Lerida ie san francisco de la sierra manual pacto de convivencia 2014
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“SAN FRANCISCO DE LA SIERRA”
“PACTO DE CONVIVENCIA”
AÑO 2014
LA SIERRA, LÉRIDA (TOLIMA)
2. PACTO DE CONVIVENCIA “INSTITUCION EDUCATIVA SAN
FRANCISCO DE LA SIERRA” DE LÉRIDA (TOLIMA)
INTRODUCCIÓN
El presente pacto de convivencia tiene como propósito fundamental, convertir la
INTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA en un espacio de
convivencia pacífica, democrática y participativa, y por lo tanto, corresponde a todos y
cada uno de los miembros de la comunidad educativa (directivos, profesores,
administrativos, padres de familia, o acudientes y estudiantes) conocerlo, discutirlo
analizarlo, aplicarlo y vivenciarlo para que no sea “letra muerta” se continuara
realizando el proceso de corrección, mejoramiento y actualización de acuerdo con los
cambios constitucionales, legales, jurisprudenciales, jurídicos y de la dinámica social
institucional (decisiones del gobierno escolar y/o de sus organismos colegiados), local,
regional, nacional e internacional.
El presente pacto de convivencia, luego de ser analizado, debatido y aprobado por la
diferentes instancias democráticas y colegiadas de la institución asociación de padres
de familia, consejo estudiantil, consejo académico, y consejo de padres, fue aprobado
por el consejo directivo para entrar en vigencia a partir del año 2006 teniendo vigencia
permanente hasta cuando se presenten nuevas propuestas para su modificación,
cambio y/o ajustes, el cual se llevara a cabo de acuerdo con lo establecido en el
Articulo 15, numeral 3 del decreto 1860 de agosto 3 de 1994 o de la norma que la
sustituya, y forma parte del proyecto educativo institucional “PEI”, según lo
contemplado en el Articulo 14, numeral 7 del mismo decreto.
Toda norma atiende a los derechos y deberes de los distintos miembros de la
comunidad educativa arriba detallada, entrara a formar parte inmediata del presente
reglamento, y deberá ser difundida oralmente por el rector, los docentes, los
coordinadores y directores de grupo, así como de manera escrita por los diferentes
medios con los que cuente la institución como las carteleras, el periódico, los boletines,
blogs. Etc.
3. El presente pacto de convivencia será de obligatorio cumplimiento para los miembros
de la comunidad educativa de la institución (estudiantes, padres de familia, acudientes,
docentes, directivos, y administrativos)y se aplicará en todas SEDES y en todas las
acciones, tanto dentro como fuera del plantel.
4. 1. LA INSTITUCION
1.1. FILOSOFIA DE LA INSTITUCIÓN
La Institución Educativa “San Francisco de la Sierra” de carácter oficial departamental,
se ajusta a los parámetros establecidos en la Constitución Política de Colombia, la Ley
General de Educación y todas las demás normas que comprometen a la educación
colombiana.
Su filosofía se orienta hacia la formación integral del educando, teniendo en cuenta los
recursos y expectativas del medio social mediato e inmediato, el proceso de desarrollo
social en el cual participa constantemente, favoreciendo su evolución y progreso
individual y colectivo.
Como aspectos fundamentales de su filosofía a todos los estamentos de la comunidad
educativa, busca:
Que sea participativo, reflexivo, creativo, crítico y que adquiera compromisos y
sentido de pertenencia en la proyección y realización de los proyectos
institucionales;
Que desarrolle valores como la democracia, la solidaridad, la sana competencia,
la concertación, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y la convivencia
pacífica que permitan el alcance de la paz individual y social;
Que sus acciones ayuden y favorezcan la preservación del medio ambiente y la
conservación de la naturaleza a nivel institucional y en su habitad local, regional y
terráqueo;
Que propenda por una formación y desarrollo integral en lo físico, psicológico,
moral, ético, cívico, cultural, ocupacional, intelectual y social;
Que sus acciones garanticen la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes en los espacios educativos a través de una atención integral para la
convivencia escolar;
5. Que fomente mecanismos de prevención, protección y detección de situaciones y
conductas generadoras de violencia escolar.
1.2. VISION
La Institución Educativa “San Francisco de la Sierra” proyecta la educación formal de
sus estudiantes, de tal manera que les permita, una vez culminados sus estudios de
bachillerato, acceder a la educación superior y/o vincularse al campo laboral,
promoviendo el emprendimiento y el uso eficiente de elementos teórico – prácticos y
adelantos tecnológicos en la formación intelectual y universal en todos los campos del
saber humano, proveído a través de las áreas obligatorias y fundamentales, así como la
formación integral de su personalidad y carácter .
1.3. MISIÓN
La Institución Educativa “San Francisco de la Sierra” contribuye al desarrollo integral de
educandos, propiciando ambientes adecuados para fortalecer y vivenciar los elementos
teórico – prácticos necesarios para una formación que potencialice sus capacidades
laborales y sus interrelaciones humanas para el progreso de su entorno social.
1.4. OBJETIVOS
1.4.1. OBJETIVOS GENERALES.
1.4.1.1. Favorecer la buena formación personal integral del educando en sus aspectos físicos, psicológicos,
éticos, morales y en valores humanos, cívicos y sociales.
1.4.1.2. Facilitar el desarrollo y formación intelectual de los estudiantes mediante la educación de las áreas del
saber universal contenidos en la ley general de la educación como obligatoria y fundamental.
1.4.1.3. Estructurar la formación académica y conocimientos afines, de manera teórica y práctica que le
permitan su vinculación al campo laboral o al desarrollo de su propia empresa productiva en este ámbito,
teniendo en cuenta una educación pertinente y de calidad.
1.4.1.4. Promover la formación integral del educando, propiciando la búsqueda permanente de la excelencia, al
desarrollo de sus potencialidades y la afirmación de sus valores.
6. 1.4.1.5. Inculcar el cuidado de nuestro entorno, valorando, respetando y preservando el medio ambiente y
los recursos de la naturaleza.
1.4.1.6. Formar en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz y los principios democráticos de
igualdad, justicia, solidaridad y equidad.
1.4.1.7. Generar momentos y espacios que permitan el desarrollo de procesos de autonomía, autoestima,
convivencia sana, pacifica e igualitaria para todos.
1.4.1.8. Respetar en toda circunstancia la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
1.4.1.9. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
1.4.1.10. Abrir espacios de comunicación con padres de familia para el seguimiento, del proceso educativo y
propiciar la democracia la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
1.4.1.11. Garantizar la utilización de lo tecnológico de acceso y difusión de la cultura y dotar al
establecimiento de una biblioteca adecuada.
1.4.1.12. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio
ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.
1.4.1.13. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltratos o peores formas de
trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.4.2.1. Adquirir y desarrollar una formación académica y valores humanos, de manera teórica y práctica,
mediante conceptualización efectiva y eficaz, que le permitan la vinculación dependiente o independiente en el
campo laboral, luego de haber obtenido el título de Bachiller Académico o ingreso a la universidad.
1.4.2.2. Emplear el tiempo libre en actividades físicas de interrelación con sus compañeros, familiares y amigos que
le permitan su buena formación personal, sus buenas y sanas costumbres y valores éticos, moral es, humanos,
cívicos y sociales.
1.4.2.3. Vivencia y apropia los conocimientos propios de las áreas de formación personal (Ética y valores, Religión,
Urbanidad, Educación Artística y Educación física, Recreación y deportes); de conocimientos universales como las
ciencias humanas (Lengua Castellana, Ingles, sociales, sociales, filosofía, Democracia); las ciencias puras (
Matemáticas); las ciencias naturales y aplicadas (Biología, Física y química ) para descubrir sus inclinaciones y
gustos intelectuales que le complementen su formación académica y que le permitan escoger una profesión a fin con
esa clase de conceptos e ideas, establecidas en el plan general de estudios de la Ley 11 de 1994.
7. 1.4.2.4. Participar en los eventos de formación social cívica y democrática de la institución mediante
vinculación y participación activa en los diferentes organismos en el gobierno escolar, concejo estudiantil.
Personería estudiantil, comités educativos formales e informales elecciones y tomas de elecciones internas
de la Institución, en la familia y en el entorno social, aportando ideas para la solución de los problemas, las
necesidades y los conflictos que se presenten.
1.4.2.5. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en
pareja.
1.5. PERFIL DEL EGRESADO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN
FRANCISCO DE LA SIERRA
El propósito fundamental de la INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA
SIERRA de Lérida Tolima, es el de formar a la niñez y juventud para que participe
activamente en el desarrollo social y económico de nuestra sociedad, aportando sus
conocimientos universales y académicos, estudiados y asimilados en el plantel, y
apoyados en una buena formación integral de su personalidad.
El estudiante formado en la institución, al ingresar al claustro debe ser:
1. CAPAZ DE TOMAR DECISIONES LIBRES, RESPONSABLES Y AUTONOMOS
EN LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS.
2. CAPAZ DE UNA CONCEPCION PROPIA DEL MUNDO EN SU COMPRENSION
DE LA VIDA.
3. INTELECTUALMENTE COMPETENTE
4. UNA PERSONA QUE ADQUIERE UNA IDENTIDAD PROPIA ABRIENDOSE Y
DANDOSE A CONOCER POR SU CAPACIDAD DE AMAR Y ACEPTAR A LOS
DEMAS EN TODA LA DIMENSION HUMANA
5. CAPAZ DE UN COMPROMISO SOLIDARIO Y COMUNITARIO
8. 6. ABIERTO AL CAMBIO EN BUSCA DE UNA SOCIEDAD PRODUCTIVA Y
JUSTA
7. COMPETENTE EN GESTIÓN, MANEJO DE RECURSOS Y TECNOLOGÍA
1.6. MARCO LEGAL
El presente pacto de convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO
DE LA SIERRA de Lérida (Tolima), se fundamente en las normas a continuación se
discriminan:
Constitución política de Colombia de 1991, CPC.
Ley 99 de 1933 o Ley del medio ambiente y sus normas reglamentarias, LMA.
Ley 107 de Febrero 15 de 1994, Ley de estudios constitucionales, LEG
Ley 115 de Febrero 8 de 1994, Ley general de educación, LEG.
Ley 133 de Mayo 23 de 1994, ley de libertad religiosa y de cultos.
Ley 375 DE Julio 4 de 1997, de la juventud-
Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, sistema general de participaciones.
Ley 734 de Febrero 5 de 2001, código único disciplinario.
Ley de infancia y adolescencia.
Decreto ley 2277 de septiembre 14 de 1979, estatuto docente y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Decreto 1108 de mayo 31 de 1994, porto y consumo de estupefacientes.
Decreto 198 de 1995, izadas de bandera y actos cívicos.
Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, organización de planteles educativos.
Decreto 2247 de septiembre 11 de 1997, educación preescolar.
Decreto 190 de 2009, Sistema de evaluación de estudiantes.
Decreto 1850 de agosto 13 del 2002, jornada escolar y laboral de docentes.
Decreto 135 de enero 17 de 1996, cobros de derechos académicos y otros
costos educativos.
Decreto 1857 de agosto 3 de 1994, administración de los recursos del fondo de
servicios educativos (docentes).
Decreto 1992 de mayo 5 del 2002 administración de los recursos del fondo de
los servicios educativos.
Decreto 1743 de agosto 3 de 1994, proyectos de educación ambiental.
Resolución N° 4210 de septiembre 12 de 1992, servicio social estudiantil.
9. Resolución N° 2560 de julio 22 de 1997 estudiantes de 10 y11 como jurados de
votación- servicio social.
Resolución N° 3353 de julio 2 de 1993, proyecto de educación sexual.
Resolución N° 1600 de marzo 8 de 1994, proyecto de educación para la
democracia.
Resolución N° 144 de enero 30 del 2001, calendario académico y sus normas
reglamentarias y/o complementarias.
Ley N° 1620 de marzo 15 de 2013, “por la cual se crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, Información para el ejercicio de los Derechos Humanos,
Educación para la sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar.
1.7. DEL PROCESO DE LA MATRICULA
ARTICULO 1. REQUISITOS PARA INGRESAR POR PRIMERA VEZ EN LA
INSTITUCION.
El aspirante debe presentar:
Fotocopia del carné del Sisben o de otra entidad de seguridad social (ISS,
EPS).
Registro Civil de Nacimiento.
Fotocopia del documento de identidad.
Fotocopia de las cedulas de los padres o acudientes.
Certificado de los grados anteriores al que ingresará.
Grupo Sanguíneo y RH.
Todo estudiante que desee ingresar a la Institución Educativa lo hará a paz y
salvo, no solo en lo académico sino en lo administrativo. (SIMAT).
Dos (2) fotografías 3x4 para los grados preescolares a noveno y, (4)
fotografías para los grados Décimo y Once.
Certificado de conducta, cuando el alumno provenga de otro plantel.
Tener seguridad social o un seguro estudiantil de accidentes.
10. Presentar el paz y salvo, sin pendientes y debidamente diligenciado.
Comprometerse con la filosofía y las normas de la institución y los demás
aspectos contemplados en el Pacto de Convivencia.
Carné estudiantil y boletín final del año anterior (estudiantes antiguos).
PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes antiguos en el momento de la renovación de
la matricula deberán presentar:
Fotocopia de la clasificación del SISBEN actualizado.
Ficha SOCIO – ECONOMICA de la familia, actualizada.
EL BOLETIN final de año escolar anterior.
EL PAZ Y SALVO o documento que acredite tal condición.
EL CARNÉ ESTUDIANTIL.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los estudiantes en el momento de firmar en el libro
de matricula por primer vez y las subsiguientes, se compromete a cumplir con la
constitución política de Colombia, las leyes y especialmente con el manual de
convivencia de la institución en todas sus partes.
ARTICULO 2. ACUDIENTE. Todo estudiante deberá tener un acudiente que será el
padre O la madre o una persona mayor de edad, radicada en la Inspección de La
Sierra, de reconocida honorabilidad y responsabilidad, autorizada por escrito por los
padres, quien representara o responderá por el alumno ante la institución.
ARTICULO 3. DILIGENCIA DE LA MATRICULA. Será practicada o autorizada por el
rector o coordinador, con la presencia del estudiante y el acudiente. No se actualizara la
matricula sin llenar los requisitos exigidos por el ministerio de educación nacional
(MEN), la secretaria de educación del Tolima (SET), o de la quien haga sus veces, los
establecidos por la institución.
PARÁGRAFO. Si un estudiante antiguo no hace la renovación de la matricula en las
fechas establecidas por el plantel pierden el cupo en la respectiva jornada y si es el
caso en el establecimiento, y este podrá ser asignado por el rector a otro solicitante.
11. ARTICULO 4. CANCELACION DE LA MATRICULA. Cuando el estudiante se retire
voluntariamente del colegio por alguna causa, el acudiente deberá informar o solicitar
verbalmente o por escrito esta diligencia ante el rector o coordinador. Igualmente
verificará su estado de paz y salvo con la institución antes de autorizar la cancelación
de la matricula.
También procederá la cancelación de la matricula por la vía administrativa, cuando el
estudiante haya dejado de asistir al plantel, sin justa causa DESPUES DE OCHO (8)
SEMANAS DE ACTIVIDADESACADEMICAS EN LA JORNADA DIURNA, o haya
superado el 25% de ausencias injustificadas en clase, en este caso el coordinador
informara al rector y este procederá mediante oficio, a ordenar la cancelación de la
matricula a la secretaria del plantel.
12. 2. DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DE LOS ESTUDIANTES
2.1. DE LOS DERECHOS
ARTICULO 5. AL LIBRE DESARRROLO DE MI PERSONALIDAD. Sin mas
limitaciones que las que impone la ley los reglamentos, y respetando siempre los
derechos de los demás, sin abusar de los propios.
ARTICULO 6. Conocer oportunamente el pacto de convivencia y las demás
disposiciones pertinentes como derechos y deberes como estudiante y como persona.
ARTICULO 7. A recibir un trato amable, cordial, cortés y buen testimonio de cultura,
sociabilidad, urbanidad y valores éticos, cívicos, morales, sociales y humanos por parte
de mis profesores, directivos y personal administrativo y de servicios. Como además A
no ser discriminado por razones de sexo, credo, condición socio- económica o cualquier
otro que afecte el ejercicio de mis derechos.
ARTICULO 8. Conocer con la debida anticipación la programación, los logros e
indicadores de logros, la metodología, las técnicas de estudio y los criterios de
evaluación a seguir en cada asignatura, área, proyecto pedagógico y unidad didáctica a
desarrollar.
ARTICULO 9. Recibir 40 semanas de clases completas con orientaciones actualizadas
y previamente preparadas por mis maestros, y de manera responsable y adecuada a mi
desarrollo mental y psicológico.
ARTICULO 10. Para el aprovechamiento del tiempo libre, debo recibir recreación
prácticas deportivas, culturales, sociales, y cívicas que me ayuden a una información
integral sana tanto fundamental como física y psicológicamente, dentro de un ambiente
físico y adecuado, y a participar en las demás actividades programadas por la
institución para fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas
nacionales y extranjeras como actividades extracurriculares.
ARTICULO 11. A no ser intimidado, acosado, humillado, ridiculizado, difamado,
coaccionado, aislado, amenazado o incitado a la violencia por parte de los miembros de
la comunidad educativa y demás definiciones planteadas en el Art 2, de la Ley 1620.
13. ARTICULO 12. A no ser intimidado con el uso deliberado de las nuevas tecnologías de
información (internet, redes sociales, correo electrónico, telefonía móvil y video juegos
online), evitando así el ciberbullying o ciberacoso escolar.
ARTICULO 13. A disponer del tiempo necesario para la preparación, realización y
presentación de mis actividades curriculares, evaluaciones, trabajos y demás labores
académicas, culturales, deportivas, sociales y similares.
ARTICULO 14. A poseer un carné estudiantil que me acredite como miembro activo de
la comunidad educativo de la INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA
SIERRA de Lérida (Tolima), y a poseer un seguro estudiantil que me ampare en caso
de accidentes adquirido por mis padres y acudientes.
ARTICULO 15. A disfrutar y utilizar responsablemente de todos los servicios de
bienestar que me brinde la institución (tienda y trasporte escolar , orientación y
consejería profesional, restaurante, etc.) así como los de carácter académico y técnico
para mi buena formación personal e integral.
ARTICULO 16. A ser respetado a mi credo religioso, mi conciencia, mi libre desarrollo
de la personalidad mis convicciones políticas y sociales sin menoscabar ni violar o
atentar contra los derechos de los demás.
ARTICULO 17. Ser estimulado en los diferentes campos de mi formación integral
personal, social, cultural, cívica, de valores humanos y técnica.
ARTICULO 18. A participar activamente en la elaboración, evaluación y mejoramiento
de este pacto y del PEI.
ARTICULO 19. A elegir y ser elegido como representante a los consejos estudiantil y
directivo y demás comités y organismos que se crean en la institución, así como a
personero estudiantil, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes, avalados
por el consejo de profesores y el coordinador y constatados en los archivos del
establecimiento:
Haber tenido en el año inmediatamente anterior un rendimiento académico
excelente o sobresaliente.
Haber estudiado por lo menos, durante los dos años anteriores en la institución.
No haber tenido antecedentes disciplinarios en ninguno de los años anteriores.
14. PARAGRAFO PRIMERO. Si el rendimiento académico decae y/o hubiere infracción
disciplinaria durante el ejercicio de estas dignidades, el concejo Directivo quitara la
investidura al estudiante, y se procederá a la elección de su reemplazo en la forma
como lo determina el PEI, en la sección correspondiente a “Los órganos, funciones y
forma de integración del Gobierno Escolar “, según lo establecido en el Artículo 14 del
Decreto 1860 de 1994 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARRAFO SEGUNDO. Habrá un (1) personero estudiantil por cada jornada del
bachillerato, y uno por las sedes de primaria que será un estudiante de la sede que
tenga el mayor número de estudiantes y curse el grado 5°. Del mismo modo, habrá un
(1) representante por cada curso al consejo Estudiantil, a partir del grado de educación
primaria.
ARTICULO 20. A la celebración del DIA DEL ESTUDIANTE que se realizara el día 8
de junio. En caso de ser este un día festivo, la celebración se hará en el día hábil
anterior a esta fecha. Esta celebración podrá ser por cursos, secciones o
colectivamente todo el plantel, según lo propongan los alumnos.
ARTICULO 21. A ser atendido en mis RECLAMOS Y SOLICITUDES respetuosas
particulares o colectivas, de manera directa o por intermedio del personero o consejo
estudiantil, en forma verbal o por escrito, en asuntos de índole académica, disciplinaria
y/o de bienestar, siguiendo el CONDUCTO REGULAR, que será además el mismo
para la solución dialogada de los conflictos, establecido así:
Con el docente del área, asignatura o proyecto.
Con el Director de Grupo.
Con el profesor de Disciplina.
Con el coordinador.
Con el rector.
Con el consejo Directivo o el Consejo Académico (si el problema es de
carácter curricular).
PARRAFO PRIMERO. De no ser atendido según el procedimiento anterior, tengo
derecho a presentar mis reclamos ante las autoridades competentes del orden
Educativo, Judicial y/o Administrativo, externas al plantel.
PARRAFO SEGUNDO. Cuando incurriere en falta grave o gravísima por primera vez,
esta será remitida al COMITÉ DE CONVIVENCIA, conformado por el personero
Estudiantil, un padre de familia elegido por el Consejo de Padres, y un Docente elegido
15. el Concejo de Profesores, todos ellos de la respectiva jornada, quienes estudiaran el
caso, harán las recomendaciones y establecerán los compromisos de las partes en
conflicto, con la presencia de los respectivos padres de familia o acudientes, hechos
que se consignaran en un acta, dentro de un libro destinado para este fin. Si ocurriere
una segunda falta grave o gravísima, o no se cumpliere con los compromisos pactados
en el comité de convivencia, entonces el o los estudiantes comprometidos, ingresaran
al proceso disciplinario normal pertinente. Este comité también podrá intervenir en el
caso de conflictos entre los demás miembros y estamentos d la comunidad educativa.
ARTICULO 22. A que se me adelante el DEBIDO PROCESO en todas las actuaciones
disciplinarias y/o académicas, el cual será así:
22.1. Descripción y precisión de las acusaciones, con sus pruebas, testimonios y
evidencias, las cuales se consignaran en el espacio del observador del estudiante,
destinado para mí, indicando los artículos del Pacto de Convivencia violados con mis
actuaciones.
22.2. Presentación de mis descargos, testigos, testimonios y evidencias para
controvertir las acusaciones.
22.3. Decisión final de quien reglamentariamente debe decidir la situación presentada y
las sanciones y seguimiento a que haya lugar, precisando además cual será la sanción
siguiente en caso de presentarse una nueva situación de orden disciplinario o similar.
Así ejerzo mi DERECHO A LA DEFENSA. El procedimiento será breve y sumario y su
desarrollo puede ser incluso verbal solamente para la aplicación de la sanción de
SUSPENSION TEMPORAL se dispondrá hasta tres (3) días para rendir los descargos,
testimonios y pruebas, y el investigador dispondrá de otros tres (3) días calendario
académico para aplicar la sanción. Si la sanción es de MATRICULA CON
COMPROMISO o de EXCLUSION tendré cinco (5) días calendario para mi defensa y
el responsable de investigar y aplicar la sanción o exonerar, tendrá DIEZ (10) días
hábiles, la cual se podrá ejecutar a partir del año siguiente si el fallo fuere finalizando el
año escolar.
ARTICULO 23. A no recibir sanciones cuando estas impliquen escarnio o afecten mi
dignidad personal.
ARTICULO 24. A recibir información y formación en promoción, prevención, atención,
seguimiento y protección sobre: la educación para el ejercicio de los Derechos
Humanos, Sexuales y Reproductivos.
16. ARTICULO 25. A presentar acción de tutela o de cumplimiento cuando resulten
vulnerados mis derechos constitucionales fundamentales.
2.2. DE LOS DEBERES
ARTICULO 26. Cumplir y vivenciar la constitución política de Colombia, las leyes,
reglamentos y el presente pacto de convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN
FRANCISCO DE LA SIERRAde Lérida Tolima.
ARTICULO 27. Respetar los derechos de las demás personas y no abusar de los
propios.
ARTICULO 28. A no intimidar, acosar, humillar, ridiculizar, difamar, coaccionar, aislar,
amenazar o incitar a la violencia a los miembros de la comunidad educativa y demás
definiciones planteadas en el Art 2, de la Ley 1620.
ARTICULO 29. A no intimidar con el uso deliberado de las nuevas tecnologías de
información (internet, redes sociales, correo electrónico, telefonía móvil y video juegos
online), para evitar así el ciberbullying o ciberacoso escolar.
ARTICULO 30. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades sociales,
culturales, deportivas, y de apoyo curricular programadas en la Institución, en los
horarios establecidos para estos fines; presentándome 10 minutos antes de iniciar las
respectivas labores y actos.
ARTICULO 31. Presentarme a la Institución y en todos los actos en los cuales éste
participe, debidamente bañado y bien vestido con los uniformes democráticamente
seleccionados por nosotros, que serán así:
MUJERES:
Camibuso blanco con el escudo del colegio en la parte superior izquierda.
Zapatos con cordones de color negro.
Medias color blanco sin adornos.
Falda de prenses de dos y medio centímetros de ancho en poliéster azul oscuro a la
altura de la rodilla.
17. HOMBRES:
Camibuso blanco con el escudo del colegio en la parte superior izquierda.
Zapatos con cordones de color negro.
Medias color azul oscuro sin adornos.
Pantalón azul oscuro, bota recta, con correa negra.
PARAGRAFO PRIMERO. EL UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA será igual para
hombres y mujeres, así:
Camibuso de color blanco con el escudo del colegio en la parte superior izquierda.
Pantaloneta color vino tinto con franja lateral de color oro (según modelo).
Tenis y medias de color blanco sin adornos.
La sudadera, será de color vino tinto con franja lateral de color oro (según modelo),
bota recta y a la cintura.
PARAGRAFO SEGUNDO. El cambio de los uniformes solo se puede realizar cada
seis (6) años, y para hacerlo, se tomara el consenso de todos los padres de familia. En
el evento de aceptar el cambio de modelos, colores, etc. Por la mayoría de ellos, solo
se procederá en la medida en que los estudiantes vayan dejando sus uniformes por
pequeños, deterioros, etc. Todos los estudiantes deberán estar uniformados a
partir de la primera semana de mayo.
ARTICULO 32. Presentar el carnet estudiantil debidamente refrendado para ingresar al
plantel, tanto en mi jornada y sección, como aquellas otras en las que sea autorizado
por el rector, el coordinador, el profesor de disciplina, o para obtener el servicio que me
brinda el bienestar de la institución.
ARTICULO 33. Responder por el cuidado físico de los muebles, enseres, materiales
didácticos, y demás recursos tanto de la institución como de mis compañeros, que me
faciliten para el desempeño de mi estudio y actividades afines, y firmar el acta de
responsabilidad sobre los entregados a mi cuidado (pupitres, sillas, , computadores,
implementos deportivos, etc.) y pagar el arreglo cuando los dañe intencionalmente o por
abuso, o reponerlos en caso de pérdida o destrucción de los mismos.
18. ARTICULO 34. Participar en los eventos programados por la institución, así como la
integración voluntaria a los grupos culturales, ecológicos, deportivos y/o científicos y los
demás que se creen en el plantel, ejerciendo un comportamiento ejemplar que implique
ser responsable, leal, honesto, tolerante y solidario, siendo consciente que al participar
en ellos, no me exime de la presentación de todas las tareas escolares, las cuales
serán acordadas con los profesores correspondientes.
ARTICULO 35. Asistir de manera obligatoria y responsable a las actividades
programadas por la Institución, para la divulgación de la Ley de Matoneo y las
diferentes practicas a seguir en la Ruta de Atención Integral Institucional.
ARTICULO 36. Entregar oportunamente las citaciones y comunicaciones que la
institución envíe a mis padres y/o acudientes.
ARTICULO 37. Presentar las evaluaciones y trabajos que los profesores consideren
pertinentes y necesarios para el desarrollo de los programas académicos y proyectos
educativos según los planes de estudio del colegio.
ARTICULO 38. Demostrar mediante certificado médico, la inhabilidad para realizar
ejercicios en la clase de educación física, o en cualquier otra. Lo anterior no me exime
de asistir a las clases en los horarios establecidos por la institución y de realizar
teóricamente o como ayudante del profesor, tareas que pueda realizar según el tema
trabajado.
ARTICULO 39. Cumplir puntual y oportunamente con las tareas, trabajos, consultas y
demás obligaciones escolares, al igual que con los textos, cuadernos e implementos
requeridos para realizar mi buenas educación y formación profesional.
ARTICULO 40. Cursar y aprobar todas las áreas, asignaturas, y proyectos del plan de
estudios, y participar de todas las actividades extracurriculares que tengan que ver con
el desarrollo del mismo (social, comunitario, artístico, cultural, deportivo, etc.) en el nivel
territorial y en los eventos en los que participe el colegio, y prepararme muy bien
durante todos los años de estudio, para estar bien estructurado intelectualmente y
obtener buenos resultados en las pruebas del ICFES o de estado, y en las pruebas
SABER.
19. ARTICULO 41. Ser moderado y respetuoso durante los juegos, el descanso, las
actividades lúdicas, y educativas teniendo presente que el espacio es reducido y que
debe ser compartido por todos los que estamos en la institución, evitando los gritos,
desordenes y actitudes similares.
ARTICULO 42. Cumplir con los turnos de aseo en los lugares asignados (salones,
patios, etc.) y colaborar permanentemente con la buena presentación de los espacios
del plantel, sin arrojar basura ni papeles u otros elementos que desluzcan la buena
presentación de mi entorno escolar: patios, salones, corredores, etc.
ARTICULO 43. Llegar puntualmente al salón de clases después de los descansos y
permanecer en él durante las horas de estudio, en el lugar asignado por los profesores,
manteniendo el orden y la disciplina. No debo estar en los salones y aulas especiales
de estudio durante los descansos.
ARTICULO 44. Escuchar y acatar con respeto las observaciones que me haga el
rector, el coordinador, los profesores y demás integrantes de la comunidad Educativa,
incluso al monitor de curso, el personero estudiantil y el representante del grupo.
ARTICULO 45. Presentar justificación verbal o escrita por parte de mi acudiente
cuando no pueda asistir al plantel, y poder gozar así de los beneficios que me concede
el presente pacto de Convivencia.
ARTICULO 46. Dar un trato respetuoso, amable, cordial y cortes a mis compañeros,
orientadores, directivos, empleados de la institución y personas ajenas al mismo, tanto
dentro como fuera del establecimiento Educativo.
ARTICULO 47. Los niños y adolescentes presentarse a la institución con cabello corto
y bien peinados.
ARTICULO 48. Los niños y adolescentes presentarse a la institución sin accesorios
como piercings, aretes, pulseras, expansores o cadenas.
ARTICULO 49. Las niñas y adolescentes presentarse a la institución sin esmalte en
las uñas de las manos, maquillaje y otros accesorios que no sean parte del uniforme.
20. ARTICULO 50. Mantener un comportamiento excelente dentro y fuera de la institución,
ya que represento formalmente al establecimiento en todo momento y lugar.
2.3. ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES
Es deber de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA de
Lérida Tolima, resaltar el buen desempeño social, académico, científico, cultural,
deportivo y disciplinario de los estudiantes, cuando actúen en representación de la
institución. En consecuencia con lo anterior se establecen los siguientes ESTÍMULOS:
ARTICULO 51. Reconocimiento público por alguna actuación destacada y meritoria en
representación del colegio. Lo establecen del coordinador y el Rector del plantel. Se
promulga en el periódico, carteleras del plantel o en reuniones de carácter general.
ARTICULO 52. Izar y portar en orden descendente las banderas de Colombia, del
Tolima, de Lérida, de la institución, y el escudo del colegio según el desempeño en lo
académico y disciplinario al finalizar un periodo académico. Según el promedio
académico o el numero de excelentes que haya obtenido. Seré portador del mismo
en todos los actos de carácter cívico y cultural en los que participe el plantel, durante
ese periodo, y lo entregare, en el siguiente periodo a mi sucesor. Lo establece el
consejo de profesores de cada sección o jornada. Formaran parte del CUADRO DE
HONOR de la institución durante el respectivo periodo. Los mejores alumnos del
periodo IV inician el siguiente año escolar en el cuadro de honor y portando los
estandartes de las banderas y escudos respectivos.
También participan del acto cívico de izar bandera los alumnos destacados por su
espíritu de compañerismo, solidaridad, las acciones encaminadas a la conservación del
medio ambiente escolar y local y, otras formativas y educativas a juicio de los docentes
y comité directivo del plantel, conformado por el rector y el coordinador.
ARTICULO 53. Representar la institución en eventos municipales, departamentales y/o
nacionales e internacionales, en actividades de carácter científico, cultural, deportivo,
intelectual, y similares. La proposición la hacen los profesores de las áreas pertinentes.
Los alumnos deben tener un comportamiento social y rendimientos académicos
excelentes, sobresalientes y/o aceptables como mínimo.
ARTICULO 54. UN DIA DE CONVIVENCIA Y RECREACIÓN con su respectivo
director de grupo y la compañía de dos (2) docentes, al curso de mejor rendimiento
21. académico y comportamiento social en cada sección y jornada, en cada periodo
académico, de manera colectiva. Se realizara el viernes siguiente a la comunidad oficial
este merito. La valoración le hace el consejo de profesores de la respectiva sección o
jornada y el coordinador de la misma o quien haga sus veces, basándose en el mayor
numero de excelentes obtenidos por todo los estudiantes de los cursos, o el mejor
promedio estadístico si el plantel cuenta con esta forma de clasificación.
ARTICULO 55. MEDALLA DE MEJOR ICFES: el estudiante que obtenga en mayor
puntaje en las pruebas de estado en cada sección y jornada. Tendrá su nombre inscrito
en la medalla y resaltara el merito de ser el mejor ICFES en la respectiva jornada o
sección. Se establecerá mediante la resolución de meritos contemplada en l este
reglamento, y se entregara, el día de graduación de la respectiva promoción de
bachilleres.
ARTICULO 56. CONDECORACIÓN DE EXCELENCIA: para el mejor estudiante de
cada sección y jornada, en cada nivel educativo de la institución: preescolar, básica
primaria y secundaria. Se entregara la medalla respectiva con la inscripción de
EXCELENCIA, en nivel educativo y el nombre del estudiante. Se entregaran el día de la
clausura y en los grados de los bachilleres. Se establecerá al finalizar el año escolar y
formará parte de la resolución contemplada en el ARTÍCULO 34 de este reglamento
ARTICULO 57. Estimular manifestaciones e indicaciones culturales de los niños y niñas
y adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica.
ARTICULO 58. Adquirir conocimientos de idiomas nacionales y extranjeras y de
lenguas especiales.
22. 3. DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
El presente Pacto de Convivencia del Plantel es un medio para ayudar a mejorar mi
personalidad y carácter, aprendiendo paulatinamente a modelar mi comportamiento
social e interpersonal. En el evento de incumplir con los deberes o cometer alguna de
las faltas calificadas como leves, graves y gravísimas, me hare acreedor y responsable
de mis actos y, de la consecuente sanción que pueda acarrearme mi errada conducta o
actitud física, verbal o psicológica.
PARAGRAFO: Si algún miembro de la comunidad educativa incurre en una conducta
tipificada como Violencia Escolar o Matoneo se procederá de acuerdo a lo establecido
en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 o Ley de Matoneo
3.1. SON FALTAS LEVES (SE CONSIGNAN EN EL ANECDOTARIO)
ARTICULO 59. Incumplir mis deberes como estudiante de la INSTITUCION
EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA de Lérida Tolima, tanto dentro como
fuera del plantel, plasmadas en este Manual de Convivencia.
ARTICULO 60. Llegar tarde al Colegio, a las clases, actividades extra-clase o trabajos
pendientes con mi estudio. Si llego tarde al colegio, colaborare con la buena
presentación de las instalaciones de Plantel.
ARTICULO 61. Generar y/o participar en actos de indisciplina que interrumpa el orden
de las clases, actos culturales, cívicos, sociales, deportivos, izadas de bandera y demás
actividades en las que participe el Plantel.
ARTICULO 62. Realizar otro tipo de actividad de la ejecutada en un momento
determinado como las clases, actos cívicos, sociales, deportivos, laboratorios, etc.
ARTICULO 63. Ingresar a los sitios de acceso restringido como oficinas, laboratorios,
sala de profesores, etc. Sin la debida autorización.
ARTICULO 64. Llevar a clases o a las actividades del Colegio, elementos y objetos
que no tengan relación directa con las clases o eventos ejecutados, y que interfieran
con el normal desarrollo de las actividades que se están realizando (yoyos, atareis,
radios, pitos, pistolas, naipes, armas blancas, celulares, etc.).En este caso se
23. decomisaran tales objetos y serán devueltos directamente al padre de familia, firmando
un compromiso de no volverlos a traer.
ARTICULO 65. Arrastrar las sillas individual o colectivamente para hacer ruido o
desorden.
ARTICULO 66. Tocar la campana o timbrar sin la debida autorización, creando caos y
desorden en el plantel.
ARTICULO 67. Usar gorras y otros elementos no contemplados como parte del
uniforme. Las gorras y los otros elementos aquí referidos serán decomisados y
entregados al finalizar el año escolar.
ARTICULO 68. Consumir bebidas, comestibles y chicles en las aulas o clases
especiales y en los actos solemnes del colegio.
3.2. SON FALTAS GRAVES
(CAUSAN SUSPENSION Y/O MATRICULA CON COMPROMISO)
ARTICULO 69. Reincidir en tres o más oportunidades en la comisión de las faltas leves
y/o en la violación a mis deberes.
ARTICULO 70. Causar un daño intencional a los elementos de trabajo y bienes de mis
compañeros, profesores, administrativos y/o de la institución. Además de la sanción
disciplinaria debo restituir los elementos que haya dañado.
ARTICULO 71. Hacer fraude o copia en las evaluaciones y/o trabajos; además la
sanción académica y disciplinaria, se anulan los mismos.
ARTICULO 72. Irrespetar la palabra y/o hecho de cualquier persona, sea propia o
ajena a la institución.
ARTICULO 73. Cuando acumula cinco llegadas tarde al establecimiento Educativo sin
una justificación valedera, en el mismo periodo.
24. ARTICULO 74. Inasistencia voluntaria y persistente durante cinco o más días al
Colegio dentro de un mismo mes y sin justificación alguna.
ARTICULO 75. Inasistencia a clases u otras actividades individual o colectiva en las
que participe o realice la institución, para crear desorden o desobediencia.
ARTICULO 76. Emplear expresiones soeces y/o vulgares para referirse o tratar a las
personas, sean del Colegio o no.
ARTICULO 77. Evasión del plantel, de las clases o de las actividades extracurriculares
programadas por el Colegio.
ARTICULO 78. La insubordinación o desobediencia para acatar las órdenes dadas con
el debido respeto de parte de algún miembro de la comunidad educativa del Plantel, en
relación con el cumplimiento de los deberes o evitando la comisión de alguna falta.
ARTICULO 79. Permanecer en sitios como bares, discotecas, billares y juegos de azar
usando alguna prenda de uniforme.
ARTICULO 80. Propiciar o realizar celebraciones inadecuadas de cumpleaños dentro o
fuera del Plantel arrojando huevos, maizena, agua, arena, etc.
ARTICULO 81. Cuando concedido un permiso para salir del Plantel o de alguna
actividad en la que este participe, no regresa oportunamente, se evada o se le
compruebe falsedad en la solicitud para la ausencia.
ARTICULO 82. Reincidir en el fraude en las evaluaciones o trabajos escolares u otras
responsabilidades como estudiante.
ARTICULO 83. El incumplimiento voluntario de alguna sanción impuesta por infracción
al Manual de Convivencia.
ARTICULO 84. Escribir y/o dibujar epítetos, expresiones, grafitis obscenos, vulgares o
soeces en paredes, pupitres, libros, cuadernos, etc. Que denigren del honor y la honra
de las personas o las instituciones.
25. ARTICULO 85. Encubrir las faltas de los demás o entorpecer alguna investigación que
adelante cualquier autoridad perteneciente o no a la institución.
ARTICULO 86. Interrumpir las clases, actos culturales, deportivos, religiosos, cívicos,
etc. Con silbidos, gritos o acciones que causen molestia a los participantes o
ejecutores.
ARTICULO 87. El uso de celulares en las clases, actos culturales o ceremonias
especiales.
ARTICULO 88. La trasgresión de alguna de las prohibiciones siguientes en el uso de
las SALA DE SISTEMAS:
Ingresar y/o consumir bebidas, dulces, chicles, comidas y sustancias similares.
Fumar dentro de la sala.
Desconfigurar los equipos, suprimir programas o agregar otros no permitidos.
Generar indisciplina o no permanecer en el sitio del trabajo.
Enviar impresiones no autorizadas.
Dañar y/o sustraer elementos del hardware.
Enviar mensajes ofensivos, terroristas, vulgares y similares o crear archivos de
esta naturaleza.
Manipular el servidor, el aire acondicionado, los controles eléctricos y similares
sin autorización.
Ingresar memorias no autorizadas o elementos no permitidos: Cuadernos,
lápices, cd, etc. Estos elementos se decomisaran.
PARAGRAFO. Además de la sanción disciplinaria, el estudiante se somete al siguiente
proceso sancionatorio en relación con el uso de la Sala de Sistemas:
La primera vez, no puede asistir a clases durante una (1) semana.
La segunda vez, no puede asistir a clases durante un (1) periodo.
La tercera vez, no puede ingresar al aula de sistemas durante un (1) semestre.
La cuarta vez, pierde el derecho al uso de la sala durante un (1) año.
ARTICULO 89. En el caso del USO DEL TRANSPORTE ESCOLAR, se consideran
faltas graves.
26. Tratar con groserías y/o vulgaridades al conductor, los pasajeros o transeúntes.
Crear desorden e indisciplina cuando use el servicio.
No acatar las órdenes o llamados de atención de parte del conductor o
responsable del transporte escolar.
Causar daños a muebles y partes del vehículo. Se suspende el servicio por un
año. Si reincide se hará de por vida.
PARÁGRAFO. Si los usuarios son personas particulares no volverán a disfrutar del
servicio.
3.3. SON FALTAS GRAVISMAS (CAUSAN LA ESCLUSIÓN DEL PLANTEL).
ARTICULO 90. Reincidir en una más o más faltas graves.
ARTICULO 91. El uso de espejos y de celulares para violar la intimidad de los
compañeros, pedos químicos, polvos pica- pica, pólvora y otras sustancias similares
que puedan causar daños físicos y/o en los miembros de la comunidad educativa de la
institución.
ARTICULO 92. Portar o introducir armas de fuego y/o (cuchillos, navajas y similares)
al plantel o en las actividades en la que este participe, excepto que sean solicitadas por
los docentes, directivos o personal administrativo para cumplir o desarrollar alguna labor
educativa especial. Los elementos incautados son suficientes evidencias para la
aplicación de la sanción respectiva y se confiscaran para ser entregados a la autoridad
competente.
ARTICULO 93. Fumar, consumir, introducir, comercializar o inducir al consumo de
bebidas alcohólicas psicotrópicas y/o alucinógenos dentro o fuera de la institución.
Igual cuando consuma cigarrillos o incite a otros a que lo hagan dentro del plantel
o en los actos que este participe.
ARTICULO 94. El hurto de dinero, de libros, útiles escolares, bienes de la institución o
de las personas que laboran en el, etc. O encubrir a los alumnos que realizan esta clase
de actos. Debe reponer lo robado.
ARTICULO 95. Propiciar o participar en peleas dentro y fuera del establecimiento con o
sin uniforme.
27. ARTICULO 96. La agresión física, verbal, psicológica, la intimidación, ridiculización,
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de
manera reiterada y sistemática, a cualquier miembro de la comunidad del plantel o del
medio social en el que viven. Si causa daños físicos, el agresor debe responder
económicamente por los gastos.
ARTICULO 97. Alterar y/o falsificar certificados, calificaciones, trabajos, excusas y
demás documentos que significan procesos educativos o evaluativos a cualquier
documento oficial.
ARTICULO 98. Reiterada destrucción de objetos y útiles de la institución y/o de sus
compañeros. Debe responder económicamente por ellos.
ARTICULO 99. En cumplimiento de un compromiso firmado con anterioridad, bien sea
en el observador del alumno o mediante un acta.
ARTICULO 100. Cuando los hechos cometidos dentro o fuera del establecimiento
menoscaben el buen nombre de la institución como investigaciones penales,
secuestros, escándalos, atracos, extorciones, delitos sexuales y similares.
ARTICULO 101. Cuando pierda dos años lectivos consecutivos en un mismo grado.
ARTICULO 102. Cuando a juicio del coordinador y el consejo de profesores al finalizar
cada periodo académico en el año escolar, tenga rendimiento académico bajo (6 o
más asignaturas áreas o proyectos con insuficiente o deficiente) y mal comportamiento
social sea BAJO así el rendimiento académico sea Básico, Alto o superior.
ARTICULO 103. El uso de prácticas satánicas o de brujería.
ARTICULO 104. La comisión de acciones violentas o la inducción de otros a
cometerlas, conformar pandillas delictivas, la participación en grupos al margen de la
ley, o la comisión de delitos contemplados en el código penal colombiano como
privativos de la libertad.
ARTICULO 105. La intencionalidad o comportamientos de agresión sexual, intentar
besar o acariciar suave o violentamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa de manera directa o furtiva.
28. 3.4. DE LAS SANCIONES
ARTICULO 106. ANOTACIÓN EN EL OBSERVADOR O ANECDOTARIO DEL
ALUMNO. Se establece esta sanción cuando infrinja las faltas leves. La aplica el
docente o directivo que tenga conocimiento directo o indirecto del caso. El alumno debe
comprometerse a mejorar su comportamiento .el seguimiento lo hace el director de
grupo.
ARTICULO 107. SUPENSIÓN TEMPORAL DE CLASES. Se aplica cuando se causan
faltas graves. La establece el coordinador de la sección o jornada y el mismo hará el
seguimiento. La suspensión puede ser de uno a tres días y se citara al acudiente para
darle a conocer la sanción, las causas y consecuencias, verbalmente o por escrito si no
asiste al plantel.
Durante los días de suspensión deberá realizar un trabajo ecológico en el medio
geográfico de la población, consiste en la siembra y cuidado permanente de TRES (3)
plantas en lugar determinado por el docente responsable del proyecto ecológico o del
servicio social, o un trabajo afín. También lo puede cumplir en acciones de buena
presentación y embellecimiento de las instalaciones del plantel.
ARTICULO 108. ACTA DE COMPROMISO O MATRICULA EN OBSERVACIÓN. Se
aplica cuando un estudiante que ha sido suspendido de clases comete una nueva falta,
así sea leve. La aplica el rector o coordinador de la jornada. El alumno debe asistir por
su propia cuenta a terapia con un profesional de la psicología o psiquiatría. Si no se le
hace, entonces se le aplica como sanción, la EXCLUSIÓN al finalizar el año escolar, el
organismo o directivo que aplico la MATRICULA CON COMPROMISO, decide si se le
suspende o continua en el año siguiente bajo esta condición.
ARTICULO 109. EXCLUSION COMO ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN. Procede
cuando se incurra en las faltas gravísimas. Puede ocurrir en cualquier momento del año
según la intencionalidad, reincidencia o la gravedad de la falta o faltas cometidas. La
aplica el rector mediante resolución motivada, previo concepto de la junta directiva de la
asociación de padres de familia si el estudiante no ha cumplido 18 años de edad.
El estudiante tiene derecho a los recursos de REPOSICIÓN ante el rector, el cual debe
decidir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la representación del
recurso, y al de APELACIÓN ante el gobierno escolar en pleno, dentro cinco (5)
días hábiles siguientes a la culminación del tiempo de la solicitud del recurso de
29. reposición. El tiempo vacacional no se contabiliza. Si fuere finalizado el año escolar, la
decisión se tomara cuando se inicien las clases en el año lectivo siguiente. Si la
decisión se confirma, el rector emitirá una nueva resolución y contra esta segunda
providencia no existe recursos administrativos institucionales.
PARAGRAFO. Si la falta cometida ocurre dentro del último periodo académico del año
escolar, el rector puede permitirle al estudiante, terminar el año escolar de manera
desescolarizada, es decir, el alumno no viene a clases pero tiene el derecho a que
presente las evaluaciones que le permitan continuar y terminar su año escolar. Así lo
dejara escrito en la segunda resolución y la exclusión se hará efectiva al año siguiente,
sin el beneficio de ningún recurso ante lista decisión final, en todo caso, el estudiante
excluido no se recibe antes de cumplidos cincos años de la sanción.
ARTICULO 110. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR. El comité de Convivencia en su labor formativa establecerá un trabajo
pedagógico buscando la mitigación de la conducta punible. Caso contrario, se le dará
tramité a otras instancias establecidas por la ley.
ARTICULO 111. DEFINICIONES DE LAS AGRESIONES: (Art. 39. Decreto 1965 de
sept 11 de 2013)
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
30. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos,
burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen
que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a
otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos
íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos
sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes
de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se
revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,
es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146
de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto
o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, uti lizando
la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando
31. las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes
entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad
para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTICULO 112. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo 11. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna
para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo 111. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTICULO 113. ORDEN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se aplicaran
preferentemente en el orden de los artículos 104,105,106 y 107 de este manual de
convivencia, pero el orden y la magnitud de la sanción estará sujeta a la gravedad de la
33. 4. ACUERDOS ACADÉMICOS
4.1. DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN
CRITERIOS PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DEL RENDIMIENTO DEL
APRENDIZAJE DEL EDUCANDO
En esta propuesta se desarrollan los aspectos planteados por los Artículos3, 4 y 6 del
Decreto 1290 de 2009.
4.1.1. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION:
A. LA EVALUACION: La evaluación es un proceso permanente que busca
estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y
valoración del desarrollo de competencias y del alcance de los objetivos y fines
propuestos en el P.E.I. y de manera especial en el plan de estudios y el manual
de convivencia en función de la calidad y excelencia .
El estudiante de la Institución está predeterminado cognitiva, motriz, volitiva y
psicomotoramente para adquirir y asimilar el conocimiento constructivo que
imparten los docentes de la Institución.
Las características individuales de los estudiantes se determinan por las
necesidades que cada uno tiene en sus hogares, encontramos jóvenes que
trabajan en oficios agrícolas u oficios varios en el hogar, por esta razón los
desarrollos o avances en el proceso de formación son diversos y las expectativas
diferentes.
Como el proceso de adquisición del conocimiento es individual, este va a la par
del desarrollo de cada estudiante y se evidencian de manera personal en cada
uno de ellos.
Con la aplicación de estrategias metodológicas diseñadas dentro del marco
pedagógico institucional, se identifican los ritmos de aprendizaje de los
estudiantes para valorar los aspectos de formación integral en los educandos.
Con el SIE los docentes adoptan estrategias procedimentales que alimentan los
contenidos que aportan los conocimientos básicos de los educandos en cada
34. una de las áreas fundamentales y complementarias indispensables en un
desarrollo integral.
El proceso pedagógico adoptado por la Institución permite que el educando se
alimente y retroalimente con información académica, a través de mecanismos
didácticos con formas innovadoras y creativas que apoyan al educando en las
necesidades presentadas y se fortalezcan los procesos de formación integral.
El proceso pedagógico institucional, presenta características que permiten
incentivar a los educandos avanzados en el proceso de formación integral. Esto
genera un buen ambiente en la relación docente-estudiante, estudiante-estudiante,
directivo docente- estudiante; ya que en virtud a los desempeños
superiores de algunos estudiantes, estos se convierten en impulsadores,
gestores y complemento para un buen proceso de enseñanza en el aula de clase
y fuera de ella.
Los procesos generados dentro del SIE son complementarios y aportan al ajuste
e implementación del plan de mejoramiento institucional.
CRITERIOS:
En el proceso de evaluación de las actividades curriculares se tendrá en
cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los
estudiantes: cognitiva, actitudinal, evolutiva y psicomotora.
La evaluación es también la valoración cuantitativa y cualitativa
(desempeños) del proceso de aprendizaje en la formación integral del
estudiante y se hace bajo la responsabilidad del profesor.
Los estudiantes de cada grado participarán en diferentes momentos
evaluativos orientados y concertados con el profesor que contenga los
siguientes elementos: que sea continua, integral, sistemática, flexible,
interpretativa, participativa y formativa.
Las valoraciones se harán sobre estándares y competencias alcanzados o
dejados de alcanzar por parte del estudiante.
Los estándares deben ser evaluados en conjunto por cuanto la enseñanza
integra contenidos y procesos.
En cada periodo se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas
de formación, en aspectos tales como: alcancedeestándares de aprendizaje
35. (compromisos académicos y de convivencia), desarrollo de procesos de
aprendizaje y adquisición de competencias.
La valoración mínima para aprobar un área es seis (6.0).
Cuando son varias las asignaturas de un área debe promediarse los
resultados para obtener la valoración del área.
Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas
semanales, deberán tener un mínimo de dos (2) notas y las de más
intensidad un mínimo de cuatro (4) notas parciales para ser promediadas por
“periodo académico”.
Si en la valoración de un área o asignatura, resultan dos cifras decimales, se
debe manejar una sola cifra decimal.
La valoración de cada periodo, en las diferentes áreas y asignaturas , será el
promedio de las valoraciones obtenidas por el estudiante en las diversas
actividades de aprendizaje; más la nota de autoevaluación, heteroevaluación
y coevaluación dadas por el estudiante con base en su disciplina, interés,
cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases.
PROMOCION:
La promoción se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no
de asignaturas en particular.
Para efectos de promoción, en el nivel de educación básica ciclo de
primaria en los grados primero a tercero la promoción se circunscribe al
rendimiento del estudiante en lenguaje y matemáticas. Sin desconocer la
importancia de las demás y el criterio del comité de evaluación y
promoción.
Teniendo como referente los estándares básicos y los lineamientos
expedidos por el M.E.N. y lo establecido por el P.E.I. , la denominación
desempeño básico se entiende como la separación de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales.
Si el estudiante presenta desempeño bajo en matemáticas o lenguaje por
dos años consecutivos reprobará a partir de cuarto primaria hasta grado
once.
Cuando en tres (3) o más áreas obtiene un estudiante valoraciones
inferiores a seis (6.0), se infiere que no alcanzó el desempeño básico y
36. por lo tanto la ubicación corresponderá a desempeño bajo, entonces
reprobará.
El desempeño bajo se entiende como la no superación del desempeño
básico y no da el derecho al estudiante a ser promovido al grado superior
o al diploma de bachiller.
El estudiante se promueve al grado superior o al diploma de bachiller
cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones
de todas las áreas de formación arrojen una nota mínima de siete (7.0),
siempre que no haya perdido más de una (1) área y esta no este valorada
con una nota inferior a cuatro (4.0); en este caso el estudiante no está
obligado a presentar superación del área perdida.
Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada, se
pierde un área o asignatura con valoración de uno (1.0), cuando el número
de ausencias no justificadas sea igual o superior al 15 % de la intensidad
horaria de esa área o asignatura.
Únicamente la excusa médica o por calamidad doméstica comprobada
tiene validez académica.
Para efectos de promoción el valor porcentual de cada uno de los
periodos será el 15% o en su defecto caso justificado el 30%.
Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento
para todos los docentes que orientan clases desde el grado primero hasta
el undécimo en la institución educativa, por cuanto, el sistema de
evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad
del servicio educativo.
SUPERACIONES:
Las superaciones se harán en el transcurso de cada periodo académico. Si por algún
motivo un estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas o asignaturas se
aplicará el siguiente procedimiento.
Solo se permite la superación cuando el estudiante ha perdido una (1) o dos (2)
áreas o un número de asignaturas que no rebase las tres (3) áreas.
La valoración de una superación, no excederá los rangos estipulados para el
desempeño básico salvo el criterio del docente.
37. Si el estudiante pierde dos (2) áreas deberá pasar por lo menos una (1) de ellas
en la primera convocatoria para continuar el proceso, de lo contrario será
reprobado.
Las convocatorias que hace el plantel son obligatorias para todos los estudiantes
a menos que se compruebe enfermedad del estudiante o calamidad doméstica.
Los estudiantes que pasado un año, de la fecha de terminación del año lectivo
no se presenten a superar las áreas o asignaturas perdidas, deben repetir el
grado si desean continuar estudiando.
Las superaciones no se no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas,
deben hacer parte de dichas actividades, las pruebas orales y escritas, los
trabajos prácticos y escritos, etc. en lo posible, la valoración definitiva debe ser el
promedio de por lo menos dos (2.0) notas parciales.
ESTUDIANTES NO PROMOVIDOS.
Para los estudiantes no promovidos, se aplicara lo siguiente:
- La institución educativa diseñará programas específicos, es decir (asignaturas o
áreas perdidas) para los educandos que no alcanzaron la promoción al grado
siguiente. Se hará un seguimiento en el desarrollo de los programas por parte del
consejo académico y el estudiante alcanzara la promoción en la medida en que
demuestre la superación de insuficiencias académicas. Solo tendrá el primer
periodo del año siguiente para demostrar suficiencias y poderse matricular en el
grado siguiente, de no hacerlo reprobara el grado. Si el mismo estudiante
reprueba el mismo grado durante dos años consecutivos se le recomendara
cambiar de Institución Educativa
Si el estudiante y sus padres están interesados en que no se repita el año escolar,
cuando el desempeño del estudiante haya sido valorado de forma definitiva como bajo,
se aplicara el siguiente procedimiento:
- Solicitud escrita dirigida a la coordinación al terminar al año lectivo y antes de la
clausura.
38. - El coordinador informara a los docentes y solicitara que estos señalen las
competencias no alcanzadas y que imposibilitaron su promoción así como los
contenidos afines.
- Si el estudiante cree a conciencia que está en condiciones de demostrar que
maneja los contenidos temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que
quedaron pendientes; entonces, en la última semana de enero del siguiente año,
al que se aplaza, puede solicitar por escrito a la rectoría que se ordene la
práctica de los exámenes correspondientes, que de ser aprobados se levantara
por parte del comité institucional de evaluación y promoción el acta de
promoción y se le renovara la matricula al grado siguiente.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION.
El Sistema Institucional de evaluación, debe garantizar su aplicación racional y ética,
por esta razón la institución contara con un comité de Evaluación y Promoción, el cual
estará integrado por el rector o su delegado, el coordinador, dos representantes de los
docentes de los cuales uno debe pertenecer al nivel básico y el otro al de media, dos
representantes de los padres de familia y el personero estudiantil. El cual se dará su
propio reglamento.
4.1.2. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL.
Los resultados de las valoraciones se expresa numéricamente en la escala de 1 a 100,
con un equivalente conceptual expresado en desempeños:
Rangos de valoración cuantitativa equivalente conceptual
9.5 a 10.0 Desempeño Superior
8.0 a 9.4 Desempeño Alto
6.0 a 7.9 Desempeño Básico
1.0 a 5.9 Desempeño Bajo
39. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos a nivel
territorial, la escala institucional tendrá sus equivalencias en la escala de valoración a
nivel nacional y los darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado
general resultante de promediar las notas obtenidas en cada una de las áreas
obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios para el
correspondiente grado.
4.1.3. ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES.
Toda prueba escrita se estructurara y aplicara teniendo como base las pruebas
externas (Saber e ICFES).
Al aplicar las pruebas se deben tener en cuenta aspectos como: Apropiación de
conceptos a partir de la comprensión, el análisis, la discusión crítica. Esto nos
puede permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido
por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de
solución de problemas
En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan independizar los
resultados de factores relacionados con la pura recordación, acudiendo a
consulta de textos, notas y otros recursos que sean necesarios.
Las pruebas estarán ligadas a constatar conceptos y otros factores cognitivos.
Se deben valorar todas las actividades que favorezcan el desarrollo del
pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y
cooperación.
Los docentes deben aplicar diversos instrumentos de valoración. (Tales como:
Talleres, test, exposiciones, trabajos escritos.)
Para los trabajos escritos dejados a los estudiantes para ser evaluados
posteriormente, el docente debe dar bibliografía, en lo posible de la existente de
la biblioteca de la institución o dirección en web.
Los trabajos individuales o en grupo deben ser planeados y asignados para ser
realizados en clase con la orientación del profesor.
Las tareas para la casa se justifican como complemento del tema visto en clase
o para abrir el siguiente tema.
40. 4.1.4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.
Los siguientes son los procedimientos:
La Institución Educativa propondrá y desarrollara estrategias que busquen
mejorar el rendimiento académico de sus estudiantes.
El director de grado como integrante institucional y aplicando el Pacto de
Convivencia hablara con el estudiante sobre la(s) situación académica(s) o
disciplinaria(s) que se puedan estar presentando, para invitarlo a remediar la
situación.
Si la situación continua igual o peor, pasará el caso a conocimiento del
coordinador de la Institución.
Si en la instancia anterior no se encuentra solución, se aplicará en su orden los
siguientes pasos según el Pacto de Convivencia:
-Solicitud de la presencia del padre de familia.
-Devolución de la constancia de notificación.
-Reunión con el padre de familia, el estudiante implicado, el director de grado y
los demás profesores que se consideren necesarios. Como resultado de esta
reunión quedara un acta de seguimiento institucional.
4.1.5. PROCESO DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.
- Hablar de autoevaluación significa practicar la valoración individual es decir las
propias acciones, esto es un ejercicio fundamental en la formación de la persona
y del estudiante en particular, permitiendo así la identificación de los avances y
dificultades.
- En la autoevaluación generada en el aula de clase, el estudiante por principio
de responsabilidad podrá colocarse como nota máxima la correspondiente al
mayor parcial obtenido en el periodo.
- Un estudiante que muestre buena disciplina, interés, cumplimiento de
compromisos y colaboración en las clases puede solicitar a su profesor que se
le valore con una nota mínima en el rango de desempeño alto.
41. 4.1.6. ESTRATREGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER
SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES.
- En las horas destinadas a la realización de actividades curriculares
complementarias se deben ejecutar actividades de refuerzo y superación con el
propósito de que los estudiantes alcancen las competencias no alcanzadas en el
transcurso del periodo, estas serán señaladas por el docente del área y son de
obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá
lugar a reclamaciones.
- Al terminar el año lectivo se programará en la última semana de labores una
nivelación general para estudiantes, con estos resultados la secretaria de la
institución y bajo la vigilancia directa del comité insti tucional de evaluación se
procederá a ordenar las promociones o aplazamientos para los estudiantes que
hayan presentado hasta el momento problemas para definir su promoción.
- Si un estudiante de grado once llevase áreas o asignaturas perdidas, pero en las
pruebas ICFES muestra un resultado ubicado en el nivel alto hacia adelante, se
le dará como estímulo la aprobación con valoración de acuerdo a su desempeño
en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados por el consejo
académico al finalizar el año escolar.
4.1.7. ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES DE LA INSTITUCION CUMPLAN CON LOS PROCESOS
EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACION.
Se aplicará el siguiente procedimiento:
- Al comenzar cada periodo del año lectivo el profesor de la asignatura presentará
a los estudiantes los estándares, las competencias, los logros y sus indicadores
que debe alcanzar junto con el plan de valoraciones parciales de su área.
- Durante la primera semana de cada periodo, los docentes deben presentar a la
coordinación respectiva el plan de área o asignatura.
- El coordinador debe velar porque las planillas que se pasen a secretaría estén
debidamente diligenciadas y que contengan la cantidad mínima de notas
parciales exigidas.
42. - Las actividades académicas o pedagógicas que se programen fuera del plantel
deben planearse y presentarse a la coordinación respectiva con la programación
de la unidad temática a desarrollar; estas estarán sujetas a su aprobación por
parte del rector de acuerdo con la ley.
4.1.8. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE
FAMILIA.
- El proceso evaluativo se hará con referencia a 4 periodos de igual duración en
los que se dividirá el año escolar, al término de cada periodo y en un tiempo
máximo de 15 días calendarios el padre de familia recibirá el informe sobre el
desempeño integral de su hijo.
- Al terminar el año lectivo se hará entrega a los padres de familia o acudientes un
informe final el cual contiene los datos consolidados del desempeño integral del
estudiante.
- La reunión de padres de familia programada por periodo, en el cronograma
general de actividades del plantel para entregar el informe sobre el rendimiento
académico y de comportamiento del estudiante son de obligatorio cumplimiento
por parte del padre de familia o acudiente.
4.1.9. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES PARA QUE
SEAN CLAROS, COMPRENSIBLES Y DEN INFORMACION INTEGRAL
DEL AVANCE EN LA FORMACION.
- El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de forma
escrita en el que se dará cuenta de los avances de los estudiantes en el proceso
formativo en cada una de las área tanto a nivel académico como disciplinario.
Constará de la valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la
escala y su equivalente cualitativo. Señalando los aspectos positivos y las
dificultades presentadas durante el periodo con las recomendaciones para
mejorar.
- El informe final incluirá la valoración general del rendimiento del educando para
cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el
cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido
para superar las dificultades detectadas en periodos anteriores y la valoración
general del cumplimiento y disciplina.
43. 4.1.10. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCION Y
RECLAMACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN, Y SIGUIENDO UN DEBIDO PROCESO
SERA:
- El docente del área.
- La coordinación.
- El comité institucional de evaluación y promoción.
- El consejo académico, que por Ley el Rector lo convoca y lo preside será la
instancia máxima para solucionar problemas de carácter académico.
Son las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante,
siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración
realizada por los docentes. En todos los casos los interesados deberán dirigirse a
las respectivas instancias, de manera respetuosa por escrito y fundamentado en
evidencias reales no en supuestos.
4.1.11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.
La comunidad participará del proceso de construcción del sistema de evaluación
institucional a través de sus representantes ante el consejo directivo, ellos
representan a los padres de familia, tramitarán sus propuestas e inquietudes y
establecerán canales de comunicación. Lo mismo que con los demás
representantes de los diferentes estamentos.
NOTA: el presente proyecto del SIE será interpretado, analizado, ajustado, mejorado y
adoptado por el Consejo Directivo de la Institución mediante un Acuerdo de resolución
rectoral.
44. 5. MANUAL DE FUNCIONES
5.1. APARTES DEL MANUAL DE FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN.
El presente manual de funciones “MF” se basa en las normas del nivel nacional,
departamental y municipal, e incorporan aquellas nuevas que promulguen las
autoridades de estos niveles y el gobierno escolar y sus organismos, pertinentes. A la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA de Lérida Tolima. Las
principales normas aquí incluidas son:
1. La Constitución nacional –CN- de Colombia, 1991.
2. La Ley 115 de 1994 o ley general de educación. LGE.
3. La Ley 715 de diciembre 21 de 2001, o ley general de participaciones, LGP.
4. La Ley 734 de febrero 5 de 2002, o código único disciplinario, CUD.
5. El Derecho ley 2277 de 1979 o estatuto docente, ED.
6. El Derecho 1860 de agosto 3 de 1994 de fondo de servicios docentes.FSD.
7. El Derecho 1857 de agosto 3 de 1994 de organización educativa, OE.
8. El Derecho 992 de mayo 5 de 2002 de los fondos de servicios educativos, FSD.
9. El Decreto 230 de febrero 11 de 2002, sobre evaluación y promoción de
educandos, EPE.
10. El Decreto de 1850 de agosto del 2002, sobre jornadas escolar y laboral, JEL.
11. La Resolución 13342 de julio 23 de 1982 de las funciones y cargos en los
planteles educativos, FCPE.
12. El Decreto departamental N° 685 de junio 28 de 1993: manual de funciones.
13. Ley 909 de carrera administrativa y demás normas concordantes y
reglamentarias.
14. El Decreto 1289 de abril 27 de 2005. Asociación de padres de familia.
PARÁGRAFO. El personal administrativo podrá participar en las deliberaciones del CD
con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de
sus miembros.
5.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL MANUAL DE FUNCIONES
El presente manual de funciones contiene lo que debe tener cada funcionario, cargo o
dependencia contenida en el organigrama o carta orgánica de la INSTITUCION
EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA de Lérida Tolima.
45. ARTICULO 114. La actuación de las autoridades públicas deberán ceñirse a los
postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquello
adelante (art. 83 CN), y serán responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y la Ley, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones (art. 6, CN).
5.3. DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.
Está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del estado.
La administración pública en todos sus ordenes tendrá un centro interno que se
ejercerá en los termino que señala la Ley (art. 209 de la CN).
ARTICULO 115. CODIGO UNICO DISCIPLINARIO. Todos los empleados de la
INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE LA SIERRA de Lérida Tolima se
deben acoger a los derechos, deberes y prohibiciones contenidas en el art. 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, y 40 de la CUD.
46. 6. COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTICULO 116. DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR. (Dec.1860 Art. 25)
Le corresponde al rector del establecimiento educativo:
1. Orientar la ejecución del proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones
del gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en
el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el
continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida
comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el
pacto de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a
favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al Establecimiento con la
comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, pertinentes a la
prestaciones del servicio público educativo, y
11. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 117. DE LOS PROFESORES, ORIENTADORES Y MEDIADORES. Les
corresponde: orientar, formar y guiar las actividades curriculares, disciplinarias y
dirección de grupo, para que los estudiantes logren los cambios de conducta y
aprendizaje propuestos.
ARTICULO 118. Son FUNCIONES GENERALES DE LOS PROFESORES,
ORIENTADORES Y MEDIADORES:
1. Participar en el consejo directivo y académico cuando sea elegido, y en los distintos
comités que se conformen en la institución, incluido el de la evaluación y promoción
47. 2. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de las actividades de
su área, proyectos o asignatura.
3. Programar y organizar las actividades de enseñanza- aprendizaje de las asignaturas,
áreas y/ o proyectos a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la
programación a nivel de área.
4. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su
personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
5. Participar en la realización de las actividades de apoyo y complementarias a la
acción educativa extra- clase a que haya lugar.
6. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza,
aprendizaje.
7. Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de área o el coordinador, las
estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.
8. Presentar al jefe de área o al coordinador, el informe del rendimiento de los alumnos
a su cargo, al término de cada uno de los periodos académicos y al finalizar el año
escolar y refrendarlos con su firma.
9. Participar en la orientación de los estudiantes conforme lo determine el PC de la
Institución y presentar los casos especiales de comportamiento y rendimiento escolar a
los directores de grupo, jefes de área, coordinadores y/ o a la orientación escolar para
su respectivo tratamiento.
10. Presentar periódicamente informe al jefe de área o al coordinador sobre el
desarrollo de las actividades propias de su cargo.
11. Ejercer la dirección del grupo.
12. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las
normas vigentes.
13. Cumplir con los turnos de disciplina que le sean asignados.
14. Responder por la disciplina de la clase en el curso que le corresponda laborar.
15. Participar en los actos comunitarios y asistir a las reuniones convocadas por las
directivas del plantel.
48. 16. Atender a los padres de familia y estudiantes en los horarios establecidos para tal
fin.
17. Establecer la detención oportuna y el apoyo en la orientación en casos de mal
nutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia, y explotación económica y
laboral, las normas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y
materiales confiados a su manejo.
19. Evitar el maltrato, la intimidación, la humillación, la ridiculización, la difamación, la
coacción, el aislamiento, la amenaza y la incitación a la violencia de hecho, de palabra
o a través de la internet, de teléfonos móviles, correo electrónico y redes sociales a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. A no ser maltratado, intimidado, humillado, ridiculizado, difamado, coaccionado,
aislado, amenazado e incitado a la violencia de hecho, de palabra o a través de la
internet, de teléfonos móviles, correo electrónico y redes sociales, por parte de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
21. Propiciar acciones pedagógicas que fomenten el respeto por los derechos
humanos, por la vida sexual y reproductiva y por la convivencia escolar.
22. Fomentar el buen uso de las TICS para evitar el cyberbullying.
23. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo, violencia
escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en
establecimiento educativo, particularmente en el aula de clase, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien la participación, la
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la
dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
49. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación
del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
24. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza de su cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO. DEL PROFESOR DIRECTOR DE GRUPO. El docente
encargado de la dirección de algún curso tendrá además las siguientes funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes,
teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personal.
2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su
dirección.
3. Ejecutar accionar de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su compartimiento y
aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en
coordinación con otros estamentos, principalmente con los padres de familia de esos
alumnos, las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los coordinadores, profesores y padres de
familia o acudientes para coordinar y mejorar la acción educativa de sus alumnos.
7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su
cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
8. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo:
salidas pedagógicas, jornadas deportivas, lúdicas, culturales, etc.
9. Rendir periódicamente informe a los coordinadores de las actividades y programas
realizar.
10. Elaborar el plan anual de actividades del curso.
50. 11. Diligenciar oportunamente los formatos para el seguimiento académico y
disciplinario del alumno.
12. Realizar las acciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con lo establecido
en el pacto de convivencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO, DE LOS PROFESORES DE DISCIPLINA.
13. Colaborar con el coordinador en los turnos de disciplina que le sean asignados.
14. Recibir a los alumnos 10 minutos antes de iniciar las clases, y en el momento del
ingreso al colegio verificar su presentación personal.
15. Dar orientaciones generales a los alumnos relacionadas con el comportamiento,
normas de higiene, recomendaciones especiales, etc. Antes de iniciar clases.
16. Velar por el buen funcionamiento de la disciplina en los momentos del descanso,
principalmente en los patios de recreo, las unidades sanitarias, la tienda y restaurante
escolares y demás lugares en donde se puedan presentar accidentes y desordenes.
17. Atender los reclamos de los alumnos cuando ellos se sientan lesionadas en sus
derechos.
18. Verificar que los salones queden limpios y ordenados al final de la jornada, y los
ventiladores y luces apagadas.
19. Dar a conocer al coordinador y/o rector de los daños detectados en las instalaciones
del plantel y las demás novedades que estimen anormales y que interfieran o impidan el
desarrollo normal de la actividad académica.
20. Propiciar la solución dialogada a los conflictos presentados, principalmente entre los
estudiantes.
21. Ser el primero en llegar y el último en salir de la institución.
ARTICULO 119. DEBERES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES
1. Presentarse oportunamente con su hijo(a) o acudido(a) en el momento de la
matricula para registrarla por primera vez o renovarla cada año, y asumir en esta forma
51. las responsabilidades y compromisos pertinentes, especialmente, el aseguramiento
de su permanencia durante su edad escolar obligatoria. Si no matricula a su
acudido en las fechas programadas por la institución, perderá el cupo en la jornada o
sección, e incluso en el plantel.
2. Proporcionar a su hijo acudido todos los elementos indispensables para su labor
educativa: útiles escolares, uniformes, etc., para ayudar en el mejoramiento del
proceso educativo de sus tutelados.
3. Responder solidaria y económicamente por los daños causados por su acudido a
los bienes materiales de los miembros de la Comunidad Educativa y/o del plantel,
dentro y fuera del mismo. Esto lo debe hacer dentro de los 15 días siguientes al
suceso.
4. Dar un trato cortés, amable y cordial a todos los miembros de la comunidad
educativa y muy especialmente, cuando sea requerido para ayudar a solucionar los
problemas de comportamiento de sus hijos o acudidos.
5. Estar en permanente comunicación con los docentes y directivas del plantel,
asistiendo a las reuniones y citaciones que se le hagan (de padres de familia, del
Consejo de Padres, Consejo Directivo, etc.) con el objeto de enterarse del rendimiento
académico y/o comportamiento social de su acudido.
6. Responder por los gastos que ocasionen las lesiones personales que su acudido
llegare a causar cualquier persona, dentro o fuera del Plantel, en un plazo acordado con
las personas afectadas.
7. Colaborar responsablemente en la formación integral de su acudido, escuchando las
observaciones que le hagan los docentes y directivos, y participando de las
recomendaciones y cumplimiento de los compromisos que conjuntamente con la
Institución determinen.
8. Adquirir un seguro de accidentes estudiantiles en el momento de la matricula,
cuando no se halle amparado por otro tipo de seguridad social.
9. Enviar excusa escrita o comunicarse telefónicamente con las autoridades del
Colegio, cuando no pueda asistir a una reunión o cita por causa de fuerza mayor,
indicando el motivo de la misma y acordando la fecha y hora en la cual podrá hacerlo
personalmente. Si el acudiente no asiste o no hay una excusa el alumno no se recibirá
en el Plantel hasta tanto el acudiente no cumpla con su deber.
52. 10. Participar activamente en la elaboración, mejoramiento y evaluación del PEI, así
como en las demás actividades que programe el Plantel, para ayudar a la buena
formación de su acudido.
11. Cancelar dentro de los cinco (5) días de cada mes las pensiones de su acudido o
los pagos de costos académicos convenidos con el Rector en el momento de la
matrícula.
12. Presentar propuestas y soluciones a los problemas y necesidades que conlleven al
mejoramiento de la Institución, de los grupos y de los alumnos.
13. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a
la educación y el cumplimento de sus fines sociales y legales.
14. Contribuir con las obligaciones contraídas en el acto de la matrícula y en el manual
de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
15. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad
mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de
la comunidad educativa.
16. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con
el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no
recibir oportuna respuesta acudir a las autoridades competentes.
17. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los PMI.
18. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo
de valores ciudadanos.
19. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
PARAGRAFO: PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la
comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones
53. consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley
1098 de 2006, la Ley 1453 de 20 11 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan
la convivencia escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico
que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre
de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de
violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos
cuando estos sean agredidos.
ARTICULO 120. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
1. Elegir el tipo de educación que , de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentren debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orienten el PEI, el Manual de Convivencia,
el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación
escolar y el plan de mejoramiento institucional (PMI).
4. Expresar de manera respetuosa y por el conducto regular sus opiniones respecto del
proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal