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La prueba en el juicio monitorio. Caso del demandado rebelde y la carga de la prueba del demandante mediante los antecedentes acompañados. 
Sergio Arenas B.
Motivo 
•Esta minuta surge en respuesta a la exposición del Dr. Jordi Delgado en el seminario “Tres tópicos controvertidos sobre la prueba” de la U. de Talca (5-8-2014), quien en su ponencia “La prueba en el juicio monitorio” señala que los antecedentes exigidos al momento de presentar la demanda en esta clase de juicio (normativas) no constituyen prueba desde que ella sólo puede ser calificada como tal desde que exista una controversia entre partes, lo que no se da cuando el demandado se allana o es rebelde.
Tesis a defender 
•Los antecedentes que debe presentar el demandante en el juicio monitorio sí pueden ser considerados como prueba para el caso en que, llamándose a audiencia de contestación en este tipo de juicio, el demandado monitorio no asista o no declara nada, ya que el juez no puede dar por acreditada la obligación por el sólo mérito de lo declarado por el demandante, ya que si la ley exige acompañar antecedentes es porque mediante éstos se prueba la existencia y condiciones de la obligación debida, datos que el juez necesariamente debe observar para dar su veredicto.
Prueba. Concepto 
•Couture: “medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio” (p. 217) 
•Corte Suprema: “establecimiento de un hecho del cual depende la pretensión o contrapretensión hecha valer por los medios y en la forma establecida en la ley” (Maturana, p. 12) 
•Maturana: la prueba no tiene por objeto llevar a la verdad, sino que llevar a que el juez adquiera una situación de carácter subjetiva que es la certeza. 
•Conocimiento 
–Derecho  curia novit iura (juez conoce el derecho) 
–Hechos  finalidad de la prueba en el juicio
Prueba. Concepto 
•Sentido amplio  todo aquello que permita al juez conocer la existencia de los hechos. 
–Según este sentido, todo aquello que signifique al juez el contacto con los hechos es prueba, aun si no existe controversia respecto a ello. (Rodríguez, p. 59) 
•Sentido estricto  sólo aquello que dirima el conflicto entre las partes dentro del juicio  controversia como elemento esencial del ejercicio probatorio. 
–Sólo sería prueba en este sentido aquello que permite dilucidar entre dos alegaciones contrapuestas, por lo que si el elemento probatorio demuestra algo evidente o no controvertido, no es prueba. (Couture, p. 223)
Art. 1698 inc. 1º Código Civil 
•“Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta” 
•Concepto de “carga de la prueba”  quién tiene la oportunidad de dar a conocer la veracidad de sus actuaciones, mediante el uso del medio probatorio preciso (Maturana, p. 185) 
•Hechos del juicio  quién está en posición de establecer la veracidad o falsedad de lo alegado 
•Prueba de la obligación  quien la alega, o sea quien demanda su reconocimiento. (Rodríguez, p. 62: la regla general es que las personas no estén vinculadas por relaciones jurídicas) 
•Norma señala un concepto amplio de prueba. 
•Proyecto NCPC: Corresponde la carga de probar los fundamentos de hecho contenidos en la norma jurídica a la parte cuya aplicación le beneficie (294 inc. 1º)  corolario de la regla del 1698 CC.
Juicio monitorio. Concepto 
•Procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. 
•Requisitos comunes 
–Demanda de una obligación 
–Obligación actualmente exigible (no prescrita) 
–Limitación a cuantías menores
Juicio monitorio. Ejemplos en el ordenamiento jurídico chileno 
•Materia civil: Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (arts. 434 N° 4 y ss, y 435 CPC)  discusión si es un verdadero juicio. // También, ciertos casos del juicio sumario (681 N° 3, 7 y 8, y 697 CPC) 
•Materia penal: juicio simplificado en que sólo se pide pena de multa (arts. 392 CPP) 
•Materia laboral: juicio monitorio laboral (arts. 499 y ss. CT)  ¿es verdaderamente un auténtico monitorio? Para Pereira no, es más bien un juicio sumario muy concentrado. 
•Materia de familia: podrían ser los alimentos (arts. 321 y ss. CC y ley 14.908), aunque es discutible. 
•En general, en todos aquellos juicios en que se pide el pago de una multa u obligación cuando no existe mayores dudas sobre la existencia de los mismos y no existe un título que permita su ejecución compulsoria.
Propuesta del Proyecto de Código Procesal Civil 
•Art. 539 y siguientes. 
•Mensaje: “si el deudor no comparece o no opone excepciones de fondo, se obtendrá una sentencia declarativa inmediata que permitirá iniciar el cobro del crédito o prestación de que se trate (…) tomando los resguardos necesarios para que el deudor comprenda las consecuencias que su silencio o rebeldía le pueden acarrear” 
•se suprimen las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, lo que demuestra que eran un “precursor histórico” del juicio monitorio.
Propuesta del Proyecto de Código Procesal Civil 
•Requisitos (539 Proyecto): 
–cantidad líquida de dinero o liquidable mediante una simple operación aritmética o en una obligación de hacer una cosa determinada 
–Obligaciones vencidas, actualmente exigibles y acciones no prescritas. 
–Límite de aplicación: 500 UTM, salvo cobro de obligaciones de dar que consten en títulos de crédito, o de hacer que constando en un documento, consistan en la suscripción de un documento o constitución de una obligación 
•540 inc. Final: Se deberá acompañar a la demanda todos los documentos que le sirvieren de fundamento. 
•Ambas normas establecen entonces una carga de prueba en el demandante acerca de la existencia y condiciones de la obligación adeudada.
Documentos fundantes de la demanda monitoria 
•Jordi Delgado: no son prueba propiamente tal, sino un requisito formal de admisión. 
•Discusión 
–¿Podría admitirse la presentación de demandas monitorias sin documentos si la obligación por naturaleza no lo admite así? 
–¿Puede el juez dar curso al proceso sin mirar los documentos fundantes?
Actitud del demandado monitorio 
•Allanarse y pagar la obligación  el juicio se da por terminado al conseguirse la pretensión del demandante (CT no es expreso en ello / CPP: 392 inc. 3º / proy. NCPC: 544) 
•Oponerse a la acción monitoria  el juicio deja de ser monitorio y pasa a ser declarativo (CT: 499 / CPP: 392 inc. final / proy. NCPC: 545 y ss.) 
•No contestar la demanda  se tiene por configurado el título ejecutivo (CT no es expreso en ello / CPP: 392 inc. 3º / proy. NCPC: 542)  aquí es donde opera el problema ¿cómo resuelve el juez la existencia de la obligación?
¿Condenar al demandado ausente por la sola declaración del demandante? 
•Solución del juicio monitorio de tener por configurado el título por la inasistencia tiene el inconveniente de que se pone en riesgo el principio de bilateralidad propio del debido proceso, además de la imparcialidad del órgano jurisdiccional. 
•La obligación no es un hecho notorio, ya que no pertenece al acervo cultural social, sino que es un vínculo jurídico privado que debe ser puesto en conocimiento del juez. 
•La ausencia del demandado a la audiencia no debe mirarse como un allanamiento, ya que históricamente se ha preferido la solución contraria (ej. contestación ficta CPC) 
•Entonces, en caso de rebeldía, la presentación de los antecedentes ya no sólo es un requisito de admisibilidad sino una verdadera acción probatoria por la que el juez da por acreditada la obligación debida.
Función de los documentos fundantes en el caso de ausencia del demandado 
•Primera: requisito formal de admisión (en todo evento)  lectura somera del juez 
•Segunda: prueba de la obligación reclamada (en caso de que el demandado sea rebelde)  lectura más profunda del juez. 
–Existencia de la obligación 
–Calidad de la obligación (dar o hacer, plazos, modos, condiciones, cláusulas accidentales, etc.) 
–Monto de la obligación (qué se debe)
Existencia de la obligación 
•La ausencia de contestación no implica que el juez falle con la sola palabra del demandante, sino que es necesario que éste pruebe que la obligación existe. 
•Documento fundante permite entonces dar fe de que hay una obligación, más allá de lo que el demandante declare en su libelo  elemento objetivo que permite al juez dar fe de que lo demandado es cierto. 
•Proyecto NCPC: 540 inc. final. en rel. con el 542.
Existencia de la obligación Ejemplo en el actual derecho 
•Art. 499 y 500 CT: necesidad de acompañar acta de mediación frustrada y documentos presentados en ella. Juez debe apreciar antecedentes presentados para proceder  demandante tiene una carga // Art. 501 CT: Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba  se pone en la situación de que el demandante deba probar la obligación adeudada. 
•Art. 321 y 326 CC: título para demandar alimentos  alimentante debe probar la relación familiar o de donación que funda su derecho. 
•CPC: actuaciones de GPVE como confesión de deuda, confrontación de cupones y talonarios, notificación de protesto  actuaciones o documentos como un medio probatorio. 
•Art. 392 inc. 2º CPP: Si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare.
Calidad de la obligación 
•El juez no va a otorgar el carácter ejecutivo a la obligación con el sólo mérito de lo declarado por el demandante, sino que mediante los documentos puede cerciorarse de los elementos que configuran la obligación. 
•Elementos que deben extraerse de los documentos: 
–Acción no se halle prescrita 
–Tipo de obligación: dar, hacer, no hacer 
–Si es pura y simple o sujeta a modalidades 
–Otros casos: solidaridad, cauciones, cláusulas penales, etc. 
•Proyecto NCPC: 539.
Calidad de la obligación Ejemplo en el actual derecho 
•Art. 437 CPC: Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible  carga de la prueba en el demandante. 
•Art. 500 CT: Para pronunciarse (el juez sobre la demanda monitoria), deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado.
Monto de la obligación 
•¿Podría el juez, teniendo acreditada la existencia de la obligación, establecer su cuantía sólo por lo declarado por el demandante? 
•El juez no dará mérito ejecutivo a la sentencia monitoria si, aparte de la existencia y condiciones de la obligación demandada, no puede establecer a qué está obligado el deudor. 
•Documentos fundantes, además, deben permitir al juez señalar a qué está obligado el deudor demandado, cuál es la cantidad y/o calidad de lo adeudado. 
•Proyecto NCPC: 540 N° 2 en rel. con 539 N° 3.
Monto de la obligación Ejemplo en el actual derecho 
•Art. 499 CT: Limitación legal para usar este procedimiento  implica que el demandante deba probar que está dentro del rango. Con ello, indirectamente, debe probar el monto de la obligación. // 500 CT  consideración si hay o no pagos del demandado. 
•Art. 323 CC, y 3 y ss. ley 14.908: probar necesidades de alimentario y capacidad del alimentante para que se establezca la obligación alimentaria  presunciones y límites en alimentos de menores. 
•Art. 438 CPC: avaluación de la obligación.
Conclusión 
•La exigencia de antecedentes no es sólo una formalidad para limitar el ingreso de demandas en procedimiento monitorio, sino también una forma de determinar de manera clara la obligación que se hará exigible con este juicio. 
•De este modo, los documentos fundantes cumplen con una función probatoria, en el sentido amplio del concepto, que determina la actuación del juez, por lo que sí cabe considerarlos como prueba cuya carga es del demandante. 
•Una interpretación estricta del concepto, reduciendo la existencia de la prueba sólo a la existencia del conflicto, sería una distinción que el legislador no hace (1698 inc. 1° CC) y constituiría un riesgo de indefensión para el futuro demandado.
Bibliografía 
•Maturana, Cristian (2009) Aspectos Generales de la Prueba. Santiago: Apuntes Facultad de Derecho U. de Chile. 
•Couture, Eduardo (ed. 1973). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: De Palma. 
•Pereira, Rafael (2012). El Procedimiento Monitorio Laboral en Chile. Ponencia en el XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (en línea): www.derecho-trabajo.cl/Ponencias/RAFAEL%20PEREIRA.doc (consulta: 18 de agosto de 2014) 
•Rodríguez Papic, Ignacio (ed. 2010). Procedimiento Civil – Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Santiago: Ed. Jurídica de Chile.

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La prueba en el juicio monitorio - Caso del demandado rebelde

  • 1. La prueba en el juicio monitorio. Caso del demandado rebelde y la carga de la prueba del demandante mediante los antecedentes acompañados. Sergio Arenas B.
  • 2. Motivo •Esta minuta surge en respuesta a la exposición del Dr. Jordi Delgado en el seminario “Tres tópicos controvertidos sobre la prueba” de la U. de Talca (5-8-2014), quien en su ponencia “La prueba en el juicio monitorio” señala que los antecedentes exigidos al momento de presentar la demanda en esta clase de juicio (normativas) no constituyen prueba desde que ella sólo puede ser calificada como tal desde que exista una controversia entre partes, lo que no se da cuando el demandado se allana o es rebelde.
  • 3. Tesis a defender •Los antecedentes que debe presentar el demandante en el juicio monitorio sí pueden ser considerados como prueba para el caso en que, llamándose a audiencia de contestación en este tipo de juicio, el demandado monitorio no asista o no declara nada, ya que el juez no puede dar por acreditada la obligación por el sólo mérito de lo declarado por el demandante, ya que si la ley exige acompañar antecedentes es porque mediante éstos se prueba la existencia y condiciones de la obligación debida, datos que el juez necesariamente debe observar para dar su veredicto.
  • 4. Prueba. Concepto •Couture: “medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio” (p. 217) •Corte Suprema: “establecimiento de un hecho del cual depende la pretensión o contrapretensión hecha valer por los medios y en la forma establecida en la ley” (Maturana, p. 12) •Maturana: la prueba no tiene por objeto llevar a la verdad, sino que llevar a que el juez adquiera una situación de carácter subjetiva que es la certeza. •Conocimiento –Derecho  curia novit iura (juez conoce el derecho) –Hechos  finalidad de la prueba en el juicio
  • 5. Prueba. Concepto •Sentido amplio  todo aquello que permita al juez conocer la existencia de los hechos. –Según este sentido, todo aquello que signifique al juez el contacto con los hechos es prueba, aun si no existe controversia respecto a ello. (Rodríguez, p. 59) •Sentido estricto  sólo aquello que dirima el conflicto entre las partes dentro del juicio  controversia como elemento esencial del ejercicio probatorio. –Sólo sería prueba en este sentido aquello que permite dilucidar entre dos alegaciones contrapuestas, por lo que si el elemento probatorio demuestra algo evidente o no controvertido, no es prueba. (Couture, p. 223)
  • 6. Art. 1698 inc. 1º Código Civil •“Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta” •Concepto de “carga de la prueba”  quién tiene la oportunidad de dar a conocer la veracidad de sus actuaciones, mediante el uso del medio probatorio preciso (Maturana, p. 185) •Hechos del juicio  quién está en posición de establecer la veracidad o falsedad de lo alegado •Prueba de la obligación  quien la alega, o sea quien demanda su reconocimiento. (Rodríguez, p. 62: la regla general es que las personas no estén vinculadas por relaciones jurídicas) •Norma señala un concepto amplio de prueba. •Proyecto NCPC: Corresponde la carga de probar los fundamentos de hecho contenidos en la norma jurídica a la parte cuya aplicación le beneficie (294 inc. 1º)  corolario de la regla del 1698 CC.
  • 7. Juicio monitorio. Concepto •Procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad es conceder cuanto antes al demandante un título ejecutivo en aquellos juicios en los que el demandado no se opone formalmente a la demanda. •Requisitos comunes –Demanda de una obligación –Obligación actualmente exigible (no prescrita) –Limitación a cuantías menores
  • 8. Juicio monitorio. Ejemplos en el ordenamiento jurídico chileno •Materia civil: Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (arts. 434 N° 4 y ss, y 435 CPC)  discusión si es un verdadero juicio. // También, ciertos casos del juicio sumario (681 N° 3, 7 y 8, y 697 CPC) •Materia penal: juicio simplificado en que sólo se pide pena de multa (arts. 392 CPP) •Materia laboral: juicio monitorio laboral (arts. 499 y ss. CT)  ¿es verdaderamente un auténtico monitorio? Para Pereira no, es más bien un juicio sumario muy concentrado. •Materia de familia: podrían ser los alimentos (arts. 321 y ss. CC y ley 14.908), aunque es discutible. •En general, en todos aquellos juicios en que se pide el pago de una multa u obligación cuando no existe mayores dudas sobre la existencia de los mismos y no existe un título que permita su ejecución compulsoria.
  • 9. Propuesta del Proyecto de Código Procesal Civil •Art. 539 y siguientes. •Mensaje: “si el deudor no comparece o no opone excepciones de fondo, se obtendrá una sentencia declarativa inmediata que permitirá iniciar el cobro del crédito o prestación de que se trate (…) tomando los resguardos necesarios para que el deudor comprenda las consecuencias que su silencio o rebeldía le pueden acarrear” •se suprimen las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, lo que demuestra que eran un “precursor histórico” del juicio monitorio.
  • 10. Propuesta del Proyecto de Código Procesal Civil •Requisitos (539 Proyecto): –cantidad líquida de dinero o liquidable mediante una simple operación aritmética o en una obligación de hacer una cosa determinada –Obligaciones vencidas, actualmente exigibles y acciones no prescritas. –Límite de aplicación: 500 UTM, salvo cobro de obligaciones de dar que consten en títulos de crédito, o de hacer que constando en un documento, consistan en la suscripción de un documento o constitución de una obligación •540 inc. Final: Se deberá acompañar a la demanda todos los documentos que le sirvieren de fundamento. •Ambas normas establecen entonces una carga de prueba en el demandante acerca de la existencia y condiciones de la obligación adeudada.
  • 11. Documentos fundantes de la demanda monitoria •Jordi Delgado: no son prueba propiamente tal, sino un requisito formal de admisión. •Discusión –¿Podría admitirse la presentación de demandas monitorias sin documentos si la obligación por naturaleza no lo admite así? –¿Puede el juez dar curso al proceso sin mirar los documentos fundantes?
  • 12. Actitud del demandado monitorio •Allanarse y pagar la obligación  el juicio se da por terminado al conseguirse la pretensión del demandante (CT no es expreso en ello / CPP: 392 inc. 3º / proy. NCPC: 544) •Oponerse a la acción monitoria  el juicio deja de ser monitorio y pasa a ser declarativo (CT: 499 / CPP: 392 inc. final / proy. NCPC: 545 y ss.) •No contestar la demanda  se tiene por configurado el título ejecutivo (CT no es expreso en ello / CPP: 392 inc. 3º / proy. NCPC: 542)  aquí es donde opera el problema ¿cómo resuelve el juez la existencia de la obligación?
  • 13. ¿Condenar al demandado ausente por la sola declaración del demandante? •Solución del juicio monitorio de tener por configurado el título por la inasistencia tiene el inconveniente de que se pone en riesgo el principio de bilateralidad propio del debido proceso, además de la imparcialidad del órgano jurisdiccional. •La obligación no es un hecho notorio, ya que no pertenece al acervo cultural social, sino que es un vínculo jurídico privado que debe ser puesto en conocimiento del juez. •La ausencia del demandado a la audiencia no debe mirarse como un allanamiento, ya que históricamente se ha preferido la solución contraria (ej. contestación ficta CPC) •Entonces, en caso de rebeldía, la presentación de los antecedentes ya no sólo es un requisito de admisibilidad sino una verdadera acción probatoria por la que el juez da por acreditada la obligación debida.
  • 14. Función de los documentos fundantes en el caso de ausencia del demandado •Primera: requisito formal de admisión (en todo evento)  lectura somera del juez •Segunda: prueba de la obligación reclamada (en caso de que el demandado sea rebelde)  lectura más profunda del juez. –Existencia de la obligación –Calidad de la obligación (dar o hacer, plazos, modos, condiciones, cláusulas accidentales, etc.) –Monto de la obligación (qué se debe)
  • 15. Existencia de la obligación •La ausencia de contestación no implica que el juez falle con la sola palabra del demandante, sino que es necesario que éste pruebe que la obligación existe. •Documento fundante permite entonces dar fe de que hay una obligación, más allá de lo que el demandante declare en su libelo  elemento objetivo que permite al juez dar fe de que lo demandado es cierto. •Proyecto NCPC: 540 inc. final. en rel. con el 542.
  • 16. Existencia de la obligación Ejemplo en el actual derecho •Art. 499 y 500 CT: necesidad de acompañar acta de mediación frustrada y documentos presentados en ella. Juez debe apreciar antecedentes presentados para proceder  demandante tiene una carga // Art. 501 CT: Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba  se pone en la situación de que el demandante deba probar la obligación adeudada. •Art. 321 y 326 CC: título para demandar alimentos  alimentante debe probar la relación familiar o de donación que funda su derecho. •CPC: actuaciones de GPVE como confesión de deuda, confrontación de cupones y talonarios, notificación de protesto  actuaciones o documentos como un medio probatorio. •Art. 392 inc. 2º CPP: Si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare.
  • 17. Calidad de la obligación •El juez no va a otorgar el carácter ejecutivo a la obligación con el sólo mérito de lo declarado por el demandante, sino que mediante los documentos puede cerciorarse de los elementos que configuran la obligación. •Elementos que deben extraerse de los documentos: –Acción no se halle prescrita –Tipo de obligación: dar, hacer, no hacer –Si es pura y simple o sujeta a modalidades –Otros casos: solidaridad, cauciones, cláusulas penales, etc. •Proyecto NCPC: 539.
  • 18. Calidad de la obligación Ejemplo en el actual derecho •Art. 437 CPC: Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible  carga de la prueba en el demandante. •Art. 500 CT: Para pronunciarse (el juez sobre la demanda monitoria), deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado.
  • 19. Monto de la obligación •¿Podría el juez, teniendo acreditada la existencia de la obligación, establecer su cuantía sólo por lo declarado por el demandante? •El juez no dará mérito ejecutivo a la sentencia monitoria si, aparte de la existencia y condiciones de la obligación demandada, no puede establecer a qué está obligado el deudor. •Documentos fundantes, además, deben permitir al juez señalar a qué está obligado el deudor demandado, cuál es la cantidad y/o calidad de lo adeudado. •Proyecto NCPC: 540 N° 2 en rel. con 539 N° 3.
  • 20. Monto de la obligación Ejemplo en el actual derecho •Art. 499 CT: Limitación legal para usar este procedimiento  implica que el demandante deba probar que está dentro del rango. Con ello, indirectamente, debe probar el monto de la obligación. // 500 CT  consideración si hay o no pagos del demandado. •Art. 323 CC, y 3 y ss. ley 14.908: probar necesidades de alimentario y capacidad del alimentante para que se establezca la obligación alimentaria  presunciones y límites en alimentos de menores. •Art. 438 CPC: avaluación de la obligación.
  • 21. Conclusión •La exigencia de antecedentes no es sólo una formalidad para limitar el ingreso de demandas en procedimiento monitorio, sino también una forma de determinar de manera clara la obligación que se hará exigible con este juicio. •De este modo, los documentos fundantes cumplen con una función probatoria, en el sentido amplio del concepto, que determina la actuación del juez, por lo que sí cabe considerarlos como prueba cuya carga es del demandante. •Una interpretación estricta del concepto, reduciendo la existencia de la prueba sólo a la existencia del conflicto, sería una distinción que el legislador no hace (1698 inc. 1° CC) y constituiría un riesgo de indefensión para el futuro demandado.
  • 22. Bibliografía •Maturana, Cristian (2009) Aspectos Generales de la Prueba. Santiago: Apuntes Facultad de Derecho U. de Chile. •Couture, Eduardo (ed. 1973). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: De Palma. •Pereira, Rafael (2012). El Procedimiento Monitorio Laboral en Chile. Ponencia en el XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (en línea): www.derecho-trabajo.cl/Ponencias/RAFAEL%20PEREIRA.doc (consulta: 18 de agosto de 2014) •Rodríguez Papic, Ignacio (ed. 2010). Procedimiento Civil – Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Santiago: Ed. Jurídica de Chile.