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SILVIA SALGADO ANDRADE

                        ASAMBLEÍSTA NACIONAL

 OBSERVACIONES INFORME DE SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO
  DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




El Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal tiene la finalidad
de democratizar la toma de decisiones de los copropietarios, facilitar el cobro de las
expensas de condominio, reconocer a la administración del condominio como una
actividad sin fin de lucro y coadyuvar en la garantía del derecho a la vivienda digna
señalada en el artículo 345 de la Constitución de la República.

En este contexto, también, resulta necesario incorporar dos temáticas:


1) El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que el Reglamento
   General de la ley regulará los derechos y las obligaciones recíprocas de los
   copropietarios.

   La línea general del Proyecto de ley es que, en la toma de decisiones de los
   copropietarios, se utilizará el criterio de proporcionalidad de las alícuotas. No
   obstante, existen decisiones que, según su naturaleza, requieren ser tomadas a
   través del voto igualitario de cada uno de los copropietarios.

   En este sentido, se propone que el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal
   norme que el Reglamento General a esta ley reglamentará los casos en que, en la
   toma de decisiones de los copropietarios, se utilizará el criterio de
   proporcionalidad de las alícuotas o el criterio del voto igualitario de cada uno de
   los copropietarios.


2) El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta que el Reglamento
   Interno de Copropiedad contendrá, entre otras, las normas sobre las facultades,
   las obligaciones y la forma de elección del administrador.
SILVIA SALGADO ANDRADE

                            ASAMBLEÍSTA NACIONAL

Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia visibilizan que, en el régimen de la
propiedad horizontal, el administrador ejerce funciones de dirección y administración;
por tanto, sea o no remunerado, debería ser el representante legal. Sin embargo, esta
indeterminación ha ocasionado algunos conflictos jurídicos; por ejemplo, ante el caso
laboral presentado por el Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo, la Corte Suprema de
Justicia indicó que la propiedad horizontal no es negocio o empresa; y, tampoco existen
socios, condueños o coparticipes…en tal virtud, los copropietarios no pueden tener
relación de trabajo con ningún trabajador en el régimen de la propiedad horizontal…
entonces, los trabajadores en el régimen de la propiedad horizontal carecen de amparo
laboral. Esta situación no se puede repetir.
En este panorama, se propone que, en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal,
se determine que el administrador es el representante legal del inmueble y, por ende,
sobre él recaen todas las responsabilidades derivadas del ejercicio de la dirección y
administración del inmueble.



       LEY                                          PROYECTO DE LEY

       Art. 11.- El Reglamento General de esta
       Ley establecerá un capítulo especial para
       precisar los derechos y obligaciones         Art. 11.- El Reglamento General de esta
       recíprocos de los copropietarios. Los        Ley establecerá un capítulo especial para
       propietarios de los diversos pisos,          precisar los derechos y obligaciones
       departamentos o locales, podrán              recíprocos de los copropietarios. Los
       constituir una sociedad que tenga a su       propietarios de los diversos pisos,
       cargo la administración de los mismos.       departamentos o locales, podrán
       Si no lo hicieren, deberán dictar un         constituir una sociedad que tenga a su
       reglamento interno acorde con el             cargo la administración de los mismos.
       Reglamento General.                          Si no lo hicieren, deberán dictar un
                                                    reglamento interno acorde con el
                                                    Reglamento General.
       El Reglamento Interno deberá ser
       aprobado por el voto de por lo menos las
       dos terceras partes de los copropietarios.
                                               El Reglamento General de esta ley
       En tratándose de edificios destinados a reglamentará los casos en que, en la
       propiedad    horizontal,    construidos toma     de    decisiones     de     los
       directamente o con fondos del Instituto copropietarios, se utilizará el criterio
SILVIA SALGADO ANDRADE

                     ASAMBLEÍSTA NACIONAL


Ecuatoriano de Seguridad Social u de proporcionalidad de las alícuotas o
organismos de derecho público o de el criterio del voto igualitario de cada
derecho privado con finalidad social o uno de los copropietarios.
pública, el Reglamento Interno de
Copropiedad deberá ser expedido por la
respectiva                  institución.

El Reglamento Interno de Copropiedad         El Reglamento Interno deberá ser
deberá, en todo caso, ser protocolizado      aprobado por el voto de por lo menos las
en una notaría del cantón e inscrito en el   dos terceras partes de los copropietarios.
Registro de la Propiedad respectivo.
Cumplidas estas formalidades, tendrá         En tratándose de edificios destinados a
fuerza obligatoria aún respecto de           propiedad    horizontal,    construidos
terceros adquirentes a cualquier título.     directamente o con fondos del Instituto
Esta inscripción no pagará impuestos y       Ecuatoriano de Seguridad Social u
no causará más derechos que los que          organismos de derecho público o de
corresponda cobrar al Registrador de la      derecho privado con finalidad social o
Propiedad.                                   pública, el Reglamento Interno de
                                             Copropiedad deberá ser expedido por la
                                             respectiva                  institución.

                                             El Reglamento Interno de Copropiedad
                                             deberá, en todo caso, ser protocolizado
                                             en una notaría del cantón e inscrito en el
                                             Registro de la Propiedad respectivo.
                                             Cumplidas estas formalidades, tendrá
                                             fuerza obligatoria aún respecto de
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                                             Esta inscripción no pagará impuestos y
                                             no causará más derechos que los que
                                             corresponda cobrar al Registrador de la
                                             Propiedad.



Art. 12.- El Reglamento Interno de
Copropiedad contendrá las normas sobre
administración y conservación de los Art. 12.- El Reglamento Interno de
bienes    comunes,    funciones    que Copropiedad contendrá las normas sobre
correspondan a la Asamblea de los administración y conservación de los
SILVIA SALGADO ANDRADE

                    ASAMBLEÍSTA NACIONAL


Copropietarios,        facultades       y bienes     comunes,     funciones    que
obligaciones y forma de elección del      correspondan a la Asamblea de los
administrador, distribución de las cuotas Copropietarios,        facultades       y
de      administración      entre     los obligaciones y forma de elección del
copropietarios y todo lo que converge a   administrador, distribución de las cuotas
los intereses de los copropietarios y al  de      administración      entre     los
mantenimiento y conservación del          copropietarios y todo lo que converge a
edificio.                                 los intereses de los copropietarios y al
                                          mantenimiento y conservación del
El Reglamento determinará en que casos edificio.
la gestión de los administradores
requerirá la conformidad de la Asamblea
de           los          Copropietarios.
                                          El administrador ejerce la dirección y
La      imposición     de    gravámenes administración del inmueble. Para
extraordinarios, la construcción de todos los efectos, sea o no
mejoras voluntarias y cualquiera sensible remunerado, será el representante
alteración en el goce de los bienes legal del inmueble y será responsable
comunes, requerirá la unanimidad de los por sus actos u omisiones. Los
copropietarios asistentes a la respectiva copropietarios serán solidariamente
reunión.                                  responsables de los actos o las
                                          omisiones del administrador.


                                            El Reglamento determinará en que casos
                                            la gestión de los administradores
                                            requerirá la conformidad de la Asamblea
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                                            La     imposición     de     gravámenes
                                            extraordinarios, la construcción de
                                            mejoras voluntarias y cualquiera
                                            sensible alteración en el goce de los
                                            bienes     comunes,      requerirá    el
                                            consentimiento de los dos tercios de
                                            las    alícuotas    de     copropiedad,
                                            asistentes a la respectiva reunión., sin
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SILVIA SALGADO ANDRADE

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Observaciones del proyecto de ley reformatoria a la ley de propiedad horizontal 1

  • 1. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL OBSERVACIONES INFORME DE SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL El Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal tiene la finalidad de democratizar la toma de decisiones de los copropietarios, facilitar el cobro de las expensas de condominio, reconocer a la administración del condominio como una actividad sin fin de lucro y coadyuvar en la garantía del derecho a la vivienda digna señalada en el artículo 345 de la Constitución de la República. En este contexto, también, resulta necesario incorporar dos temáticas: 1) El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal expresa que el Reglamento General de la ley regulará los derechos y las obligaciones recíprocas de los copropietarios. La línea general del Proyecto de ley es que, en la toma de decisiones de los copropietarios, se utilizará el criterio de proporcionalidad de las alícuotas. No obstante, existen decisiones que, según su naturaleza, requieren ser tomadas a través del voto igualitario de cada uno de los copropietarios. En este sentido, se propone que el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal norme que el Reglamento General a esta ley reglamentará los casos en que, en la toma de decisiones de los copropietarios, se utilizará el criterio de proporcionalidad de las alícuotas o el criterio del voto igualitario de cada uno de los copropietarios. 2) El artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta que el Reglamento Interno de Copropiedad contendrá, entre otras, las normas sobre las facultades, las obligaciones y la forma de elección del administrador.
  • 2. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia visibilizan que, en el régimen de la propiedad horizontal, el administrador ejerce funciones de dirección y administración; por tanto, sea o no remunerado, debería ser el representante legal. Sin embargo, esta indeterminación ha ocasionado algunos conflictos jurídicos; por ejemplo, ante el caso laboral presentado por el Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo, la Corte Suprema de Justicia indicó que la propiedad horizontal no es negocio o empresa; y, tampoco existen socios, condueños o coparticipes…en tal virtud, los copropietarios no pueden tener relación de trabajo con ningún trabajador en el régimen de la propiedad horizontal… entonces, los trabajadores en el régimen de la propiedad horizontal carecen de amparo laboral. Esta situación no se puede repetir. En este panorama, se propone que, en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, se determine que el administrador es el representante legal del inmueble y, por ende, sobre él recaen todas las responsabilidades derivadas del ejercicio de la dirección y administración del inmueble. LEY PROYECTO DE LEY Art. 11.- El Reglamento General de esta Ley establecerá un capítulo especial para precisar los derechos y obligaciones Art. 11.- El Reglamento General de esta recíprocos de los copropietarios. Los Ley establecerá un capítulo especial para propietarios de los diversos pisos, precisar los derechos y obligaciones departamentos o locales, podrán recíprocos de los copropietarios. Los constituir una sociedad que tenga a su propietarios de los diversos pisos, cargo la administración de los mismos. departamentos o locales, podrán Si no lo hicieren, deberán dictar un constituir una sociedad que tenga a su reglamento interno acorde con el cargo la administración de los mismos. Reglamento General. Si no lo hicieren, deberán dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General. El Reglamento Interno deberá ser aprobado por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los copropietarios. El Reglamento General de esta ley En tratándose de edificios destinados a reglamentará los casos en que, en la propiedad horizontal, construidos toma de decisiones de los directamente o con fondos del Instituto copropietarios, se utilizará el criterio
  • 3. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL Ecuatoriano de Seguridad Social u de proporcionalidad de las alícuotas o organismos de derecho público o de el criterio del voto igualitario de cada derecho privado con finalidad social o uno de los copropietarios. pública, el Reglamento Interno de Copropiedad deberá ser expedido por la respectiva institución. El Reglamento Interno de Copropiedad El Reglamento Interno deberá ser deberá, en todo caso, ser protocolizado aprobado por el voto de por lo menos las en una notaría del cantón e inscrito en el dos terceras partes de los copropietarios. Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrá En tratándose de edificios destinados a fuerza obligatoria aún respecto de propiedad horizontal, construidos terceros adquirentes a cualquier título. directamente o con fondos del Instituto Esta inscripción no pagará impuestos y Ecuatoriano de Seguridad Social u no causará más derechos que los que organismos de derecho público o de corresponda cobrar al Registrador de la derecho privado con finalidad social o Propiedad. pública, el Reglamento Interno de Copropiedad deberá ser expedido por la respectiva institución. El Reglamento Interno de Copropiedad deberá, en todo caso, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Cumplidas estas formalidades, tendrá fuerza obligatoria aún respecto de terceros adquirentes a cualquier título. Esta inscripción no pagará impuestos y no causará más derechos que los que corresponda cobrar al Registrador de la Propiedad. Art. 12.- El Reglamento Interno de Copropiedad contendrá las normas sobre administración y conservación de los Art. 12.- El Reglamento Interno de bienes comunes, funciones que Copropiedad contendrá las normas sobre correspondan a la Asamblea de los administración y conservación de los
  • 4. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL Copropietarios, facultades y bienes comunes, funciones que obligaciones y forma de elección del correspondan a la Asamblea de los administrador, distribución de las cuotas Copropietarios, facultades y de administración entre los obligaciones y forma de elección del copropietarios y todo lo que converge a administrador, distribución de las cuotas los intereses de los copropietarios y al de administración entre los mantenimiento y conservación del copropietarios y todo lo que converge a edificio. los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservación del El Reglamento determinará en que casos edificio. la gestión de los administradores requerirá la conformidad de la Asamblea de los Copropietarios. El administrador ejerce la dirección y La imposición de gravámenes administración del inmueble. Para extraordinarios, la construcción de todos los efectos, sea o no mejoras voluntarias y cualquiera sensible remunerado, será el representante alteración en el goce de los bienes legal del inmueble y será responsable comunes, requerirá la unanimidad de los por sus actos u omisiones. Los copropietarios asistentes a la respectiva copropietarios serán solidariamente reunión. responsables de los actos o las omisiones del administrador. El Reglamento determinará en que casos la gestión de los administradores requerirá la conformidad de la Asamblea de los Copropietarios. La imposición de gravámenes extraordinarios, la construcción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de los bienes comunes, requerirá el consentimiento de los dos tercios de las alícuotas de copropiedad, asistentes a la respectiva reunión., sin perjuicio de la obtención de la autorización que para el efecto deba
  • 5. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL otorgar la respectiva Municipalidad.