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NORMA CHILENA OFICIAL NCh998.0fl999
Andamios - Requisitos generales de segundad
Preámbulo
El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el
estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la
INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZARON (ISO) y de la COMISION
PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos
organismos.
La norma NCh998 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de
Normalización y en su estudio participaron los organismos y personas naturales
siguientes:
ALTIMET S.A.
Constructora Almagro
ESPAC Ltda.
FANTINATI Ltda.
Ilustre Municipalidad de San Miguel,
Dirección de Obras Municipales
Instituto Nacional de Normalización, INN
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Div. Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional Héctor López A.
Mutual de Seguridad Roberto Mella B.
SLIM S.A., TECNOEQUIPOS S.A. Alejandro Olivares H.
Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones generales de seguridad de los
andamios.
Ricardo Monge Z.
J aime Ramírez M.
J orge Aspillaga M.
Hernán Fernández L.
Sebastián Urzúa I.
Aldo Fantinati R.
Manuel Grille C.
Alfredo C¡fuentes S.
I
NCh998
En el estudio de esta norma se ha tenido a la vista la norma española UNE 76-502-90
Andamios de servicio y de trabajo con elementos prefabricados, de la cual se han
adoptado algunos requisitos a fin de compatibilizarla con una futura norma chilena sobre
andamios prefabricados.
Esta norma, anula y reemplaza a la norma NCh998.0f78 Andamios - Requisitos generales
de seguridad, declarada Oficial de la República por Decreto N° 33 de fecha 11 de Enero
de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial
N° 29.981 del 04 de Febrero de 1978.
El anexo A no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo.
Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en
sesión efectuada el 26 de Noviembre de 1998.
Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N° 64, de
fecha 13 de abril de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario
Oficial N° 36.363, del 14 de mayo de 1999.
NORMA CHILENA OFICIAL NCh998.0fl999
Andamios - Requisitos generales de segundad
1 Alcance
Esta norma establece los requisitos generales de seguridad que deben cumplir los
andamios.
2 Cam po de aplicación
Esta norma se aplica a los andamios definidos y clasificados según NCh997.
3 Referencias
NChl75 Clasificación de maderas aserradas según su aspecto.
NCh203 Acero para uso estructural - Requisitos.
NCh350 Instalaciones eléctricas provisionales en la construcción.
NCh427 Especificaciones para el cálculo de estructuras de acero para
edificios.
NCh997 Andamios - Terminología y clasificación.
NCh999 Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos.
NChll98 Madera - Construcciones de madera - Cálculo.
NChl258/l Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 1:
Requisitos.
NChl258/2 Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 2: Ensayos.
4 Term inología
Los términos empleados en esta norma aparecen definidos en NCh997.
1
NCh998
5 Cálculo
5.1 Todos los andamios deben proyectarse según cálculo estructural de acuerdo con
NChll98 en el caso de andamios de madera, y NCh427 en el caso de andamios de
acero. Sólo se exceptúan los andamios de madera de doble pie derecho, los cuales deben
cumplir con las especificaciones de NCh999, y los andamios livianos de caballete de
altura menor a 1,80 m.
5.2 Cuando los andamios se estructuren de conjunto con otros elementos como moldajes,
cierros, dispositivos protectores contra el desmoronamiento de taludes, sombras,
cortavientos, etc. deben cumplir al mismo tiempo con la presente norma y con las normas
correspondientes a dichos elementos.
5.3 En el cálculo de andamios se debe considerar el lugar de montaje: al interior o al
exterior, a fin de incorporar las acciones derivadas de fenómenos climáticos (viento, lluvia,
nieve).
5.4 Cada tipo de andamio tiene una forma de apoyo distinta, por lo que requiere de un
análisis estructural específico.
5.5 En el caso de plataformas autosoportantes, la altura no debe exceder de 4 veces el
lado menor de la base, en montajes interiores; ni debe exceder de 3 veces el lado menor,
en montajes al exterior.
5.6 En los andamios prefabricados el fabricante debe indicar claramente, para cada
modelo de andamio, su clasificación de acuerdo con la sobrecarga según NCh997, las
cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida de acuerdo con el cálculo
estructural correspondiente.
6 Ejecución
6.1 Materiales
6.1.1 Las piezas y elementos que se empleen en la ejecución de andamios deben ser de
madera estructural que cumpla con NChl75 o acero estructural que cumpla con NCh203.
Todas las piezas y elementos de acero deben tener protección contra la corrosión
(mediante barnices o pinturas antióxido, galvanizado, etc.). Las piezas de madera si las
características o condiciones de uso del andamio lo requieren, deben tener protección
antipútrica y/o ignífuga (mediante preservadores, barnices o pinturas especiales, etc.).
6.1.2 Las cuerdas y cables pueden usarse para cargas no mayores que la sexta parte de
sus cargas de rotura por tracción, según certificados de ensayo realizados por un
laboratorio oficial.
6.1.3 Las piezas y elementos se deben elegir de acuerdo con el tipo y sección necesarios
según el cálculo estructural correspondiente.
2
NCh998
6.1.4 Solamente en el caso de andamios de madera de doble pie derecho puede obviarse
el cálculo, empleando las piezas y elementos especificados en NCh999.
6.1.5 En la ejecución de plataformas de trabajo no se deben emplear tablones de pino
insigne.
6.2 Armado y desarmado
6.2.1 Los andamios de varios niveles se deben armar y desarmar por etapas, y cada etapa
se debe efectuar cuando esté completamente terminada la o las etapas anteriores.
6.2.2 Los operarios que trabajen en el armado y desarmado de andamios deben emplear
cinturones de seguridad que cumplan con NChÍ258, afianzados independientemente del
andamio.
6.2.3 El armado y desarmado de andamios es un trabajo con riesgo de alto potencial y por
lo tanto quienes efectúan esta labor deben ser personas técnicamente capacitadas, y
aptas física y síquicamente.
6.2.4 Mientras se esté ejecutando el armado o desarmado de un andamio o de alguna de
sus etapas se debe señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación
en las zonas adyacentes a la base del mismo. Sólo se exceptúan de esta prohibición los
operarios que estén trabajando en el armado y desarmado del andamio.
6.3 Elementos constituyentes
6.3.1 Las fijaciones (apoyos, anclajes, pescantes, según corresponda) deben ser firmes y
capaces de transmitir las cargas de trabajo al terreno y/o al edificio, según corresponda,
sin asentamientos ni desplazamientos.
6.3.2 En los andamios de apoyo simple y en los andamios anclados, los pies derechos
deben estar nivelados alineados, aplomados, arriostrados y amarrados segura y
firmemente para impedir inclinaciones y desplazamientos.
6.3.3 En los andamios colgantes los elementos de suspensión deben mantenerse
aplomados mediante el afianzamiento de los cables y/o plataforma al edificio, para impedir
oscilaciones. Los mecanismos de elevación en andamios colgantes móviles deben contar
con dispositivos de freno automático.
6.3.4 Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 70 cm y deben cubrir
por lo menos el 90% de la luz de los travesaños. En andamios en volado y colgantes el
ancho mínimo de las plataformas podrá reducirse a 60 cm. Las superficies de las
plataformas de trabajo deben ser antideslizantes.
6.3.5 Todos los tablones y plataformas de trabajo deben traslaparse longitudinalmente
sobre los travesaños en 0,20 m o más, o bien deben apoyarse, nivelarse y fijarse de modo
de evitar desplazamientos.
3
NCh998
6.3.6 Los tablones y plataformas de trabajo deben extenderse entre 0,10 m y 0,30 m por
sobre los soportes extremos. En ningún caso se debe emplear esta extensión para la
formación de volados.
6.3.7 En todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura igual o mayor que 1,80 m
deben colocarse barandas protectoras y rodapiés adosados a todos los costados
expuestos.
6.3.7.1 Las barandas protectoras deben constar de dos piezas, una superior colocada a
una altura de 100 cm ± 5 cm sobre la plataforma de trabajo, y una intermedia colocada
a la mitad de la altura de la pieza superior.
NOTA - Las piezas que conforman la baranda se deben afianzar al paramento interior de los pies derechos. Los
empalmes longitudinales de estas piezas deben efectuarse sobre los pies derechos a menos que se contemplen
empalmes especiales expresamente indicados en los planos y especificaciones particulares de un andamio.
6.3.7.2 Los rodapiés deben ser de una pieza de sección igual o mayor que
25 mm x 125 mm apoyada de canto sobre la plataforma de trabajo.
6.3.8 Deben disponerse elementos que permitan en todo momento el acceso fácil y
seguro a todos los niveles de un andamio y su evacuación (por ejemplo: escalas, escaleras
provisionales, rampas, pasarelas, puentes, etc.). Sólo se permite el acceso desde el
interior del edificio cuando se dejen puntos específicos para este efecto que cuenten con
los elementos anteriormente señalados.
6.3.8.1 Las escalas deben cumplir con NCh351. Las escalas y escaleras provisionales
deben llevar barandas en ambos costados y sus tramos deben terminar a lo menos, en
cada nivel del andamio, sobre una plataforma o sobre un descanso. Todos los huecos y
descansos deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos.
6.3.8.2 Las rampas, pasarelas y puentes deben estar conformados a lo menos por cuatro
tablones de 50 mm x 250 mm con traba central, estar perfectamente anclados en sus
extremos y deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos.
6.4 Elementos accesorios
6.4.1 Cuando existan circulaciones o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio
deben colocarse protecciones a fin de evitar la caída de herramientas o materiales (como
mallas de alambre que cubran todos los costados expuestos y/o pantallas protectoras).
6.4.2 En los andamios que deban construirse sobre la vía pública, todos los elementos,
con excepción de pies derechos y diagonales en los planos longitudinales, deben dejar una
altura libre igual o mayor que 2,50 m sobre el nivel de la acera. Bajo la plataforma de
trabajo inmediatamente superior a la acera se debe colocar una pantalla protectora
debidamente afianzada, conformada por un entablado perfectamente ajustado
(machihembrado) que impida la caída de materiales o herramientas. Esta protección se
debe prolongar en forma de techo inclinado en 45° hacia arriba. Su cara superior se debe
reforzar con tablones resistentes de sección igual o mayor que 50 mm x 250 mm. La
prolongación del entablado se debe proyectar sobre la acera en un ancho igual o mayor
que 1 m, (ver figura).
4
NCh998
6.4.3 Cuando existan accesos al edificio que pasen bajo el andamio, se deben colocar
pantallas protectoras que cubran totalmente estos accesos y se prolonguen hacia afuera
del andamio en una longitud igual o mayor que 1 m.
6.4.4 Cuando exista la posibilidad de proyección de líquidos o partículas (agua, pintura,
cemento, áridos, etc.) deben colocarse cortinas (por ejemplo: arpilleras o películas
plásticas).
6.4.5 El primer piso de los andamios próximos a zonas de circulación se debe señalizar y
proteger a fin de prevenir choques causados por vehículos o máquinas en movimiento.
6.4.6 Las instalaciones eléctricas provisionales para proveer energía a equipos en uso y/o
para iluminación en caso de trabajos nocturnos que se requieran en un andamio, deben
cumplir rigurosamente con NCh350. Se debe evitar efectuar estas instalaciones en el
andamio mientras puedan hacerse a través del edificio (por ejemplo: colocando en el
edificio enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, y fijando
en el edificio los sistemas de iluminación del andamio). Cuando existan otras instalaciones
eléctricas próximas al andamio se deben tomar precauciones para aislar y proteger al
personal (por ejemplo: mediante pantallas protectoras, corte de energía, traslado de la
instalación, etc.).
7 Inspección
7.1 Todo andamio o cada una de sus etapas, según corresponda, debe inspeccionarse a
fin de verificar el cumplimiento de la presente norma y de sus especificaciones
particulares antes de autorizar su uso.
7.2 La empresa debe designar al profesional responsable de esta inspección, quien debe
dejar constancia de ella en el libro de obra o por escrito ante la Autoridad Competente.
7.3 Además, se deben efectuar inspecciones programadas en forma periódica por
personal especializado designado por el profesional responsable.
7.4 También deben efectuarse inspecciones especiales en cualquiera de los casos
siguientes:
a) después de un período de lluvias, nevazones o heladas;
b) después de un movimiento sísmico:
c) después de una interrupción prolongada de los trabajos: y
d) ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de la estructura.
5
NCh998
8 Uso
8.1 Un andamio o cada una de sus etapas se deben poner en uso sólo cuando dicho
andamio o etapa, según corresponda, se encuentre completamente armado y recibido
conforme por el profesional responsable que designe la empresa, (ver anexo A).
8.2 En el uso de un andamio deben respetarse los reglamentos de seguridad de la
empresa, fundamentalmente en lo que respecta a:
a) obligación de emplear elementos de protección personal correspondientes al trabajo
que se realice, tales como cascos de seguridad, calzado de seguridad, guantes,
anteojos, cinturones de seguridad, etc.;
b) prohibición de cometer acciones inseguras tales como trabajar a velocidad insegura,
retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, ocuparse en
juegos, bromas o distracciones, asumir posiciones o posturas de riesgo, dejar caer o
botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc.
8.3 Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo
nivel deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con NChl258 afianzados a
cuerda de vida fijada independientemente del andamio.
8.4 No se debe permitir trabajar o circular en andamios durante tempestades o vientos
fuertes.
8.5 No se debe permitir trabajar o circular en andamios cubiertos con nieve o escarcha.
Deben despejarse completamente las plataformas y barandas, y echar arena sobre las
primeras antes de autorizar su uso.
8.6 No se debe permitir la acumulación de materiales, herramientas o desechos en los
andamios. Al efecto debe efectuarse una limpieza total al final de cada día de trabajo.
Sólo se permiten acopios menores de materiales y el empleo de herramientas y equipos en
la medida que no se sobrepasen las sobrecargas consideradas en el cálculo.
8.7 Se deben tomar precauciones especiales para proteger los componentes de un
andamio, en particular cuerdas y cables durante faenas que empleen procedimientos que
generen caloro requieran el uso de agentes corrosivos (amoníaco, ácido, etc.).
9 Alm acenam iento
9.1 Piezas de madera
Se deben encastillar limpias y completamente libres de clavos y cualquier elemento
punzante o cortante que pueda ocasionar accidentes. La madera encastillada se debe
cubrir a fin de protegerla de los agentes climáticos (con planchas de cubierta, lona,
películas plásticas, etc.).
6
NCh998
9.2 Tubos y perfiles de metal
Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, evitando deformaciones y
protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos.
9.3 Cables y cuerdas
Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, apilados sobre estanterías o
suspendidos, protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos.
7
2SOO
NCh998
Dimensiones en tnfiírretros
Rgura - Pantalla protectora
8
NCh998
A n e x o A
(Informativo)
Registro de inspección de andam ios
1) Inspección destinada a control de: ejecución / recepción / uso
(tarje lo que no corresponda)
2) Ubicación:
3) Destino:
4) Tiempo estimado de uso: Desde: Hasta:
5) Tipo de andamio:
- según material predominante
- según forma de apoyo
- según sobrecarga
6) Reglamentación a considerar:
- normas:..........................................................
- reglamentos:.................................................
- especificaciones técnicas y planos:......................... proyectista:........
Aspectos inspeccionados
Cumple con lo
especificado
Correcciones
A. Procedimientos de ejecución
personal
elementos de protección personal
métodos
replanteo
otros
B. Dimensiones generales
altura total
altura entre niveles
ancho de plataformas
distancia transversal entre pies derechos
distancia longitudinal entre pies derechos
otro
(Continúa)
9
N Ch998
(Continuación)
Aspectos inspeccionados
Cumple con lo
especificado
Correcciones
Plomos y niveles
Materiales
clase
dimensiones
estado
protección (anticorrosiva/antipútrica)
otros
Elementos constituyentes
condiciones de la base
fijaciones al terreno
fijaciones al edificio
pies derechos, cables
travesados
arriostramientos
tablones y plataformas
barandas y rodapiés
accesos
otros
Elementos accesorios
mallas de alambre
pantallas protectoras
cortinas
señalización
protecciones
instalaciones eléctricas provisionales
otros
Uso
destino
elementos de protección personal
limpieza
otros
(Continúa)
10
NCh998
8) Conclusión:
El andamio es apropiado al uso que se destina: SI /
9) Recomendaciones:
Inspector (Supervisor)
Fecha:
NO
Profesional responsable
0 efe de terreno)
11
NORMA CHILENA OFICIAL NCh 998.0fl999
I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N • I N N - C H I L E
Andamios - Requisitos generales de seguridad
Scaffolds - General safety requirements
Primera edición : 1999
Descriptores: andamios, medidas de seguridad, equipos de construcción, seguridad, requisitos
CIN 91.220
COPYRIGHT €>1999 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta ♦
Dirección : Matías Cousiño N° 64. 6a Piso, Santiago. Chile
Casilla : 995 Santiago 1 - Chile
Teléfonos : + (56 2) 441 0330 •Centro de Documentación y Venta de Normas (5° Piso): + (56 2) 441 0425
Telefax : + (56 2) 441 0427 •Centro de Documentación y Venta de Normas (5a Piso) : + (56 2) 441 0429
Web : www.inn.cl
Miembro de : ISO (International Organization for Standardization) •COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)

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Nch 998 of 1999

  • 1. NORMA CHILENA OFICIAL NCh998.0fl999 Andamios - Requisitos generales de segundad Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZARON (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh998 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización y en su estudio participaron los organismos y personas naturales siguientes: ALTIMET S.A. Constructora Almagro ESPAC Ltda. FANTINATI Ltda. Ilustre Municipalidad de San Miguel, Dirección de Obras Municipales Instituto Nacional de Normalización, INN Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Div. Técnica de Estudio y Fomento Habitacional Héctor López A. Mutual de Seguridad Roberto Mella B. SLIM S.A., TECNOEQUIPOS S.A. Alejandro Olivares H. Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones generales de seguridad de los andamios. Ricardo Monge Z. J aime Ramírez M. J orge Aspillaga M. Hernán Fernández L. Sebastián Urzúa I. Aldo Fantinati R. Manuel Grille C. Alfredo C¡fuentes S. I
  • 2. NCh998 En el estudio de esta norma se ha tenido a la vista la norma española UNE 76-502-90 Andamios de servicio y de trabajo con elementos prefabricados, de la cual se han adoptado algunos requisitos a fin de compatibilizarla con una futura norma chilena sobre andamios prefabricados. Esta norma, anula y reemplaza a la norma NCh998.0f78 Andamios - Requisitos generales de seguridad, declarada Oficial de la República por Decreto N° 33 de fecha 11 de Enero de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial N° 29.981 del 04 de Febrero de 1978. El anexo A no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 26 de Noviembre de 1998. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N° 64, de fecha 13 de abril de 1999, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial N° 36.363, del 14 de mayo de 1999.
  • 3. NORMA CHILENA OFICIAL NCh998.0fl999 Andamios - Requisitos generales de segundad 1 Alcance Esta norma establece los requisitos generales de seguridad que deben cumplir los andamios. 2 Cam po de aplicación Esta norma se aplica a los andamios definidos y clasificados según NCh997. 3 Referencias NChl75 Clasificación de maderas aserradas según su aspecto. NCh203 Acero para uso estructural - Requisitos. NCh350 Instalaciones eléctricas provisionales en la construcción. NCh427 Especificaciones para el cálculo de estructuras de acero para edificios. NCh997 Andamios - Terminología y clasificación. NCh999 Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos. NChll98 Madera - Construcciones de madera - Cálculo. NChl258/l Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 1: Requisitos. NChl258/2 Cinturones de seguridad para trabajos en altura - Parte 2: Ensayos. 4 Term inología Los términos empleados en esta norma aparecen definidos en NCh997. 1
  • 4. NCh998 5 Cálculo 5.1 Todos los andamios deben proyectarse según cálculo estructural de acuerdo con NChll98 en el caso de andamios de madera, y NCh427 en el caso de andamios de acero. Sólo se exceptúan los andamios de madera de doble pie derecho, los cuales deben cumplir con las especificaciones de NCh999, y los andamios livianos de caballete de altura menor a 1,80 m. 5.2 Cuando los andamios se estructuren de conjunto con otros elementos como moldajes, cierros, dispositivos protectores contra el desmoronamiento de taludes, sombras, cortavientos, etc. deben cumplir al mismo tiempo con la presente norma y con las normas correspondientes a dichos elementos. 5.3 En el cálculo de andamios se debe considerar el lugar de montaje: al interior o al exterior, a fin de incorporar las acciones derivadas de fenómenos climáticos (viento, lluvia, nieve). 5.4 Cada tipo de andamio tiene una forma de apoyo distinta, por lo que requiere de un análisis estructural específico. 5.5 En el caso de plataformas autosoportantes, la altura no debe exceder de 4 veces el lado menor de la base, en montajes interiores; ni debe exceder de 3 veces el lado menor, en montajes al exterior. 5.6 En los andamios prefabricados el fabricante debe indicar claramente, para cada modelo de andamio, su clasificación de acuerdo con la sobrecarga según NCh997, las cargas eventuales admisibles y la máxima altura total permitida de acuerdo con el cálculo estructural correspondiente. 6 Ejecución 6.1 Materiales 6.1.1 Las piezas y elementos que se empleen en la ejecución de andamios deben ser de madera estructural que cumpla con NChl75 o acero estructural que cumpla con NCh203. Todas las piezas y elementos de acero deben tener protección contra la corrosión (mediante barnices o pinturas antióxido, galvanizado, etc.). Las piezas de madera si las características o condiciones de uso del andamio lo requieren, deben tener protección antipútrica y/o ignífuga (mediante preservadores, barnices o pinturas especiales, etc.). 6.1.2 Las cuerdas y cables pueden usarse para cargas no mayores que la sexta parte de sus cargas de rotura por tracción, según certificados de ensayo realizados por un laboratorio oficial. 6.1.3 Las piezas y elementos se deben elegir de acuerdo con el tipo y sección necesarios según el cálculo estructural correspondiente. 2
  • 5. NCh998 6.1.4 Solamente en el caso de andamios de madera de doble pie derecho puede obviarse el cálculo, empleando las piezas y elementos especificados en NCh999. 6.1.5 En la ejecución de plataformas de trabajo no se deben emplear tablones de pino insigne. 6.2 Armado y desarmado 6.2.1 Los andamios de varios niveles se deben armar y desarmar por etapas, y cada etapa se debe efectuar cuando esté completamente terminada la o las etapas anteriores. 6.2.2 Los operarios que trabajen en el armado y desarmado de andamios deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con NChÍ258, afianzados independientemente del andamio. 6.2.3 El armado y desarmado de andamios es un trabajo con riesgo de alto potencial y por lo tanto quienes efectúan esta labor deben ser personas técnicamente capacitadas, y aptas física y síquicamente. 6.2.4 Mientras se esté ejecutando el armado o desarmado de un andamio o de alguna de sus etapas se debe señalizar claramente la prohibición de uso del andamio y de circulación en las zonas adyacentes a la base del mismo. Sólo se exceptúan de esta prohibición los operarios que estén trabajando en el armado y desarmado del andamio. 6.3 Elementos constituyentes 6.3.1 Las fijaciones (apoyos, anclajes, pescantes, según corresponda) deben ser firmes y capaces de transmitir las cargas de trabajo al terreno y/o al edificio, según corresponda, sin asentamientos ni desplazamientos. 6.3.2 En los andamios de apoyo simple y en los andamios anclados, los pies derechos deben estar nivelados alineados, aplomados, arriostrados y amarrados segura y firmemente para impedir inclinaciones y desplazamientos. 6.3.3 En los andamios colgantes los elementos de suspensión deben mantenerse aplomados mediante el afianzamiento de los cables y/o plataforma al edificio, para impedir oscilaciones. Los mecanismos de elevación en andamios colgantes móviles deben contar con dispositivos de freno automático. 6.3.4 Las plataformas de trabajo deben tener un ancho mínimo de 70 cm y deben cubrir por lo menos el 90% de la luz de los travesaños. En andamios en volado y colgantes el ancho mínimo de las plataformas podrá reducirse a 60 cm. Las superficies de las plataformas de trabajo deben ser antideslizantes. 6.3.5 Todos los tablones y plataformas de trabajo deben traslaparse longitudinalmente sobre los travesaños en 0,20 m o más, o bien deben apoyarse, nivelarse y fijarse de modo de evitar desplazamientos. 3
  • 6. NCh998 6.3.6 Los tablones y plataformas de trabajo deben extenderse entre 0,10 m y 0,30 m por sobre los soportes extremos. En ningún caso se debe emplear esta extensión para la formación de volados. 6.3.7 En todas las plataformas de trabajo ubicadas a una altura igual o mayor que 1,80 m deben colocarse barandas protectoras y rodapiés adosados a todos los costados expuestos. 6.3.7.1 Las barandas protectoras deben constar de dos piezas, una superior colocada a una altura de 100 cm ± 5 cm sobre la plataforma de trabajo, y una intermedia colocada a la mitad de la altura de la pieza superior. NOTA - Las piezas que conforman la baranda se deben afianzar al paramento interior de los pies derechos. Los empalmes longitudinales de estas piezas deben efectuarse sobre los pies derechos a menos que se contemplen empalmes especiales expresamente indicados en los planos y especificaciones particulares de un andamio. 6.3.7.2 Los rodapiés deben ser de una pieza de sección igual o mayor que 25 mm x 125 mm apoyada de canto sobre la plataforma de trabajo. 6.3.8 Deben disponerse elementos que permitan en todo momento el acceso fácil y seguro a todos los niveles de un andamio y su evacuación (por ejemplo: escalas, escaleras provisionales, rampas, pasarelas, puentes, etc.). Sólo se permite el acceso desde el interior del edificio cuando se dejen puntos específicos para este efecto que cuenten con los elementos anteriormente señalados. 6.3.8.1 Las escalas deben cumplir con NCh351. Las escalas y escaleras provisionales deben llevar barandas en ambos costados y sus tramos deben terminar a lo menos, en cada nivel del andamio, sobre una plataforma o sobre un descanso. Todos los huecos y descansos deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos. 6.3.8.2 Las rampas, pasarelas y puentes deben estar conformados a lo menos por cuatro tablones de 50 mm x 250 mm con traba central, estar perfectamente anclados en sus extremos y deben llevar barandas protectoras y rodapiés en sus costados expuestos. 6.4 Elementos accesorios 6.4.1 Cuando existan circulaciones o zonas de trabajo permanentes bajo un andamio deben colocarse protecciones a fin de evitar la caída de herramientas o materiales (como mallas de alambre que cubran todos los costados expuestos y/o pantallas protectoras). 6.4.2 En los andamios que deban construirse sobre la vía pública, todos los elementos, con excepción de pies derechos y diagonales en los planos longitudinales, deben dejar una altura libre igual o mayor que 2,50 m sobre el nivel de la acera. Bajo la plataforma de trabajo inmediatamente superior a la acera se debe colocar una pantalla protectora debidamente afianzada, conformada por un entablado perfectamente ajustado (machihembrado) que impida la caída de materiales o herramientas. Esta protección se debe prolongar en forma de techo inclinado en 45° hacia arriba. Su cara superior se debe reforzar con tablones resistentes de sección igual o mayor que 50 mm x 250 mm. La prolongación del entablado se debe proyectar sobre la acera en un ancho igual o mayor que 1 m, (ver figura). 4
  • 7. NCh998 6.4.3 Cuando existan accesos al edificio que pasen bajo el andamio, se deben colocar pantallas protectoras que cubran totalmente estos accesos y se prolonguen hacia afuera del andamio en una longitud igual o mayor que 1 m. 6.4.4 Cuando exista la posibilidad de proyección de líquidos o partículas (agua, pintura, cemento, áridos, etc.) deben colocarse cortinas (por ejemplo: arpilleras o películas plásticas). 6.4.5 El primer piso de los andamios próximos a zonas de circulación se debe señalizar y proteger a fin de prevenir choques causados por vehículos o máquinas en movimiento. 6.4.6 Las instalaciones eléctricas provisionales para proveer energía a equipos en uso y/o para iluminación en caso de trabajos nocturnos que se requieran en un andamio, deben cumplir rigurosamente con NCh350. Se debe evitar efectuar estas instalaciones en el andamio mientras puedan hacerse a través del edificio (por ejemplo: colocando en el edificio enchufes o tableros accesibles desde el andamio para conectar equipos, y fijando en el edificio los sistemas de iluminación del andamio). Cuando existan otras instalaciones eléctricas próximas al andamio se deben tomar precauciones para aislar y proteger al personal (por ejemplo: mediante pantallas protectoras, corte de energía, traslado de la instalación, etc.). 7 Inspección 7.1 Todo andamio o cada una de sus etapas, según corresponda, debe inspeccionarse a fin de verificar el cumplimiento de la presente norma y de sus especificaciones particulares antes de autorizar su uso. 7.2 La empresa debe designar al profesional responsable de esta inspección, quien debe dejar constancia de ella en el libro de obra o por escrito ante la Autoridad Competente. 7.3 Además, se deben efectuar inspecciones programadas en forma periódica por personal especializado designado por el profesional responsable. 7.4 También deben efectuarse inspecciones especiales en cualquiera de los casos siguientes: a) después de un período de lluvias, nevazones o heladas; b) después de un movimiento sísmico: c) después de una interrupción prolongada de los trabajos: y d) ante cualquier circunstancia que pudiera comprometer la seguridad de la estructura. 5
  • 8. NCh998 8 Uso 8.1 Un andamio o cada una de sus etapas se deben poner en uso sólo cuando dicho andamio o etapa, según corresponda, se encuentre completamente armado y recibido conforme por el profesional responsable que designe la empresa, (ver anexo A). 8.2 En el uso de un andamio deben respetarse los reglamentos de seguridad de la empresa, fundamentalmente en lo que respecta a: a) obligación de emplear elementos de protección personal correspondientes al trabajo que se realice, tales como cascos de seguridad, calzado de seguridad, guantes, anteojos, cinturones de seguridad, etc.; b) prohibición de cometer acciones inseguras tales como trabajar a velocidad insegura, retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, ocuparse en juegos, bromas o distracciones, asumir posiciones o posturas de riesgo, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc. 8.3 Los operarios que trabajan en andamios colgantes y andamios en volado de un solo nivel deben emplear cinturones de seguridad que cumplan con NChl258 afianzados a cuerda de vida fijada independientemente del andamio. 8.4 No se debe permitir trabajar o circular en andamios durante tempestades o vientos fuertes. 8.5 No se debe permitir trabajar o circular en andamios cubiertos con nieve o escarcha. Deben despejarse completamente las plataformas y barandas, y echar arena sobre las primeras antes de autorizar su uso. 8.6 No se debe permitir la acumulación de materiales, herramientas o desechos en los andamios. Al efecto debe efectuarse una limpieza total al final de cada día de trabajo. Sólo se permiten acopios menores de materiales y el empleo de herramientas y equipos en la medida que no se sobrepasen las sobrecargas consideradas en el cálculo. 8.7 Se deben tomar precauciones especiales para proteger los componentes de un andamio, en particular cuerdas y cables durante faenas que empleen procedimientos que generen caloro requieran el uso de agentes corrosivos (amoníaco, ácido, etc.). 9 Alm acenam iento 9.1 Piezas de madera Se deben encastillar limpias y completamente libres de clavos y cualquier elemento punzante o cortante que pueda ocasionar accidentes. La madera encastillada se debe cubrir a fin de protegerla de los agentes climáticos (con planchas de cubierta, lona, películas plásticas, etc.). 6
  • 9. NCh998 9.2 Tubos y perfiles de metal Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, evitando deformaciones y protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos. 9.3 Cables y cuerdas Se deben almacenar en recintos techados y cerrados, apilados sobre estanterías o suspendidos, protegiéndolos de la humedad y agentes corrosivos. 7
  • 11. NCh998 A n e x o A (Informativo) Registro de inspección de andam ios 1) Inspección destinada a control de: ejecución / recepción / uso (tarje lo que no corresponda) 2) Ubicación: 3) Destino: 4) Tiempo estimado de uso: Desde: Hasta: 5) Tipo de andamio: - según material predominante - según forma de apoyo - según sobrecarga 6) Reglamentación a considerar: - normas:.......................................................... - reglamentos:................................................. - especificaciones técnicas y planos:......................... proyectista:........ Aspectos inspeccionados Cumple con lo especificado Correcciones A. Procedimientos de ejecución personal elementos de protección personal métodos replanteo otros B. Dimensiones generales altura total altura entre niveles ancho de plataformas distancia transversal entre pies derechos distancia longitudinal entre pies derechos otro (Continúa) 9
  • 12. N Ch998 (Continuación) Aspectos inspeccionados Cumple con lo especificado Correcciones Plomos y niveles Materiales clase dimensiones estado protección (anticorrosiva/antipútrica) otros Elementos constituyentes condiciones de la base fijaciones al terreno fijaciones al edificio pies derechos, cables travesados arriostramientos tablones y plataformas barandas y rodapiés accesos otros Elementos accesorios mallas de alambre pantallas protectoras cortinas señalización protecciones instalaciones eléctricas provisionales otros Uso destino elementos de protección personal limpieza otros (Continúa) 10
  • 13. NCh998 8) Conclusión: El andamio es apropiado al uso que se destina: SI / 9) Recomendaciones: Inspector (Supervisor) Fecha: NO Profesional responsable 0 efe de terreno) 11
  • 14.
  • 15. NORMA CHILENA OFICIAL NCh 998.0fl999 I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N • I N N - C H I L E Andamios - Requisitos generales de seguridad Scaffolds - General safety requirements Primera edición : 1999 Descriptores: andamios, medidas de seguridad, equipos de construcción, seguridad, requisitos CIN 91.220 COPYRIGHT €>1999 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta ♦ Dirección : Matías Cousiño N° 64. 6a Piso, Santiago. Chile Casilla : 995 Santiago 1 - Chile Teléfonos : + (56 2) 441 0330 •Centro de Documentación y Venta de Normas (5° Piso): + (56 2) 441 0425 Telefax : + (56 2) 441 0427 •Centro de Documentación y Venta de Normas (5a Piso) : + (56 2) 441 0429 Web : www.inn.cl Miembro de : ISO (International Organization for Standardization) •COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)