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SERIE :
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
PARA UNA
MEJOR
DEMOCRACIA

PROCEDIMIENTO
PARA LA
OBTENCIÓN DE
PERSONALIDAD
JURÍDICA
SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Procedimiento para la obtención de
Personalidad Jurídica
Introducción:
El Presidente de la República Sebastián Piñera promulgó, en febrero 2011,
la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública. Entre otras innumerables iniciativas que se desprenden de esta ley,
a partir de ahora, todas las asociaciones ciudadanas –organizaciones territoriales y funcionales, corporaciones y fundaciones- que deseen iniciar su
proceso de formalización contarán con un nuevo y más expedito procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica.
A partir de este cambio, se espera que surjan innumerables organizaciones que le den más amplitud y fortalecimiento de la asociatividad en Chile.
Toda vez, que se hace mucho más expedito el proceso de formalización de
estas organizaciones de interés público.
Junto a lo anterior, la Ley 20.500 en su Título I, modifica los actuales Consejos Económicos y Sociales para dar paso a los Consejos Comunales de
Organizaciones de la Sociedad Civil; establece un Fondo de Fortalecimiento
de las Organizaciones de Interés Público y crea un Registro único y nacional
de personas jurídicas sin fines de lucro.
Este cambio no sólo permite hacer más fluido el proceso de formalización
de las asociaciones ciudadanas, eliminando las demoras y los excesivos
trámites lo que constituía una dificultad al momento de obtener una personalidad jurídica, sino que también elimina lo que impedía que estas asociaciones contaran con una representación legal ante el Estado. Facilitará
además que las personas que sientan interés por asociarse, cuenten con
una institucionalidad que tienda a favorecer dicho proceso y puedan ejercer derechos y contraer obligaciones ante el Estado.
A continuación, se ejemplifica de manera práctica el nuevo procedimiento
que regirá para legalizar organizaciones, corporaciones y fundaciones de
interés público.

Obtención de Personalidad Jurídica bajo la
nueva Ley 20.500
I. Organizaciones Territoriales y Funcionales, regidas por la Ley 19.418
1.	 Territoriales: Juntas de vecinos.
2. 	 Funcionales: comités de adelanto, centros juveniles, centros culturales,
agrupaciones medio ambientales, club de adultos mayores, clubes deportivos, entre muchas otras.
1. Organizaciones Territoriales:
Son las Juntas de Vecinos que representan a las personas que residen en
una misma unidad vecinal y cuya finalidad es promover el desarrollo de la
comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los vecinos y
colaborar con las autoridades.
2

SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA DEMOCRACIA MEJOR

A partir de ahora, todas las
asociaciones ciudadanas
–organizaciones
territoriales y funcionales,
corporaciones y
fundaciones- que deseen
iniciar su proceso de
formalización contarán
con un nuevo y más
expedito procedimiento
para la obtención de la
personalidad jurídica.
1.1. Objetivos de las Juntas de Vecinos:

1

2

3

Aportar a las
decisiones de las
autoridades
municipales y
apoyar el desarrollo de iniciativas
sociales.

Gestionar la solución
de los asuntos o
problemas que
afecten a la unidad
vecinal.

4

5

Colaborar con la
satisfacción y
cautela de los
intereses y
necesidades
básicas de los
vecinos del sector.

6

Gestionar la solución
de los asuntos o
problemas que
afecten a la unidad
vecinal.

Promover la unión y
la sana convivencia
entre vecinos.

Representar a
los vecinos ante
cualquier autoridad,
institución o persona conducentes al
desarrollo integral
de una o varias comunidades insertas
en un territorio
determinado.

CANTIDAD DE VECINOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA JUNTA
DE VECINOS, MAYORES DE 14 AÑÓS,
EN PROPORCIÓN A LA CANTIDAD DE
HABITANTES POR COMUNA
>>	 50 vecinos en comunas de hasta
10 mil habitantes.
>	 100 vecinos en comunas de
más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
>	 150 vecinos en las comunas de
más de 30 mil y hasta 100 mil
habitantes.
>	 200 vecinos en las comunas de
más de 100 mil habitantes. (ART
40, LEY 19.418). 	

1.2. Procedimiento para constituir una Junta de Vecinos:
Para constituir una Junta de Vecinos se requerirá que en cada unidad vecinal exista la voluntad de un número mínimo requeridos de vecinos mayores
de 14 años que residan en ella. Dicho número, variará según la cantidad de
habitantes que tenga la comuna:
•	
•	
•	
•	

50 vecinos en comunas de hasta 10 mil habitantes.
100 vecinos  en comunas  de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes.
150 vecinos en las comunas  de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes.
200 vecinos en las comunas  de más de 100 mil habitantes. (ART 40,
LEY 19.418)

A la asamblea constitutiva debe asistir un ministro de fe del municipio, y de
no ser posible, un notario o un oficial civil; en ella los asistentes aprobarán
el estatuto de la organización y elegirán una directiva provisoria compuesta por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un
tesorero y un secretario, mayores de 18 años.
Una copia autorizada del acta constitutiva, deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contados desde
aquel en que se celebró dicha asamblea.
Efectuado el depósito del acta, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. (ART 8 LEY 19.418)

4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

3
2. Organización comunitaria funcional:
Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por
finalidad representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio, de la comuna o agrupación de comunas respectivas. Se organizan y agrupan en función de intereses comunes tales
como la cultura, el medio ambiente, la recreación, la tercera edad, etc.
2.1. Objetivos de las organizaciones funcionales:

1

Organizar a los
socios de la organización para realizar
actividades necesarias conducentes
al logro del interés
o tema que los
convoca.

2

3

Representar los
intereses de los
asociados ante las
autoridades que
corresponda.

Promover y realizar
charlas, exposiciones, talleres, encuentros y jornadas,
educativas, formativas, para los asociados, y la comunidad
en general.

2.2. Procedimiento para constituir una Organización Funcional:
En general son semejantes a los de una junta de vecinos a excepción de:
a) 	 La cantidad de integrantes: se necesitan 15 socios (excepto en sectores rurales, donde la cantidad mínima es de 10 personas). (ART 46,
LEY 19.418).
b) 	 Requisitos de los integrantes: se requiere tener al menos 15 años
(ART 47°, LEY 19.418), excepto para los clubes de adulto mayor, donde la edad exigida es de 60 años.

4

SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA DEMOCRACIA MEJOR
II. Corporación o Fundación Regida por el Código Civil.
¿Cuáles son las etapas de tramitación para la obtención de Personalidad Jurídica?

1

Asamblea
Constitutiva:
Debe realizarse por
escritura Pública o
privada, SUSCRITA
ante uno de estos:
> 	 Notario
>	 Oficial de
	 Registro Civil
>	Funcionario
Municipal 	
autorizado
por el alcalde

2

Depósito del Acto
Constitutivo a la
secretaría municipal
del domicilio de la
persona jurídica en
formación
(de acuerdo a la
municipalidad en
donde se ubicará la
organización).

Se Aprueban:

>

>	 Estatutos de la organización.
> 	 Se levantará acta de los acuerdos
mencionados.
>	 Se debe incluir nómina
	 e individualización de los
	asistentes.

3

>

Análisis del
Secretario Municipal:
Revisa el cumplimiento
de los requisitos:
>	 Objetar: Se analiza
la petición y si no
se cumplen los
	requisitos,
	 se objetará la
	solicitud.
>	 Registrar: Si no
tiene objeciones,
se archivará copia
de los antecedentes de la persona
jurídica.

4

>
Plazo 30 días

>

Procedimiento en caso de objeción
solicitud

Procedimiento en el evento de la objeción:
La persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal para un posterior análisis
(30 días de plazo contados desde su notificación).

4

Procedimiento en caso de que la
solicitud no tenga objeciones

En caso de no tener objeciones el secretario municipal: Archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y remitirá estos
al Servicio de Registro Civil para la identificación. (en este caso, el interesado puede solicitar inscripción de manera directa sin la mediación del secretario municipal).

5
Inscripción:
La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a
partir de esta inscripción. Todo el procedimiento se especificará
en el respectivo reglamento.

4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

5

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4. Procedimiento para la Obtención de Personalidad Jurídica

  • 1. 4 SERIE : PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
  • 2. Procedimiento para la obtención de Personalidad Jurídica Introducción: El Presidente de la República Sebastián Piñera promulgó, en febrero 2011, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Entre otras innumerables iniciativas que se desprenden de esta ley, a partir de ahora, todas las asociaciones ciudadanas –organizaciones territoriales y funcionales, corporaciones y fundaciones- que deseen iniciar su proceso de formalización contarán con un nuevo y más expedito procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica. A partir de este cambio, se espera que surjan innumerables organizaciones que le den más amplitud y fortalecimiento de la asociatividad en Chile. Toda vez, que se hace mucho más expedito el proceso de formalización de estas organizaciones de interés público. Junto a lo anterior, la Ley 20.500 en su Título I, modifica los actuales Consejos Económicos y Sociales para dar paso a los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil; establece un Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público y crea un Registro único y nacional de personas jurídicas sin fines de lucro. Este cambio no sólo permite hacer más fluido el proceso de formalización de las asociaciones ciudadanas, eliminando las demoras y los excesivos trámites lo que constituía una dificultad al momento de obtener una personalidad jurídica, sino que también elimina lo que impedía que estas asociaciones contaran con una representación legal ante el Estado. Facilitará además que las personas que sientan interés por asociarse, cuenten con una institucionalidad que tienda a favorecer dicho proceso y puedan ejercer derechos y contraer obligaciones ante el Estado. A continuación, se ejemplifica de manera práctica el nuevo procedimiento que regirá para legalizar organizaciones, corporaciones y fundaciones de interés público. Obtención de Personalidad Jurídica bajo la nueva Ley 20.500 I. Organizaciones Territoriales y Funcionales, regidas por la Ley 19.418 1. Territoriales: Juntas de vecinos. 2. Funcionales: comités de adelanto, centros juveniles, centros culturales, agrupaciones medio ambientales, club de adultos mayores, clubes deportivos, entre muchas otras. 1. Organizaciones Territoriales: Son las Juntas de Vecinos que representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuya finalidad es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades. 2 SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA DEMOCRACIA MEJOR A partir de ahora, todas las asociaciones ciudadanas –organizaciones territoriales y funcionales, corporaciones y fundaciones- que deseen iniciar su proceso de formalización contarán con un nuevo y más expedito procedimiento para la obtención de la personalidad jurídica.
  • 3. 1.1. Objetivos de las Juntas de Vecinos: 1 2 3 Aportar a las decisiones de las autoridades municipales y apoyar el desarrollo de iniciativas sociales. Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal. 4 5 Colaborar con la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de los vecinos del sector. 6 Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal. Promover la unión y la sana convivencia entre vecinos. Representar a los vecinos ante cualquier autoridad, institución o persona conducentes al desarrollo integral de una o varias comunidades insertas en un territorio determinado. CANTIDAD DE VECINOS NECESARIOS PARA CONSTITUIR UNA JUNTA DE VECINOS, MAYORES DE 14 AÑÓS, EN PROPORCIÓN A LA CANTIDAD DE HABITANTES POR COMUNA >> 50 vecinos en comunas de hasta 10 mil habitantes. > 100 vecinos en comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes. > 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes. > 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes. (ART 40, LEY 19.418). 1.2. Procedimiento para constituir una Junta de Vecinos: Para constituir una Junta de Vecinos se requerirá que en cada unidad vecinal exista la voluntad de un número mínimo requeridos de vecinos mayores de 14 años que residan en ella. Dicho número, variará según la cantidad de habitantes que tenga la comuna: • • • • 50 vecinos en comunas de hasta 10 mil habitantes. 100 vecinos en comunas de más de 10 mil y hasta 30 mil habitantes. 150 vecinos en las comunas de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes. 200 vecinos en las comunas de más de 100 mil habitantes. (ART 40, LEY 19.418) A la asamblea constitutiva debe asistir un ministro de fe del municipio, y de no ser posible, un notario o un oficial civil; en ella los asistentes aprobarán el estatuto de la organización y elegirán una directiva provisoria compuesta por al menos tres miembros entre los que debe haber un presidente, un tesorero y un secretario, mayores de 18 años. Una copia autorizada del acta constitutiva, deberá depositarse en la secretaría municipal respectiva, dentro del plazo de treinta días contados desde aquel en que se celebró dicha asamblea. Efectuado el depósito del acta, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. (ART 8 LEY 19.418) 4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 3
  • 4. 2. Organización comunitaria funcional: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por finalidad representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio, de la comuna o agrupación de comunas respectivas. Se organizan y agrupan en función de intereses comunes tales como la cultura, el medio ambiente, la recreación, la tercera edad, etc. 2.1. Objetivos de las organizaciones funcionales: 1 Organizar a los socios de la organización para realizar actividades necesarias conducentes al logro del interés o tema que los convoca. 2 3 Representar los intereses de los asociados ante las autoridades que corresponda. Promover y realizar charlas, exposiciones, talleres, encuentros y jornadas, educativas, formativas, para los asociados, y la comunidad en general. 2.2. Procedimiento para constituir una Organización Funcional: En general son semejantes a los de una junta de vecinos a excepción de: a) La cantidad de integrantes: se necesitan 15 socios (excepto en sectores rurales, donde la cantidad mínima es de 10 personas). (ART 46, LEY 19.418). b) Requisitos de los integrantes: se requiere tener al menos 15 años (ART 47°, LEY 19.418), excepto para los clubes de adulto mayor, donde la edad exigida es de 60 años. 4 SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA DEMOCRACIA MEJOR
  • 5. II. Corporación o Fundación Regida por el Código Civil. ¿Cuáles son las etapas de tramitación para la obtención de Personalidad Jurídica? 1 Asamblea Constitutiva: Debe realizarse por escritura Pública o privada, SUSCRITA ante uno de estos: > Notario > Oficial de Registro Civil > Funcionario Municipal autorizado por el alcalde 2 Depósito del Acto Constitutivo a la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación (de acuerdo a la municipalidad en donde se ubicará la organización). Se Aprueban: > > Estatutos de la organización. > Se levantará acta de los acuerdos mencionados. > Se debe incluir nómina e individualización de los asistentes. 3 > Análisis del Secretario Municipal: Revisa el cumplimiento de los requisitos: > Objetar: Se analiza la petición y si no se cumplen los requisitos, se objetará la solicitud. > Registrar: Si no tiene objeciones, se archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica. 4 > Plazo 30 días > Procedimiento en caso de objeción solicitud Procedimiento en el evento de la objeción: La persona jurídica en formación deberá subsanar las observaciones formuladas. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal para un posterior análisis (30 días de plazo contados desde su notificación). 4 Procedimiento en caso de que la solicitud no tenga objeciones En caso de no tener objeciones el secretario municipal: Archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y remitirá estos al Servicio de Registro Civil para la identificación. (en este caso, el interesado puede solicitar inscripción de manera directa sin la mediación del secretario municipal). 5 Inscripción: La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción. Todo el procedimiento se especificará en el respectivo reglamento. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA 5