El documento describe la propiedad intelectual y los derechos de autor. Explica que en Venezuela se creó el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) para otorgar y proteger los derechos de propiedad intelectual a autores e inventores. El SAPI se encarga de registrar patentes, marcas y derechos de autor para promover la innovación y proteger la propiedad intelectual.
3. La propiedad intelectual corresponde a los derechos y
reconocimientos que se otorgan a un autor o creador de una
obra de cualquier índole que haya sido originada mediante el
intelecto humano, por lo que su creador será el único individuo
que posea los plenos y completos derechos sobre la creación,
así como también los beneficios ya sean de reconocimientos o
económicos que la misma produzca, de igual modo dicha obra
solo podrá ser utilizada con el respectivo consentimiento del
autor.
4. Podemos recalcar que la propiedad intelectual esta fijada como una medida
de protección a las personas creadoras de ideas, productos, y cualquier tipo
de obra para que las mismas puedan ser registradas y adjudicadas un
propietario que responda y al mismo tiempo se beneficie de su creación.
En efecto, El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
5. En nuestro país el gobierno Venezolano creo un organismo adscrito al ministerio del
poder popular para el comercio, llamado SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual) el cual ejerce la competencia sobre la propiedad intelectual que le
corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Dicho organismo se encarga de todo lo referente al Registro de Propiedad
Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los
inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras,
dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los
signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante
las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro,
fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el
ámbito administrativo.
6. Es decir si una personal ó empresa desea dar conocer un producto o servicio con
ciertos logos o emblemas como su marca privada deberá acudir a este organismo y
realizar las operaciones pertinentes para el SAPI otorgue los derechos de propiedad
intelectual al creador o creadores de la misma.
Los objetivos de dicha organización corresponde a los siguientes:
•Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,
denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos
distintivos.
•Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la
difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de
facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
•Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de
los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la
diversidad biológica.
•Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las
obras.
7. •Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las
organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad
intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de
República Bolivariana de Venezuela.
•Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
•Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para
la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción
de nuevos compromisos.
•Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
8. Con esto, el gobierno Venezolano pretende hacer
cumplir los derechos que ya antes habían sido
declarados sobre la propiedad intelectual, pero
que lamentablemente no habían sido cumplido a
cabalidad y por tal motivo no eran términos
irrespetados y cualquier persona podía hacer uso
de alguna obra sin consultarla con su autor
original sin recibir grandes sanciones y en muchos
casos ninguna sanción.
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el
bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-
técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios,
apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a
los creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la
difusión del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de
signos distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos
para satisfacer las necesidades del colectivo.
9. Con la implantación de este organismo y el otorgamiento de derechos de autor se
protege a la sociedad venezolana de mantener su obra resguardada de copias y sus
indiscriminados por personas q no otorguen ningún tipo de beneficio al autor y al
mismo tiempo al estado venezolano.
Para comprender mejor este tema debemos saber que según el marco legal
manejado por el SAPI se considera:
Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural
(persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es
quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados
casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán
considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto
patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor
protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de
protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
10. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25
de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los
sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a
su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al
dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier
persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
11. Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de
naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del
derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Del mismo modo este organismo considera que:
No son objeto de Registro:
Los textos de las leyes.
Los juegos de cualquier naturaleza.
Procedimientos matemáticos.
Los manuales.
Pensum de estudio.
Decretos.
Reglamentos oficiales.
Tratados públicos.
Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.