Reglamento del personal - Colegio Amancay La Florida
1. COLEGIO AMANCAY DE LA FLORIDA
REGLAMENTO DEL PERSONAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Colegio Amancay es una institución educativa que persigue valores humanistas, brindando a los niños
todas las condiciones para que ellos aprendan a relacionarse creando lazos de afecto, tolerancia y respeto.
Para realizar esta tarea, el Colegio pide a sus profesores y demás personas que se desempeñan en él, un
comportamiento digno y apropiado a su alta misión como formadores y educadores de los niños, tanto dentro
como fuera del establecimiento.
2.- Este reglamento establece las condiciones y normas básicas de conducta que regulan el desempeño tanto de
profesores como del personal paradocente del Colegio Amancay. Es aplicable, por lo tanto, a todos quienes
estén vinculados al Colegio por contratos de trabajo, y complementa las disposiciones legales, en particular el
Estatuto Docente y el Código del Trabajo, que rigen las relaciones de trabajo.
II. ESTRUCTURA
3.- La Dirección del Colegio corresponde a una profesional de la Educación, que será nombrada por la
Sociedad Educacional Amancay. A la Directora le corresponde desempeñas las actividades de Dirección,
administración, supervisión y coordinación educativa. Los profesores, especialistas docentes y los paradocentes
que se desempeñan en el Colegio, dependen de la Directora.
4.- A la Dirección le corresponde la planificación y organización general de las actividades del Colegio. Tiene
facultades resolutivas en materias técnico pedagógicas. Para ello estará asesorada por el Consejo de Profesores
y por aquellos especialistas profesionales, tales como Psicopedagoga,Psicólogo orientador
5.- Habrá una Gerencia que será responsable de los aspectos administrativos, de administración de personal y
financieros del Colegio.
III. ACTIVIDADES
6.- Durante el horario de trabajo, que será aquel establecido en el respectivo contrato, el profesor desempeñará
las diversas tareas propias de la actividad pedagógica, tanto de docencia en el aula como curriculares no
lectivas.
A los especialistas, les corresponderá el desempeño de funciones técnico pedagógicas.
Los profesores deberán:
a) Participar en las reuniones de Padres y Apoderados de curso y reuniones individuales con padres y
apoderados, según la planificación aprobada por la Dirección. Estas reuniones deberán programarlas y
organizarlas con suficiente anticipación y adecuadamente. La pauta de la reunión será entregada
previamente, a la dirección. Asimismo, se informará a la Dirección de sus resultados en un plazo no
mayor a 2 días hábiles.
b) Participar activamente en las reuniones de Consejo de Profesores y Comités asesores especializados que
forme la dirección.
c) Participar y colaborar con las actividades celebratorias del Colegio, debiendo permanecer en el local del
Colegio hasta que estas se completen.
d) Participar en salidas docentes de su curso a cargo, debiendo participar activamente en su organización,
con suficiente anticipación, asi como en su realización, acompañando a los alumnos y cuidando la
disciplina, conducta y seguridad de ellos. Previamente deberán verificar que se cumplan todas las
disposiciones reglamentadas por el Ministerio de Educación al respecto, especialmente contar con la
previa autorización por escrito de los padres, disponibilidad de movilización segura e informando a la
dirección cualquier anomalía al respecto.
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2. e) Participar en las actividades de preparación y planificación de Plan Cooper, asumiendo los roles que en
ellos le sean asignados por la Dirección.
f) Participar en las actividades semanales de inicio de clases organizando, dirigiendo y realizando en su
caso, aquellos aspectos que le sean encomendados por la Dirección.
El cumplimiento de estas disposiciones constituye un factor principal en la evaluación contractual del
profesor.
7.- Serán responsabilidades técnicas de los profesores:
a) Preparar con anticipación la planificación mensual de actividades, entregándola a la Dirección que
la revisará, aprobará o modificará.
b) Preparar las guías de enseñanza aprendizaje con anticipación, manteniéndolas al día.
c) Organizar los espacios o zonas en la sala de clases para el desarrollo de la actividad pedagógica.
d) Realizar durante los dos primeros meses de clases la totalidad de las entrevistas con padres y
apoderados de su curso, llenando las fichas personales de cada alumno.
IV. HORARIOS Y ASISTENCIA.
8.- Los horarios de ingreso al Colegio son los siguientes:
08:30 a 16:00 horas.
9.- Habrá un libro de asistencia en el que se consignarán las horas de ingreso y retiro de profesores y demás
personal del colegio, así como los turnos diarios.
10.- Toda la ausencia deberá ser previamente informada a la Dirección y autorizada por esta, de tal modo que
no produzca alteraciones en el normal desenvolvimiento de las actividades docentes. Las ausencias no
avisadas, se descontarán de acuerdo al Código del Trabajo, sin perjuicio del aviso que se dé a la Inspección del
Trabajo.
V. TURNOS
12.- Los profesores deberán hacer turnos de patio en los recreo, observando y cuidando la seguridad de los
niños.
VI. EVALUACIONES
13.- La Dirección realizará evaluaciones periódicas de la actividad tanto de profesores como resto del
personal del Colegio. Sus resultados serán comunicados verbalmente o por escrito, según lo determine la
Directora.
VII. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
14.- Los sueldos se pagarán los 5 primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al mes en pago. La
fecha exacta se comunicará por la Gerencia del Colegio en cada caso. El pago se realizará en el local del
Colegio, mediante cheque a nombre de cada trabajador.
15.- Los últimos días hábiles de cada mes, la Dirección emitirá un informe de Actividad Pedagógica de cada
profesor (IAPP), donde se consignará:
a) Los días de clase realizadas y las inasistencias no justificadas de cada profesor.
b) Las actividades de Apoyo Pedagógico realizadas dentro del Programa de Apoyo Escolar del Colegio.
c) Las horas de taller realizadas dentro del programa de talleres.
d) Las reuniones de Padres y Apoderados según programa aprobado por la Dirección.
e) Las horas extraordinarias.
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3. Con este IAPP, se procederá a la confección de las planillas y liquidaciones mensuales de remuneraciones.
16.- Las licencias médicas deberán ser entregadas a Dirección, con no más de 24 horas desde su emisión por
el profesional de salud que la otorgue. El Colegio está afiliado a la Caja de Compensación Los Andes y Mutual
de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
17.- El personal deberá informar por escrito los cambios en sus contratos previsionales (AFP, Isapre, etc.) no
más de 48 horas después de que esto se realice.
VIII. HIGIENE Y SEGURIDAD
18.- El Colegio tendrán un Plan de Evacuación y Seguridad escolar (Cooper), que será aprobado por la
Dirección. En este plan se establecerán:
a) Las normas y responsabilidades para mantener la seguridad de los alumnos y demás integrantes de la
comunidad escolar, en especial en situaciones de Emergencia y situaciones de riesgo.
b) Las medidas prácticas y responsabilidades de evacuación y seguridad escolar en caso de siniestros como
incendio, sismo u otros.
c) Las medidas preparativas para asegurar una aplicación eficaz y expedita del Plan en todas las situaciones
previstas.
19.- Los docentes del Colegio deberán:
a) Conocer los principios básicos de prevención de accidentes.
b) Velar por la seguridad de los alumnos a su cargo y de los que estén en recreo cuando tengan turno.
c) Crear conciencia entre los alumnos sobre la prevención de accidentes.
d) Dar aviso a la Dirección o directiva presente en el colegio en caso de accidente y procurar que al
accidentado se le proporcione la mayor y más rápida atención.
20.- Cada profesor deberá mantener al día los datos médicos y las instrucciones de la familia para caso de
accidentes o enfermedad aguda en el local del colegio.
21.- Cada profesor deberá cuidar diariamente que cada alumno sea retirado exclusivamente por aquellas
personas expresamente autorizadas para ello. El profesor jefe de cada curso velará porque cada apoderado deje
por escrito el nombre y los datos de la persona que retirará al alumno, informando a la Dirección cuando no se
dé cumplimiento a esta noma. Cuando el apoderado informe que otra persona realizará el retiro, el profesor jefe
o en su defecto aquel que reciba el mensaje deberá consignarlo en el cuaderno de novedades del Colegio.
22.- Ningún integrante del personal podrá:
a) Fumar en el recinto del Colegio.
b) Alterar, cambiar o accionar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos de gas o agua, u otros similares
sin autorización expresa y escrita para ello.
23.- Todo trabajador del Colegio deberá conocer las normas básicas de extinción de incendios y uso de
equipos extintores.
La Dirección realizará cada año, una jornada de capacitación sobre prevención y extinción de incendios.
24.- Los docentes a cargo de actividades educativas realizados con equipos de computación u otros
materiales o elementos del colegio, deberán instruir apropiadamente a los alumnos sobre su uso adecuado y
supervisar personalmente dicho uso.
25.- Los Profesores deberán abstenerse de realizar clases particulares a los alumnos del Colegio.
26.- Ningún profesor podrá salir o dejar el curso a su cargo solo, salvo circunstancias de fuerza mayor.
27.- El Profesor deberá pasar lista del curso en la segunda hora de clases, registrándola de manera rigurosa y
sin enmiendas, cambios o borrones en el libro de clases.
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4. 28.- (Modifica el Art. 10) Tanto el personal docente como administrativo y de servicio deberá, en caso de
inasistencia, solicitar a la Dirección permiso para ello, con al menos 24 horas de anticipación y en los
formularios establecidos para ello. Es facultad privativa de la Dirección autorizar o no dicha solicitud.
OTROS ASPECTOS
29.- No se podrá consumir bebidas alcohólicas en el local del Colegio. En caso de celebraciones y fiestas, la
Dirección otorgará autorización ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
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