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Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín
Introducción al Derecho Procesal
1
Sofía Anwandter Vargas
CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
12 de marzo del 2013
Derecho Procesal
Forma en que se organiza la función jurisdiccional del Estado. Significa hablar sobre la
estructura judicial de nuestro país, los tribunales.
Corte Suprema
Cortes de apelaciones
Juzgados de letras
Juicio oral en lo penal
Juzgados de familia
El TDLC y el TC no forman de la estructura del poder judicial chileno.
Derecho procesal orgánico: como se estructura la función jurisdiccional
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL
NOCIONES GENERALES:
Derecho Procesal y el conflicto
Sobre lo que es el derecho procesal hay diversas visiones, la más tradicional conforme a la cual
está estructurada la actual cultura jca chilena, y los países que pertenecen al civil law, Europa
continental de la cual es tributario los países latinoamericanos en contraposición a la cultura
jca del common law de UK proyectada a los países de habla inglesa.
Las 2 familias van en un curso de confluencia, se mezclan las instituciones y se producen
fenómenos multiculturalistas que responden a la necesidad de grupos de interés dentro de las
distintas sociedades culturales nacionales (feministas, ambientalistas, animalistas, etc)
conforme a la cual no se permite ver al derecho como una unidad monolítica sino que se
reconocen realidades
Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín
Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
que demandan de los tribunales una mirada distinta a la que concebía al derecho como un
proyecto que consideraba que todas las personas a las cuales se dirigían los textos legales se
encontraban en una misma situación.
A partir de esa mirada tradicional que parte de la idea de que al interior de una sociedad se
generan conflictos podemos construir una aproximación a lo que es el derecho procesal. El
derecho tiene un propósito que es la de fijar las normas de convivencia que deben observarse
en toda sociedad organizada para que las personas que la habitan puedan ejercer sus derechos
sin afectar los derechos de los otros, el individuo al ser gregario necesita de los demás para
desarrollarse, nos necesitamos y también debemos formar comunidades y establecer
mecanismos de convivencia que permitan un pasar ordenado, pero evidentemente no siempre
es posible el ideal de convivencia pacífica. Hay por otra parte, casos en los cuales que se
producen situaciones de conflictos no por el querer humano sino porque la naturaleza
(terremoto, tsunami) genera situaciones que deben ser resueltos a través de mecanismos de
resolución de conflicto.
El derecho nos pone ciertas normas para mantener convivencia ordenada, pero se pone en la
hipótesis de que hay personas que se niegan a observar las normas de comportamiento o por
voluntad ajena a ella se genera situaciones de conflicto ocupándose de fijar ciertas normas que
nos señalan cómo debemos resolver esos conflictos de manera pacífica, ordenada de manera
que no se prolonguen, esto se desarrollara cuando veamos los métodos de resolución de
conflictos.
La pretensión de resolver los conflictos a partir de nuestra propia ira no es la mejor reacción,
la reacción que nos puede producir la comisión de un delito puede generar un estado de ira,
pero no es la forma que una sociedad civilizada debe actuar, los abogados, juristas debemos
entender que el derecho esta para protegernos pero para protegernos de una reacción
irracional de un conglomerado sociológico, pero también nos garantiza (derecho procesal) que
independientemente cual sea la entidad, la fuerza, la importancia que alguien ocupe en la soc.
El derecho siempre va a procurar que la solución de ese conflicto sea justa, la importancia
entonces de esta idea reflejada en los ppios del derecho procesal y del proceso, es el ppio de
igualdad: las partes litigantes pueden tener certeza que ante los tribunales de justicia no va a
haber un trato desigual, es una formulación genérica en que el derecho trata de corregir
cuando puede haber una desigualdad.
La forma en que el derecho busca la solución de los conflictos es a través de un proceso en
que se enfrentan en igualdad de condiciones las partes que están en conflicto frente a un
tercero que están en posición de imparcialidad para lo cual el derecho fija ciertas reglas de
comportamiento, determina los pasos desde el momento que las partes concurren ante el
tercero o juez exponiendo en que consiste el conflicto, de qué manera se demuestran los
hechos porque no basta con afirmar sino que debe desplegarse la actividadprobatoria para que
el trib. Adopte una decisión que se ajuste al mérito de la partes y que se sustente en el o.j. de
acuerdo a como ha previsto el caso y que cabe ante el tribunal.
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
El derecho procesal surge como una forma de dar cauce, ordenado a los conflictos regulado
por el derecho, la ley, los ppios eventualmente CPR de manera en que el conflicto a lo menos
quede terminado en términos jcos mediante la dictación de la sentencia que emite el órgano
jurisdiccional.
“El derecho procesal regula la aplicación jurisdiccional del derecho. Esto es,
disciplina como se produce, desarrolla y concluye la actividad necesaria para
actualizar, en el caso concreto de que se trate, la eficacia imperativa de las normas
jcas, mediante el mandato determinado y especifico de la sentencia judicial”.
JoséAlmagro y otros DERECHO PROCESAL TI (Vol.).
Ideas:
1) Cuando dice que regula la aplicación jurisdiccional del derecho, este puede ser
aplicado de distintas maneras, puede reconocer distintos orígenes, puede ser aplicado por las
propias personas, es decir los particulares cuando concurrimos por ejemplo a una fuente de
soda y pedimos una cerveza y la pagamos ocurre un ctto de compraventa que está regulado en
el CC que establece como deber del comprador de pagar el precio y del vendedor entregar la
cosa vendida. También puede ser aplicado por las autoridades del estado, el Pdte., un ministro
cada vez que realiza una acción propia que debe ajustarse a la legalidad, pero también
encontraos la forma de aplicación del derecho jurisdiccional que significa que el derecho
puede y debe ser aplicado por los tribunales de justicia.
Órgano jurisdiccional sinónimo con tribunal de justicia, cuando se presenta un conflicto que
no puede ser resuelto de manera directa por las partes entonces se recurre a los órganos
jurisdiccionales cuya actividad se encuentra regulada por el derecho procesal por lo tanto
cuando la definición dice que el derecho procesal regula la aplicación jurisdiccional del
derecho cuando frente a las situación que se hace necesaria la actividad jurisdiccional, el
derecho se aplica por la actividad jurisdiccional a través del proceso mediante los órganos
jurisdiccionales. El trib.que va a hacer si no se cumple la norma espontáneamente recurrimos a
los tribunales de justicia que dirán que si vendió la cerveza tiene que entregarla.
2) Disciplina cómo se produce, desarrolla y concluye la actividad necesaria para
actualizar, en el caso concretode que se trate. Se refiere al instrumento al que se sirven los
org. Jurisdiccionales para intervenir el conflicto que es proceso en tanto mecanismo a través
del cual los afectados por el conflicto recurren al tercero imparcial le exponen los hechos que
originaron el conflicto, le presentan los instrumentos probatorios que permiten probar las
afirmaciones y luego encuentromás pruebas teniendo presente la norma legal el tribunal emite
sentencia.
Se inicia un proceso de qué manera: con una demanda, la forma más común, que cuando se
refiere a materias civiles o no penales, luego de la demanda viene (lo que tiene que hacer el
juez) notificar al demandado, ordenando el juez que el demandado tome conocimiento que
alguien ha interpuesto una demanda, concluye esta actividad con la sentencia. Todo esto desde
la demanda, que lo que debe contener como se debe confeccionar, presentar, hasta cómo debe
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
dictarse una sentencia es lo que nos señala el derecho procesal, si la demanda debemos
presentarla ante un juzgado de letras, etc. En el fondo es que todo esto está regulado.
TEXTOS:
CPR; COT; CPC; CPPenal y numerosas leyes.
EL PROCESO
Qué propósito tiene este proceso, de qué se trate, el derecho nos fija normas de
comportamiento señalando para una Soc.Organizada y la aplicación del derecho idealmente es
que sus normas sean cumplidas en forma espontánea, pero el derecho nos enseña que fija
normas generales y abstractas de comportamiento para todas las personas en cumplimiento de
determinadas hipótesis que pueden plantearse en la convivencia diaria de una colectividad.
La ley fija normas de comportamiento de manera general y abstracta, pero entonces cuando
surge un conflicto se busca actualizar al momento, al caso concreto la eficacia imperativa de
las normas jcas, la norma que impide fumar en lugar cerrados no está pensada en la sala 7 de
derecho UV, pero si se da la hipótesis la sentencia va a decir que no se puede fumar en la sala
7 y si lo hizo hay una sanción.
Las normas jcas tienen o llevan la coercibilidad, la posibilidad de hacerlas cumplir si es
necesario por la fuerza regulada por la legitimación del uso de la fuerza por el estado pero solo
cuando un órgano jurisdiccional ha verificado que corresponde el uso de la fuerza. La eficacia
de las N.J no es autosuficiente se hace efectiva en la medida que hay mandato de órgano
jurisdiccional que legitima el uso de la fuerza. Lo que se hace mediante el Mandato
determinado y específico de la sentencia judicial, que identifica con claridad a la persona/as a
quienes se les va a hacer aplicable la eficacia imperativa de las o.j.
Las medidas de coerción no pueden ser aplicadas sin mandato judicial que ha comprobado la
existencia de la situación que infracciona y la norma que autoriza aplicar la sanción prevista,
todo eso permite afirmar que el D° procesal permite dar efectividad al ordenamiento jco.
Cuando el derecho no es suficiente por sí solo para obtener el cumplimiento espontaneo de
sus mandatos solo puede hacerse efectivo en términos de aplicación de coercibilidad a través
de los mecanismos que ha previsto la actividad jurisdiccional que es para hacer cumplir el
derecho sustantivo.
Derecho sustantivo o derecho material y Derecho adjetivo o derecho procesal:
La distinción permite distinguir entre normas que disponen las formas de comportamiento
de las personas que no son suficientes por sí solas para darle eficacia al o.j. y por otro lado el
derecho procesal permite que la coercibilidad pueda ser efectivamente cumplida a través
del mandato judicial que emana del proceso jurisdiccional después de haber cumplido los
pasos que anticipa el concepto de derecho procesal.
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Sofía Anwandter Vargas
Texto Mi dimensiones transculturalesSobre las fronteras: Michelle truffo. Escritos sobre la
justicia civil. El art. Es dimensiones transculturales sobre la justicia civil.
Lectura recomendada: fundamentos del proceso civil de 3 autores: Luisnarigones. Capitulo: el
neo constitucionalismo (10 paginas).
Asidero (autor) tiene la idea que el texto de la ley que tradicionalmente se le considera como la
única fuente del derecho, los jueces no solamente pueden atender al texto legal sino que sus
decisiones y la forma que resuelven los conflictos deben estar inspirados en los ppios que
están en la CPR y de ahí derivar su argumentación.
Esta tesis no ha sido acogida todavía por la generalidad de las culturas jcas.
Clase del 14 de marzo de 2013:
La sesión anterior se vio el concepto introductorio de Almagro.
La legislación chilena en materia procesal toma fundamentalmente los modelos españoles.
Pero en materia procesal penal estamos adelante.
Otro concepto:
“el derecho procesal es la ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las
normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional”
HUGO PEREIRA, Curso de Derecho Procesal, T.I
Es una visión más sintética que la anterior.
CLASIFICACION DEL DERECHO PROCESAL:
Orgánico: regula la organización y atribuciones de los órganos que ejercen la función
jurisdiccional.
Funcional: regula la forma en que los órganos jurisdiccionales y los sujetos que
intervienen ante ellos deben actuar, para el cumplimiento eficaz de los fines del proceso
jurisdiccional.
- Civil: civiles prop. Tales, comerciales, familia, laborales, tributarios, aduaneros, mineros,
etc.
- Penal: delitos, faltas.
El procesal funcional regula la forma que los sujetos procesales, es decir todos los individuos
intervienen en un proceso incluso los no litigantes que deben actuar ante los trib. En el marco
de un proceso jurisdiccional para que producto los efectos esperados de un proceso los cuales
son la sentencia dictada que ponga término jco al conflicto.
El cumplimiento eficaz significa que la sentencia sea válida que se respeten los requisitos del
acto jco, si no se reúnen la sentencia va a adolecer de un vicio de nulidad. Hay distintos tipos
de procesos o procedimientos, como los civiles, comerciales que son modalidades de discusión
ante los órganos jurisdiccionales.
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Introducción al Derecho Procesal
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Se entiende lo civil como todo lo no penal, se refiere al tratamiento penal funcional a los
delitos y las faltas como las infracciones de menor gravedad.
Se califica como procesal civil todo lo no penal, luego hay varios procedimientos como los
civiles propiamente tales como demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento
de ctto, comerciales como un juicio entre socios de una soc, en familia existe un régimen
orgánico especifico en materia de tribunales al igual que en los laborales.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS:
AUTOTUTELA: “Reacción directa y personal de quien de hace justicia por mano
propia”. E.Couture.
- Es la forma más primitiva de solución de conflictos, pese a que no seamos primitivos
lamentablemente existe esta forma de solución conflicto.
- El modo o la forma en que las personas resuelven los conflictos que nos afectan es
usando sus propias formas de defender sus derechos, reaccionan personalmente o en grupo,
pero que en definitiva no es más que una forma que por medio de la fuerza iba extendiendo el
conflicto y nunca terminaba de resolverse y el sentimiento que provocaba no resultaba de
ninguna utilidad.
- La auto tutela a medida que la Soc. y la civilización fue evolucionando, se fueron
buscando formas de evitar el uso de la fuerza y que ofreciendo formas de solución menos
violentas y más efectivas de manera de ponerle termino al conflicto, sin embargo desde aquí
surgen las formas autocompositivas, si bien la auto tutela en la soc actual ha ido quedando
proscrita y por tanto el derecho previene sanciones para quienes toman justicia por su propia
mano, el derecho actual reconoce algunas formas de solución auto tutelar los conflictos como
por ejemplo:
i) Legítima defensa: C. Penal Art. 10 que significa que quien ha ejercido violencia o provocado
un daño personal, bb o la vida de un tercero en uso de este derecho esta persona queda exenta
de responsabilidad penal.
El hecho de que se diga que el derecho moderno admita legítima defensa y otros auto tutelares
no significa que se ocupen de manera indiscriminada, sin ningún control.
Quien utilice la legítima defensa va a ir a juicio y se establecerá en el que ese acto de defensa
está legitimado y amparado por el derecho que está amparado por la hipótesis del C Penal. No
es cuestión de que cada uno decida de que lo que hizo lo hizo en legítima defensa sino que ese
acto debe ser homologado completamente por los trib. De justicia que examina la conducta de
la persona que lesiona a otra para ver si efectivamente ese acto puede ser calificado como de
legítima defensa, distinta es la situación si alguien que dispara un individuo en la plaza que en
su propia propiedad.
La auto tutela admitida en todos los O.J. siempre debe estar dentro de los marcos que el O.J
define porque sino deja de estar autorizada y legitimada por el derecho.
Definición de legítima defensa: Reacción necesaria contra una agresión injusta actual y no
provocada
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ii) Estado de necesidad: es un excedente de responsabilidad penal previsto en el art. 10 Cpenal.
Situación de peligro para un bb jco que solo puede salvarse mediante la violación de otro bb
jco. Ejemplo: madre que roba una caja de leche en supermercado hay un estado de necesidad,
para velar que no se afecte el bb jco preciado que es la vida viola otro bb jco que es la
propiedad.
iii) Derecho de huelga: implica que los trabajadores dejar de cumplir la obligación para la cual
se han contratado cuando se dan ciertas hipótesis en el C del trabajo.
CC. art. 492. Autoriza a cortar las raíces del árbol de la casa de al lado cuando lo invaden por
sí mismo.
iv) Derecho a la guerra en el DI: cuando le invaden a un país su territorio.
La guerra tiene una regulación en el DI y permite que se produzcan estas situaciones de
violencia, puede legitimar la actividad de un determinado país.
AUTOCOMPOSICIÓN: Acuerdo directo a que llegan los interesados, o la renuncia a su
derecho por alguno de ellos.
La forma autocompositiva definida como un acuerdo primordialmente, ha habido una
negociación por los afectados que ha permitido llegar a una forma de solución a los conflictos.
- Es la forma ideal porque permite que la solución que le pone término a este conflicto
cuente con la Voluntad o el consenso de las partes involucradas eso significa que el eventual
incremento cuando se busca alguna solución al conflicto sin tener que llegar al proceso y se
logra una solución antes social e individualmente es mucho más conveniente.
- Es una forma de solución conveniente que el derecho hoy por hoy favorece y promueve
en todos los países del mundo: Formas alternativas de resolución de conflicto que buscan
darle termino mediante la negociación y el dialogo a través de distintos mecanismos como la
mediación, la conciliación y el arbitraje en ciertos países.
- En la medida que las personas logren auto componer el conflicto va a favorecer a la
sociedad, a los individuos y al estado.
- Tiene también la virtud de que por regla Gral. en la medida que se logra a través del
consenso la solución a la que se llega recibe un mayor grado de adhesión, es decir de cumplir
los términos de ese acuerdo. Si se cobra 1 millón y el deudor alega que debe 500 mil pesos y
mediante la negociación se ponen de acuerdo que pague 500 mil pesos pero si no logran
ponerse de acuerdo y se van a juicio y si el deudor es condenado a pagar el millón, va a tener
mayor renuencia a cumplir esa sentencia que lo condena a pagar el millón de pesos porque no
se adhiere a la sentencia entonces no va a bastar con la sentencia sino que va a iniciarse un
procedimiento ejecutivo o de ejecución con el uso de la fuerza pública obligando a la persona
a pagar.
Manifestaciones de autocomposición:
1) TRANSACCIÓN: es un ctto que está definido en el art.2446 y sgtes. del CC, es un ctto
en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual.
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Puede tener dos propósitos:
i) Terminar un juicio pendiente que ya empezó.
ii) Si están en conflicto pero si no han llegado a juicio pueden llegar a acuerdo para prevenir
uno eventual.
La característica de la transacción es que este acuerdo se logra en forma extrajudicial, es decir
es un acuerdo que se logra fuera del tribunal.
Art. 2446. La transacción es un contrato en que
Las partes terminan extrajudicialmente un litigio
Pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en
La renuncia de un derecho que no se disputa.
2) LA RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN ESTAR
AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE QUE SE TRATE: si el acreedor que le deben 1
millón puede renunciar a la acción, es decir no demando, no hay propiamente un acuerdo, a lo
mejor al acreedor nunca habló con el deudor, ese conflicto se terminó con la voluntad de uno,
existe la renuncia del otro a defenderse también por otro lado, diciéndole al otro que le va a
pagar aceptando que lo que le está exigiendo.
3) LA CONCILIACIÓN: figura propia del derecho procesal que consiste que en un juicio
ya iniciado el jueza invita a las partes a negociar sobre una posible solución cuyas bases de
solución las propone el juez. El juez tiene la posibilidad y facultad de citar a las partes a una
audiencia de conciliación, diciendo que se podrían poner de acuerdo a las partes.
Es posible que el juez haga un esfuerzo de llegar a un acuerdo a conciliación. Si las partes
aceptan esta forma de solución entonces el juicio habrá llegado a este pto pero es una decisión
total% voluntaria de las partes no porque el juez proponga la fórmula de solución tienen que
aceptarla. Entonces es un acuerdo directo si bien interviene el juez si bien no en cuanto a
autoridad sino en calidad de amigable componedor, es decir trata de mediar, sugerir a las
partes cuál puede ser la vía de solución del conflicto sin llegar a la dictación de sentencia.
Es una solución que se produce dentro del proceso, no es jurisdiccional porque no fue
necesario llegar a una dictación de sentencia que es la que pone termino por la vía
jurisdiccional, pero si las partes terminan el conflicto sin llegar a dictarse sentencia entonces no
es una solución jurisdiccional sino que autocompositiva.
Con todo, la autocomposición con todas las virtudes que puedan tener, el derecho veda o
impide que ciertos conflictos sean resueltos por vías autocompositivas, habiendo materias
civiles donde podemos detectar a la posibilidad de llegar a una solución autocompositiva
porque aparecen comprometidos derechos de intereses común para comunidad o que afectan
a personas incapaces respecto de los cuales no se puede disponer de esos derechos
renunciando a su defensa sino que el derecho obliga llegar a una solución de este conflicto por
la vía jurisdiccional (sentencia) como por ejemplo, el divorcio, debe haber una sentencia que
declare el divorcio, o cuando correspondan a materias que comprometen los temas
matrimoniales o de filiación, los derechos involucrados tienen el carácter de indisponibles de
sus titulares, los que no pueden simplemente renunciar por el simple acuerdo con la
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contraparte luego es necesario que zen resueltos los conflictos por la vía jurisdiccional o sea
por un tribunal porque pueden ser afectados terceros. Así pueden estar los cónyuges
divorciándose para perjudicar a un tercero acreedor.
AGREGAR las reglas generales.
Son formas de solución convenida de un conflicto penal que hasta el 2000 los delitos
no podían ser objeto de solución concertada negociada, hoy si es posible llegar a soluciones
autocompositivas con bastantes restricciones.
EL PROCESO: es la solución más sofisticada de conflictos jcos porque es una manera de
resolver los conflictos que está regulada por el derecho y que debe cumplir con muchas
condiciones para que efectivamente produzca efectos jcos esta solución.
Las soluciones autocompositivas el derecho las admite pero la generación de estas no tiene
tantos requisitos de forma como el proceso.
El proceso jurisdiccional es la últimavía civilizada que ofrece la sociedad actual y q regula el
derecho porque el proceso implica que las partes interesadas han fracasado resolver
autocompositvamente el conflicto que tienen si es que han hecho algún esfuerzo por este. Las
partes llegan al proceso porque el derecho les impide las autotutelas, no han podido, no han
querido o porque no han logrado una forma autocompositiva también entonces la última
alternativa es el proceso, forma procesal que implica que las partes quedan sometidas a la
autoridad de org. Jurisdiccional que tome conocimiento, revisa las pruebas y dicta sentencia.
Es la forma más evolucionada que ha encontrado la Soc.Humana para poner término a los
conflictos como alternativa a la auto tutela proscrita o autocomposición que no han llegado, es
una modalidad en que un tercero imparcial como es el juez emite una decisión conforme a las
soluciones previstas por el legislador.
El proceso cumple una función sustitutiva de la voluntad de las partes porque sustituye la V
de las partes que no lograron componer el conflicto por la voluntad del estado expresada por
la decisión del juez, y expresa su voluntad en la sentencia respecto del conflicto especifico.
Nace como una necesidad de pacificación social, a la soc moderna no le agrada la autotutela,
se hace cargo d que los afectados muchas veces no logran un acuerdo en autocomposición
luego viene el proceso.
PROCESO: Forma alternativa a las anteriores impuesta por el Estado para la solución
pacifica de los conflictos
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CONCEPTOS BÁSICOS
1) Jurisdicción: “Es la función pública que tiene por objeto resolver las controversias
jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al
conocimiento de un órgano del Estado el cual decide dichas controversias de manera
imperativa y en una posición imparcial”. H.FIX ZAMUDIO, “Los problemas
contemporáneos del poder judicial”.
2) Acción: Es el medio a través del cual los sujetos de derecho requieren del Estado la
intervención de sus órganos jurisdiccionales, para la solución de los conflictos jurídicos que les
afectan.
3) Proceso: Es el instrumento formal de que se sirve el Estado para ejercer su potestad
jurisdiccional, y que consiste en la sucesión ordenada de actos jurídicos destinados a obtener
una decisión definitiva que ponga fin al conflicto.
Sobre las materias vistas:
- Fco Hoyos: TEMAS FUNDAMENTALES DE D° PROCESAL
- JoséQuezada: LA JURISDICCIÓN; LA COMPETENCIA (no está actualizado)
- CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL de Alejandro Gomero. Biblioteca: I tomo.
Los II y III también comprenden la materia del semestre.
- Hugo Pereira: CURSO DE DERECHO PROCESAL
- Eduardo Couture: FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Respecto de los 3 conceptos:
Frente a un conflicto jco que no logra ser solucionado por la vía autocompositiva se hace
necesario recurrir al proceso q recibe la denominación de forma heterocompositiva en
contraposición a las formas autocompositivas, en las que la solución viene dada por una
voluntad ajena a las partes o interesados en cambio las autocompositivas sí es la propias
voluntades de los interesados.
Para que el proceso jurisdiccional se active es necesario recurrir a la acción, el modo de
recurrir a la acción, la forma en que las pers tienen para requerir al estado es mediante el
ejercicio de la acción que se ejerce ante los órganos jurisdiccionales, así pone en mov., la
actividad jurisdiccional del estado.
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
Nos vincula con el estado con una de sus manifestaciones soberanas que es la jurisdiccional,
forma que viene dada a través del estado por medio de sus jueces para poner término al
conflicto de manera IMPERATIVA, lo que tiene que ver con la institución de la cosa juzgada.
que es un efecto que se le atribuye a las sentencias judiciales y se les reconoce como atributo
que se les reconoce a las sentencias judiciales una vez que se han deducido todos los recursos
que se han podido disponer y agotado una vez y que también puede que no se hayan hecho
valer, y por lo tanto la sentencia adquiere la fuerza de cosa juzgada que significa que en el
momento que no se cumpla el pago en virtud de la sentencia se puede pedir que la fuerza
pública haga cumplir el mandato contenido en la sentencia, cómo se cumpliría la sentencia? A
través de un embargo y si hay resistencia la fuerza pública puede embargar bb, y luego del
embargo hay remate que se junta suma de dinero que no fue pagada antes voluntariamente.
Cuando lo que resulto en el último tribunal quedando la sentencia ejecutoriada y produce cosa
juzgada el vencedor puede exigir que el perdedor cumpla por medio del tribunal en el uso de
fuerza pública. Se deriva una excepción de cosa juzgada cuando el acreedor impide que se
vuelva a dictar una sentencia.
El segundo efecto de cosa juzgada que cuando se resolvió una sentencia lo que resuelve no
puede volver a ser discutido es decir el deudor no puede pedir que se revoque la sentencia,
quedo ejecutoriada es decir que tiene efecto de cosa juzgada, ya no se puede volver a discutir.
La acción se puede ejercer a través de una querella y la demanda en civil que materializa la idea
de acción que es una abstracción que implica la facultad de requerir a los órganos
jurisdiccionales, se materializa en la presentación de una demanda.
La forma en que la jurisdicción se pone en movimiento es a través del proceso en tanto
mecanismo regulado por el legislador para que los afectados por el conflicto puedan exponer
al tribunal la naturaleza del conflicto, aportar antecedentes probatorios como los de hechos a
fin de que este dicte una sentencia.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
A que se deben ajustar los trib, las partes, los terceros intervinientes.
I.- DIRECTAS: aquellas q contienen disposiciones que pueden ser citadas o invocadas sea por
las partes litigantes o por el tribunal para fundar sus decisiones o peticiones respectivamente
de modo tal que el resultado de esa decisión o petición reconozca como fundamento los
mandatos contenidos en estas fuentes que han sido invocadas.
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Cualquiera de las partes o el mismo trib. Puede sustentar su petición en las normas que se
contienen en las fuentes vigentes.
CPR: (procedimientos y DDFF como ppios)
Se reconoce con algunas reservas como fuente directa y de aplicación directa por los org.
Jurisdiccionales. Tradicionalmente las doctrinas post revolución francesa era la ley el texto por
el cual se fundaban y se definía el modo de poner término a los conflictos, esto tuvo sentido
en esa época Rev. Francesa en relación al antiguo régimen en que los jueces se sustraían de la
ley.
Hoy se entiende que las normas constitucionales pueden recibir aplicación directa, la CPR
contiene no solo disposiciones orgánicas, la estructuración de la sociedad, sino que se le ha ido
agregando a la CPR los DDFF que se le reconocen a los individuos de manera que establecen
la idea que tiene esa determinada son acerca de la forma que deben vincularse los distintos
individuos que conforman la colectividad y los derechos que el estado y la colectividad deben
reconocerse a los componentes de ésta, en esta línea la CPR es importante para el D procesal
1) Perspectiva orgánica define cuáles son los órganos q ejercen la potestad jurisdiccional del
estado, como él va a dar susservicios judiciales y establece ppios básicos conforme a los cuales
los tribunales van a tener que respetar.
Art. 76 y sgtes contiene las normas básicas del poder judicial.
Art. 19. Deberes y derechos constitucionales. Art. 19 N° 3 y N°7.
Art. 19 N°3. Inciso sexto: la consagración constitucional del ppio del debido proceso.
El art. 76. La CPR da un concepto de jurisdicción, por act. Jurisdiccional: que es la facultad de
conocer de las causas civiles y criminales (…)
LEY PROCESAL: cae dentro de la estruct. Normativa como segunda jerarquía es un
conjunto de disposiciones que tienen destino procesal como el COT, el CPC, el CPP; son los
que reglamentan y configuran la reglamentación de los ppios que vienen dados por la CPR,
también está la ley de tribunales de familia, de juzgados de policía local, el C. DE TRABAJO.
AUTOS ACORDADOS: cuerpos normativos que tienen similitud con los cuerpos legales
pero que su característicamás importante es que no tienen origen en el poder legislativo sino
que se originan en el poder judicial como la CS y la CA. Los de la CS son más importantes.
Son acuerdos colectivos, decisiones que adoptan los trib. colegiados y supremos de justicia,
con el objeto de regular materias que no han sido previstas o reguladas por el legislador o por
el constituyente con el propósito de resolver vacíos que se generan en los procedimientos o
que se advierten en los procedimientos establecidos por normas legales o constitucionales.
Luego, buscan complementar el O.J emanado d los órganos legislativos o del constituyente
cuando estos han omitido resolver materias sobre el funcionamiento de los tribunales de
justicia.
i) Por ejemplo el R.P (art. 20 CPR) que se consagró a graves de un acta constitucional pero
se dispuso a través del constituyente que el procedimiento conforme al cual debían
sustanciarse la protección debía ser a través de un auto acordado de la CS, o sea se instauró un
mecanismo de tutela que es el RP pero no fijo proceso de sustanciación del RP.
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Introducción al Derecho Procesal
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ii) El CPC que es base conforme al cual deben sustanciarse los procesos jurisdiccionales en
chile incluso los procesos penales en caso de silencio del legislador. El art. 170 fija el
contenido de una sentencia definitiva, la manera en que debe estructurarse, la sentencia
definitiva es un tipo de resolución de tribunales de justicia (existen otros como las
interlocutorias o los autos).
La sentencia definitiva pone término al juicio pero también están las sentencias interlocutorias,
los autos, los decretos o providencias.
El 170 señala el contenido formal de una sentencia pero la CS estimo que era necesario
complementar esa disposición a fin de que la sentencia cumpliera más eficiente su finalidad,
poner término al conflicto, por lo tanto tiene relevancia y para ese efecto dicto un auto
acordado sobre la forma de la sentencia definitiva que complementa el art. 170.
Pueden tener su origen en un mandato del legislador o del constituyente para que la CS
complemente el mandato superior como el CPR o la ley. Ambos auto acordados están en la
CPR (el del RP y el del CPC en el caso de la forma de las sentencias).
Los jueces para poder dictar sentencias deben ajustarse a las reglas que determinan el modo
como deben sustanciar los procesos determinando como van a aplicar el derecho sustantivo
para llegar a eso y que la sentencia produzca efectos jcos todo lo que ha ocurrido previamente
debe ajustarse a las fuentes del D procesal.
Un proceso debe ser legalmente tramitado para producir efectos, de lo contrario va a ser nula
esto está en el 19 N °3.
TTDOS INTERNACIONALES: se incorporan al O.J interno una vez ratificados por el
CN o senado y pasan a integrar el o.j. interno, en este sentido en la medida que sean
integrados pasan a tener el rango de una ley. Tendrían el rango de las leyes simples u
ordinarias.
Clase del 19 de marzo de 2013
II.- INDIRECTAS:
DOCTRINA:
JURISPRUDENCIA
DERECHO EXTRANJERO
DERECHO HISTORICO
USOS Y COSTUMBRES
Los derechos sustantivos fijan las normas de comportamiento que deben observar las
personas en los distintos ámbitos, como en el C comercio, laboral, etc.
En frente a esto, está el D procesal como deben llevarse a cabo los procedimientos en relación
a las actividades reguladas por el derecho sustantivo.
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
Debemos determinar de qué manera estas fuentes mencionadas inciden en la actividad
procesal en relación a dar solución a las cuestiones reguladas por el derecho sustantivo.
Como el juez llega a dictar sentencia es lo que indica el Procesal
Los días martes son de metodología activa. Son de análisis de textos que se encuentran en
fotocopiadora.
Clase del 13 de marzo de 2013
Efectos de la ley procesal en el tiempo
planteamiento del problema: se suscita el problema con el D° Procesal y con el instrumento
con el cual se sirve el estado para resolver conflictos que es el proceso, la naturaleza del
proceso y su estructura se desarrolla a través del tiempo, la esencia del proceso es que tiene un
despliegue a través del tiempo sean sociales, judiciales, etc. Pero tiene también antecedentes
sobre los cuales se genera el proceso que es indispensable para poder llegar a solución del
conflicto y también produce efectos posteriores que son la determinación de los derechos que
ha declarado el juez en la sentencia que quedan radicado en el patrimonio de la parte que ha
obtenido el juicio que obtuvo en su favor una declaración judicial que reconoce su propio
derecho.
Básicamente el proceso es fenómeno temporal, tiene inicio, desarrollo y termino y todo lo que
ocurra durante el desarrollo y antes del inicio del proceso y lo que suceda con posterioridad
esta determinado por conjunto de normas, ppios jcos pero fundamentalmente por preceptos
jcos. Es también el O.J que precede y sucede al proceso, el o.j. puede sufrir modificación en
virtud de modificación de leyes que altere el estatuto conforme al cual se está desarrollando al
proceso o el estatuto que existe en un momento dado antes del inicio del proceso que tiene un
efecto posterior respecto al proceso.Cómo se resuelve la situación, los problemas cuando se
modifican las leyes queregulan el modo que debe desplegarse el proceso durante el desarrollo
del proceso. A ese efecto la doctrina ha establecido criterios que buscan resolver la situación
que puede ser compleja cuando existen derechos comprometidos durante el desarrollo del
proceso o se han adquirido antes de desarrollarse el proceso.
Soluciones previstas en el derecho chileno. Regula el o.j. chileno con sus fuentes las formas en
que se deben o pueden solucionar los problemas que se generan con ocasión de una
modificación del estatuto que regula la ley que sirve para regular el conflicto.
Volviendo al tema de las fuentes, básicamente el problema de nuestro ordenamiento está
regulado por la ley de efectos retroactivo de las leyes que destina 3 o 4 arts.Para hacerse cargo
de los problemas generados procesales con ocasión de una modificación de legislación
procesal, también está la CPR cuya importancia radica en que puede ser invocada para
solucionar problemas. Fundamentalmente estas 2 fuentes más las disposiciones transitorias,
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
casi todos los cuerpos legales contienen un conjunto de ellas como la CPR, que se siguen
invocando hoy así como leyes.
La ley sobre efectos retroactivos de las leyes (en apéndice del CC) contiene los arts. 22, 23 y 24
importan para nuestros efectos, el art. 22 dispone que en todo ctto se entiendan incorporadas
las leyes vigentes al tiempo de su celebración exceptuándose (…)
El art. 23 dispone que los actos y cttos (…) art estrictamente procesal centrado en el problema
procesal que mencionaremos en la segunda de las soluciones
El art. 24 d.
Las tres disposiciones determinan la estructura de las soluciones. También es importante el art.
9 del CC. Todo esto para referirnos al tema de las fuentes, esta precedido también por el ppio
básico que declara que las leyes procesales rigen in actum, es decir las leyes
procesalesconsiderando que el D° procesal se inscribe dentro del ámbito del derecho público
que regula relaciones del estado con justiciables, es decir una relación se autoridad a súbdito
entendiendo por tal no solo los particulares sino los propios órganos del estado que están
sometidos a la autoridad judicial cuando correspondiente como una municip. Un ministerio,
entre otros, que en una situación de conflictos adquieren la calidad de súbditos. Teniendo la
calidad de justiciables, desde ese pto de vista el estado se desdobla cuando el ministerio
público somete sus casos a la decisión de un tribunal de garantía, se constituye en justiciable.
Las leyes procesales rigen in actum: es decir Desde que estas entran son promulgadas y
publicadas producen sus efectos de inmediato no se difiere su entrada en vigencia, entran en
vigencia de inmediato desde su publicación, por tanto cualquier modificación a la estructura
jca procesal del estado entra en vigencia de inmediato en virtud del ppio básico, si así fuere
pueden generarse situaciones de injusticia que el derecho debe regular para evitar la injusticia
derivada modificación del estatuto legal al cual estaban sometidos antes de la entrada en
vigencia.
Cuando hablamos de modificación del estatuto procesal no se refiere necesariamente a todo el
sistema.
También puede haber modificaciones menores como de un par de arts. del CPC como de las
notificaciones que puede poner enriesgo las personas que en virtud de la nueva ley se cambia
el sistema de notificaciones.
Situaciones que pueden presentarse:
1) El proceso ya está terminado: dentro de esta idea entendemos el proceso terminado
cuando el proceso existe una sentencia definitiva ejecutoriada, es decir está amparada por el
efecto de cosa juzgada, es firme o ejecutoriada la sentencia cuando se implica que se ampara
por la cosa juzgada, desde el pto de vista negativo: no se puede volver a discutir ya quedo
resuelto por la sentencia con cosa juzgada y positivo: quien gano el juicio puede exigir el
cumplimiento forzado d la sentencia.
Qué pasa si se dicta una sentencia que altera el orden jco, por ejemplo se declara que a partir
de un determinado momento quien tiene derecho a tuición de hijos menores de 10 años es el
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Introducción al Derecho Procesal
16
Sofía Anwandter Vargas
padre, se dicta una sentencia que sigue la norma tradicional pero luego aparece una nueva
norma que dice que la responsabilidad de los hijos es del padre, pero decimos que la cosa
juzgada reconoce como una d sus consecuencias el mandato que se contiene en el art. 76 de la
CPR inciso primero ... ni el Pdte ni el congreso pueden ejercer funciones judiciales(…) o hacer
revivir procesos fenecidos es decir no cabe recurso posterior. Si el ejemplo lo referimos a un
derecho vinculado sobre la propiedad, cuando se disputa el dominio de un vehículo, bb raíz
rige aparte la garantía constitucional del art. 19 n°24 que consagra el derecho de propiedad
porque ese bien que se declaró el dominio del vencedor cuyo bb se incorporó a su patrimonio
eso es inalterable por otra ley. Si ese legislador quisiera eventualmente alterar lo que resolvió la
sentencia, la única forma jca que existe esta en la CPR en la misma sentencia cuando
contempla la figura de la expropiación es decir debe indemnizarse al propietario de ese
derecho que fue declarado en sentencia, solo de esa manera puede ser privado siendo
indemnizado por el estado. Por lo tanto en virtud de lo que dispone la CPR y otras
disposiciones del CPC la sentencia emanada del trib. No puede verse modificada por una ley
posterior.
2) La relación material ya se perfeccionó pero el proceso no se ha iniciado: esta
situación está prevista en el art. 23 de la ley de efectos retroactivos de las leyes. El
planteamiento de la hipótesis que contempla el legislador que dos partes hubieren celebrado el
ctto conforme a la modalidad determinada en ese momento por el o.j. pero que
posteriormente se dicta ley que establece que ese ctto especifico debe celebrarse a través de
una modalidad distinta y luego se genera un conflicto entre las partes litigantes que hace
necesario recurrir a ese ctto para demostrar su existencia y las clausulas conforme a las cuales
se celebró, por ejemplo hoy en día la manera en que se vende y se compra un automóvil, basta
con el ctto celebrado ante notario público que luego debe llevarse al registro de vehículos
motorizados, el ctto se perfecciona en privado la celebración, si surge un conflicto la parte
interesada en demostrar que hay ctto y sus cláusulas se muestra ante el juez, no hay problema
pero el que sí se puede generar es que si la nueva ley digiera que los vehículos y sus cttos de cv
deben celebrarse mediante escritura pública la cual tiene formalidades distintas al del ctto cv
privado , reviste muchas más formalidades que la cv, si dispone esto el problema que se genera
en el juicio es que no se podría probar que se compró el auto conforme a la nueva legislación
que establece la escritura pública, entonces los actos y cttos válidamente celebrados podrán
(…) bajo la ley antigua era posible la CV simple autorizada ante notario vale para el juicio
posterior independiente de que se haya dictado una ley posterior que establece que se debe
celebrar mediante escritura pública.
Si se utilizó un medio válidamente admitido en ese momento ese medio ahora debe servir
porque en el momento de celebración las partes no sabían del nuevo.
La segunda parte (la forma en que debe rendirse la prueba) tiene que ver que la forma en que las
partes aportan o incorporan al proceso debe ajustarse a la nueva ley, no la antigua, por ejemplo
si bajo la antigua ley la prueba de ese ctto debe presentarse ante el tribunal y la nueva dice que
la forma en que ese ctto debe incorporarse al proceso es mediante escaneo y mediante envío a
la carpeta electrónica esa es la forma, el ctto es el mismo, pero la forma no va a poder ser
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Sofía Anwandter Vargas
mediante la entrega física sino que la electrónica y ahí cobra vigencia el ppio básico las leyes
procesales rigen in actum.
3) El proceso esté pendiente : situación en que cobra relevancia en que el proceso es un
fenómeno temporal, por tanto, los cambios que se pueden producir en materia procesal que
digan relación con los juicios, el art. 24 contempla que la sustanciación y (…) las reglas del
juego es esto, prevalecen sobre las anteriores desde el momento que comienzan a regir, pero
los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieron
iniciadas se regirán por las leyes vigentes al tiempo de su iniciación (…)
Termino en d procesal equivale a plazo, los plazos que hubieren empezado a correr (…)
La situación se refiere que hay una ley que modifica el estatuto jco conforme al cual se está
sustanciando el proceso, se aplica el ppio de que comienza a regir el actum o hay algunas
excepciones? Ya vemos las excepciones con los términos, plazos, diligencias, ante de esto
digamos que una ley que altera el estatuto jco de ese proceso puede producir efectos:
1) ámbito orgánico, es relativo al ámbito del d procesal orgánico y
2) relación al d procesal funcional.
(1) Por tanto el estatuto orgánico del proceso o el estatuto funcional o ambos puede afectar la
nueva ley. Que afecte el estatuto orgánico puede ser que un proceso haya empezado a ser
conocido por el juzgado de letras de Limache respecto de una causa relacionada con parcela
en olmo, el juzgado de letras de Limache según el COT tiene competencia para conocer
causas de Limache y de olmo, pues bien si esta causa se conocía por el tribunal de Limache y
se dicta una ley que dispone que todas las causas que digan relación con litigios de parcelas en
olmúe deben ser conocidas por un nuevo tribunal que dispone la ley, ahora la ley sobre efectos
retroactivos de la ley en su art. 24 no dice nada sobre los efectos en el d procesal orgánico, el
resultado de que ese juicio y los similares en situación que dice que debe remitirse ante un
nuevo tribunal, entonces rige plenamente el ppio de que la ley procesal rige in actum, hay que
enviar la causa al juzgado de la comuna de olmúe. El legislador da la solución de que los jueces
deben enviar las causas al nuevo tribunal. El problema que suele generarse es que se cambia
un tribunal implica cambios en criterios, en lo sustancial y dificultades sobre el acceso físico al
lugar que están litigando. Esta situación al no estar prevista en la ley sobre efectos (…) ha
generado la idea de que en relación con las garantías constitucionales del art. 19 numero 3
inciso quinto. Este inciso quinto vigente dispone que nadie será juzgado por tribunales
especiales, (…) si el hecho ocurrió con anterioridad al tribunal de olmúe que fue creado,
entonces se estaría infringiendo esta garantía constitucional, se estaría sometiendo la causa a
un tribunal que no existía con anterioridad, la CS dice que lo que busca este precepto es evitar
que se creen tribunales ad hoc o especiales para determinados conflictos jcos y que no impide
que el legislador dentro de la generalidad de casos haga crear nuevos tribunales para estos
casos. Por otro lado, se ha planteado que la solución en que se produce un cambio en el
conocimiento de una causa, otra disposición que se menciona como infringida es el art. 109
del COT, el cual es uno de los 5 arts. que va del 109 al 114 que contempla las reglas grales de
competencia y una de ellas en el art. 109 es la radicación con fijeza. Plantea que cuando una
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Introducción al Derecho Procesal
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causa está siendo conocida por un trib de justicia de acuerdo con las reglas que le entregan
competencia a x tribunal no se le puede privar de la competencia por causas sobrevinientes
entre las cuales está la dictación de una nueva ley, luego se estaría alterando la competencia
radicada ante un tribunal.
También contra esta tesis la CS ha declarado que no hay infracción a la regla Gral.Del 109:
1) Por ser de rango legal, que puede ser alterada por otra norma de rango legal dictada por el
parlamento con posterioridad, el legislador puede alterar la forma de resolver la situación
2) La causa sobreviniente del art. 109 se refiere a que provenga la causa de la decisión de las
partes litigantes o de alguna situación que las afecte, es decir que este art. impide que una causa
que está radicada ante x tribunal sea llevada ante tribunal distinto por la mera voluntad de las
partes, esa sería una causa sobreviniente que no se podría alterar la competencia.
Ejemplo (continuación): La causa se haya iniciado entre 2 pers.particulares y en el entretanto
de la causa pendiente una de las partes haya sido nombrada ministro de estado, el cual tiene el
privilegio de ser juzgado en cuanto a las causas civiles que les afecten deben ser conocidas por
un tribunal superior como es el ministro de la CA (jueces o ministros de fuero). Si una causa
fue conocida por el tribunal de Limache y una de las partes es nombrada por ministro de
estado tiene una causa sobreviniente.
2.- se altera el régimen funcional del conflicto a este respecto rige plenamente el ppio de la
aplicación inmediata con la excepción que contempla la parte final del art. 24 que dice que los
términos (…).
Ejemplo: se presenta demanda, el demandado tiene 15 días para contestar en el entretanto se
dicta una ley que acorta el plazo de contestación a 10 días, de acuerdo con esta ley no puede
ocurrir, el plazo conforme a la ley antigua sigue rigiendo, o lo mismo que refiere a las
actuaciones (…) imaginemos que se haya iniciado la declaración de testigos y la nueva ley duce
que no se pueden presentar más de 2 testigos si se había iniciado la prueba testimonial de 8,
debe seguir rigiendo para este caso la antigua ley.
Las disposiciones transitorias tienen la finalidad de hacerse cargo de los problemas que
pudieren generarse durante el periodo de transición entre en régimen antiguo y el nuevo, el
legislador toma algunas providencias, como por ejemplo cuando se crean nuevos tribunales y
se radican en comuna distinta lo normal es que todas las causas conocidas por el tribunal
antiguo van a seguir ahí hasta su término, con eso se evita que las personas litigantes ante el
tribunal original no vean alterada su situación.
Ejemplos de leyes:
* 20.322
* 19.806
* 19.661
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Sofía Anwandter Vargas
Efectos de la ley procesal en el espacio:
1) Planteamiento del problema:territorio sobre el cual un determinado estado ejerce soberanía,
las leyes procesales rigen única y exclusivamente dentro de los límites territoriales reconocidos
en un país. En ppio no pueden ejercer su potestad másallá de las fronteras, ni tampoco las
autoridades puedan ejercer su potestad sobre otro territorio.
El planteamiento tiene que ver con la eficacia que tiene la ley en general (procesal) en el
territorio geográfico determinado a partir de la idea de que las leyes nacionales solo vigencia
dentro de los límites territoriales reconocidos por la comunidad internacional de tal manera
que su eficacia, fuerza vinculante y el poder de las autoridades que aplican estas leyes dentro
de cada país solo alcanza hasta donde lo hace sobre el territorio sobre el cual cada estado
ejerce su soberanía, desde este pto de vista ninguna autoridad puede pretender que su
autoridad se extiendamásallá de telas fronteras del país y recíprocamente ningún país va a
aceptar que las autoridades extranjeras puedan pretender que sus resol. Puedan tener fuerza
regulatoria fuera de su territorio.
Se traduce en que tanto leyes procesales como autoridades que las aplican no pueden exceder
sus atribuciones pero tampoco el propio país va a permitir que otras soberanías se excedan en
sus propias autoridades.
2) Principios que inciden
i) Soberanía: reconocimiento institucional que tiene cada estado dentro de la comunidad
internacional. Existen estatutos que vinculan a distintos países y se constituyen en leyes
nacionales como el pacto de san José de costa rica, sucede que son ttdos que una vez
ratificados por nuestro país se han incorporado al o.j. y sus normas tienen vigencia dentro del
estado de chile.
ii) Territorialidad:
3) Situaciones que se pueden identificar en el Derecho Chileno
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Introducción al Derecho Procesal
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Sofía Anwandter Vargas
i) Inmunidad jurisdiccional: evidentemente todo estado soberano debe ser capaz y así debe
imponerlo de hacer que su ordenamiento jco produzca plenos efectos dentro del territorio de
la república y se hagan obligatorios, así lo hace el art. 14 del CC, se hace obligatoria la ley
incluso para los extranjeros. Hay algunos conceptos que están en teoría general del estado de
carrere. Define soberanía como carácter supremo de un poder, supremo en el sentido de que
dicho poder no admite a ningún otro ni encima del ni en concurrencia con él. Luego agrega
sobre la “soberanía interna que implica en efecto que el estado posee bien en las relaciones
con aquellos individuos que son miembros suyos o que se hallan dentro de su territorio o bien
en sus relaciones con todas las demás agrupaciones públicas o privadas formadas dentro de él,
una autoridad suprema en el sentido que su voluntad predomina sobre todas las voluntades de
esos individuos o grupos”.
Ahora bien la complejidad de la vida de los estados y de la vinculación que se genera entre
ellos, el cte.tráfico comercial y traslado de personas genera entre los estados la necesidad de
vincularse entre ellos y de reconocer con más o menos flexibilidad la necesidad de darle algún
grado de vigencia a las leyes extranjeras esperando la reciprocidad de los otros países para que
su propia normativa sea excepcionalmente reconocida por eso países extranjeros y la primera
de las exigencias que en la conveniencia de las rel. Internacionales impone sobre los estados es
reconocer la figura de la inmunidad jurisdiccional que es la garantía que los agentes
diplomáticos de los diferentes países acreditados antes extranjeros países no queden sometidos
a la jurisdicción respecto de ninguna de las activ. Que desplieguen en su condición de agentes
diplomáticos. El tema está regulado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
que en su art. 31 dispone que el agente diplomático gozará de inmunidad del estado receptor
que es el cual se ejerce función diplomática, entonces puede cometer delito y no estará
sometido a ninguna jurisdicción de ese país receptor, entonces desde el punto de vista procesal
hay una excepción de que la ley procesal rige para todos los habitantes incluso para los
extranjeros. Esto dice relación con la circunstancia de que el agente diplomático que
representa la soberanía del estado que representa, dejando excluido de la potestad
jurisdiccional la posibilidad de someter a juicio a diplomático como tampoco en un país x se
puede someter a juicio donde una de las partes sea otro país, porque los países no pueden
quedar sometidos a ninguna potestad de país extranjero, algo similar ocurre en el art. 43 de la
convención de Viena sobre (agentes) relaciones consulares que dispone que: la inmunidad
jurisdiccional es un poco más restringida, quedan inmunes siempre que los actos hayan sido
ejecutados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
ii) Extraterritorialidad de la ley (procesal) chilena: se relaciona con lo que dispone el art. 6 del
COT. Cuando dice que quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crimines cometidos en
el extranjero que se indican: los delitos afectan directamente al estado chileno como la
falsificación de monedas pero al estado extranjero no va a producir ningún perjuicio y no sean
tratados como delitos y las personas no serían enjuiciadas entonces el estado chileno los juzga
estos extranjeros.
iii) Aplicación de la ley extranjera en Chile: este es un caso que puede llevar a una discusión
pero no se verá en detalle pero que se refiere a la situación que se produce cuando se ha
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Introducción al Derecho Procesal
21
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llevado un juicio en el extranjero cuyos efectos puedan radicarse (los de la sentencia) en
nuestro país sean personas o bb emplazados, podemos encontrar que la ley extranjera
conforme a la cual se celebró ese juicio y la legislación procesal conforme a la cual se resolvió
puede producir efectos en chile, ¿por qué se da esta situación? Porque existe una norma en el
CPC que autoriza a hacer cumplir resol. O sentencias pronunciadas en el extranjero.
El art. 245 específicamente del CPC permite que las sentencias extranjeras emanadas de un
trib. Extranjero puedan cumplirse en chile como si fuesen pronunciadas en chile, tienen la
misma fuerza obligatoria que si hubiesen sido dictadas en chile, hay caso de extraterritorialidad
negativa, sucede que se ha llevado a efecto un juicio en el extranjero con efectos en chile, se
debe hacer que se solicite un excecuando es decir una autorización de parte de la CS para que
esta examinando la regularidad con que se llevó a efecto ese proceso conforme a las normas
del debido proceso puede autorizar que la sentencia extranjera surja efectos en chile y se
cumpla como si fuese dictada en chile.
No es que la sentencia extranjera vaya a ser cumplida sin mayor trámite en chile sino que debe
pasar por el execuario que menciona el 242 y sgtes del CPC para que se autorice a hacer
cumplir lo dispuesto por la sentencia, entonces no es que se aplique la sentencia extranjera sin
más trámite.
INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO PROCESAL
Interpretación: se refiere a los criterios que deben orientar la labor del intérprete
(especialmente de los jueces) al establecer el sentido y alcance de las normas que integran el
Derecho Procesal.
Los ppios de esta rama del derecho público que reconocen como fuente CPR y ttdos entonces
los criterios de interpretación del D procesal no pueden quedar sujetos solo a las reglas del
CC, sino que los interpretes en general pueden recurrir a los ppios conforme a los cuales se
interpretan los preceptos constitucionales, los valores que están consagrados en CPR, de
manera que la norma del debido proceso del 19 numero 3 inciso sexto, ese precepto no puede
ser interpretado bajo los criterios del CC sino que los criterios bajo los cuales se interpretan los
preceptos const.
- Integración:
Integración del derecho e integración de la ley
Inexcusabilidad: se encuentra en el art. 76 de CPR (aprender de memoria) y art. 10 COT.
También del 109 al 113 del COT de memoria.
Las lagunas de la ley de ahí viene la necesidad de integrar significa que existen ciertas áreas de
los conflictos jcos que no han sido previamente tratadas por el legislador, quedan situaciones
en el vacío que no pueden ser resueltas, el problema es que cuando se trata de aplicar la ley, la
actitud o el desafío es distinto de cuando se trata de un juez, de un legislador, o de un jurista,
el legislador si se percata de un vacío lo resuelve a través de la dictación de una nueva ley, en
cambio el jurista puede intentar una explicación o puede eludir el tema, en cambio el juez no
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Introducción al Derecho Procesal
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puede excusarse de dictar sentencia a pretexto de que no hay ley que resuelva el caso en esa
situación se encuentra en la necesidad de operar alguno de los mecanismos de integración de
la ley como invocando algún ppio Gral. del derecho o de la analogía, por tanto el juez siempre
va a tener que emitir un pronunciamiento en la medida que se le hace aplicable la
inexcusabilidad, esto no sucede siempre, debe ser reclamada la intervención en forma legal, la
cual es a través de una demanda, y en negocios de su competencia, es decir si por ejemplo a
un juez de trabajo le presento demandas criminal dirá que no es competente no
pronunciándose sobre la controversia, operando la excusabilidad de intervenir.
JURISDICCIÓN
Alguna vez se ha planteado desde lo etimológico significa juris dicto, es decir dictar o declarar
la ley, el derecho. Se pretende explicar la expresión a partir de la etimología, pero en vdd los
jueces no son los únicos que ejerce la juris dicto, también las propias partes cuando celebran
un ctto de sociedad que estipulan las relaciones que se van a establecer en su calidad de socios.
Acepciones: (Hoyos)
- Como territorio: sobre el cual ejerce su potestad distintas autoridades de distinto tipo, se
dice el territorio jurisdiccional de un estado, se refiere a la idea de un territorio sobre el cual se
ejerce jurisdiccional, se habla del territorio jurisdiccional del juez, pero también se habla de
competencia del juez.
- Sinónimo de competencia: es la que identifica jurisdicción como competencia en el
sentido de hablar indistintamente de jurisdicción y competencia, no son sinónimos desde lo
procesal, la relación entre jurisdicción y competencia es de genero a especie, porque la
jurisdicción es de todos los jueces en cuanto jueces porque todos tienen la facultad de
intervenir, administrar justicia y todo juez cuenta con jurisdicción por el solo hecho de ser juez
en tanto que la competencia es un ámbito específico dentro de las múltiples áreas de las cuales
disponen que se le asigna a un determinado juez, es un área respecto del cual un juez puede
ejercer su jurisdicción. La competencia del juez de Limache es sobre el territorio de la comuna
de Limache y de olmúe y no puede ejercer su potestad sobre villa alemana, todos los jueces
tienen jurisdicción pero cada juez tiene jurisdicción respecto de cierto territorio respecto de
cierta competencia (ámbitos). Por tanto esta acepción que dura hasta mediados de s. XX ya no
tiene vigencia porque la ciencia jca procesal distingue el ámbito de una y otra institución.
- Como poder o facultad: se le ha atribuido la acepción de ser poder o fac. desde este pto
de vista se define como la facultad de los jueces para ejercer su potestad de la que están
investidos desde el momento que han sido nombrados como jueces de la república. El art. 76
CPR y art. 108 COT que define competencia se refieren a la facultad, dando la idea que se
identifica jurisdicción con mera facultad, el pto es que la jurisdicción no es mera facultad de
intervenir.
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Introducción al Derecho Procesal
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- Como función: se identifica a la jurisdicción como el poder-deber de un juez para
conocer, intervenir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con carácter oblig con respecto a la
sentencia en ese proceso que ha intervenido.
Existe una dualidad del poder –deber, la jurisdicción no solo puede considerarse como una
facultad sino como un deber desde el momento en que si se le ha solicitado su intervención en
forma legal y en negocios de su competencia no puede excusarse de pronunciarse, por tanto
desde que la sociedad civilizada le proscribió la posibilidad de defenderse a las personas por si
mismas (autotutela) tiene que poner a disposición de los justiciables el aparato jurisdiccional
del estado.
La función implica el poder como una facultad imponer ciertas medidas y también un deber
en cuanto no puede eludir su condición de juez y de resolver los conflictos sometidos a su
competencia.
Fines de la jurisdicción: (JoséQuezada)
Trata de que la jurisdicción es el resultado de un desarrollo cultural y de la civilización de la
colectividad humana, los seres humanos idearon esta modalidad de solución de conflictos que
es alternativa a auto tutela y a la autocomposición, nace en ppio como una rpta a las
situaciones de quiebre del o.j. establecido. Responde a la necesidad de resolver los conflictos
jcos que surgen en la comunidad. Los conflictos surgen cuando alguien por ejemplo no ha
cumplido un ctto, no ha extinguido una obligación, entonces ante la imposibilidad de recurrir
a la auto tutela y a la autocomposición entonces a través del proceso y de la vía de la act.
Jurisdiccional se busca el restablecimiento del orden jco quebrantado y que dio origen al
conflicto.
- Restauradores: restablecer el orden jco quebrantado por alguna situación.
- Aclaratorios: en un estadio más sofisticado (de aplicación de la formula jurisdiccional)
)dice relación con las situaciones que se dan cuando una situación jca de los justiciables no hay
suficiente claridad, se da una situación de incertidumbre jca respecto a una determinada
relación jca, se pide que se dé certeza jca. )del desarrollo de la ciencia procesal para atribuir
potestades a org.jurisdiccionales. ya que a diferencia del primer caso que aparece claro la
necesidad restitutiva, en lo reparatorio tenemos un estado de incertidumbre, de poca claridad
de cuál debe ser el estatuto jco que debe regular una determinada situación entre 2 o más
sujetos de derecho,no ha llegado a producirse el quebrantamiento pero que dada la
incertidumbre entre la relación de los justiciables se recurre a los trib, que ponga claridad en la
relación jca, por ejemplo, podríamos imaginar un caso de prescripción que es un modo de
extinguir las obligaciones, de acuerdo a la extintiva, las obligaciones tienen un plazo para ser
cumplidas, una deuda debe ser pagada en cierto plazo si no se paga la deuda y el acreedor no la
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Introducción al Derecho Procesal
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cobra, entonces pasado el plazo de prescripción (5 años por ejemplo) el acreedor no va a
poder cobrar la deuda porque habrá prescrito la acción de cobro, mientras no exista
declaración judicial que declare la prescripción le van a poder cobrar, al deudor le va a
interesar que su deuda quede nula, entonces intentará que se declare la prescripción, en este
sentido se busca que la relación jca que no aparecía totalmente consolidada, se inicia un juicio
con el objeto que se declare la prescripción.
Se da cuando hay una relación jca incierta
Noestá pensada para resolver disputas de orden académico, lucubraciones o situaciones
hipotéticas que podrían darse en un estudio de situaciones jcas que se planteen sino que
recurrir con una finalidad aclaratoria a trib solo es admisible en la medida que la situación jca
incierta sea real, provoque una eventualidad que pudiera generar algún conflicto concreto que
implique el quebrantamiento del orden público. Pone certeza donde la falta de certeza pudiese
crear un conflicto posterior. No se puede dar una regla sobre cuando procede recurrir a
tribunales por falta de certeza, sino que se deriva de una falta de claridad no sirve para resolver
disputas de tipo (…).
- Constitutivos: tiene el propósito de recurrir alos tribunales de justicia cada vez que sea
necesario crear un estado jco nuevo q vincule o desvincule a dos o más personas en sus
vínculos familiares por ejemplo, así en el reconocimiento de paternidad es una acción que
tiene por objeto que se reconozca el vínculo de filiación entre el padre y el hijo, se crea un
estado jco nuevo, también en el juicio de divorcio que se declare judicialmente el estado de
casado a divorciado. Por tanto ahí lo que ocurre es que lo que se busca es la constitución de
un nuevo estatus jco que no existía anteriormente se refiere a la disputa de derechos
indisponibles porque tiene que ver con personas incapaces o con el estado civil de las personas
y que no son objetos de negociación, siempre será necesario recurrir a la decisión de un org.
Jurisdiccional.
Se trata de resolver conflictos que tienen relación con situaciones vinculadas al estado
civil de personas por ejemplo.
- Los derechos que aparecen en discusión en este tipo de conflictos son indisponibles, no
pueden resolverlos las partes por autocompositivas métodos, porque las relaciones de familia
van másallá de los propios interesados, por tanto estos deben ineludiblemente recurrir a
tribunales.
- En estos casos estas sentencias producen efectos erga omnes es decir son oponibles a
toda la comunidad. La sentencia tiene efecto erga omnes, o sea el ppio general en las
sentencias es que solo obligan a las partes litigantes en el juicio (inc. 2 del art. 3 CC) efecto
relativo de las sentencias, este es el ppio, encambio en este tipo de juicios con fines
constitutivos tienen un efecto general oponibles a todas las personas.
- Cautelares: (21 de marzo) el objetivo o fin cautelar reviste una particularidad que lo
distingue de los otros fines en el sentido q se refiere a la fac. que el
proceso jurisdiccional tiene una secuencia de faces o etapas que comienzan con la puesta en
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conocimiento del tribunal y termina con la sentencia que resuelve el conflicto sobre el cual ha
sido llamado a pronunciarse y mientras no se llega a esa etapa el tribunal no puede
pronunciarse que suponga alguna solución.
Lo que se pretende o busca con esta facultad es permitir que los tribunales anticipen
este resultado provisoriamente con el objeto d garantizar o de asegurar la eficacia del
proceso como forma de solución de los conflictos jcos.
Ejemplo: se demanda a x persona por indemnización de perjuicios a raíz de un accidente de
tránsito y esa persona sabiendopuede terminar siendo condenada, transfiere los bb a los que
son de su confianza, haciendo ventas simuladas de manera que su patrimonio queda reducido
a cero, qué sucede con esto, bueno una vez que se termina el juico la sentencia puede ser
efectivamente condenatoria pero cuando se condena al demandado a pagar xx suma de dinero,
es decir la sentencia no va a tener ningún otro efecto que establecer un marco y no va a ser
efectiva para el demandante. Luego se concibe esta jurisdicción se concibe para el resguardo
de que se generen situaciones que hagan ilusoria la solución jurisdiccional dada por el órgano
jurisdiccional entonces a los tribunales se le autoriza a decretar las medidas cautelares o
precautorias que apuntan a darle eficacia al proceso.
El demandante puede decir que está demandando por esto y hay buenas razones para ver que
ganaré entonces decrete la prohibición de celebrar todo tipo de actos o cttos por parte del
demandado, por lo tanto el tribunal en ese caso antes de saber si la sentencia va a ser
condenatoria pero hay suficientes antecedentes para prever eso, anticipa el resultado y decreta
esta medida cautelar.
El juicio comienza con una demanda y termina con una sentencia, en esta última en virtud de
ella el demandado vencido tendrá que pagar lo que se le debe pero en el entretanto puede
pasar muchas cosas entonces durante ese lapso de tiempo el demandado puede hacer
cualquier manejo fraudulento para ello se prevé y se decreta una medida cautelar mucho antes
de que se dicte sentencia en virtud de los antecedentes que permiten presumir que el
demandado tendrá que pagar. Estas medidas se asemejarían a lo que va a ser el resultado final.
Otro ejemplo de medida cautelar se da en los procesos penales como la prisión preventiva, la
reclusión en el domicilio del imputado, entre otras que cuentan con características similares en
que nada se saca con seguir un proceso penal si la persona no está a disposición del tribunal
nada se saca,
Todo responde a la idea a de asegurar la eficacia procesal como modo de resolver los
conflictos en la sociedad. En la medida que existan estos mecanismos las personas creerán en
ellos y recurrirán a los tribunales de justicia porque esperan que la sentencia pueda serles
favorable. (Eficacia del proceso).
Momentos de la jurisdicción.
El proceso jurisdiccional dado su naturaleza se despliega a través del tiempo por medio de
diversos actos que desarrollan tanto las partes litigantes como el tribunal que esta conociendo
de la causa que está sometido a su decisión. Ese proceso tiene una regulación (derecho
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procesal funcional que dice cómo debe desarrollarse cada proceso de acuerdo a la acción que
se ejerza). Todos los procesos responden a un esquema básico que considera 3 etapas, que
son:
La jurisdicción que se pone en movimiento por medio del proceso despliega su accionar en
estos 3 momentos, a saber
1) Conocimiento: se refiere a la necesidad q el órgano jurisdiccional al cual recurren las
partes debe enterarse o tomar conocimiento de la consistencia del conflicto (el contenido de
este) sobre el cual se debe pronunciar, las partes deben presentar una relación entre los hechos
y los fundamentos jcos por los cuales cada una de las partes va a defender una posición. El
tribunal tiene que conocer en este primer momento o etapa del proceso en el cual las partes
pueden y deben exponerle al tribunal cuál es su versión acerca de los hechos que han
motivado el conflicto que los ha motivado ante ese tribunal. El demandante utiliza la demanda
para exponer al tribunal su versión de los hechos y su interpretación jca de esos hechos en
función de las normas jcas que regulan la relación del caso y la petición concreta de lo que está
solicitando que declare el tribunal, se dice en esta idea que la demanda es una suerte de
proceso de sentencia, el demandante hará una relación por ejemplo del accidente (cuando fue,
como, la dirección de los vehículos, en fin las circunstancias) y lo vinculará con las normas jcas
(como la ley de tránsito) y también en esa exposición dirá cuáles son los perjuicios, el monto
que equivalen a estos, etc.el demandante termina diciendo que se condene al demandado
valorizando los perjuicios. Hay que tener presente que el tribunal solo conoce los hechos a
partir de lo que le exponen las partes litigantes, se usa la expresión traslado que es poner en
conocimiento a la parte contraria o sea el demandado que tiene todo el derecho a defenderse
que puede desconocer que haya sido participe del accidente o puede contar una versión
distinta de la del demandante, es decir el demandado va a prestar su propia versión de los
hechos la cual podrá ser total o parcialmente discrepante respecto a la versión del demandante.
Dentro de la etapa de conocimiento viene la etapa de las pruebas porque cada parte consciente
o inconscientemente puede contar una versión distorsionada de lo que realmente ocurrió, por
tanto el tribunal debe tener algún grado de certeza respecto de lo que va a sentenciar. Luego,
se configura como una subetapa (de la prueba) en la cual las partes deben demostrar la
veracidad de sus versiones.
La decisión del tribunal debe comprender quien fue el responsable del accidente hasta definir
el monto de los perjuicios y por tanto determinar una cantidad de dinero que debe pagar el
demandado.
El tribunal no puede antes de tomar una decisión sin escuchar a las partes. Entonces este
primer momento hay que conocer los fundamentos jcos y de hecho, las pruebas, las versiones
de las partes.
Por ello se habla que se compone de dos subetapas en el momento del conocimiento:
1) De la discusión: el demandante y el demandado exponen sus versiones respectivamente.
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2) De la prueba: se presentan testigos, la cámara de seguridad por ejemplo, los presupuestos
de reparación, etc.
Esta primera etapa responde a ppio que nadie puede ser juzgado sin ser oído, es un derecho
inalienable de la persona y especialmente al demandado.
2.- Juzgamiento: (momento más relevante de todo proceso jurisdiccional): todo lo que
significa pasar por un proceso jurisdiccional se hace en función de esperar la decisión del
órgano jurisdiccional cuando el juez juzga, emite su juicio que será por ejemplo se han
provocado perjuicios. Ese juzgamiento que se materializa en una sentencia definitiva debe
responder necesariamente a lo que denominamos el mérito del proceso, el juez debe emitir su
juicio conforme a lo que se le ha presentado, sean las exposiciones, las pruebas que
demuestran las exposiciones, por tanto el juez al dictar sentencia debe fundamentarla sobre la
base de lo que afirmo, pidió, probó o no cada parte y todo eso va desarrollado en la sentencia.
Con la existencia del proceso se busca llegar a una decisión del tribunal.
3.- Ejecución: estos momentos de la jurisdicción están consagrados en el ordenamiento
cuando el art. 76 CPR dispone la facultad de conocer las causas (…) y de hacer ejecutar lo juzgado.
En términos similares está el art. 1 COT. Llegamos al momento de la ejecución que se trata de
que la sentencia puede concluir en que una de las partes debe realizar determinada prestación
o abstenerse de realizar determinada actividad y en función de la parte vencida en el juicio la
parte demandada debe hacer cumplido lo dispuesto en la sentencia que se configura como
norma imponiendo determinada conducta. Es ideal que las sentencias sean cumplidas
voluntariamente por parte de quien resulta vencido en el juicio, por ejemplo el demandado es
obligado a dar cumplimiento a la sentencia, pero el o.j. se pone en la situación de que el
vencido no cumpla espontáneamente la sentencia, para ese efecto es que el tribunal cuenta
con la facultad de imperio que lo autoriza para disponer que con el auxilio de la fuerza pública
se apliquen medidas de fuerza para que la sentencia sea efectivamente cumplida. El art. 76
CPR dispone en su inc. tercero que para hacer ejecutar sus acciones los tribunales podrán
impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia. Es el momento en
que los justiciables pueden llegar a sentir el peso de la ley porque si no se respeta la norma jca
que ordena pagar, resarcir los perjuicios generados por un quebrantamiento del orden jco
entonces se le va a hacer cumplir en virtud de orden judicial por la sentencia judicial. Mientras
no exista esa posibilidad el o.j. no va a ser más que una propuesta pero si no está dispuesto a
cumplir la sentencia en la medida en que no haya disposición a cumplir el ordenamiento va a
carecer de la eficacia.
Ejemplos: el alzamiento cuando el arrendatario se le demanda porque no se va
voluntariamente, entonces la forma de hacer ejecutar se saca los bb del demandado, también
cuando se determina el desalojo de un predio. El allanamiento es la entrada a una propiedad
privada con uso de la fuerza. Cuando hay oposición al embargo ( es un inventario que realiza
el receptor judicial) se decreta recurrir al embargo con facultades de allanamiento, en el retiro
de especies se sacan de la propiedad los bb. No es que el embargo de por sí signifique retiro de
los bienes.
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La CPR le otorga esa facultad a los trib. De ordenar a la fuerza pública directamente su
intervención para que sus fallos sean realmente eficaces porque es una norma que siendo
consagrada en la CPR del 80, la cual antes no existía. De lo contrario el Estado de Derecho
recae.
EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
Concepto: toda forma licita de resolver conflictos jcos sin recurrirá los órganos jurisdiccionales o sin
esperar su decisión, pero que tiene el mismo reconocimiento de una sentencia judicial.
Manifestaciones en el derecho chileno:
- Transacción (art. 2446 y 2460 CC)
- Conciliación (art.267 CPC)
- Sentencia extranjera (art. 245 CPC)
La transacción y la conciliación son instituciones autocompositiva la sentencia extranjera no,
pero tienen en común que la solución jca al conflicto no viene dada por el órgano
jurisdiccional sino que está dada o por la voluntad de los propios afectados de ponerle termino
al conflicto o por una voluntad externa al de los órganos jurisdiccionales chilenos, por tanto
tiene un origen externo a los org jurisdiccionales internos.
- Transacción: está definida en el 2446 CC. La doctrina ha recogido esta idea y le agrega un
elemento adicional cual es que para que sea real ambas partes deben ceder algo de su
reclamación diferenciándose de la renuncia ya que esta no es transacción, para que haya esta
última debe haber un acuerdo siempre y cuando ambas partes cedan algo de lo que están
reclamando, estamos frente a una figura en que el conflicto queda terminado, hablamos de un
ctto en el cual será celebrado por escrito hasta puede ser consensual pues la ley no exige
solemnidad especifica. ¿Por qué es efectivamente un equivalente jurisdiccional? Porque dice
que la transacción produce efecto de cosa juzgada (art. 2460 CC) hace equivalente la
transacción a una sentencia judicial lo cual implica que este ctto privado donde no hay
intervención de órgano jurisdiccional si no se cumple alguna de las obligaciones el afectado de
este incumplimiento va a poder ir a un órgano jurisdiccional y que se vaya de inmediato al
momento de la ejecución porque el ordenamiento jco le otorga la fuerza del 2460 de efecto de
cosa juzgada.
- Conciliación: método de resolución autocompositiva del conflicto, se diferencia de la
transacción es que la primera es típicamente procesal regulada por el 267 CPC arts. Y sgtes y
consiste que el juez está conociendo una causa y llama a las partes a una audiencia de
conciliación y les propone bases de arreglo del conflicto en función de lo que estas han
expuesto, por tanto el juez cita a las partes y luego de esto propone bases de arreglo y las
partes soberanamente acogen esta propuesta o loa rechazan o pueden acogerla parcialmente
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poniéndose de acuerdo sobre algunos aspectos y sobre otros no. El hecho de que el juez es el
que toma la iniciativa para generar arreglo no implica que las partes queden sometidas para
esas bases de arreglo aun cuando el juez actúa en calidad de tal, de manera que si el acuerdo se
produce va a ser de carácter autocompositivo porque las partes han resuelto la forma de
solución voluntariamente aceptando o modificando la propuesta del juez.
La solución se propone por el juez pero son las partes las que la adoptan o no. se diferencia en
definitiva de la transacción porque no es el juez el que decide la solución.
De ese acuerdo debe levantarse un acta, estamos en una audiencia, a partir de los términos del
acuerdo se levanta una constancia firmada por el juez, las partes, el secretario, y también viene
el carácter jurisdiccional del art. 267 del CPC. Esta acta se entenderá como sentencia
ejecutoriada para todos los efectos legales.
Art. 267 CPC.
Si bien aquí no hay una sentencia que resolvió el conflicto existe una acta que da cuenta de los
términos del arregle entonces si una de las partes no la cumple, volvemos a la etapa de
ejecución ahorrándonos las 2 anteriores.
- Sentencia extranjera: el pto para definir si la figura es equivalente juris. Es que viene
expresada la solución por un órgano jurisdiccional la sentencia viene de una voluntad distinta
de la del órgano llamado a resolver, en los 2 casos anteriores la solución viene de las partes, en
este caso el juicio fue conocido, juzgado por un tribunal extranjero si bien la sentencia no tiene
aplicación directa dentro de nuestro país per se, por tanto debe pasar por algún procedimiento
previo que verifique la legalidad de la sentencia para hacerla cumplir en el país respectivo, eb
chile a partir del art. 242 y sgtes. Del CPC lo regula. El CPC a propósito de esta figura fija
algunos criterios que debe conocer y aplicar, la CS es la que examina la regularidad procesal a
través del procedimiento del execuando.
Criterios
1) Existencia de ttdo que se refiera el modo en que deben reconocerse las sentencias
emanadas en algún y otro país entonces se aplicaran los términos del ttdo.
2) en caso de ausencia de ttdo se aplica el criterio o ppio de la reciprocidad que consiste en
que en chile se le dará el tratamiento de las sentencia pronunciadas por el país de origen tal
como esas sentencias hemos tratado. Si en ese país no se reconocen las sentencias extranjeras
en chile tampoco.
3) Luego el CPC señala en el art. 245 que en los casos en que no pueda aplicarse ninguno de
los arts. precedentes entonces las resoluciones de los tribunales extranjeros tendrán el mismo
trato o la misma fuerza que una sentencia pronunciada por un tribunal chileno.
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EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Tribunales de justicia
Son aquellos órganos servidos por jueces, que aplicando del instrumento denominado
proceso, ejercen la función jurisdiccional, conociendo y resolviendo los conflictos que la ley
somete a su competencia, y cuyas decisiones adquieren carácter inamovible mediante el efecto
de cosa juzgada.
“Todo órgano que ejerce la función jurisdiccional, es un tribunal de justicia, cuya actuación está amparada por
una norma legal de competencia, ya sea como parte integrante del Poder Judicial o bien como un tribunal
especial que no pertenece a dicho poder del Estado”(Romero, Curso de Derecho Procesal Civil, T II).
La solución de los conflictos en chile se obtiene mediante los tribunales de justicia .
El demandante tiene como arma la acción, el demandado tiene como arma la excepción, esos
son los instrumentos jcos con que cuentan.
Lo que interesa es dar una noción de los tribunales para entender cómo opera el estado que es
a través de los tribunales de justicia, hay que también detenerse en:
BASES FUNDAMENTALES DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA
Corresponden a los ppios que cuya aplicación o reconocimiento o consagración por cualquier
o.j. permiten contar con una estructura jurisdiccional que dé seguridad, certeza y garantías a
los justiciables de ese país. De que los conflictos jcos que nos afectan serán resueltos con
apego al o.j. , al Derecho y con la garantía de no sufrir discriminación de ningún tipo.
En la medida que los o.j. tengan previstos en su normativa de alguna manera estos ppios se
podrán afirmar que estamos frente a un sistema judicial reconocible como aquel que reconoce
ddff de los justiciables.
Inexcusabilidad: está consagrado en el art. 76 CPR. Cuando dice que reclamada su
intervención (se refiere a los tribunales de justicia) en forma legal y en negocios de
competencia no podrán excusarse de ejercer su autoridad.
Art. 10 inc 2° COT. (tiene alguna diferencia con el 76 CPR) en la medida que el estado
sanciona a quienes ocupen métodos auto tutelares y que no siempre las partes van a poder
ponerse de acuerdo sea por falta de autoridad o porque el propio o.j. les impide el o.j. debe
necesariamente facilitarle a los afectados por el conflicto un cauce de solución pacifico cual es
el procesal pero no es suficiente porque la regulación procedimental que determina la manera
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de resolver los conflictos que se pongan a disposición los tribunales sino que es necesario que
el pronunciamiento de los jueces de los tribunales van a cumplirse las 2 condiciones del 76
previamente debe haber una resolución que se haga cargo del objeto del juicio y emita un
pronunciamiento que debe emitirse tomando como fundamento las soluciones que el o.j.
sustantivo o material ha previsto para el caso concreto. Verificando si en alguna de esas
normas se ha previsto la solución fáctica. Pero en virtud de este ppio de la inexcusabilidad el
constituyente se pone en la hipótesis de que el legislador no haya contemplado una norma
legal que resuelva el conflicto como dice la CPR, para este efecto contempla una disposición
en el art. 170 N° 5 del CPC, señala las menciones que debe tener una sentencia definitiva que
dispone que el tribunal debe exponer en su parte …. Las disposiciones en que se ha
sustentado o en su defecto en los ppios de equidad conforme a los cuales se pronuncia
(analogía, ppios grales del derecho que permiten sustituir la labor del legislador creando una
norma aplicable a su sentencia) de esta manera se satisface el ppio de inexcusabilidad.
Legalidad: postula que la autoridad judicial como en vdd cualquier autoridad pública debe
ejercer sus potestades con acuerdo a la normativa vigente. La expresión está en un sentido
amplio, abarcando a la norma constitucional, a los ttdos internacionales, lo que importa para
nuestros efectos es que los tribunales deberán realizar su trabajo teniendo siempre presente la
normativa vigente tanto para la sustanciación de los procesos (es decir la legalidad procesal
vigente) como también aplicar debidamente la normativa legal que determina el modo en que
debe resolverse el conflicto (legalidad sustantiva).
Manifestaciones:
- El art. 19 párrafo 6 (sobre debido proceso) dispone que toda sentencia debe fundarse en
un proceso previo legalmente tramitado. El juez debe ajustarse a la legislación de fondo o
sustantiva y a la procesal.
- El art. 19 numero 3 inciso 3. Nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales (…)
consagra el ppio del derecho al juez natural que se traduce en que nadie puede ser juzgado por
comisiones especiales, ad hoc, entre otros. Siendo una manifestación del ppio de legalidad.
- Art. 19 numero 3 inciso 8 CPR.
La autoridad ajustando su trabajo a la legalidad vigente, lo que es más exigible en los tribunales
de justicia porque en definitiva ellos son el último bastión de vigilancia y observancia del
estado de derecho porque si cualquier otra autoridad incumple el derecho, quien debe
restaurar el orden (estado de derecho) anterior quebrado por la autoridad.
Los actos realizados en los cuales no se respeta la legalidad en los procesos jurisdiccionales,
sus actos son nulos por tanto, pudiendo llegarse a anular en virtud de un acto especifico que
no se ha realizado bien puede anularse por completo el proceso completo a través del
mecanismo que se denomina casación en la forma que es un mecanismo de anulación cuando
el proceso tiene una causal de nulidad prevista por la ley. Todo ello sin perjuicio de cuando ha
habido una falta del juez o sea mala fe este incurre en delito, se llama esto prevaricación que
implica la sanción penal del juez prevaricador. La que se define como la grave infracción de un deber
de aplicar la ley cometida por las personas especialmente obligadas a ella (los jueces especialmente pero
también hay prevaricación por otros agentes del estado).
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Introducción al Derecho Procesal
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La CPR en su art. 79 consagra el ppio de responsabilidad, siendo los jueces especialmente
responsables por los delitos de cohecho, de toda prevaricación (…)
La figura genérica que ocurre es la prevaricación que se traduce en alguna de las formas que
señala la CPR, configurándose en un avance en Chile.
Imparcialidad: postula la idea de que los órganos jurisdiccionales y particularmente los
jueces (quienes cumplen la función jurisdiccional) que los personifican, ellos deben actuar con
estricto apego al ppio de imparcialidad la cual significa ausencia de interés de favorecer o de
perjudicar a alguna de las partes litigantes. El juez, por tanto debe estar en una posición
equidistante de las partes. El proceso es un fenómeno dialéctico en q se confrontan tesis
contrapuestas, por una parte la tesis del demandante y por otra la del demandado, y esa
dialéctica que se desarrolla durante el proceso debe ser resuelta por un tercero que se ubique
en una posición de abstinencia de favorecer o perjudicar a alguno de los interesados, eso es lo
que sustenta la legitimidad del proceso como forma de solución pacifica de los conflictos en
las colectividades humanas, el legitimación del proceso es que corresponde este a una sucesión
de actos definitivos para ser conocidos por un tercero que actúa en posición de imparcialidad.
Cuando este tercero no cumple el deber de imparcialidad decae la esencia misma del proceso
jurisdiccional, por tanto un proceso donde el tercero o juez no es imparcial no es un proceso
tendríamos que decir finalmente. Se sostiene que el proceso inquisitivo de la edad media y que
siguió vigente hasta el 2000 para muchos no podía ser proceso porque el inquisidor que era el
juez juzgaba como acusador y juzgador, siendo juez y parte, luego como este no actúa con
imparcialidad abanderizándose y constituyéndose como parte entonces resuelve en calidad de
parte siendo juez y parte. Se dice que nadie puede ser juez y parte y por tanto ese proceso no0
puede ser legítimo y reconocido como tal.
La idea de imparcialidad implica de abstenerse de las partes manteniendo distancia con las
partes pero también de algún interés con el objeto del juicio, es decir no debe tener
vinculación que pidiere determinar la forma de resolver una causa de una u otra manera para
dictaminar.
Ejemplo: se produce una disputa entre 2 dueños de parcelas sobre cuán volumen de agua le
corresponde a c/u sobre un rio que pasa sobre estas parcelas, si el juez está determinado por
los problemas similares que tiene con estas partes respecto al riego con agua, pudiendo
generarse interés en la forma como resuelva el proceso, es decir su resolución puede estar
determinada porque el problema que tienen las partes también lo tenga él. Se habla de puede
porque el o.j. habla de causales de recusación en los art. 194 y 195 que contempla causales de
implicación. Son hipótesis tipificadas por el legislador como el parentesco del juez, amistad,
antipatía, jerarquía, vínculo laboral con alguno de los litigantes, luego verificándose
objetivamente una de estas causales ese juez debe abstenerse de seguir conociendo esa causa
independientemente de cual sea su disposición anímica para resolver esa causa. El hecho de
que a un juez se le inhabilite porque esta afecto a una de esas causales no significa que se le
está imputando que actuará imparcialmente sino que para demostrar que el contenido
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conflicto será lo que determine la resolución, no se está haciendo un juicio de valor. Cuando
no está claro lo anterior se le pide al juez un examen, es lo que se llama acusación amistosa.
Dice relación con el objeto del juicio es decir con la materia, con el debate sobre el cual ese
conflicto se ha desplegado y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional.
Debe ser imparcial con el objeto entonces, podría ser que tuviera algún grado de interés con el
objeto pese a que no tenga vínculo con las partes si le interesa la manera en que se resuelva el
conflicto.
Este ppio no siempre ha sido expresamente reconocido en nuestroo.j. chileno, en este el ppio
recién se consagra en el CPP en su art. 1 que tiene reciente data, surge en el 2000 que hace
mención a este ppio cuando dice que ninguna persona podrá ser condenada, penada ni
sometida a medida de seguridad si no es (…). Antes el ppio de había entendido como parte
integrante o como elemento del ppio de independencia, por tanto se sostenía en que en la
medida que se consagrara este ppio de independencia del poder judicial o de los tribunales
constitucionalmente quedaba cubierta la exigencia de la imparcialidad. Cuando se discute la C
en 1980 se planteó la posibilidad de incorporar el ppio de imparcialidad determinándose
finalmente que el ppio de independenciacubría el ppio de imparcialidad. Decían que plantear
que los jueces debían ser imparciales era innecesario ya que no podían actuar de otra forma,
este es un criterio muy anticuado porque los jueces con el ppio de imparcialidad lo que se
busca es que la sociedad tenga la certeza y sus justiciables de que las resoluciones que se
adopten por los tribunales en virtud o en mérito de los argumentos y no en consideraciones
subalternas como perjudicar o beneficiar a una de las partes.
Esta idea es diferente de la independencia aun cuando la falta de independencia puede acarrear
la falta de imparcialidad, porque si un juez no es independiente entonces sus decisiones van a
estar alteradas por esa falta de independencia de manera que puede haber relación entre
imparcialidad y independencia pero son ppios distintos.
Recién queda positivado en virtud del CPP, pero desde antes estabavigente el Pacto de san
José de costa rica que consagra este ppio de imparcialidad.
El art. 8 del Pacto de san José dispone que toda persona tenga derecho a ser oída por un juez
imparcial e independiente, lo que demuestra que la comunidad internacional distinguía entre
independencia e imparcialidad.
En términos similares en su art. 14 . La convención americana distingue esto.
El o.j. chileno contempla desde mucho tiempo atrás (siglo XIX) mecanismos que apuntan a
controlar la posibilidad de que las causas puedan ser falladas por jueces que carezcan de esta
imparcialidad. Mecanismos que permiten separar a un juez cuando este en una causal que
ponga en duda su imparcialidad, corresponde a lo que denomina CAUSALES DE
INHABILIDAD DE LOS JUECES .
Surgen las figuras de implicancias y recusaciones: (arts. 195 y 196 COT VERIFICAR). Que
son hipótesis de hecho que han previsto el legislador que se pone en la situación de que un
juez pueda estar vinculado por razón de parentesco, amistad, en fin o pueda tener un vínculo
de antipatía con alguna de las partes, por lo tanto cuando se da una de estas causales ya sea el
propio juez o una de las partes, el propio juez o una parte puede pedir una inhabilidad. Y en
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Apuntes de derecho procesal

  • 1. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 1 Sofía Anwandter Vargas CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL 12 de marzo del 2013 Derecho Procesal Forma en que se organiza la función jurisdiccional del Estado. Significa hablar sobre la estructura judicial de nuestro país, los tribunales. Corte Suprema Cortes de apelaciones Juzgados de letras Juicio oral en lo penal Juzgados de familia El TDLC y el TC no forman de la estructura del poder judicial chileno. Derecho procesal orgánico: como se estructura la función jurisdiccional INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL NOCIONES GENERALES: Derecho Procesal y el conflicto Sobre lo que es el derecho procesal hay diversas visiones, la más tradicional conforme a la cual está estructurada la actual cultura jca chilena, y los países que pertenecen al civil law, Europa continental de la cual es tributario los países latinoamericanos en contraposición a la cultura jca del common law de UK proyectada a los países de habla inglesa. Las 2 familias van en un curso de confluencia, se mezclan las instituciones y se producen fenómenos multiculturalistas que responden a la necesidad de grupos de interés dentro de las distintas sociedades culturales nacionales (feministas, ambientalistas, animalistas, etc) conforme a la cual no se permite ver al derecho como una unidad monolítica sino que se reconocen realidades
  • 2. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 2 Sofía Anwandter Vargas que demandan de los tribunales una mirada distinta a la que concebía al derecho como un proyecto que consideraba que todas las personas a las cuales se dirigían los textos legales se encontraban en una misma situación. A partir de esa mirada tradicional que parte de la idea de que al interior de una sociedad se generan conflictos podemos construir una aproximación a lo que es el derecho procesal. El derecho tiene un propósito que es la de fijar las normas de convivencia que deben observarse en toda sociedad organizada para que las personas que la habitan puedan ejercer sus derechos sin afectar los derechos de los otros, el individuo al ser gregario necesita de los demás para desarrollarse, nos necesitamos y también debemos formar comunidades y establecer mecanismos de convivencia que permitan un pasar ordenado, pero evidentemente no siempre es posible el ideal de convivencia pacífica. Hay por otra parte, casos en los cuales que se producen situaciones de conflictos no por el querer humano sino porque la naturaleza (terremoto, tsunami) genera situaciones que deben ser resueltos a través de mecanismos de resolución de conflicto. El derecho nos pone ciertas normas para mantener convivencia ordenada, pero se pone en la hipótesis de que hay personas que se niegan a observar las normas de comportamiento o por voluntad ajena a ella se genera situaciones de conflicto ocupándose de fijar ciertas normas que nos señalan cómo debemos resolver esos conflictos de manera pacífica, ordenada de manera que no se prolonguen, esto se desarrollara cuando veamos los métodos de resolución de conflictos. La pretensión de resolver los conflictos a partir de nuestra propia ira no es la mejor reacción, la reacción que nos puede producir la comisión de un delito puede generar un estado de ira, pero no es la forma que una sociedad civilizada debe actuar, los abogados, juristas debemos entender que el derecho esta para protegernos pero para protegernos de una reacción irracional de un conglomerado sociológico, pero también nos garantiza (derecho procesal) que independientemente cual sea la entidad, la fuerza, la importancia que alguien ocupe en la soc. El derecho siempre va a procurar que la solución de ese conflicto sea justa, la importancia entonces de esta idea reflejada en los ppios del derecho procesal y del proceso, es el ppio de igualdad: las partes litigantes pueden tener certeza que ante los tribunales de justicia no va a haber un trato desigual, es una formulación genérica en que el derecho trata de corregir cuando puede haber una desigualdad. La forma en que el derecho busca la solución de los conflictos es a través de un proceso en que se enfrentan en igualdad de condiciones las partes que están en conflicto frente a un tercero que están en posición de imparcialidad para lo cual el derecho fija ciertas reglas de comportamiento, determina los pasos desde el momento que las partes concurren ante el tercero o juez exponiendo en que consiste el conflicto, de qué manera se demuestran los hechos porque no basta con afirmar sino que debe desplegarse la actividadprobatoria para que el trib. Adopte una decisión que se ajuste al mérito de la partes y que se sustente en el o.j. de acuerdo a como ha previsto el caso y que cabe ante el tribunal.
  • 3. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 3 Sofía Anwandter Vargas El derecho procesal surge como una forma de dar cauce, ordenado a los conflictos regulado por el derecho, la ley, los ppios eventualmente CPR de manera en que el conflicto a lo menos quede terminado en términos jcos mediante la dictación de la sentencia que emite el órgano jurisdiccional. “El derecho procesal regula la aplicación jurisdiccional del derecho. Esto es, disciplina como se produce, desarrolla y concluye la actividad necesaria para actualizar, en el caso concreto de que se trate, la eficacia imperativa de las normas jcas, mediante el mandato determinado y especifico de la sentencia judicial”. JoséAlmagro y otros DERECHO PROCESAL TI (Vol.). Ideas: 1) Cuando dice que regula la aplicación jurisdiccional del derecho, este puede ser aplicado de distintas maneras, puede reconocer distintos orígenes, puede ser aplicado por las propias personas, es decir los particulares cuando concurrimos por ejemplo a una fuente de soda y pedimos una cerveza y la pagamos ocurre un ctto de compraventa que está regulado en el CC que establece como deber del comprador de pagar el precio y del vendedor entregar la cosa vendida. También puede ser aplicado por las autoridades del estado, el Pdte., un ministro cada vez que realiza una acción propia que debe ajustarse a la legalidad, pero también encontraos la forma de aplicación del derecho jurisdiccional que significa que el derecho puede y debe ser aplicado por los tribunales de justicia. Órgano jurisdiccional sinónimo con tribunal de justicia, cuando se presenta un conflicto que no puede ser resuelto de manera directa por las partes entonces se recurre a los órganos jurisdiccionales cuya actividad se encuentra regulada por el derecho procesal por lo tanto cuando la definición dice que el derecho procesal regula la aplicación jurisdiccional del derecho cuando frente a las situación que se hace necesaria la actividad jurisdiccional, el derecho se aplica por la actividad jurisdiccional a través del proceso mediante los órganos jurisdiccionales. El trib.que va a hacer si no se cumple la norma espontáneamente recurrimos a los tribunales de justicia que dirán que si vendió la cerveza tiene que entregarla. 2) Disciplina cómo se produce, desarrolla y concluye la actividad necesaria para actualizar, en el caso concretode que se trate. Se refiere al instrumento al que se sirven los org. Jurisdiccionales para intervenir el conflicto que es proceso en tanto mecanismo a través del cual los afectados por el conflicto recurren al tercero imparcial le exponen los hechos que originaron el conflicto, le presentan los instrumentos probatorios que permiten probar las afirmaciones y luego encuentromás pruebas teniendo presente la norma legal el tribunal emite sentencia. Se inicia un proceso de qué manera: con una demanda, la forma más común, que cuando se refiere a materias civiles o no penales, luego de la demanda viene (lo que tiene que hacer el juez) notificar al demandado, ordenando el juez que el demandado tome conocimiento que alguien ha interpuesto una demanda, concluye esta actividad con la sentencia. Todo esto desde la demanda, que lo que debe contener como se debe confeccionar, presentar, hasta cómo debe
  • 4. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 4 Sofía Anwandter Vargas dictarse una sentencia es lo que nos señala el derecho procesal, si la demanda debemos presentarla ante un juzgado de letras, etc. En el fondo es que todo esto está regulado. TEXTOS: CPR; COT; CPC; CPPenal y numerosas leyes. EL PROCESO Qué propósito tiene este proceso, de qué se trate, el derecho nos fija normas de comportamiento señalando para una Soc.Organizada y la aplicación del derecho idealmente es que sus normas sean cumplidas en forma espontánea, pero el derecho nos enseña que fija normas generales y abstractas de comportamiento para todas las personas en cumplimiento de determinadas hipótesis que pueden plantearse en la convivencia diaria de una colectividad. La ley fija normas de comportamiento de manera general y abstracta, pero entonces cuando surge un conflicto se busca actualizar al momento, al caso concreto la eficacia imperativa de las normas jcas, la norma que impide fumar en lugar cerrados no está pensada en la sala 7 de derecho UV, pero si se da la hipótesis la sentencia va a decir que no se puede fumar en la sala 7 y si lo hizo hay una sanción. Las normas jcas tienen o llevan la coercibilidad, la posibilidad de hacerlas cumplir si es necesario por la fuerza regulada por la legitimación del uso de la fuerza por el estado pero solo cuando un órgano jurisdiccional ha verificado que corresponde el uso de la fuerza. La eficacia de las N.J no es autosuficiente se hace efectiva en la medida que hay mandato de órgano jurisdiccional que legitima el uso de la fuerza. Lo que se hace mediante el Mandato determinado y específico de la sentencia judicial, que identifica con claridad a la persona/as a quienes se les va a hacer aplicable la eficacia imperativa de las o.j. Las medidas de coerción no pueden ser aplicadas sin mandato judicial que ha comprobado la existencia de la situación que infracciona y la norma que autoriza aplicar la sanción prevista, todo eso permite afirmar que el D° procesal permite dar efectividad al ordenamiento jco. Cuando el derecho no es suficiente por sí solo para obtener el cumplimiento espontaneo de sus mandatos solo puede hacerse efectivo en términos de aplicación de coercibilidad a través de los mecanismos que ha previsto la actividad jurisdiccional que es para hacer cumplir el derecho sustantivo. Derecho sustantivo o derecho material y Derecho adjetivo o derecho procesal: La distinción permite distinguir entre normas que disponen las formas de comportamiento de las personas que no son suficientes por sí solas para darle eficacia al o.j. y por otro lado el derecho procesal permite que la coercibilidad pueda ser efectivamente cumplida a través del mandato judicial que emana del proceso jurisdiccional después de haber cumplido los pasos que anticipa el concepto de derecho procesal.
  • 5. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 5 Sofía Anwandter Vargas Texto Mi dimensiones transculturalesSobre las fronteras: Michelle truffo. Escritos sobre la justicia civil. El art. Es dimensiones transculturales sobre la justicia civil. Lectura recomendada: fundamentos del proceso civil de 3 autores: Luisnarigones. Capitulo: el neo constitucionalismo (10 paginas). Asidero (autor) tiene la idea que el texto de la ley que tradicionalmente se le considera como la única fuente del derecho, los jueces no solamente pueden atender al texto legal sino que sus decisiones y la forma que resuelven los conflictos deben estar inspirados en los ppios que están en la CPR y de ahí derivar su argumentación. Esta tesis no ha sido acogida todavía por la generalidad de las culturas jcas. Clase del 14 de marzo de 2013: La sesión anterior se vio el concepto introductorio de Almagro. La legislación chilena en materia procesal toma fundamentalmente los modelos españoles. Pero en materia procesal penal estamos adelante. Otro concepto: “el derecho procesal es la ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional” HUGO PEREIRA, Curso de Derecho Procesal, T.I Es una visión más sintética que la anterior. CLASIFICACION DEL DERECHO PROCESAL: Orgánico: regula la organización y atribuciones de los órganos que ejercen la función jurisdiccional. Funcional: regula la forma en que los órganos jurisdiccionales y los sujetos que intervienen ante ellos deben actuar, para el cumplimiento eficaz de los fines del proceso jurisdiccional. - Civil: civiles prop. Tales, comerciales, familia, laborales, tributarios, aduaneros, mineros, etc. - Penal: delitos, faltas. El procesal funcional regula la forma que los sujetos procesales, es decir todos los individuos intervienen en un proceso incluso los no litigantes que deben actuar ante los trib. En el marco de un proceso jurisdiccional para que producto los efectos esperados de un proceso los cuales son la sentencia dictada que ponga término jco al conflicto. El cumplimiento eficaz significa que la sentencia sea válida que se respeten los requisitos del acto jco, si no se reúnen la sentencia va a adolecer de un vicio de nulidad. Hay distintos tipos de procesos o procedimientos, como los civiles, comerciales que son modalidades de discusión ante los órganos jurisdiccionales.
  • 6. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 6 Sofía Anwandter Vargas Se entiende lo civil como todo lo no penal, se refiere al tratamiento penal funcional a los delitos y las faltas como las infracciones de menor gravedad. Se califica como procesal civil todo lo no penal, luego hay varios procedimientos como los civiles propiamente tales como demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de ctto, comerciales como un juicio entre socios de una soc, en familia existe un régimen orgánico especifico en materia de tribunales al igual que en los laborales. FORMAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS JURÍDICOS: AUTOTUTELA: “Reacción directa y personal de quien de hace justicia por mano propia”. E.Couture. - Es la forma más primitiva de solución de conflictos, pese a que no seamos primitivos lamentablemente existe esta forma de solución conflicto. - El modo o la forma en que las personas resuelven los conflictos que nos afectan es usando sus propias formas de defender sus derechos, reaccionan personalmente o en grupo, pero que en definitiva no es más que una forma que por medio de la fuerza iba extendiendo el conflicto y nunca terminaba de resolverse y el sentimiento que provocaba no resultaba de ninguna utilidad. - La auto tutela a medida que la Soc. y la civilización fue evolucionando, se fueron buscando formas de evitar el uso de la fuerza y que ofreciendo formas de solución menos violentas y más efectivas de manera de ponerle termino al conflicto, sin embargo desde aquí surgen las formas autocompositivas, si bien la auto tutela en la soc actual ha ido quedando proscrita y por tanto el derecho previene sanciones para quienes toman justicia por su propia mano, el derecho actual reconoce algunas formas de solución auto tutelar los conflictos como por ejemplo: i) Legítima defensa: C. Penal Art. 10 que significa que quien ha ejercido violencia o provocado un daño personal, bb o la vida de un tercero en uso de este derecho esta persona queda exenta de responsabilidad penal. El hecho de que se diga que el derecho moderno admita legítima defensa y otros auto tutelares no significa que se ocupen de manera indiscriminada, sin ningún control. Quien utilice la legítima defensa va a ir a juicio y se establecerá en el que ese acto de defensa está legitimado y amparado por el derecho que está amparado por la hipótesis del C Penal. No es cuestión de que cada uno decida de que lo que hizo lo hizo en legítima defensa sino que ese acto debe ser homologado completamente por los trib. De justicia que examina la conducta de la persona que lesiona a otra para ver si efectivamente ese acto puede ser calificado como de legítima defensa, distinta es la situación si alguien que dispara un individuo en la plaza que en su propia propiedad. La auto tutela admitida en todos los O.J. siempre debe estar dentro de los marcos que el O.J define porque sino deja de estar autorizada y legitimada por el derecho. Definición de legítima defensa: Reacción necesaria contra una agresión injusta actual y no provocada
  • 7. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 7 Sofía Anwandter Vargas ii) Estado de necesidad: es un excedente de responsabilidad penal previsto en el art. 10 Cpenal. Situación de peligro para un bb jco que solo puede salvarse mediante la violación de otro bb jco. Ejemplo: madre que roba una caja de leche en supermercado hay un estado de necesidad, para velar que no se afecte el bb jco preciado que es la vida viola otro bb jco que es la propiedad. iii) Derecho de huelga: implica que los trabajadores dejar de cumplir la obligación para la cual se han contratado cuando se dan ciertas hipótesis en el C del trabajo. CC. art. 492. Autoriza a cortar las raíces del árbol de la casa de al lado cuando lo invaden por sí mismo. iv) Derecho a la guerra en el DI: cuando le invaden a un país su territorio. La guerra tiene una regulación en el DI y permite que se produzcan estas situaciones de violencia, puede legitimar la actividad de un determinado país. AUTOCOMPOSICIÓN: Acuerdo directo a que llegan los interesados, o la renuncia a su derecho por alguno de ellos. La forma autocompositiva definida como un acuerdo primordialmente, ha habido una negociación por los afectados que ha permitido llegar a una forma de solución a los conflictos. - Es la forma ideal porque permite que la solución que le pone término a este conflicto cuente con la Voluntad o el consenso de las partes involucradas eso significa que el eventual incremento cuando se busca alguna solución al conflicto sin tener que llegar al proceso y se logra una solución antes social e individualmente es mucho más conveniente. - Es una forma de solución conveniente que el derecho hoy por hoy favorece y promueve en todos los países del mundo: Formas alternativas de resolución de conflicto que buscan darle termino mediante la negociación y el dialogo a través de distintos mecanismos como la mediación, la conciliación y el arbitraje en ciertos países. - En la medida que las personas logren auto componer el conflicto va a favorecer a la sociedad, a los individuos y al estado. - Tiene también la virtud de que por regla Gral. en la medida que se logra a través del consenso la solución a la que se llega recibe un mayor grado de adhesión, es decir de cumplir los términos de ese acuerdo. Si se cobra 1 millón y el deudor alega que debe 500 mil pesos y mediante la negociación se ponen de acuerdo que pague 500 mil pesos pero si no logran ponerse de acuerdo y se van a juicio y si el deudor es condenado a pagar el millón, va a tener mayor renuencia a cumplir esa sentencia que lo condena a pagar el millón de pesos porque no se adhiere a la sentencia entonces no va a bastar con la sentencia sino que va a iniciarse un procedimiento ejecutivo o de ejecución con el uso de la fuerza pública obligando a la persona a pagar. Manifestaciones de autocomposición: 1) TRANSACCIÓN: es un ctto que está definido en el art.2446 y sgtes. del CC, es un ctto en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
  • 8. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 8 Sofía Anwandter Vargas Puede tener dos propósitos: i) Terminar un juicio pendiente que ya empezó. ii) Si están en conflicto pero si no han llegado a juicio pueden llegar a acuerdo para prevenir uno eventual. La característica de la transacción es que este acuerdo se logra en forma extrajudicial, es decir es un acuerdo que se logra fuera del tribunal. Art. 2446. La transacción es un contrato en que Las partes terminan extrajudicialmente un litigio Pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en La renuncia de un derecho que no se disputa. 2) LA RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN ESTAR AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE QUE SE TRATE: si el acreedor que le deben 1 millón puede renunciar a la acción, es decir no demando, no hay propiamente un acuerdo, a lo mejor al acreedor nunca habló con el deudor, ese conflicto se terminó con la voluntad de uno, existe la renuncia del otro a defenderse también por otro lado, diciéndole al otro que le va a pagar aceptando que lo que le está exigiendo. 3) LA CONCILIACIÓN: figura propia del derecho procesal que consiste que en un juicio ya iniciado el jueza invita a las partes a negociar sobre una posible solución cuyas bases de solución las propone el juez. El juez tiene la posibilidad y facultad de citar a las partes a una audiencia de conciliación, diciendo que se podrían poner de acuerdo a las partes. Es posible que el juez haga un esfuerzo de llegar a un acuerdo a conciliación. Si las partes aceptan esta forma de solución entonces el juicio habrá llegado a este pto pero es una decisión total% voluntaria de las partes no porque el juez proponga la fórmula de solución tienen que aceptarla. Entonces es un acuerdo directo si bien interviene el juez si bien no en cuanto a autoridad sino en calidad de amigable componedor, es decir trata de mediar, sugerir a las partes cuál puede ser la vía de solución del conflicto sin llegar a la dictación de sentencia. Es una solución que se produce dentro del proceso, no es jurisdiccional porque no fue necesario llegar a una dictación de sentencia que es la que pone termino por la vía jurisdiccional, pero si las partes terminan el conflicto sin llegar a dictarse sentencia entonces no es una solución jurisdiccional sino que autocompositiva. Con todo, la autocomposición con todas las virtudes que puedan tener, el derecho veda o impide que ciertos conflictos sean resueltos por vías autocompositivas, habiendo materias civiles donde podemos detectar a la posibilidad de llegar a una solución autocompositiva porque aparecen comprometidos derechos de intereses común para comunidad o que afectan a personas incapaces respecto de los cuales no se puede disponer de esos derechos renunciando a su defensa sino que el derecho obliga llegar a una solución de este conflicto por la vía jurisdiccional (sentencia) como por ejemplo, el divorcio, debe haber una sentencia que declare el divorcio, o cuando correspondan a materias que comprometen los temas matrimoniales o de filiación, los derechos involucrados tienen el carácter de indisponibles de sus titulares, los que no pueden simplemente renunciar por el simple acuerdo con la
  • 9. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 9 Sofía Anwandter Vargas contraparte luego es necesario que zen resueltos los conflictos por la vía jurisdiccional o sea por un tribunal porque pueden ser afectados terceros. Así pueden estar los cónyuges divorciándose para perjudicar a un tercero acreedor. AGREGAR las reglas generales. Son formas de solución convenida de un conflicto penal que hasta el 2000 los delitos no podían ser objeto de solución concertada negociada, hoy si es posible llegar a soluciones autocompositivas con bastantes restricciones. EL PROCESO: es la solución más sofisticada de conflictos jcos porque es una manera de resolver los conflictos que está regulada por el derecho y que debe cumplir con muchas condiciones para que efectivamente produzca efectos jcos esta solución. Las soluciones autocompositivas el derecho las admite pero la generación de estas no tiene tantos requisitos de forma como el proceso. El proceso jurisdiccional es la últimavía civilizada que ofrece la sociedad actual y q regula el derecho porque el proceso implica que las partes interesadas han fracasado resolver autocompositvamente el conflicto que tienen si es que han hecho algún esfuerzo por este. Las partes llegan al proceso porque el derecho les impide las autotutelas, no han podido, no han querido o porque no han logrado una forma autocompositiva también entonces la última alternativa es el proceso, forma procesal que implica que las partes quedan sometidas a la autoridad de org. Jurisdiccional que tome conocimiento, revisa las pruebas y dicta sentencia. Es la forma más evolucionada que ha encontrado la Soc.Humana para poner término a los conflictos como alternativa a la auto tutela proscrita o autocomposición que no han llegado, es una modalidad en que un tercero imparcial como es el juez emite una decisión conforme a las soluciones previstas por el legislador. El proceso cumple una función sustitutiva de la voluntad de las partes porque sustituye la V de las partes que no lograron componer el conflicto por la voluntad del estado expresada por la decisión del juez, y expresa su voluntad en la sentencia respecto del conflicto especifico. Nace como una necesidad de pacificación social, a la soc moderna no le agrada la autotutela, se hace cargo d que los afectados muchas veces no logran un acuerdo en autocomposición luego viene el proceso. PROCESO: Forma alternativa a las anteriores impuesta por el Estado para la solución pacifica de los conflictos
  • 10. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 10 Sofía Anwandter Vargas CONCEPTOS BÁSICOS 1) Jurisdicción: “Es la función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado el cual decide dichas controversias de manera imperativa y en una posición imparcial”. H.FIX ZAMUDIO, “Los problemas contemporáneos del poder judicial”. 2) Acción: Es el medio a través del cual los sujetos de derecho requieren del Estado la intervención de sus órganos jurisdiccionales, para la solución de los conflictos jurídicos que les afectan. 3) Proceso: Es el instrumento formal de que se sirve el Estado para ejercer su potestad jurisdiccional, y que consiste en la sucesión ordenada de actos jurídicos destinados a obtener una decisión definitiva que ponga fin al conflicto. Sobre las materias vistas: - Fco Hoyos: TEMAS FUNDAMENTALES DE D° PROCESAL - JoséQuezada: LA JURISDICCIÓN; LA COMPETENCIA (no está actualizado) - CURSO DE DERECHO PROCESAL CIVIL de Alejandro Gomero. Biblioteca: I tomo. Los II y III también comprenden la materia del semestre. - Hugo Pereira: CURSO DE DERECHO PROCESAL - Eduardo Couture: FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL Respecto de los 3 conceptos: Frente a un conflicto jco que no logra ser solucionado por la vía autocompositiva se hace necesario recurrir al proceso q recibe la denominación de forma heterocompositiva en contraposición a las formas autocompositivas, en las que la solución viene dada por una voluntad ajena a las partes o interesados en cambio las autocompositivas sí es la propias voluntades de los interesados. Para que el proceso jurisdiccional se active es necesario recurrir a la acción, el modo de recurrir a la acción, la forma en que las pers tienen para requerir al estado es mediante el ejercicio de la acción que se ejerce ante los órganos jurisdiccionales, así pone en mov., la actividad jurisdiccional del estado.
  • 11. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 11 Sofía Anwandter Vargas Nos vincula con el estado con una de sus manifestaciones soberanas que es la jurisdiccional, forma que viene dada a través del estado por medio de sus jueces para poner término al conflicto de manera IMPERATIVA, lo que tiene que ver con la institución de la cosa juzgada. que es un efecto que se le atribuye a las sentencias judiciales y se les reconoce como atributo que se les reconoce a las sentencias judiciales una vez que se han deducido todos los recursos que se han podido disponer y agotado una vez y que también puede que no se hayan hecho valer, y por lo tanto la sentencia adquiere la fuerza de cosa juzgada que significa que en el momento que no se cumpla el pago en virtud de la sentencia se puede pedir que la fuerza pública haga cumplir el mandato contenido en la sentencia, cómo se cumpliría la sentencia? A través de un embargo y si hay resistencia la fuerza pública puede embargar bb, y luego del embargo hay remate que se junta suma de dinero que no fue pagada antes voluntariamente. Cuando lo que resulto en el último tribunal quedando la sentencia ejecutoriada y produce cosa juzgada el vencedor puede exigir que el perdedor cumpla por medio del tribunal en el uso de fuerza pública. Se deriva una excepción de cosa juzgada cuando el acreedor impide que se vuelva a dictar una sentencia. El segundo efecto de cosa juzgada que cuando se resolvió una sentencia lo que resuelve no puede volver a ser discutido es decir el deudor no puede pedir que se revoque la sentencia, quedo ejecutoriada es decir que tiene efecto de cosa juzgada, ya no se puede volver a discutir. La acción se puede ejercer a través de una querella y la demanda en civil que materializa la idea de acción que es una abstracción que implica la facultad de requerir a los órganos jurisdiccionales, se materializa en la presentación de una demanda. La forma en que la jurisdicción se pone en movimiento es a través del proceso en tanto mecanismo regulado por el legislador para que los afectados por el conflicto puedan exponer al tribunal la naturaleza del conflicto, aportar antecedentes probatorios como los de hechos a fin de que este dicte una sentencia. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL A que se deben ajustar los trib, las partes, los terceros intervinientes. I.- DIRECTAS: aquellas q contienen disposiciones que pueden ser citadas o invocadas sea por las partes litigantes o por el tribunal para fundar sus decisiones o peticiones respectivamente de modo tal que el resultado de esa decisión o petición reconozca como fundamento los mandatos contenidos en estas fuentes que han sido invocadas.
  • 12. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 12 Sofía Anwandter Vargas Cualquiera de las partes o el mismo trib. Puede sustentar su petición en las normas que se contienen en las fuentes vigentes. CPR: (procedimientos y DDFF como ppios) Se reconoce con algunas reservas como fuente directa y de aplicación directa por los org. Jurisdiccionales. Tradicionalmente las doctrinas post revolución francesa era la ley el texto por el cual se fundaban y se definía el modo de poner término a los conflictos, esto tuvo sentido en esa época Rev. Francesa en relación al antiguo régimen en que los jueces se sustraían de la ley. Hoy se entiende que las normas constitucionales pueden recibir aplicación directa, la CPR contiene no solo disposiciones orgánicas, la estructuración de la sociedad, sino que se le ha ido agregando a la CPR los DDFF que se le reconocen a los individuos de manera que establecen la idea que tiene esa determinada son acerca de la forma que deben vincularse los distintos individuos que conforman la colectividad y los derechos que el estado y la colectividad deben reconocerse a los componentes de ésta, en esta línea la CPR es importante para el D procesal 1) Perspectiva orgánica define cuáles son los órganos q ejercen la potestad jurisdiccional del estado, como él va a dar susservicios judiciales y establece ppios básicos conforme a los cuales los tribunales van a tener que respetar. Art. 76 y sgtes contiene las normas básicas del poder judicial. Art. 19. Deberes y derechos constitucionales. Art. 19 N° 3 y N°7. Art. 19 N°3. Inciso sexto: la consagración constitucional del ppio del debido proceso. El art. 76. La CPR da un concepto de jurisdicción, por act. Jurisdiccional: que es la facultad de conocer de las causas civiles y criminales (…) LEY PROCESAL: cae dentro de la estruct. Normativa como segunda jerarquía es un conjunto de disposiciones que tienen destino procesal como el COT, el CPC, el CPP; son los que reglamentan y configuran la reglamentación de los ppios que vienen dados por la CPR, también está la ley de tribunales de familia, de juzgados de policía local, el C. DE TRABAJO. AUTOS ACORDADOS: cuerpos normativos que tienen similitud con los cuerpos legales pero que su característicamás importante es que no tienen origen en el poder legislativo sino que se originan en el poder judicial como la CS y la CA. Los de la CS son más importantes. Son acuerdos colectivos, decisiones que adoptan los trib. colegiados y supremos de justicia, con el objeto de regular materias que no han sido previstas o reguladas por el legislador o por el constituyente con el propósito de resolver vacíos que se generan en los procedimientos o que se advierten en los procedimientos establecidos por normas legales o constitucionales. Luego, buscan complementar el O.J emanado d los órganos legislativos o del constituyente cuando estos han omitido resolver materias sobre el funcionamiento de los tribunales de justicia. i) Por ejemplo el R.P (art. 20 CPR) que se consagró a graves de un acta constitucional pero se dispuso a través del constituyente que el procedimiento conforme al cual debían sustanciarse la protección debía ser a través de un auto acordado de la CS, o sea se instauró un mecanismo de tutela que es el RP pero no fijo proceso de sustanciación del RP.
  • 13. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 13 Sofía Anwandter Vargas ii) El CPC que es base conforme al cual deben sustanciarse los procesos jurisdiccionales en chile incluso los procesos penales en caso de silencio del legislador. El art. 170 fija el contenido de una sentencia definitiva, la manera en que debe estructurarse, la sentencia definitiva es un tipo de resolución de tribunales de justicia (existen otros como las interlocutorias o los autos). La sentencia definitiva pone término al juicio pero también están las sentencias interlocutorias, los autos, los decretos o providencias. El 170 señala el contenido formal de una sentencia pero la CS estimo que era necesario complementar esa disposición a fin de que la sentencia cumpliera más eficiente su finalidad, poner término al conflicto, por lo tanto tiene relevancia y para ese efecto dicto un auto acordado sobre la forma de la sentencia definitiva que complementa el art. 170. Pueden tener su origen en un mandato del legislador o del constituyente para que la CS complemente el mandato superior como el CPR o la ley. Ambos auto acordados están en la CPR (el del RP y el del CPC en el caso de la forma de las sentencias). Los jueces para poder dictar sentencias deben ajustarse a las reglas que determinan el modo como deben sustanciar los procesos determinando como van a aplicar el derecho sustantivo para llegar a eso y que la sentencia produzca efectos jcos todo lo que ha ocurrido previamente debe ajustarse a las fuentes del D procesal. Un proceso debe ser legalmente tramitado para producir efectos, de lo contrario va a ser nula esto está en el 19 N °3. TTDOS INTERNACIONALES: se incorporan al O.J interno una vez ratificados por el CN o senado y pasan a integrar el o.j. interno, en este sentido en la medida que sean integrados pasan a tener el rango de una ley. Tendrían el rango de las leyes simples u ordinarias. Clase del 19 de marzo de 2013 II.- INDIRECTAS: DOCTRINA: JURISPRUDENCIA DERECHO EXTRANJERO DERECHO HISTORICO USOS Y COSTUMBRES Los derechos sustantivos fijan las normas de comportamiento que deben observar las personas en los distintos ámbitos, como en el C comercio, laboral, etc. En frente a esto, está el D procesal como deben llevarse a cabo los procedimientos en relación a las actividades reguladas por el derecho sustantivo.
  • 14. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 14 Sofía Anwandter Vargas Debemos determinar de qué manera estas fuentes mencionadas inciden en la actividad procesal en relación a dar solución a las cuestiones reguladas por el derecho sustantivo. Como el juez llega a dictar sentencia es lo que indica el Procesal Los días martes son de metodología activa. Son de análisis de textos que se encuentran en fotocopiadora. Clase del 13 de marzo de 2013 Efectos de la ley procesal en el tiempo planteamiento del problema: se suscita el problema con el D° Procesal y con el instrumento con el cual se sirve el estado para resolver conflictos que es el proceso, la naturaleza del proceso y su estructura se desarrolla a través del tiempo, la esencia del proceso es que tiene un despliegue a través del tiempo sean sociales, judiciales, etc. Pero tiene también antecedentes sobre los cuales se genera el proceso que es indispensable para poder llegar a solución del conflicto y también produce efectos posteriores que son la determinación de los derechos que ha declarado el juez en la sentencia que quedan radicado en el patrimonio de la parte que ha obtenido el juicio que obtuvo en su favor una declaración judicial que reconoce su propio derecho. Básicamente el proceso es fenómeno temporal, tiene inicio, desarrollo y termino y todo lo que ocurra durante el desarrollo y antes del inicio del proceso y lo que suceda con posterioridad esta determinado por conjunto de normas, ppios jcos pero fundamentalmente por preceptos jcos. Es también el O.J que precede y sucede al proceso, el o.j. puede sufrir modificación en virtud de modificación de leyes que altere el estatuto conforme al cual se está desarrollando al proceso o el estatuto que existe en un momento dado antes del inicio del proceso que tiene un efecto posterior respecto al proceso.Cómo se resuelve la situación, los problemas cuando se modifican las leyes queregulan el modo que debe desplegarse el proceso durante el desarrollo del proceso. A ese efecto la doctrina ha establecido criterios que buscan resolver la situación que puede ser compleja cuando existen derechos comprometidos durante el desarrollo del proceso o se han adquirido antes de desarrollarse el proceso. Soluciones previstas en el derecho chileno. Regula el o.j. chileno con sus fuentes las formas en que se deben o pueden solucionar los problemas que se generan con ocasión de una modificación del estatuto que regula la ley que sirve para regular el conflicto. Volviendo al tema de las fuentes, básicamente el problema de nuestro ordenamiento está regulado por la ley de efectos retroactivo de las leyes que destina 3 o 4 arts.Para hacerse cargo de los problemas generados procesales con ocasión de una modificación de legislación procesal, también está la CPR cuya importancia radica en que puede ser invocada para solucionar problemas. Fundamentalmente estas 2 fuentes más las disposiciones transitorias,
  • 15. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 15 Sofía Anwandter Vargas casi todos los cuerpos legales contienen un conjunto de ellas como la CPR, que se siguen invocando hoy así como leyes. La ley sobre efectos retroactivos de las leyes (en apéndice del CC) contiene los arts. 22, 23 y 24 importan para nuestros efectos, el art. 22 dispone que en todo ctto se entiendan incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración exceptuándose (…) El art. 23 dispone que los actos y cttos (…) art estrictamente procesal centrado en el problema procesal que mencionaremos en la segunda de las soluciones El art. 24 d. Las tres disposiciones determinan la estructura de las soluciones. También es importante el art. 9 del CC. Todo esto para referirnos al tema de las fuentes, esta precedido también por el ppio básico que declara que las leyes procesales rigen in actum, es decir las leyes procesalesconsiderando que el D° procesal se inscribe dentro del ámbito del derecho público que regula relaciones del estado con justiciables, es decir una relación se autoridad a súbdito entendiendo por tal no solo los particulares sino los propios órganos del estado que están sometidos a la autoridad judicial cuando correspondiente como una municip. Un ministerio, entre otros, que en una situación de conflictos adquieren la calidad de súbditos. Teniendo la calidad de justiciables, desde ese pto de vista el estado se desdobla cuando el ministerio público somete sus casos a la decisión de un tribunal de garantía, se constituye en justiciable. Las leyes procesales rigen in actum: es decir Desde que estas entran son promulgadas y publicadas producen sus efectos de inmediato no se difiere su entrada en vigencia, entran en vigencia de inmediato desde su publicación, por tanto cualquier modificación a la estructura jca procesal del estado entra en vigencia de inmediato en virtud del ppio básico, si así fuere pueden generarse situaciones de injusticia que el derecho debe regular para evitar la injusticia derivada modificación del estatuto legal al cual estaban sometidos antes de la entrada en vigencia. Cuando hablamos de modificación del estatuto procesal no se refiere necesariamente a todo el sistema. También puede haber modificaciones menores como de un par de arts. del CPC como de las notificaciones que puede poner enriesgo las personas que en virtud de la nueva ley se cambia el sistema de notificaciones. Situaciones que pueden presentarse: 1) El proceso ya está terminado: dentro de esta idea entendemos el proceso terminado cuando el proceso existe una sentencia definitiva ejecutoriada, es decir está amparada por el efecto de cosa juzgada, es firme o ejecutoriada la sentencia cuando se implica que se ampara por la cosa juzgada, desde el pto de vista negativo: no se puede volver a discutir ya quedo resuelto por la sentencia con cosa juzgada y positivo: quien gano el juicio puede exigir el cumplimiento forzado d la sentencia. Qué pasa si se dicta una sentencia que altera el orden jco, por ejemplo se declara que a partir de un determinado momento quien tiene derecho a tuición de hijos menores de 10 años es el
  • 16. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 16 Sofía Anwandter Vargas padre, se dicta una sentencia que sigue la norma tradicional pero luego aparece una nueva norma que dice que la responsabilidad de los hijos es del padre, pero decimos que la cosa juzgada reconoce como una d sus consecuencias el mandato que se contiene en el art. 76 de la CPR inciso primero ... ni el Pdte ni el congreso pueden ejercer funciones judiciales(…) o hacer revivir procesos fenecidos es decir no cabe recurso posterior. Si el ejemplo lo referimos a un derecho vinculado sobre la propiedad, cuando se disputa el dominio de un vehículo, bb raíz rige aparte la garantía constitucional del art. 19 n°24 que consagra el derecho de propiedad porque ese bien que se declaró el dominio del vencedor cuyo bb se incorporó a su patrimonio eso es inalterable por otra ley. Si ese legislador quisiera eventualmente alterar lo que resolvió la sentencia, la única forma jca que existe esta en la CPR en la misma sentencia cuando contempla la figura de la expropiación es decir debe indemnizarse al propietario de ese derecho que fue declarado en sentencia, solo de esa manera puede ser privado siendo indemnizado por el estado. Por lo tanto en virtud de lo que dispone la CPR y otras disposiciones del CPC la sentencia emanada del trib. No puede verse modificada por una ley posterior. 2) La relación material ya se perfeccionó pero el proceso no se ha iniciado: esta situación está prevista en el art. 23 de la ley de efectos retroactivos de las leyes. El planteamiento de la hipótesis que contempla el legislador que dos partes hubieren celebrado el ctto conforme a la modalidad determinada en ese momento por el o.j. pero que posteriormente se dicta ley que establece que ese ctto especifico debe celebrarse a través de una modalidad distinta y luego se genera un conflicto entre las partes litigantes que hace necesario recurrir a ese ctto para demostrar su existencia y las clausulas conforme a las cuales se celebró, por ejemplo hoy en día la manera en que se vende y se compra un automóvil, basta con el ctto celebrado ante notario público que luego debe llevarse al registro de vehículos motorizados, el ctto se perfecciona en privado la celebración, si surge un conflicto la parte interesada en demostrar que hay ctto y sus cláusulas se muestra ante el juez, no hay problema pero el que sí se puede generar es que si la nueva ley digiera que los vehículos y sus cttos de cv deben celebrarse mediante escritura pública la cual tiene formalidades distintas al del ctto cv privado , reviste muchas más formalidades que la cv, si dispone esto el problema que se genera en el juicio es que no se podría probar que se compró el auto conforme a la nueva legislación que establece la escritura pública, entonces los actos y cttos válidamente celebrados podrán (…) bajo la ley antigua era posible la CV simple autorizada ante notario vale para el juicio posterior independiente de que se haya dictado una ley posterior que establece que se debe celebrar mediante escritura pública. Si se utilizó un medio válidamente admitido en ese momento ese medio ahora debe servir porque en el momento de celebración las partes no sabían del nuevo. La segunda parte (la forma en que debe rendirse la prueba) tiene que ver que la forma en que las partes aportan o incorporan al proceso debe ajustarse a la nueva ley, no la antigua, por ejemplo si bajo la antigua ley la prueba de ese ctto debe presentarse ante el tribunal y la nueva dice que la forma en que ese ctto debe incorporarse al proceso es mediante escaneo y mediante envío a la carpeta electrónica esa es la forma, el ctto es el mismo, pero la forma no va a poder ser
  • 17. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 17 Sofía Anwandter Vargas mediante la entrega física sino que la electrónica y ahí cobra vigencia el ppio básico las leyes procesales rigen in actum. 3) El proceso esté pendiente : situación en que cobra relevancia en que el proceso es un fenómeno temporal, por tanto, los cambios que se pueden producir en materia procesal que digan relación con los juicios, el art. 24 contempla que la sustanciación y (…) las reglas del juego es esto, prevalecen sobre las anteriores desde el momento que comienzan a regir, pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieron iniciadas se regirán por las leyes vigentes al tiempo de su iniciación (…) Termino en d procesal equivale a plazo, los plazos que hubieren empezado a correr (…) La situación se refiere que hay una ley que modifica el estatuto jco conforme al cual se está sustanciando el proceso, se aplica el ppio de que comienza a regir el actum o hay algunas excepciones? Ya vemos las excepciones con los términos, plazos, diligencias, ante de esto digamos que una ley que altera el estatuto jco de ese proceso puede producir efectos: 1) ámbito orgánico, es relativo al ámbito del d procesal orgánico y 2) relación al d procesal funcional. (1) Por tanto el estatuto orgánico del proceso o el estatuto funcional o ambos puede afectar la nueva ley. Que afecte el estatuto orgánico puede ser que un proceso haya empezado a ser conocido por el juzgado de letras de Limache respecto de una causa relacionada con parcela en olmo, el juzgado de letras de Limache según el COT tiene competencia para conocer causas de Limache y de olmo, pues bien si esta causa se conocía por el tribunal de Limache y se dicta una ley que dispone que todas las causas que digan relación con litigios de parcelas en olmúe deben ser conocidas por un nuevo tribunal que dispone la ley, ahora la ley sobre efectos retroactivos de la ley en su art. 24 no dice nada sobre los efectos en el d procesal orgánico, el resultado de que ese juicio y los similares en situación que dice que debe remitirse ante un nuevo tribunal, entonces rige plenamente el ppio de que la ley procesal rige in actum, hay que enviar la causa al juzgado de la comuna de olmúe. El legislador da la solución de que los jueces deben enviar las causas al nuevo tribunal. El problema que suele generarse es que se cambia un tribunal implica cambios en criterios, en lo sustancial y dificultades sobre el acceso físico al lugar que están litigando. Esta situación al no estar prevista en la ley sobre efectos (…) ha generado la idea de que en relación con las garantías constitucionales del art. 19 numero 3 inciso quinto. Este inciso quinto vigente dispone que nadie será juzgado por tribunales especiales, (…) si el hecho ocurrió con anterioridad al tribunal de olmúe que fue creado, entonces se estaría infringiendo esta garantía constitucional, se estaría sometiendo la causa a un tribunal que no existía con anterioridad, la CS dice que lo que busca este precepto es evitar que se creen tribunales ad hoc o especiales para determinados conflictos jcos y que no impide que el legislador dentro de la generalidad de casos haga crear nuevos tribunales para estos casos. Por otro lado, se ha planteado que la solución en que se produce un cambio en el conocimiento de una causa, otra disposición que se menciona como infringida es el art. 109 del COT, el cual es uno de los 5 arts. que va del 109 al 114 que contempla las reglas grales de competencia y una de ellas en el art. 109 es la radicación con fijeza. Plantea que cuando una
  • 18. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 18 Sofía Anwandter Vargas causa está siendo conocida por un trib de justicia de acuerdo con las reglas que le entregan competencia a x tribunal no se le puede privar de la competencia por causas sobrevinientes entre las cuales está la dictación de una nueva ley, luego se estaría alterando la competencia radicada ante un tribunal. También contra esta tesis la CS ha declarado que no hay infracción a la regla Gral.Del 109: 1) Por ser de rango legal, que puede ser alterada por otra norma de rango legal dictada por el parlamento con posterioridad, el legislador puede alterar la forma de resolver la situación 2) La causa sobreviniente del art. 109 se refiere a que provenga la causa de la decisión de las partes litigantes o de alguna situación que las afecte, es decir que este art. impide que una causa que está radicada ante x tribunal sea llevada ante tribunal distinto por la mera voluntad de las partes, esa sería una causa sobreviniente que no se podría alterar la competencia. Ejemplo (continuación): La causa se haya iniciado entre 2 pers.particulares y en el entretanto de la causa pendiente una de las partes haya sido nombrada ministro de estado, el cual tiene el privilegio de ser juzgado en cuanto a las causas civiles que les afecten deben ser conocidas por un tribunal superior como es el ministro de la CA (jueces o ministros de fuero). Si una causa fue conocida por el tribunal de Limache y una de las partes es nombrada por ministro de estado tiene una causa sobreviniente. 2.- se altera el régimen funcional del conflicto a este respecto rige plenamente el ppio de la aplicación inmediata con la excepción que contempla la parte final del art. 24 que dice que los términos (…). Ejemplo: se presenta demanda, el demandado tiene 15 días para contestar en el entretanto se dicta una ley que acorta el plazo de contestación a 10 días, de acuerdo con esta ley no puede ocurrir, el plazo conforme a la ley antigua sigue rigiendo, o lo mismo que refiere a las actuaciones (…) imaginemos que se haya iniciado la declaración de testigos y la nueva ley duce que no se pueden presentar más de 2 testigos si se había iniciado la prueba testimonial de 8, debe seguir rigiendo para este caso la antigua ley. Las disposiciones transitorias tienen la finalidad de hacerse cargo de los problemas que pudieren generarse durante el periodo de transición entre en régimen antiguo y el nuevo, el legislador toma algunas providencias, como por ejemplo cuando se crean nuevos tribunales y se radican en comuna distinta lo normal es que todas las causas conocidas por el tribunal antiguo van a seguir ahí hasta su término, con eso se evita que las personas litigantes ante el tribunal original no vean alterada su situación. Ejemplos de leyes: * 20.322 * 19.806 * 19.661
  • 19. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 19 Sofía Anwandter Vargas Efectos de la ley procesal en el espacio: 1) Planteamiento del problema:territorio sobre el cual un determinado estado ejerce soberanía, las leyes procesales rigen única y exclusivamente dentro de los límites territoriales reconocidos en un país. En ppio no pueden ejercer su potestad másallá de las fronteras, ni tampoco las autoridades puedan ejercer su potestad sobre otro territorio. El planteamiento tiene que ver con la eficacia que tiene la ley en general (procesal) en el territorio geográfico determinado a partir de la idea de que las leyes nacionales solo vigencia dentro de los límites territoriales reconocidos por la comunidad internacional de tal manera que su eficacia, fuerza vinculante y el poder de las autoridades que aplican estas leyes dentro de cada país solo alcanza hasta donde lo hace sobre el territorio sobre el cual cada estado ejerce su soberanía, desde este pto de vista ninguna autoridad puede pretender que su autoridad se extiendamásallá de telas fronteras del país y recíprocamente ningún país va a aceptar que las autoridades extranjeras puedan pretender que sus resol. Puedan tener fuerza regulatoria fuera de su territorio. Se traduce en que tanto leyes procesales como autoridades que las aplican no pueden exceder sus atribuciones pero tampoco el propio país va a permitir que otras soberanías se excedan en sus propias autoridades. 2) Principios que inciden i) Soberanía: reconocimiento institucional que tiene cada estado dentro de la comunidad internacional. Existen estatutos que vinculan a distintos países y se constituyen en leyes nacionales como el pacto de san José de costa rica, sucede que son ttdos que una vez ratificados por nuestro país se han incorporado al o.j. y sus normas tienen vigencia dentro del estado de chile. ii) Territorialidad: 3) Situaciones que se pueden identificar en el Derecho Chileno
  • 20. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 20 Sofía Anwandter Vargas i) Inmunidad jurisdiccional: evidentemente todo estado soberano debe ser capaz y así debe imponerlo de hacer que su ordenamiento jco produzca plenos efectos dentro del territorio de la república y se hagan obligatorios, así lo hace el art. 14 del CC, se hace obligatoria la ley incluso para los extranjeros. Hay algunos conceptos que están en teoría general del estado de carrere. Define soberanía como carácter supremo de un poder, supremo en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro ni encima del ni en concurrencia con él. Luego agrega sobre la “soberanía interna que implica en efecto que el estado posee bien en las relaciones con aquellos individuos que son miembros suyos o que se hallan dentro de su territorio o bien en sus relaciones con todas las demás agrupaciones públicas o privadas formadas dentro de él, una autoridad suprema en el sentido que su voluntad predomina sobre todas las voluntades de esos individuos o grupos”. Ahora bien la complejidad de la vida de los estados y de la vinculación que se genera entre ellos, el cte.tráfico comercial y traslado de personas genera entre los estados la necesidad de vincularse entre ellos y de reconocer con más o menos flexibilidad la necesidad de darle algún grado de vigencia a las leyes extranjeras esperando la reciprocidad de los otros países para que su propia normativa sea excepcionalmente reconocida por eso países extranjeros y la primera de las exigencias que en la conveniencia de las rel. Internacionales impone sobre los estados es reconocer la figura de la inmunidad jurisdiccional que es la garantía que los agentes diplomáticos de los diferentes países acreditados antes extranjeros países no queden sometidos a la jurisdicción respecto de ninguna de las activ. Que desplieguen en su condición de agentes diplomáticos. El tema está regulado por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que en su art. 31 dispone que el agente diplomático gozará de inmunidad del estado receptor que es el cual se ejerce función diplomática, entonces puede cometer delito y no estará sometido a ninguna jurisdicción de ese país receptor, entonces desde el punto de vista procesal hay una excepción de que la ley procesal rige para todos los habitantes incluso para los extranjeros. Esto dice relación con la circunstancia de que el agente diplomático que representa la soberanía del estado que representa, dejando excluido de la potestad jurisdiccional la posibilidad de someter a juicio a diplomático como tampoco en un país x se puede someter a juicio donde una de las partes sea otro país, porque los países no pueden quedar sometidos a ninguna potestad de país extranjero, algo similar ocurre en el art. 43 de la convención de Viena sobre (agentes) relaciones consulares que dispone que: la inmunidad jurisdiccional es un poco más restringida, quedan inmunes siempre que los actos hayan sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. ii) Extraterritorialidad de la ley (procesal) chilena: se relaciona con lo que dispone el art. 6 del COT. Cuando dice que quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crimines cometidos en el extranjero que se indican: los delitos afectan directamente al estado chileno como la falsificación de monedas pero al estado extranjero no va a producir ningún perjuicio y no sean tratados como delitos y las personas no serían enjuiciadas entonces el estado chileno los juzga estos extranjeros. iii) Aplicación de la ley extranjera en Chile: este es un caso que puede llevar a una discusión pero no se verá en detalle pero que se refiere a la situación que se produce cuando se ha
  • 21. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 21 Sofía Anwandter Vargas llevado un juicio en el extranjero cuyos efectos puedan radicarse (los de la sentencia) en nuestro país sean personas o bb emplazados, podemos encontrar que la ley extranjera conforme a la cual se celebró ese juicio y la legislación procesal conforme a la cual se resolvió puede producir efectos en chile, ¿por qué se da esta situación? Porque existe una norma en el CPC que autoriza a hacer cumplir resol. O sentencias pronunciadas en el extranjero. El art. 245 específicamente del CPC permite que las sentencias extranjeras emanadas de un trib. Extranjero puedan cumplirse en chile como si fuesen pronunciadas en chile, tienen la misma fuerza obligatoria que si hubiesen sido dictadas en chile, hay caso de extraterritorialidad negativa, sucede que se ha llevado a efecto un juicio en el extranjero con efectos en chile, se debe hacer que se solicite un excecuando es decir una autorización de parte de la CS para que esta examinando la regularidad con que se llevó a efecto ese proceso conforme a las normas del debido proceso puede autorizar que la sentencia extranjera surja efectos en chile y se cumpla como si fuese dictada en chile. No es que la sentencia extranjera vaya a ser cumplida sin mayor trámite en chile sino que debe pasar por el execuario que menciona el 242 y sgtes del CPC para que se autorice a hacer cumplir lo dispuesto por la sentencia, entonces no es que se aplique la sentencia extranjera sin más trámite. INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO PROCESAL Interpretación: se refiere a los criterios que deben orientar la labor del intérprete (especialmente de los jueces) al establecer el sentido y alcance de las normas que integran el Derecho Procesal. Los ppios de esta rama del derecho público que reconocen como fuente CPR y ttdos entonces los criterios de interpretación del D procesal no pueden quedar sujetos solo a las reglas del CC, sino que los interpretes en general pueden recurrir a los ppios conforme a los cuales se interpretan los preceptos constitucionales, los valores que están consagrados en CPR, de manera que la norma del debido proceso del 19 numero 3 inciso sexto, ese precepto no puede ser interpretado bajo los criterios del CC sino que los criterios bajo los cuales se interpretan los preceptos const. - Integración: Integración del derecho e integración de la ley Inexcusabilidad: se encuentra en el art. 76 de CPR (aprender de memoria) y art. 10 COT. También del 109 al 113 del COT de memoria. Las lagunas de la ley de ahí viene la necesidad de integrar significa que existen ciertas áreas de los conflictos jcos que no han sido previamente tratadas por el legislador, quedan situaciones en el vacío que no pueden ser resueltas, el problema es que cuando se trata de aplicar la ley, la actitud o el desafío es distinto de cuando se trata de un juez, de un legislador, o de un jurista, el legislador si se percata de un vacío lo resuelve a través de la dictación de una nueva ley, en cambio el jurista puede intentar una explicación o puede eludir el tema, en cambio el juez no
  • 22. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 22 Sofía Anwandter Vargas puede excusarse de dictar sentencia a pretexto de que no hay ley que resuelva el caso en esa situación se encuentra en la necesidad de operar alguno de los mecanismos de integración de la ley como invocando algún ppio Gral. del derecho o de la analogía, por tanto el juez siempre va a tener que emitir un pronunciamiento en la medida que se le hace aplicable la inexcusabilidad, esto no sucede siempre, debe ser reclamada la intervención en forma legal, la cual es a través de una demanda, y en negocios de su competencia, es decir si por ejemplo a un juez de trabajo le presento demandas criminal dirá que no es competente no pronunciándose sobre la controversia, operando la excusabilidad de intervenir. JURISDICCIÓN Alguna vez se ha planteado desde lo etimológico significa juris dicto, es decir dictar o declarar la ley, el derecho. Se pretende explicar la expresión a partir de la etimología, pero en vdd los jueces no son los únicos que ejerce la juris dicto, también las propias partes cuando celebran un ctto de sociedad que estipulan las relaciones que se van a establecer en su calidad de socios. Acepciones: (Hoyos) - Como territorio: sobre el cual ejerce su potestad distintas autoridades de distinto tipo, se dice el territorio jurisdiccional de un estado, se refiere a la idea de un territorio sobre el cual se ejerce jurisdiccional, se habla del territorio jurisdiccional del juez, pero también se habla de competencia del juez. - Sinónimo de competencia: es la que identifica jurisdicción como competencia en el sentido de hablar indistintamente de jurisdicción y competencia, no son sinónimos desde lo procesal, la relación entre jurisdicción y competencia es de genero a especie, porque la jurisdicción es de todos los jueces en cuanto jueces porque todos tienen la facultad de intervenir, administrar justicia y todo juez cuenta con jurisdicción por el solo hecho de ser juez en tanto que la competencia es un ámbito específico dentro de las múltiples áreas de las cuales disponen que se le asigna a un determinado juez, es un área respecto del cual un juez puede ejercer su jurisdicción. La competencia del juez de Limache es sobre el territorio de la comuna de Limache y de olmúe y no puede ejercer su potestad sobre villa alemana, todos los jueces tienen jurisdicción pero cada juez tiene jurisdicción respecto de cierto territorio respecto de cierta competencia (ámbitos). Por tanto esta acepción que dura hasta mediados de s. XX ya no tiene vigencia porque la ciencia jca procesal distingue el ámbito de una y otra institución. - Como poder o facultad: se le ha atribuido la acepción de ser poder o fac. desde este pto de vista se define como la facultad de los jueces para ejercer su potestad de la que están investidos desde el momento que han sido nombrados como jueces de la república. El art. 76 CPR y art. 108 COT que define competencia se refieren a la facultad, dando la idea que se identifica jurisdicción con mera facultad, el pto es que la jurisdicción no es mera facultad de intervenir.
  • 23. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 23 Sofía Anwandter Vargas - Como función: se identifica a la jurisdicción como el poder-deber de un juez para conocer, intervenir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con carácter oblig con respecto a la sentencia en ese proceso que ha intervenido. Existe una dualidad del poder –deber, la jurisdicción no solo puede considerarse como una facultad sino como un deber desde el momento en que si se le ha solicitado su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no puede excusarse de pronunciarse, por tanto desde que la sociedad civilizada le proscribió la posibilidad de defenderse a las personas por si mismas (autotutela) tiene que poner a disposición de los justiciables el aparato jurisdiccional del estado. La función implica el poder como una facultad imponer ciertas medidas y también un deber en cuanto no puede eludir su condición de juez y de resolver los conflictos sometidos a su competencia. Fines de la jurisdicción: (JoséQuezada) Trata de que la jurisdicción es el resultado de un desarrollo cultural y de la civilización de la colectividad humana, los seres humanos idearon esta modalidad de solución de conflictos que es alternativa a auto tutela y a la autocomposición, nace en ppio como una rpta a las situaciones de quiebre del o.j. establecido. Responde a la necesidad de resolver los conflictos jcos que surgen en la comunidad. Los conflictos surgen cuando alguien por ejemplo no ha cumplido un ctto, no ha extinguido una obligación, entonces ante la imposibilidad de recurrir a la auto tutela y a la autocomposición entonces a través del proceso y de la vía de la act. Jurisdiccional se busca el restablecimiento del orden jco quebrantado y que dio origen al conflicto. - Restauradores: restablecer el orden jco quebrantado por alguna situación. - Aclaratorios: en un estadio más sofisticado (de aplicación de la formula jurisdiccional) )dice relación con las situaciones que se dan cuando una situación jca de los justiciables no hay suficiente claridad, se da una situación de incertidumbre jca respecto a una determinada relación jca, se pide que se dé certeza jca. )del desarrollo de la ciencia procesal para atribuir potestades a org.jurisdiccionales. ya que a diferencia del primer caso que aparece claro la necesidad restitutiva, en lo reparatorio tenemos un estado de incertidumbre, de poca claridad de cuál debe ser el estatuto jco que debe regular una determinada situación entre 2 o más sujetos de derecho,no ha llegado a producirse el quebrantamiento pero que dada la incertidumbre entre la relación de los justiciables se recurre a los trib, que ponga claridad en la relación jca, por ejemplo, podríamos imaginar un caso de prescripción que es un modo de extinguir las obligaciones, de acuerdo a la extintiva, las obligaciones tienen un plazo para ser cumplidas, una deuda debe ser pagada en cierto plazo si no se paga la deuda y el acreedor no la
  • 24. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 24 Sofía Anwandter Vargas cobra, entonces pasado el plazo de prescripción (5 años por ejemplo) el acreedor no va a poder cobrar la deuda porque habrá prescrito la acción de cobro, mientras no exista declaración judicial que declare la prescripción le van a poder cobrar, al deudor le va a interesar que su deuda quede nula, entonces intentará que se declare la prescripción, en este sentido se busca que la relación jca que no aparecía totalmente consolidada, se inicia un juicio con el objeto que se declare la prescripción. Se da cuando hay una relación jca incierta Noestá pensada para resolver disputas de orden académico, lucubraciones o situaciones hipotéticas que podrían darse en un estudio de situaciones jcas que se planteen sino que recurrir con una finalidad aclaratoria a trib solo es admisible en la medida que la situación jca incierta sea real, provoque una eventualidad que pudiera generar algún conflicto concreto que implique el quebrantamiento del orden público. Pone certeza donde la falta de certeza pudiese crear un conflicto posterior. No se puede dar una regla sobre cuando procede recurrir a tribunales por falta de certeza, sino que se deriva de una falta de claridad no sirve para resolver disputas de tipo (…). - Constitutivos: tiene el propósito de recurrir alos tribunales de justicia cada vez que sea necesario crear un estado jco nuevo q vincule o desvincule a dos o más personas en sus vínculos familiares por ejemplo, así en el reconocimiento de paternidad es una acción que tiene por objeto que se reconozca el vínculo de filiación entre el padre y el hijo, se crea un estado jco nuevo, también en el juicio de divorcio que se declare judicialmente el estado de casado a divorciado. Por tanto ahí lo que ocurre es que lo que se busca es la constitución de un nuevo estatus jco que no existía anteriormente se refiere a la disputa de derechos indisponibles porque tiene que ver con personas incapaces o con el estado civil de las personas y que no son objetos de negociación, siempre será necesario recurrir a la decisión de un org. Jurisdiccional. Se trata de resolver conflictos que tienen relación con situaciones vinculadas al estado civil de personas por ejemplo. - Los derechos que aparecen en discusión en este tipo de conflictos son indisponibles, no pueden resolverlos las partes por autocompositivas métodos, porque las relaciones de familia van másallá de los propios interesados, por tanto estos deben ineludiblemente recurrir a tribunales. - En estos casos estas sentencias producen efectos erga omnes es decir son oponibles a toda la comunidad. La sentencia tiene efecto erga omnes, o sea el ppio general en las sentencias es que solo obligan a las partes litigantes en el juicio (inc. 2 del art. 3 CC) efecto relativo de las sentencias, este es el ppio, encambio en este tipo de juicios con fines constitutivos tienen un efecto general oponibles a todas las personas. - Cautelares: (21 de marzo) el objetivo o fin cautelar reviste una particularidad que lo distingue de los otros fines en el sentido q se refiere a la fac. que el proceso jurisdiccional tiene una secuencia de faces o etapas que comienzan con la puesta en
  • 25. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 25 Sofía Anwandter Vargas conocimiento del tribunal y termina con la sentencia que resuelve el conflicto sobre el cual ha sido llamado a pronunciarse y mientras no se llega a esa etapa el tribunal no puede pronunciarse que suponga alguna solución. Lo que se pretende o busca con esta facultad es permitir que los tribunales anticipen este resultado provisoriamente con el objeto d garantizar o de asegurar la eficacia del proceso como forma de solución de los conflictos jcos. Ejemplo: se demanda a x persona por indemnización de perjuicios a raíz de un accidente de tránsito y esa persona sabiendopuede terminar siendo condenada, transfiere los bb a los que son de su confianza, haciendo ventas simuladas de manera que su patrimonio queda reducido a cero, qué sucede con esto, bueno una vez que se termina el juico la sentencia puede ser efectivamente condenatoria pero cuando se condena al demandado a pagar xx suma de dinero, es decir la sentencia no va a tener ningún otro efecto que establecer un marco y no va a ser efectiva para el demandante. Luego se concibe esta jurisdicción se concibe para el resguardo de que se generen situaciones que hagan ilusoria la solución jurisdiccional dada por el órgano jurisdiccional entonces a los tribunales se le autoriza a decretar las medidas cautelares o precautorias que apuntan a darle eficacia al proceso. El demandante puede decir que está demandando por esto y hay buenas razones para ver que ganaré entonces decrete la prohibición de celebrar todo tipo de actos o cttos por parte del demandado, por lo tanto el tribunal en ese caso antes de saber si la sentencia va a ser condenatoria pero hay suficientes antecedentes para prever eso, anticipa el resultado y decreta esta medida cautelar. El juicio comienza con una demanda y termina con una sentencia, en esta última en virtud de ella el demandado vencido tendrá que pagar lo que se le debe pero en el entretanto puede pasar muchas cosas entonces durante ese lapso de tiempo el demandado puede hacer cualquier manejo fraudulento para ello se prevé y se decreta una medida cautelar mucho antes de que se dicte sentencia en virtud de los antecedentes que permiten presumir que el demandado tendrá que pagar. Estas medidas se asemejarían a lo que va a ser el resultado final. Otro ejemplo de medida cautelar se da en los procesos penales como la prisión preventiva, la reclusión en el domicilio del imputado, entre otras que cuentan con características similares en que nada se saca con seguir un proceso penal si la persona no está a disposición del tribunal nada se saca, Todo responde a la idea a de asegurar la eficacia procesal como modo de resolver los conflictos en la sociedad. En la medida que existan estos mecanismos las personas creerán en ellos y recurrirán a los tribunales de justicia porque esperan que la sentencia pueda serles favorable. (Eficacia del proceso). Momentos de la jurisdicción. El proceso jurisdiccional dado su naturaleza se despliega a través del tiempo por medio de diversos actos que desarrollan tanto las partes litigantes como el tribunal que esta conociendo de la causa que está sometido a su decisión. Ese proceso tiene una regulación (derecho
  • 26. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 26 Sofía Anwandter Vargas procesal funcional que dice cómo debe desarrollarse cada proceso de acuerdo a la acción que se ejerza). Todos los procesos responden a un esquema básico que considera 3 etapas, que son: La jurisdicción que se pone en movimiento por medio del proceso despliega su accionar en estos 3 momentos, a saber 1) Conocimiento: se refiere a la necesidad q el órgano jurisdiccional al cual recurren las partes debe enterarse o tomar conocimiento de la consistencia del conflicto (el contenido de este) sobre el cual se debe pronunciar, las partes deben presentar una relación entre los hechos y los fundamentos jcos por los cuales cada una de las partes va a defender una posición. El tribunal tiene que conocer en este primer momento o etapa del proceso en el cual las partes pueden y deben exponerle al tribunal cuál es su versión acerca de los hechos que han motivado el conflicto que los ha motivado ante ese tribunal. El demandante utiliza la demanda para exponer al tribunal su versión de los hechos y su interpretación jca de esos hechos en función de las normas jcas que regulan la relación del caso y la petición concreta de lo que está solicitando que declare el tribunal, se dice en esta idea que la demanda es una suerte de proceso de sentencia, el demandante hará una relación por ejemplo del accidente (cuando fue, como, la dirección de los vehículos, en fin las circunstancias) y lo vinculará con las normas jcas (como la ley de tránsito) y también en esa exposición dirá cuáles son los perjuicios, el monto que equivalen a estos, etc.el demandante termina diciendo que se condene al demandado valorizando los perjuicios. Hay que tener presente que el tribunal solo conoce los hechos a partir de lo que le exponen las partes litigantes, se usa la expresión traslado que es poner en conocimiento a la parte contraria o sea el demandado que tiene todo el derecho a defenderse que puede desconocer que haya sido participe del accidente o puede contar una versión distinta de la del demandante, es decir el demandado va a prestar su propia versión de los hechos la cual podrá ser total o parcialmente discrepante respecto a la versión del demandante. Dentro de la etapa de conocimiento viene la etapa de las pruebas porque cada parte consciente o inconscientemente puede contar una versión distorsionada de lo que realmente ocurrió, por tanto el tribunal debe tener algún grado de certeza respecto de lo que va a sentenciar. Luego, se configura como una subetapa (de la prueba) en la cual las partes deben demostrar la veracidad de sus versiones. La decisión del tribunal debe comprender quien fue el responsable del accidente hasta definir el monto de los perjuicios y por tanto determinar una cantidad de dinero que debe pagar el demandado. El tribunal no puede antes de tomar una decisión sin escuchar a las partes. Entonces este primer momento hay que conocer los fundamentos jcos y de hecho, las pruebas, las versiones de las partes. Por ello se habla que se compone de dos subetapas en el momento del conocimiento: 1) De la discusión: el demandante y el demandado exponen sus versiones respectivamente.
  • 27. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 27 Sofía Anwandter Vargas 2) De la prueba: se presentan testigos, la cámara de seguridad por ejemplo, los presupuestos de reparación, etc. Esta primera etapa responde a ppio que nadie puede ser juzgado sin ser oído, es un derecho inalienable de la persona y especialmente al demandado. 2.- Juzgamiento: (momento más relevante de todo proceso jurisdiccional): todo lo que significa pasar por un proceso jurisdiccional se hace en función de esperar la decisión del órgano jurisdiccional cuando el juez juzga, emite su juicio que será por ejemplo se han provocado perjuicios. Ese juzgamiento que se materializa en una sentencia definitiva debe responder necesariamente a lo que denominamos el mérito del proceso, el juez debe emitir su juicio conforme a lo que se le ha presentado, sean las exposiciones, las pruebas que demuestran las exposiciones, por tanto el juez al dictar sentencia debe fundamentarla sobre la base de lo que afirmo, pidió, probó o no cada parte y todo eso va desarrollado en la sentencia. Con la existencia del proceso se busca llegar a una decisión del tribunal. 3.- Ejecución: estos momentos de la jurisdicción están consagrados en el ordenamiento cuando el art. 76 CPR dispone la facultad de conocer las causas (…) y de hacer ejecutar lo juzgado. En términos similares está el art. 1 COT. Llegamos al momento de la ejecución que se trata de que la sentencia puede concluir en que una de las partes debe realizar determinada prestación o abstenerse de realizar determinada actividad y en función de la parte vencida en el juicio la parte demandada debe hacer cumplido lo dispuesto en la sentencia que se configura como norma imponiendo determinada conducta. Es ideal que las sentencias sean cumplidas voluntariamente por parte de quien resulta vencido en el juicio, por ejemplo el demandado es obligado a dar cumplimiento a la sentencia, pero el o.j. se pone en la situación de que el vencido no cumpla espontáneamente la sentencia, para ese efecto es que el tribunal cuenta con la facultad de imperio que lo autoriza para disponer que con el auxilio de la fuerza pública se apliquen medidas de fuerza para que la sentencia sea efectivamente cumplida. El art. 76 CPR dispone en su inc. tercero que para hacer ejecutar sus acciones los tribunales podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia. Es el momento en que los justiciables pueden llegar a sentir el peso de la ley porque si no se respeta la norma jca que ordena pagar, resarcir los perjuicios generados por un quebrantamiento del orden jco entonces se le va a hacer cumplir en virtud de orden judicial por la sentencia judicial. Mientras no exista esa posibilidad el o.j. no va a ser más que una propuesta pero si no está dispuesto a cumplir la sentencia en la medida en que no haya disposición a cumplir el ordenamiento va a carecer de la eficacia. Ejemplos: el alzamiento cuando el arrendatario se le demanda porque no se va voluntariamente, entonces la forma de hacer ejecutar se saca los bb del demandado, también cuando se determina el desalojo de un predio. El allanamiento es la entrada a una propiedad privada con uso de la fuerza. Cuando hay oposición al embargo ( es un inventario que realiza el receptor judicial) se decreta recurrir al embargo con facultades de allanamiento, en el retiro de especies se sacan de la propiedad los bb. No es que el embargo de por sí signifique retiro de los bienes.
  • 28. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 28 Sofía Anwandter Vargas La CPR le otorga esa facultad a los trib. De ordenar a la fuerza pública directamente su intervención para que sus fallos sean realmente eficaces porque es una norma que siendo consagrada en la CPR del 80, la cual antes no existía. De lo contrario el Estado de Derecho recae. EQUIVALENTES JURISDICCIONALES Concepto: toda forma licita de resolver conflictos jcos sin recurrirá los órganos jurisdiccionales o sin esperar su decisión, pero que tiene el mismo reconocimiento de una sentencia judicial. Manifestaciones en el derecho chileno: - Transacción (art. 2446 y 2460 CC) - Conciliación (art.267 CPC) - Sentencia extranjera (art. 245 CPC) La transacción y la conciliación son instituciones autocompositiva la sentencia extranjera no, pero tienen en común que la solución jca al conflicto no viene dada por el órgano jurisdiccional sino que está dada o por la voluntad de los propios afectados de ponerle termino al conflicto o por una voluntad externa al de los órganos jurisdiccionales chilenos, por tanto tiene un origen externo a los org jurisdiccionales internos. - Transacción: está definida en el 2446 CC. La doctrina ha recogido esta idea y le agrega un elemento adicional cual es que para que sea real ambas partes deben ceder algo de su reclamación diferenciándose de la renuncia ya que esta no es transacción, para que haya esta última debe haber un acuerdo siempre y cuando ambas partes cedan algo de lo que están reclamando, estamos frente a una figura en que el conflicto queda terminado, hablamos de un ctto en el cual será celebrado por escrito hasta puede ser consensual pues la ley no exige solemnidad especifica. ¿Por qué es efectivamente un equivalente jurisdiccional? Porque dice que la transacción produce efecto de cosa juzgada (art. 2460 CC) hace equivalente la transacción a una sentencia judicial lo cual implica que este ctto privado donde no hay intervención de órgano jurisdiccional si no se cumple alguna de las obligaciones el afectado de este incumplimiento va a poder ir a un órgano jurisdiccional y que se vaya de inmediato al momento de la ejecución porque el ordenamiento jco le otorga la fuerza del 2460 de efecto de cosa juzgada. - Conciliación: método de resolución autocompositiva del conflicto, se diferencia de la transacción es que la primera es típicamente procesal regulada por el 267 CPC arts. Y sgtes y consiste que el juez está conociendo una causa y llama a las partes a una audiencia de conciliación y les propone bases de arreglo del conflicto en función de lo que estas han expuesto, por tanto el juez cita a las partes y luego de esto propone bases de arreglo y las partes soberanamente acogen esta propuesta o loa rechazan o pueden acogerla parcialmente
  • 29. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 29 Sofía Anwandter Vargas poniéndose de acuerdo sobre algunos aspectos y sobre otros no. El hecho de que el juez es el que toma la iniciativa para generar arreglo no implica que las partes queden sometidas para esas bases de arreglo aun cuando el juez actúa en calidad de tal, de manera que si el acuerdo se produce va a ser de carácter autocompositivo porque las partes han resuelto la forma de solución voluntariamente aceptando o modificando la propuesta del juez. La solución se propone por el juez pero son las partes las que la adoptan o no. se diferencia en definitiva de la transacción porque no es el juez el que decide la solución. De ese acuerdo debe levantarse un acta, estamos en una audiencia, a partir de los términos del acuerdo se levanta una constancia firmada por el juez, las partes, el secretario, y también viene el carácter jurisdiccional del art. 267 del CPC. Esta acta se entenderá como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Art. 267 CPC. Si bien aquí no hay una sentencia que resolvió el conflicto existe una acta que da cuenta de los términos del arregle entonces si una de las partes no la cumple, volvemos a la etapa de ejecución ahorrándonos las 2 anteriores. - Sentencia extranjera: el pto para definir si la figura es equivalente juris. Es que viene expresada la solución por un órgano jurisdiccional la sentencia viene de una voluntad distinta de la del órgano llamado a resolver, en los 2 casos anteriores la solución viene de las partes, en este caso el juicio fue conocido, juzgado por un tribunal extranjero si bien la sentencia no tiene aplicación directa dentro de nuestro país per se, por tanto debe pasar por algún procedimiento previo que verifique la legalidad de la sentencia para hacerla cumplir en el país respectivo, eb chile a partir del art. 242 y sgtes. Del CPC lo regula. El CPC a propósito de esta figura fija algunos criterios que debe conocer y aplicar, la CS es la que examina la regularidad procesal a través del procedimiento del execuando. Criterios 1) Existencia de ttdo que se refiera el modo en que deben reconocerse las sentencias emanadas en algún y otro país entonces se aplicaran los términos del ttdo. 2) en caso de ausencia de ttdo se aplica el criterio o ppio de la reciprocidad que consiste en que en chile se le dará el tratamiento de las sentencia pronunciadas por el país de origen tal como esas sentencias hemos tratado. Si en ese país no se reconocen las sentencias extranjeras en chile tampoco. 3) Luego el CPC señala en el art. 245 que en los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los arts. precedentes entonces las resoluciones de los tribunales extranjeros tendrán el mismo trato o la misma fuerza que una sentencia pronunciada por un tribunal chileno.
  • 30. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 30 Sofía Anwandter Vargas EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Tribunales de justicia Son aquellos órganos servidos por jueces, que aplicando del instrumento denominado proceso, ejercen la función jurisdiccional, conociendo y resolviendo los conflictos que la ley somete a su competencia, y cuyas decisiones adquieren carácter inamovible mediante el efecto de cosa juzgada. “Todo órgano que ejerce la función jurisdiccional, es un tribunal de justicia, cuya actuación está amparada por una norma legal de competencia, ya sea como parte integrante del Poder Judicial o bien como un tribunal especial que no pertenece a dicho poder del Estado”(Romero, Curso de Derecho Procesal Civil, T II). La solución de los conflictos en chile se obtiene mediante los tribunales de justicia . El demandante tiene como arma la acción, el demandado tiene como arma la excepción, esos son los instrumentos jcos con que cuentan. Lo que interesa es dar una noción de los tribunales para entender cómo opera el estado que es a través de los tribunales de justicia, hay que también detenerse en: BASES FUNDAMENTALES DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA Corresponden a los ppios que cuya aplicación o reconocimiento o consagración por cualquier o.j. permiten contar con una estructura jurisdiccional que dé seguridad, certeza y garantías a los justiciables de ese país. De que los conflictos jcos que nos afectan serán resueltos con apego al o.j. , al Derecho y con la garantía de no sufrir discriminación de ningún tipo. En la medida que los o.j. tengan previstos en su normativa de alguna manera estos ppios se podrán afirmar que estamos frente a un sistema judicial reconocible como aquel que reconoce ddff de los justiciables. Inexcusabilidad: está consagrado en el art. 76 CPR. Cuando dice que reclamada su intervención (se refiere a los tribunales de justicia) en forma legal y en negocios de competencia no podrán excusarse de ejercer su autoridad. Art. 10 inc 2° COT. (tiene alguna diferencia con el 76 CPR) en la medida que el estado sanciona a quienes ocupen métodos auto tutelares y que no siempre las partes van a poder ponerse de acuerdo sea por falta de autoridad o porque el propio o.j. les impide el o.j. debe necesariamente facilitarle a los afectados por el conflicto un cauce de solución pacifico cual es el procesal pero no es suficiente porque la regulación procedimental que determina la manera
  • 31. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 31 Sofía Anwandter Vargas de resolver los conflictos que se pongan a disposición los tribunales sino que es necesario que el pronunciamiento de los jueces de los tribunales van a cumplirse las 2 condiciones del 76 previamente debe haber una resolución que se haga cargo del objeto del juicio y emita un pronunciamiento que debe emitirse tomando como fundamento las soluciones que el o.j. sustantivo o material ha previsto para el caso concreto. Verificando si en alguna de esas normas se ha previsto la solución fáctica. Pero en virtud de este ppio de la inexcusabilidad el constituyente se pone en la hipótesis de que el legislador no haya contemplado una norma legal que resuelva el conflicto como dice la CPR, para este efecto contempla una disposición en el art. 170 N° 5 del CPC, señala las menciones que debe tener una sentencia definitiva que dispone que el tribunal debe exponer en su parte …. Las disposiciones en que se ha sustentado o en su defecto en los ppios de equidad conforme a los cuales se pronuncia (analogía, ppios grales del derecho que permiten sustituir la labor del legislador creando una norma aplicable a su sentencia) de esta manera se satisface el ppio de inexcusabilidad. Legalidad: postula que la autoridad judicial como en vdd cualquier autoridad pública debe ejercer sus potestades con acuerdo a la normativa vigente. La expresión está en un sentido amplio, abarcando a la norma constitucional, a los ttdos internacionales, lo que importa para nuestros efectos es que los tribunales deberán realizar su trabajo teniendo siempre presente la normativa vigente tanto para la sustanciación de los procesos (es decir la legalidad procesal vigente) como también aplicar debidamente la normativa legal que determina el modo en que debe resolverse el conflicto (legalidad sustantiva). Manifestaciones: - El art. 19 párrafo 6 (sobre debido proceso) dispone que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. El juez debe ajustarse a la legislación de fondo o sustantiva y a la procesal. - El art. 19 numero 3 inciso 3. Nadie podrá ser juzgado por tribunales especiales (…) consagra el ppio del derecho al juez natural que se traduce en que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, ad hoc, entre otros. Siendo una manifestación del ppio de legalidad. - Art. 19 numero 3 inciso 8 CPR. La autoridad ajustando su trabajo a la legalidad vigente, lo que es más exigible en los tribunales de justicia porque en definitiva ellos son el último bastión de vigilancia y observancia del estado de derecho porque si cualquier otra autoridad incumple el derecho, quien debe restaurar el orden (estado de derecho) anterior quebrado por la autoridad. Los actos realizados en los cuales no se respeta la legalidad en los procesos jurisdiccionales, sus actos son nulos por tanto, pudiendo llegarse a anular en virtud de un acto especifico que no se ha realizado bien puede anularse por completo el proceso completo a través del mecanismo que se denomina casación en la forma que es un mecanismo de anulación cuando el proceso tiene una causal de nulidad prevista por la ley. Todo ello sin perjuicio de cuando ha habido una falta del juez o sea mala fe este incurre en delito, se llama esto prevaricación que implica la sanción penal del juez prevaricador. La que se define como la grave infracción de un deber de aplicar la ley cometida por las personas especialmente obligadas a ella (los jueces especialmente pero también hay prevaricación por otros agentes del estado).
  • 32. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 32 Sofía Anwandter Vargas La CPR en su art. 79 consagra el ppio de responsabilidad, siendo los jueces especialmente responsables por los delitos de cohecho, de toda prevaricación (…) La figura genérica que ocurre es la prevaricación que se traduce en alguna de las formas que señala la CPR, configurándose en un avance en Chile. Imparcialidad: postula la idea de que los órganos jurisdiccionales y particularmente los jueces (quienes cumplen la función jurisdiccional) que los personifican, ellos deben actuar con estricto apego al ppio de imparcialidad la cual significa ausencia de interés de favorecer o de perjudicar a alguna de las partes litigantes. El juez, por tanto debe estar en una posición equidistante de las partes. El proceso es un fenómeno dialéctico en q se confrontan tesis contrapuestas, por una parte la tesis del demandante y por otra la del demandado, y esa dialéctica que se desarrolla durante el proceso debe ser resuelta por un tercero que se ubique en una posición de abstinencia de favorecer o perjudicar a alguno de los interesados, eso es lo que sustenta la legitimidad del proceso como forma de solución pacifica de los conflictos en las colectividades humanas, el legitimación del proceso es que corresponde este a una sucesión de actos definitivos para ser conocidos por un tercero que actúa en posición de imparcialidad. Cuando este tercero no cumple el deber de imparcialidad decae la esencia misma del proceso jurisdiccional, por tanto un proceso donde el tercero o juez no es imparcial no es un proceso tendríamos que decir finalmente. Se sostiene que el proceso inquisitivo de la edad media y que siguió vigente hasta el 2000 para muchos no podía ser proceso porque el inquisidor que era el juez juzgaba como acusador y juzgador, siendo juez y parte, luego como este no actúa con imparcialidad abanderizándose y constituyéndose como parte entonces resuelve en calidad de parte siendo juez y parte. Se dice que nadie puede ser juez y parte y por tanto ese proceso no0 puede ser legítimo y reconocido como tal. La idea de imparcialidad implica de abstenerse de las partes manteniendo distancia con las partes pero también de algún interés con el objeto del juicio, es decir no debe tener vinculación que pidiere determinar la forma de resolver una causa de una u otra manera para dictaminar. Ejemplo: se produce una disputa entre 2 dueños de parcelas sobre cuán volumen de agua le corresponde a c/u sobre un rio que pasa sobre estas parcelas, si el juez está determinado por los problemas similares que tiene con estas partes respecto al riego con agua, pudiendo generarse interés en la forma como resuelva el proceso, es decir su resolución puede estar determinada porque el problema que tienen las partes también lo tenga él. Se habla de puede porque el o.j. habla de causales de recusación en los art. 194 y 195 que contempla causales de implicación. Son hipótesis tipificadas por el legislador como el parentesco del juez, amistad, antipatía, jerarquía, vínculo laboral con alguno de los litigantes, luego verificándose objetivamente una de estas causales ese juez debe abstenerse de seguir conociendo esa causa independientemente de cual sea su disposición anímica para resolver esa causa. El hecho de que a un juez se le inhabilite porque esta afecto a una de esas causales no significa que se le está imputando que actuará imparcialmente sino que para demostrar que el contenido
  • 33. Apuntes de clases de Derecho Procesal Civil, Prof. A. Balbontín Introducción al Derecho Procesal 33 Sofía Anwandter Vargas conflicto será lo que determine la resolución, no se está haciendo un juicio de valor. Cuando no está claro lo anterior se le pide al juez un examen, es lo que se llama acusación amistosa. Dice relación con el objeto del juicio es decir con la materia, con el debate sobre el cual ese conflicto se ha desplegado y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional. Debe ser imparcial con el objeto entonces, podría ser que tuviera algún grado de interés con el objeto pese a que no tenga vínculo con las partes si le interesa la manera en que se resuelva el conflicto. Este ppio no siempre ha sido expresamente reconocido en nuestroo.j. chileno, en este el ppio recién se consagra en el CPP en su art. 1 que tiene reciente data, surge en el 2000 que hace mención a este ppio cuando dice que ninguna persona podrá ser condenada, penada ni sometida a medida de seguridad si no es (…). Antes el ppio de había entendido como parte integrante o como elemento del ppio de independencia, por tanto se sostenía en que en la medida que se consagrara este ppio de independencia del poder judicial o de los tribunales constitucionalmente quedaba cubierta la exigencia de la imparcialidad. Cuando se discute la C en 1980 se planteó la posibilidad de incorporar el ppio de imparcialidad determinándose finalmente que el ppio de independenciacubría el ppio de imparcialidad. Decían que plantear que los jueces debían ser imparciales era innecesario ya que no podían actuar de otra forma, este es un criterio muy anticuado porque los jueces con el ppio de imparcialidad lo que se busca es que la sociedad tenga la certeza y sus justiciables de que las resoluciones que se adopten por los tribunales en virtud o en mérito de los argumentos y no en consideraciones subalternas como perjudicar o beneficiar a una de las partes. Esta idea es diferente de la independencia aun cuando la falta de independencia puede acarrear la falta de imparcialidad, porque si un juez no es independiente entonces sus decisiones van a estar alteradas por esa falta de independencia de manera que puede haber relación entre imparcialidad y independencia pero son ppios distintos. Recién queda positivado en virtud del CPP, pero desde antes estabavigente el Pacto de san José de costa rica que consagra este ppio de imparcialidad. El art. 8 del Pacto de san José dispone que toda persona tenga derecho a ser oída por un juez imparcial e independiente, lo que demuestra que la comunidad internacional distinguía entre independencia e imparcialidad. En términos similares en su art. 14 . La convención americana distingue esto. El o.j. chileno contempla desde mucho tiempo atrás (siglo XIX) mecanismos que apuntan a controlar la posibilidad de que las causas puedan ser falladas por jueces que carezcan de esta imparcialidad. Mecanismos que permiten separar a un juez cuando este en una causal que ponga en duda su imparcialidad, corresponde a lo que denomina CAUSALES DE INHABILIDAD DE LOS JUECES . Surgen las figuras de implicancias y recusaciones: (arts. 195 y 196 COT VERIFICAR). Que son hipótesis de hecho que han previsto el legislador que se pone en la situación de que un juez pueda estar vinculado por razón de parentesco, amistad, en fin o pueda tener un vínculo de antipatía con alguna de las partes, por lo tanto cuando se da una de estas causales ya sea el propio juez o una de las partes, el propio juez o una parte puede pedir una inhabilidad. Y en