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Estudio Jurídico Pari& Abogados
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Expediente

: 01968-2012

Esp. Legal

:Dra. Daysi Salas

Escrito

:01

Sumilla

:SOLICITO CESACIÓN DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA DE TACNA.NÉSTOR ARMANDO PARI GONZALES, Abogado
por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, en la
Investigación Preparatoria, seguida en su contra,
por el presunto Delito Homicidio Simple, señalando
domicilio procesal en la Casilla Nº 9583 de la corte
Superior de Justicia de Tacna y accesoriamente en
el Pasaje Las Malvinas Nº 140, Oficina Nº 202, en
supuesto agravio de JOSÉ ANTONIO RAMOS
APAZA; ante Ud., con respeto digo:
I. PETICIÓN:
1.1 Que, Invocando los Constitucionales Derechos de Petición, Defensa, y
Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra Carta Fundamental, y al
amparo del Artículo 283º del Código Procesal Penal y habida cuenta la
modificación sustancial de los presupuestos esenciales de la medida
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

restrictiva de la libertad acordada, vengo a solicitar la CESACIÓN DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA, de mi patrocinado por los siguientes motivos:
a) Inexistencia de graves y fundados elementos de convicción.
b) Falta de gravamen punitivo suficiente, esto es, pena probable, caso que
proceda la misma, superior o cuatro años.
c) Carencia de peligro procesal, concretamente, inexistencia de peligro de
fuga.
d) Por contar con nuevos elementos de convicción que demuestran que no
concurren los motivos que determinaron la imposición de la medida
coercitiva de libertad, además de contar con los arraigos que la ley
establece, y habiéndose desvanecido la posibilidad de obstruir la
averiguación de la verdad.
Por lo antes mencionado solicito que la misma se sustituya por una
COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito a las consideraciones que
paso a exponer:
II. ANTECEDENTES:
2.1 El Ministerio Público con fecha 03 de Diciembre del 2012, dispuso formalizar y
continuar la Investigación Preparatoria por la presunta comisión del delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio.

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

2.2 Con la misma fecha 03 de Diciembre del 2012, el Representante del
Ministerio Público requirió Prisión Preventiva para el imputado Julver Juan
Cardoza Mamani.
2.3 Asimismo, luego de la Formalización de la Investigación Preparatoria y
emitida la Resolución que dictó la prisión preventiva.
III. HECHOS FÁCTICOS:
3.1 El 02 de diciembre del año 2012, a horas 11.00 am, a bordo de un vehículo
tipo JEEP de color verde olivo seguido de un grupo de 30 o 40 personas
integrantes de la Asociación agrícola VIÑA DEL MAR (Ex – Pradera),
ingresaron por la parte norte del terreno de la Asociación Experimental
Escritos Ayni, con la intención de amedrentar a los socios que se encontraban
reunidos en la parte intermedia de dicho predio, quienes al darse cuenta y
escuchar las detonaciones de algunos disparos con arma de fuego y cuetes,
optaron por ir a su encuentro para impedir que avancen, quienes al llegar
hasta cierta parte donde coincidieron ambos grupos, circunstancias en que el
finado RAMOS APAZA a bordo de su vehículo TOYOTA RAV 4 X 4, color
azul y plomo, acompañado de su amigo JUAN FRANCISCO CHACOLLA
CHOQUE optaron por interceptar el JEEP rodeándolo, siendo en estas
circunstancias

que los ocupantes del vehículo JEEP realizaron varios

disparos de arma de fuego, revolver y escopeta contra el carro que conducía
JOSÉ ANTONIO RAMOS APAZA quien al ser alcanzado por un proyectil,
estacionó el vehículo, y al abrir la puerta de acceso cayó desplomado a la
arena, siendo conducido en forma inmediata al hospital, habiendo sido
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

identificados en la fecha de los hechos, sólo las personas de JOSÉ JAVIER
QUISPE ALANKUYA y JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, quien fue
intervenido y detenido en la fecha de los hechos, imputándosele a JULVER
JUAN CARDOZA MAMANI como uno de los agresores y autores del disparo
realizado en contra del finado RAMOS APAZA.
IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (ofrecidos por el Representante del Ministerio
Público y estimados por el Juez):
4.1 La sindicación de Julver Juan Cardoza Mamani como causante del disparo
que provocó la muerte del agraviado y la descripción del vehículo empleado,
desprendidas de las declaraciones de los socios de la Asociación Santa Rosa
Ayni, como son: declaraciones de Luzbenia Francisca Ticona Chipana,
Saturnino

Sarmiento

Ajalla,

José

Jesús

Mamani

Apaza,

JuanFranciscoChacolla Choquee Irma Maquera Ramos.Sin embargo, ninguno
de los testigos afirmó que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI
haya sido quien tenía el revólver, y quien haya disparado, ya que sólo han
atinado a reconocerlo como el conductor del JEEP color verde olivo.
4.2 Oficio Nro. 519-2012-REPOLSUR/DTT/DIVICAJ-DEINCRI-SIDCVCS, de
fecha 04 de diciembre del 2012, al cual se adjunta la COPIA FAX del
DICTAMEN PERICIAL-ANÁLISIS POR INSTRUMENTACIÓN NRO. 2432012, que concluye que las muestras tomadas al imputado JULVER JUAN
CARDOZA MAMANI, resultó positivo para restos de disparo.Sin embargo, no
debe de perderse de vista que cuando se produce una explosión, la misma se
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

extiende no sólo a quien realiza el disparo, sino además a todos los que se
encuentran en las cercanías; es por ello que sólo tiene positivo para restos de
disparo en la parte externa de la mano derecha porque era el conductor,
además que los restos remitidos son mínimos, y no son propios del autor del
disparo.
4.3 Informe Pericial de Necropsia médico legal Nro. 000333-2012, en la que se
concluye que la causa de la muerte ha sido mecánico- proyectil arma de
fuego.Sin embargo hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido no se ha
demostrado que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI tenga un
arma de fuego, y menos haya realizado el disparo que le ocasionó la muerte
de RAMOS APAZA, por un hecho muy importante: JULVER JUAN
CARDOZA MAMANI no ha prestado servicio militar, nunca ha tenido un
arma de fuego, y NO SABE DISPARAR.
4.4 Actas de visualización de material fílmico a través de fotogramas y de
reconocimiento de personas, en el cual Saturnino Sarmiento Ajalla, José
Jesús Mamani Arpasi e Irma Maquera Ramos reconocen al imputado como el
sujeto que portaba el revólver. HECHO QUE NO ES CORRECTAMENTE
APRECIADO, PORQUE EN LAS DECLARACIONES DE LOS DOS
PRIMEROS TESTIGOS ARGUMENTAN CONOCER LA IDENTIDAD DE
QUIEN SE ENCUENTRA SENTADO AL VOLANTE, MAS NO CONOCER LA
IDENTIDAD DE QUIEN APUNTA CON EL REVOLVER.
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

4.5 Acta de intervención policial, en la cual se detalla los hechos suscitados el día
02/12/2012, denunciados por JOSÉ JESÚS MAMANI ARPASI.
4.6 Acta de intervención policial, mediante el cual se deja constancia sobre la
intervención del imputado a la altura del Km 1326 de la carretera
Panamericana Sur (Pampas del sector hospicio), EN UN VEHÍCULO-TAXI DE
PLACA Z2J-524, Station Wagon, marca Toyota-Corolla, blanco, año 1995 ,
COMO CHOFER DEL TAXI.
4.7 Acta de constatación, de fecha 02/12/2012, a las 18:00 horas, en la cual se
describen los impactos de bala que tenían el vehículo que conducía la
víctima. DONDE SE PUEDE APRECIAR QUE LOS IMPACTOS SE
ENCUENTRAN EN EL LADO IZQUIERDO DEL GUARDAFANGO, ADEMÁS
DE DOS PLACAS DE PATENTE CHILENA.
4.8 Acta de Recepción de (02) dos casquillos y (02) restos de material pirotécnico
usados. OBSERVÁNDOSE QUE EL EFECTIVO POLICIAL ES QUIEN
RECIBE EL MATERIAL ANTES MENCIONADO DE JOSÉ JESÚS MAMANI
ARPASI.
4.9 Acta de recepción de CD que contiene imágenes fotográficas y filmaciones de
los hechos acontecidos el 02/12/2012. PRUEBAS CUYA VERACIDAD NO HA
SIDO VERIFICADA.
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V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (ofrecidos por la Defensa Técnica y NO
estimados por el Juez):
5.1 En la Resolución que declara fundado el requerimiento de Prisión Preventiva
se omite valorar los ofrecimientos documentales, como son: (1) Denuncia
Penal Preventiva de fecha 23/08/2012; (2) Denuncia Penal de fecha
25/10/2012, (3) Oposición al trámite administrativo ante el Ministerio de
Agricultura de fecha 20/09/2012; (4) Oposición al trámite administrativo ante
el Gobierno Regional de Tacna de fecha 24/08/2012; (5) Ficha Registral de la
Asociación Agroindustrial Viña del Mar; (6) Acta de Registro Vehicular de
fecha 02/12/2012. Medios probatorios cuya utilidad, pertinencia y relación con
el evento investigado se fundamentó en la Audiencia de Prisión Preventiva,
no obstante, se omite valorarlos en los fundamentos 12, puntos 3 y 4.

VI. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
6.1 La presencia de nuevos elementos de convicción permiten demostrar que no
concurren los motivos que sustentaron el mandato de prisión preventiva,
conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 283 del Nuevo Código
Procesal Penal. Los mismos que paso a detallar:
a) Manifestación de Pedro Isidro Zapana Candía, socio de la Asociación
Agro Industrial Viña del Mar, prestada el 13 de Marzo del 2013; testigo
que si bien no estuvo a bordo del “Jeep”, observó los hechos
suscitados entre la Asociación Santa Rosa “Ayni” y nuestra Asociación
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

Viña del Mar. Afirmando el hecho de mi patrocinado era quien
conducía y que no poseía arma; además de que no fue quien dispara
hacia el vehículo que conducía el occiso, sino que es Silverio Cutipa
Ajra quien dispara, retrocediendo el vehículo luego del impacto.
Testigo presencial cuya declaración aún no ha sido valorado por
el Juez, por constituir nuevo medio de prueba.
b) Manifestación de Hugo Pari Pari, socio de la Asociación Viña del
Mar,prestada el 13 de Marzo del 2013. Testigo presencial que se
encontraba a bordo del “Jeep” que conducía mi patrocinado, que
acredita y reafirma los hechos suscitados el día 02 de Diciembre del
2012, que son los socios de la Asociación Santa Rosa “Ayni” quienes
atacaron a los miembros de su asociación,el occiso como el copiloto
del vehículo azulfueron quienes perseguían al “Jeep” disparando con
armas de fuego, y queal colisionar el “Jeep” con el vehículo del occiso,
es que los sujetos a bordo del “Jeep” se lanzan al suelo, siendo
Silverio Cutipa Ajra, conocido con el apodo “Sapo”, quien sube de
nuevo al “Jeep” y dispara contra el vehículo azul, retrocediendo éste
para alejarse del lugar.Declaración que cambia el estado del
procesado Julver Juan Cardoza Mamani, disminuyéndose su
grado de responsabilidad en los hechos acontecidos el 02 de
Diciembre del 2012, por ser prestada por quien observó de cerca a
quien disparó a la víctima.
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

c) Manifestación de Luis Alberto Llanos Flores, prestada el 14 de Marzo
del 2013, reafirma los hechos anteriormente relatados, asimismo que
Silverio Cutipa Ajra después de lo suscitado apunta a los socios de la
otra asociación porque éstos lo querían apresar, mientras que los
demás intentaban prender el “Jeep” y salir del lugar.
d) Manifestación deSILVERIO CUTIPA AJRA, prestada el fecha 18 de
Marzo del 2013, supuesto “autor” del homicidio. Ratificando lo
manifestado por los anteriores testigos, así como se reconoce en las
imágenes fotográficas como aquel que apuntaba con un arma de fuego
(revolver) a los socios de la Asociación Ayni. En su manifestación
expresa que estando encima del “Jeep” se le “escapa un tiro” hacia el
vehículo azul, retrocediendo y alejándose éste luego del impacto;
apuntando después a los miembros de la asociación Santa Rosa
“Ayni” porque lo querían atrapar. Siendo capturado meses después,
por sindicación de una de las socias de la Asociación Viña del Mar,
obteniéndose así el arma de fuego (revolver) que disparó y la
vestimenta que llevaba el día de los hechos.
e) Manifestación de José Jesús Mamani Arpasi, prestada el 22 de Marzo
del 2013, presidente de la Asociación Santa Rosa “Ayni”, que denuncia
los hechos suscitados el 02 de Diciembre del 2012, sindicando a mi
patrocinado como autor del disparo que causó la muerte de José
Antonio Ramos Apaza. Hecho que se desvirtúa con su última
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

declaración en la que expresa que no pudo observar ni escuchar
nada porque se encontraba lejos y “escondió”, que sólo escuchó los
disparos luego del choque; así también que ese día estaba muy
asustado y que solo repetía lo que sus vecinos de la asociación le
habían contado.Éste nuevo medio de prueba desvanece de manera
drástica

la

imputación

realizada

hacia

mi

patrocinado,

configurándose las razones de cesación de prisión preventiva y la
posible eximición de pena, decisión que será tomada en la etapa
de juzgamiento por el Juez.
f) LA DECLARACIÓN AMPLIATORIA DE JULVER JUAN CARDOZA
MAMANI (fs. 834 y 835), realizada en el establecimiento penitenciario
de Pocollay, quien reafirma su primera declaración prestada en la
etapa de investigación preliminar, y que coincide con las demás
declaraciones testimoniales recepcionadas por el Ministerio Público.
g) LA DECLARACIÓN DEL EFECTIVO DE LA PNP JORGE OSCAR
QUISPE CHANCAYAURI (fs. 828, 829, 830), quien afirma que
intervino y puso a disposición de la persona de SILVERIO CUTIPA
AJRA, quien le manifestó que se encontraba involucrado en un
homicidio, para posteriormente ratificar ante el Ministerio Público ser el
autor del disparo que acabó con la vida de JOSE ANTONIO RAMOS
APAZA el 02 de diciembre del año 2012.
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h) LA DECLARACIÓN DEL EFECTIVO PNP JUAN FERMÍN QUISPE
VILCA (fs. 831, 832, 833), quien ratifica la declaración realizada por su
compañero QUISPE CHANCAYAURI, en el sentido que SILVERIO
CUTIPA AJRA reconoció estar involucrado en el homicidio de RAMOS
APAZA.
i) EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (fs. 849, 850, 851, 852) A
LA PERSONA DE SILVERIO NICASIO CUTIPA AJRA,

quien

al

reiterarle la pregunta, a fs. 850 reconoció ser al autor del disparo que
le quitó la vida a JOSÉ ANTONIO RAMOS APAZA.
j) EL ACTA DE CONSTATACIÓN, RECOJO E INCAUTACIÓN (fs. 855,
856, 857), constatándose la presencia de un revólver marca TAURUS,
motivo por el cual fue intervenido y recluido en primera instancia por su
despacho.
k) LA DISPOSICIÓN Nº 10-2013-MP-3ª FSP-DJ-TACNA, emanada por
el señor Fiscal Superior de Tacna, que ordena la Acumulación
Facultativa del caso 583-2013 al caso Nº 4671-2012.
l) SEÑOR JUEZ, TODOS ESTOS HECHOS PERMITEN ESTABLECER
LA PRESENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS QUE HAN PRODUCIDO
UNA DISMINUCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS
GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON COMO
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ORIGEN EL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA
DEL IMPUTADO JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, POR LO QUE
DEBE DE AMPARARSE NUESTRA SOLICITUD AL AMPARO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 283 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL.
VII. ACREDITACIÓN DEL ARRAIGO DOMICILIARIO, LABORAL Y FAMILIAR:
7.1 Está demás precisar el arraigo domiciliario ya acreditado en los expedientes
sobre Requerimiento de Prisión Preventiva, donde se establece que mi
patrocinado tiene como dirección domiciliaria en la Asociación de Pequeños
Artesanos Viñani Mz. A Lote. 02 del Distrito Gregorio Albarracín –Tacna.
7.2 Asimismo el arraigo familiar, habida cuenta que mi patrocinado comparte una
relación de convivencia con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se encuentra
embarazada, y su menor hija, Ángela Cardoza Cruz, representando éste el
único sostén de su familia que se encuentra desamparada.
7.3 Hechos a) y b), considerados en el punto 13 de la Resolución de Vista N° 07,
de fecha 26 de Diciembre del 2012, la Sala Penal Superior, con lo cual
queda totalmente confirmado estos dos elementos; sin embargo; a
efectos de acreditar convicción a su despacho adjunto los siguientes
documentos:
Certificado domiciliario tramitado por doña JACINTA
AROCUTIPA AQUINO madre de doña ISABEL MAYTE
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CRUZ AROCUTIPA, conviviente del imputado JULVER
JUAN CARDOZA MAMANI, ante el Juez de Paz del Distrito
Gregorio Albarracín, acompañado del respectivo recibo
de agua, que acredita el arraigo familiar, domiciliario y
laboral respectivamente.
La abundante documentación sustentada que obra en
autos que reafirman lo establecido por el Juzgado y la
Sala Penal.
7.4 Finalmente el arraigo laboral, JULVER JUAN CARDOZA MAMANI ha
referido desde su intervención y posterior detención que se dedica a
labores de taxista, que cuenta con toda la documentación para ejercer dicha
ocupación, además de contar con un contrato de alquiler con el propietario de
la unidad móvil que conduce.
7.5 Además el Juzgado debe de merituar como nuevos elementos de
convicción, las declaraciones juradas de las personas de CHANO
MARCIAL AYALA AVILA, Y MAURO DAVID ZAPANA CHUCUYA, quienes
son compañeros de labores de JULVER JUAN CARDOZA MAMANI,
además de haber adjuntado copias de sus documentos personales, y las
credenciales respectivas; corroborando y causando convicción en la
declaración del imputado.
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

7.6 Asimismo, los préstamos realizados por JULVER JUAN CARDOZA
MAMANI, se han sustentado en su labor de taxista, y señalado domicilio
señalado en el exordio, conforme se desprenden de los actuados que
adjunto.
7.7 Finalmente señor Juez, debe de considerarse que en la fecha de la
intervención del imputado, se realizó en circunstancias que se
encontraba conduciendo el vehículo Station Wagon de placa de rodaje
que corresponde al servicio público de Taxi, y que contaba con la
numeración de la Municipalidad Provincial de Tacna, y su respectivo
casquete de TAXI; por lo que considero que se acredita en forma
indubitable y fehaciente el ARRAIGO LABORAL, por lo que su juzgado
puede resolver la variación de la medida de prisión preventiva, por una
de comparecencia restringida.
7.8 Consecuentemente, están plenamente acreditados los tres requisitos que
establece la normativa del Nuevo Código Procesal Penal, en su Art. 283º que
hacen viable la variación del mandato de prisión preventiva, por una de
comparecencia restringida.
7.9 RESPECTO DEL PELIGRO DE FUGA Y LA OBSTACULIZACIÓN DE LA
ACCIÓN DE LA JUSTICIA.- En la fecha señor Juez se han practicado todas
las declaraciones que la defensa técnica considera han reforzado la
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

presunción de la inocencia a favor del imputado JULVER JUAN CARDOZA
MAMANI.
7.10 Por otro lado, también se han realizado las diligencias pendientes solicitadas
por el Ministerio Público, por lo que considero que se ha desvanecido el
PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE LA
JUSTICIA.
VIII. FIJACIÓN DE CAUCIÓN:
8.1 Sin perjuicio de nuestra posición, ofrecemos como caución económica
la suma de S/. 1.000.00 (mil nuevos soles).
IX. MEDIOS PROBATORIOS:
a) El Mérito del Original del Certificado Domiciliario de Don Julver Juan
Cardoza Mamani, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se acreditaría
fehacientemente el arraigo domiciliario, además también se probaría el
arraigo familiar. (va en 01 fs.).
b) El Mérito del Original del Certificado Domiciliario de Doña Isabel Mayte
Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se acreditaría
fehacientemente el arraigo domiciliario, además también se probaría el
arraigo familiar. (va en 01 fs.).
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c) El Mérito de la Copia del Acta de Compromiso de Pago celebrada entre
la Dirección de Vivienda y Construcción y Doña Jacinta Arocutipa
Aquino, emitido por la Dirección de Vivienda y Construcción Sub Región
Tacna, con el cual se comprobaría fehacientemente que Julver Juan
Cardoza Mamani conviviente de Isabel Mayte Cruz Arocutipa vive en la
casa de la madre de esta, que a su vez estaría probado el arraigo
domiciliario y familiar. (va en 01 fs.).
d) El Mérito del Original de la Declaración Jurada de Convivencia de
Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de
Juniodel Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se
probaría que han convivido por un espacio de 04 años y que producto de
esa convivencia nació su menor hija de nombre Diana Ángela Cardoza
Cruz (1 año y 8 meses) y que actualmente su conviviente se encuentra con
02 meses de gestación, y que dicha convivencia la vienen haciendo en la
Asociación de Pequeños Artesanos Viñani Mz. A, Lote 02, del Distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con lo que se acreditaría
fehacientemente el arraigo domiciliario y consecuentemente el arraigo
familiar ya que mi patrocinado Julver Juan Cardoza Mamani es el único que
solventa las necesidades de su familia. (va en 01 fs.).
e) El Mérito del Original de la Fianza Personal hecha por Sonia Verónica
Cardoza Mamani y Isabel Mayte Cruz Arocutipa, documento que tiene
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

como legalización de las firmas por ante la notaria Rosa María Málaga
Cutipe, emitido con la finalidad de garantizar el posible pago de una
reparación civil, en el supuesto de recibir una sentencia condenatoria, con
el cual se estaría probando fehacientemente el compromiso que tiene los
familiares con el hoy encarcelado Julver Juan Cardoza Mamani con la
finalidad de cumplir lo que fuere de Ley.(va en 01 fs.).
f) El Mérito de la Copia Certificada del DNI de Doña Isabel Mayte Cruz
Arocutipa, conviviente de Don Julver Juan Cardoza Mamani,
documento que acreditaría la existencia, identificación real de la persona de
Isabel Mayte Cruz Arocutipa y por ende el arraigo familiar por convivencia
de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).
g) El Mérito de la Copia Simple del DNI de Doña Sonia Verónica Cardoza
Mamani, hermana de Julver Juan Cardoza Mamani, documento que
acreditaría la existencia, identificación real de la persona de Sonia Verónica
Cardoza Mamani y por ende el arraigo familiar por consanguinidad ya que
esta es hermana de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).
h) El Mérito de la Copia Simple del Recibo de Agua emitido por la EPS,
documento que probaría que el predio se encuentra a nombre de la suegra
de Julver juan Cardoza Mamani, ubicado en la Asociación de Pequeños
Artesanos Viñani Mz. A, Lote 02, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín,
documento a su vez ligado con el domicilio de los convivientes Isabel Mayte
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Cruz Arocutipa y Don Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que acreditaría y
da fuerza

las declaraciones juradas y certificados domiciliarios antes

mencionados que probarían el arraigo domiciliario y por ende el familiar de
Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).
i) El Mérito de la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Menor
Diana Ángela Cardoza Cruz, hija de Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa
y de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que probaría que Don
Julver Juan Cardoza Mamani es padre de familia, por ende también se
estaría acreditando según la Partida de Nacimiento la relación sentimental
con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, de igual modo también el domicilio real,
con lo que se concluye que está probado fehacientemente el arraigo
familiar y domiciliario de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.).
j) El Mérito de la Copia Simple del Carné de Atención Integral de Salud
de la Niña Diana Ángela Cardoza Cruz, documento que probaríaque
Julver Juan Cardoza Mamani conjuntamente con su conviviente Isabel
Mayte Cruz Arocutipa viene cumpliendo las necesidades de salud de su
menor hija, por ende estaría probado que el como padre es el único
sustento económico y familiar en su casa. (va en 01 fs.).
k) El Mérito de la Copia Certificada del Documento Nacional de identidad
de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría la
existencia, identificación real de la persona de Julver Juan Cardoza
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Mamaniy por ende el arraigo domiciliario ya que se encuentra acreditado en
el Documento Nacional de Identidad del mismo Julver Juan Cardoza
Mamani. (va en 01 fs.).
l) El Mérito de la Copia Certificada de la Licencia de Conducir de Julver
Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría las labores a que se
dedica como taxista, además de estar en regla para dicha actividad.. (va en
01 fs.).

m) El Mérito de la Copia Simple del Certificado de Profesionalización del
Conductor, documento emitido por la Escuela de conductores y
Profesionalización de Conductores Integrales revalidado con el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, que probarían que Julver Juan Cardoza
Mamani quien se decía a la actividad de taxista ha aprobado el Curso de
Profesionalización para la Obtención de la Licencia de conducir de la Clase
A Categoría IIIc. (va en 01 fs.).
n) El Mérito de la Copia Simple del Contrato de Alquiler del Vehículo,
documento que acredita la Celebración del Alquiler del Vehículo de Placa
de Rodaje Z2J-524, que celebraron de una parte el Señor Luis Cesar Apaza
Pacohuanaco con Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que cual se estaría
probando el arraigo laboral que ostenta Julver Juan Cardoza Mamani. (va
en 01 fs.).
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o) El Mérito de un Expedientillo conteniendo La Declaración Jurada de
Chano Marcial Ayala Ávila, además Copia de su DNI, Copia de su
Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la
Tarjeta de Propiedad, documento que acredita que el antes declarante
Chano Marcial Ayala Ávila manifiesta conocer a la Julver Juan Cardoza
Mamani, quien es compañero de labores y que siempre ha compartido
deportivamente con él, además de conocerlo que es una persona hornada,
humilde y trabajadora, con lo que se estaría probando fehacientemente el
arraigo laboral. (va en 05 fs.).
p) El Mérito de un Expedientillo conteniendo La Declaración Jurada de
Mauro David Zapana Chucuya, además Copia de su DNI, Copia de su
Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la
Tarjeta de Identificación Vehicular, documento que acredita que el antes
declarante Mauro David Zapana Chucuya, manifiesta conocer a la Julver
Juan Cardoza Mamani, quien es compañero de labores y que siempre ha
compartido deportivamente con él, además de conocerlo que es una
persona hornada, humilde y trabajadora, con lo que se estaría probando
fehacientemente el arraigo laboral. (va en 05 fs.).
q) El Mérito de un Expedientillo conteniendo El Cronograma de Pagos,La
Póliza de Seguros, La Hoja Resumen, El Contrato de Préstamo,
documentos emitidos por la CMAC – TACNA a favor de su cliente
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Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se ha hecho un préstamo en la
CMAC-TACNA por un monto de S./ 1000.00 nuevos soles, documento
que acredita que su conviviente de Julver Juan Cardoza Mamani tiene una
deuda con la Caja Tacna y que él era el único sustento de ingreso
económico y que en la actualidad se encuentra desamparada por su actual
situación legal, ya que Julver Juan Cardoza Mamani pagaba las deudas de
la casa. (va en 08 fs.).
r) El Mérito de un Expedientillo conteniendo El Anexo Nº 02, La Carta de
Descuento por buen pagador, La Hoja de Resumen del Crédito,
documentos emitidos por el Banco Azteca a favor de su cliente Julver
Juan Cardoza Mamani, quien se ha hecho un préstamo en el Banco
Azteca por un monto de S./ 1,503.00 nuevos soles, documento que
acredita que Julver Juan Cardoza Mamani tiene una deuda con el Banco
Azteca y que él era el único sustento de ingreso económico en su casa y
que en la actualidad producto de su actual situación legal no puede pagar
las deudas contraídas, que además estas han sido pagadas producto de su
trabajo como taxista. (va en 06 fs.).
X. BASE LEGAL:
Art. 2º inciso 24 lit. e) de la Constitución Política del Perú.
Art. 283 del Código Procesal Penal.

Página, 21
Estudio Jurídico Pari& Abogados
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, declare fundada nuestra
solicitud, ordenando la excarcelación de mi patrocinado.
OTROSI:Reitero mi domicilio procesal en el Pasaje Las Malvinas Nº 140 oficina 202
cercado de Tacna.
Tacna, 17 de Mayo del 2013.

Página, 22

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  • 1. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Expediente : 01968-2012 Esp. Legal :Dra. Daysi Salas Escrito :01 Sumilla :SOLICITO CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.NÉSTOR ARMANDO PARI GONZALES, Abogado por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, en la Investigación Preparatoria, seguida en su contra, por el presunto Delito Homicidio Simple, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 9583 de la corte Superior de Justicia de Tacna y accesoriamente en el Pasaje Las Malvinas Nº 140, Oficina Nº 202, en supuesto agravio de JOSÉ ANTONIO RAMOS APAZA; ante Ud., con respeto digo: I. PETICIÓN: 1.1 Que, Invocando los Constitucionales Derechos de Petición, Defensa, y Libertad, consagrados en el Art. 2° de Nuestra Carta Fundamental, y al amparo del Artículo 283º del Código Procesal Penal y habida cuenta la modificación sustancial de los presupuestos esenciales de la medida Página, 1
  • 2. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” restrictiva de la libertad acordada, vengo a solicitar la CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, de mi patrocinado por los siguientes motivos: a) Inexistencia de graves y fundados elementos de convicción. b) Falta de gravamen punitivo suficiente, esto es, pena probable, caso que proceda la misma, superior o cuatro años. c) Carencia de peligro procesal, concretamente, inexistencia de peligro de fuga. d) Por contar con nuevos elementos de convicción que demuestran que no concurren los motivos que determinaron la imposición de la medida coercitiva de libertad, además de contar con los arraigos que la ley establece, y habiéndose desvanecido la posibilidad de obstruir la averiguación de la verdad. Por lo antes mencionado solicito que la misma se sustituya por una COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito a las consideraciones que paso a exponer: II. ANTECEDENTES: 2.1 El Ministerio Público con fecha 03 de Diciembre del 2012, dispuso formalizar y continuar la Investigación Preparatoria por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio. Página, 2
  • 3. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 2.2 Con la misma fecha 03 de Diciembre del 2012, el Representante del Ministerio Público requirió Prisión Preventiva para el imputado Julver Juan Cardoza Mamani. 2.3 Asimismo, luego de la Formalización de la Investigación Preparatoria y emitida la Resolución que dictó la prisión preventiva. III. HECHOS FÁCTICOS: 3.1 El 02 de diciembre del año 2012, a horas 11.00 am, a bordo de un vehículo tipo JEEP de color verde olivo seguido de un grupo de 30 o 40 personas integrantes de la Asociación agrícola VIÑA DEL MAR (Ex – Pradera), ingresaron por la parte norte del terreno de la Asociación Experimental Escritos Ayni, con la intención de amedrentar a los socios que se encontraban reunidos en la parte intermedia de dicho predio, quienes al darse cuenta y escuchar las detonaciones de algunos disparos con arma de fuego y cuetes, optaron por ir a su encuentro para impedir que avancen, quienes al llegar hasta cierta parte donde coincidieron ambos grupos, circunstancias en que el finado RAMOS APAZA a bordo de su vehículo TOYOTA RAV 4 X 4, color azul y plomo, acompañado de su amigo JUAN FRANCISCO CHACOLLA CHOQUE optaron por interceptar el JEEP rodeándolo, siendo en estas circunstancias que los ocupantes del vehículo JEEP realizaron varios disparos de arma de fuego, revolver y escopeta contra el carro que conducía JOSÉ ANTONIO RAMOS APAZA quien al ser alcanzado por un proyectil, estacionó el vehículo, y al abrir la puerta de acceso cayó desplomado a la arena, siendo conducido en forma inmediata al hospital, habiendo sido Página, 3
  • 4. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” identificados en la fecha de los hechos, sólo las personas de JOSÉ JAVIER QUISPE ALANKUYA y JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, quien fue intervenido y detenido en la fecha de los hechos, imputándosele a JULVER JUAN CARDOZA MAMANI como uno de los agresores y autores del disparo realizado en contra del finado RAMOS APAZA. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y estimados por el Juez): 4.1 La sindicación de Julver Juan Cardoza Mamani como causante del disparo que provocó la muerte del agraviado y la descripción del vehículo empleado, desprendidas de las declaraciones de los socios de la Asociación Santa Rosa Ayni, como son: declaraciones de Luzbenia Francisca Ticona Chipana, Saturnino Sarmiento Ajalla, José Jesús Mamani Apaza, JuanFranciscoChacolla Choquee Irma Maquera Ramos.Sin embargo, ninguno de los testigos afirmó que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI haya sido quien tenía el revólver, y quien haya disparado, ya que sólo han atinado a reconocerlo como el conductor del JEEP color verde olivo. 4.2 Oficio Nro. 519-2012-REPOLSUR/DTT/DIVICAJ-DEINCRI-SIDCVCS, de fecha 04 de diciembre del 2012, al cual se adjunta la COPIA FAX del DICTAMEN PERICIAL-ANÁLISIS POR INSTRUMENTACIÓN NRO. 2432012, que concluye que las muestras tomadas al imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, resultó positivo para restos de disparo.Sin embargo, no debe de perderse de vista que cuando se produce una explosión, la misma se Página, 4
  • 5. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” extiende no sólo a quien realiza el disparo, sino además a todos los que se encuentran en las cercanías; es por ello que sólo tiene positivo para restos de disparo en la parte externa de la mano derecha porque era el conductor, además que los restos remitidos son mínimos, y no son propios del autor del disparo. 4.3 Informe Pericial de Necropsia médico legal Nro. 000333-2012, en la que se concluye que la causa de la muerte ha sido mecánico- proyectil arma de fuego.Sin embargo hasta la fecha, y pese al tiempo transcurrido no se ha demostrado que el imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI tenga un arma de fuego, y menos haya realizado el disparo que le ocasionó la muerte de RAMOS APAZA, por un hecho muy importante: JULVER JUAN CARDOZA MAMANI no ha prestado servicio militar, nunca ha tenido un arma de fuego, y NO SABE DISPARAR. 4.4 Actas de visualización de material fílmico a través de fotogramas y de reconocimiento de personas, en el cual Saturnino Sarmiento Ajalla, José Jesús Mamani Arpasi e Irma Maquera Ramos reconocen al imputado como el sujeto que portaba el revólver. HECHO QUE NO ES CORRECTAMENTE APRECIADO, PORQUE EN LAS DECLARACIONES DE LOS DOS PRIMEROS TESTIGOS ARGUMENTAN CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN SE ENCUENTRA SENTADO AL VOLANTE, MAS NO CONOCER LA IDENTIDAD DE QUIEN APUNTA CON EL REVOLVER. Página, 5
  • 6. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 4.5 Acta de intervención policial, en la cual se detalla los hechos suscitados el día 02/12/2012, denunciados por JOSÉ JESÚS MAMANI ARPASI. 4.6 Acta de intervención policial, mediante el cual se deja constancia sobre la intervención del imputado a la altura del Km 1326 de la carretera Panamericana Sur (Pampas del sector hospicio), EN UN VEHÍCULO-TAXI DE PLACA Z2J-524, Station Wagon, marca Toyota-Corolla, blanco, año 1995 , COMO CHOFER DEL TAXI. 4.7 Acta de constatación, de fecha 02/12/2012, a las 18:00 horas, en la cual se describen los impactos de bala que tenían el vehículo que conducía la víctima. DONDE SE PUEDE APRECIAR QUE LOS IMPACTOS SE ENCUENTRAN EN EL LADO IZQUIERDO DEL GUARDAFANGO, ADEMÁS DE DOS PLACAS DE PATENTE CHILENA. 4.8 Acta de Recepción de (02) dos casquillos y (02) restos de material pirotécnico usados. OBSERVÁNDOSE QUE EL EFECTIVO POLICIAL ES QUIEN RECIBE EL MATERIAL ANTES MENCIONADO DE JOSÉ JESÚS MAMANI ARPASI. 4.9 Acta de recepción de CD que contiene imágenes fotográficas y filmaciones de los hechos acontecidos el 02/12/2012. PRUEBAS CUYA VERACIDAD NO HA SIDO VERIFICADA. Página, 6
  • 7. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (ofrecidos por la Defensa Técnica y NO estimados por el Juez): 5.1 En la Resolución que declara fundado el requerimiento de Prisión Preventiva se omite valorar los ofrecimientos documentales, como son: (1) Denuncia Penal Preventiva de fecha 23/08/2012; (2) Denuncia Penal de fecha 25/10/2012, (3) Oposición al trámite administrativo ante el Ministerio de Agricultura de fecha 20/09/2012; (4) Oposición al trámite administrativo ante el Gobierno Regional de Tacna de fecha 24/08/2012; (5) Ficha Registral de la Asociación Agroindustrial Viña del Mar; (6) Acta de Registro Vehicular de fecha 02/12/2012. Medios probatorios cuya utilidad, pertinencia y relación con el evento investigado se fundamentó en la Audiencia de Prisión Preventiva, no obstante, se omite valorarlos en los fundamentos 12, puntos 3 y 4. VI. NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 6.1 La presencia de nuevos elementos de convicción permiten demostrar que no concurren los motivos que sustentaron el mandato de prisión preventiva, conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 283 del Nuevo Código Procesal Penal. Los mismos que paso a detallar: a) Manifestación de Pedro Isidro Zapana Candía, socio de la Asociación Agro Industrial Viña del Mar, prestada el 13 de Marzo del 2013; testigo que si bien no estuvo a bordo del “Jeep”, observó los hechos suscitados entre la Asociación Santa Rosa “Ayni” y nuestra Asociación Página, 7
  • 8. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Viña del Mar. Afirmando el hecho de mi patrocinado era quien conducía y que no poseía arma; además de que no fue quien dispara hacia el vehículo que conducía el occiso, sino que es Silverio Cutipa Ajra quien dispara, retrocediendo el vehículo luego del impacto. Testigo presencial cuya declaración aún no ha sido valorado por el Juez, por constituir nuevo medio de prueba. b) Manifestación de Hugo Pari Pari, socio de la Asociación Viña del Mar,prestada el 13 de Marzo del 2013. Testigo presencial que se encontraba a bordo del “Jeep” que conducía mi patrocinado, que acredita y reafirma los hechos suscitados el día 02 de Diciembre del 2012, que son los socios de la Asociación Santa Rosa “Ayni” quienes atacaron a los miembros de su asociación,el occiso como el copiloto del vehículo azulfueron quienes perseguían al “Jeep” disparando con armas de fuego, y queal colisionar el “Jeep” con el vehículo del occiso, es que los sujetos a bordo del “Jeep” se lanzan al suelo, siendo Silverio Cutipa Ajra, conocido con el apodo “Sapo”, quien sube de nuevo al “Jeep” y dispara contra el vehículo azul, retrocediendo éste para alejarse del lugar.Declaración que cambia el estado del procesado Julver Juan Cardoza Mamani, disminuyéndose su grado de responsabilidad en los hechos acontecidos el 02 de Diciembre del 2012, por ser prestada por quien observó de cerca a quien disparó a la víctima. Página, 8
  • 9. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” c) Manifestación de Luis Alberto Llanos Flores, prestada el 14 de Marzo del 2013, reafirma los hechos anteriormente relatados, asimismo que Silverio Cutipa Ajra después de lo suscitado apunta a los socios de la otra asociación porque éstos lo querían apresar, mientras que los demás intentaban prender el “Jeep” y salir del lugar. d) Manifestación deSILVERIO CUTIPA AJRA, prestada el fecha 18 de Marzo del 2013, supuesto “autor” del homicidio. Ratificando lo manifestado por los anteriores testigos, así como se reconoce en las imágenes fotográficas como aquel que apuntaba con un arma de fuego (revolver) a los socios de la Asociación Ayni. En su manifestación expresa que estando encima del “Jeep” se le “escapa un tiro” hacia el vehículo azul, retrocediendo y alejándose éste luego del impacto; apuntando después a los miembros de la asociación Santa Rosa “Ayni” porque lo querían atrapar. Siendo capturado meses después, por sindicación de una de las socias de la Asociación Viña del Mar, obteniéndose así el arma de fuego (revolver) que disparó y la vestimenta que llevaba el día de los hechos. e) Manifestación de José Jesús Mamani Arpasi, prestada el 22 de Marzo del 2013, presidente de la Asociación Santa Rosa “Ayni”, que denuncia los hechos suscitados el 02 de Diciembre del 2012, sindicando a mi patrocinado como autor del disparo que causó la muerte de José Antonio Ramos Apaza. Hecho que se desvirtúa con su última Página, 9
  • 10. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” declaración en la que expresa que no pudo observar ni escuchar nada porque se encontraba lejos y “escondió”, que sólo escuchó los disparos luego del choque; así también que ese día estaba muy asustado y que solo repetía lo que sus vecinos de la asociación le habían contado.Éste nuevo medio de prueba desvanece de manera drástica la imputación realizada hacia mi patrocinado, configurándose las razones de cesación de prisión preventiva y la posible eximición de pena, decisión que será tomada en la etapa de juzgamiento por el Juez. f) LA DECLARACIÓN AMPLIATORIA DE JULVER JUAN CARDOZA MAMANI (fs. 834 y 835), realizada en el establecimiento penitenciario de Pocollay, quien reafirma su primera declaración prestada en la etapa de investigación preliminar, y que coincide con las demás declaraciones testimoniales recepcionadas por el Ministerio Público. g) LA DECLARACIÓN DEL EFECTIVO DE LA PNP JORGE OSCAR QUISPE CHANCAYAURI (fs. 828, 829, 830), quien afirma que intervino y puso a disposición de la persona de SILVERIO CUTIPA AJRA, quien le manifestó que se encontraba involucrado en un homicidio, para posteriormente ratificar ante el Ministerio Público ser el autor del disparo que acabó con la vida de JOSE ANTONIO RAMOS APAZA el 02 de diciembre del año 2012. Página, 10
  • 11. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” h) LA DECLARACIÓN DEL EFECTIVO PNP JUAN FERMÍN QUISPE VILCA (fs. 831, 832, 833), quien ratifica la declaración realizada por su compañero QUISPE CHANCAYAURI, en el sentido que SILVERIO CUTIPA AJRA reconoció estar involucrado en el homicidio de RAMOS APAZA. i) EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL (fs. 849, 850, 851, 852) A LA PERSONA DE SILVERIO NICASIO CUTIPA AJRA, quien al reiterarle la pregunta, a fs. 850 reconoció ser al autor del disparo que le quitó la vida a JOSÉ ANTONIO RAMOS APAZA. j) EL ACTA DE CONSTATACIÓN, RECOJO E INCAUTACIÓN (fs. 855, 856, 857), constatándose la presencia de un revólver marca TAURUS, motivo por el cual fue intervenido y recluido en primera instancia por su despacho. k) LA DISPOSICIÓN Nº 10-2013-MP-3ª FSP-DJ-TACNA, emanada por el señor Fiscal Superior de Tacna, que ordena la Acumulación Facultativa del caso 583-2013 al caso Nº 4671-2012. l) SEÑOR JUEZ, TODOS ESTOS HECHOS PERMITEN ESTABLECER LA PRESENCIA DE NUEVOS ELEMENTOS QUE HAN PRODUCIDO UNA DISMINUCIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LOS GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON COMO Página, 11
  • 12. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” ORIGEN EL MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, POR LO QUE DEBE DE AMPARARSE NUESTRA SOLICITUD AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 283 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. VII. ACREDITACIÓN DEL ARRAIGO DOMICILIARIO, LABORAL Y FAMILIAR: 7.1 Está demás precisar el arraigo domiciliario ya acreditado en los expedientes sobre Requerimiento de Prisión Preventiva, donde se establece que mi patrocinado tiene como dirección domiciliaria en la Asociación de Pequeños Artesanos Viñani Mz. A Lote. 02 del Distrito Gregorio Albarracín –Tacna. 7.2 Asimismo el arraigo familiar, habida cuenta que mi patrocinado comparte una relación de convivencia con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se encuentra embarazada, y su menor hija, Ángela Cardoza Cruz, representando éste el único sostén de su familia que se encuentra desamparada. 7.3 Hechos a) y b), considerados en el punto 13 de la Resolución de Vista N° 07, de fecha 26 de Diciembre del 2012, la Sala Penal Superior, con lo cual queda totalmente confirmado estos dos elementos; sin embargo; a efectos de acreditar convicción a su despacho adjunto los siguientes documentos: Certificado domiciliario tramitado por doña JACINTA AROCUTIPA AQUINO madre de doña ISABEL MAYTE Página, 12
  • 13. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” CRUZ AROCUTIPA, conviviente del imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, ante el Juez de Paz del Distrito Gregorio Albarracín, acompañado del respectivo recibo de agua, que acredita el arraigo familiar, domiciliario y laboral respectivamente. La abundante documentación sustentada que obra en autos que reafirman lo establecido por el Juzgado y la Sala Penal. 7.4 Finalmente el arraigo laboral, JULVER JUAN CARDOZA MAMANI ha referido desde su intervención y posterior detención que se dedica a labores de taxista, que cuenta con toda la documentación para ejercer dicha ocupación, además de contar con un contrato de alquiler con el propietario de la unidad móvil que conduce. 7.5 Además el Juzgado debe de merituar como nuevos elementos de convicción, las declaraciones juradas de las personas de CHANO MARCIAL AYALA AVILA, Y MAURO DAVID ZAPANA CHUCUYA, quienes son compañeros de labores de JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, además de haber adjuntado copias de sus documentos personales, y las credenciales respectivas; corroborando y causando convicción en la declaración del imputado. Página, 13
  • 14. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” 7.6 Asimismo, los préstamos realizados por JULVER JUAN CARDOZA MAMANI, se han sustentado en su labor de taxista, y señalado domicilio señalado en el exordio, conforme se desprenden de los actuados que adjunto. 7.7 Finalmente señor Juez, debe de considerarse que en la fecha de la intervención del imputado, se realizó en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehículo Station Wagon de placa de rodaje que corresponde al servicio público de Taxi, y que contaba con la numeración de la Municipalidad Provincial de Tacna, y su respectivo casquete de TAXI; por lo que considero que se acredita en forma indubitable y fehaciente el ARRAIGO LABORAL, por lo que su juzgado puede resolver la variación de la medida de prisión preventiva, por una de comparecencia restringida. 7.8 Consecuentemente, están plenamente acreditados los tres requisitos que establece la normativa del Nuevo Código Procesal Penal, en su Art. 283º que hacen viable la variación del mandato de prisión preventiva, por una de comparecencia restringida. 7.9 RESPECTO DEL PELIGRO DE FUGA Y LA OBSTACULIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.- En la fecha señor Juez se han practicado todas las declaraciones que la defensa técnica considera han reforzado la Página, 14
  • 15. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” presunción de la inocencia a favor del imputado JULVER JUAN CARDOZA MAMANI. 7.10 Por otro lado, también se han realizado las diligencias pendientes solicitadas por el Ministerio Público, por lo que considero que se ha desvanecido el PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. VIII. FIJACIÓN DE CAUCIÓN: 8.1 Sin perjuicio de nuestra posición, ofrecemos como caución económica la suma de S/. 1.000.00 (mil nuevos soles). IX. MEDIOS PROBATORIOS: a) El Mérito del Original del Certificado Domiciliario de Don Julver Juan Cardoza Mamani, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se acreditaría fehacientemente el arraigo domiciliario, además también se probaría el arraigo familiar. (va en 01 fs.). b) El Mérito del Original del Certificado Domiciliario de Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de Junio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se acreditaría fehacientemente el arraigo domiciliario, además también se probaría el arraigo familiar. (va en 01 fs.). Página, 15
  • 16. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” c) El Mérito de la Copia del Acta de Compromiso de Pago celebrada entre la Dirección de Vivienda y Construcción y Doña Jacinta Arocutipa Aquino, emitido por la Dirección de Vivienda y Construcción Sub Región Tacna, con el cual se comprobaría fehacientemente que Julver Juan Cardoza Mamani conviviente de Isabel Mayte Cruz Arocutipa vive en la casa de la madre de esta, que a su vez estaría probado el arraigo domiciliario y familiar. (va en 01 fs.). d) El Mérito del Original de la Declaración Jurada de Convivencia de Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa, emitido por el Juez de Paz de 24 de Juniodel Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con el cual se probaría que han convivido por un espacio de 04 años y que producto de esa convivencia nació su menor hija de nombre Diana Ángela Cardoza Cruz (1 año y 8 meses) y que actualmente su conviviente se encuentra con 02 meses de gestación, y que dicha convivencia la vienen haciendo en la Asociación de Pequeños Artesanos Viñani Mz. A, Lote 02, del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, con lo que se acreditaría fehacientemente el arraigo domiciliario y consecuentemente el arraigo familiar ya que mi patrocinado Julver Juan Cardoza Mamani es el único que solventa las necesidades de su familia. (va en 01 fs.). e) El Mérito del Original de la Fianza Personal hecha por Sonia Verónica Cardoza Mamani y Isabel Mayte Cruz Arocutipa, documento que tiene Página, 16
  • 17. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” como legalización de las firmas por ante la notaria Rosa María Málaga Cutipe, emitido con la finalidad de garantizar el posible pago de una reparación civil, en el supuesto de recibir una sentencia condenatoria, con el cual se estaría probando fehacientemente el compromiso que tiene los familiares con el hoy encarcelado Julver Juan Cardoza Mamani con la finalidad de cumplir lo que fuere de Ley.(va en 01 fs.). f) El Mérito de la Copia Certificada del DNI de Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa, conviviente de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría la existencia, identificación real de la persona de Isabel Mayte Cruz Arocutipa y por ende el arraigo familiar por convivencia de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). g) El Mérito de la Copia Simple del DNI de Doña Sonia Verónica Cardoza Mamani, hermana de Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría la existencia, identificación real de la persona de Sonia Verónica Cardoza Mamani y por ende el arraigo familiar por consanguinidad ya que esta es hermana de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). h) El Mérito de la Copia Simple del Recibo de Agua emitido por la EPS, documento que probaría que el predio se encuentra a nombre de la suegra de Julver juan Cardoza Mamani, ubicado en la Asociación de Pequeños Artesanos Viñani Mz. A, Lote 02, Distrito de Coronel Gregorio Albarracín, documento a su vez ligado con el domicilio de los convivientes Isabel Mayte Página, 17
  • 18. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Cruz Arocutipa y Don Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que acreditaría y da fuerza las declaraciones juradas y certificados domiciliarios antes mencionados que probarían el arraigo domiciliario y por ende el familiar de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). i) El Mérito de la Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la Menor Diana Ángela Cardoza Cruz, hija de Doña Isabel Mayte Cruz Arocutipa y de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que probaría que Don Julver Juan Cardoza Mamani es padre de familia, por ende también se estaría acreditando según la Partida de Nacimiento la relación sentimental con Isabel Mayte Cruz Arocutipa, de igual modo también el domicilio real, con lo que se concluye que está probado fehacientemente el arraigo familiar y domiciliario de Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). j) El Mérito de la Copia Simple del Carné de Atención Integral de Salud de la Niña Diana Ángela Cardoza Cruz, documento que probaríaque Julver Juan Cardoza Mamani conjuntamente con su conviviente Isabel Mayte Cruz Arocutipa viene cumpliendo las necesidades de salud de su menor hija, por ende estaría probado que el como padre es el único sustento económico y familiar en su casa. (va en 01 fs.). k) El Mérito de la Copia Certificada del Documento Nacional de identidad de Don Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría la existencia, identificación real de la persona de Julver Juan Cardoza Página, 18
  • 19. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Mamaniy por ende el arraigo domiciliario ya que se encuentra acreditado en el Documento Nacional de Identidad del mismo Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). l) El Mérito de la Copia Certificada de la Licencia de Conducir de Julver Juan Cardoza Mamani, documento que acreditaría las labores a que se dedica como taxista, además de estar en regla para dicha actividad.. (va en 01 fs.). m) El Mérito de la Copia Simple del Certificado de Profesionalización del Conductor, documento emitido por la Escuela de conductores y Profesionalización de Conductores Integrales revalidado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que probarían que Julver Juan Cardoza Mamani quien se decía a la actividad de taxista ha aprobado el Curso de Profesionalización para la Obtención de la Licencia de conducir de la Clase A Categoría IIIc. (va en 01 fs.). n) El Mérito de la Copia Simple del Contrato de Alquiler del Vehículo, documento que acredita la Celebración del Alquiler del Vehículo de Placa de Rodaje Z2J-524, que celebraron de una parte el Señor Luis Cesar Apaza Pacohuanaco con Julver Juan Cardoza Mamani, con lo que cual se estaría probando el arraigo laboral que ostenta Julver Juan Cardoza Mamani. (va en 01 fs.). Página, 19
  • 20. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” o) El Mérito de un Expedientillo conteniendo La Declaración Jurada de Chano Marcial Ayala Ávila, además Copia de su DNI, Copia de su Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la Tarjeta de Propiedad, documento que acredita que el antes declarante Chano Marcial Ayala Ávila manifiesta conocer a la Julver Juan Cardoza Mamani, quien es compañero de labores y que siempre ha compartido deportivamente con él, además de conocerlo que es una persona hornada, humilde y trabajadora, con lo que se estaría probando fehacientemente el arraigo laboral. (va en 05 fs.). p) El Mérito de un Expedientillo conteniendo La Declaración Jurada de Mauro David Zapana Chucuya, además Copia de su DNI, Copia de su Licencia de Conducir, Copia de la Credencial de Taxi, Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular, documento que acredita que el antes declarante Mauro David Zapana Chucuya, manifiesta conocer a la Julver Juan Cardoza Mamani, quien es compañero de labores y que siempre ha compartido deportivamente con él, además de conocerlo que es una persona hornada, humilde y trabajadora, con lo que se estaría probando fehacientemente el arraigo laboral. (va en 05 fs.). q) El Mérito de un Expedientillo conteniendo El Cronograma de Pagos,La Póliza de Seguros, La Hoja Resumen, El Contrato de Préstamo, documentos emitidos por la CMAC – TACNA a favor de su cliente Página, 20
  • 21. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Isabel Mayte Cruz Arocutipa, quien se ha hecho un préstamo en la CMAC-TACNA por un monto de S./ 1000.00 nuevos soles, documento que acredita que su conviviente de Julver Juan Cardoza Mamani tiene una deuda con la Caja Tacna y que él era el único sustento de ingreso económico y que en la actualidad se encuentra desamparada por su actual situación legal, ya que Julver Juan Cardoza Mamani pagaba las deudas de la casa. (va en 08 fs.). r) El Mérito de un Expedientillo conteniendo El Anexo Nº 02, La Carta de Descuento por buen pagador, La Hoja de Resumen del Crédito, documentos emitidos por el Banco Azteca a favor de su cliente Julver Juan Cardoza Mamani, quien se ha hecho un préstamo en el Banco Azteca por un monto de S./ 1,503.00 nuevos soles, documento que acredita que Julver Juan Cardoza Mamani tiene una deuda con el Banco Azteca y que él era el único sustento de ingreso económico en su casa y que en la actualidad producto de su actual situación legal no puede pagar las deudas contraídas, que además estas han sido pagadas producto de su trabajo como taxista. (va en 06 fs.). X. BASE LEGAL: Art. 2º inciso 24 lit. e) de la Constitución Política del Perú. Art. 283 del Código Procesal Penal. Página, 21
  • 22. Estudio Jurídico Pari& Abogados “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” POR TANTO: A Ud., Señor Juez, declare fundada nuestra solicitud, ordenando la excarcelación de mi patrocinado. OTROSI:Reitero mi domicilio procesal en el Pasaje Las Malvinas Nº 140 oficina 202 cercado de Tacna. Tacna, 17 de Mayo del 2013. Página, 22