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FUNDAMENTOS DE LA
TEORÍA DEL DERECHO
COMO MATERIAL PROGRAMA DE CURSO DE EXAMEN DE ADMISIÓN.
CIDEB
ELABORADO POR LIC. ROBERTO RENNÉ LUNA
06/04/19
¿QUÉ ES EL DERECHO?
•El Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y
normas a que están sometidos y regulados los
integrantes de una sociedad y para su
comprensión se debe estudiar la relación que
tiene con la filosofía en la medida en que se le da
base finalista y en que se investigan las causas
que fundamentan las reglas que lo constituyen
¿QUÉ ES EL DERECHO?
• Se relaciona con la moral, la cual también constituye
un conjunto de preceptos destinados a regir la vida de
los hombres;
• Pero la moral tiene un radio de acción más amplio que
el del Derecho, ya que establece los deberes del
individuo no solamente respecto de sus semejantes,
sino también respecto a si mismo.
¿QUÉ ES EL DERECHO?
• Ahora bien con la sociología está profundamente
relacionado, pues registra las reglas del orden social y
es el mismo un fenómeno social
• Por ultimo, el Derecho tiene afinidad con la economía
política; esta le suministra los elementos que sirven
de base a la reglamentación de las cuestiones
económicas.
•
¿QUÉ ES EL DERECHO?
• En general, el Derecho se relaciona con todo lo que hace a la
actividad del hombre, cualquiera sea su forma, naturaleza o
aspecto;
• Existen diversas teorías del Derecho y su aplicación, las cuales
verás a lo largo del desarrollo de tus materias en carrera. Pero
principalmente existen: las Teorías Subjetivistas, Objetivistas y
Mixtas en las cuales se fundamenta el Derecho, para así,
entender todo el sistema jurídico.
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO
• El fundamento del Derecho es donde se apoya el
Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una
verdadera construcción de normas de carácter
obligatorio, que imponen una serie de deberes.
• El fundamento que se busca para el Derecho no puede
ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo,
ya que el espíritu humano no se satisface con razones
únicamente explicativas.
LOS NÚCLEOS DEL FUNDAMENTO DEL
DERECHO
• Existen dos núcleos en el fundamento como es el
subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al
interior del hombre, principalmente su razón,
espontaneidad o inspiración.
• El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo
que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo
impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías
subjetivistas y objetivistas.
BASES DEL CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA
DEL DERECHO
• También debemos saber como el se produce el conocimiento y la
conciencia del Derecho, se da por ende:
• Un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la
observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto
modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera
• Y un segundo conocimiento, el racional, que es el que deriva
directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido
por una nueva experiencia.
BASES DEL DERECHO ACTUAL:
DERECHO ROMANO
• El derecho romano fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos
de la Antigua Roma, en un espectro histórico se a la par de la fundación de
Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) y que se extiende
hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor
compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se
conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
• El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la
humanidad, pues es la base del derecho de gran cantidad de países de todo
del mundo.
• El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en
derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del
derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho
administrativo, existieron en la Antigua Roma.
MÉTODOS UTILIZADOS EN LA BASE DEL
DERECHO
•Existen también métodos del conocimiento,
que son el camino a seguir para conocer la
verdad de un objeto, estos métodos son:
•el método deductivo creado por Aristóteles,
también llamado método racional, es aquel que
va a de lo universal a lo particular, de lo
abstracto a lo concreto;
MÉTODOS UTILIZADOS EN LA BASE DEL
DERECHO
• El método deductivo empleado desde Galileo y Bacon,
este método es el que va de lo particular a lo
universal,
• Y el método inductivo, que consiste en conocer
repentinamente, este es un método eficaz de
conocimiento practico, también en la actividad teórica,
ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser
captadas de la forma repentinas, es decir, no por
razonamientos ni experimentaciones sucesivas.
FUENTES DEL DERECHO
• Fuentes formales: Son los documentos en que se registran las
normas vigentes, que a su vez sirven como base para la redacción de
nuevas formas. Mientras que las fuentes materiales pueden ser
involuntarias, las fuentes formales siempre son deliberadas y
producto de la creación humana.
• Legislación: conjunto de leyes vigentes.
• Constitución
• Jurisprudencia: son las decisiones que toman jueces y tribunales.
• Doctrina: Los estudios jurídicos establecen determinados principios y
preceptos sobre el derecho.
FUENTES DEL DERECHO
• Fuentes Naturales: Usos y costumbres, las cuales están
integradas dependiendo de cada país en la normativas del
Derecho Consuetudinario y no siempre aplican de la misma
manera.
• Tomar la costumbre como una fuente del derecho permite
ejercer una interpretación de la legislación dependiendo de
la vigencia de la misma. Esto significa que aunque muchas
leyes aún pertenezcan al código, las mismas no son
aplicadas.
LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO
• Establecido en el articulo 49 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la división de poderes.
• Son: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
• Las cuales son las bases del estado republicano.
CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL
ENTENDIMIENTO DEL DERECHO
• Jurisprudencia: es la interpretación y alcance de los preceptos
jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos
que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros
órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
• Legislador: Un legislador o legisladora es una persona o un órgano
del cual provienen las leyes. Dependerá de la constitución de cada
estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o
persona. Pueden ser legisladores más de una persona u órgano al
mismo tiempo, compartiendo dicha labor.
CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL
ENTENDIMIENTO DEL DERECHO
• El derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas escritas
por una soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación
vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una
población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la
promulgación de una posterior.
¿QUÉ ES UNA NORMA?
• Una norma, en lato sensu, se aplica a toda regla de
comportamiento; en stricto sensu impone deberes o
confiere derechos.
• Por otra parte, una norma exige un proceder
intrínsecamente obligatorio que se explícita en
función de una idea de valor.
CARACTERÍSTICAS NORMA
• Tipos de norma: de trato social (creadas por la sociedad), morales (se
originan en la conciencia de la persona), religiosas, jurídicas,
unilaterales, bilaterales, autónomas, heterónomas, etc.
• Norma Jurídica: es una prescripción dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone
deberes y confiere derechos.
• Fines de la norma: Regular comportamientos; Conferir derechos;
Enunciar juicios
CLASIFICACIÓN BÁSICA DEL DERECHO
• El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es
necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio,
de allí que surjan variadas clasificaciones.
• Según la fuente de donde emana la norma jurídica se habla de
Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país
o el extranjero está el Derecho Nacional y el Derecho
Internacional. Cuando se trata de las personas propiamente
tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
RAMAS DEL DERECHO EN LAS PERSONAS
• La primera gran división que existe es la que separa Derecho
público de Derecho privado. El público regula las actividades
del Estado y los organismos públicos con los individuos, es
decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están
en posición de igualdad.
• El privado, por otra parte, regula las relaciones entre
individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la
legalidad, para definir la relación: no siempre es desigual.
DERECHO PÚBLICO
• Derecho administrativo: son las normas que regulan los
problemas que puedan surgir entre las administraciones
públicas y los individuos, es decir, entre el Estado en sus varias
formas y los ciudadanos. (Enlace: cursos de Derecho
Administrativo Sancionador)
• Derecho constitucional: el conjunto de normas que derivan de
lo establecido por la Constitución, y los casos en los que se
actúe en contra de estas leyes constitucionales se rigen por
este derecho.
DERECHO PÚBLICO
• Derecho internacional público: rige las relaciones entre Estados y
entre organizaciones internacionales. Como se basa en valores
compartidos de mantenimiento de la paz y la cooperación, es una
rama que algunos consideran incompleta, ya que depende del
ordenamiento legal de cada uno de los Estados para existir.
• Derecho penal: es el conjunto de normas que establecen las
sanciones previstas para individuos que cometan un delito. Los
delitos están claramente definidos y eso hace que para que una
conducta sea considerada delito, debe coincidir con la descripción
establecida por la norma.
DERECHO PÚBLICO
• Derecho tributario o fiscal: es la rama que se dedica a la
creación, recaudación y liquidación de los impuestos en
nombre del Estado. Regula la Hacienda pública.
• Derecho laboral: es el que regula las relaciones entre
trabajadores y sus empleadores al establecer sus derechos y
obligaciones. Es una rama del derecho público (convenios
colectivos, derecho a huelga) con pie también en el privado
(contrato de trabajo, salarios, vacaciones). Es una rama muy
amplia, ya que incluye también aspectos de derecho
constitucional.
EL DERECHO EN LO PRIVADO
• Derecho mercantil: tradicionalmente, son las normas que regulan la
actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones
jurídicas derivadas. Si bien forma parte del derecho privado y actúa
como derecho del empresario, la internacionalización del comercio
lleva a que cada vez más se considere «derecho del mercado», o sea,
parte del derecho público.
• Derecho internacional privado: son las normas que establecen las
relaciones jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios
Estados. Tiene como finalidad señalar qué ley y qué autoridad son
competentes para regular y actualizar una relación determinada,
cuando se genera conflicto entre leyes de diversos países ante el
EL DERECHO EN LO PRIVADO
• Derecho civil: Derecho privado de carácter general que regula,
básicamente:
• la persona y sus derechos civiles: los más básicos, de los que
goza todo individuo por existir.
• el patrimonio: todos los bienes y obligaciones de una persona
individual.
• las relaciones familiares: regula las relaciones entre individuos
que deciden formar una familia, y las obligaciones que se derivan
con respecto a otros individuos (comúnmente, los hijos) y al
patrimonio.
DATOS IMPORTANTES DE LAS RAMAS DEL
DERECHO
• Las ramas anteriormente señaladas son parte del
«derecho objetivo» (conjuntos de normas que regulan)
• y que existe también la acepción «derecho subjetivo»
para referirse a las facultades y prerrogativas que
tiene un individuo (los derechos humanos, por
ejemplo).
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO):
DERECHO SUBJETIVO
• El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas
inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra
causa admisible en derecho.
• Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una
ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que
pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
También por medio de leyes internacionales como la ONU en relación
a los derechos humanos por ejemplo.
• Este tipo de derecho puede ser denominado como una licencia o
concesión exclusiva que le es otorgado a un individuo para que
pueda actuar, según lo dictan las leyes jurídicas.
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO):
DERECHO SUBJETIVO
• El derecho subjetivo puede ser clasificado en derechos
subjetivos públicos y derechos subjetivos privados.
• Los derechos subjetivos públicos son aquellos que posee una
persona en referencia con los poderes públicos existentes,
tales como: derechos políticos, es decir a elegir y a que pueda
ser elegido; derecho a recibir prestaciones de servicios;
facultad de recaudar impuestos, derecho a utilizar los bienes
públicos, entre otros.
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO):
DERECHO SUBJETIVO
• Los derechos subjetivos privados son los que cada persona posee en alusión
a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad,
entre ellos están: los patrimoniales que se refieren a los que se le brindan al
individuo para el aprovechamiento y aprobación de los bienes económicos; y
los familiares que abarcan la relación que hay entre el individuo y una esfera
familiar.
• El brote del derecho subjetivo emana mucha controversia; por ejemplo para
los “iusnaturalistas” surge del derecho natural; por su parte aquellos afectos
al positivismo mantienen que brota del “derecho positivo” (ver siguiente
diapositiva), además exponen que el derecho subjetivo sólo es parte del
derecho Objetivo Positivo.
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO)
• El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una
soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente,
dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma
ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.
• El derecho consuetudinario (common law, usos y costumbres): Son normas
jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han
hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre
que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el
tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no
existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente
es un término opuesto al de derecho escrito.
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO)
• Derecho Interno:
• Aunque aquí se han enumerado las características de las
fuentes del derecho en general, en cada país cada una de ellas
tiene una relevancia específica.
• Por ejemplo, en España, el mismo Código Civil establece que
las fuentes de la jurisprudencia son la ley, la costumbre y las
doctrinas (principios generales del derecho). Por otra parte, en
países como Guatemala la Ley del Organismo Judicial establece
la relación dialógica entre la jurisprudencia y la ley.
EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
• Como último punto, se debe de establecer en base a lo
mencionado, que el Derecho es aplicado bajo un rigor que va
de lo objetivo a subjetivo y que este considera la organización y
aplicación interna de cada nación en su construcción.
• Es decir, el derecho se erige o construye en bases como la
constitución, costumbres, normas sociales y finalmente se
establecen relaciones de leyes y normas que por medio de un
sistema establecido por el mismo país en donde puede haber
jerarquías o prioridades en cuanto a su aplicación.
SECCIÓN DE DESCRIPCIÓN DE RAMAS DEL
DERECHO
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
• El Derecho Constitucional o Derecho Político es la
vertiente específica del derecho público que se dedica
al análisis de los principios, conceptos y leyes
fundamentales que rigen y determinan la existencia
de un Estado nacional,
• Cuyo ordenamiento jurídico particular se encuentra
normalmente contenido en su Carta Magna o
Constitución Nacional.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
• Tiene como asunto de interés todo lo referente a las formas
posibles de Estado y de Gobierno, con particular énfasis, ya
sea a nivel material como formal, en la regulación de los
poderes públicos, sus vínculos con los ciudadanos y los
derechos fundamentales que a éstos últimos amparan.
Nota: se ubica su nacimiento en la Constitución británica del
siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de
Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del
período conocido como la Ilustración francesa.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
• El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe
las facultades del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal
de la Carta Magna. Ningún poder transitorio, en principio, por
mayoritario que sea, podría contradecir dicho marco básico de vida
jurídica.
• Orienta las demás ramas del derecho positivo, y se debe a que la
mayor jerarquía jurídica posible reside en el contenido de la Carta
Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que sea y
provenga del organismo del que provenga, puede violentar o
contradecir las premisas del Derecho Constitucional.
ÁREAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
• La Teoría del Poder.
• La Teoría del Estado.
• La Teoría de la Constitución.
• La Teoría de los derechos humanos.
TIPOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
• Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través
del método positivo.
• Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y
sus modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y
contrastes.
• General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del
pensamiento jurídico constitucionalista.
• Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la
historia constitucional de las naciones.
DIVISIONES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
• Derecho Constitucional Nacional. Que rige la totalidad del
Estado.
• Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían
más o menos según la provincia. En el caso de los modelos
políticos federales, como el estadounidense, esa variación
puede ser mucha.
• Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división
político-territorial de las ciudades, la de los municipios o
conjuntos barriales.
DERECHO PENAL
• El Derecho Penal es una rama del Derecho Público Interno. Puede
considerarse una disciplina científica ya que es un conjunto sistemático
de principios. Se refiere a: delitos, penas, medidas de seguridad.
• El objetivo es la creación del orden social y su conservación, a través de
la imposición de sanciones para evitar comportamientos que se
consideran peligrosos (delitos).
• Un medio de control social se define como un conjunto de modelos y
símbolos culturales que son determinados y aplicados a través de un
conjunto de actos. El derecho penal es uno de los medios de control
con los que cuenta el Estado para superar las tensiones y conflictos
sociales.
DERECHO PENAL
• La sanción no se impone respondiendo al interés de la
persona perjudicada por el delito, sino respondiendo al
interés de la colectividad.
• Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado, es
decir que el derecho penal es un medio de control
monopolizado por el Estado.
• No se ocupa de la relación entre individuos sino de la
relación entre el Estado soberano y los individuos.
ASPECTOS DEL DERECHO PENAL
• Objetivo: En tanto conjunto de normas jurídico-penales. Las mismas
establecen una responsabilidad civil derivada del delito. Por eso, la
aplicación del derecho penal presupone el crimen como hecho, cuya
legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad.
• Subjetivo: En tanto Derecho del Estado de sancionar, “Ius Puniendo”. La
facultad del Estado de crear y aplicar sanciones a quienes infringen
esas normas jurídico-penales (Derecho Penal Objetivo). Esta facultad se
ejerce a través de la Criminalización Primaria (determinación de las
conductas a sancionar) y de la Criminalización Secundaria (aplicación
de las penas).
• Científico: En tanto doctrina, la Ciencia del Derecho Penal es la
disciplina que interpreta y estudia, de manera sistemática el Derecho
Penal Objetivo vigente.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Es punitivo, discontinuo, regulador de conductas,
como última instancia, cultural, normativo, personal y
proporcional.
• A continuación se describirán estos elementos de una
manera más específica.
• Es importante señalar que estas características son
con el objetivo de describir el derecho penal más no
son estipuladas como oficiales.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Punitivo: Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos
jurídicos distintos del Derecho Penal, pero este último es el
encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la
imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario
en relación a las ramas del derecho que crean los bienes jurídicos.
• Discontinuo: No prevé la intervención estatal en todas las
situaciones, sino que especifica cuáles son las conductas penadas
(aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege).
Por eso el Derecho Penal se considera valorativo, porque al
seleccionar las conductas más peligrosas, les da una importancia a
su carácter dañino.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Regulador de conductas: Únicamente se ocupa de las acciones
de las personas que exceden su pensamiento, aquellas que se
manifiestan en el exterior de la persona. Es decir que Derecho
Penal no se ocupa del ámbito del pensamiento.
• Lo que se castiga son actos o hechos consumados. Sólo cuando se ha
cometido una acción se puede penar y nunca se puede aplicar el derecho
penal a una persona por las ideas que tenga.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Último recurso: El derecho penal funciona como la última
instancia jurídica que sanciona una conducta, es decir que su
intervención se vuelve necesaria para penalizar las conductas
más peligrosas, ante las cuales ninguna otra intervención del
Estado es efectiva.
• Cultural: La concepción de qué es un delito depende de cada
cultura, por eso el Derecho Penal no sanciona las mismas
acciones en todos los países, e incluso es modificado a lo largo
del tiempo en un mismo Estado.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Normativo: Una norma determina las conductas permitidas y
las prohibidas. Al señalar las conductas que serán sancionadas,
el Derecho Penal es normativo ya que define aquello que está
prohibido.
• Finalista: Tiene un objetivo específico, un fin colectivo (puede
ser mantener el orden social, asegurar el bienestar de la
comunidad, garantizar la justicia, etc.)
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• Personal: Castiga exclusivamente a las personas que
cometieron la infracción, es decir que la pena no puede
extenderse a sus descendientes ni a ninguna otra persona.
Además, el responsable no puede ser reemplazado por otro en
el cumplimiento de la pena.
• Proporcional: está basado en el principio de la
proporcionalidad, es decir, las sanciones o castigos aplicados
deben ser consecuentes con los delitos cometidos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
• El contrato de arrendamiento o locación (locatio-
conductio por su denominación originaria en latín) es
un contrato por el cual existe una relación entre dos
partes, mediante la cual se obligan de manera
reciproca y por un tiempo determinado la cesión de
un bien o servicio quedando obligada la parte que
aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.
DERECHO PROCESAL
• Es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es
decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del
proceso.
• Es importante no confundir el litigio como una riña a el litigio frete a un
proceso del derecho procesal, en este caso litigio es: es un conflicto de
intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional, por parte de
un sujeto de derecho, con una intención o pretensión contra otro que
manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero.
ETAPAS
DEL
DERECHO
PROCESAL
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
PROCESAL
• La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de
conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que
sean sometidos a su decisión.
• La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción
que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela
jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano
de pedir tutela jurídica ante el Estado.
• Se puede dividir en derecho procesal civil y el derecho procesal penal
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
PROCESAL
• El derecho procesal civil: la rama de la ciencia jurídica que
estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto
de relaciones jurídicas es denominado proceso civil.
• El derecho procesal penal: es el conjunto de normas jurídicas
correspondientes al derecho público interno que regulan
cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin
entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial
como un estudio de una justa e imparcial administración de
justicia
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
PROCESAL
• El proceso es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción.
Se trata de un medio de resolución de conflictos hetero-
compositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a
dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos
partes procesales.
• Por el contrario, el procedimiento es el conjunto de actuaciones
judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización
del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la
andadura material del Proceso (en las explicaciones de derecho
siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la
locomotora que para llegar a su fin (aplicación del derecho) se
traslada a través de las vías (procedimiento).
IMPORTANTE: DERECHO ECONÓMICO
COMO PRÁCTICA
• La doctrina mexicana, argentina, española y colombiana hace una
histórica referencia al carácter público del Derecho Económico,
aunque en la práctica, dicha distinción se encuentra en proceso de
obsolescencia.
• El Derecho Económico ha progresado hacia diversos campos
complementarios o más recientes, tales como el Derecho
Administrativo Económico, el Derecho Internacional Económico, el
Derecho Penal Económico o el Derecho Constitucional Económico.
• Esto significa que el Derecho económico como tal se comprende en
diferentes ámbitos del proceso constitucional intersectando más no
siendo una determinada rama.
IMPORTANTE: DERECHO ECONOMICO
• Definición: es el conjunto de principios y de reglas de diversas
jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que
inscritas en un orden público económico plasmado en la
Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado
para planear indicativa o imperativamente el desarrollo
económico y social de un país y regular la cooperación humana
en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo
de la riqueza generada por el sistema económico, así como
indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad
privada.
DERECHO CIVIL
• El derecho civil es el conjunto de disposiciones y ordenanzas legales
cuyo cometido es normar el común de la vida de las personas, en lo
referido a sus propiedades, necesidades, derechos y relaciones entre
sí y para con el Estado.
• El origen del derecho civil se remonta a la legislatura del Estado
Romano, cuando se le entendía bajo dos formas distintas y opuestas
entre sí: el Derecho privado, que regulaba las relaciones entre los
individuos, y el Derecho público, que tenía que ver exclusivamente
con los quehaceres de las personas y las instituciones del Estado, o
de los poderes públicos entre sí.
DERECHO CIVIL: RESPECTO A LAS
PERSONAS
• Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho
civil es lo relacionado con la propia existencia del ser humano:
el nacimiento, la muerte y los vínculos jurídicos entre los
individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y
aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona
desde su nacimiento.
DERECHO CIVIL: RESPECTO A LOS BIENES
• También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las
cosas y los bienes, así como de los modos de adquirirlos y
disfrutarlos. Esto puede referirse a:
• Los distintos tipos de propiedad.
• Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado.
• La normativa de sucesión o de herencia.
• Los traspasos y cesiones de bienes específicos.
DERECHO CIVIL: RESPECTO A LA FAMILIA
• Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil
involucra las relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral,
ético, patrimonial o simplemente en el interés del orden
público.
• Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones civiles),
las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los
derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia
que ellas generen.
DERECHO CIVIL: RESPONSABILIDAD CIVIL
• Se entiende por Responsabilidad civil la obligación de las
personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran
causar a otros y a sus bienes, así como a los bienes del Estado.
• Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual (cuando
se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo
que se viola es una ley).
DERECHO CIVIL: RESPECTO A CONTRATOS
• Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación
de los actos y negocios jurídicos, así como sus posibles
consecuencias y vinculaciones.
• En ese sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las
obligaciones y prestaciones contraídas, pero también de las
condiciones en que dichos acuerdos podrán producirse.
DERECHO CIVIL: RESPECTO AL DERECHO
INTERNACIONAL
• Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo
campo de acción son las áreas de conflicto entre normativas
jurídicas entre países, los conflictos de ley aplicable y la
normativa de extranjería.
• A esto también se le conoce como Derecho internacional
privado y cada país determina su propia posición en la materia.
DERECHO CIVIL: RESPECTO AL DERECHO
COMÚN
• Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de
disposición general de los modos de ejecución de otras ramas
del Derecho (como el mercantil o el laboral), en lo concerniente
a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas
establecidas.
• Por eso derecho común y derecho civil son prácticamente
sinónimos.
DERECHO CIVIL: RESPECTO AL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
• El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos
mecanismos jurídicos disponibles para la protección de las
disposiciones legales hasta ahora descritas, siempre en el
marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente,
como es la Constitución nacional.
DERECHO CIVIL: RESPECTO AL TERRITORIO
• En un mismo país puede haber varias modulaciones
del derecho civil, aplicables a casos distintos.
• Así, puede haber una de rango nacional o federal,
aplicable a lo largo del territorio, y otras provinciales o
forales, restringidas a un estado o región específico
dentro del mismo.
DERECHO CIVIL: RESPECTO AL CÓDIGO
CIVIL
• La normativa del derecho civil se encuentra ordenada
y sistematizada en un código, cuya naturaleza es
pública y notoria para los ciudadanos de un territorio.
• El primero de la historia fue promulgado por Napoleón
en la Francia de 1804, por lo que se le conoce como el
Código de Napoleón.
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
• Amparo: Reglamentada en la conocida como “Ley de Amparo”
constituida en los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política. El amparo protege a las personas frente a normas
generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos
o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
• El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se
substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos
que establece esta Ley.
• El amparo directo es por medio del quejoso y el indirecto es en
representación del quejoso
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
• Bien jurídico: hace referencia a los bienes, tanto materiales como
inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como
por ejemplo la salud y la vida.
• Poder legislativo: que aprueba o deroga leyes.
• Poder ejecutivo: es el responsable de la gestión diaria del Estado,
concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas
• Poder judicial: que las interpreta, hace respetar o invalida.
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
• El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por
su denominación originaria en latín): es un contrato por el cual
existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan
de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de
un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la
posesión a pagar un precio cierto.
• Código Fiscal de la Federación: Es el ordenamiento jurídico que
define los conceptos fiscales fundamentales, fija los
procedimientos para obtener los ingresos fiscales, la forma de
ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos
administrativos, así como el sistema para resolver las
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS:
ORGANISMOS DESCONCENTRADO Y
DESCENTRALIZADO
• La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un
organismo público descentralizado, es que la primera carece de
autonomía, porque los órganos desconcentrados no tienen
personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están
subordinados a las dependencias de la administración pública a que
pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la
materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma
expresa que emita la entidad. Y los órganos públicos
descentralizados, son organismos de la administración pública, con
autonomía y que cuentan con personería de derecho público.
REFERENCIAS
• https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://fdocument.pub/google-
reader?url%3De22cb449b6dca72a02991b89994584f9d1b97b1d95bf024af1e3c787d47660495f0e1ea07f9d9b6e5694fd05b78ef42c4afc3c
930fdaf276f218baf87a9ef1001Q+1k++42Is9Kfskwj8dH3cLBgHPrSqllwga3V1nv1RLcHyY05l0/a1okDtT3/cW Fecha de Consulta: 06/04/19
• Colmenares M. , Carlos. “Fundamentos del Derecho”. https://www.monografias.com/trabajos16/fundamento-del-derecho/fundamento-
del-derecho.shtml. No se encontró el documento como acceso libre. Fecha de Consulta: 06/04/19
• https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano Fecha de Consulta: 06/04/19
• https://www.caracteristicas.co/derecho-constitucional/ Fecha de Consulta: 06/04/19
• https://www.emagister.com/blog/que-ramas-del-derecho-existen/ Fecha de Consulta: 06/04/19
• https://www.caracteristicas.co/derecho-civil/ Fecha de Consulta: 06/04/19
• http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo6028.html Fecha de Consulta: 06/04/19
• https://www.caracteristicas.co/fuentes-del-derecho/ Fecha de Consulta: 06/04/19
• IMAGEN: http://www.dpp.cl/resources/images/servicio/proceso.jpg Fecha de Consulta: 06/04/19

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  • 1. FUNDAMENTOS DE LA TEORÍA DEL DERECHO COMO MATERIAL PROGRAMA DE CURSO DE EXAMEN DE ADMISIÓN. CIDEB ELABORADO POR LIC. ROBERTO RENNÉ LUNA 06/04/19
  • 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO? •El Derecho es el conjunto de leyes, preceptos y normas a que están sometidos y regulados los integrantes de una sociedad y para su comprensión se debe estudiar la relación que tiene con la filosofía en la medida en que se le da base finalista y en que se investigan las causas que fundamentan las reglas que lo constituyen
  • 3. ¿QUÉ ES EL DERECHO? • Se relaciona con la moral, la cual también constituye un conjunto de preceptos destinados a regir la vida de los hombres; • Pero la moral tiene un radio de acción más amplio que el del Derecho, ya que establece los deberes del individuo no solamente respecto de sus semejantes, sino también respecto a si mismo.
  • 4. ¿QUÉ ES EL DERECHO? • Ahora bien con la sociología está profundamente relacionado, pues registra las reglas del orden social y es el mismo un fenómeno social • Por ultimo, el Derecho tiene afinidad con la economía política; esta le suministra los elementos que sirven de base a la reglamentación de las cuestiones económicas. •
  • 5. ¿QUÉ ES EL DERECHO? • En general, el Derecho se relaciona con todo lo que hace a la actividad del hombre, cualquiera sea su forma, naturaleza o aspecto; • Existen diversas teorías del Derecho y su aplicación, las cuales verás a lo largo del desarrollo de tus materias en carrera. Pero principalmente existen: las Teorías Subjetivistas, Objetivistas y Mixtas en las cuales se fundamenta el Derecho, para así, entender todo el sistema jurídico.
  • 6. LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO • El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. • El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas.
  • 7. LOS NÚCLEOS DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO • Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. • El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas.
  • 8. BASES DEL CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA DEL DERECHO • También debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, se da por ende: • Un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera • Y un segundo conocimiento, el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia.
  • 9. BASES DEL DERECHO ACTUAL: DERECHO ROMANO • El derecho romano fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma, en un espectro histórico se a la par de la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis. • El Corpus es sin duda el texto legal más influyente de la historia de la humanidad, pues es la base del derecho de gran cantidad de países de todo del mundo. • El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y en derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma.
  • 10. MÉTODOS UTILIZADOS EN LA BASE DEL DERECHO •Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: •el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto;
  • 11. MÉTODOS UTILIZADOS EN LA BASE DEL DERECHO • El método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, • Y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento practico, también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas.
  • 12. FUENTES DEL DERECHO • Fuentes formales: Son los documentos en que se registran las normas vigentes, que a su vez sirven como base para la redacción de nuevas formas. Mientras que las fuentes materiales pueden ser involuntarias, las fuentes formales siempre son deliberadas y producto de la creación humana. • Legislación: conjunto de leyes vigentes. • Constitución • Jurisprudencia: son las decisiones que toman jueces y tribunales. • Doctrina: Los estudios jurídicos establecen determinados principios y preceptos sobre el derecho.
  • 13. FUENTES DEL DERECHO • Fuentes Naturales: Usos y costumbres, las cuales están integradas dependiendo de cada país en la normativas del Derecho Consuetudinario y no siempre aplican de la misma manera. • Tomar la costumbre como una fuente del derecho permite ejercer una interpretación de la legislación dependiendo de la vigencia de la misma. Esto significa que aunque muchas leyes aún pertenezcan al código, las mismas no son aplicadas.
  • 14. LA DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO • Establecido en el articulo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la división de poderes. • Son: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. • Las cuales son las bases del estado republicano.
  • 15. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL ENTENDIMIENTO DEL DERECHO • Jurisprudencia: es la interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. • Legislador: Un legislador o legisladora es una persona o un órgano del cual provienen las leyes. Dependerá de la constitución de cada estado la asignación del poder legislativo a uno u otro órgano o persona. Pueden ser legisladores más de una persona u órgano al mismo tiempo, compartiendo dicha labor.
  • 16. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL ENTENDIMIENTO DEL DERECHO • El derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior.
  • 17. ¿QUÉ ES UNA NORMA? • Una norma, en lato sensu, se aplica a toda regla de comportamiento; en stricto sensu impone deberes o confiere derechos. • Por otra parte, una norma exige un proceder intrínsecamente obligatorio que se explícita en función de una idea de valor.
  • 18. CARACTERÍSTICAS NORMA • Tipos de norma: de trato social (creadas por la sociedad), morales (se originan en la conciencia de la persona), religiosas, jurídicas, unilaterales, bilaterales, autónomas, heterónomas, etc. • Norma Jurídica: es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. • Fines de la norma: Regular comportamientos; Conferir derechos; Enunciar juicios
  • 19. CLASIFICACIÓN BÁSICA DEL DERECHO • El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surjan variadas clasificaciones. • Según la fuente de donde emana la norma jurídica se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Derecho Nacional y el Derecho Internacional. Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado.
  • 20. RAMAS DEL DERECHO EN LAS PERSONAS • La primera gran división que existe es la que separa Derecho público de Derecho privado. El público regula las actividades del Estado y los organismos públicos con los individuos, es decir, cuando las partes involucradas en el conflicto no están en posición de igualdad. • El privado, por otra parte, regula las relaciones entre individuos, y en este caso existe más flexibilidad dentro de la legalidad, para definir la relación: no siempre es desigual.
  • 21. DERECHO PÚBLICO • Derecho administrativo: son las normas que regulan los problemas que puedan surgir entre las administraciones públicas y los individuos, es decir, entre el Estado en sus varias formas y los ciudadanos. (Enlace: cursos de Derecho Administrativo Sancionador) • Derecho constitucional: el conjunto de normas que derivan de lo establecido por la Constitución, y los casos en los que se actúe en contra de estas leyes constitucionales se rigen por este derecho.
  • 22. DERECHO PÚBLICO • Derecho internacional público: rige las relaciones entre Estados y entre organizaciones internacionales. Como se basa en valores compartidos de mantenimiento de la paz y la cooperación, es una rama que algunos consideran incompleta, ya que depende del ordenamiento legal de cada uno de los Estados para existir. • Derecho penal: es el conjunto de normas que establecen las sanciones previstas para individuos que cometan un delito. Los delitos están claramente definidos y eso hace que para que una conducta sea considerada delito, debe coincidir con la descripción establecida por la norma.
  • 23. DERECHO PÚBLICO • Derecho tributario o fiscal: es la rama que se dedica a la creación, recaudación y liquidación de los impuestos en nombre del Estado. Regula la Hacienda pública. • Derecho laboral: es el que regula las relaciones entre trabajadores y sus empleadores al establecer sus derechos y obligaciones. Es una rama del derecho público (convenios colectivos, derecho a huelga) con pie también en el privado (contrato de trabajo, salarios, vacaciones). Es una rama muy amplia, ya que incluye también aspectos de derecho constitucional.
  • 24. EL DERECHO EN LO PRIVADO • Derecho mercantil: tradicionalmente, son las normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas. Si bien forma parte del derecho privado y actúa como derecho del empresario, la internacionalización del comercio lleva a que cada vez más se considere «derecho del mercado», o sea, parte del derecho público. • Derecho internacional privado: son las normas que establecen las relaciones jurídicas entre individuos sujetos a las normas de varios Estados. Tiene como finalidad señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y actualizar una relación determinada, cuando se genera conflicto entre leyes de diversos países ante el
  • 25. EL DERECHO EN LO PRIVADO • Derecho civil: Derecho privado de carácter general que regula, básicamente: • la persona y sus derechos civiles: los más básicos, de los que goza todo individuo por existir. • el patrimonio: todos los bienes y obligaciones de una persona individual. • las relaciones familiares: regula las relaciones entre individuos que deciden formar una familia, y las obligaciones que se derivan con respecto a otros individuos (comúnmente, los hijos) y al patrimonio.
  • 26. DATOS IMPORTANTES DE LAS RAMAS DEL DERECHO • Las ramas anteriormente señaladas son parte del «derecho objetivo» (conjuntos de normas que regulan) • y que existe también la acepción «derecho subjetivo» para referirse a las facultades y prerrogativas que tiene un individuo (los derechos humanos, por ejemplo).
  • 27. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO): DERECHO SUBJETIVO • El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. • Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. También por medio de leyes internacionales como la ONU en relación a los derechos humanos por ejemplo. • Este tipo de derecho puede ser denominado como una licencia o concesión exclusiva que le es otorgado a un individuo para que pueda actuar, según lo dictan las leyes jurídicas.
  • 28. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO): DERECHO SUBJETIVO • El derecho subjetivo puede ser clasificado en derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados. • Los derechos subjetivos públicos son aquellos que posee una persona en referencia con los poderes públicos existentes, tales como: derechos políticos, es decir a elegir y a que pueda ser elegido; derecho a recibir prestaciones de servicios; facultad de recaudar impuestos, derecho a utilizar los bienes públicos, entre otros.
  • 29. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO): DERECHO SUBJETIVO • Los derechos subjetivos privados son los que cada persona posee en alusión a la libertad de acto o expresión de acuerdo a los derechos de personalidad, entre ellos están: los patrimoniales que se refieren a los que se le brindan al individuo para el aprovechamiento y aprobación de los bienes económicos; y los familiares que abarcan la relación que hay entre el individuo y una esfera familiar. • El brote del derecho subjetivo emana mucha controversia; por ejemplo para los “iusnaturalistas” surge del derecho natural; por su parte aquellos afectos al positivismo mantienen que brota del “derecho positivo” (ver siguiente diapositiva), además exponen que el derecho subjetivo sólo es parte del derecho Objetivo Positivo.
  • 30. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO) • El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. • El derecho consuetudinario (common law, usos y costumbres): Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
  • 31. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO (GLOSARIO) • Derecho Interno: • Aunque aquí se han enumerado las características de las fuentes del derecho en general, en cada país cada una de ellas tiene una relevancia específica. • Por ejemplo, en España, el mismo Código Civil establece que las fuentes de la jurisprudencia son la ley, la costumbre y las doctrinas (principios generales del derecho). Por otra parte, en países como Guatemala la Ley del Organismo Judicial establece la relación dialógica entre la jurisprudencia y la ley.
  • 32. EXPLICACIONES BÁSICAS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO • Como último punto, se debe de establecer en base a lo mencionado, que el Derecho es aplicado bajo un rigor que va de lo objetivo a subjetivo y que este considera la organización y aplicación interna de cada nación en su construcción. • Es decir, el derecho se erige o construye en bases como la constitución, costumbres, normas sociales y finalmente se establecen relaciones de leyes y normas que por medio de un sistema establecido por el mismo país en donde puede haber jerarquías o prioridades en cuanto a su aplicación.
  • 33. SECCIÓN DE DESCRIPCIÓN DE RAMAS DEL DERECHO
  • 34. EL DERECHO CONSTITUCIONAL • El Derecho Constitucional o Derecho Político es la vertiente específica del derecho público que se dedica al análisis de los principios, conceptos y leyes fundamentales que rigen y determinan la existencia de un Estado nacional, • Cuyo ordenamiento jurídico particular se encuentra normalmente contenido en su Carta Magna o Constitución Nacional.
  • 35. EL DERECHO CONSTITUCIONAL • Tiene como asunto de interés todo lo referente a las formas posibles de Estado y de Gobierno, con particular énfasis, ya sea a nivel material como formal, en la regulación de los poderes públicos, sus vínculos con los ciudadanos y los derechos fundamentales que a éstos últimos amparan. Nota: se ubica su nacimiento en la Constitución británica del siglo XVIII, de donde partió en sus estudios el Barón de Montesquieu, uno de los principales escritores y juristas del período conocido como la Ilustración francesa.
  • 36. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • El Derecho Constitucional es límite para los gobiernos, pues restringe las facultades del poder y las obliga a adecuarse a la normativa legal de la Carta Magna. Ningún poder transitorio, en principio, por mayoritario que sea, podría contradecir dicho marco básico de vida jurídica. • Orienta las demás ramas del derecho positivo, y se debe a que la mayor jerarquía jurídica posible reside en el contenido de la Carta Magna, de modo que ningún ejercicio legal, por legítimo que sea y provenga del organismo del que provenga, puede violentar o contradecir las premisas del Derecho Constitucional.
  • 37. ÁREAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • La Teoría del Poder. • La Teoría del Estado. • La Teoría de la Constitución. • La Teoría de los derechos humanos.
  • 38. TIPOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL • Clásico. Centrado en el estudio teórico de la Constitución, a través del método positivo. • Comparado. Coteja los distintos textos constitucionales posibles y sus modos de aplicación, para estudiar diferencias, semejanzas y contrastes. • General. Estudia el ideario y los conceptos, la materia abstracta, del pensamiento jurídico constitucionalista. • Nacional o particular. Estudia los casos jurídicos específicos de la historia constitucional de las naciones.
  • 39. DIVISIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL • Derecho Constitucional Nacional. Que rige la totalidad del Estado. • Derecho Constitucional Provincial. Cuyas disposiciones varían más o menos según la provincia. En el caso de los modelos políticos federales, como el estadounidense, esa variación puede ser mucha. • Derecho Constitucional Municipal. Referido a la menor división político-territorial de las ciudades, la de los municipios o conjuntos barriales.
  • 40. DERECHO PENAL • El Derecho Penal es una rama del Derecho Público Interno. Puede considerarse una disciplina científica ya que es un conjunto sistemático de principios. Se refiere a: delitos, penas, medidas de seguridad. • El objetivo es la creación del orden social y su conservación, a través de la imposición de sanciones para evitar comportamientos que se consideran peligrosos (delitos). • Un medio de control social se define como un conjunto de modelos y símbolos culturales que son determinados y aplicados a través de un conjunto de actos. El derecho penal es uno de los medios de control con los que cuenta el Estado para superar las tensiones y conflictos sociales.
  • 41. DERECHO PENAL • La sanción no se impone respondiendo al interés de la persona perjudicada por el delito, sino respondiendo al interés de la colectividad. • Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado, es decir que el derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado. • No se ocupa de la relación entre individuos sino de la relación entre el Estado soberano y los individuos.
  • 42. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL • Objetivo: En tanto conjunto de normas jurídico-penales. Las mismas establecen una responsabilidad civil derivada del delito. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el crimen como hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad. • Subjetivo: En tanto Derecho del Estado de sancionar, “Ius Puniendo”. La facultad del Estado de crear y aplicar sanciones a quienes infringen esas normas jurídico-penales (Derecho Penal Objetivo). Esta facultad se ejerce a través de la Criminalización Primaria (determinación de las conductas a sancionar) y de la Criminalización Secundaria (aplicación de las penas). • Científico: En tanto doctrina, la Ciencia del Derecho Penal es la disciplina que interpreta y estudia, de manera sistemática el Derecho Penal Objetivo vigente.
  • 43. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Es punitivo, discontinuo, regulador de conductas, como última instancia, cultural, normativo, personal y proporcional. • A continuación se describirán estos elementos de una manera más específica. • Es importante señalar que estas características son con el objetivo de describir el derecho penal más no son estipuladas como oficiales.
  • 44. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Punitivo: Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos jurídicos distintos del Derecho Penal, pero este último es el encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario en relación a las ramas del derecho que crean los bienes jurídicos. • Discontinuo: No prevé la intervención estatal en todas las situaciones, sino que especifica cuáles son las conductas penadas (aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege). Por eso el Derecho Penal se considera valorativo, porque al seleccionar las conductas más peligrosas, les da una importancia a su carácter dañino.
  • 45. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Regulador de conductas: Únicamente se ocupa de las acciones de las personas que exceden su pensamiento, aquellas que se manifiestan en el exterior de la persona. Es decir que Derecho Penal no se ocupa del ámbito del pensamiento. • Lo que se castiga son actos o hechos consumados. Sólo cuando se ha cometido una acción se puede penar y nunca se puede aplicar el derecho penal a una persona por las ideas que tenga.
  • 46. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Último recurso: El derecho penal funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta, es decir que su intervención se vuelve necesaria para penalizar las conductas más peligrosas, ante las cuales ninguna otra intervención del Estado es efectiva. • Cultural: La concepción de qué es un delito depende de cada cultura, por eso el Derecho Penal no sanciona las mismas acciones en todos los países, e incluso es modificado a lo largo del tiempo en un mismo Estado.
  • 47. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Normativo: Una norma determina las conductas permitidas y las prohibidas. Al señalar las conductas que serán sancionadas, el Derecho Penal es normativo ya que define aquello que está prohibido. • Finalista: Tiene un objetivo específico, un fin colectivo (puede ser mantener el orden social, asegurar el bienestar de la comunidad, garantizar la justicia, etc.)
  • 48. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • Personal: Castiga exclusivamente a las personas que cometieron la infracción, es decir que la pena no puede extenderse a sus descendientes ni a ninguna otra persona. Además, el responsable no puede ser reemplazado por otro en el cumplimiento de la pena. • Proporcional: está basado en el principio de la proporcionalidad, es decir, las sanciones o castigos aplicados deben ser consecuentes con los delitos cometidos.
  • 49. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL • El contrato de arrendamiento o locación (locatio- conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.
  • 50. DERECHO PROCESAL • Es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. • Es importante no confundir el litigio como una riña a el litigio frete a un proceso del derecho procesal, en este caso litigio es: es un conflicto de intereses calificado y elevado a una autoridad jurisdiccional, por parte de un sujeto de derecho, con una intención o pretensión contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al planteamiento del primero.
  • 52. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL • La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. • La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. • Se puede dividir en derecho procesal civil y el derecho procesal penal
  • 53. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL • El derecho procesal civil: la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas es denominado proceso civil. • El derecho procesal penal: es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia
  • 54. CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL • El proceso es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos hetero- compositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. • Por el contrario, el procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del derecho) se traslada a través de las vías (procedimiento).
  • 55. IMPORTANTE: DERECHO ECONÓMICO COMO PRÁCTICA • La doctrina mexicana, argentina, española y colombiana hace una histórica referencia al carácter público del Derecho Económico, aunque en la práctica, dicha distinción se encuentra en proceso de obsolescencia. • El Derecho Económico ha progresado hacia diversos campos complementarios o más recientes, tales como el Derecho Administrativo Económico, el Derecho Internacional Económico, el Derecho Penal Económico o el Derecho Constitucional Económico. • Esto significa que el Derecho económico como tal se comprende en diferentes ámbitos del proceso constitucional intersectando más no siendo una determinada rama.
  • 56. IMPORTANTE: DERECHO ECONOMICO • Definición: es el conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.
  • 57. DERECHO CIVIL • El derecho civil es el conjunto de disposiciones y ordenanzas legales cuyo cometido es normar el común de la vida de las personas, en lo referido a sus propiedades, necesidades, derechos y relaciones entre sí y para con el Estado. • El origen del derecho civil se remonta a la legislatura del Estado Romano, cuando se le entendía bajo dos formas distintas y opuestas entre sí: el Derecho privado, que regulaba las relaciones entre los individuos, y el Derecho público, que tenía que ver exclusivamente con los quehaceres de las personas y las instituciones del Estado, o de los poderes públicos entre sí.
  • 58. DERECHO CIVIL: RESPECTO A LAS PERSONAS • Uno de los aspectos principales de los que se ocupa el derecho civil es lo relacionado con la propia existencia del ser humano: el nacimiento, la muerte y los vínculos jurídicos entre los individuos, tales como la nacionalidad, los estados civiles y aquellas consideraciones legales que acompañan a la persona desde su nacimiento.
  • 59. DERECHO CIVIL: RESPECTO A LOS BIENES • También atañe al derecho civil la disposición jurídica de las cosas y los bienes, así como de los modos de adquirirlos y disfrutarlos. Esto puede referirse a: • Los distintos tipos de propiedad. • Los reglamentos concernientes al uso de un bien determinado. • La normativa de sucesión o de herencia. • Los traspasos y cesiones de bienes específicos.
  • 60. DERECHO CIVIL: RESPECTO A LA FAMILIA • Puesto que la familia es la base de la sociedad, el derecho civil involucra las relaciones derivadas de ella, ya sea en lo moral, ético, patrimonial o simplemente en el interés del orden público. • Esto se refiere a las uniones matrimoniales (o uniones civiles), las relaciones de parentesco y consanguineidad, así como a los derechos, deberes y relaciones de superioridad o dependencia que ellas generen.
  • 61. DERECHO CIVIL: RESPONSABILIDAD CIVIL • Se entiende por Responsabilidad civil la obligación de las personas de reparar o resarcir el daño eventual que pudieran causar a otros y a sus bienes, así como a los bienes del Estado. • Dicha responsabilidad puede ser de orden contractual (cuando se viola un acuerdo voluntario) o extracontractual (cuando lo que se viola es una ley).
  • 62. DERECHO CIVIL: RESPECTO A CONTRATOS • Otro aspecto sobre el que recae el derecho civil es la regulación de los actos y negocios jurídicos, así como sus posibles consecuencias y vinculaciones. • En ese sentido se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones y prestaciones contraídas, pero también de las condiciones en que dichos acuerdos podrán producirse.
  • 63. DERECHO CIVIL: RESPECTO AL DERECHO INTERNACIONAL • Existe también un llamado Derecho civil internacional, cuyo campo de acción son las áreas de conflicto entre normativas jurídicas entre países, los conflictos de ley aplicable y la normativa de extranjería. • A esto también se le conoce como Derecho internacional privado y cada país determina su propia posición en la materia.
  • 64. DERECHO CIVIL: RESPECTO AL DERECHO COMÚN • Un aspecto más amplio del derecho civil es servir de disposición general de los modos de ejecución de otras ramas del Derecho (como el mercantil o el laboral), en lo concerniente a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas establecidas. • Por eso derecho común y derecho civil son prácticamente sinónimos.
  • 65. DERECHO CIVIL: RESPECTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO • El derecho civil procura, además, el estudio de los distintos mecanismos jurídicos disponibles para la protección de las disposiciones legales hasta ahora descritas, siempre en el marco de lo contemplado por el ordenamiento jurídico vigente, como es la Constitución nacional.
  • 66. DERECHO CIVIL: RESPECTO AL TERRITORIO • En un mismo país puede haber varias modulaciones del derecho civil, aplicables a casos distintos. • Así, puede haber una de rango nacional o federal, aplicable a lo largo del territorio, y otras provinciales o forales, restringidas a un estado o región específico dentro del mismo.
  • 67. DERECHO CIVIL: RESPECTO AL CÓDIGO CIVIL • La normativa del derecho civil se encuentra ordenada y sistematizada en un código, cuya naturaleza es pública y notoria para los ciudadanos de un territorio. • El primero de la historia fue promulgado por Napoleón en la Francia de 1804, por lo que se le conoce como el Código de Napoleón.
  • 68. GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS • Amparo: Reglamentada en la conocida como “Ley de Amparo” constituida en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley. • El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. • El amparo directo es por medio del quejoso y el indirecto es en representación del quejoso
  • 69. GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS • Bien jurídico: hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el derecho, como por ejemplo la salud y la vida. • Poder legislativo: que aprueba o deroga leyes. • Poder ejecutivo: es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas • Poder judicial: que las interpreta, hace respetar o invalida.
  • 70. GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS • El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín): es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto. • Código Fiscal de la Federación: Es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como el sistema para resolver las
  • 71. GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS: ORGANISMOS DESCONCENTRADO Y DESCENTRALIZADO • La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un organismo público descentralizado, es que la primera carece de autonomía, porque los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Y los órganos públicos descentralizados, son organismos de la administración pública, con autonomía y que cuentan con personería de derecho público.
  • 72. REFERENCIAS • https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://fdocument.pub/google- reader?url%3De22cb449b6dca72a02991b89994584f9d1b97b1d95bf024af1e3c787d47660495f0e1ea07f9d9b6e5694fd05b78ef42c4afc3c 930fdaf276f218baf87a9ef1001Q+1k++42Is9Kfskwj8dH3cLBgHPrSqllwga3V1nv1RLcHyY05l0/a1okDtT3/cW Fecha de Consulta: 06/04/19 • Colmenares M. , Carlos. “Fundamentos del Derecho”. https://www.monografias.com/trabajos16/fundamento-del-derecho/fundamento- del-derecho.shtml. No se encontró el documento como acceso libre. Fecha de Consulta: 06/04/19 • https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_romano Fecha de Consulta: 06/04/19 • https://www.caracteristicas.co/derecho-constitucional/ Fecha de Consulta: 06/04/19 • https://www.emagister.com/blog/que-ramas-del-derecho-existen/ Fecha de Consulta: 06/04/19 • https://www.caracteristicas.co/derecho-civil/ Fecha de Consulta: 06/04/19 • http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo6028.html Fecha de Consulta: 06/04/19 • https://www.caracteristicas.co/fuentes-del-derecho/ Fecha de Consulta: 06/04/19 • IMAGEN: http://www.dpp.cl/resources/images/servicio/proceso.jpg Fecha de Consulta: 06/04/19