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TRABAJO PRÁCTICO
ENSAYO
“LA GUAJIRA, UNA REGION CON DERECHOS HUMANOS”
PRESENTADO POR Shirley Pimienta Manjarres
DOCENTE: Alba Luz Londoño García
Estado y Legitimidad Colombiana
LICENCIATURA EN LENGUAS CASTELLANA
2013
LA GUAJIRA, UNA REGION CON DERECHOS HUMANOS
La Asamblea constituyente del 91 Transformó a Colombia es un país diverso que se
caracteriza por ser multiétnico y pluricultural y a partir de ese momento lo estableció
en su carta magna y quedó ratificado en la declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas. Con estos derechos y reivindicaciones se acoge
a los tratados internacionales y en consecuencia con la definición de Colombia como
un estado social, constitucional de derechos.
La Guajira es un departamento que presenta una comunidad indígena con autonomía
territorial, que tiene un sistema normativo propio, lo cual permite que el gobierno
tiene el deber de proteger, reconocer y garantizar los ejercicios de los derechos
humanos, tanto individuales como colectivos. Sin embargo estas comunidades
indígenas Wayuu, con frecuencia también sufren las consecuencias y vulneración de
sus derechos en donde participan diferentes actores propiciadores de la violencia.
Para el indígena Wayuu, lo más sagrado es el nacimiento, por lo tanto el derecho de
nacer constituye un valor social matrilineal y desde el mismo momento que se da ese
proceso natural, ese niño adquiere el primer derecho que es el derecho a la vida. Es un
derecho inalienable y su casta tiene que reconocerle esa razón de ser y cuidar de su
existencia. Cuando ese niño nace, inmediatamente es protegido por sus normas que
señalan en forma clara y precisa que este pertenece a una casta y que llevara como
primer apellido el de su madre y ella responderá por su vida.
Hans Kelsen, dice “la ley natural es aquella que enlaza una determinada situación de
hechos como causa, de otra como efecto”. En el indígena Wayuu, estas normas
consuetudinarias se hacen respetar a través de la palabra, no tanto como fuente
verbal y semiótica, sino que ella sirve como columna vertebral de esa sociedad
estableciéndose con un solo propósito para toda la comunidad. No existen ventajas ni
desventajas, sino un principio de igualdad benéfica para todos.
En la constitución política de Colombia (1991) dice que Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán
de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. Esto quiere decir que nacemos libres e iguales, es así que debemos ser
responsables con nuestros actos, ya que la vida es algo que no se le concede a
cualquiera y muchos los tiran a la basura como si fuera una cascara de fruta o algo
parecido, me parece también que el aborto no es algo que debería de ser aceptado. El
derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte, ya que como dicen las
mamas, un hijo es una bendición.
El derecho al territorio (Tierra) y a la libre determinación en los pueblos indígenas se
halla por conexidad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se ha
convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual y el lenguaje de
los derechos incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo
existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre
la naturaleza, fundamentación y contenidos. Los derechos humanos se dividen en dos
categorías, derechos negativos como el derecho a la intimidad y los derechos positivos
que imponen a otros agentes tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva el
estado, la realización de determinadas actividades positivas.
En consecuencia los Wayuu tienen derecho a la tierra, porque es el territorios el
espacio en donde desarrollan todas sus actividades y con estos recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, para
mantener y fortalecer su propia relación espiritual con la tierra, aguas y otros recursos
obtenidos. A propósito, es importante recordar que la constitución también indica
responsabilidades, derechos y deberes, quienes son los que deben cumplir los
derechos y quienes tienen como función el hacerlos cumplir.
Como ciudadanos colombianos, Lo primero está muy claro, somos todos los que
debemos cumplirlos, ya que de lo contrario incurriremos en una falta grave contra la
Constitución y por tanto recibiremos un castigo. Pero lo segundo es un poco más
complejo, aunque uno podría pensar que son los jueces, no es algo tan simple.
En sentido amplio, se puede afirmar que este es otro modo de comparar las
constituciones de 1886 y la de 1991. La primera daba la posibilidad de que los jueces
“hicieran cumplir” los mandatos establecidos por la carta. En cambio, en la
constitución de 1991 los jueces tienen como tarea “interpretar” las normas que versan
sobre los derechos fundamentales a fin de tomar decisiones.
Para concluir, es importante reiterar que uno de los mejores conocedores de la carta
constitucional, es el doctor Manuel José Cepeda y señala al respecto: “las
características de los artículos de la carta de derechos indican que es poco aconsejable
decir que un juez hace cumplir los derechos. Dichos artículos no contienen por lo
general órdenes para ser cumplida, tampoco instrucciones o reglas precisas. En
materia de derechos, antes de hacer cumplir la constitución es indispensable
determinar qué es lo que la constitución ordena”…”el intérprete de la constitución no
se encuentra con una orden clara qué cumplir sino ante una necesidad de crear una
orden, partiendo de los diversos derechos protegidos por la constitución. El interprete
no aplica en sentido estricto la norma sino que le da contenido, para que luego pueda
ser aplicada”.
En el caso del pueblo indígena Wayuu, goza de una jurisdicción especial indígena y se
define como derecho autónomo y colectivo de las comunidades indígenas de carácter
fundamental que se refiere a que los delitos y conflictos que se presenten en el
territorio de la comunidad (criterio territorial) o por un miembro de ésta (criterio
personal) deben resolverse conforme a sus normas, procedimientos y autoridades. La
decisión tomada en dicha jurisdicción tiene el mismo valor de una sentencia ordinaria.
Entonces en este sentido el estado Colombia garantiza el respeto de los derechos
humanos a una región que esta habida de estos.
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  • 2. LA GUAJIRA, UNA REGION CON DERECHOS HUMANOS La Asamblea constituyente del 91 Transformó a Colombia es un país diverso que se caracteriza por ser multiétnico y pluricultural y a partir de ese momento lo estableció en su carta magna y quedó ratificado en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Con estos derechos y reivindicaciones se acoge a los tratados internacionales y en consecuencia con la definición de Colombia como un estado social, constitucional de derechos. La Guajira es un departamento que presenta una comunidad indígena con autonomía territorial, que tiene un sistema normativo propio, lo cual permite que el gobierno tiene el deber de proteger, reconocer y garantizar los ejercicios de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Sin embargo estas comunidades indígenas Wayuu, con frecuencia también sufren las consecuencias y vulneración de sus derechos en donde participan diferentes actores propiciadores de la violencia. Para el indígena Wayuu, lo más sagrado es el nacimiento, por lo tanto el derecho de nacer constituye un valor social matrilineal y desde el mismo momento que se da ese proceso natural, ese niño adquiere el primer derecho que es el derecho a la vida. Es un derecho inalienable y su casta tiene que reconocerle esa razón de ser y cuidar de su existencia. Cuando ese niño nace, inmediatamente es protegido por sus normas que señalan en forma clara y precisa que este pertenece a una casta y que llevara como primer apellido el de su madre y ella responderá por su vida. Hans Kelsen, dice “la ley natural es aquella que enlaza una determinada situación de hechos como causa, de otra como efecto”. En el indígena Wayuu, estas normas consuetudinarias se hacen respetar a través de la palabra, no tanto como fuente verbal y semiótica, sino que ella sirve como columna vertebral de esa sociedad estableciéndose con un solo propósito para toda la comunidad. No existen ventajas ni desventajas, sino un principio de igualdad benéfica para todos.
  • 3. En la constitución política de Colombia (1991) dice que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Esto quiere decir que nacemos libres e iguales, es así que debemos ser responsables con nuestros actos, ya que la vida es algo que no se le concede a cualquiera y muchos los tiran a la basura como si fuera una cascara de fruta o algo parecido, me parece también que el aborto no es algo que debería de ser aceptado. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte, ya que como dicen las mamas, un hijo es una bendición. El derecho al territorio (Tierra) y a la libre determinación en los pueblos indígenas se halla por conexidad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual y el lenguaje de los derechos incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación y contenidos. Los derechos humanos se dividen en dos categorías, derechos negativos como el derecho a la intimidad y los derechos positivos que imponen a otros agentes tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva el estado, la realización de determinadas actividades positivas. En consecuencia los Wayuu tienen derecho a la tierra, porque es el territorios el espacio en donde desarrollan todas sus actividades y con estos recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, para mantener y fortalecer su propia relación espiritual con la tierra, aguas y otros recursos obtenidos. A propósito, es importante recordar que la constitución también indica responsabilidades, derechos y deberes, quienes son los que deben cumplir los derechos y quienes tienen como función el hacerlos cumplir. Como ciudadanos colombianos, Lo primero está muy claro, somos todos los que debemos cumplirlos, ya que de lo contrario incurriremos en una falta grave contra la Constitución y por tanto recibiremos un castigo. Pero lo segundo es un poco más complejo, aunque uno podría pensar que son los jueces, no es algo tan simple.
  • 4. En sentido amplio, se puede afirmar que este es otro modo de comparar las constituciones de 1886 y la de 1991. La primera daba la posibilidad de que los jueces “hicieran cumplir” los mandatos establecidos por la carta. En cambio, en la constitución de 1991 los jueces tienen como tarea “interpretar” las normas que versan sobre los derechos fundamentales a fin de tomar decisiones. Para concluir, es importante reiterar que uno de los mejores conocedores de la carta constitucional, es el doctor Manuel José Cepeda y señala al respecto: “las características de los artículos de la carta de derechos indican que es poco aconsejable decir que un juez hace cumplir los derechos. Dichos artículos no contienen por lo general órdenes para ser cumplida, tampoco instrucciones o reglas precisas. En materia de derechos, antes de hacer cumplir la constitución es indispensable determinar qué es lo que la constitución ordena”…”el intérprete de la constitución no se encuentra con una orden clara qué cumplir sino ante una necesidad de crear una orden, partiendo de los diversos derechos protegidos por la constitución. El interprete no aplica en sentido estricto la norma sino que le da contenido, para que luego pueda ser aplicada”. En el caso del pueblo indígena Wayuu, goza de una jurisdicción especial indígena y se define como derecho autónomo y colectivo de las comunidades indígenas de carácter fundamental que se refiere a que los delitos y conflictos que se presenten en el territorio de la comunidad (criterio territorial) o por un miembro de ésta (criterio personal) deben resolverse conforme a sus normas, procedimientos y autoridades. La decisión tomada en dicha jurisdicción tiene el mismo valor de una sentencia ordinaria. Entonces en este sentido el estado Colombia garantiza el respeto de los derechos humanos a una región que esta habida de estos.