3. •En materia de Derechos Humanos, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, plantea aspectos para evitar actos discriminatorios, situación que obliga a través de los Servicios de Salud en el Trabajo, ha establecer criterios para la dictaminación de la aptitud médico laboral.
4. •Se entenderá como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de igualdad.
5. Los médicos de Salud en el Trabajo serán los responsables de dictaminación de la aptitud médico-laboral de los aspirantes a ingresar con calidad, calidez y oportunidad.
6. Para emitir la dictaminación de la aptitud médico- laboral, se deberá consideran los siguientes criterios:
a) En el aspirante
. Analizar los antecedentes clínicos y laborales
. Determinar la capacidad física, mental y/o psicológica
. Establecer los hallazgos diagnósticos
. Considerar los diagnósticos y/o complicaciones establecidos en las interconsultas
.
7. b) En el puesto de trabajo
. Determinar si el aspirante es capaz de realizar las actividades esenciales del puesto.
. Establecer el riesgo para la salud y seguridad personal y de terceros.
8.
9. Solicitar estudios de laboratorio , previo consentimiento por escrito del aspirante:
- Biometría hemática completa.
- Examen general de orina.
- Química sanguínea (glucosa, urea, creatinina, ácido úrico, colesterol, triglicéridos).
10. Además para áreas de alto riesgo, se deberá solicitar, previo consentimiento por escrito del aspirante:
- Prueba inmunológica de embarazo (PIE) en caso de mujeres.
- Panel viral para hepatitis.
- VDRL
- Prueba de ELISA para VIH y en su caso prueba confirmatoria.
- Prueba antidoping.
- Grupo y Rh
11. Solicitar estudios de gabinete (PA tórax; AP, lateral y oblicuas de columna lumbosacra de pie) e interconsultas requeridas para complementar el estudio.
12.
13. Si durante la dictaminación de la aptitud médico laboral se diagnostican patologías recientes como fracturas, esguinces, luxaciones, enfermedades infecto-contagiosas, quemaduras u otras, las cuales se encuentren en estudio, tratamiento o agudizadas y provoquen limitación funcional o requieran de incapacidad temporal para el trabajo y por ende impidan el desempeño adecuado de las actividades laborales del puesto, en ese momento no se deberá dictaminar la aptitud, sino hasta que la patología se resuelva, se estabilice o bien exista recuperación funcional.
14. El embarazo no es causal de No aptitud, si a partir de la confirmación del embarazo éste cursa en condiciones fisiológicas normales, se deberá dictaminar a la aspirante como apta.
La dictaminación de aptitud médico laboral en embarazo de 34 semanas y más, deberá diferirse hasta después de seis semanas del parto.
La Ley Federal del Trabajo en el Título Quinto referente al Trabajo de las Mujeres en su artículo 170 fracción II, establece que las madres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto
15. Si la aspirante pretende ingresar a un puesto de trabajo y no podemos realizar estudios imagenológicos de columna vertebral, el examen médico de aptitud laboral se pospondrá hasta la solución del embarazo.
16. •Si durante el interrogatorio y exploración física o bien en los antecedentes médicos del aspirante, se identifica que hace uso de sustancias psicoactivas le deberá realizar la prueba antidoping.
17. • Es una sustancia o mezcla de sustancias
naturales o sintéticas que al ser
introducida en un organismo actúa sobre
el Sistema Nervioso Central (cerebro),
puede modificar una o varias de sus
funciones físicas y/o mentales.
¿Qué es una droga?
18. siendo algunos parámetros los siguientes:
- Alcohol: 12 horas.
- Anfetaminas/Speed: hasta 4 días.
- Benzodiacepinas 7-10 días
- Cannabis:
. Consumo moderado: de 14 a 20 días.
. Consumo crónico: de 14 hasta 50 días.
- Cocaína: hasta 6 días
- Codeína 7 días
- Éxtasis: hasta las 72 horas.
- Heroína: 4 días
- LSD: de uno a cinco días.
- Metadona 10 días
Cuyo resultado positivo será suficiente para dictaminar la No aptitud laboral
Es posible que aparezcan falsos positivos con el uso de algunos medicamentos legales, como por ejemplo, ibuprofeno y antihistamínicos
19. La infección por el VIH
No afecta en sí misma la capacidad del individuo para desempeñar un puesto específico de trabajo.
Ante la sospecha de que un aspirante a áreas de alto riesgo, se le deberá solicitar la prueba de Elisa.
Es importante señalar que por ningún motivo, se deberá asentar en el dictamen de aptitud médico laboral el diagnóstico de VIH positivo o SIDA como causa de No aptitud laboral.
20. Obesidad
La obesidad por si misma no será causa médica suficiente para dictaminar la no aptitud laboral, ya que está deberá sustentarse en la valoración integral del aspirante para determinar su estado de salud y descartar alguna complicación que le produzca limitación funcional para el desempeño adecuado de las actividades laborales de la categoría o puesto.
21. OBESIDAD
Riesgo asociado para la salud:
Bajo peso < 18.5 Bajo, pero el riesgo de otros problemas clínicos incrementa
Peso Normal 18.5-24.9 Normal
Sobrepeso 25.0-29.9 Incrementado
Obesidad Clase I 30.0-34.9 Moderadamente incrementado
Obesidad Clase II 35.0-39.9 Gravemente incrementado
Obesidad Clase III > 40.0 Muy gravemente incrementado
22. Inspección
Desde un inicio se valora la libertad o limitación de sus movimientos
25. Síndrome de túnel del carpo
•Maniobras de phallen y Phallen invertido
26. Síndrome de túnel del carpo
•Presión sobre el túnel del carpo
•Signos de Tinnel
27. Disco intervertebral
•Maniobra de Spurling con alto índice de sospecha de lesión de disco.
•Maniobra tracción
•Sirve para valorar la terapia de tracción en lesión discal
43. Para reflexionar…
Está dicho, claro y de manera reiterada en todos los ámbitos empresariales, que el principal recurso con que cuenta una empresa es el capital humano.
Teniendo en cuenta la importancia que representan las personas para las empresas, es primordial fijar un control claro en los riesgos que atentan contra la salud de los trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros.
44. •Ninguna empresa desearía accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para sus empleados, pues estas afectan directa y negativamente el flujo normal de la empresa y por lo tanto ponen en riesgo su solidez.
•Así mismo, para los trabajadores los riesgos pueden terminar convertidos en implicaciones familiares y sociales.
•
54. ¿CUANDO?
•Si el médico tratante identifica que no existe la posibilidad de que el asegurado pueda reincorporarse a trabajar, el asegurado deberá ser referido a Salud en el Trabajo para evaluar el posible estado de invalidez.
55. invalidez
•L.S.S. Art. 119.
•Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, superior al cincuenta por ciento y derive de una enfermedad o accidente no profesionales.