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EN LO PRINCIPAL:            DEDUCE QUERELLA CRIMINAL POR RESPONSABILIDAD
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INDICA.

PRIMER OTROSÍ:              SOLICITA DILIGENCIAS

SEGUNDO OTROSÍ:             PATRCINIO Y PODER.




                            S.J. de Garantía. (7º de Santiago)




ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Rut 8.510.034-3, Senador de la República, domiciliado en
Martín de Zamora Nº 3181, depto 101, comuna de Las Condes, a U.S., respetuosamente digo:

Que vengo en este acto en interponer querella criminal en contra de la empresa CONSORCIO
CONSTRUCCIONES KODAMA LIMITADA; Rut 76183280-8; del giro Especialidades de Obra,
Fundaciones, Instalaciones , Movimiento de Tierras para Limpieza y Emparejamiento del Terreno,
Obras Viales (Urbanas y Rurales), Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvia; representada
legalmente por Kenji Kodama Meneses, Rut. 7.289.653-K, ambos domiciliados en Av. Eliodoro
Yañez 1198, Santiago de Chile, Comuna de Providencia; por su responsabilidad en el delito
tipificado el artículo 1º de la Ley Nº 20.393, que ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS,
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO QUE INDICA.

Todo ello por las razones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
I.      LOS HECHOS.-

        Que en virtud de la Resolución Nº 921 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada por el
Serviu Metropolitano, este acepta la oferta de la licitación pública para la ejecución de la obra y se
fijan las condiciones y cláusulas contractuales entre esta institución pública y el Consorcio de
Construcciones Kodama Ltda., rut 76.183.280-8, por la cual se encarga a este último la “Ejecución
de Obras de Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pedro Aguirre Cerda”,
en adelante PAC, en virtud de las obras viales en las comunas de Estación Central, Cerrillos, Pedro
Aguirre Cerda y Maipú, que requería el nuevo sistema de transporte público Transantiago. Este
contrato fue protocolizado ante la Sra. Notario María Gloria Acharán Toledo el 29 de diciembre de
2006.

        El acuerdo se pacta en la suma alzada de $ 25.567.058.561, incluido valores proforma por
$196.000.000 y, con un plazo de ejecución de 336 días corridos.

        El acta de entrega de terreno tiene fecha 29 de diciembre de 2006 lo que en concordancia
con el plazo otorgado, fija como fecha de término de las obras el 30 de noviembre de 2007.

        En el desarrollo de la relación contractual entre el Estado y la empresa KODAMA existen
muchos desacuerdos relativas a obras mayores, retrasos, tiempos de entrega, ampliaciones de plazo,
etc, los que fueron derivando en solicitudes al MINVU, algunas de ellas canalizadas a través de
Contraloría, pero sin llegar ninguna a buen puerto, y que han sido expuestas a la opinión pública
con motivo la investigación actual del caso KODAMA .

        Como un último intento de obtener las indemnizaciones solicitadas por concepto de
“mayores gastos generales”, la empresa contratista KODAMA Ltda. demandó al Fisco, el 15 de
diciembre de 2010, en causa rol 17.734 de 2010, ante el 10ª Juzgado Civil de Santiago, pidiendo el
pago de la suma de 41.556.630.908 millones de pesos chilenos, más IVA, más intereses, y más
costas judiciales.

        Por supuesto, en la contestación a la demanda, el Serviu alegó la inconsistencia de los
argumentos del demandante, solicitando el rechazo de la demanda civil, en todas sus partes.
No obstante, la demanda ha tenido una tramitación asombrosa, toda vez que la demanda fue
presentada el día 15 DE DICIEMBRE DE 2010, verificándose la audiencia de conciliación el 26
DE ENERO DE 2011, mientras de que un día antes, el 25 DE ENERO, ante la Notario María
Gloria Acharán Toledo, se firmó una escritura pública de transacción entre las partes que dio por
finalizado el juicio.
Tal y como señalamos, el día 25 de enero de 2011, se celebra transacción entre Kenji
Kodama Meneses, a nombre del demandante, y por Antonio Llompart Cosmelli, Director del
Serviu Metropolitano, a nombre del demandado, ante la Notario Gloria Acharán.

       El antecedente de esto es el Ordinario Nº 0053 del Director del Serviu Metropolitano, de 21
de enero de 2011, en el que presentó ante la Ministra de Vivienda una propuesta de bases de
transacción legal para terminar el juicio.

       Mediante el decreto exento Nº 8 de 25 de enero de 2011, del Minvu, firmado por la Ministra
Magdalena Matte, “por orden del Presidente de la República”, la Ministra “Autoriza al Serviu
Metropolitano para celebrar transacción judicial en condiciones que indica, con el Consorcio
Constructores KODAMA Ltda.”, en términos absolutamente irracionales.

       En primer lugar, lo que no se logró vía resolución exenta se logra vía judicial Express. De
acuerdo al decreto mencionado, la Ministra, autoriza al Serviu a acordar con KODAMA que el
Fisco debe a esta una suma de 774.765 UF. El valor de la U.F al 25 de enero de 2011, es de
21.472,85, por lo que la suma asciende a la friolera de 16.636.412.630,25 millones de pesos.

       Esta cifra da un total de alrededor de 34 millones de dólares (34.000.000 U$ dólares).

       La empresa debe renunciar a algunas acciones legales y ceder propiedades al Serviu.

       Efectivamente, tal y como señalamos, la transacción se celebra el día 25 de enero de 2011,
entre Kenji Kodama Meneses, a nombre del demandante, y por Antonio Llompart Cosmelli,
Director del Serviu Metropolitano, a nombre del demandado, ante la Notario Gloria Acharán, para
terminar la causa rol Nº 27.734, entre las partes nombradas, tramitado en el 10º Juzgado Civil de
Santiago.

        En esta transacción, KODAMA renuncia a las acciones y entrega al Serviu dos propiedades
avaluadas convencionalmente por 51 y 30 millones de pesos respectivamente, mientras que el
Serviu acata el decreto y entrega 34 millones de dólares.

       La transacción es aprobada por el tribunal, como un acuerdo inamovible, pues de acuerdo a
la ley, la transacción aprobada por el juez vale como sentencia judicial. Es un equivalente
jurisdiccional.
“FOJA: 225 .- doscientos veinticinco .-

NOMENCLATURA                  : 1. [445]Mero trámite

JUZGADO                       : 10º Juzgado Civil de Santiago

CAUSA ROL                     : C-27734-2010

CARATULADO                    : CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA / SERVIO
METROPOLITANO

Santiago, veintiseis de Enero de dos mil once

               A la hora señalada se lleva a efecto diligencia decretada en autos con la
comparecencia de don Kenji Carlos Alberto Kodama Meneses y su apoderado don Rodrigo Javier
Alcaíno Torres en su calidad de demandantes y don Ananías Ivan González Álvarez por la parte
demandada, quienes en este dan cuenta que se ha llegado a un acuerdo mediante transacción
celebrada con fecha 25 de enero 2.011, ante el Notario Público de esta ciudad doña María Gloria
Acharan Toledo, la que es en este acto acompañada por las partes al Tribunal a fin de que la
tenga por aprobada. Asimismo acompañan copia simple del decreto exento N° 08- de fecha 25 de
enero de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde consta la autorización de la parte
demandada para transigir.

       El Tribunal lo tiene presente y aprueba dicha transacción en todo aquello que no fuere
contrario a derecho. Regístrese y dese copia a quien lo solicite.

       Se pone término a la presente audiencia firmando los comparecientes con SS. y Señora
Secretaria que autoriza”.




       A esta altura, ya han transcurrido los plazos para recurrir contra la transacción, la cual se
encuentra protegida por la cosa juzgada y no puede volverse a discutir ni revisarse el asunto
nuevamente.
Con ello se han vulnerado todos los estándares de probidad y de tutela del erario nacional y
del interés fiscal.

        En verdad esto se parece mucho a un juicio colusorio, en que las partes están de acuerdo y
utilizan a la justicia para refrendar o validar un acuerdo previo. Lo que pasa es que en este caso el
perjuicio fiscal es enorme. En virtud de una transacción que es aprobada judicialmente, se
vulneraron no sólo dictámenes y jurisprudencia administrativa, sino que se eludió el examen de la
justicia mediante una sentencia definitiva, y el Serviu y el Minvu renunciaron a alegar una defensa
efectiva, contra una solicitud rechazada una y otra vez por Contraloría.

Esta última semana de abril de 2011, el informe de la U. de Chile IDIEM, encargado por el
MINVU, determinó en un máximo de 2.800 millones de pesos la deuda del Minvu con la empresa.
La cifra es muy menor a los más de 17.000 millones que determinó el estudio dependiente de la UC
(DICTUC).

Ahora bien, el asunto no ha terminado aquí, pues la investigación ha arrojado asuntos más
interesantes: El subdirector jurídico del Serviu, Rafael Marambio, declaró que los primeros días de
enero de este año realizó un viaje a Buenos Aires, Argentina, pagado por el abogado de la empresa
Kodama, Rodrigo Alcaíno.

Marambio habría relatado al fiscal José Morales, que viajó junto a los abogados Rodrigo Alcaíno y
Matías Cortés, además del dueño de la firma, Kenji Kodama. Sin embargo, declaró que devolvió el
costo del pasaje.

De acuerdo al Diario La tercera: “Fuentes del Ministerio Público agregaron que el fiscal Morales
se abocará a indagar si en este período hubo otros viajes de este tipo y para ello se están
cotejando las salidas del país que registra no sólo Marambio, sino que también otros imputados en
la causa. Hasta ahora la fiscalía indaga un presunto fraude al Fisco, sin embargo, con estos
antecedentes se intenta determinar si, además, hubo pago de coimas.”. (La Tercera, Martes 26 de
abril de 2011, página 3. “Ministerio Público indaga nueva arista en polémico pago a constructora”,
por P. Muñoz y L. Ferraro).
Esta nueva arista de la investigación por el delito de cohecho, pudiendo haber sido cometida por
jerarcas de la empresa KODAMA y personas de su dependencia, nos mueve a invocar esta vez la
Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas.




    II.    EL DERECHO.

La Ley 20.393, regula la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por la comisión de ciertos
delitos:

1.Lavado de activos: Artículo 27 de la Ley 19.913

2.Financiamiento del Terrorismo: Artículo 8°de la Ley 18.314

3.Cohecho a funcionario público nacional: Artículo 250 del Código Penal

4.Cohecho a funcionario público extranjero: Artículo 250 bis A del Código Penal

De acuerdo a la línea de investigación del fiscal, de acuerdo a trascendidos de prensa, en el caso
KODAMA habría cohecho, el cual estaría constituido por los viajes a Argentina pagados por la
empresa a funcionarios públicos MINVU – SERVIU, cuyo número aún está en investigación.

El Artículo 250 del Código penal dispone: “El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado
público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las
acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla
realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e
inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.

Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el
sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas
en b) el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en
su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el
caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos
señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor
en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a
medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una
pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última”.

No sabemos cuáles pueden haber sido exactamente las modalidades del delito de cohecho, la figura
penal exacta, pero se cumple con el requisito de la Ley 20.393, es decir, al tenor de su artículo 1:

“La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos
previstos en el artículo 27 de la ley Nº19.913artículo 27 de la ley Nº19.913, en el artículo 8° de la
ley Nº18.314artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el
procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la
determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.”




Aplicación

Esta Ley se aplica todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las
empresas públicas del Estado. El sujeto pasivo de esta querella, la empresa KODAMA está
incluida, pues es una persona jurídica con fines de lucro, una sociedad de responsabilidad limitada.

Quienes deben cometer el delito para implicar a la empresa

De acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 20.393, “Las personas jurídicas serán responsables de los
delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o
para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales,
representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la
comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de
dirección y supervisión.

Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas
jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o
supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior”.
En la causa investigada por el caso Kodama, el abogado Rafael Marambio, Ex Subdirector Jurídico
del Ministerio de Vivienda y urbanismo, señaló al fiscal José Morales que realizó un viaje a
Argentina entre el 11 y 13 de enero del 2011 junto a los abogados de la constructora Rodrigo
Alcaíno, Matías Cortés y al propio dueño de la firma Kenji Kodama, con destino a la ciudad de
Buenos Aires, Argentina, sólo días antes de que se suscribiera la transacción judicial que
beneficiaba directamente a la empresa por un monto de alrededor de 34 millones de dólares.

Cabe señalar que el abogado Marambio imputó de este pago al abogado Alcaíno, aunque cabe
aunque cabe señalar que aún se está investigando las acciones de Kenji Kodama en este y
eventuales otros viajes que pudieron haberse realizado.

En este sentido, hay elementos suficientes para interponer esta acción, en la medida en que se
cumplen los supuestos para atribuir responsabilidad penal a la empresa.




HAY ACCION PENAL PÚBLICA POR ESTOS DELITOS

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, “La querella podrá ser
interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.

También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la
provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas,
o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados
por la Constitución o contra la probidad pública”.

En este caso se dan todos los supuestos legales para que el suscrito pueda presentar la querella,
pues tengo domicilio en la provincia en que se habrían cometido los hechos punibles.

Asimismo, los hechos “constituyen” un delito cometido por funcionario público. La voz
“constituir” (Del lat. constituĕre), de acuerdo al Diccionario de la resal Academia de la Lengua
Española, significa, en sus primeras dos y pertinentes acepciones: “1. tr. Formar, componer, ser. El
Sol y los planetas constituyen el sistema solar. El robo constituye delito. 2. tr. Establecer, erigir,
fundar. Constituir una familia, un Estado. U. t. c. prnl. Constituirse en tribunal”.
Cabe tener presente que la ley dispone que los hechos deben “Constituir” un delito cometido por
funcionario, lo que es muy distinto a que los delitos “sean” cometidos por un funcionario.

Aquí, la actuación de KODAMA, es decir, sus hechos, han dado lugar a un delito cometido por
funcionario público, que es el correcto sentido de la palabra “constituir”, en el sentido de la RAE,
que lo define como “Formar, componer, ser. El Sol y los planetas constituyen el sistema solar”. Tal
como los planetas no son el sistema solar, sino que lo constituyen, los hechos cometidos por
KODAMA, constituyen, es decir, son parte esencial, del hecho de base que se le imputa a la
empresa, que es el cohecho, el que requiere inescindiblemente tanto a un funcionario público como
a una contraparte que es quien ofrece algún beneficio como el investigado por el fiscal.

Asimismo, cabe señalar que es de toda evidencia que EL COHECHO ES UN DELITO CONTRA
LA PROBIDAD.

POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 111 y ss. del Código
Procesal Penal, demás pertinentes y de la Ley Nº 20.393,

Ruego a US., Se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de de quien resulte
responsable por el cuasidelito de homicidio, acogerla a tramitación, y en definitiva condenarlo al
máximo de las penas que estipula la ley para este delito, a saber:

•      Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica

•    En subsidio, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos
del Estado.

•      Conjuntamente a la anterior, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición
absoluta de recepción de los mismos en un periodo determinado

•    En cualquier caso multa de 20.000 UTM.

.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S., tener a cuenta decretar las siguientes diligencias:
1.- Que de acuerdo al artículo 20 de la ley de responsabilidad jurídica de las empresas Nº 20.393,
se ordene al Sr. Fiscal encargado de la investigación de los delitos relativos al denominado “caso
KODAMA” que ordene la ampliación de la investigación, al tenor del mismo artículo que señala
que “Si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en el artículo 1°, el Ministerio
Público tomare conocimiento de la eventual participación de alguna de las personas indicadas en el
artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de determinar la responsabilidad de la persona
jurídica correspondiente”.

2.-   Se oficie a Contraloría general de la República para que integre al proceso investigativo el
informe que será emitido este jueves 05 de mayo de 2011 sobre el caso KODAMA.

3.-   Se tome declaración a los funcionarios del MINVU que firmaron la transacción judicial, en la
causa señalada, por los hechos de la causa, así como de los asesores que promovieron la misma.

4.-     Se tome declaración de Kenji Kodama, dueño de la empresa, ya individualizado, por los
hechos de la causa.

5.-    Se tome declaración de los gerentes, controladores y ejecutivos de la empresa KODAMA,
por los hechos de la causa.

6.-    Se tome declaración de los abogados de la empresa KODAMA, que negociaron la
transacción, por los hechos de la causa, a saber, Darío Calderón, Rodrigo Alcaíno y Matías Cortés.




SEGUNDO OTROSÍ: Ruego U.S. se sirva tener presente que vengo en conferir patrocinio y
otorgar poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Werner Blaschke Arregui,
domiciliado para estos efectos en …………………………........................... Asimismo ruego a
U.S., tener presente como forma de notificación de toda resolución en esta causa el siguiente mail:
wernerblaschke@hotmail.com.
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio

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Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio

  • 1. EN LO PRINCIPAL: DEDUCE QUERELLA CRIMINAL POR RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE INDICA. PRIMER OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS SEGUNDO OTROSÍ: PATRCINIO Y PODER. S.J. de Garantía. (7º de Santiago) ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Rut 8.510.034-3, Senador de la República, domiciliado en Martín de Zamora Nº 3181, depto 101, comuna de Las Condes, a U.S., respetuosamente digo: Que vengo en este acto en interponer querella criminal en contra de la empresa CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LIMITADA; Rut 76183280-8; del giro Especialidades de Obra, Fundaciones, Instalaciones , Movimiento de Tierras para Limpieza y Emparejamiento del Terreno, Obras Viales (Urbanas y Rurales), Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvia; representada legalmente por Kenji Kodama Meneses, Rut. 7.289.653-K, ambos domiciliados en Av. Eliodoro Yañez 1198, Santiago de Chile, Comuna de Providencia; por su responsabilidad en el delito tipificado el artículo 1º de la Ley Nº 20.393, que ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS DE COHECHO QUE INDICA. Todo ello por las razones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
  • 2. I. LOS HECHOS.- Que en virtud de la Resolución Nº 921 de fecha 30 de noviembre de 2006, emanada por el Serviu Metropolitano, este acepta la oferta de la licitación pública para la ejecución de la obra y se fijan las condiciones y cláusulas contractuales entre esta institución pública y el Consorcio de Construcciones Kodama Ltda., rut 76.183.280-8, por la cual se encarga a este último la “Ejecución de Obras de Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pedro Aguirre Cerda”, en adelante PAC, en virtud de las obras viales en las comunas de Estación Central, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda y Maipú, que requería el nuevo sistema de transporte público Transantiago. Este contrato fue protocolizado ante la Sra. Notario María Gloria Acharán Toledo el 29 de diciembre de 2006. El acuerdo se pacta en la suma alzada de $ 25.567.058.561, incluido valores proforma por $196.000.000 y, con un plazo de ejecución de 336 días corridos. El acta de entrega de terreno tiene fecha 29 de diciembre de 2006 lo que en concordancia con el plazo otorgado, fija como fecha de término de las obras el 30 de noviembre de 2007. En el desarrollo de la relación contractual entre el Estado y la empresa KODAMA existen muchos desacuerdos relativas a obras mayores, retrasos, tiempos de entrega, ampliaciones de plazo, etc, los que fueron derivando en solicitudes al MINVU, algunas de ellas canalizadas a través de Contraloría, pero sin llegar ninguna a buen puerto, y que han sido expuestas a la opinión pública con motivo la investigación actual del caso KODAMA . Como un último intento de obtener las indemnizaciones solicitadas por concepto de “mayores gastos generales”, la empresa contratista KODAMA Ltda. demandó al Fisco, el 15 de diciembre de 2010, en causa rol 17.734 de 2010, ante el 10ª Juzgado Civil de Santiago, pidiendo el pago de la suma de 41.556.630.908 millones de pesos chilenos, más IVA, más intereses, y más costas judiciales. Por supuesto, en la contestación a la demanda, el Serviu alegó la inconsistencia de los argumentos del demandante, solicitando el rechazo de la demanda civil, en todas sus partes.
  • 3. No obstante, la demanda ha tenido una tramitación asombrosa, toda vez que la demanda fue presentada el día 15 DE DICIEMBRE DE 2010, verificándose la audiencia de conciliación el 26 DE ENERO DE 2011, mientras de que un día antes, el 25 DE ENERO, ante la Notario María Gloria Acharán Toledo, se firmó una escritura pública de transacción entre las partes que dio por finalizado el juicio.
  • 4. Tal y como señalamos, el día 25 de enero de 2011, se celebra transacción entre Kenji Kodama Meneses, a nombre del demandante, y por Antonio Llompart Cosmelli, Director del Serviu Metropolitano, a nombre del demandado, ante la Notario Gloria Acharán. El antecedente de esto es el Ordinario Nº 0053 del Director del Serviu Metropolitano, de 21 de enero de 2011, en el que presentó ante la Ministra de Vivienda una propuesta de bases de transacción legal para terminar el juicio. Mediante el decreto exento Nº 8 de 25 de enero de 2011, del Minvu, firmado por la Ministra Magdalena Matte, “por orden del Presidente de la República”, la Ministra “Autoriza al Serviu Metropolitano para celebrar transacción judicial en condiciones que indica, con el Consorcio Constructores KODAMA Ltda.”, en términos absolutamente irracionales. En primer lugar, lo que no se logró vía resolución exenta se logra vía judicial Express. De acuerdo al decreto mencionado, la Ministra, autoriza al Serviu a acordar con KODAMA que el Fisco debe a esta una suma de 774.765 UF. El valor de la U.F al 25 de enero de 2011, es de 21.472,85, por lo que la suma asciende a la friolera de 16.636.412.630,25 millones de pesos. Esta cifra da un total de alrededor de 34 millones de dólares (34.000.000 U$ dólares). La empresa debe renunciar a algunas acciones legales y ceder propiedades al Serviu. Efectivamente, tal y como señalamos, la transacción se celebra el día 25 de enero de 2011, entre Kenji Kodama Meneses, a nombre del demandante, y por Antonio Llompart Cosmelli, Director del Serviu Metropolitano, a nombre del demandado, ante la Notario Gloria Acharán, para terminar la causa rol Nº 27.734, entre las partes nombradas, tramitado en el 10º Juzgado Civil de Santiago. En esta transacción, KODAMA renuncia a las acciones y entrega al Serviu dos propiedades avaluadas convencionalmente por 51 y 30 millones de pesos respectivamente, mientras que el Serviu acata el decreto y entrega 34 millones de dólares. La transacción es aprobada por el tribunal, como un acuerdo inamovible, pues de acuerdo a la ley, la transacción aprobada por el juez vale como sentencia judicial. Es un equivalente jurisdiccional.
  • 5. “FOJA: 225 .- doscientos veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27734-2010 CARATULADO : CONSORCIO CONSTRUCCIONES KODAMA LTDA / SERVIO METROPOLITANO Santiago, veintiseis de Enero de dos mil once A la hora señalada se lleva a efecto diligencia decretada en autos con la comparecencia de don Kenji Carlos Alberto Kodama Meneses y su apoderado don Rodrigo Javier Alcaíno Torres en su calidad de demandantes y don Ananías Ivan González Álvarez por la parte demandada, quienes en este dan cuenta que se ha llegado a un acuerdo mediante transacción celebrada con fecha 25 de enero 2.011, ante el Notario Público de esta ciudad doña María Gloria Acharan Toledo, la que es en este acto acompañada por las partes al Tribunal a fin de que la tenga por aprobada. Asimismo acompañan copia simple del decreto exento N° 08- de fecha 25 de enero de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde consta la autorización de la parte demandada para transigir. El Tribunal lo tiene presente y aprueba dicha transacción en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Regístrese y dese copia a quien lo solicite. Se pone término a la presente audiencia firmando los comparecientes con SS. y Señora Secretaria que autoriza”. A esta altura, ya han transcurrido los plazos para recurrir contra la transacción, la cual se encuentra protegida por la cosa juzgada y no puede volverse a discutir ni revisarse el asunto nuevamente.
  • 6. Con ello se han vulnerado todos los estándares de probidad y de tutela del erario nacional y del interés fiscal. En verdad esto se parece mucho a un juicio colusorio, en que las partes están de acuerdo y utilizan a la justicia para refrendar o validar un acuerdo previo. Lo que pasa es que en este caso el perjuicio fiscal es enorme. En virtud de una transacción que es aprobada judicialmente, se vulneraron no sólo dictámenes y jurisprudencia administrativa, sino que se eludió el examen de la justicia mediante una sentencia definitiva, y el Serviu y el Minvu renunciaron a alegar una defensa efectiva, contra una solicitud rechazada una y otra vez por Contraloría. Esta última semana de abril de 2011, el informe de la U. de Chile IDIEM, encargado por el MINVU, determinó en un máximo de 2.800 millones de pesos la deuda del Minvu con la empresa. La cifra es muy menor a los más de 17.000 millones que determinó el estudio dependiente de la UC (DICTUC). Ahora bien, el asunto no ha terminado aquí, pues la investigación ha arrojado asuntos más interesantes: El subdirector jurídico del Serviu, Rafael Marambio, declaró que los primeros días de enero de este año realizó un viaje a Buenos Aires, Argentina, pagado por el abogado de la empresa Kodama, Rodrigo Alcaíno. Marambio habría relatado al fiscal José Morales, que viajó junto a los abogados Rodrigo Alcaíno y Matías Cortés, además del dueño de la firma, Kenji Kodama. Sin embargo, declaró que devolvió el costo del pasaje. De acuerdo al Diario La tercera: “Fuentes del Ministerio Público agregaron que el fiscal Morales se abocará a indagar si en este período hubo otros viajes de este tipo y para ello se están cotejando las salidas del país que registra no sólo Marambio, sino que también otros imputados en la causa. Hasta ahora la fiscalía indaga un presunto fraude al Fisco, sin embargo, con estos antecedentes se intenta determinar si, además, hubo pago de coimas.”. (La Tercera, Martes 26 de abril de 2011, página 3. “Ministerio Público indaga nueva arista en polémico pago a constructora”, por P. Muñoz y L. Ferraro).
  • 7. Esta nueva arista de la investigación por el delito de cohecho, pudiendo haber sido cometida por jerarcas de la empresa KODAMA y personas de su dependencia, nos mueve a invocar esta vez la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas. II. EL DERECHO. La Ley 20.393, regula la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por la comisión de ciertos delitos: 1.Lavado de activos: Artículo 27 de la Ley 19.913 2.Financiamiento del Terrorismo: Artículo 8°de la Ley 18.314 3.Cohecho a funcionario público nacional: Artículo 250 del Código Penal 4.Cohecho a funcionario público extranjero: Artículo 250 bis A del Código Penal De acuerdo a la línea de investigación del fiscal, de acuerdo a trascendidos de prensa, en el caso KODAMA habría cohecho, el cual estaría constituido por los viajes a Argentina pagados por la empresa a funcionarios públicos MINVU – SERVIU, cuyo número aún está en investigación. El Artículo 250 del Código penal dispone: “El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en b) el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
  • 8. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última”. No sabemos cuáles pueden haber sido exactamente las modalidades del delito de cohecho, la figura penal exacta, pero se cumple con el requisito de la Ley 20.393, es decir, al tenor de su artículo 1: “La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en el artículo 27 de la ley Nº19.913artículo 27 de la ley Nº19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.” Aplicación Esta Ley se aplica todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las empresas públicas del Estado. El sujeto pasivo de esta querella, la empresa KODAMA está incluida, pues es una persona jurídica con fines de lucro, una sociedad de responsabilidad limitada. Quienes deben cometer el delito para implicar a la empresa De acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 20.393, “Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión. Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior”.
  • 9. En la causa investigada por el caso Kodama, el abogado Rafael Marambio, Ex Subdirector Jurídico del Ministerio de Vivienda y urbanismo, señaló al fiscal José Morales que realizó un viaje a Argentina entre el 11 y 13 de enero del 2011 junto a los abogados de la constructora Rodrigo Alcaíno, Matías Cortés y al propio dueño de la firma Kenji Kodama, con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, sólo días antes de que se suscribiera la transacción judicial que beneficiaba directamente a la empresa por un monto de alrededor de 34 millones de dólares. Cabe señalar que el abogado Marambio imputó de este pago al abogado Alcaíno, aunque cabe aunque cabe señalar que aún se está investigando las acciones de Kenji Kodama en este y eventuales otros viajes que pudieron haberse realizado. En este sentido, hay elementos suficientes para interponer esta acción, en la medida en que se cumplen los supuestos para atribuir responsabilidad penal a la empresa. HAY ACCION PENAL PÚBLICA POR ESTOS DELITOS Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública”. En este caso se dan todos los supuestos legales para que el suscrito pueda presentar la querella, pues tengo domicilio en la provincia en que se habrían cometido los hechos punibles. Asimismo, los hechos “constituyen” un delito cometido por funcionario público. La voz “constituir” (Del lat. constituĕre), de acuerdo al Diccionario de la resal Academia de la Lengua Española, significa, en sus primeras dos y pertinentes acepciones: “1. tr. Formar, componer, ser. El Sol y los planetas constituyen el sistema solar. El robo constituye delito. 2. tr. Establecer, erigir, fundar. Constituir una familia, un Estado. U. t. c. prnl. Constituirse en tribunal”.
  • 10. Cabe tener presente que la ley dispone que los hechos deben “Constituir” un delito cometido por funcionario, lo que es muy distinto a que los delitos “sean” cometidos por un funcionario. Aquí, la actuación de KODAMA, es decir, sus hechos, han dado lugar a un delito cometido por funcionario público, que es el correcto sentido de la palabra “constituir”, en el sentido de la RAE, que lo define como “Formar, componer, ser. El Sol y los planetas constituyen el sistema solar”. Tal como los planetas no son el sistema solar, sino que lo constituyen, los hechos cometidos por KODAMA, constituyen, es decir, son parte esencial, del hecho de base que se le imputa a la empresa, que es el cohecho, el que requiere inescindiblemente tanto a un funcionario público como a una contraparte que es quien ofrece algún beneficio como el investigado por el fiscal. Asimismo, cabe señalar que es de toda evidencia que EL COHECHO ES UN DELITO CONTRA LA PROBIDAD. POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 111 y ss. del Código Procesal Penal, demás pertinentes y de la Ley Nº 20.393, Ruego a US., Se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de de quien resulte responsable por el cuasidelito de homicidio, acogerla a tramitación, y en definitiva condenarlo al máximo de las penas que estipula la ley para este delito, a saber: • Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica • En subsidio, prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. • Conjuntamente a la anterior, pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos en un periodo determinado • En cualquier caso multa de 20.000 UTM. . PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S., tener a cuenta decretar las siguientes diligencias:
  • 11. 1.- Que de acuerdo al artículo 20 de la ley de responsabilidad jurídica de las empresas Nº 20.393, se ordene al Sr. Fiscal encargado de la investigación de los delitos relativos al denominado “caso KODAMA” que ordene la ampliación de la investigación, al tenor del mismo artículo que señala que “Si durante la investigación de alguno de los delitos previstos en el artículo 1°, el Ministerio Público tomare conocimiento de la eventual participación de alguna de las personas indicadas en el artículo 3°, ampliará dicha investigación con el fin de determinar la responsabilidad de la persona jurídica correspondiente”. 2.- Se oficie a Contraloría general de la República para que integre al proceso investigativo el informe que será emitido este jueves 05 de mayo de 2011 sobre el caso KODAMA. 3.- Se tome declaración a los funcionarios del MINVU que firmaron la transacción judicial, en la causa señalada, por los hechos de la causa, así como de los asesores que promovieron la misma. 4.- Se tome declaración de Kenji Kodama, dueño de la empresa, ya individualizado, por los hechos de la causa. 5.- Se tome declaración de los gerentes, controladores y ejecutivos de la empresa KODAMA, por los hechos de la causa. 6.- Se tome declaración de los abogados de la empresa KODAMA, que negociaron la transacción, por los hechos de la causa, a saber, Darío Calderón, Rodrigo Alcaíno y Matías Cortés. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego U.S. se sirva tener presente que vengo en conferir patrocinio y otorgar poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Werner Blaschke Arregui, domiciliado para estos efectos en …………………………........................... Asimismo ruego a U.S., tener presente como forma de notificación de toda resolución en esta causa el siguiente mail: wernerblaschke@hotmail.com.