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6º Exposición
                      La relación de las Fianzas y el Derecho


                                     TEMA 1
                              DERECHO FINANCIERO

DERECHO FINANCIERO

Conceptos

El derecho financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudio la
ordenación jurídica de la actividad financiera.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de atributos y la
obtención de diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como
las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre
los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya
sean deudores o acreedores del Estado.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto
del Estado como de cualquier organismo público.

Importancia

La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han
adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia de
estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su
implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su
conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho,
sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos
aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de
la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y los aspectos
procedimentales.

Dado nuestro sistema constitucional, se incluirá el estudio de los regímenes
tributarios provinciales y municipales, como elementos integrantes del todo,
que constituye el Derecho Financiero.

Ramas del Derecho Financiero

   •   Derecho   Tributario, se ocupa del estudio de los tributos.
   •   Derecho   Presupuestario, se ocupa del estudio del presupuesto.
   •   Derecho   Patrimonial, se ocupa del estudio del patrimonio.
   •   Derecho   del Crédito Público, se ocupa del estudio de la deuda pública.
El Derecho tributario, el derecho tributario tiene por objeto de estudio el
ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la recaudación de los
tributos. Los tributos es el recurso más importante, Giannini define los tributos
como aquella prestación pecuniaria impuesta que tiene por objeto asegurar al
ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios
públicos.



En el Derecho tributario hay 2 partes:

   •   El Derecho tributario material. Se refiere a las normas que regulan el
       establecimiento de tributos y sus elementos esenciales.
   •   El Derecho tributario formal. Se refiere a los procedimientos
       administrativos de aplicación de los tributos.

El Derecho presupuestario. Tiene por objeto de estudio el presupuesto o la
ordenación jurídica del gasto público. Se podría definir como el conjunto de
normas y principios que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control
del presupuesto del Estado y demás entes públicos.

El Derecho patrimonial público. Tiene por objeto de estudio la estructura y
gestión del patrimonio público como recurso que produce ingresos para
financiar las necesidades públicas. En el derecho patrimonial se estudia:
    • La gestión de los bienes de titularidad pública.
    • La gestión de empresas de titularidad pública
    • La participación de los entes públicos en empresas privadas

El Derecho del crédito público. Tiene por objeto de estudio la emisión de la
deuda pública en la que distinguimos 3 modalidades: Los llamados empréstitos
públicos, consisten en los préstamos que los particulares realizamos al Estado
o ente público, en determinadas condiciones y que conllevan una serie de
ventajas para los suscriptores. Estos empréstitos públicos se documentan en
títulos o valores, que son los llamados bonos, letras.

Interpretación de las normas financieras

Los tipos de interpretación que se emplean en nuestro ordenamiento jurídico
son de distintas clases: así se habla de interpretación según el resultado que se
llegue con la misma. Interpretar es investigar o averiguar en virtud de datos y
signos externos, cual es el mandato que contiene una norma. Según el
resultado se habla de:
    • Interpretación literal, porque no se aparta de lo que dice la ley.
    • Interpretación declarativa, para referirnos a aquella que aclara el sentido
       de la ley según su misma forma. A su vez puede ser: amplia o estricta,
       según apunte un significado más amplio o estricto de la ley.
•   Interpretación crítica o correctiva. Es aquella que rectifica el sentido
       literal de la norma para que concuerde con su espíritu, a su vez puede
       ser: extensiva o restrictiva.


                                    TEMA 2
                                DERECHO FISCAL

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de
impuestos, derechos y contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas
principales y accesorias que se establecen entre la administración y los
particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a
los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las
sanciones establecidas por su violación.


RAMAS EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO FISCAL

El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras
ramas del derecho, así tenemos la división siguiente:

DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que
disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los
supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así
como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en
el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter
de obligación tributaria.

El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es
decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.

DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que
regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la
determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela,
entendiéndola en su sentido más amplio.

DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que
delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los
diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que
el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que
se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los
derechos individuales públicos de sus habitantes.

DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y
los contribuyentes.

DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los
hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden
ser delitos o simples infracciones.
DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado por las normas
consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble
tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la
tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que
están en proceso de desarrollo.

                                      TEMA 3
                    ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE IMPUESTOS


Los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con
carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales, para
cubrir los gastos públicos.
Dicha definición presenta los siguientes elementos:
 1. PRESTACIÓN: Todo impuesto implica una prestación. En Derecho Civil, por
      prestación debemos entender toda obligación de dar o de hacer. En
      Derecho Fiscal, dicha obligación consiste fundamentalmente en el deber
      jurídico que todo contribuyente tiene de desprenderse de una parte
      proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para entregársela
      al Estado.
 2.   PRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE: Se debe entender todo aquél que
      se efectúa en moneda de curso legal (Pesos), que es la unidad de nuestro
      sistema monetario. En tanto que por pago en especie debemos entender
      aquél que se efectúa mediante la entrega de bienes distinto de la moneda
      de curso legal, pero que poseen un indudable valor económico, como
      ejemplo: los metales preciosos.
 3.   PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: Se refiere a que ningún impuesto
      puede tener validez si previa y expresamente no ha sido establecido en
      una ley expedida después de haberse agotado el correspondiente proceso
      legislativo que en materia fiscal contempla nuestra constitución.
 4.   LEY DE CARÁCTER GENERAL: Los impuestos deben estar previstos en
      normas jurídicas de carácter general, es decir, aplicables sin distinciones
      ni discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas personas
      que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro de las
      correspondientes hipótesis normativas.
 5.   PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD: Tiene que entenderse como una
      auténtica obligación pública de cuyo incumplimiento pueden derivarse
      severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento
      de los gastos públicos es un sacrificio económico que las circunstancias
      imponen a la ciudadanía con el objeto de que puedan contar con una serie
      de servicios públicos y obras de beneficios colectivos, sin las cuales la vida
      en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra
      constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta
      expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo
      ameriten el aludido procedimiento económico-coactivo
6. LOS IMPUESTOS ESTÁN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES:
    Todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, están
    obligadas a pagar impuestos cuando como consecuencia de las
    actividades que realicen, se coloquen dentro de cualquiera de las
    múltiples hipótesis normativas que aparecen previstas en nuestra
    legislación.
 7. VINCULACIÓN ENTRE IMPUESTOS Y GASTOS PÚBLICOS: El propósito
    fundamental que debe perseguirse con la recaudación impositiva, es
    precisamente la de destinarlos a gastos públicos; por que en la medida en
    que el Estado destina el producto o rendimiento de los impuestos a la
    prestación eficiente y adecuada de los servicios públicos, así como a la
    realización también eficiente y adecuada de los servicios públicos, así
    como a la realización también eficiente y adecuada de obras de interés
    general, en esa misma medida justifica la existencia de la relación jurídico-
    tributaria y en esa misma medida posee también no sólo autoridad legal,
    sino fundamentalmente autoridad moral, para exigir de la ciudadanía el
    pago fiel u oportuno de los impuestos.

                                    TEMA 4
                          DEFINICIÓN DE DERECHOS


El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras,
es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver
los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica
su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto
a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías
jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio
del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho.
Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el
problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia
en su concepto.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y
demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el
Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o
no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para
su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.


Son derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público,
conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible.
Dicha definición presenta los elementos siguientes:
1.     Los derechos implican esencialmente una contraprestación, lo cual
significa que derivan de una relación bilateral en la que el contribuyente, a
cambio de la entrega de la correspondiente aportación económica, recibe el
Estado un servicio que le beneficia de manera directa y específica. Los
derechos dan origen a una relación jurídica de carácter bilateral, por virtud de
la cual el Estado y el contribuyente se otorgan prestaciones recíprocas.
Ejemplo: cuando el propietario de una casa cubre los respectivos derechos por
consumo de agua potable, ese tributo no va a ser utilizado para la satisfacción
de necesidades colectivas en general, sino para sufragar precisamente el costo
del suministro domiciliario de agua.
2.     Los derechos son establecidos por el Poder Público, o sea, por el Estado,
conforme a la Ley, ningún derecho puede ser válido si previa y expresamente
no se encuentra consignado en una norma jurídica aplicable al caso de que se
trate.
3.     El último elemento de la definición consiste en el destino que el Estado
debe dar al producto o rendimiento de los Derechos que recaude. Dicho destino
debe ser el de sufragar el costo de los Servicios Públicos particulares divisibles.
Por ello, cuando un servicio va destinado a alguien en particular y no a toda
una comunidad, lo razonable es que su costo sea soportado por quien
individualmente resulte beneficiado.


El derecho sirve a la sociedad, y ésta es cada vez más compleja y global. Este
hecho exige a los abogados un conocimiento cada vez más profundo de tantas
materias que, sin ser propiamente jurídicas, se ven afectadas por el derecho.
Muy particularmente sucede esto en el ámbito de las finanzas. Hoy en día, para
organizar una emisión de títulos en los mercados de valores, o una adquisición,
o cualquier otra operación sobre la estructura de propiedad y de financiación
de las grandes empresas, es preciso conocer y valorar las exigencias legales y
los requerimientos regulatorios de varias jurisdicciones. Son éstos, sin duda,
elementos que han de tenerse muy en cuenta en la toma de decisiones, pues
de ellos depende tantas veces el éxito de las mismas operaciones financieras.
Consciente de ello, la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad
de Navarra ha promovido la publicación de este sencillo, ordenado y útil
manual de Finanzas para abogados, fruto de la larga y fecunda experiencia
docente y práctica del autor en el campo de las finanzas.


                                     TEMA 5
                 DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS


Las principales diferencia son las siguientes:
 1. El impuesto constituye una imposición que da origen a una relación
    unilateral entre el Fisco y el Causante; los derechos derivan de un acto de
    voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio
    que lo va a beneficiar de manera directa y generan una relación de tipo
    bilateral.
 2. Los impuestos implican una obligación de dar, los derechos constituyen
    una contraprestación reciproca.
 3. Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso que el
    contribuyente obtiene de la realización de actividades económicas. Los
Derechos se establecen en función del Servicio Público particular que se
    preste.
 4. Los impuestos se causan debido a que el sujeto pasivo al realizar sus
    actividades económicas cae en o dicho por la ley impositiva, el cobro de
    los Derechos se origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que
    solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio

 DEFINICIÓN DE PRODUCTOS

Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado, así
como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio
privado.
DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTO
Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones
distintas de las contribuciones, en algunos casos derivados de ellas, como lo
son:
   •   Intereses
   •   Multas
   •   Recargos
   •   Aportaciones al seguro social
   •   Derechos
   •   Productos


                                  TEMA 6
                        FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS

Los impuestos tienen por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones. El fin de los impuestos no puede ser otro
que cubrir los gastos públicos; pero ¿Es éste el único fin que pueden tener los
impuestos?

En teoría, existen dos soluciones fundamentales que corresponden a los dos
pensamientos políticos dominantes. La Liberal-Manchesteriana, que niega que
los impuestos puedan tener otra finalidad que la puramente fiscal. La otra
solución considera que el impuesto no solamente tiene un fin financiero, sino
que, su fuerza enorme, puede ser aplicada a finalidades diversas, como la
distribución de la fortuna en forma más equitativa.

En realidad no puede negarse que los impuesto constituyen una fuerza
económica tremenda que puede ser utilizada ya sea para impedir el desarrollo
de actividades nocivas, o para favorecer el de aquellas que se consideren
benéficas.
En referencia a los fines de los impuestos pueden distinguirse los casos
siguientes:

    •   Los impuestos con fines exclusivamente fiscales, es decir, que no tienen
        otra misión que la obtención de los recursos necesarios para cubrir los
        gastos generales del Estado.

    •   Impuestos que tienen fines exclusivamente fiscales en cuanto a su
        establecimiento, pero cuyo rendimiento se aplicará a fines especiales. Es
        decir, no es el tributo en sí el que persigue un fin extraoficial, sino que el
        fin se va a realizar con el rendimiento del tributo.

    •   Los impuestos que persiguen fines fiscales y extrafiscales al mismo
        tiempo. Ejemplo: los impuesto sobre alcoholes, aguardientes, aguamiel y
        productos de su fermentación, se rebajó las cuotas del impuesto sobre
        alcoholes desnaturalizados, para fomentar la producción y pueda ser
        empleado en las diversas ramas de la industria.

    •   Impuestos que sólo persiguen fines extrafiscales. El legislador sabe que
        al establecer el impuesto, se obligará a los afectados a desarrollar
        determinada actividad o a dejar de desarrollarla, con tal de no pagar el
        impuesto, de manera que estos impuestos el fisco no percibe ingreso
        alguno. Ejemplo: cuando se establecen impuestos aduanales tan altos
        que no se realizan las operaciones gravadas; en estos casos lo que se
        pretende es prohibir la introducción al País o la salida de determinada
        clase de mercancías y no que el fisco obtenga recursos que de
        antemano sabe que no percibirá.


                                     TEMA 7
                     PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS


Se clasifican en constitucionales, ya que están basados en la constitución; y en
ordinarios, debido a que están fundamentados en las leyes locales.


•   PRINCIPIO DE GENERALIDAD. (CONSTITUCIONAL).

              Se afirma que una ley es general cuando se aplica, sin excepción,
              a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis
              que la ley establece.




•   PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD.

              En el caso de los tributos, este principio dice que se debe
              contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades
federativas y de los municipios constituye una obligación
             ciudadana de carácter público.
•   PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PUBLICO (CONSTITUCIONAL).

             Los ingresos tributos tienen como finalidad costear los servicios
             públicos que el estado presta
•   PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (CONSTITUCIONAL)

       La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de
       ellos contribuya cualitativamente, justa y adecuadamente en función a
       dicha actividad.

•   PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONSTITUCIONAL).

             La equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos,
             la cual se obtiene tratando igual a los iguales y desigual a los que
             no se encuentren en igualdad de circunstancias.
•   PRINCIPIO DE LEGALIDAD (CONSTITUCIONAL)

             Toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco
             legal que la establezca y la regule.
•   PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE (ORDINARIO)

             El impuesto debe ser fijo no pueda ser arbitrario y por lo mismo
             requiere que el contribuyente lo conozca previamente.
•   PRINCIPIO DE ECONOMÍA (ORDINARIO)

             El costo de la recaudación de los impuestos sea el menor posible,
             para que la mayor parte de su rendimiento pueda ser utilizado.
•   PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. (ORDINARIO)
             Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir
             un proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea
             obligada.
•   PRINCIPIO DE CLARIDAD (ORDINARIO)

Este principio recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera
pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas

                                   TEMA 8
                       PRINCIPIOS FISCALES GENERALES

Existen otros principios jurídicos que no están establecidos en la Ley
Fundamental, sino en leyes ordinarias, y a los que llamas principios jurídicos
ordinarios de los impuestos, porque aun cuando no tienen la fijeza de los
estatuidos por la Constitución, si rigen todo lo relativo a los elementos
esenciales de los impuestos, como Sujeto, Objeto, Cuotas, forma de
recaudación, sanciones, e integran con las normas constitucionales, el Derecho
Tributario.

Podemos distinguir tres clases de disposiciones ordinarias: la Ley de ingresos,
las Leyes y demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones
de ingresos, y el Código Fiscal de la Federación.
Ley de Ingresos de la Federación

Expedida por el Congreso de la Unión cada año, y no contiene sino una
enumeración de los ingresos que puede percibir la misma Federación dentro de
cada ejercicio fiscal.

Leyes y demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de
ingresos

En las leyes se establecen los elementos esenciales del impuesto: Sujeto,
Objeto, Cuota,, Forma de Pago, Época de Pago, procedimiento para la
determinación del Crédito Fiscal, sanciones, recursos del causante contra las
violaciones de la Ley. Generalmente se expide un reglamento por el Ejecutivo,
con referencia a cada ley, para hacer posible su aplicación, y demás las
circulares y demás disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento

Código fiscal de la federación

Contiene normas de derecho positivo, las más avanzadas en cuanto a los
principios de las ciencias de las finanzas en materia tributaria. La expedición
del Código Fiscal y la creación del Tribunal Fiscal, son dos acontecimientos
jurídicos de gran trascendencia, que colocan a nuestro país entre los más
avanzados en esta materia.


                                   TEMA 9
                        FUENTES DEL DERECHO FISCAL


Son fuentes del derecho fiscal, aquellos actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia de dicho derecho:
FUENTES FORMALES:
LA CONSTITUCIÓN: Es el ordenamiento fundamental        y   supremo del Estado
que:

   •   Establece su forma y la de su gobierno
   •   Crea y estructura sus órganos primarios.
   •   Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se
       basan la organización y teología estatal.
•   Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del
       Estado en beneficio de los gobernados.

La llamada Carta Magna aparece como la Fuente primigenia del Derecho
Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y
básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra
dicha disciplina.
En la Ley Suprema encontramos consignados los principios rectores del orden
jurídico-fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características
esenciales a las que debe obedecer el sistema tributario.
TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales se definen como
los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacífica de
problemas comunes.

Los tratados internacionales están encaminados a distribuir en forma más
equitativa los gravámenes entre los Estados firmantes, logrando así que los
contribuyentes de cada País no se enfrenten a dos o más cargas tributarias en
jurisdicciones diferentes, sobre un mismo ingreso, utilidad o rendimiento.
Nótese que como consecuencia de la política de apertura comercial que
nuestro País ha seguido en los últimos años u de la aprobación y entrada en
vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, ha
sido necesario alentar la inversión y las garantías de seguridad jurídica para los
extranjeros que lleven a cabo transacciones comerciales en México. De ahí que
se hayan celebrado estos Tratados Internacionales, que como tales se
convierten en una fuente fundamental sumamente importante de nuestro
Derecho Fiscal, puesto que en los términos del Artículo 133 de nuestra Carta
Magna, alcanza el rango de Ley Constitucional, que debe ser aplicada de
manera preferente y a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer
en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas.
LEY ORDINARIA: La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho
Fiscal, ya que, para alcanzar validez absolutamente todas las relaciones que se
presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y
reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso.

Se entiende por ley al acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones
jurídicas, abstractas, impersonales, coercitivas y generales.

                                    TEMA 10
                      CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS


El estudio de la clasificación de los Tributos o contribuciones constituye, en
esencia, una forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un
momento dado, puede llegar a contemplar la legislación hacendaría, en función
de la variedad de fuentes gravables que suele ofrecer la economía del país.
1.- IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
   *   FEDERALES: Son impuestos Federales, porque es la Federación la que
       esta facultada para cobrarlos.
   *   ESTATALES: Son impuestos Estatales, porque es el Estado – Entidad
       Federativa el que esta facultado para cobrarlos.
   *   MUNICIPALES: Son impuestos Municipales, porque es el Municipio, el que
       esta encargado de cobrarlos.

2.- IMPUESTOS EN ESPECIE Y EN DINERO
   *   EN ESPECIE: Son impuestos en especie aquellos que se permite cubrir
       con un bien distinto al numerario (efectivo)
   *   EN DINERO: son impuestos en dinero aquellos que se pagan con
       monedas de curso legal.

3.- IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
   *   ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose
       en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido.
   *   EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando
       circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades
       imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede
       en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

4.- IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.
   *   REALES: Son aquellos que están destinados a gravar valores económicos
       que tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre unas
       persona (Física o Moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales debido
       a que generalmente los correspondientes sujetos pasivos son titulares
       de algún derecho real, en especial el de propiedad.
   *   PERSONALES: Son aquellos que gravan los ingresos, utilidades,
       ganancias o rendimientos obtenidos por personas físicas o morales,
       como consecuencia del desarrollo de los diversos tipos de actividades
       productivas (industria, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Ejercicio
       de Profesiones. Etc.), a las que se encuentren dedicados e
       independientemente o al margen de su vinculación jurídica con cosas,
       bienes o derechos reales.

5.- IMPUESTOS PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS.
   *   PROPORCIONALES. Son los que mantienen una constante relación entre
       la base y la cuantía del impuesto.
   *   PROGRESIVOS. Son aquellos en que la relación de la cuantía del
       impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida
       que aumenta el valor de esta.
6.- CLASIFICACIÓN MODERNA DE LOS IMPUESTOS.
   *   IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS. Esta clase de gravámenes
       están encaminados a gravar los bienes y mercancías que se expenden al
       público, asi como los servicios que le prestan. Se trata, desde luego, de
       impuestos al consumo cuyo típico; ejemplo. Esta representado por el
       controvertido Impuesto al Valor Agregado.
   *   IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Y LA RIQUEZA. Son aquellos
       gravámenes que inciden progresivamente sobre los rendimientos o
       sobre el patrimonio de los individuos y empresas. Consideran, con justa
       razón, que esta clase de imposiciones deben asociarse con una mayor
       redistribución del ingreso nacional, ya que se fijan en función de la
       riqueza poseída o acumulada porcada causante. En este sentido no solo
       se ajustan al principio de Proporcionalidad, sino que no producen, por
       regla general, los efectos inflacionarios que son características de los
       impuestos sobre mercancías y servicios. Dentro de nuestro derecho
       fiscal destaca como un Impuesto a la riqueza el impuesto sobre la Renta.

                                 TEMA 11
                          SOCIEDADES MERCANTILES


La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por
objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica
propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio
propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que
es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades
realizadas , solamente serán percibidos por los socios.

Elementos

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales,
los patrimoniales y los formales:

   •   Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan
       y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
   •   Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se
       aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
   •   Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o
       solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la
       sociedad como una individualidad de derecho.
CLASIFICACIÓN

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios,
entre los que destacan los siguientes:

Según el predominio de los elementos

   •   Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el
       elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
   •   Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el
       elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y
       la Comandita por Acciones.
   •   Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el
       capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas
       y las Cooperativas.

Según su tipo de capital

   •   Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una
       modificación de los estatutos.
   •   Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme
       el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Clasificación legal

   •   Sociedad   Colectiva.
   •   Sociedad   Comandita Simple.
   •   Sociedad   de Responsabilidad Limitada.
   •   Sociedad   Anónima.
   •   Sociedad   Comandita por Acciones.
   •   Sociedad   Cooperativa.

SOCIEDAD COLECTIVA

Es aquella que existe bajo una razón social en la que responden los socios de
modo subsidiario, limitadamente y solidario de las obligaciones. La razón social
se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren
todos se añadirán las palabras "y compañía",
Los Socios de este tipo de sociedad están restringidos a no realizar la misma
actividad ni por cuenta propia ni por ajena, ni ninguna del género.

Los Administradores pueden ser algún socio o persona extraña a ella, y sus
designaciones o cambios se harán según la mayoría de votos.
El Capital Social no podrá repartirse, sino después de la disolución de la
sociedad y previa liquidación respectiva, salvo en pacto en contrario que no
perjudique a terceros. Se repartirán las ganancias por medio de cheques que
solo los primeros accionistas que aportaron mas capital podrán cobrar.

Sus características más resaltantes son:

   •   Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
   •   Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente
       frente a las deudas sociales.
   •   Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
   •   Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los
       que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la
       sociedad.
   •   La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto
       expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los
       herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios
       sobrevivientes.
   •   La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario
       el consentimiento de los demás socios.

Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede
aportar lo que quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las
aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones
regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya que en este tipo de
sociedad lo que tienen mayor relevancia es el contrato.

Existen dos tipos de socios:

          • Industriales
Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.
No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad. No participan en las pérdidas, salvo
pacto expreso.

          • Capitalistas
Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

"Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social
representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios
comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera
subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que
responden hasta el monto de su aportación".

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o
denominación, con capital fundacional representado por partes sociales
nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden
limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

Características

       1. Sociedad, en virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando
       2. intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan
          más de dos socios, fijando la LGSM un máximo de 50 socios.
       3. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como
          tales por el Artículo 1o. de la LGSM. Como consecuencia de la
          personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
       4. Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el
          punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se
          encuentra en término medio; aún cuando en realidad predomina en el
          contrato social el elemento personal.
       5. Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad
          podrá optar por que el nombre de la misma sea razón social o
          denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de
          Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R. L.




SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera
otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad
Anónima" o de su abreviatura "S.A.".


Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
  I.      Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una
          acción por lo menos;
 II.      Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que
          esté íntegramente suscrito;
III.      Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento
          del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.       Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de
          pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Características
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como
principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

   •   Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
   •   División del capital social en acciones.
   •   Negociabilidad de las participaciones.
   •   Estructura orgánica personal.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de
uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados
seguido de las palabras "y compañía" o bajo una denominación social
agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C.
por A.


SOCIEDAD EN COOPERATIVA

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y
baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades
socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la
comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer
las necesidades de los socios.

  Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las
sociedades cooperativas son los siguientes:

       •   Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente
           variabilidad del capital social.

       •   Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

       •   Estructura, gestión y control democráticos.

       •   Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.

       •   Participación en la actividad cooperativa.

       •   Participación de los socios en los resultados, en proporción a la
           actividad desarrollada en la cooperativa.

       •   Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la
           difusión en su entorno de estos principios.

       •   Promoción de las relaciones intercooperativas para el mejor servicio
           de sus intereses comunes.
•   Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política,
          económica religiosa o sindical.
     Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio
donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la
gestión administrativa.




CUESTIONARIO:


1. ¿Qué es el Derecho Fiscal?

2. ¿Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción
de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma?

3. ¿Qué niega la teoría Liberal-Manchesteriana?

4. ¿Qué son los impuestos?

5. Explica la clasificación de los impuestos federales, estatales y municipales

6. ¿Con qué impuesto están representados los impuestos sobre bienes y servicios?

7. Da al menos 2 diferencias entre el derecho y el impuesto

8. Da 5 ejemplos de aprovechamientos

9. Define el principio de claridad

10. ¿Cuál es el Concepto de Derecho Financiero?
11. ¿Menciona las Ramas del derecho financiero?

12. Menciona y explica a que se refieren     los tres tipos de interpretación para las
normas financieras

13. ¿Qué son los derechos?

14. ¿Por qué los derechos son bilaterales?

15. ¿Por quienes son establecidos los derechos?

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  • 1. 6º Exposición La relación de las Fianzas y el Derecho TEMA 1 DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO Conceptos El derecho financiero es una ciencia que tiene por objeto de estudio la ordenación jurídica de la actividad financiera. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momentos a saber: en el establecimiento de atributos y la obtención de diversas clases de recursos; en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales; y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se entablen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica tanto del Estado como de cualquier organismo público. Importancia La trascendencia y el impacto cotidiano que los aspectos tributarios han adquirido en los últimos años, hacen del Derecho Financiero una materia de estudio ineludible. La directa intervención de los aspectos tributarios, su implementación, su efectos en las familias, empresas y en la economía en su conjunto, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos en particular, de los derechos aduaneros, de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales y los aspectos procedimentales. Dado nuestro sistema constitucional, se incluirá el estudio de los regímenes tributarios provinciales y municipales, como elementos integrantes del todo, que constituye el Derecho Financiero. Ramas del Derecho Financiero • Derecho Tributario, se ocupa del estudio de los tributos. • Derecho Presupuestario, se ocupa del estudio del presupuesto. • Derecho Patrimonial, se ocupa del estudio del patrimonio. • Derecho del Crédito Público, se ocupa del estudio de la deuda pública.
  • 2. El Derecho tributario, el derecho tributario tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y la recaudación de los tributos. Los tributos es el recurso más importante, Giannini define los tributos como aquella prestación pecuniaria impuesta que tiene por objeto asegurar al ente público los medios necesarios para la financiación de los servicios públicos. En el Derecho tributario hay 2 partes: • El Derecho tributario material. Se refiere a las normas que regulan el establecimiento de tributos y sus elementos esenciales. • El Derecho tributario formal. Se refiere a los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos. El Derecho presupuestario. Tiene por objeto de estudio el presupuesto o la ordenación jurídica del gasto público. Se podría definir como el conjunto de normas y principios que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del presupuesto del Estado y demás entes públicos. El Derecho patrimonial público. Tiene por objeto de estudio la estructura y gestión del patrimonio público como recurso que produce ingresos para financiar las necesidades públicas. En el derecho patrimonial se estudia: • La gestión de los bienes de titularidad pública. • La gestión de empresas de titularidad pública • La participación de los entes públicos en empresas privadas El Derecho del crédito público. Tiene por objeto de estudio la emisión de la deuda pública en la que distinguimos 3 modalidades: Los llamados empréstitos públicos, consisten en los préstamos que los particulares realizamos al Estado o ente público, en determinadas condiciones y que conllevan una serie de ventajas para los suscriptores. Estos empréstitos públicos se documentan en títulos o valores, que son los llamados bonos, letras. Interpretación de las normas financieras Los tipos de interpretación que se emplean en nuestro ordenamiento jurídico son de distintas clases: así se habla de interpretación según el resultado que se llegue con la misma. Interpretar es investigar o averiguar en virtud de datos y signos externos, cual es el mandato que contiene una norma. Según el resultado se habla de: • Interpretación literal, porque no se aparta de lo que dice la ley. • Interpretación declarativa, para referirnos a aquella que aclara el sentido de la ley según su misma forma. A su vez puede ser: amplia o estricta, según apunte un significado más amplio o estricto de la ley.
  • 3. Interpretación crítica o correctiva. Es aquella que rectifica el sentido literal de la norma para que concuerde con su espíritu, a su vez puede ser: extensiva o restrictiva. TEMA 2 DERECHO FISCAL Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales; a las resoluciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento; a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. RAMAS EN QUE SE DIVIDE EL DERECHO FISCAL El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos la división siguiente: DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria. El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley. DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio. DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes. DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes. DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o simples infracciones.
  • 4. DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo. TEMA 3 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos. Dicha definición presenta los siguientes elementos: 1. PRESTACIÓN: Todo impuesto implica una prestación. En Derecho Civil, por prestación debemos entender toda obligación de dar o de hacer. En Derecho Fiscal, dicha obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico que todo contribuyente tiene de desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para entregársela al Estado. 2. PRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE: Se debe entender todo aquél que se efectúa en moneda de curso legal (Pesos), que es la unidad de nuestro sistema monetario. En tanto que por pago en especie debemos entender aquél que se efectúa mediante la entrega de bienes distinto de la moneda de curso legal, pero que poseen un indudable valor económico, como ejemplo: los metales preciosos. 3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: Se refiere a que ningún impuesto puede tener validez si previa y expresamente no ha sido establecido en una ley expedida después de haberse agotado el correspondiente proceso legislativo que en materia fiscal contempla nuestra constitución. 4. LEY DE CARÁCTER GENERAL: Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir, aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas personas que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro de las correspondientes hipótesis normativas. 5. PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD: Tiene que entenderse como una auténtica obligación pública de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos es un sacrificio económico que las circunstancias imponen a la ciudadanía con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficios colectivos, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten el aludido procedimiento económico-coactivo
  • 5. 6. LOS IMPUESTOS ESTÁN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES: Todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, están obligadas a pagar impuestos cuando como consecuencia de las actividades que realicen, se coloquen dentro de cualquiera de las múltiples hipótesis normativas que aparecen previstas en nuestra legislación. 7. VINCULACIÓN ENTRE IMPUESTOS Y GASTOS PÚBLICOS: El propósito fundamental que debe perseguirse con la recaudación impositiva, es precisamente la de destinarlos a gastos públicos; por que en la medida en que el Estado destina el producto o rendimiento de los impuestos a la prestación eficiente y adecuada de los servicios públicos, así como a la realización también eficiente y adecuada de los servicios públicos, así como a la realización también eficiente y adecuada de obras de interés general, en esa misma medida justifica la existencia de la relación jurídico- tributaria y en esa misma medida posee también no sólo autoridad legal, sino fundamentalmente autoridad moral, para exigir de la ciudadanía el pago fiel u oportuno de los impuestos. TEMA 4 DEFINICIÓN DE DERECHOS El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea. Son derechos las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible. Dicha definición presenta los elementos siguientes: 1. Los derechos implican esencialmente una contraprestación, lo cual significa que derivan de una relación bilateral en la que el contribuyente, a cambio de la entrega de la correspondiente aportación económica, recibe el
  • 6. Estado un servicio que le beneficia de manera directa y específica. Los derechos dan origen a una relación jurídica de carácter bilateral, por virtud de la cual el Estado y el contribuyente se otorgan prestaciones recíprocas. Ejemplo: cuando el propietario de una casa cubre los respectivos derechos por consumo de agua potable, ese tributo no va a ser utilizado para la satisfacción de necesidades colectivas en general, sino para sufragar precisamente el costo del suministro domiciliario de agua. 2. Los derechos son establecidos por el Poder Público, o sea, por el Estado, conforme a la Ley, ningún derecho puede ser válido si previa y expresamente no se encuentra consignado en una norma jurídica aplicable al caso de que se trate. 3. El último elemento de la definición consiste en el destino que el Estado debe dar al producto o rendimiento de los Derechos que recaude. Dicho destino debe ser el de sufragar el costo de los Servicios Públicos particulares divisibles. Por ello, cuando un servicio va destinado a alguien en particular y no a toda una comunidad, lo razonable es que su costo sea soportado por quien individualmente resulte beneficiado. El derecho sirve a la sociedad, y ésta es cada vez más compleja y global. Este hecho exige a los abogados un conocimiento cada vez más profundo de tantas materias que, sin ser propiamente jurídicas, se ven afectadas por el derecho. Muy particularmente sucede esto en el ámbito de las finanzas. Hoy en día, para organizar una emisión de títulos en los mercados de valores, o una adquisición, o cualquier otra operación sobre la estructura de propiedad y de financiación de las grandes empresas, es preciso conocer y valorar las exigencias legales y los requerimientos regulatorios de varias jurisdicciones. Son éstos, sin duda, elementos que han de tenerse muy en cuenta en la toma de decisiones, pues de ellos depende tantas veces el éxito de las mismas operaciones financieras. Consciente de ello, la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra ha promovido la publicación de este sencillo, ordenado y útil manual de Finanzas para abogados, fruto de la larga y fecunda experiencia docente y práctica del autor en el campo de las finanzas. TEMA 5 DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS Las principales diferencia son las siguientes: 1. El impuesto constituye una imposición que da origen a una relación unilateral entre el Fisco y el Causante; los derechos derivan de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio que lo va a beneficiar de manera directa y generan una relación de tipo bilateral. 2. Los impuestos implican una obligación de dar, los derechos constituyen una contraprestación reciproca. 3. Los impuestos se fijan sobre una parte proporcional del ingreso que el contribuyente obtiene de la realización de actividades económicas. Los
  • 7. Derechos se establecen en función del Servicio Público particular que se preste. 4. Los impuestos se causan debido a que el sujeto pasivo al realizar sus actividades económicas cae en o dicho por la ley impositiva, el cobro de los Derechos se origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio DEFINICIÓN DE PRODUCTOS Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. DEFINICIÓN DE APROVECHAMIENTO Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones distintas de las contribuciones, en algunos casos derivados de ellas, como lo son: • Intereses • Multas • Recargos • Aportaciones al seguro social • Derechos • Productos TEMA 6 FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS Los impuestos tienen por fin proporcionar al Estado los recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones. El fin de los impuestos no puede ser otro que cubrir los gastos públicos; pero ¿Es éste el único fin que pueden tener los impuestos? En teoría, existen dos soluciones fundamentales que corresponden a los dos pensamientos políticos dominantes. La Liberal-Manchesteriana, que niega que los impuestos puedan tener otra finalidad que la puramente fiscal. La otra solución considera que el impuesto no solamente tiene un fin financiero, sino que, su fuerza enorme, puede ser aplicada a finalidades diversas, como la distribución de la fortuna en forma más equitativa. En realidad no puede negarse que los impuesto constituyen una fuerza económica tremenda que puede ser utilizada ya sea para impedir el desarrollo de actividades nocivas, o para favorecer el de aquellas que se consideren benéficas.
  • 8. En referencia a los fines de los impuestos pueden distinguirse los casos siguientes: • Los impuestos con fines exclusivamente fiscales, es decir, que no tienen otra misión que la obtención de los recursos necesarios para cubrir los gastos generales del Estado. • Impuestos que tienen fines exclusivamente fiscales en cuanto a su establecimiento, pero cuyo rendimiento se aplicará a fines especiales. Es decir, no es el tributo en sí el que persigue un fin extraoficial, sino que el fin se va a realizar con el rendimiento del tributo. • Los impuestos que persiguen fines fiscales y extrafiscales al mismo tiempo. Ejemplo: los impuesto sobre alcoholes, aguardientes, aguamiel y productos de su fermentación, se rebajó las cuotas del impuesto sobre alcoholes desnaturalizados, para fomentar la producción y pueda ser empleado en las diversas ramas de la industria. • Impuestos que sólo persiguen fines extrafiscales. El legislador sabe que al establecer el impuesto, se obligará a los afectados a desarrollar determinada actividad o a dejar de desarrollarla, con tal de no pagar el impuesto, de manera que estos impuestos el fisco no percibe ingreso alguno. Ejemplo: cuando se establecen impuestos aduanales tan altos que no se realizan las operaciones gravadas; en estos casos lo que se pretende es prohibir la introducción al País o la salida de determinada clase de mercancías y no que el fisco obtenga recursos que de antemano sabe que no percibirá. TEMA 7 PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS IMPUESTOS Se clasifican en constitucionales, ya que están basados en la constitución; y en ordinarios, debido a que están fundamentados en las leyes locales. • PRINCIPIO DE GENERALIDAD. (CONSTITUCIONAL). Se afirma que una ley es general cuando se aplica, sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis que la ley establece. • PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD. En el caso de los tributos, este principio dice que se debe contribuir a los gastos públicos de la federación, de las entidades
  • 9. federativas y de los municipios constituye una obligación ciudadana de carácter público. • PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PUBLICO (CONSTITUCIONAL). Los ingresos tributos tienen como finalidad costear los servicios públicos que el estado presta • PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (CONSTITUCIONAL) La capacidad económica de los ciudadanos a fin de que cada uno de ellos contribuya cualitativamente, justa y adecuadamente en función a dicha actividad. • PRINCIPIO DE EQUIDAD (CONSTITUCIONAL). La equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y desigual a los que no se encuentren en igualdad de circunstancias. • PRINCIPIO DE LEGALIDAD (CONSTITUCIONAL) Toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule. • PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE (ORDINARIO) El impuesto debe ser fijo no pueda ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca previamente. • PRINCIPIO DE ECONOMÍA (ORDINARIO) El costo de la recaudación de los impuestos sea el menor posible, para que la mayor parte de su rendimiento pueda ser utilizado. • PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. (ORDINARIO) Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo que permita el acceso a toda persona que sea obligada. • PRINCIPIO DE CLARIDAD (ORDINARIO) Este principio recomienda que las leyes estén tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas TEMA 8 PRINCIPIOS FISCALES GENERALES Existen otros principios jurídicos que no están establecidos en la Ley Fundamental, sino en leyes ordinarias, y a los que llamas principios jurídicos ordinarios de los impuestos, porque aun cuando no tienen la fijeza de los
  • 10. estatuidos por la Constitución, si rigen todo lo relativo a los elementos esenciales de los impuestos, como Sujeto, Objeto, Cuotas, forma de recaudación, sanciones, e integran con las normas constitucionales, el Derecho Tributario. Podemos distinguir tres clases de disposiciones ordinarias: la Ley de ingresos, las Leyes y demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos, y el Código Fiscal de la Federación. Ley de Ingresos de la Federación Expedida por el Congreso de la Unión cada año, y no contiene sino una enumeración de los ingresos que puede percibir la misma Federación dentro de cada ejercicio fiscal. Leyes y demás disposiciones reglamentarias de cada uno de los renglones de ingresos En las leyes se establecen los elementos esenciales del impuesto: Sujeto, Objeto, Cuota,, Forma de Pago, Época de Pago, procedimiento para la determinación del Crédito Fiscal, sanciones, recursos del causante contra las violaciones de la Ley. Generalmente se expide un reglamento por el Ejecutivo, con referencia a cada ley, para hacer posible su aplicación, y demás las circulares y demás disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento Código fiscal de la federación Contiene normas de derecho positivo, las más avanzadas en cuanto a los principios de las ciencias de las finanzas en materia tributaria. La expedición del Código Fiscal y la creación del Tribunal Fiscal, son dos acontecimientos jurídicos de gran trascendencia, que colocan a nuestro país entre los más avanzados en esta materia. TEMA 9 FUENTES DEL DERECHO FISCAL Son fuentes del derecho fiscal, aquellos actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia de dicho derecho: FUENTES FORMALES: LA CONSTITUCIÓN: Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que: • Establece su forma y la de su gobierno • Crea y estructura sus órganos primarios. • Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basan la organización y teología estatal.
  • 11. Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados. La llamada Carta Magna aparece como la Fuente primigenia del Derecho Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra dicha disciplina. En la Ley Suprema encontramos consignados los principios rectores del orden jurídico-fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características esenciales a las que debe obedecer el sistema tributario. TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales se definen como los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, con el objeto de sentar las bases para la solución pacífica de problemas comunes. Los tratados internacionales están encaminados a distribuir en forma más equitativa los gravámenes entre los Estados firmantes, logrando así que los contribuyentes de cada País no se enfrenten a dos o más cargas tributarias en jurisdicciones diferentes, sobre un mismo ingreso, utilidad o rendimiento. Nótese que como consecuencia de la política de apertura comercial que nuestro País ha seguido en los últimos años u de la aprobación y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, ha sido necesario alentar la inversión y las garantías de seguridad jurídica para los extranjeros que lleven a cabo transacciones comerciales en México. De ahí que se hayan celebrado estos Tratados Internacionales, que como tales se convierten en una fuente fundamental sumamente importante de nuestro Derecho Fiscal, puesto que en los términos del Artículo 133 de nuestra Carta Magna, alcanza el rango de Ley Constitucional, que debe ser aplicada de manera preferente y a pesar de las disposiciones en contrario que pueda hacer en las Constituciones o leyes de las Entidades Federativas. LEY ORDINARIA: La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso. Se entiende por ley al acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas, abstractas, impersonales, coercitivas y generales. TEMA 10 CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS El estudio de la clasificación de los Tributos o contribuciones constituye, en esencia, una forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un
  • 12. momento dado, puede llegar a contemplar la legislación hacendaría, en función de la variedad de fuentes gravables que suele ofrecer la economía del país. 1.- IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES * FEDERALES: Son impuestos Federales, porque es la Federación la que esta facultada para cobrarlos. * ESTATALES: Son impuestos Estatales, porque es el Estado – Entidad Federativa el que esta facultado para cobrarlos. * MUNICIPALES: Son impuestos Municipales, porque es el Municipio, el que esta encargado de cobrarlos. 2.- IMPUESTOS EN ESPECIE Y EN DINERO * EN ESPECIE: Son impuestos en especie aquellos que se permite cubrir con un bien distinto al numerario (efectivo) * EN DINERO: son impuestos en dinero aquellos que se pagan con monedas de curso legal. 3.- IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. * ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido. * EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc. 4.- IMPUESTOS REALES Y PERSONALES. * REALES: Son aquellos que están destinados a gravar valores económicos que tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre unas persona (Física o Moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales debido a que generalmente los correspondientes sujetos pasivos son titulares de algún derecho real, en especial el de propiedad. * PERSONALES: Son aquellos que gravan los ingresos, utilidades, ganancias o rendimientos obtenidos por personas físicas o morales, como consecuencia del desarrollo de los diversos tipos de actividades productivas (industria, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Ejercicio de Profesiones. Etc.), a las que se encuentren dedicados e independientemente o al margen de su vinculación jurídica con cosas, bienes o derechos reales. 5.- IMPUESTOS PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS. * PROPORCIONALES. Son los que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía del impuesto. * PROGRESIVOS. Son aquellos en que la relación de la cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta.
  • 13. 6.- CLASIFICACIÓN MODERNA DE LOS IMPUESTOS. * IMPUESTOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS. Esta clase de gravámenes están encaminados a gravar los bienes y mercancías que se expenden al público, asi como los servicios que le prestan. Se trata, desde luego, de impuestos al consumo cuyo típico; ejemplo. Esta representado por el controvertido Impuesto al Valor Agregado. * IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Y LA RIQUEZA. Son aquellos gravámenes que inciden progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y empresas. Consideran, con justa razón, que esta clase de imposiciones deben asociarse con una mayor redistribución del ingreso nacional, ya que se fijan en función de la riqueza poseída o acumulada porcada causante. En este sentido no solo se ajustan al principio de Proporcionalidad, sino que no producen, por regla general, los efectos inflacionarios que son características de los impuestos sobre mercancías y servicios. Dentro de nuestro derecho fiscal destaca como un Impuesto a la riqueza el impuesto sobre la Renta. TEMA 11 SOCIEDADES MERCANTILES La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas , solamente serán percibidos por los socios. Elementos En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales: • Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos) • Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. • Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
  • 14. CLASIFICACIÓN Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: Según el predominio de los elementos • Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple. • Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. • Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas. Según su tipo de capital • Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. • Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Clasificación legal • Sociedad Colectiva. • Sociedad Comandita Simple. • Sociedad de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Anónima. • Sociedad Comandita por Acciones. • Sociedad Cooperativa. SOCIEDAD COLECTIVA Es aquella que existe bajo una razón social en la que responden los socios de modo subsidiario, limitadamente y solidario de las obligaciones. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras "y compañía", Los Socios de este tipo de sociedad están restringidos a no realizar la misma actividad ni por cuenta propia ni por ajena, ni ninguna del género. Los Administradores pueden ser algún socio o persona extraña a ella, y sus designaciones o cambios se harán según la mayoría de votos.
  • 15. El Capital Social no podrá repartirse, sino después de la disolución de la sociedad y previa liquidación respectiva, salvo en pacto en contrario que no perjudique a terceros. Se repartirán las ganancias por medio de cheques que solo los primeros accionistas que aportaron mas capital podrán cobrar. Sus características más resaltantes son: • Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. • Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. • Sólo es adecuada para un número reducido de socios. • Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad. • La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. • La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo que quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya que en este tipo de sociedad lo que tienen mayor relevancia es el contrato. Existen dos tipos de socios: • Industriales Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso. • Capitalistas Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE "Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación". SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  • 16. Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias. Características 1. Sociedad, en virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando 2. intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando la LGSM un máximo de 50 socios. 3. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM. Como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante. 4. Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aún cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal. 5. Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R. L. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Constitución de la sociedad Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Características
  • 17. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes: • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. • División del capital social en acciones. • Negociabilidad de las participaciones. • Estructura orgánica personal. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguido de las palabras "y compañía" o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A. SOCIEDAD EN COOPERATIVA La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes: • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social. • Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. • Estructura, gestión y control democráticos. • Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social. • Participación en la actividad cooperativa. • Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. • Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios. • Promoción de las relaciones intercooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes.
  • 18. Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical. Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa. CUESTIONARIO: 1. ¿Qué es el Derecho Fiscal? 2. ¿Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma? 3. ¿Qué niega la teoría Liberal-Manchesteriana? 4. ¿Qué son los impuestos? 5. Explica la clasificación de los impuestos federales, estatales y municipales 6. ¿Con qué impuesto están representados los impuestos sobre bienes y servicios? 7. Da al menos 2 diferencias entre el derecho y el impuesto 8. Da 5 ejemplos de aprovechamientos 9. Define el principio de claridad 10. ¿Cuál es el Concepto de Derecho Financiero?
  • 19. 11. ¿Menciona las Ramas del derecho financiero? 12. Menciona y explica a que se refieren los tres tipos de interpretación para las normas financieras 13. ¿Qué son los derechos? 14. ¿Por qué los derechos son bilaterales? 15. ¿Por quienes son establecidos los derechos?