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PRESENTACION 
IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LUIS FELIPE PINTO 
Dirección: Carrera 3 con calle 13 Vía a la represa 
Teléfonos: 311 211 29 90 
Modalidad: Académico 
Niveles ofrecidos: Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria), Media 
Calendario: A 
Género: Mixto 
Carácter: Oficial 
Sedes: Luis Felipe Pinto (Principal), Efigenia Leyva, Juan Ortiz 
Orjuela, Chenchito, La Virginia, Nicolás Esguerra, Cicerón 
Bermúdez Oliveros, Peñón Alto, Tortugas, Malta y Ojo de 
Agua 
Rector: Dairo Enrique Rincón Cárdenas 
HIMNO 
NUESTROS SIMBOLOS 
ESCUDO 
BANDERA 
PROMESA DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION 
Resolución No. 01 
(Noviembre ___ de 2014) 
POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION 
EDUCATIVA LUIS FELIPE PINTO DE PRADO, TOLIMA 
El rector de la institución educativa Luis Felipe Pinto, municipio de Prado, Tolima, en uso de sus 
facultades legales, las concedidas por el Ministerio de Educación Nacional, y 
CONSIDERANDO: 
Que los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 establecen adoptar en las instituciones 
educativas el Manual de convivencia. 
Que es necesario reglamentar lo dispuesto en la Constitución Nacional, decreto 1860 de 1994, 
decreto 3012 de 1997, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, decreto 1965 de 2013 y fallos de 
la Corte constitucional. 
Que es indispensable establecer pautas para la Seguridad y Convivencia escolar, la formación 
para el ejercicio de los derechos humanos, la prevención de la violencia escolar y la prevención 
del consumo de sustancias psicoactivas.
Que es deber del Rector establecer normas claras de comportamiento para que los distintos 
estamentos de la institución cuenten con un código de comportamiento, lo asimilen, interioricen 
y lo conviertan en norma social de vida, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes que 
contribuyan a la buena marcha e imagen de la institución. 
Que la vivencia de la filosofía de la institución, necesita establecer un Manual de convivencia 
que ayude a impulsar el cumplimiento de los objetivos, principios institucionales, la misión y 
visión. 
Que el Manual de convivencia debe ser asumido como un mecanismo necesario, para el buen 
camino de la institución y el mejor medio de armonía entre los miembros de la comunidad. 
Que el Manual de convivencia está estructurado, evaluado y ajustado por la comunidad 
educativa integrada por: estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos 
docentes, con la coordinación del Comité de convivencia escolar. 
RESUELVE: 
Artículo 1°. Establecer como norma de la institución educativa Luis Felipe Pinto el Manual de 
Convivencia contenido en el acuerdo No. 04 de noviembre 21 de 2013, expedido por el Consejo 
directivo. 
Artículo 2°. El presente Manual de convivencia rige a partir de la fecha, deroga la normativa 
anterior y las demás que le sean contrarias. 
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dada en Prado, Tolima, a los 21 días de noviembre de 2014. 
DAIRO ENRIQUE RINCON CARDENAS 
Rector 
CONTENIDO 
Pág. 
Capítulo I. FILOSOFIA E IDENTIDAD 
Capítulo II. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
Capítulo III. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR 
Capítulo IV. ESPACIOS DE PARTICIPACION 
Capítulo V. ESPACIOS DE PARTICIPACION 
Artículo 1°. 
Artículo 2°. 
Artículo 3°. 
Artículo 4°. 
Artículo 5°. 
Artículo 6°. 
Artículo 7°.
Artículo 8°. 
Artículo 9°. 
Artículo 10°. 
Artículo 11°. 
Artículo 12°. 
Artículo 13°. 
Artículo 14°. 
Artículo 15°. 
Artículo 16°. 
Artículo 17°. 
Artículo 18°. 
Artículo 19°. 
Artículo 20°. 
Artículo 21°. 
Artículo 22°. 
Artículo 23°. 
Artículo 24°. 
Artículo 25°. 
Artículo 26°. 
Artículo 27°. 
Artículo 28°. 
Artículo 29°. 
Artículo 30°. 
Artículo 31°. 
Artículo 32°. 
Artículo 33°. 
Artículo 34°. 
Artículo 35°. 
Artículo 36°. 
Artículo 37°. 
Artículo 38°. 
Artículo 39°. 
Artículo 40°. 
Artículo 41°. 
Artículo 42°. 
Artículo 43°. 
Artículo 44°. 
Artículo 45°. 
Artículo 46°. 
Artículo 47°. 
Artículo 48°. 
Artículo 49°. 
Artículo 50°. 
Artículo 51°. 
Artículo 52°. 
Artículo 53°. 
Artículo 54°. 
Artículo 55°. 
Artículo 56°. 
Artículo 57°. 
Artículo 58°.
Artículo 59°. 
Artículo 60°. 
Artículo 61°. 
Artículo 22°. 
Artículo 63°. 
Artículo 64°. 
Artículo 65°. 
Artículo 66°. 
Artículo 67°. 
Artículo 68°. 
Artículo 69°. 
CAPITULO I 
FILOSOFIA E IDENTIDAD 
Artículo 1°. Misión: Formar hombres y mujeres integrales que evidencien competitividad en el 
manejo de la ciencia y la tecnología contemporánea, en función de la convivencia, la 
participación democrática, solidaria y el inicio en el desempeño de labores productivas. 
Artículo 2°. Visión: La Institución Educativa Luis Felipe Pinto de Prado, Tolima, será para el 
año 2015 líder en formación humanista, epistemológica y ambiental, para hacer de sus 
egresados gestores de desarrollo sostenible, con sentido de pertenencia, respetuosos de la 
dignidad, de la persona y con altos estándares académicos. 
Artículo 3°. Filosofía: La orientación filosófica de la institución educativa inspira y enmarca el 
quehacer educativo, define la identidad del plantel y fundamenta el proceso de desarrollo 
integral humano, de ahí la importancia que se le da a la formación de valores. 
Su fundamento pedagógico se construye sobre la base del amor y el respeto por la persona, 
bajo dos acciones: la de orden cultural y la de orden social. La primera busca el crecimiento del 
amor y la segunda la relación fecunda que ayuda a ver el otro como persona, proyectando la 
verdad y la caridad, fomentando su interdependencia, su conciencia solidaria y la identidad. 
Sustentada en los valores de: diversidad, diálogo, interiorización, tolerancia, exigencia, 
participación y la pertinencia con el propósito de alcanzar una educación con conciencia 
solidaria por el bienestar colectivo. 
Artículo 4°. Principios institucionales: 
a) INCLUSION: La comunidad educativa, recibirá el mismo trato, protección y gozarán de los 
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación. 
b) PERTENENCIA: La institución educativa promueve alcanzar los fines y objetivos del 
sistema educacional nacional e institucional. 
c) IDENTIDAD: Tener una identidad, que permita el desarrollo del sentido de pertenencia y el 
compromiso de los miembros de la comunidad educativa. 
d) AUTONOMIA: La autonomía, ejercida en todos los procesos administrativos y pedagógicos 
reflejada en la autogestión y la gestión teniendo en cuenta la concertación y la participación 
de la comunidad educativa. 
e) INTERCULTURALIDAD: La interculturalidad, que permita las relaciones de respeto y 
valoración por la diversidad cultural en condiciones de equidad, fundamentadas en el 
intercambio de saberes. 
f) FLEXIBILIDAD: La flexibilidad, que permita a la institución en un momento dado realizar las 
modificaciones y ajustes oportunos y permanentes que convierta al mismo currículo en un 
proceso de investigación y desarrollo cambiante apropiado.
g) CONCIENCIA ECOLOGICA: La conciencia ecológica; proyectada hacia la comunidad 
educativa buscando la preservación de la naturaleza mediante el desarrollo sostenible. 
Artículo 5°. Valores institucionales: 
a) CREATIVIDAD: La dimensión lúdica y recreativa; asumida por la institución, trae como 
objetivo proporcionar relaciones afectivas y humanas, facilitando la creatividad y 
compromiso dentro del proceso educativo 
b) COMPROMISO: 
c) RESPONSABILIDAD: 
d) HONESTIDAD: 
e) PAZ: 
f) AMISTAD: 
g) RESPETO: 
h) LABORIOSIDAD: 
i) HUMILDAD: 
j) SOLIDARIDAD: 
k) TOLERANCIA: 
Artículo 5°. Perfil del estudiante: El egresado de la institución educativa Luís Felipe Pinto de 
Prado, debe ser una persona que reúna las siguientes características: 
a) Buena formación en valores éticos, estéticos, culturales, morales y sociales. Que se 
fundamente responsablemente en sus acciones comunitarias. 
b) Comprometido con el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y afectivas que lo 
proyecten en desempeño productivo, creativo, activo y autónomo; capaz de tomar sus 
propias decisiones, para contribuir con el desarrollo de su comunidad. 
c) Con conocimientos y alto espíritu de observación, análisis y crítica, con competencias para 
comprender, interpretar e investigar fenómenos cotidianos para ser protagonista de su 
propio proyecto de vida. 
d) Con deseo de interactuar en la sociedad estableciendo lazos de amistad, afecto y 
comprensión que le garantice el disfrute de una convivencia pacífica. 
e) Líder en la comunidad y protagonista de soluciones a los conflictos mediante principios de 
equidad, tolerancia y justicia. 
f) Con capacidad de promover la práctica de valores, que permitan el manejo y cuidado 
sostenible del medio ambiente. 
Artículo 6°. Perfil del padre de familia y/o acudiente: El padre de familia o acudiente es una 
persona de buenos principios morales con valores tales como la responsabilidad, honestidad, 
cumplimiento con su gran espíritu de colaboración y solidaridad, consciente de la gran labor 
como padre o acudiente del estudiante, al cual debe brindar apoyo moral, espiritual y 
económico, así como ejemplo de las buenas costumbres y modales que debe manifestar como 
individuo perteneciente a una sociedad. 
Artículo 7°. Perfil del docente directivo y docente: Los docentes y docentes directivos de la 
institución son educadores con un alto grado de idoneidad y profesionalismo, caracterizados por 
una mentalidad abierta a los cambios dados por la inclusión, tecnología y modernización, 
enfocados a un actuar humanista y dados a la participación y solidaridad, con un alto nivel 
cultural y académico en donde se refleje la ética y la moral. Además la institución procura en lo 
máximo la ubicación de la orientación académica según la especialidad, estudios y adelantos
académicos realizados por cada docente para así brindar el mejor servicio educativo a los 
estudiantes. 
CAPITULO II 
OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
Artículo 8°. Objetivos generales: 
a) Propiciar una sólida formación integral que le permita al estudiante actuar de manera 
crítica, reflexiva y autónoma, como sujeto de su propio desarrollo y el de su entorno. 
b) Promover una gestión educativa inspirada en la participación, la comunicación, el trabajo 
en equipo, el compromiso social y la concertación democrática. 
c) Acompañar el proyecto de vida de los estudiantes, orientando su quehacer en la práctica 
del cumplimiento de deberes y derechos ciudadanos. 
d) Brindar a jóvenes y adultos la posibilidad de iniciar y/o continuar aprendizajes básicos en 
lectoescritura, básica primaria, educación básica y media. 
Artículo 9°. Objetivos específicos: 
a) Generar espacios de participación y liderazgo entre padres de familia, docentes, directivos 
docentes, estudiantes y personal administrativo, mediante la organización, proyección y 
ejecución de acciones y actividades de tipo pedagógico tales como charlas, conferencias, 
talleres y convivencias. 
b) Promover los valores culturales, deportivos, éticos y científicos en procura de rescatar las 
tradiciones y costumbres propias de nuestra región, así como también propiciar el ambiente 
necesario para el desarrollo mental en pro del mejoramiento del conocimiento de las 
diferentes áreas académicas. 
c) Fomentar hábitos por una buena salud en el ser humano mediante el desarrollo de talleres, 
conferencias, foros, etc., que tengan que ver con estos temas. 
Artículo 10°. Objetivos institucionales: 
a) Fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los valores, la participación, la 
organización ciudadana, estimular la autonomía y la responsabilidad para que el educando 
asuma con propiedad sus derechos y deberes dentro y fuera de la institución. 
b) Proporcionar una orientación y capacitación para una sana convivencia frente a la 
sexualidad, preparando así el educando para una vida familiar en comunidad y en armonía. 
c) Desarrollar en el estudiante habilidades y destrezas para desempeñarse en el ámbito 
social, cultural, epistemológico, científico y tecnológico en forma racional aplicables a las 
diferentes áreas del saber. 
d) Proporcionar una sólida formación ética, moral y espiritual que conlleve al estudiante a 
adquirir sanas costumbres que le permita relacionarse en su entorno. 
CAPITULO III 
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR 
Artículo 11°. Gobierno escolar: El decreto 1860 de 1994 en su artículo 20 establece la 
formación, estructuración y funcionalidad del Gobierno escolar, quien es el encargado de 
organizar y construir concertadamente con representaciones de toda la comunidad el Proyecto 
Educativo Institucional, promoviendo su correcta ejecución y desarrollo, realizando los debidos 
ajustes y cambios convenientes producto de las vivencias y experiencias dadas en las acciones 
presentadas en la cotidianidad. Está conformado por los siguientes estamentos institucionales: 
el Consejo directivo, el Consejo académico y el Rector de la institución educativa.
En la institución educativa Luís Felipe Pinto, se conforma un Gobierno escolar para la 
participación de la comunidad educativa la cual hace referencia al artículo 68 de la Constitución 
Política de Colombia. Serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, 
de los administrativos y de los padres de familia con el objeto de organizar un Gobierno escolar 
participativo y democrático. 
Artículo 12°. Consejo directivo: Es una instancia directiva, de participación de la comunidad 
educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Está conformado 
por: 
a) El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y 
extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 
b) Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una 
asamblea de docentes. 
c) Dos representantes de los padres de familia (uno elegido por la junta directiva de la 
asociación de padres de familia y otro por el Consejo de padres). 
d) Un representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de estudiantes, entre los 
estudiantes que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la 
institución. 
e) Un representante de los exalumnos elegidos por el Consejo directivo de ternas presentadas 
por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya 
ejercido en el año anterior el cargo de representante. 
f) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o que 
patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido 
por el Consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 
Artículo 13°. Consejo Académico: Es una instancia superior para participar en la orientación 
pedagógica del establecimiento. Está conformado por el Rector quien lo preside, los directivos 
docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. 
Artículo 14°. El Rector: Es el representante del establecimiento ante las autoridades 
educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 
CAPITULO IV 
ESPACIOS DE PARTICIPACION 
ARGUMENTACION 
Artículo 15°. Consejo de profesores: Es un cuerpo consultivo que presta asesoría al Consejo 
directivo, Consejo académico y Rector, para la toma de decisiones sobre la orientación y 
gestión de la institución educativa, de acuerdo con el Proyecto educativo institucional y los 
planes operativos. 
Artículo 16°. Comité escolar de convivencia: Es una instancia que permite la promoción de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia en general, la 
atención a las situaciones conflictivas generadas en el entorno escolar y el seguimiento de 
dichas situaciones. 
Artículo 17°. Personero de los estudiantes: El Personero de los estudiantes será un alumno 
que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los 
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los 
reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá 
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del 
consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus 
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de 
las obligaciones de los alumnos. 
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las 
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los 
derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo directivo o el organismo que haga 
sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su 
intermedio. 
e) Formar parte del comité disciplinario. 
f) Apoyar al consejo directivo en la estrategia de análisis, estudio y adopción del SIEE. 
g) Respetar el conducto regular en la consulta de soluciones que le hayan sido expuestas. 
h) Participar como veedor de los recursos de los fondos de servicios educativos (Ley 850 de 
2003). 
i) Ser el líder de la mediación sobre conflictos de convivencia escolar entre pares en la 
institución educativa 
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de 
la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos 
los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante 
voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de 
representante de los estudiantes ante el Consejo directivo. 
Artículo 18°. Consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colegiado que asegura y 
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado 
por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos 
que comparten un mismo Consejo directivo. 
El Consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, 
con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año 
lectivo en curso. 
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán 
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que 
cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: 
a) Darse su propia organización interna. 
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y 
asesorarlo en el cumplimiento de su representación. 
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el 
desarrollo de la vida estudiantil. 
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el 
manual de convivencia. 
Artículo 19°. Contraloría estudiantil: Es la encargada de promover y actuar como veedora del 
buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución Educativa de la cual 
pertenece, especialmente de los recursos del fondo de servicios educativos de la respectiva 
Institución. Estará compuesta por el contralor estudiantil, contralor auxiliar y el comité estudiantil 
de control social. 
Artículo 20°. Requisitos del contralor estudiantil: 
a) Será un estudiante matriculado en la institución educativa elegido democráticamente por 
los estudiantes matriculados con mayor votación que no pertenezca al grado undécimo.
b) Debe presentar el plan de acción. 
c) El ejercicio del cargo es incompatible con el de personero estudiantil y con el representante 
de los estudiantes ante el Consejo directivo. 
Artículo 21°. Funciones del Contralor estudiantil: 
a) Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo 
de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, 
con el apoyo de la institución y de la Contraloría departamental. 
b) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación 
ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría 
departamental. 
c) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
d) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera 
de la institución educativa. 
e) Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
f) Presentar a la Contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas 
irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución 
educativa a la que pertenecen. 
g) Solicitar las actas del Consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que 
se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. 
h) Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 
i) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio 
de sus funciones. 
j) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría departamental. 
k) Participar como veedor de los recursos de los fondos de servicios educativos. 
Artículo 22°. Contraloría auxiliar: Será el estudiante que obtenga la segunda votación en las 
elecciones y ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en los casos de faltas 
temporales o absolutas y será el secretario técnico del comité estudiantil de control social. 
Artículo 23°. Elección del Contralor estudiantil y auxiliar: 
1. Serán elegidos por un periodo de un año. 
2. Se realizará dentro los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del año 
lectivo anual. 
3. El Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el 
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 
Artículo 24°. Asamblea general de padres de familia: Es un órgano de participación de los 
padres de familia en donde se promueve el ejercicio de sus deberes y derechos en relación con 
el proceso educativo y formativo de sus hijos. Está conformada por la totalidad de padres de 
familia del establecimiento educativo y debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año 
por convocatoria del Rector. 
Artículo 25°. Consejo de Padres de familia: Es un órgano de participación educativa de los 
padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación 
en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por los 
voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que 
ofrece la institución educativa, de conformidad con lo que establezca el Proyecto educativo 
institucional.
La conformación del Consejo de padres es obligatoria y se reunirá como mínimo tres veces al 
año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres 
serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. 
Artículo 26°. Asociación de Padres de familia: Es una entidad jurídica de derecho privado, 
sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia 
de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. La asamblea general de la 
Asociación de padres de familia es diferente de la asamblea general de padres de familia. 
Artículo 27°. Asociación de Exalumnos: Es la máxima instancia de participación de los 
exalumnos de la institución educativa y será convocada por el Rector. De ella forman parte 
todos los exalumnos debidamente inscritos en el registro de la Secretaría de la institución. 
CAPITULO V 
DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 28°. Matrícula: Es el contrato bilateral suscrito por un año, entre los padres de familia 
y el estudiante con la institución educativa que debe realizar el estudiante antiguo o el aspirante 
admitido en las fechas indicadas por la institución y para quienes aprueban los requisitos 
exigidos. Las partes se comprometen a cumplir con el reglamento o Manual de convivencia y 
disposiciones de la institución. La matrícula debe realizarla personalmente el estudiante 
acompañado de los padres de familia, exceptuando casos especiales que proteja la Ley 
debidamente soportado. 
Artículo 29°. Matrícula de estudiantes nuevos: Los aspirantes admitidos para Preescolar 
deben presentar los siguientes requisitos: 
 Cumplir 5 años de edad o que los cumplan dentro del transcurso del calendario académico 
correspondiente. (Resolución No. 04205 septiembre 13 de 2013). 
 Fotocopia del carné de vacunación. 
 Fotocopia del registro civil. 
 Fotocopia de la ficha de seguimiento u observador de la institución donde proceda. 
 Fotocopia del carné o certificado de afiliación a la EPS o SISBEN 
 Seguro estudiantil 
 Constancia de retiro del SIMAT 
Los aspirantes admitidos del grado 1° a 11°, deben presentar los siguientes requisitos: 
 Fotocopia del registro civil 
 Fotocopia del documento de identidad 
 Fotocopia de la ficha de seguimiento u observador de la institución donde proceda. 
 El boletín final de calificaciones del año anterior o del último período cursado. 
 Certificados de estudio original de los grados cursados. 
 Constancia de retiro del SIMAT 
 Fotocopia del carné o certificado de afiliación a la EPS o SISBEN 
 Seguro estudiantil 
 Firma de la matrícula por el estudiante y el padre de familia, acto en el cual ambos se 
comprometen a cumplir el Manual de convivencia 
 Acta de compromiso para estudiantes que vienen con dificultades académicas y 
disciplinarias 
 Estudiantes en situación de discapacidad, deben presentar el diagnóstico médico emitido 
por un neuropediatra o especialista según el caso.
 Certificación de situación de desplazamiento forzoso o desmovilización cuando sea 
necesario. 
Artículo 30°. Procedimiento para renovación de matrícula: 
 Ficha de renovación de matrícula debidamente diligenciada 
 El boletín final de calificaciones 
 Certificación de Paz y Salvo por todo concepto con la institución. 
 Seguro estudiantil. 
 Firma de la matrícula por el padre de familia y el estudiante, acto en el cual se compromete 
a cumplir con el Manual de convivencia 
 Firma de acta de compromiso de comportamiento y/o académico para estudiantes 
repitentes o con dificultades. 
Artículo 31°. Permanencia: La institución educativa orienta toda su actividad al servicio de la 
formación integral del estudiante y de su permanencia en ella y hasta su grado como bachiller 
académico. El estudiante matriculado pierde el derecho a pertenecer a la institución cuando 
incurre en una de las faltas tipificadas como gravísimas y/o Tipo III en el presente Manual de 
convivencia, previa observancia del debido proceso y la ruta de atención dadas en la ley 1965 
de septiembre de 2013. 
CAPITULO VI 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 32°. Derechos de los estudiantes: 
1. Recibir una formación integral de acuerdo con la filosofía institucional, plasmados en el PEI. 
2. Recibir el manual de convivencia y conocerlo al momento de la matrícula. 
3. Conocer adecuadamente y por anticipado los logros de las áreas y asignaturas, actividades 
programadas por la institución, procedimientos evaluativos, horarios y métodos educativos. 
4. Ser respetada su integridad personal. 
5. Recibir un trato cordial amable del personal directivo, docente, administrativo y de servicio. 
6. Exigir puntualidad del docente en las horas de clase y / o en compromisos preestablecidos 
entre las partes. 
7. Solicitar certificados, constancias y otros documentos de competencia administrativa de la 
institución educativa. 
8. Recibir de los docentes un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. 
9. Conocer al iniciar el año lectivo, los logros fundamentales para su promoción al grado 
siguiente, con sus respectivos indicadores. 
10. Ser evaluado con justicia. En ningún caso la valoración académica será utilizada como 
factor de sanción disciplinaria. 
11. Disfrutar de los períodos de descanso preestablecidos en la institución durante la jornada. 
12. Derecho al debido proceso (Artículo 26 Ley 1098 de 2006). 
13. Ser informado oportunamente de sus logros y de sus dificultades académicas. 
14. Recibir las actividades de apoyo y refuerzo 5 días después de haber obtenido la información 
final de cada periodo (boletín) y se hará de común acuerdo entre las partes. 
15. Elegir y ser elegido ante las instancias de participación que se promuevan en la institución. 
16. Recibir reconocimientos y estímulos. 
17. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académico. 
18. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 
19. Ser evaluado en las pruebas dejadas de presentar por inasistencia debidamente justificada. 
20. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena 
21. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y 
recreativas.
22. Recibir estímulos de la institución por desempeño sobresaliente en actividades académicas, 
deportivas y culturales. 
23. Obtener permiso para ausentarse de la institución previa solicitud del padre de familia o 
acudiente. En caso de salud se verificará el permiso previo del Rector y/o Coordinador. 
24. Los niños con necesidades educativas especiales deben recibir una educación acorde con 
sus capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, cognitivas y emocionales impartidas por el 
docente, según orientación del docente de apoyo. 
25. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. (Artículo 29 Ley 1098 de 2006). 
26. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y a las artes (Artículo 30 Ley 1098 
de 2006). 
27. Derecho a la intimidad. (Artículo 33 Ley 1098 de 2006). 
28. Derecho a la información (Artículo 34 Ley 1098 de 2006). 
29. Derecho a la edad mínima de admisión al trabajo (Artículo 35 Ley 1098 de 2006). 
30. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena (Artículo 
36 Ley 1098 de 2006). 
31. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad 
física y moral dentro de la convivencia escolar (Artículo 44 Ley 1098 de 2006). 
32. Protección eficaz contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, 
discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Artículo 44 Ley 
1098 de 2006). 
33. Reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre 
las personas según el género, la edad, la etnia y el rol que desempeña en la familia y en el 
grupo social (Ley 1098 de 2006). 
34. Gozar de los derechos consagrados en la constitución política, los instrumentos 
internacionales de los derechos humanos y el presente código (Ley 1098 de 2006). 
35. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales 
(Decreto 1290 de 2009). 
36. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes SIEE. 
37. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las 
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas. 
38. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el 
aprendizaje. 
Artículo 33°. Deberes de los estudiantes 
Son deberes académicos: 
1. Justificar la inasistencia en cada una de las sedes con incapacidad médica o escrita de sus 
padres o acudientes, una inasistencia justificada no lo exime de la responsabilidad `para con 
sus deberes escolares. 
2. Cumplir con los requisitos establecidos en el PEI, para ingresar a la institución educativa 
3. Estar legal y debidamente matriculado. 
4. Asistir puntualmente a las actividades de superación de logros y a las demás actividades 
programadas por la institución de acuerdo con las fechas establecidas por el SIEE. 
5. Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos o evaluaciones sin plagios, suplantaciones, ni 
fraudes, en las fechas estipuladas 
6. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. 
7. Acatar las orientaciones impartidas por los directivos y docentes. 
8. Traer y utilizar los elementos necesarios de trabajo en las diferentes áreas del saber. 
9. Representar dignamente a la institución en actividades académicas, culturales, sociales y 
deportivas. 
10. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios de educación 
física. La inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área.
11. Cumplir puntual y oportunamente con los compromisos académicos y de convivencia 
definidos por el establecimiento educativo. 
12. Los niños con necesidades educativas especiales cumplirán la jornada estipulada. 
13. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus 
necesidades educativas especiales (Decreto 1290/2009). 
14. Apoyar a sus compañeros solidariamente en el proceso educativo de formación integral que 
estos desarrollen. 
Son deberes disciplinarios: 
1. Portar correctamente el uniforme exigido por la institución para cada actividad. 
2. Asistir puntualmente a toda actividad programada por la institución (cívica, cultural, 
deportiva, religiosa y científica) en el horario establecido. 
3. Observar buen comportamiento dentro y fuera de la institución haciendo gala de su papel 
como integrante de la comunidad. 
4. Respetar de palabras y acciones a los demás integrantes de la comunidad educativa. 
5. Dar buen uso para obtener el mayor beneficio posible de los bienes y recursos ofrecidos 
por la institución. 
6. Respetar el conducto regular para el análisis y tratamiento de los problemas cotidianos. 
7. Cumplir de acuerdo a lo estipulado en la Ley 115/94 y Decreto 1860 de 1994, en sus 
artículos 28 y 29, las funciones en los estamentos institucionales a que pertenezca. 
8. Observar respeto durante los actos académicos, deportivos y culturales que se realicen 
dentro y fuera de la institución, y respetar los símbolos patrios 
9. Cumplir lo dispuesto en los reglamentos de: ingreso y salida de las instalaciones del 
plantel, toque de campana o timbre, uso de la tienda escolar, horario diario de clase, salón 
de clase, laboratorios, etc. 
10. Colaborar en la solución de problemas dando información a quien le compete. 
11. Cuidar la estructura física y los espacios ambientalmente adecuados para el desarrollo de 
las actividades escolares y el esparcimiento. 
12. Entregar oportunamente las comunicaciones remitidas por la institución a los padres o 
acudientes. 
13. Abstenerse de asumir actitudes o acciones que pongan en peligro la salud física y mental 
propia y la de los demás. 
14. Fomentar y respetar la sana convivencia y los derechos de los demás. 
15. Utilizar los portones establecidos para el ingreso y salida de las sedes. 
16. Participar en el aseo general de la institución, depositando las basuras en los sitios 
indicados y en las jornadas de limpieza. 
17. Hacer uso adecuado de las instalaciones sanitarias evitando el desperdicio de agua y 
taponamiento de ductos. 
18. Respetar las pertenencias de los demás y exigir respeto por lo propio. 
19. Comprar los alimentos en la tienda escolar, en las horas de descanso. 
20. Portar visiblemente el carnet estudiantil dentro y fuera, cuando esté en representación de 
la institución. 
21. Portar el manual de convivencia y conocer su contenido. 
22. Permanecer dentro del aula en los diferentes cambios de clases. 
Prohibiciones: 
1) Portar armas, sustancias o elementos corto-punzantes de cualquier naturaleza que pongan 
en peligro la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa. 
2) Usar prendas y/o accesorios que modifiquen la presentación del uniforme establecida en el 
manual de convivencia. 
3) Utilizar conductas agresivas (físicas, verbales, gestuales, relacionales, electrónicas, entre 
otras) para dirigirse a cualquier integrante de la comunidad educativa (Artículo 39° Ley 
1620)
4) Consumir, portar o traficar sustancias psicoactivas dentro de la institución educativa. 
5) Traer a la institución o sede material pornográfico. 
6) Destruir o dañar los útiles y materiales pedagógicos y personales de los compañeros. 
7) Deteriorar el medio ambiente, arrojando basuras, maltratando jardines y zonas verdes, 
usando inadecuadamente el agua. 
8) Hacer uso indebido de los implementos y/o ayudas educativas y audiovisuales. 
9) Apropiarse de objetos ajenos y/o portar elementos distintos a los que requiere para su 
desarrollo curricular (joyas, celulares, juguetes, entre otros). 
10) Ingresar o salir de la institución por sitios no autorizados. 
11) Ingresar a las salas de profesores sin autorización del docente. 
12) Permanecer en las horas de descanso dentro del aula de clases y sala de sistemas. 
13) Traer a la institución objetos o prendas de valor como joyas, celulares, cámaras, dinero, 
entre otros. (La institución no se hará responsable por la pérdida de estos objetos). 
14) Elaborar gráficos inadecuados en los muros y paredes de la institución y/o sitios 
aledaños. (La institución ofrecerá un espacio y lugar para desarrollar esta actividad con 
asesoría de un docente). 
15) Promover y participar en peleas o actos de vandalismo dentro y fuera de la institución. 
16) Llegar tarde a las clases o actividades programadas por la institución. 
17) Salir de la institución o de las clases sin previa autorización del docente y/o coordinador, 
según corresponda su competencia en el presente manual de convivencia. 
18) Presentarse a la institución educativa en estado de embriaguez o bajo el efecto de 
sustancias psicoactivas. 
19) El fraude en evaluaciones y trabajos. 
20) Ejecutar actos o hacer demostraciones eróticas, sexuales o inmorales en cualquier 
dependencia o sector de la institución, por cualquier medio real o virtual. 
21) Incurrir en comportamiento indebido por fuera de la institución portando el uniforme. 
22) Salir o entrar por las mallas, muros o ventanas. 
23) Adquirir alimentos u otras sustancias, estando al interior de la institución, por mallas o 
muros por medio de vendedores ambulantes. 
24) La interferencia del proceso académico por el uso de celulares, o cualquier otro medio 
electrónico. 
25) Hacer uso de la tienda escolar en horas de clase. 
26) Las manifestaciones amorosas (besos, caricias, entre otros), dentro de la institución 
educativa. 
27) Hacer uso del restaurante escolar en horarios diferentes a los establecidos por la 
institución educativa. 
28) Consumir alimentos en aulas de clases, salas de sistemas, laboratorios y formación 
general. 
29) Venta de alimentos, juegos, cartas y otros elementos por los mismos estudiantes. 
Parágrafo: Los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que infrinjan una de 
las anteriores prohibiciones serán evaluados por su actitud sin desconocer su condición de 
discapacidad. 
Artículo 34°. Uniformes de los estudiantes: La institución adoptará los uniformes que los 
estudiantes deben portar con base en las pautas establecidas por la ordenanza 032 de 2008, 
para el departamento del Tolima, que les preserven de la discriminación por razones de 
apariencia.
Uniforme de diario para damas: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con 
el escudo de la institución, falda azul oscuro con dos prenses chatos adelante y atrás, talle 
largo, a 4 cms. Arriba de la rodilla, media blanca a tres cuartos de la pierna, zapatos negros tipo 
colegial. 
Parágrafo. Las estudiantes embarazadas pueden utilizar vestido tipo materno de acuerdo a los 
colores del uniforme normal. 
Uniforme de diario para los varones: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y 
mangas, con el escudo de la institución, pantalón azul oscuro de dril sin entubar, con bota recta 
y correa negra, media azul oscura no tobillera, zapatos negros tipo colegial. 
Uniforme educación física para hombres y mujeres: Buso con vivos vino tinto en el cuello y 
mangas, con el escudo de la institución, sudadera vino tinto y oro normal sin entubar, tenis 
blanco y medias blancas normales. 
Uniformes para los estudiantes de la jornada nocturna: 
Uniforme de diario para damas: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con 
el escudo de la institución, medias blancas, zapatos negros. 
Uniforme de diario para varones: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, 
con el escudo de la institución, jean azul, media azul oscura, zapatos negros. 
Uniforme educación física para hombres y mujeres: Buso con vivos vino tinto en el cuello y 
mangas, con el escudo de la institución, sudadera vino tinto y oro normal sin entubar, tenis 
blanco y medias blancas normales. 
Artículo 35°. Jornada escolar: La jornada escolar de la institución es la siguiente: 
Niveles Días Entrada Salida 
Preescolar Lunes a viernes 8:00 a.m. 12:00 a.m. 
Primaria Lunes a viernes 7:00 a.m. 12:00 p.m. 
Secundaria y Media Lunes a viernes 6:45 a.m. 12:45 p.m. 
Jornada nocturna Lunes a viernes 6:00 p.m. 10:00 p.m. 
CAPITULO IX 
ESTIMULO A LOS ESTUDIANTES 
Artículo 36°. Quienes ameritan estímulos: ameritan estímulo los estudiantes y grupo que 
sobresalgan por: 
1. Excelente rendimiento académico al finalizar cada período. 
2. Espíritu de colaboración y servicio. 
3. Mejor proyecto de investigación. 
4. Espíritu de superación. 
5. Por contribuir al mejoramiento de la convivencia escolar. 
6. Demostrar excelencia en eventos deportivos, artísticos, culturales y académicos 
Artículo 37°. Estímulos: se establecen como estímulos los siguientes: 
 Felicitación pública: exaltando su actitud ejemplar ante la comunidad educativa. 
 Izar el pabellón nacional y el de la institución: cuando hay celebraciones especiales.
 Cuadro de honor: para los tres primeros estudiantes de cada grupo que se destaquen en el 
desempeño académico y en el comportamiento, durante cada período académico y al 
finalizar el año escolar. 
 Mención de excelencia: el estudiante que ha mantenido durante el año un promedio 
académico superior y un comportamiento ejemplar. 
 Reconocimiento especial: por su fidelidad en ceremonia de graduación a los estudiantes 
que han cursado todos sus estudios desde Transición a grado Once. 
 Reconocimiento especial: al mejor puntaje Prueba Saber Icfes grado 11°. 
 Mención de honor: para los estudiantes que se hayan destacado en actividades sociales, 
culturales y recreativas en el ámbito municipal, departamental o nacional y a dos estudiantes 
que por grupo hayan obtenido el primero y segundo puesto por liderazgo, superación 
personal, colaboración y excelente presentación personal. 
 Ceremonia la gala de los mejores: actividad de exaltación a los dos mejores estudiantes 
de cada grupo desde Preescolar hasta Undécimo, sedes urbanas y rurales. 
Artículo 38°. Salidas pedagógicas complementarias: Son aquellas que se realizan para 
conocer en forma real o simulada, fenómenos de la naturaleza, objetos, laboratorios, lugares 
históricos, arqueológicos y tecnológicos de interés académico y/o cultural, los cuales son 
indispensables para que los estudiantes comprendan y afiancen conceptos y conocimiento 
tratado en cada una de las áreas. La realización de estas actividades está supeditada al 
cumplimiento previo de los siguientes requisitos: 
1. El docente presentará un proyecto en la Rectoría previa consulta a los padres de familia 
del respectivo curso o grado, a más tardar en el mes de enero para ser incluido en el 
plan operativo institucional. 
2. Serán aprobadas las salidas pedagógicas, donde participen voluntariamente mínimo el 
90% de los estudiantes del grado o grupo, con el fin de justificar el complemento del 
aprendizaje de la asignatura o área y el desplazamiento de los docentes acompañantes. 
3. El padre de familia o acudiente debe firmar el permiso donde conste estar de acuerdo 
con la participación del estudiante en dicha salida. 
4. El plan de salida debe incluir la temática, objetivos, actividades, itinerario, presupuesto, 
empresa que presta el servicio de transporte, seguros, afiliación a salud, responsables, 
entre otros. 
CAPITULO XII 
ORIENTACIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 
Artículo 39°. Perfil de los padres de familia o acudientes: El padre de familia o acudiente es 
una persona de buenos principios morales con valores tales como la responsabilidad, 
honestidad, cumplimiento con su gran espíritu de colaboración y solidaridad, consciente de la 
gran labor como padre o acudiente del estudiante, al cual debe brindar apoyo moral, espiritual y 
económico, así como ejemplo de las buenas costumbres y modales que debe manifestar como 
individuo perteneciente a una sociedad. 
Artículo 40°. Deberes de los padres de familia o acudientes: 
1. Cumplir las normas contenidas en el Manual de convivencia, la Ley 115 de 1994, Decreto 
1860 de 1994, Ley 1098 del 2006 y demás normas que determine el Ministerio de 
Educación Nacional. 
2. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de 
convivencia para facilitar el proceso educativo. 
3. Dotar a sus hijos o acudidos de uniformes completos tanto de diario como el de educación 
física y de elementos indispensables para el buen desarrollo académico.
4. Controlar y revisar oportunamente en casa el desarrollo académico de sus hijos y acudir a 
la Institución Educativa en busca de información. 
5. Responder por daños materiales que el estudiante cause en la institución. 
6. Solicitar por escrito permisos justificados de sus acudidos. 
7. Apoyar decididamente los proyectos que tiendan al mejoramiento de la estructura física y 
académica de la institución. 
8. Participar activamente en el consejo de padres. 
9. Valorar y acatar los correctivos aplicados a sus hijos por parte de la institución. 
10. Responder por lesiones físicas y morales ocasionados por sus hijos o acudidos dentro y 
fuera de la institución. 
11. Asistir obligatoria y puntualmente a la entrega de informes, reuniones, asambleas y demás 
actividades comunitarias programadas por la Institución. 
12. Justificar personalmente y por escrito ante el coordinador la inasistencia de sus hijos o 
acudidos al plantel. 
13. Asistir a las conferencias, escuela de padres y otras actividades de capacitación y 
formación que se programen en la institución educativa. 
14. Defender el buen nombre de la institución y evitar comentarios difamatorios que atenten 
contra su buen nombre, de sus estudiantes, docentes, directivos, en lo relativo a sus 
actividades, proyectos y filosofía. 
15. Participar en programas para la prevención de embarazos en adolescentes, la protección 
especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes (Ley 1098 de 2006). 
16. Participar a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y 
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar, 
(Decreto 1290 de 2009). 
17. Realizar seguimiento permanente del proceso evaluativo de sus hijos o acudidos, (Decreto 
1290 de 2009). 
18. Analizar los informes académicos periódicos con el acompañamiento y orientación de los 
orientadores de grado. 
19. Acompañar activamente y vincularse al proceso evaluativo de los estudiantes que requieran 
actividades de apoyo y nivelación. 
Artículo 41°. Derechos de los padres de familia o acudientes: (Decreto 1286 de 2005). 
1. Conocer los fines y principios que orientan la formación de la comunidad educativa Luís 
Felipe Pinto. 
2. Formar parte del gobierno escolar cumpliendo los parámetros establecidos por la Ley. 
3. Verificar que sus hijos reciban formación académica, moral y ética acorde a los principios 
institucionales. 
4. Ser tratados con amabilidad, respeto y comprensión por parte de la comunidad educativa. 
5. Participar en la elaboración, actualización y ejecución del PEI. 
6. Recibir información veraz y oportuna de sus hijos respecto a los avances, desaciertos o 
dificultades en el proceso formativo en cada una de las áreas para brindarles ayuda 
oportuna. 
7. Recibir ayuda y capacitación en el proceso de formación de sus hijos. 
8. Apelar sobre una decisión tomada por la institución siguiendo el conducto regular 
establecido en el presente manual. 
9. Ser atendidos oportunamente por directivos y docentes para resolver asuntos relacionados 
al compromiso educativo de sus hijos en horas que no afecten su jornada laboral. 
10. Recibir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades sobre el rendimiento 
académico y disciplinario cuando lo solicite. 
11. Participar directa y personalmente en las decisiones que se deben tomar sobre evaluación 
y promoción de sus hijos o acudidos. 
12. Ser convocados como padres o acudientes para recibir el informe sobre el plan de refuerzo 
y acordar compromisos.
13. Elegir el tipo de educación que de acuerdo a sus convicciones procure el desarrollo integral 
de los hijos de conformidad con la constitución y la ley. 
14. Denunciar por las vías legales y atendiendo el conducto regular toda anormalidad 
manifiesta y comprobada que se presente en la institución y que ponga en peligro la 
formación integral a que tienen derecho los estudiantes. 
15. Conocer la información sobre resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del 
servicio educativo y en particular del establecimiento donde se encuentren matriculados sus 
hijos 
16. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la 
capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo 
armónico de sus hijos. 
17. Hacer sus reclamaciones ante cualquier estamento de la institución educativa con una 
actitud de respeto y debida cultura. 
18. En caso de presentarse alguna novedad que amerite la presencia del padre de familia o 
acudiente y éste no acudiere, se notificará por escrito y se dará un plazo de tres días 
hábiles para que justifique su ausencia y se haga responsable de la situación. En caso 
contrario la institución hará notificación a la comisaría de familia. (ley 1098/2006). 
19. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo por medio 
de sus representantes. 
20. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos 
e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar (dto.1290 de 
2009). 
21. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes (Decreto No. 1290 de 2009). 
22. Recibir los informes periódicos de información. 
23. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentados sobre el 
proceso de evaluación de sus hijos o acudidos. (dto.1290 de 2009). 
24. Tener acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigible los derechos de las 
mujeres (Ley 1257 de 2008, Decreto 4798 de 2011). 
25. Vincularse a la comunidad educativa en la promoción, formación y protección de los 
derechos humanos de las mujeres para vivir libre de violencia (Ley 1257 de 2008). 
26. Garantizar la formación para el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos sexuales 
y reproductivos. 
27. A que le generen ambientes educativos libres de violencia y discriminación, donde se 
reconozcan y valores las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial (Ley 
1257 de 2008). 
Artículo 42°. Procedimiento que deben seguir los padres o acudientes en sus reclamos: 
1. Asistir y escuchar las observaciones que le hacen los educadores o directivos sobre la 
situación presentada. 
2. Dialogar con el orientador de grado o docente con el cual se le ha presentado la dificultad y 
hacer los descargos pertinentes. 
3. Si después de dialogar con el docente, el padre de familia o acudiente considera que aún no 
se le ha solucionado la dificultad debe comunicarse con el orientador de grado y presentar la 
inconformidad a consideración del Coordinador correspondiente. 
4. Si aún después de haber intervenido el orientador de grado y el Coordinador, persiste el 
problema, el padre de familia o acudiente solicitará la intervención del Rector y si dado el 
caso no se soluciona acudirán en forma escrita al Consejo directivo quien dará la última 
palabra. 
CAPITULO XII
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO 
DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA 
PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (Ley 1620 de 2013 y Decreto 
1965 de 2013) 
 Definiciones 
 Responsabilidades para los miembros de la comunidad educativa 
 Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los 
DHSR. 
 Clasificación de las situaciones (Tipo I, Tipo II, Tipo III) 
 Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar (Componentes). 
 Protocolos de atención integral para la convivencia escolar 
 Medidas pedagógicas y acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia 
escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la 
reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 
 Estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los 
contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en 
acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 
Artículo 43°. Comité escolar de convivencia: Todas las instituciones educativas y centros 
educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, 
encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la 
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del 
desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia 
escolar. 
El respectivo Consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de 
un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación del Decreto 1965 de 2013, 
para conformar el Comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer 
parte integral del manual de convivencia. 
Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité 
escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o 
estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. 
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes 
para conformar el Comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el 
representante de los docentes, el presidente del Consejo de padres de familia y el 
representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el Comité. El 
Comité escolar de convivencia estará conformado por: 
 El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité. 
 El Personero estudiantil. 
 El Docente con función de orientación. 
 El Coordinador cuando exista este cargo 
 El presidente del consejo de padres de familia 
 El Presidente del consejo de estudiantes 
 Un Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad 
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
Artículo 44°. Funciones del comité escolar de convivencia: 
a) Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
b) Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad 
educativa. 
c) Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y 
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que 
respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
d) Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que 
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad 
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios 
irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado 
por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
e) Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de 
esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las 
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido 
en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las 
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser 
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y 
de la Ruta. 
f) Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
g) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de 
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura 
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la 
Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los 
casos o situaciones que haya conocido el comité. 
h) Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del 
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto 
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de 
relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados 
con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de 
convivencia escolar. 
Sesiones: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) 
meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de 
convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes 
del mismo. 
Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido 
en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del 
presidente.
Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar 
un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 
 Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 
 Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la 
entidad o sector que representan y verificación del quórum. 
 Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para 
no asistir a la sesión. 
 Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 
 Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas 
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 
 Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por 
los asistentes. 
Acciones o decisiones: El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, 
desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación 
de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones 
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y 
programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité 
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la 
Constitución y la ley. 
Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Cuando en las actuaciones 
adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos 
educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, 
respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se 
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. 
Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los 
comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de 
impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se 
garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités. 
Artículo 45°. Definiciones: se entiende por: 
Conflictos: Situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida 
entre una o varias personas frente a sus intereses. 
Conflictos manejados inadecuadamente: Situaciones en las que los conflictos no son 
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, 
como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa 
de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al 
cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad 
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de 
los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, 
relacional y electrónica. 
a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la 
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, 
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, 
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones 
que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o 
secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona 
frente a otros. 
e) Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a 
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o 
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través 
de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u 
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los 
envía. 
Acoso escolar: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, 
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza 
o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios 
electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus 
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma 
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes 
contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o 
complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar 
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el 
clima escolar del establecimiento educativo. 
Ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información 
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato 
psicológico y continuado. 
Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se 
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de 
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de 
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, 
lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y 
adolescentes. 
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de 
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su 
dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente 
de los derechos que le han sido vulnerados. 
Artículo 46°. Clasificación de las situaciones: Las situaciones que afectan la convivencia 
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres 
tipos: 
Situaciones tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y 
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en 
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso 
escolar y ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que 
cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera 
de los involucrados. 
Situaciones tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean 
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en 
el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito 
establecido en la ley penal colombiana vigente. 
Artículo 47°. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD 
EDUCATIVA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN 
PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA 
PREVENCIÓN Y MITAGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. 
De la institución educativa: 
a) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los 
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco 
de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
b) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus 
funciones. 
c) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de 
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, 
con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y 
vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás 
compañeros, profesores o directivos docentes. 
d) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema 
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que 
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques 
de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la 
Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 
e) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e 
identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, 
protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de 
autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de 
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de 
convivencia. 
f) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de 
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la 
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos 
incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las 
relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 
g) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir 
de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
h) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa 
que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la 
divulgación de estas experiencias exitosas. 
i) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas 
áreas de estudio.
Del rector: 
a) Liderar el Comité escolar de convivencia. 
b) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de 
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
c) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y 
el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre 
a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de 
Mejoramiento Institucional. 
d) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su 
calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente 
y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos 
casos. 
De los docentes: 
a) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar 
y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del 
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y 
demás normativa vigente, con el Manual de convivencia y con los protocolos definidos en la 
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la 
que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá 
reportar al Comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 
b) Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de 
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción 
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a 
la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
c) Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del 
clima escolar del establecimiento educativo. 
d) Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 
Del docente orientador: 
a) Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de 
factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. 
b) Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los 
casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos 
c) Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados 
de esta orientación. 
d) Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia 
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades 
según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. 
e) Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y 
seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. 
f) Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos 
destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos 
sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las 
sesiones del mismo. 
g) Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de 
convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley. 
h) Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes 
y protocolos de la ruta de atención integral. 
De los padres de familia y acudientes:
a) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, 
cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
b) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la 
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 
c) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que 
adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
d) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de 
participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 
e) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus 
hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 
f) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y 
responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
g) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia 
escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo 
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del 
respectivo establecimiento educativo. 
h) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención 
Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos 
sean agredidos. 
Artículo 48°. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
Y EL EJERCICIO DE LOS DHSR. 
Njhhjdfhlkjdhfjdhfkjdhf 
Kjfdkhfdlifdlñkjfdd 
jdkfjdjfdol 
Artículo 49°. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONEWS TIPO I, II Y III 
GSDHSDGSHDSD 
JSDJKSHDSHDÑSHD 
JBHLKJSHDLSHD 
Artículo 50°. Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar (Componentes).
Artículo 51°. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
1. Promoción: 
- Promover el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y 
define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad 
educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e 
instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros 
actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. 
- Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en 
el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de 
generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
- Por parte del Comité Escolar de Convivencia. 
- Liderar el ajuste de los manuales de convivencia.
- Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que 
puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, 
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. 
- Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas 
tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias 
ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, 
para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 
- Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para 
la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las 
particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento 
educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y 
adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de 
que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de 
decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos 
de vida. 
- Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el 
desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de 
aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de 
normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la 
negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, 
emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. 
- Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias 
ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y 
fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo 
institucional. 
2. Prevención: 
Ejecutar un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y 
adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones 
del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan 
potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes 
en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en 
comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los 
manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma 
en el contexto escolar. 
Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los 
comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales 
y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la 
convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de 
prevención: 
- La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que 
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las 
características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que 
inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa. 
- El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que 
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
- El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más 
comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos.
3. Atención: 
- Desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre 
de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e 
integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento 
agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con 
el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y 
entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para 
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de 
la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la 
comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las 
circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores 
involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. 
- Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la 
comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la 
implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos 
educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que 
para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. 
- La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y 
estudiantes o padres de familia. 
- El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de 
los generadores de los hechos violentos. 
- Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando 
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la 
promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la 
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. 
- Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. 
- Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o 
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los 
establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan 
ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la 
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la 
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al 
ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de 
Infancia y Adolescencia, según corresponda. 
4. Seguimiento: 
Reportar oportunamente la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia 
escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. El componente de 
seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través 
del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y 
evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la 
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención 
y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las 
situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos.
Artículo 52°. Medidas pedagógicas y acciones que contribuyen a la promoción de la 
convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la 
reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de 
relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones 
ocurran: De acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias, la institución establece el 
siguiente protocolo para lo promoción, prevención, atención y seguimiento de las situaciones 
que se presenten en la convivencia escolar: 
a) Promoción: La institución trabajará promoviendo la sensibilización a la comunidad 
educativa desde la formación y empoderamiento de herramientas para detectar y dar 
solución pacífica a los conflictos. 
b) Prevención: La institución ofrecerá desde la Escuela de padres, las orientaciones de grado, 
los proyectos transversales el desarrollo de las habilidades sociales y emocionales de los 
integrantes de la comunidad educativa como estrategia de prevención de conflictos. 
c) Atención: 
- En el aula se creará un Comité de convivencia integrado por el orientador de grado, dos 
estudiantes elegidos como mediadores escolares, quienes tratarán en primera instancia 
el caso, dejando la respectiva constancia documental del procedimiento realizado. En 
este Comité se atenderán los casos de pequeñas discrepancias, rencillas por malos 
entendidos, discriminación, marginalización, entre otros. 
- En la institución se creará un espacio para la conciliación escolar en la Coordinación del 
Comité, la cual estará integrada por el Coordinador de convivencia, el Orientador de 
grado y los estudiantes implicados para lograr dar claridad al caso y establecer un 
documento de conciliación en casos de agresión verbal o física. 
- Si no se cumplen los acuerdos y conciliaciones realizadas y es reiterada la falta o muy 
grave pasará al Comité de convivencia para la revisión y determinación correspondiente. 
- Se remitirá a las instituciones pertinentes siguiendo la ruta de apoyo. 
d) Seguimiento: 
- El orientador de grado en común acuerdo con la persona responsable del estudiante 
(Padre, Madre, acudiente o persona asignada del Hogar sustituto) plantearán un plan de 
trabajo y semanalmente se citará para consignar los avances y dificultades que se 
evidencien en el estudiante. 
- La Psicóloga encargada de cada caso, proporcionará charla y material pedagógico con 
base en el horario de clase del estudiante. 
- El Comité escolar de convivencia, si el caso lo amerita dará a conocer los docentes de la 
institución, el proceso y seguimiento del estudiante, con el fin de asegurar una opinión 
objetiva y formativa para el estudiante. 
- Los docentes que formen parte del equipo asignado al grado que pertenezca el 
estudiante, deberán consignar en el observador fortalezas y debilidades del estudiante. 
- Con base en el seguimiento, la institución determinará si se continúa con un trabajo 
pedagógico y/o pasa a manos de las autoridades competentes en el Municipio. 
- Cada uno de los puntos anteriores deberá ser consignado en el observador del alumno, 
dependiendo del caso. 
Protocolo de atención integral para la Convivencia escolar: Estos protocolos deberán 
definir, como mínimo los siguientes aspectos: 
a) La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre 
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos. 
b) Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los 
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por 
las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere 
dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 
c) Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de 
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. 
d) Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos 
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la 
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 
e) Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad 
entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la 
Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 
f) Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la 
solución fue efectiva. 
g) Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes 
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de 
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de 
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, 
Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del 
puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina 
Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los 
padres de familia o acudientes 
Protocolo para la atención de situaciones tipo I: 
a) Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera 
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los 
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima 
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 
b) Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la 
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación 
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el 
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
c) Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue 
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos para la atención de situaciones tipo II o III. 
Protocolo para la atención de situaciones tipo II: 
a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y 
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación 
de la cual se dejará constancia. 
b) Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las 
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
c) Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones 
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 
d) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
e) Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de 
los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, 
el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
f) Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a 
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
g) El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este 
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y 
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo 
para la atención de situaciones tipo III. 
h) El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las 
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 
i) El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado 
de Convivencia escolar. 
Protocolo para la atención de situaciones tipo III: 
a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y 
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación 
de la cual se dejará constancia. 
b) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes 
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
c) El presidente del Comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más 
expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual 
se dejará constancia. 
d) No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité 
escolar de convivencia en los términos fijados en el Manual de convivencia. De la citación 
se dejará constancia. 
e) El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, 
de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información 
que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes 
involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 
f) Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, 
el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del 
establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a 
la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan 
parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 
g) El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado 
de Convivencia Escolar. 
h) Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité 
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, 
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el 
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 
8. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITAN Y GARANTICEN LA DIVULGACIÓN Y 
SOCIALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA 
COMUNIDAD EDUCATIVA, HACIENDO ÉNFASIS EN ACCIONES DIRIGIDAS A LOS PADRES 
Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
INCLUIR EN EL MANUAL: Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de 
la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos. 
Artículo 53°. Definición de las faltas disciplinarias: Los diversos comportamientos humanos 
son los que permiten realizar algunas consideraciones en torno a las consecuencias de sus 
actos, bien sea favorables y positivos o violenten algún derecho personal o social. Cuando 
dicho proceder afecta alguna instancia de la vida personal o comunitaria, se le considera un 
conflicto, el cual debe solucionarse en beneficio de la excelente formación integral del 
estudiante y la protección del bien común principio universal de la convivencia. 
La falta se constituye por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes y el abuso de los 
derechos que contraviniendo los principios acordados en el Proyecto Educativo Institucional y el 
Manual de convivencia y lo que atente contra los principios de la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos promulgados por la ONU, los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, 
la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620 sobre Convivencia Escolar, Decreto 1695 
de 2013 y demás normas reglamentarias. 
Artículo 55°. Tipificación de la falta: Las faltas se tipifican de acuerdo con su naturaleza y 
efecto a nivel personal o colectivo, a las características y circunstancias del hecho, a los 
motivos determinantes y a los antecedentes disciplinarios del estudiante. 
CAPITULO VIII 
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS 
Artículo 33°. Debido proceso 
Artículo 34°. Conducto regular 
Artículo 35°. Causales atenuantes 
Artículo 36°. Causales agravantes 
Artículo 38°. Medidas correctivas y sanciones 
Sanciones por faltas tipo I 
Sanciones por faltas tipo II 
Sanciones por falta tipo III 
Artículo 39°. Recurso de reposición 
Artículo 40°. Causales de cancelación o NO renovación de matrícula 
CAPITULO X 
INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LA INSTITUCION 
Artículo 56°. Instrumentos: Esta dimensión es concebida como una acción sana y 
permanente que nos conlleva al mejoramiento continuo. Este tipo de control permite asesorar, 
evaluar, acompañar y rediseñar siempre los procesos que competen a educadores, estudiantes 
y a coordinación. Además permiten estar en contacto con los proyectos en marcha, con el 
alcance de los logros diseñados, los perfiles propuestos y todas las otras acciones que se 
realicen. 
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  • 1. PRESENTACION IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LUIS FELIPE PINTO Dirección: Carrera 3 con calle 13 Vía a la represa Teléfonos: 311 211 29 90 Modalidad: Académico Niveles ofrecidos: Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria), Media Calendario: A Género: Mixto Carácter: Oficial Sedes: Luis Felipe Pinto (Principal), Efigenia Leyva, Juan Ortiz Orjuela, Chenchito, La Virginia, Nicolás Esguerra, Cicerón Bermúdez Oliveros, Peñón Alto, Tortugas, Malta y Ojo de Agua Rector: Dairo Enrique Rincón Cárdenas HIMNO NUESTROS SIMBOLOS ESCUDO BANDERA PROMESA DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCION Resolución No. 01 (Noviembre ___ de 2014) POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LUIS FELIPE PINTO DE PRADO, TOLIMA El rector de la institución educativa Luis Felipe Pinto, municipio de Prado, Tolima, en uso de sus facultades legales, las concedidas por el Ministerio de Educación Nacional, y CONSIDERANDO: Que los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 establecen adoptar en las instituciones educativas el Manual de convivencia. Que es necesario reglamentar lo dispuesto en la Constitución Nacional, decreto 1860 de 1994, decreto 3012 de 1997, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013, decreto 1965 de 2013 y fallos de la Corte constitucional. Que es indispensable establecer pautas para la Seguridad y Convivencia escolar, la formación para el ejercicio de los derechos humanos, la prevención de la violencia escolar y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.
  • 2. Que es deber del Rector establecer normas claras de comportamiento para que los distintos estamentos de la institución cuenten con un código de comportamiento, lo asimilen, interioricen y lo conviertan en norma social de vida, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes que contribuyan a la buena marcha e imagen de la institución. Que la vivencia de la filosofía de la institución, necesita establecer un Manual de convivencia que ayude a impulsar el cumplimiento de los objetivos, principios institucionales, la misión y visión. Que el Manual de convivencia debe ser asumido como un mecanismo necesario, para el buen camino de la institución y el mejor medio de armonía entre los miembros de la comunidad. Que el Manual de convivencia está estructurado, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por: estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, con la coordinación del Comité de convivencia escolar. RESUELVE: Artículo 1°. Establecer como norma de la institución educativa Luis Felipe Pinto el Manual de Convivencia contenido en el acuerdo No. 04 de noviembre 21 de 2013, expedido por el Consejo directivo. Artículo 2°. El presente Manual de convivencia rige a partir de la fecha, deroga la normativa anterior y las demás que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Prado, Tolima, a los 21 días de noviembre de 2014. DAIRO ENRIQUE RINCON CARDENAS Rector CONTENIDO Pág. Capítulo I. FILOSOFIA E IDENTIDAD Capítulo II. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Capítulo III. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR Capítulo IV. ESPACIOS DE PARTICIPACION Capítulo V. ESPACIOS DE PARTICIPACION Artículo 1°. Artículo 2°. Artículo 3°. Artículo 4°. Artículo 5°. Artículo 6°. Artículo 7°.
  • 3. Artículo 8°. Artículo 9°. Artículo 10°. Artículo 11°. Artículo 12°. Artículo 13°. Artículo 14°. Artículo 15°. Artículo 16°. Artículo 17°. Artículo 18°. Artículo 19°. Artículo 20°. Artículo 21°. Artículo 22°. Artículo 23°. Artículo 24°. Artículo 25°. Artículo 26°. Artículo 27°. Artículo 28°. Artículo 29°. Artículo 30°. Artículo 31°. Artículo 32°. Artículo 33°. Artículo 34°. Artículo 35°. Artículo 36°. Artículo 37°. Artículo 38°. Artículo 39°. Artículo 40°. Artículo 41°. Artículo 42°. Artículo 43°. Artículo 44°. Artículo 45°. Artículo 46°. Artículo 47°. Artículo 48°. Artículo 49°. Artículo 50°. Artículo 51°. Artículo 52°. Artículo 53°. Artículo 54°. Artículo 55°. Artículo 56°. Artículo 57°. Artículo 58°.
  • 4. Artículo 59°. Artículo 60°. Artículo 61°. Artículo 22°. Artículo 63°. Artículo 64°. Artículo 65°. Artículo 66°. Artículo 67°. Artículo 68°. Artículo 69°. CAPITULO I FILOSOFIA E IDENTIDAD Artículo 1°. Misión: Formar hombres y mujeres integrales que evidencien competitividad en el manejo de la ciencia y la tecnología contemporánea, en función de la convivencia, la participación democrática, solidaria y el inicio en el desempeño de labores productivas. Artículo 2°. Visión: La Institución Educativa Luis Felipe Pinto de Prado, Tolima, será para el año 2015 líder en formación humanista, epistemológica y ambiental, para hacer de sus egresados gestores de desarrollo sostenible, con sentido de pertenencia, respetuosos de la dignidad, de la persona y con altos estándares académicos. Artículo 3°. Filosofía: La orientación filosófica de la institución educativa inspira y enmarca el quehacer educativo, define la identidad del plantel y fundamenta el proceso de desarrollo integral humano, de ahí la importancia que se le da a la formación de valores. Su fundamento pedagógico se construye sobre la base del amor y el respeto por la persona, bajo dos acciones: la de orden cultural y la de orden social. La primera busca el crecimiento del amor y la segunda la relación fecunda que ayuda a ver el otro como persona, proyectando la verdad y la caridad, fomentando su interdependencia, su conciencia solidaria y la identidad. Sustentada en los valores de: diversidad, diálogo, interiorización, tolerancia, exigencia, participación y la pertinencia con el propósito de alcanzar una educación con conciencia solidaria por el bienestar colectivo. Artículo 4°. Principios institucionales: a) INCLUSION: La comunidad educativa, recibirá el mismo trato, protección y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación. b) PERTENENCIA: La institución educativa promueve alcanzar los fines y objetivos del sistema educacional nacional e institucional. c) IDENTIDAD: Tener una identidad, que permita el desarrollo del sentido de pertenencia y el compromiso de los miembros de la comunidad educativa. d) AUTONOMIA: La autonomía, ejercida en todos los procesos administrativos y pedagógicos reflejada en la autogestión y la gestión teniendo en cuenta la concertación y la participación de la comunidad educativa. e) INTERCULTURALIDAD: La interculturalidad, que permita las relaciones de respeto y valoración por la diversidad cultural en condiciones de equidad, fundamentadas en el intercambio de saberes. f) FLEXIBILIDAD: La flexibilidad, que permita a la institución en un momento dado realizar las modificaciones y ajustes oportunos y permanentes que convierta al mismo currículo en un proceso de investigación y desarrollo cambiante apropiado.
  • 5. g) CONCIENCIA ECOLOGICA: La conciencia ecológica; proyectada hacia la comunidad educativa buscando la preservación de la naturaleza mediante el desarrollo sostenible. Artículo 5°. Valores institucionales: a) CREATIVIDAD: La dimensión lúdica y recreativa; asumida por la institución, trae como objetivo proporcionar relaciones afectivas y humanas, facilitando la creatividad y compromiso dentro del proceso educativo b) COMPROMISO: c) RESPONSABILIDAD: d) HONESTIDAD: e) PAZ: f) AMISTAD: g) RESPETO: h) LABORIOSIDAD: i) HUMILDAD: j) SOLIDARIDAD: k) TOLERANCIA: Artículo 5°. Perfil del estudiante: El egresado de la institución educativa Luís Felipe Pinto de Prado, debe ser una persona que reúna las siguientes características: a) Buena formación en valores éticos, estéticos, culturales, morales y sociales. Que se fundamente responsablemente en sus acciones comunitarias. b) Comprometido con el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y afectivas que lo proyecten en desempeño productivo, creativo, activo y autónomo; capaz de tomar sus propias decisiones, para contribuir con el desarrollo de su comunidad. c) Con conocimientos y alto espíritu de observación, análisis y crítica, con competencias para comprender, interpretar e investigar fenómenos cotidianos para ser protagonista de su propio proyecto de vida. d) Con deseo de interactuar en la sociedad estableciendo lazos de amistad, afecto y comprensión que le garantice el disfrute de una convivencia pacífica. e) Líder en la comunidad y protagonista de soluciones a los conflictos mediante principios de equidad, tolerancia y justicia. f) Con capacidad de promover la práctica de valores, que permitan el manejo y cuidado sostenible del medio ambiente. Artículo 6°. Perfil del padre de familia y/o acudiente: El padre de familia o acudiente es una persona de buenos principios morales con valores tales como la responsabilidad, honestidad, cumplimiento con su gran espíritu de colaboración y solidaridad, consciente de la gran labor como padre o acudiente del estudiante, al cual debe brindar apoyo moral, espiritual y económico, así como ejemplo de las buenas costumbres y modales que debe manifestar como individuo perteneciente a una sociedad. Artículo 7°. Perfil del docente directivo y docente: Los docentes y docentes directivos de la institución son educadores con un alto grado de idoneidad y profesionalismo, caracterizados por una mentalidad abierta a los cambios dados por la inclusión, tecnología y modernización, enfocados a un actuar humanista y dados a la participación y solidaridad, con un alto nivel cultural y académico en donde se refleje la ética y la moral. Además la institución procura en lo máximo la ubicación de la orientación académica según la especialidad, estudios y adelantos
  • 6. académicos realizados por cada docente para así brindar el mejor servicio educativo a los estudiantes. CAPITULO II OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo 8°. Objetivos generales: a) Propiciar una sólida formación integral que le permita al estudiante actuar de manera crítica, reflexiva y autónoma, como sujeto de su propio desarrollo y el de su entorno. b) Promover una gestión educativa inspirada en la participación, la comunicación, el trabajo en equipo, el compromiso social y la concertación democrática. c) Acompañar el proyecto de vida de los estudiantes, orientando su quehacer en la práctica del cumplimiento de deberes y derechos ciudadanos. d) Brindar a jóvenes y adultos la posibilidad de iniciar y/o continuar aprendizajes básicos en lectoescritura, básica primaria, educación básica y media. Artículo 9°. Objetivos específicos: a) Generar espacios de participación y liderazgo entre padres de familia, docentes, directivos docentes, estudiantes y personal administrativo, mediante la organización, proyección y ejecución de acciones y actividades de tipo pedagógico tales como charlas, conferencias, talleres y convivencias. b) Promover los valores culturales, deportivos, éticos y científicos en procura de rescatar las tradiciones y costumbres propias de nuestra región, así como también propiciar el ambiente necesario para el desarrollo mental en pro del mejoramiento del conocimiento de las diferentes áreas académicas. c) Fomentar hábitos por una buena salud en el ser humano mediante el desarrollo de talleres, conferencias, foros, etc., que tengan que ver con estos temas. Artículo 10°. Objetivos institucionales: a) Fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los valores, la participación, la organización ciudadana, estimular la autonomía y la responsabilidad para que el educando asuma con propiedad sus derechos y deberes dentro y fuera de la institución. b) Proporcionar una orientación y capacitación para una sana convivencia frente a la sexualidad, preparando así el educando para una vida familiar en comunidad y en armonía. c) Desarrollar en el estudiante habilidades y destrezas para desempeñarse en el ámbito social, cultural, epistemológico, científico y tecnológico en forma racional aplicables a las diferentes áreas del saber. d) Proporcionar una sólida formación ética, moral y espiritual que conlleve al estudiante a adquirir sanas costumbres que le permita relacionarse en su entorno. CAPITULO III ESTRUCTURA DEL GOBIERNO ESCOLAR Artículo 11°. Gobierno escolar: El decreto 1860 de 1994 en su artículo 20 establece la formación, estructuración y funcionalidad del Gobierno escolar, quien es el encargado de organizar y construir concertadamente con representaciones de toda la comunidad el Proyecto Educativo Institucional, promoviendo su correcta ejecución y desarrollo, realizando los debidos ajustes y cambios convenientes producto de las vivencias y experiencias dadas en las acciones presentadas en la cotidianidad. Está conformado por los siguientes estamentos institucionales: el Consejo directivo, el Consejo académico y el Rector de la institución educativa.
  • 7. En la institución educativa Luís Felipe Pinto, se conforma un Gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa la cual hace referencia al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia. Serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administrativos y de los padres de familia con el objeto de organizar un Gobierno escolar participativo y democrático. Artículo 12°. Consejo directivo: Es una instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Está conformado por: a) El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b) Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. c) Dos representantes de los padres de familia (uno elegido por la junta directiva de la asociación de padres de familia y otro por el Consejo de padres). d) Un representante de los estudiantes elegidos por el Consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. e) Un representante de los exalumnos elegidos por el Consejo directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año anterior el cargo de representante. f) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o que patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Artículo 13°. Consejo Académico: Es una instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está conformado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Artículo 14°. El Rector: Es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. CAPITULO IV ESPACIOS DE PARTICIPACION ARGUMENTACION Artículo 15°. Consejo de profesores: Es un cuerpo consultivo que presta asesoría al Consejo directivo, Consejo académico y Rector, para la toma de decisiones sobre la orientación y gestión de la institución educativa, de acuerdo con el Proyecto educativo institucional y los planes operativos. Artículo 16°. Comité escolar de convivencia: Es una instancia que permite la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia en general, la atención a las situaciones conflictivas generadas en el entorno escolar y el seguimiento de dichas situaciones. Artículo 17°. Personero de los estudiantes: El Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:
  • 8. a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. e) Formar parte del comité disciplinario. f) Apoyar al consejo directivo en la estrategia de análisis, estudio y adopción del SIEE. g) Respetar el conducto regular en la consulta de soluciones que le hayan sido expuestas. h) Participar como veedor de los recursos de los fondos de servicios educativos (Ley 850 de 2003). i) Ser el líder de la mediación sobre conflictos de convivencia escolar entre pares en la institución educativa El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo directivo. Artículo 18°. Consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo directivo. El Consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: a) Darse su propia organización interna. b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. Artículo 19°. Contraloría estudiantil: Es la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución Educativa de la cual pertenece, especialmente de los recursos del fondo de servicios educativos de la respectiva Institución. Estará compuesta por el contralor estudiantil, contralor auxiliar y el comité estudiantil de control social. Artículo 20°. Requisitos del contralor estudiantil: a) Será un estudiante matriculado en la institución educativa elegido democráticamente por los estudiantes matriculados con mayor votación que no pertenezca al grado undécimo.
  • 9. b) Debe presentar el plan de acción. c) El ejercicio del cargo es incompatible con el de personero estudiantil y con el representante de los estudiantes ante el Consejo directivo. Artículo 21°. Funciones del Contralor estudiantil: a) Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de su institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría departamental. b) Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría departamental. c) Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. d) Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa. e) Preservar en la institución educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. f) Presentar a la Contraloría departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la institución educativa a la que pertenecen. g) Solicitar las actas del Consejo directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. h) Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. i) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría departamental. k) Participar como veedor de los recursos de los fondos de servicios educativos. Artículo 22°. Contraloría auxiliar: Será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas y será el secretario técnico del comité estudiantil de control social. Artículo 23°. Elección del Contralor estudiantil y auxiliar: 1. Serán elegidos por un periodo de un año. 2. Se realizará dentro los 30 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del año lectivo anual. 3. El Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 24°. Asamblea general de padres de familia: Es un órgano de participación de los padres de familia en donde se promueve el ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo y formativo de sus hijos. Está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo y debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector. Artículo 25°. Consejo de Padres de familia: Es un órgano de participación educativa de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución educativa, de conformidad con lo que establezca el Proyecto educativo institucional.
  • 10. La conformación del Consejo de padres es obligatoria y se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del Rector o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Artículo 26°. Asociación de Padres de familia: Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. La asamblea general de la Asociación de padres de familia es diferente de la asamblea general de padres de familia. Artículo 27°. Asociación de Exalumnos: Es la máxima instancia de participación de los exalumnos de la institución educativa y será convocada por el Rector. De ella forman parte todos los exalumnos debidamente inscritos en el registro de la Secretaría de la institución. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 28°. Matrícula: Es el contrato bilateral suscrito por un año, entre los padres de familia y el estudiante con la institución educativa que debe realizar el estudiante antiguo o el aspirante admitido en las fechas indicadas por la institución y para quienes aprueban los requisitos exigidos. Las partes se comprometen a cumplir con el reglamento o Manual de convivencia y disposiciones de la institución. La matrícula debe realizarla personalmente el estudiante acompañado de los padres de familia, exceptuando casos especiales que proteja la Ley debidamente soportado. Artículo 29°. Matrícula de estudiantes nuevos: Los aspirantes admitidos para Preescolar deben presentar los siguientes requisitos:  Cumplir 5 años de edad o que los cumplan dentro del transcurso del calendario académico correspondiente. (Resolución No. 04205 septiembre 13 de 2013).  Fotocopia del carné de vacunación.  Fotocopia del registro civil.  Fotocopia de la ficha de seguimiento u observador de la institución donde proceda.  Fotocopia del carné o certificado de afiliación a la EPS o SISBEN  Seguro estudiantil  Constancia de retiro del SIMAT Los aspirantes admitidos del grado 1° a 11°, deben presentar los siguientes requisitos:  Fotocopia del registro civil  Fotocopia del documento de identidad  Fotocopia de la ficha de seguimiento u observador de la institución donde proceda.  El boletín final de calificaciones del año anterior o del último período cursado.  Certificados de estudio original de los grados cursados.  Constancia de retiro del SIMAT  Fotocopia del carné o certificado de afiliación a la EPS o SISBEN  Seguro estudiantil  Firma de la matrícula por el estudiante y el padre de familia, acto en el cual ambos se comprometen a cumplir el Manual de convivencia  Acta de compromiso para estudiantes que vienen con dificultades académicas y disciplinarias  Estudiantes en situación de discapacidad, deben presentar el diagnóstico médico emitido por un neuropediatra o especialista según el caso.
  • 11.  Certificación de situación de desplazamiento forzoso o desmovilización cuando sea necesario. Artículo 30°. Procedimiento para renovación de matrícula:  Ficha de renovación de matrícula debidamente diligenciada  El boletín final de calificaciones  Certificación de Paz y Salvo por todo concepto con la institución.  Seguro estudiantil.  Firma de la matrícula por el padre de familia y el estudiante, acto en el cual se compromete a cumplir con el Manual de convivencia  Firma de acta de compromiso de comportamiento y/o académico para estudiantes repitentes o con dificultades. Artículo 31°. Permanencia: La institución educativa orienta toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su permanencia en ella y hasta su grado como bachiller académico. El estudiante matriculado pierde el derecho a pertenecer a la institución cuando incurre en una de las faltas tipificadas como gravísimas y/o Tipo III en el presente Manual de convivencia, previa observancia del debido proceso y la ruta de atención dadas en la ley 1965 de septiembre de 2013. CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 32°. Derechos de los estudiantes: 1. Recibir una formación integral de acuerdo con la filosofía institucional, plasmados en el PEI. 2. Recibir el manual de convivencia y conocerlo al momento de la matrícula. 3. Conocer adecuadamente y por anticipado los logros de las áreas y asignaturas, actividades programadas por la institución, procedimientos evaluativos, horarios y métodos educativos. 4. Ser respetada su integridad personal. 5. Recibir un trato cordial amable del personal directivo, docente, administrativo y de servicio. 6. Exigir puntualidad del docente en las horas de clase y / o en compromisos preestablecidos entre las partes. 7. Solicitar certificados, constancias y otros documentos de competencia administrativa de la institución educativa. 8. Recibir de los docentes un buen testimonio de cultura, ética, moral, cívica y social. 9. Conocer al iniciar el año lectivo, los logros fundamentales para su promoción al grado siguiente, con sus respectivos indicadores. 10. Ser evaluado con justicia. En ningún caso la valoración académica será utilizada como factor de sanción disciplinaria. 11. Disfrutar de los períodos de descanso preestablecidos en la institución durante la jornada. 12. Derecho al debido proceso (Artículo 26 Ley 1098 de 2006). 13. Ser informado oportunamente de sus logros y de sus dificultades académicas. 14. Recibir las actividades de apoyo y refuerzo 5 días después de haber obtenido la información final de cada periodo (boletín) y se hará de común acuerdo entre las partes. 15. Elegir y ser elegido ante las instancias de participación que se promuevan en la institución. 16. Recibir reconocimientos y estímulos. 17. Ser escuchado en sus reclamos e inquietudes de índole académico. 18. Recibir del docente la explicación de los resultados de la evaluación. 19. Ser evaluado en las pruebas dejadas de presentar por inasistencia debidamente justificada. 20. Expresar con libertad las ideas, dentro de un ámbito de respeto a la opinión ajena 21. Recibir apoyo de la institución para el desarrollo de las actividades culturales, deportivas y recreativas.
  • 12. 22. Recibir estímulos de la institución por desempeño sobresaliente en actividades académicas, deportivas y culturales. 23. Obtener permiso para ausentarse de la institución previa solicitud del padre de familia o acudiente. En caso de salud se verificará el permiso previo del Rector y/o Coordinador. 24. Los niños con necesidades educativas especiales deben recibir una educación acorde con sus capacidades físicas, psíquicas, sensoriales, cognitivas y emocionales impartidas por el docente, según orientación del docente de apoyo. 25. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. (Artículo 29 Ley 1098 de 2006). 26. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y a las artes (Artículo 30 Ley 1098 de 2006). 27. Derecho a la intimidad. (Artículo 33 Ley 1098 de 2006). 28. Derecho a la información (Artículo 34 Ley 1098 de 2006). 29. Derecho a la edad mínima de admisión al trabajo (Artículo 35 Ley 1098 de 2006). 30. Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena (Artículo 36 Ley 1098 de 2006). 31. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar (Artículo 44 Ley 1098 de 2006). 32. Protección eficaz contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. (Artículo 44 Ley 1098 de 2006). 33. Reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el género, la edad, la etnia y el rol que desempeña en la familia y en el grupo social (Ley 1098 de 2006). 34. Gozar de los derechos consagrados en la constitución política, los instrumentos internacionales de los derechos humanos y el presente código (Ley 1098 de 2006). 35. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales (Decreto 1290 de 2009). 36. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes SIEE. 37. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas. 38. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. Artículo 33°. Deberes de los estudiantes Son deberes académicos: 1. Justificar la inasistencia en cada una de las sedes con incapacidad médica o escrita de sus padres o acudientes, una inasistencia justificada no lo exime de la responsabilidad `para con sus deberes escolares. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el PEI, para ingresar a la institución educativa 3. Estar legal y debidamente matriculado. 4. Asistir puntualmente a las actividades de superación de logros y a las demás actividades programadas por la institución de acuerdo con las fechas establecidas por el SIEE. 5. Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos o evaluaciones sin plagios, suplantaciones, ni fraudes, en las fechas estipuladas 6. Asumir con responsabilidad el proceso de aprendizaje. 7. Acatar las orientaciones impartidas por los directivos y docentes. 8. Traer y utilizar los elementos necesarios de trabajo en las diferentes áreas del saber. 9. Representar dignamente a la institución en actividades académicas, culturales, sociales y deportivas. 10. Comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios de educación física. La inhabilidad no lo exonera de cumplir con los demás compromisos del área.
  • 13. 11. Cumplir puntual y oportunamente con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 12. Los niños con necesidades educativas especiales cumplirán la jornada estipulada. 13. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus necesidades educativas especiales (Decreto 1290/2009). 14. Apoyar a sus compañeros solidariamente en el proceso educativo de formación integral que estos desarrollen. Son deberes disciplinarios: 1. Portar correctamente el uniforme exigido por la institución para cada actividad. 2. Asistir puntualmente a toda actividad programada por la institución (cívica, cultural, deportiva, religiosa y científica) en el horario establecido. 3. Observar buen comportamiento dentro y fuera de la institución haciendo gala de su papel como integrante de la comunidad. 4. Respetar de palabras y acciones a los demás integrantes de la comunidad educativa. 5. Dar buen uso para obtener el mayor beneficio posible de los bienes y recursos ofrecidos por la institución. 6. Respetar el conducto regular para el análisis y tratamiento de los problemas cotidianos. 7. Cumplir de acuerdo a lo estipulado en la Ley 115/94 y Decreto 1860 de 1994, en sus artículos 28 y 29, las funciones en los estamentos institucionales a que pertenezca. 8. Observar respeto durante los actos académicos, deportivos y culturales que se realicen dentro y fuera de la institución, y respetar los símbolos patrios 9. Cumplir lo dispuesto en los reglamentos de: ingreso y salida de las instalaciones del plantel, toque de campana o timbre, uso de la tienda escolar, horario diario de clase, salón de clase, laboratorios, etc. 10. Colaborar en la solución de problemas dando información a quien le compete. 11. Cuidar la estructura física y los espacios ambientalmente adecuados para el desarrollo de las actividades escolares y el esparcimiento. 12. Entregar oportunamente las comunicaciones remitidas por la institución a los padres o acudientes. 13. Abstenerse de asumir actitudes o acciones que pongan en peligro la salud física y mental propia y la de los demás. 14. Fomentar y respetar la sana convivencia y los derechos de los demás. 15. Utilizar los portones establecidos para el ingreso y salida de las sedes. 16. Participar en el aseo general de la institución, depositando las basuras en los sitios indicados y en las jornadas de limpieza. 17. Hacer uso adecuado de las instalaciones sanitarias evitando el desperdicio de agua y taponamiento de ductos. 18. Respetar las pertenencias de los demás y exigir respeto por lo propio. 19. Comprar los alimentos en la tienda escolar, en las horas de descanso. 20. Portar visiblemente el carnet estudiantil dentro y fuera, cuando esté en representación de la institución. 21. Portar el manual de convivencia y conocer su contenido. 22. Permanecer dentro del aula en los diferentes cambios de clases. Prohibiciones: 1) Portar armas, sustancias o elementos corto-punzantes de cualquier naturaleza que pongan en peligro la integridad física de los integrantes de la comunidad educativa. 2) Usar prendas y/o accesorios que modifiquen la presentación del uniforme establecida en el manual de convivencia. 3) Utilizar conductas agresivas (físicas, verbales, gestuales, relacionales, electrónicas, entre otras) para dirigirse a cualquier integrante de la comunidad educativa (Artículo 39° Ley 1620)
  • 14. 4) Consumir, portar o traficar sustancias psicoactivas dentro de la institución educativa. 5) Traer a la institución o sede material pornográfico. 6) Destruir o dañar los útiles y materiales pedagógicos y personales de los compañeros. 7) Deteriorar el medio ambiente, arrojando basuras, maltratando jardines y zonas verdes, usando inadecuadamente el agua. 8) Hacer uso indebido de los implementos y/o ayudas educativas y audiovisuales. 9) Apropiarse de objetos ajenos y/o portar elementos distintos a los que requiere para su desarrollo curricular (joyas, celulares, juguetes, entre otros). 10) Ingresar o salir de la institución por sitios no autorizados. 11) Ingresar a las salas de profesores sin autorización del docente. 12) Permanecer en las horas de descanso dentro del aula de clases y sala de sistemas. 13) Traer a la institución objetos o prendas de valor como joyas, celulares, cámaras, dinero, entre otros. (La institución no se hará responsable por la pérdida de estos objetos). 14) Elaborar gráficos inadecuados en los muros y paredes de la institución y/o sitios aledaños. (La institución ofrecerá un espacio y lugar para desarrollar esta actividad con asesoría de un docente). 15) Promover y participar en peleas o actos de vandalismo dentro y fuera de la institución. 16) Llegar tarde a las clases o actividades programadas por la institución. 17) Salir de la institución o de las clases sin previa autorización del docente y/o coordinador, según corresponda su competencia en el presente manual de convivencia. 18) Presentarse a la institución educativa en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 19) El fraude en evaluaciones y trabajos. 20) Ejecutar actos o hacer demostraciones eróticas, sexuales o inmorales en cualquier dependencia o sector de la institución, por cualquier medio real o virtual. 21) Incurrir en comportamiento indebido por fuera de la institución portando el uniforme. 22) Salir o entrar por las mallas, muros o ventanas. 23) Adquirir alimentos u otras sustancias, estando al interior de la institución, por mallas o muros por medio de vendedores ambulantes. 24) La interferencia del proceso académico por el uso de celulares, o cualquier otro medio electrónico. 25) Hacer uso de la tienda escolar en horas de clase. 26) Las manifestaciones amorosas (besos, caricias, entre otros), dentro de la institución educativa. 27) Hacer uso del restaurante escolar en horarios diferentes a los establecidos por la institución educativa. 28) Consumir alimentos en aulas de clases, salas de sistemas, laboratorios y formación general. 29) Venta de alimentos, juegos, cartas y otros elementos por los mismos estudiantes. Parágrafo: Los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) que infrinjan una de las anteriores prohibiciones serán evaluados por su actitud sin desconocer su condición de discapacidad. Artículo 34°. Uniformes de los estudiantes: La institución adoptará los uniformes que los estudiantes deben portar con base en las pautas establecidas por la ordenanza 032 de 2008, para el departamento del Tolima, que les preserven de la discriminación por razones de apariencia.
  • 15. Uniforme de diario para damas: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, falda azul oscuro con dos prenses chatos adelante y atrás, talle largo, a 4 cms. Arriba de la rodilla, media blanca a tres cuartos de la pierna, zapatos negros tipo colegial. Parágrafo. Las estudiantes embarazadas pueden utilizar vestido tipo materno de acuerdo a los colores del uniforme normal. Uniforme de diario para los varones: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, pantalón azul oscuro de dril sin entubar, con bota recta y correa negra, media azul oscura no tobillera, zapatos negros tipo colegial. Uniforme educación física para hombres y mujeres: Buso con vivos vino tinto en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, sudadera vino tinto y oro normal sin entubar, tenis blanco y medias blancas normales. Uniformes para los estudiantes de la jornada nocturna: Uniforme de diario para damas: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, medias blancas, zapatos negros. Uniforme de diario para varones: Camibuso blanco con vivos azules en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, jean azul, media azul oscura, zapatos negros. Uniforme educación física para hombres y mujeres: Buso con vivos vino tinto en el cuello y mangas, con el escudo de la institución, sudadera vino tinto y oro normal sin entubar, tenis blanco y medias blancas normales. Artículo 35°. Jornada escolar: La jornada escolar de la institución es la siguiente: Niveles Días Entrada Salida Preescolar Lunes a viernes 8:00 a.m. 12:00 a.m. Primaria Lunes a viernes 7:00 a.m. 12:00 p.m. Secundaria y Media Lunes a viernes 6:45 a.m. 12:45 p.m. Jornada nocturna Lunes a viernes 6:00 p.m. 10:00 p.m. CAPITULO IX ESTIMULO A LOS ESTUDIANTES Artículo 36°. Quienes ameritan estímulos: ameritan estímulo los estudiantes y grupo que sobresalgan por: 1. Excelente rendimiento académico al finalizar cada período. 2. Espíritu de colaboración y servicio. 3. Mejor proyecto de investigación. 4. Espíritu de superación. 5. Por contribuir al mejoramiento de la convivencia escolar. 6. Demostrar excelencia en eventos deportivos, artísticos, culturales y académicos Artículo 37°. Estímulos: se establecen como estímulos los siguientes:  Felicitación pública: exaltando su actitud ejemplar ante la comunidad educativa.  Izar el pabellón nacional y el de la institución: cuando hay celebraciones especiales.
  • 16.  Cuadro de honor: para los tres primeros estudiantes de cada grupo que se destaquen en el desempeño académico y en el comportamiento, durante cada período académico y al finalizar el año escolar.  Mención de excelencia: el estudiante que ha mantenido durante el año un promedio académico superior y un comportamiento ejemplar.  Reconocimiento especial: por su fidelidad en ceremonia de graduación a los estudiantes que han cursado todos sus estudios desde Transición a grado Once.  Reconocimiento especial: al mejor puntaje Prueba Saber Icfes grado 11°.  Mención de honor: para los estudiantes que se hayan destacado en actividades sociales, culturales y recreativas en el ámbito municipal, departamental o nacional y a dos estudiantes que por grupo hayan obtenido el primero y segundo puesto por liderazgo, superación personal, colaboración y excelente presentación personal.  Ceremonia la gala de los mejores: actividad de exaltación a los dos mejores estudiantes de cada grupo desde Preescolar hasta Undécimo, sedes urbanas y rurales. Artículo 38°. Salidas pedagógicas complementarias: Son aquellas que se realizan para conocer en forma real o simulada, fenómenos de la naturaleza, objetos, laboratorios, lugares históricos, arqueológicos y tecnológicos de interés académico y/o cultural, los cuales son indispensables para que los estudiantes comprendan y afiancen conceptos y conocimiento tratado en cada una de las áreas. La realización de estas actividades está supeditada al cumplimiento previo de los siguientes requisitos: 1. El docente presentará un proyecto en la Rectoría previa consulta a los padres de familia del respectivo curso o grado, a más tardar en el mes de enero para ser incluido en el plan operativo institucional. 2. Serán aprobadas las salidas pedagógicas, donde participen voluntariamente mínimo el 90% de los estudiantes del grado o grupo, con el fin de justificar el complemento del aprendizaje de la asignatura o área y el desplazamiento de los docentes acompañantes. 3. El padre de familia o acudiente debe firmar el permiso donde conste estar de acuerdo con la participación del estudiante en dicha salida. 4. El plan de salida debe incluir la temática, objetivos, actividades, itinerario, presupuesto, empresa que presta el servicio de transporte, seguros, afiliación a salud, responsables, entre otros. CAPITULO XII ORIENTACIONES PARA LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 39°. Perfil de los padres de familia o acudientes: El padre de familia o acudiente es una persona de buenos principios morales con valores tales como la responsabilidad, honestidad, cumplimiento con su gran espíritu de colaboración y solidaridad, consciente de la gran labor como padre o acudiente del estudiante, al cual debe brindar apoyo moral, espiritual y económico, así como ejemplo de las buenas costumbres y modales que debe manifestar como individuo perteneciente a una sociedad. Artículo 40°. Deberes de los padres de familia o acudientes: 1. Cumplir las normas contenidas en el Manual de convivencia, la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 1098 del 2006 y demás normas que determine el Ministerio de Educación Nacional. 2. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia para facilitar el proceso educativo. 3. Dotar a sus hijos o acudidos de uniformes completos tanto de diario como el de educación física y de elementos indispensables para el buen desarrollo académico.
  • 17. 4. Controlar y revisar oportunamente en casa el desarrollo académico de sus hijos y acudir a la Institución Educativa en busca de información. 5. Responder por daños materiales que el estudiante cause en la institución. 6. Solicitar por escrito permisos justificados de sus acudidos. 7. Apoyar decididamente los proyectos que tiendan al mejoramiento de la estructura física y académica de la institución. 8. Participar activamente en el consejo de padres. 9. Valorar y acatar los correctivos aplicados a sus hijos por parte de la institución. 10. Responder por lesiones físicas y morales ocasionados por sus hijos o acudidos dentro y fuera de la institución. 11. Asistir obligatoria y puntualmente a la entrega de informes, reuniones, asambleas y demás actividades comunitarias programadas por la Institución. 12. Justificar personalmente y por escrito ante el coordinador la inasistencia de sus hijos o acudidos al plantel. 13. Asistir a las conferencias, escuela de padres y otras actividades de capacitación y formación que se programen en la institución educativa. 14. Defender el buen nombre de la institución y evitar comentarios difamatorios que atenten contra su buen nombre, de sus estudiantes, docentes, directivos, en lo relativo a sus actividades, proyectos y filosofía. 15. Participar en programas para la prevención de embarazos en adolescentes, la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes (Ley 1098 de 2006). 16. Participar a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar, (Decreto 1290 de 2009). 17. Realizar seguimiento permanente del proceso evaluativo de sus hijos o acudidos, (Decreto 1290 de 2009). 18. Analizar los informes académicos periódicos con el acompañamiento y orientación de los orientadores de grado. 19. Acompañar activamente y vincularse al proceso evaluativo de los estudiantes que requieran actividades de apoyo y nivelación. Artículo 41°. Derechos de los padres de familia o acudientes: (Decreto 1286 de 2005). 1. Conocer los fines y principios que orientan la formación de la comunidad educativa Luís Felipe Pinto. 2. Formar parte del gobierno escolar cumpliendo los parámetros establecidos por la Ley. 3. Verificar que sus hijos reciban formación académica, moral y ética acorde a los principios institucionales. 4. Ser tratados con amabilidad, respeto y comprensión por parte de la comunidad educativa. 5. Participar en la elaboración, actualización y ejecución del PEI. 6. Recibir información veraz y oportuna de sus hijos respecto a los avances, desaciertos o dificultades en el proceso formativo en cada una de las áreas para brindarles ayuda oportuna. 7. Recibir ayuda y capacitación en el proceso de formación de sus hijos. 8. Apelar sobre una decisión tomada por la institución siguiendo el conducto regular establecido en el presente manual. 9. Ser atendidos oportunamente por directivos y docentes para resolver asuntos relacionados al compromiso educativo de sus hijos en horas que no afecten su jornada laboral. 10. Recibir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades sobre el rendimiento académico y disciplinario cuando lo solicite. 11. Participar directa y personalmente en las decisiones que se deben tomar sobre evaluación y promoción de sus hijos o acudidos. 12. Ser convocados como padres o acudientes para recibir el informe sobre el plan de refuerzo y acordar compromisos.
  • 18. 13. Elegir el tipo de educación que de acuerdo a sus convicciones procure el desarrollo integral de los hijos de conformidad con la constitución y la ley. 14. Denunciar por las vías legales y atendiendo el conducto regular toda anormalidad manifiesta y comprobada que se presente en la institución y que ponga en peligro la formación integral a que tienen derecho los estudiantes. 15. Conocer la información sobre resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular del establecimiento donde se encuentren matriculados sus hijos 16. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo armónico de sus hijos. 17. Hacer sus reclamaciones ante cualquier estamento de la institución educativa con una actitud de respeto y debida cultura. 18. En caso de presentarse alguna novedad que amerite la presencia del padre de familia o acudiente y éste no acudiere, se notificará por escrito y se dará un plazo de tres días hábiles para que justifique su ausencia y se haga responsable de la situación. En caso contrario la institución hará notificación a la comisaría de familia. (ley 1098/2006). 19. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo por medio de sus representantes. 20. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar (dto.1290 de 2009). 21. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes (Decreto No. 1290 de 2009). 22. Recibir los informes periódicos de información. 23. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentados sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos. (dto.1290 de 2009). 24. Tener acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigible los derechos de las mujeres (Ley 1257 de 2008, Decreto 4798 de 2011). 25. Vincularse a la comunidad educativa en la promoción, formación y protección de los derechos humanos de las mujeres para vivir libre de violencia (Ley 1257 de 2008). 26. Garantizar la formación para el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 27. A que le generen ambientes educativos libres de violencia y discriminación, donde se reconozcan y valores las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial (Ley 1257 de 2008). Artículo 42°. Procedimiento que deben seguir los padres o acudientes en sus reclamos: 1. Asistir y escuchar las observaciones que le hacen los educadores o directivos sobre la situación presentada. 2. Dialogar con el orientador de grado o docente con el cual se le ha presentado la dificultad y hacer los descargos pertinentes. 3. Si después de dialogar con el docente, el padre de familia o acudiente considera que aún no se le ha solucionado la dificultad debe comunicarse con el orientador de grado y presentar la inconformidad a consideración del Coordinador correspondiente. 4. Si aún después de haber intervenido el orientador de grado y el Coordinador, persiste el problema, el padre de familia o acudiente solicitará la intervención del Rector y si dado el caso no se soluciona acudirán en forma escrita al Consejo directivo quien dará la última palabra. CAPITULO XII
  • 19. SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR (Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013)  Definiciones  Responsabilidades para los miembros de la comunidad educativa  Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los DHSR.  Clasificación de las situaciones (Tipo I, Tipo II, Tipo III)  Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar (Componentes).  Protocolos de atención integral para la convivencia escolar  Medidas pedagógicas y acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.  Estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. Artículo 43°. Comité escolar de convivencia: Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. El respectivo Consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación del Decreto 1965 de 2013, para conformar el Comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia. Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el Comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del Consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el Comité. El Comité escolar de convivencia estará conformado por:  El Rector del establecimiento educativo, quien preside el Comité.  El Personero estudiantil.  El Docente con función de orientación.  El Coordinador cuando exista este cargo  El presidente del consejo de padres de familia  El Presidente del consejo de estudiantes  Un Docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 20. Parágrafo: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 44°. Funciones del comité escolar de convivencia: a) Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. b) Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. c) Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. d) Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. e) Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. f) Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. g) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. h) Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Sesiones: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
  • 21. Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:  Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.  Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.  Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.  Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.  Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.  Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Acciones o decisiones: El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación: Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. Tratándose de los establecimientos educativos no oficiales, los respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités. Artículo 45°. Definiciones: se entiende por: Conflictos: Situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. Conflictos manejados inadecuadamente: Situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
  • 22. c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e) Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Acoso escolar: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 46°. Clasificación de las situaciones: Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 23. Situaciones tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Artículo 47°. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITAGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR. De la institución educativa: a) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. b) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones. c) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. d) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. e) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. f) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. g) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. h) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. i) Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 24. Del rector: a) Liderar el Comité escolar de convivencia. b) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. c) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. d) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. De los docentes: a) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el Manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al Comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. b) Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. c) Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. d) Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. Del docente orientador: a) Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes. b) Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos c) Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación. d) Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral. e) Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. f) Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo. g) Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley. h) Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención integral. De los padres de familia y acudientes:
  • 25. a) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. b) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. c) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. d) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. e) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. f) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. g) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. h) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos. Artículo 48°. SITUACIONES MÁS COMUNES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DHSR. Njhhjdfhlkjdhfjdhfkjdhf Kjfdkhfdlifdlñkjfdd jdkfjdjfdol Artículo 49°. CLASIFICACION DE LAS SITUACIONEWS TIPO I, II Y III GSDHSDGSHDSD JSDJKSHDSHDÑSHD JBHLKJSHDLSHD Artículo 50°. Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar (Componentes).
  • 26. Artículo 51°. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 1. Promoción: - Promover el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. - Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. - Por parte del Comité Escolar de Convivencia. - Liderar el ajuste de los manuales de convivencia.
  • 27. - Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. - Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. - Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. - Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. - Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 2. Prevención: Ejecutar un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención: - La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa. - El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. - El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 28. 3. Atención: - Desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. - Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. - La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes o padres de familia. - El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos. - Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos. - Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. - Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda. 4. Seguimiento: Reportar oportunamente la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 29. Artículo 52°. Medidas pedagógicas y acciones que contribuyen a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran: De acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias, la institución establece el siguiente protocolo para lo promoción, prevención, atención y seguimiento de las situaciones que se presenten en la convivencia escolar: a) Promoción: La institución trabajará promoviendo la sensibilización a la comunidad educativa desde la formación y empoderamiento de herramientas para detectar y dar solución pacífica a los conflictos. b) Prevención: La institución ofrecerá desde la Escuela de padres, las orientaciones de grado, los proyectos transversales el desarrollo de las habilidades sociales y emocionales de los integrantes de la comunidad educativa como estrategia de prevención de conflictos. c) Atención: - En el aula se creará un Comité de convivencia integrado por el orientador de grado, dos estudiantes elegidos como mediadores escolares, quienes tratarán en primera instancia el caso, dejando la respectiva constancia documental del procedimiento realizado. En este Comité se atenderán los casos de pequeñas discrepancias, rencillas por malos entendidos, discriminación, marginalización, entre otros. - En la institución se creará un espacio para la conciliación escolar en la Coordinación del Comité, la cual estará integrada por el Coordinador de convivencia, el Orientador de grado y los estudiantes implicados para lograr dar claridad al caso y establecer un documento de conciliación en casos de agresión verbal o física. - Si no se cumplen los acuerdos y conciliaciones realizadas y es reiterada la falta o muy grave pasará al Comité de convivencia para la revisión y determinación correspondiente. - Se remitirá a las instituciones pertinentes siguiendo la ruta de apoyo. d) Seguimiento: - El orientador de grado en común acuerdo con la persona responsable del estudiante (Padre, Madre, acudiente o persona asignada del Hogar sustituto) plantearán un plan de trabajo y semanalmente se citará para consignar los avances y dificultades que se evidencien en el estudiante. - La Psicóloga encargada de cada caso, proporcionará charla y material pedagógico con base en el horario de clase del estudiante. - El Comité escolar de convivencia, si el caso lo amerita dará a conocer los docentes de la institución, el proceso y seguimiento del estudiante, con el fin de asegurar una opinión objetiva y formativa para el estudiante. - Los docentes que formen parte del equipo asignado al grado que pertenezca el estudiante, deberán consignar en el observador fortalezas y debilidades del estudiante. - Con base en el seguimiento, la institución determinará si se continúa con un trabajo pedagógico y/o pasa a manos de las autoridades competentes en el Municipio. - Cada uno de los puntos anteriores deberá ser consignado en el observador del alumno, dependiendo del caso. Protocolo de atención integral para la Convivencia escolar: Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: a) La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. b) Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
  • 30. internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. c) Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. d) Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. e) Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. f) Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. g) Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes Protocolo para la atención de situaciones tipo I: a) Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. b) Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. c) Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos para la atención de situaciones tipo II o III. Protocolo para la atención de situaciones tipo II: a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. b) Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. c) Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. d) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. e) Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. f) Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
  • 31. g) El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para la atención de situaciones tipo III. h) El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. i) El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia escolar. Protocolo para la atención de situaciones tipo III: a) En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. b) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. c) El presidente del Comité escolar de convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. d) No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité escolar de convivencia en los términos fijados en el Manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. e) El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. f) Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. g) El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. h) Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 8. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITAN Y GARANTICEN LA DIVULGACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA A LA COMUNIDAD EDUCATIVA, HACIENDO ÉNFASIS EN ACCIONES DIRIGIDAS A LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
  • 32. INCLUIR EN EL MANUAL: Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Artículo 53°. Definición de las faltas disciplinarias: Los diversos comportamientos humanos son los que permiten realizar algunas consideraciones en torno a las consecuencias de sus actos, bien sea favorables y positivos o violenten algún derecho personal o social. Cuando dicho proceder afecta alguna instancia de la vida personal o comunitaria, se le considera un conflicto, el cual debe solucionarse en beneficio de la excelente formación integral del estudiante y la protección del bien común principio universal de la convivencia. La falta se constituye por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes y el abuso de los derechos que contraviniendo los principios acordados en el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de convivencia y lo que atente contra los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgados por la ONU, los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620 sobre Convivencia Escolar, Decreto 1695 de 2013 y demás normas reglamentarias. Artículo 55°. Tipificación de la falta: Las faltas se tipifican de acuerdo con su naturaleza y efecto a nivel personal o colectivo, a las características y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes disciplinarios del estudiante. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS Artículo 33°. Debido proceso Artículo 34°. Conducto regular Artículo 35°. Causales atenuantes Artículo 36°. Causales agravantes Artículo 38°. Medidas correctivas y sanciones Sanciones por faltas tipo I Sanciones por faltas tipo II Sanciones por falta tipo III Artículo 39°. Recurso de reposición Artículo 40°. Causales de cancelación o NO renovación de matrícula CAPITULO X INSTRUMENTOS DE CONTROL DE LA INSTITUCION Artículo 56°. Instrumentos: Esta dimensión es concebida como una acción sana y permanente que nos conlleva al mejoramiento continuo. Este tipo de control permite asesorar, evaluar, acompañar y rediseñar siempre los procesos que competen a educadores, estudiantes y a coordinación. Además permiten estar en contacto con los proyectos en marcha, con el alcance de los logros diseñados, los perfiles propuestos y todas las otras acciones que se realicen. Control de asistencia de la institución: Se diligencia a través de una planilla teniendo en cuenta el horario de clase por grupo. Es diligenciado por un estudiante encargado y el