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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA 
SAN PABLO 
SAN PABLO CUNDAY TOLIMA 
APROBACION INICIAL COMO INSTITUCION EDUCATIVA SEGÚN RESOLUCIÓN 1213 OCTUBRE DE 2.002 
APROBACIÓN DE ESTUDIOS SEGÚN RESOLUCIÓN EMANADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL TOLIMA 
2025 DE 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008 
MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 
P.E.I. 
SAN PABLO 
CUNDAY
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
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CONTENIDO Capítulo Secciones Página 
1.1. Concepto 
1.2. Alcance 
1.3. Justificación 
1. INTRODUCCIÓN 
1.4. Objetivo fundamental 
1.5. Términos y definiciones 
1.6. Marco legal 
2.1. Misión 
2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 
2.2. Visión 
2.3. Filosofía 
2.4. Objetivos institucionales 
3.1. Perfil del(la) estudiante 
3. PERFILES DE LOS ACTORES 
3.2. Perfil de(la) docente y Directivo Docente 
3.3. Perfil de la madre o del padre. 
4. DERECHOS 
4.1. Derechos de los(as) estudiantes 
4.2. Derechos de los(as) docentes 
4.3. Derechos de las madres y los padres de familia y/o Acudientes. 
5.1. Deberes de los (las) Docentes. 
5.2. Deberes del Rector. 
5. DEBERES 
5.3. Derechos de las madres y los padres de familia. 
5.4. Deberes del (la) Docente de disciplina. 
5.5. Deberes del (la) Docente Director de grao. 
5.6. Deberes de los (as) Estudiantes. 
6. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. 
8.1. Horario para estudiantes 
6.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinaria 
6. NORMAS DE CONDUCTA 
6.3. Criterios para calificar las faltas 
DE ESTUDIANTES Y 
6.4. De la calificación de las faltas 
DOCENTES 8.5. De las ausencias de los educandos 
8.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia 
9. PAUTAS DE PRESENTACIÓN 
9.1. Presentación personal 
PERSONAL DE ESTUDIANTES 
9.2. Uniformes 
7.1. Procedimiento para medidas por faltas leves 
7. SANCIONES PARA ESTUDIANTES 
7.2. Procedimiento para faltas graves y gravísimas. 
7.3. Gradualidad de la sanción. 
7.4. Estímulos. 
7.5. Admisión y Permanencia. 
10.4. Debido proceso y derecho de defensa 
8.1. Órganos principales 
8. REGLAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 
8.2. Órganos auxiliares 
11.3. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar 
9. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
9.1. Tienda escolar 
9.2. Transporte escolar 
9.3. Alimentación escolar 
10. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. 
10.1. Reglas de higiene personal y salud pública. 
10.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 
11. ORIENTACIÓN A CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 
11. Orientación a conservación del medio ambiente.
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MANUAL DE CONVIVENCIA 
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11.1 Criterios para un ambiente libre de ruidos. 
12. MANEJO SALA DE COMPUTADORES DE LA I.E. Y SUS SEDES. 
12.1 Manejo Sala de computadores de la I. E. y sus sedes 
14. PROVICIONAMIENTO 
A ESTUDIANTES 
13. CRITERIOS DE 
13.1 Contenidos 
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 
1. INTRODUCCIÓN 
1.1. CONCEPTO 
El Manual de Convivencia, más que un documento constitutivo del Proyecto Educativo Institucional, debe ser considerado como una herramienta para regularizar y armonizar las relaciones en el ámbito escolar, a través de procedimientos claros que posibiliten minimizar los conflictos y convivir en paz. Es una herramienta que compendia los criterios básicos para la regulación de la vida escolar. 
1.2. ALCANCE 
Las disposiciones contenidas en el presente manual cobijan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa del INSTITUCION EDUCATIVA SAN PABLO, a cada uno en particular de acuerdo a su condición, dignidad y competencia, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes 
1.3. JUSTIFICACIÓN 
Regular y armonizar la convivencia, entre los actores del quehacer educativo. 
1.4. OBJETIVO FUNDAMENTAL 
Armonizar la convivencia, entre los actores del quehacer educativo, facilitando las pautas de vidas, definiendo colectiva y dinámicamente los elementos que lo constituyen, centrando su desarrollo en el ser humano. 
1.5. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 
1.5.1. Convivencia escolar. Es la interrelación armónica necesaria entre los diversos estamentos de la Institución. 
1.5.2. Conflicto. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos. 
1.5.3. Normas de convivencia. Un encuentro entre el derecho y la ética. 
1.5.4. Institución educativa. Agrupación social con objetivos, funciones, fines, propósitos y resultados concretos, que buscan preparar y capacitar a los futuros miembros productivos de la sociedad. 
1.5.5. Principios inherentes a las normas de convivencia escolar. 
• De subordinación: Esto significa que toda norma en un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe estar acorde a la ley Colombiana y a los documentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano. 
• De igualdad y no discriminación, establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 13, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, las niñas y los jóvenes son iguales, sin distinción alguna de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados. 
Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad en la actuación", ya que ella daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana. 
• De legalidad: Este principio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, determinado como el debido proceso, mediante el cual se espera que en el manual de convivencia se describan con claridad los procesos a adelantar, los comportamientos que se van a sancionar; y
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que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad de la persona, así como el respeto del derecho a la defensa con la presentación de pruebas a favor y a controvertir las que se alleguen en su contra, a la no dilación injustificada de los procedimientos, etc. 
• De información: El manual de convivencia deben ser conocido por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática y es una condición que obliga, a las autoridades educativas a difundirlas y a los demás estamentos escolares a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información disponibles en la comunidad escolar. 
• De formación: En el ámbito escolar, el manual, debe tener un carácter formativo para los involucrados, es decir, que el sentido del Manual sea consecuente con el Horizonte institucional y el componente pedagógico previstos en el PEI. 
1.5.6. Comportamiento social. Capacidad de todos(as) y cada uno(a) de los individuos para ejercer una vida armónica dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad que estén encaminados a lograr un objetivo común: el desarrollo integral constante y progresivo de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general. 
1.5.7. Deber. Responsabilidad adquirida por la persona al formar parte de un grupo social determinado. 
1.5.8. Educación. Es un proceso permanente, que abarca todas las etapas de la vida del ser humano, que tiene como fin último alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, con felicidad. 
1.5.9. Educador. Es el guía, quien facilita, propicia y estimula al (la) estudiante dentro del proceso formativo. Ser maestro(a) no es una profesión cualquiera, es una forma de vida. El papel de educar no esta en manos del educador en el aula, sino que esta función la debe cumplir también las madres y padres de familia, las directivas y en último toda la sociedad. 
1.5.10. Estudiante. Es el centro del proceso de aprendizaje y la razón misma de su existencia. Por este motivo todos los esfuerzos de la educación deben estar encaminados a ejercer una influencia sobre él. 
1.5.11. Norma. Forma de conducta, consigna propia de los grupos. Las normas implican obligación, determinan el ambiente y la estructura de los grupos. La aceptación de las normas depende de su importancia para la persona y el grupo y/o el tipo de autoridad. 
1.5.12. Principio. Norma rectora que ayude a obrar de acuerdo con una filosofía, religión y teoría. 
1.5.13. Responsabilidad. Capacidad del individuo en el cumplimiento de sus deberes y en su disposición y en su disposición para enfrentar los retos que le da la vida día a día y a solucionarlos en forma clara, real y pronta. 
1.5.14. Sanción. Pena que surge del incumplimiento de una norma o deber estipulado en el reglamente. Esta orientada hacia la corrección de determinada conducta equivocada. 
1.5.15. Valores. Conjunto de aspectos formativos que regulan la convivencia social, tales como: respeto, tolerancia, paz, amor, sinceridad, honestidad, orientados hacia la perfección de las relaciones interpersonales que son la base de una vida digna. 
1.5.16. Uniforme. Con la misma forma, sin variedad. Traje, igual y reglamentario de las personas de un cuerpo o comunidad. 
1.6. MARCO LEGAL 
 La Constitución Política de Colombia. 
 Declaración Universal de los Derechos Humanos, 
 Convención sobre los Derechos del Niño. 
 Ley General de Educación, 115/94. 
 El Decreto 1860/94. 
 El Código del Menor, Decreto 2737 /89. 
 Ley 30/86 y su reglamentario 3788. 
 El Decreto 1108/94. 
 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia. 
 Decreto 1290 sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 
 Decreto 1850/2002. 
 Decreto 2277/1979. estatuto docente. 
 Decreto 1278 nuevo estatuto docente.
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2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 
2.1. MISIÓN 
Ofrecer servicio de educación en todos los niveles con altos estándares de calidad, adecuados a las necesidades del sector agropecuario de la región a través del desarrollo de Proyectos Pedagógicos y Pedagógicos Productivos, integrados transversalmente a las áreas y asignaturas de estudio.. 
2.2. VISIÓN 
Al 2015, La Institución Educativa SAN PABLO será reconocida como una Institución líder en proyección social a través de la formación cognitiva y Humanística de sus estudiantes, formadora de talento humano que trascienda en el progreso de la comunidad local y regional. 
2.3. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 
Este manual parte del principio de que toda persona por ser miembro de una comunidad es un ser social por naturaleza, se gesta, evoluciona, se educa y se realiza como ser situado frente a unas circunstancias que le son inherentes a su naturaleza al espíritu filosófico que lo ilumina y orienta apunta al desarrollo equilibrado de todas las dimensiones de la persona humana y la sociedad mediante el conocimiento, el respeto y vivencia de los valores fundamentales; la vida, la libertad, ética, la comunicación, la justicia, la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo. 
Este manual propende unificar criterios que correspondan a unos lineamientos generales contemplados en derechos y deberes de los educandos, docentes, padres de familia y demás estamentos creando conciencia y conocimiento de los mismos en un ambiente de respeto de ideas, para el manejo de los distintos criterios que surgen en cada uno de los miembros de una comunidad. 
2.4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 
Es objetivo de todos y cada uno de los niveles y sus grados correspondientes el desarrollo integral de los educandos mediante unas acciones estructuradas encaminadas a: 
a) Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. 
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral fomentando la práctica de los derechos humanos. 
c) Fomentar en la institución educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana al igual que estimular la autonomía y la responsabilidad. 
d) Desarrollar una sexualidad sana que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad sexual. La afectividad, el respeto mutuo, una vida armónica y responsable. 
e) Desarrollar una actitud de respeto por sus semejantes y por las diferencias de grupo en cuanto a credo, costumbres y creencias propias. 
f) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad en la comunidad local, regional nacional e internacional. 
g) Desarrollar acciones de orientación escolar. 
h) Formar una conciencia educativa basada en valores de esfuerzo y el trabajo. 
i) Fomentar el interés y respeto por la identidad cultural propios de la región y de los grupos étnicos. 
j) Impulsar el interés ciudadano y amor por los recursos naturales como práctica cotidiana en lo personal, en la comunidad y en lo colectivo. 
k) Orientar al educando para que aplique sus potencialidades en beneficio personal y comunitario para la búsqueda de un mejor desarrollo dentro de la comunidad, priorizando las necesidades más sentidas dentro de su entorno. 
PARAGRAFO PRIMERO: La institución educativa y su red adoptaran la metodología preescolar(grado transición); básica primaria grados 1° a 5°(escuela nueva) , básica secundaria grados 6° a 9°(metodología post primaría) y nivel de educación media grados 10° y 11°(metodología MEMA) como uno de sus objetivos fundamentales en las sedes San Pablo, Cimalta, Caimito y Montañuela. 
PARAGRAFO SEGUNDO: La Institución educativa y su red y/o centros educativos incluirán los objetivos correspondientes a su nivel y modalidad siendo imperativa la formulación de planes concretos para la materialización de dichos objetivos.
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3. PERFILES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS. 
3.1. PERFIL DEL (LA) ESTUDIANTE 
El estudiante de la institución educativa San Pablo debe caracterizarse por: 
Ser leal, honrado y sincero, tener sensibilidad social y servir a quien lo necesite, poseer un alto nivel académico y cultural, ser un colombiano orgulloso de su patria, ser un estudiante orgulloso de su plantel educativo, con mentalidad critica, planificadora y productiva. Entre estas las siguientes competencias: 
-El pensamiento crítico planificador y productivo. 
-Conciencia de la construcción de su personalidad. 
-Capacidad de asumir responsabilidades personales y colectivas. 
-Deseo de enriquecer su intelecto. 
-personalidad, cívica, solidaridad, respetuosa y tolerante. 
- Ser conocedor y practicante de los valores humanos. 
Alcance de un nivel académico adecuado que le permita continuar en el proceso educativo. 
-La protección y conservación de los recursos naturales. 
-El respeto y la práctica de los valores propios y nacionales. 
-Capacidad en el aspecto creativo, investigador y fijador de sus intereses de aprendizaje. 
-Actitudes democráticas. 
-Constructor de su propio proyecto de vida. 
-Capacidad para la formulación de anteproyectos de investigación. 
-Impulsor del trabajo interactivo. 
3.2. PERFIL DEL (LA) DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. 
El docente de la Institución Educativa San Pablo debe tener el siguiente perfil: 
- Ser una persona idónea, responsable, capaz de aceptar todo aquello que contribuya a su formación. 
- Ser crítico y reflexivo de su actuar y cumplidor de las legislaciones vigentes a nivel escolar. 
- Ser cumplidor de su quehacer pedagógico y difusor de los valores humanos. 
- Ser equilibrado en la orientación del cumplimiento del educando aplicando lo estipulado en el manual de convivencia. 
- Alcanzar una integración sociocultural con su comunidad fomentando el desarrollo de la región. 
- Ser justo y equitativo en la emisión de los valores evaluativos hacia el educando. 
- Ser innovador, investigador y creativo en los avances de los procesos educativos. 
- Ser respetuoso y promotor de los valores culturales, cívicos, propios de la región y de la nación. 
- Ser impulsor de procesos que conlleven a la protección y conservación del medio ambiente. 
- Velar por la conservación de los inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. 
4. DERECHOS. 
4.1. DERECHOS DE LOS(AS) ESTUDIANTES 
a) Participar en la evaluación de los programas curriculares exigiendo cumplimiento en las clases y planes en forma puntual y completa de acuerdo a las circunstancias del medio. 
b) Ser escuchado por parte de los docentes y recibir respuestas adecuadas y oportunas acordes a su inquietud. 
c) Reconocimiento del día universal del estudiante. 
d) A que se le expidan certificados, constancias, informes y otros documentos según las normas legales vigentes. 
e) A que se le respete su integridad física y moral al igual que el derecho a su credo y religión. 
f) Ser evaluado académicamente de acuerdo con la escala establecida por el decreto 1290 y los parámetros aprobados por el consejo directivo consagrados en el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, de acuerdo a las normas legales en los aspectos: cognitivo, socio afectivo, volitivo y psicomotor. 
g) Participar en la evaluación del comportamiento general mediante la auto evaluación. 
h) Elegir y ser elegido en los diferentes organismos representativos de la institución.
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i) Conocer las notas de las evaluaciones orales en el momento de ser evaluado y las demás en un tiempo no mayor a dos días cuando son trabajos escritos. 
j) Ser evaluado en un término de diez días hábiles cuando exista excusa justificada por su inasistencia. PARAGRAFO: La excusa debe tener estética (Ver modelo anexo) y presentarse en las 24 horas siguientes a la falla, para lo cual se considera excusa justificada. 
a) Calamidad familiar delicada. 
b) Enfermedad crónica con excusa médica para este encaso. 
c) Permiso previo a solicitud del padre de familia y/o acudiente para ausentarse de la institución. 
k) Recibir la orientación adecuada para la elaboración de trabajos, consultas, carteleras, etc. Al igual que la corrección oportuna de las fallas encontradas en la revisión de sus trabajos por los docentes. 
l) Exigir el cumplimiento del presente manual siguiendo el conducto regular de las normas establecidas. 
m) Fijar en coordinación con el profesor los calendarios para la presentación de trabajos y evaluaciones. 
n) Recibir buen trato de parte de docentes y compañeros. 
o) Recibir las respectivas amonestaciones o llamadas de atención de manera colectiva, individual o privada según amerite la falta. 
p) Presentar sugerencias y recomendaciones de manera respetuosa a los docentes y directivas del plantel. 
q) Tener un padre de familia o acudiente mayor de edad que responda por él ante la Institución educativa. 
r) Participar en todas las actividades académicas, científicas, recreativas y culturales. 
PARAGRAFO ÚNICO: se excluirán de estas actividades los estudiantes sancionados por el consejo directivo mediante resolución motivada de la rectoría de la institución. 
4.2. DERECHOS DE LOS(AS) DOCENTES 
a) Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón. 
b) Ascender en la carrera docente. 
c) Recibir un trato cortés, tanto de directivos, docentes, estudiantes y demás miembros que integren la comunidad educativa. 
d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social, al igual que gozar de estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 
e) Disfrutar de vacaciones remuneradas. 
f) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales. 
g) Permanecer en. servicio sin desvinculación o sanción sino de acuerdo a las normas que establece el decreto 2277 y decreto 1278. 
h) No ser discriminado por razón a sus creencias políticas o religiosas ni por condiciones étnicas. 
i) Formar asociaciones sindicales para la formulación de solicitudes y reclamos ante las autoridades del orden nacional y regional. 
j) Todas las demás que se establezcan en el futuro. 
k) Ser mediador en los casos en que haya comportamiento inadecuado de estudiantes, padres y docentes; para construir y fortalecer el sentido de pertenencia. 
l) Ser informado oportunamente de todos los aspectos que lo involucran personal y profesionalmente. 
m) Participar en el planeamiento curricular y formar parte de los distintos comités de la institución educativa. 
PARAGRAFO ÚNICO: los derechos de los docentes incluyen al personal directivo docente. 
n) El director de grado debe propiciársele un espacio para evaluar el comportamiento académico y disciplinario de sus estudiantes 
4.3. DERECHOS DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 
a) Pertenecer a la asociación de padres de familia, siempre y cuando tenga un hijo matriculado o sea acudiente de un estudiante en el libro de matrículas. 
b) Ser atendido y escuchado por directivos y docentes cuando sugieran información del rendimiento académico y comportamiento o a la presentación de reclamos de sus hijos o acudidos en oficinas de la institución y en horas laborales. 
c) Recibir de manera clara y detallada el estado académico y comportamiento de sus hijos o acudidos en los informes periódicos programados por la institución.
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d) Recibir de manera oportuna y por escrito el informe por parte de la dirección de actos graves de indisciplina en que incurra su acudido. 
e) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la comunidad educativa (Comités, Asociación de padres de familia, Consejo de padres, Consejo Directivo y otros que existan en la institución). 
f) Exigir y velar por el cumplimiento del presente manual ceñidos a un conducto regular. 
g) Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos o acudidos. 
h) Estar en constante contacto con las actividades curriculares y extracurriculares de la institución. 
i) Disfrutar de los beneficios provenientes del aprendizaje de sus hijos o acudidos en el desarrollo de los P. P. P. 
5. DEBERES. 
5.1. DEBERES DE LOS(AS) DOCENTES. 
a) El cumplimiento del Estatuto Docente en su artículo 44, Decreto 2277 y Decreto 1278. 
b) Cumplir con la Institución y las leyes nacionales. 
c) Infundir en los educandos el amor y el respeto por los valores históricos, culturales de la nación al igual que el respeto por los símbolos institucionales y patrios. 
d) Cumplir con eficiencia las labores de su cargo. 
e) Ofrecer un trato amable y cortés a sus alumnos, superiores y a la comunidad en general. 
f) Cumplir honestamente su jornada laboral reglamentaria. 
g) Velar por la conservación de inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. Que estén bajo su cargo. 
h) Observar un comportamiento público acorde con la dignidad y decoro del cargo. 
i) Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y relación con sus alumnos. (2480 / 86 Art. 18) 
j) Informar oportunamente al competente la comisión de hechos que sean causal de mala conducta y de los cuales tenga conocimiento. 
k) Ser ético y reflexivo de su actuar educativo y cumplir con las legislaciones escolares vigentes. 
l) Ser una persona equilibrada para comprender, enfrentar y orientar el comportamiento de sus estudiantes. 
m) Dar y estimar la comunidad para lograr hábitos que le faciliten la integración sociocultural fomentando un buen desarrollo de la región. 
n) Dar a conocer periódicamente los informes de rendimientos académicos y disciplinarios de los estudiantes. 
o) . Motivar y resaltar en los estudiantes su rendimiento académico, comportamiento y actitudes positivas, cada vez que éste (a), los amerite. 
5.2. DEBERES DEL RECTOR. 
-El cumplimiento del Estatuto Docente en su artículo 44, Decreto. 2277 
-Cumplir con lo establecido en el articulo 25 capítulo III del decreto 1860 de 1994. 
-Cumplir con la Institución y las leyes nacionales. 
-Infundir en los educandos el amor y el respeto por los valores históricos, culturales de la nación al igual que el --respeto por los símbolos institucionales y patrios. 
-Cumplir con eficiencia las labores de su cargo. 
-Ofrecer un trato amable y cortés a sus alumnos, Sub alternos, Superiores y a la comunidad en general. 
-Cumplir honestamente su jornada laboral reglamentaria. 
-Velar por la conservación de inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. Que estén bajo su cargo. 
-Observar un comportamiento público acorde con la dignidad y decoro del cargo. 
-Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y relación con sus alumnos. (2480 / 86 Art. 18) 
-Informar oportunamente al competente la comisión de hechos que sean causal de mala conducta y de los -cuales tenga conocimiento. 
-Ser ético y reflexivo de su actuar educativo y cumplir con las legislaciones escolares vigentes. 
-Ser una persona equilibrada para comprender, enfrentar y orientar el comportamiento de sus estudiantes y docentes.
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-Dar y estimar la comunidad para lograr hábitos que le faciliten la integración sociocultural fomentando un buen desarrollo de la región. 
5.3. DEBERES DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 
a) Diligenciar personalmente la matrícula en la fecha fijada por la institución, 
b) Cumplir con los pagos oportunos de costos educativos de acuerdo a lo programado por la institución. 
c) Dotar a sus hijos o acudidos de los uniformes institucionales, así como de útiles escolares necesarios. PARAGRAFO: El uniforme diario de los hombres es camibuso blanco con cuello sport azul y dos líneas blancas de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes azules y dos líneas blancas de igual ancho en la parte inferior de la manga, pantalón de tela azul oscuro, bota recta, zapatos negros de material no deportivos; el camibuso debe ir metido dentro del pantalón con correa negra ceñida a la cintura y medias azul oscuras. El uniforme diario de las mujeres se compone de un camibuso blanco con cuello sport azul y dos líneas blancas de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes azules y dos líneas blancas de igual ancho en la parte inferior de la manga, una falda con cotilla y prensada, azul oscuro a 4 cm arriba de la rodilla, medias blancas largas y zapatos negros de material no deportivos; las medias deben ir subidas hasta por debajo de la rodilla sin taparla. 
El uniforme de educación física para hombres y mujeres se compone de una sudadera vino tinto con línea lateral amarilla, bota recta, camibuso blanco con cuello sport vino tinto y una línea amarilla de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes vino tinto y una línea amarilla de igual ancho en la parte inferior de la manga, medias blancas, una pantaloneta vino tinto y zapatos deportivos “tenis” Rojos; el camibuso debe ir dentro del pantalón de la sudadera. 
d) Informar personalmente o por escrito las causas de inasistencia a la institución por parte de su hijo o acudido. 
PARAGRAFO: La excusa debe tener estética y presentarse en las 24 horas siguientes a la falla, para lo cual se considera excusa justificada. 
a. Calamidad familiar delicada. 
b. Permiso previo del acudiente 
c. Enfermedad con excusa médica. 
e) Ofrecer en el hogar un ambiente sano y buena orientación moral y familiar. 
f) Brindar protección y apoyo al igual que afecto de convivencia hogareña a su acudido. 
g) Impartir dentro de la familia los valores éticos y morales en busca de una formación integral del educando. 
h) Unificar criterios con el docente que conlleven a una buena formación del educando. 
i) Concurrir puntualmente a todas las convocatorias establecidas por la Institución Educativa. 
PARAGRAFO: Las convocatorias establecidas por la Institución Educativa Incluye: Asambleas generales, Integraciones pedagógicas, Jornadas de trabajo de los P. P. P y Otros que la Institución amerite. 
j) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional. 
k) Responder por todos los daños en que incurra su hijo o acudido, incluyendo gastos por servicios médicos hospitalarios y/o lesiones personales del agredido si este fuere el caso. 
l) Dar ejemplo del cumplimiento de sus deberes como padre y como miembro de una comunidad. 
m) Realizar con el debido respeto sus reclamos ante la instancia respectiva. 
n) Velar por la presentación personal de sus hijos o acudidos y de sus hábitos de higiene. 
o) Preocuparse y tomar acciones positivas en su hogar para el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudidos, además informarse oportunamente del desempeño escolar y disciplinario. 
p) Aplicar correctivos constructivos a sus hijos o acudidos cuando estos hayan cometido faltas contra la institución o algún estamento que la conforme. 
q) No denigrar de ninguno de los miembros de la institución en ninguna circunstancia.
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r) Reclamar personalmente el informe de calificaciones de sus acudidos. 
s) Vigilar y dar buena cuenta de los bienes de la Institución Educativa. 
5.4. DEBERES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA. 
a) Presentarse a la institución puntualmente en el horario establecido. (Tocar la campana 5 minutos antes de la hora de ingreso.) 
b) Hacer los respectivos toques del timbre para ingreso de estudiantes, cambios de clases, descanso y salida. 
c) Controlar la entrada y salida de los estudiantes al plantel. 
d) Revisar el aseo y la buena presentación al iniciar la jornada. 
e) Vigilar el porte adecuado del uniforme escolar y aplicar los correctivos pertinentes, de acuerdo a su competencia. 
f) Realizar la formación general de estudiantes los días lunes, miércoles y viernes o en casos especiales. 
g) Controlar la disciplina en horas de los descansos con los demás docentes. 
h) Registrar en el libro de disciplina las faltas que ameriten ser consignadas en este. 
i) Registrar la asistencia diaria de los estudiantes al plantel. 
j) Enterar oportunamente a los respectivos directores de grado de las eventualidades disciplinarias registradas. 
k) Atender al estudiante en sus quejas y darle solución. 
l) Ser responsable de la organización en caso de salidas y en actos de comunidad. 
m) Hacer formar los estudiantes. 
n) Servir de mediador entre estudiantes y rector. 
o) Reportar al rector los casos particulares de indisciplina. 
5.5. DEBERES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRADO. 
a) Asesorar, orientar, informar, dirigir el grupo a su cargo en todas las actividades curriculares y extra curriculares, disciplinarias y académicas programadas por la institución y/o acaecidas en esta y que sólo sean competencia de éste.; y mediar entre el grupo de estudiantes. b) Diligenciar el anecdotario u Observador teniendo en cuenta los estímulos y/o sanciones. 
c) Velar por el buen uso del mobiliario y demás enseres asignados al grupo. 
5.6. DEBERES DE LOS(AS) ESTUDIANTES. 
a) Mantener un rendimiento académico que conlleve a su realización personal y un excelente desempeño. 
b) Respetar los símbolos institucionales y patrios. 
c) Cumplir con los requisitos establecidos por la institución en el manual de convivencia para legalizar su matrícula. 
Parágrafo único: todo estudiante debe estar legalmente matriculado al iniciar el año lectivo correspondiente. 
d) Respetar las autoridades democráticamente constituidas. 
e) Representar la institución con decoro cuando esta lo solicite. 
f) Cumplir con las tareas lecciones, trabajos y evaluaciones sin plagios, suplantaciones ni fraudes. 
g) Cumplir las normas del manual de convivencia en actos públicos, recreativos y sociales. 
h) Asistir puntualmente a clases y salidas en comunidad. 
PARAGRAFO: La entrada para los estudiantes de los grados transición (0) a Once (11) es a las 7:00 A. M. siete de la mañana; la salida para transición es a las 11:15 A. M, la salida para primaria es a las 12:15 P.M. y la salida para secundaria y media es a la 1:00 P. M. una de la tarde. Para los estudiantes de grado transición a Quinto en las cedes Cimalta, Caimito y Montañuela la entrada es a las 8:00 A. M. y la salida es a la 1:00 P. M. 
i) Respetar y obedecer a sus padres y/o acudientes, sus profesores y demás autoridades competentes de la institución. 
j) Respetar a sus compañeros llamando a cada uno por su nombre y utilizando un vocabulario adecuado cuando se dirija a ellos. 
k) Respetar los bienes de los compañeros así como las propiedades privadas. 
l) Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento y conservación de los bienes y recursos ofrecidos por la institución para su servicio. 
m) Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos y evaluaciones sin suplantaciones ni fraudes.
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n) Restringirse de entrar a sitios donde solo puedan ingresar directivos y docentes de la institución. 
o) Portar con decoro su uniforme, el acordado por la comunidad educativa. 
p) No agredir física ni moralmente a sus compañeros, docentes y directivos. 
q) No quitarse lo ajeno. 
r) Permanecer en la institución durante la jornada escolar, con los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. 
PARAGRAFO ÚNICO: el estudiante que dañare cualquier elemento de la institución sin mediar justa causa, repondrá dicho elemento en las condiciones adecuadas y en un término no mayor a (15) días hábiles a partir del hecho. 
s) No fumar, no presentarse en estado de embriaguez ni ingerir o utilizar ninguna clase de alucinógenos dentro de la institución, así como en actividades programadas por esta. 
t) Conciliar toda contradicción o conflicto con sus condiscípulos, docentes, directivos y personal en general, cumpliendo con el conducto regular adecuado y dentro de las normas del manual de convivencia. 
6. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y COMUNIDAD EDUCATIVA. 
6.2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN DISCIPLINARIA 
El Consejo Directivo en cabeza del Rector de la institución y/o director del centro Educativo, para imponer sanciones deberá ceñirse a un conducto regular, teniendo en cuenta el derecho a la defensa así: 
a) Al conocer la falta, se ordenará la apertura de la investigación con un término no mayor a 3 días. 
Pasado dicho término, dentro de tres días hábiles se procederá a escuchar al implicado en diligencias de descargos, habiendo conocido los cargos por los cuales se le investiga solicitando y aportando pruebas. 
b) Si el implicado es un alumno debiendo estar asistido por uno de sus padres o su acudiente y el personero de los estudiantes. 
c) Si se recetan pruebas, deberán ser practicadas en un término no superior a 5 días hábiles, prorrogables si es necesario en un tiempo igual. 
d) Concluida la etapa probatoria el Consejo deberá pronunciarse a fondo dando a conocer la decisión. 
PARAGRAFO: Para los Centros Educativos (Cimalta, Caimito, Montañuela) las faltas leves y las faltas graves que habla el artículo 21 de este manual, podrán ser tratadas por los directores de los centros educativos siempre y cuando no haya reincidencia. 
6.3. CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS FALTAS 
6.3.1. Prohibiciones 
6.3.1.1. SON PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES. 
a) Ingresar a las instalaciones de la institución en horas particulares a la jornada de estudio, salvo que tenga autorización del Rector o de un docente. 
b) Dañar, violar o destruir chapas, candados o seguros de puertas, ventanas o cualquier inmueble que garantice la seguridad de los bienes de la institución. 
c) Agredir física, verbal o moralmente a compañeros, padres de familia o docentes. 
d) Portar armas de cualquier tipo en el interior de la institución, así como los juegos de azar. 
e) Se prohíbe quitarse lo ajeno “hurtar”, “robar”. 
f) Permanecer en sitios de expendio de licores o juegos de azar portando el uniforme de la institución. 
g) Se prohíbe la publicación o escritura de letreros o dibujos obscenos, así como escribir en pupitres, paredes, enseres o cualquier sitio de la institución. 
h) Se prohíbe evadirse de la institución en horas laborales o actividades citadas por la institución. 
i) Se prohíben las manifestaciones amorosas entre alumnos-alumnos, alumnos-docentes, dentro de la institución o portando el uniforme de esta. 
j) Asistir a la institución en estado de embriaguez, o bajo el efecto de cualquier alucinógeno. 
k) Se prohíbe utilizar equipos auditivos (Radios, Grabadoras, Discman, Celulares, MP3, MP4, iPod) en horas de clase o durante cualquier evento pedagógico o de formación que requiera silencio y atención de los estudiantes.
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l) Tanto para mujeres como para hombres se prohíbe traer las uñas pintadas de cualquier color, así como el maquillaje. 
m) Se prohíben los aretes, pearsing, el cabello largo, las tinturas de colores y peinados extravagantes en los hombres. 
6.3.1.2. PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES. 
a) Abandonar o suspender labores injustificadamente. 
b) Asistir al sitio de trabajo en estado de embriaguez. 
c) El manejo de fondos recaudados por la institución. 
d) El trafico de calificaciones, certificaciones de trabajo o documentos públicos. 
e) La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los estudiantes. 
f) Se prohíben las manifestaciones amorosas con los estudiantes y compañeros docentes dentro de la institución. (Art. 16, inciso i.). 
g) Manifestar indebidamente en acto público, de manera personal, o por los medios de comunicación, opiniones o criterios personales dirigidos a influir para que las decisiones institucionales tomadas por la comunidad educativa sean a su conveniencia. 
h) Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. 
i) Proferir en acto oficial o público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o miembros de la comunidad educativa. 
j) Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. 
k) Se prohíbe utilizar equipos auditivos (Radios, Grabadoras, Discman, Celulares, MP3, MP4, iPod) en horas de clase o durante cualquier evento pedagógico o de formación que requiera silencio, atención completa y que interfiera el desarrollo normal de las actividades. (Puede contestar llamadas urgentes que no sobrepasen los 2 minutos) 
l) Faltar a sus deberes (Artículo 13). 
m) Establecer cualquier tipo de negocio lucrativo con los estudiantes y/o docentes. 
6.3.1.3. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO: 
a) Cambiar el uniforme que tenga menos de cuatro (4) años de establecido. 
b) Excluir de la institución un estudiante sin haber seguido un conducto regular. 
c) Autorizar gastos que favorezcan a personas u organismos ajenos a la institución o que no estén contemplados en la legislación vigente. 
6.3.2. CIRCUNSTANCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. 
1. Naturaleza de la falta 
2. Impacto en la comunidad educativa 
3. Grado de culpabilidad y participación en la falta 
4. Los antecedentes de comportamiento del o la estudiante 
5. Los motivos determinantes de la acción u omisión 
6. Cumplimiento de los compromisos adquiridos 
7. Presentación de los trabajos formativos 
8. Interés de los padres de familia 
9. Aceptación de la falta cometida 
10. Reposición de los daños causados 
11. Reincidencia en la falta 
12. Acumulación de faltas 
13. De los medios utilizados 
14. de la intencionalidad 
15. De la trascendencia 
16. De la complicidad 
6.4. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS 
6.4.1. Faltas leves. 
Todas aquellas faltas que no ameritan sanción pero sí una llamada de atención, se consideran como faltas leves y son las siguientes: 
a) Proferir apodos a sus compañeros y/o docentes. (ST1) 
b) Llegar tarde al Colegio a la hora de entrada y/o a las clases. 
c) No estar presto al desarrollo de la clase en el escenario y horario establecido. 
d) No vestir el uniforme adecuadamente dentro de la institución o en actividades programadas por esta.
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e) No presentar oportunamente sus tareas y trabajos 
f) Hacer caso omiso a las observaciones del profesor “Desacato” 
g) El uso inadecuado de marcadores, tablero, almohadilla, como también libros, carteleras material didáctico, útiles de aseo, sillas, etc. 
h) Tener malos hábitos de higiene. 
i) No tener plena atención y perturbar o distorsionar con charlas, ruidos, silbidos, gritos, golpes, deambular por el salón, pedir prestados elementos, hacer y lanzar objetos a los compañeros o a los sitios, consumir alimentos u otras sustancias, masticar gomas o chicles en horas de clase, en el aula de clase o en actos de comunidad y desarrollar actividades ajenas al propósito de la clase. 
j) Permanecer en el salón en horas de descanso. 
k) La inasistencia no justificada. 
l) Emplear vocabulario inadecuado y/o soez, al dirigirse a compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro y fuera de la institución.(ST1) 
m) Usar celulares o aparatos electrónicos distractores en clase o en eventos de la comunidad. 
n) No comportarse con el debido respeto en actos de izadas de bandera y actos institucionales. 
o) Mostrar manifestaciones afectivas excesivas dentro del plantel.(ST1) 
p) Entrar y salir de la institución y del aula de clase, sin autorización. 
q) Participar en actividades que interrumpan el normal desarrollo de las clases u actos comunitarios. 
r) No entregar las citaciones a los padres de familia o acudientes. 
s) Hacer necesidades fisiológicas fuera de las unidades sanitarias.(ST1) 
t) Escribir grafitis o mensajes soeces, grotescos, morbosos en paredes, muebles y enseres de la institución.(ST1) 
6.4.2. Faltas graves. 
Las faltas que ameritan sanción o correctivos especiales se consideran como faltas graves y son: 
a) La acumulación de cinco faltas leves, sin acatar las medidas correctivas impuestas e incumpliendo los compromisos de mejoramiento suscritos en actas. 
b) Evadirse del Colegio durante la jornada escolar, horas lúdicas, actos sociales y religiosos citados por la institución. 
c) Hurtar algo. (ST3) d) Consumir sustancias Psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras que pongan en riesgo la salud física y mental.(ST2) 
e) Agredir verbal o moralmente a compañeros, padres de familia, directivos, docentes, secretario y demás servidores del plantel.(ST1) 
f) Portar armas de cualquier tipo.(ST3) 
g) Mostrar y/o tocar las partes íntimas.(ST3) 
h) Comportamiento indebido en la ruta escolar. PARAGRAFO UNO: Las quejas que se presenten por indisciplina en la ruta escolar se consignaran en el libro de disciplina para seguir el procedimiento correspondiente de acuerdo a la falta. 
PARAGRAFO DOS: Las situaciones que tratan los literales c, d, e, f, g, h, se tendrán en cuenta si suceden dentro de la institución, en actividades programadas por esta o en la ruta escolar. 
i) Tratar de seducir a sus compañeros negativamente. 
j) Manifestar públicamente agravios contra la buena imagen de la institución educativa o cualquiera de sus miembros. 
k) Incumplir en forma reiterada los deberes académicos. 
l) Planear o realizar actos que obstaculicen, impidan o desorganicen el normal desarrollo de las actividades de la institución. 
m) Suplantar nombre o identidades de personas.(ST3) 
n) Actuar como cómplice o coautor de faltas o encubrirlas. 
o) Responder en forma irrespetuosa y tono altanero a los profesores, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.(ST1) 
p) Amenazar, chantajear, ejercer presión sicológica o cualquier forma de amedrantamiento, acoso, trato degradante, burla o humillación hacia los compañeros en razón a su condición física, cultural, racial, religiosa, política, económica, social, de género, u otra condición personal.(ST2) 
q) Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros ritos que atenten contra la dignidad de la persona o que sean ofensivas e irrespetuosas con los diferentes credos religiosos reconocidos por la ley colombiana. 
r) Ingresar o frecuentar sitios prohibidos para niños o adolescentes, o realizar acciones prohibidas por la ley colombiana para las personas de esta condición. 
s) Apropiarse de los frutos de cosechas en los P.P.P.(ST2) 
t) Alterar resultados académicos o falsificar documentos.(ST3)
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u) Utilizar la mentira para justificar sus errores y evasión de compromisos. 
v) Reincidir en la no entrega y citaciones enviadas por la institución a Padres o acudientes. 
w) Portar y/o divulgar material pornográfico, pasquines, anónimos o calumnias.(ST3) 
x) entrar a la institución en horas particulares a la jornada de clase sin permiso. 
PARAGRAFO: Ingresar sin permiso a las dependencias restringidas de la institución (Aulas, Biblioteca, Dirección, Huerta, Vivienda, Sala de profesores, Sala de computadores, Laboratorio, Cocina) 
6.4.3. Faltas gravísimas o muy graves. (Situaciones Tipo II) 
Son las que afectan directamente y en alto grado el buen nombre de la Institución y su institucionalidad y la integridad física y moral de las personas 
Se consideran como faltas muy graves las siguientes: 
a) La reincidencia en cualquier de las faltas consideradas como graves, sin atender a las medidas correctivas impuestas ni cumplir los compromisos de mejoramiento. 
b) Inmoralidad: falta contra cualquier aspecto de la moral como: manifestaciones extremas de homosexualismo o lesbianismo.(ST2) 
c) Portar, guardar y /o utilizar armas de fuego, corto punzantes y otras, así como artefactos explosivos, que puedan interferir en la seguridad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.(ST3) 
d) Cualquier acto que en una u otra forma atente contra la integridad física, amenaza, intimidación, chantaje, soborno comprobado y cualquier agresión física a un miembro de la comunidad educativa.(ST3) 
e) Participar en acciones de hurto debidamente comprobado dentro de la institución.(ST2) 
f) Tener relaciones sexuales dentro de la institución.(ST3) g) Expender o Portar Sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras que pongan en riesgo la salud física y mental dentro de la institución y/o en actividades programadas por esta.(ST2) 
h) Causar o propiciar daño intencional de cuantía considerable en la planta física, muebles y equipos de la Institución.(ST3) 
i) Utilizar la red de internet o los equipos de telefonía móvil o cualquier otro medio para agredir, irrespetar, amenazar o violar la intimidad de las personas, su buena honra y fama.(ST2) 
j) Realizar actos delictivos en complicidad con pandillas o grupos de delincuencia común u organizada, o con grupos armados fuera de la ley.(ST3) 
k) Agredir física y verbalmente al personal directivo, docente, administrativo y de servicio generales de la Institución.(ST3) 
l) Incurrir en conductas tipificadas como delitos por la legislación colombiana. (ST3) 
m) Alterar o falsificar la documentación que contenga la información exigida por la Institución para ingresar o permanecer dentro de ella.(ST3) 
6.4.4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENES. 
La valoración del comportamiento del alumno forma parte de la misión y funciones del educador y directivos de la institución la calificación de las conductas de los estudiantes de acuerdo con los principios y normas legales, éticas y morales y teniendo en cuenta las circunstancias. 
Se consideran como atenuantes o eximen la responsabilidad del alumno, las siguientes: 
1- La edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 
2- El haber observado buena conducta anterior. 
3- El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva. 
4- Procurar voluntariamente que después de cometida la falta y la colaboración para encontrar la verdad de los hechos, de sus efectos y de las personas partícipes en la falta. 
6.4.5. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. 
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del alumno las siguientes:
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1- Ser reincidente en la comisión de faltas. 
2- Cometer una falta para ocultar otra. 
3- El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 
4- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él o una misión especial que se le haya confiado. 
5- Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 
6- Colocar al sujeto pasivo de la falta en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica. 
7- Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar peligro común. 
8- Realizar el hecho con premeditación, complicidad o coautoría. 
9- Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. 
10- Cometer la falta en actividades organizadas por el colegio para realizarse fuera de la institución, en lugares públicos o privados. 
7. SANCIONES PARA ESTUDIANTES 
7.1. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES. 
1) Por primera y segunda vez, Reconvención verbal y dialogo por parte del educador que conoce de la falta y se consignara en el libro de disciplina. 
2) Por tercera vez, Amonestación verbal y escrita al estudiante, y se consignara en el libro de disciplina. 
3) Por cuarta vez, se consignara en el libro de disciplina y con copia al observador del alumno por parte del educador que conoce de la falta, la cual se comunicara al padre de familia o acudiente, el cual debe presentarse en los dos días hábiles siguientes, para la firma de un acta de compromiso por parte del alumno infractor y el padre de familia, con la presencia del director de curso, docente conocedor de la falta y el personero de los estudiantes y en ella se trataran de establecer los motivos de la amonestación escrita, las pruebas, los motivos determinantes de la conducta del implicado y una vez concluido este procedimiento se firmara el acta que determina las acciones de mejoramiento o cambio de conducta. 
7.2. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS. 
Frente a la ocurrencia de una falta que se considere grave se observará el siguiente procedimiento: 
 Conocida la presunta falta, el comité de convivencia a través del ente administrativo (Rector), verificará la información por los medios a su alcance. 
 Luego se lo comunicará por escrito al alumno asistido por sus padres de familia y/o acudiente, haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que la explique y/o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres (3) días. 
Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco (5) días hábiles, salvo prórroga autorizada por el comité de convivencia, éste se reunirá para imponer una de las siguientes medidas: 
1.- suspensión por un día hábil durante el cual se realizará dentro de la institución, actividades pedagógicas, dirigidas por los docentes y relacionadas con la falta cometida. Terminado el acto se reintegrará a la actividad o al grupo y es responsabilidad del estudiante actualizarse a cerca del trabajo académico realizado en el respectivo curso. 
2.- Última oportunidad de permanencia en la institución. 
3.- Compromiso especial de matrícula, equivalente a ingreso con última oportunidad de permanencia. 
4.- Cancelación definitiva de la matricula en el establecimiento educativo por parte del consejo directivo. 
7.3. GRADUALIDAD DE LA SANCION. 
1. llamado de atención verbal. 
2. llamado de atención escrita.
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3. suspensión de un día a cinco días del establecimiento, sin perjuicio de considerar su matrícula en observación, de acuerdo al criterio que adopte el consejo directivo sobre el asunto en mención. 
4. Cancelación definitiva de la matricula en el establecimiento educativo por parte del consejo directivo. 
PARÁGRAFO ÚNICO: las sanciones estipuladas en los puntos 3° y 4° son competencia exclusiva del consejo directivo mediante acuerdo y ejecutoriadas por el rector de la institución mediante resolución motivada. 
5-Las determinaciones adoptadas por el consejo directivo podrán ser apeladas en el término de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la resolución por la cual se impone la sanción. 
Protocolo para la atención de situaciones tipo I. 
• Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto. 
• Realizar una intervención por medio de la cual cada parte pueda exponer su punto de vista. 
• Buscar entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. 
• Fijar una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Se dejó constancia de dicha solución. 
• Hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos. 
Protocolo para la atención de situaciones tipo II. 
• Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas. 
• En caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizará la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y se dejará constancia de dicha actuación. 
• En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas y se dejará constancia de dicha actuación. 
• Se adoptaran medidas de protección para las personas involucradas y se dejará constancia de dicha actuación. 
• Se informará inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y se dejará constancia de la actuación. 
• Se brindaran espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. La información se mantendrá confidencial. 
• Se determinaran las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. 
• Se definirán las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada. 
• El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas. 
• El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario. 
• El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de la situación y su manejo. 
• El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 
Protocolo para la atención de situaciones tipo III. 
En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos: 
• Denunciar por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local. 
• Remitir a las personas involucradas al servicio de salud con el que contaban. 
• Se comunicaron por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación 
• El EE garantizara los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se dejará constancia de dicha actuación. 
• Se reportará el caso al Sistema de Información Unificado. 
7.4. ESTIMULOS. 
En la institución educativa se busca promover los valores de autodisciplina, colaboración con la institución, espíritu deportivo, cultural y social, así como el rendimiento académico y cumplimiento de sus deberes personales y colectivos, en tal virtud la institución procederá a distinguir a aquellos alumnos que se destaquen así: 
a) Reconocimiento en público de sus actividades. 
b) Declararle merecedor a izar el pabellón nacional. 
c) Mención honorífica al estudiante destacado. 
d) Para el estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado ICFES, la institución dará un incentivo económico. 
e) Otras que la Institución establezca. 
f) Imposición de distintivos honoríficos. 
7.5. ADMISION Y PERMANENCIA. 
Son criterios de admisión los siguientes: 
a) Haber alcanzado los logros del grado anterior debidamente certificado.
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b) Estar a paz y salvo en lo referente a muebles y enseres (Libros de consulta, textos guías, elementos de laboratorio, de computo, deportivos, herramientas agrícolas, material didáctico) de la institución así como en lo relacionado a matriculas, y demás obligaciones económicas adquiridas con esta. 
c) Si hubiere antecedentes disciplinarios contemplados como graves en este manual su admisión estará condicionada y rigurosamente vigilada agotando herramientas en su rehabilitación social. 
d) No haber sido expulsado de la institución el año inmediatamente anterior. 
e) Estar dentro de los límites de edad reglamentarios, para cada uno de los niveles. 
Son criterios de permanencia los siguientes: 
La institución propenderá por la permanencia de los estudiantes, por lo tanto, el estudiante que repruebe por primera vez en un grado, tendrá derecho a continuar estudios en la institución siempre y cuando no exista otra causal de exclusión contemplada en este manual. 
8. REGLAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 
8.1. ÓRGANOS PRINCIPALES. 
8.1.1. CONSEJO DIRECTIVO. 
1) El rector quien lo presidirá y convocara una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 
2) Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea de profesores. 
3) Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia y la asociación de padres de familia en sendas reuniones. 
4) Un representante de los estudiantes elegido por el consejo estudiantil, entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado ofrecido por la institución. 
5) Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las asociaciones que aglutinen el mayor numero de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 
6) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. 
Parágrafo único: dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada año lectivo, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. 
7) Son funciones del consejo directivo, además de las que fije su propio reglamento las siguientes: 
a) Tomar las decisiones que afectan el buen funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. 
b) Servir d instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel. 
c) Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. 
d) Asumir la defensa y garantía de los derechos a toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
e) Participar en la planeación y evaluación del P. E. I. 
f) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
g) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. 
h) Establecer procedimientos para el uso de las instalaciones y elementos propios de la institución en actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva comunidad. 
i) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y con su red. 
j) Aprobar los respectivos gastos de los recursos propios de la institución. 
k) Darse su propio reglamento, y 
l) Vigilar el manejo de los fondos de la asociación de padres de familia y de servicios educativos. Toda irregularidad será informada a las autoridades competentes.
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m) El Consejo Directivo fijará los costos educativos de cada año concertadamente acorde a las necesidades institucionales y de las necesidades económicas de la comunidad. 
8.1.2. CONSEJO ACADEMICO. 
a) El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. 
b) Las funciones del consejo académico son las establecidas en el articulo 24 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 
8.2. ÓRGANOS AUXILIARES. 
8.2.1. CONSEJO DE ESTUDIANTES. 
a) Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. 
b) Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. 
c) Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo primaria tendrán un vocero único entre los estudiantes que cursan tercer grado. 
d) El consejo estudiantil se dará su propia organización interna y reglamento interno, y podrán desarrollar las funciones contempladas en el articulo 29 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 
8.2.2. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. 
a) Estará conformada por todos los padres de familia que se afilien a ella y deberá gozar de personería jurídica, como de una junta directiva para su funcionamiento, el establecimiento brindara los espacios necesarios para su conformación. 
B) las funciones además de las propias de su reglamento interno, podrán desarrollar actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 
8.2.3 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. 
a) Es el órgano de participación de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento 
b) Estará conformado un vocero de los padres o acudientes de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución y tendrá su propia junta directiva. 
c) La funciones son las establecidas en su propio reglamento y las consagradas en el artículo 31 del capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 
8.2.4. COMITÉ DE CONVIVENCIA 
Para la investigación, juzgamiento e imposición de sanción por faltas graves se establece un comité de convivencia, el cual estará integrado por los docentes delegados ante el consejo directivo. Este organismo debe darse su propio reglamento y organizarse bajo la dirección de un presidente elegido por sus integrantes y un secretario de actas. 
8.2.5. PERSONERO (A) ESTUDIANTIL. 
a) Estará representado por un estudiante que curse el último grado o en su defecto por un estudiante del grado inferior de los que ofrece la institución, elegido por todos los estudiantes de la I. E. 
b) Sus funciones serán las establecidas en el artíiculo 29 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 
8.2.6 CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL. 
“El Contralor (a) estudiantil será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los viene públicos de la Institución Educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Educativos del respectivo establecimiento” 
8.2.6.1 ¿Quién puede ser contralor (a) estudiantil? 
Para ser contralor estudiantil debe reunir los siguientes requisitos: 
a. Ser estudiante debidamente matriculado en la I. E. publica correspondiente. (No puede ser del grado Once) 
b. Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la I. E. 
c. Presentar un Plan de Acción.
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8.2.6.2 ¿Cómo se realiza la Elección del contralor (a) Estudiantil? 
Se elige de forma democrática por un periodo de un año de acuerdo al Art. 7 de la Ordenanza N°032 de 2008, deben realizarse dentro de los (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases, se elige por mayoría simple y mediante voto universal secreto. 
Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante ingrese a grado Once, caso en el que no podrá postularse. 
8.2.6.3 Funciones del Contralor Estudiantil. 
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la I. E., a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la I. E. y de la contraloría Departamental. 
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su I. E. con apoyo de la Contraloría Departamental. 
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
d. promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la I. E. 
e. Preservar n la I. E. y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la I. E. a la que pertenece. 
g. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que e tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la I. E. 
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control social. 
i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 
j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 
9. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 
9.1. TIENDA ESCOLAR. 
Se reglamentara posteriormente, de acuerdo a lo establecido en la legislación pertinente y las circulares de la secretaria de educación departamental. En la actualidad no existe este servicio. 
9.2. TRANSPORTE ESCOLAR. 
1-Contar con vehículos apropiados para el transporte de los estudiantes, en condiciones mecánicas optimas y contando con los seguros de ley. 
2-Las rutas escolares deben ser diseñadas contando con las necesidades prioritarias de movilización de los estudiantes. 
3-El consejo directivo debe tener copia de los contratos de transporte escolar. 
4-Los estudiantes usuarios del servicio de transporte escolar, estarán supeditados a las normas del manual de convivencia de la institución, en sus respectivos recorridos. 
5-El horario de las rutas hacia la Institución será el siguiente: 
Ruta Cimalta: 6:00 a.m. 
Ruta Meseta: 6:30 a.m. 
Ruta Montañuela: 6:00 a.m. 
El regreso para todas la rutas, terminada la jornada de clases es: 
A la 1:10 P. M. 
9.3. ALIMENTACION ESCOLAR. 
En alimentación escolar figura el refrigerio donado par el ICBF, el cual es repartido a los estudiantes a la hora del descanso durante los días de actividad escolar, el buen desempeño de este dentro da la institución educativa estará a cargo únicamente del Consejo Directivo. 
10. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. 
El aseo es un hábito fundamental en nuestra vida. Por eso debemos adquirir la costumbre de mantenernos aseados y demostrar aseo en todos nuestros actos. 
El aseo es importante para la conservación de la salud, además de favorecer el atractivo personal y ser fundamento de aprecio social. Una persona aseada es atractiva y gana el respeto y aprecio de quienes la observan. 
El aseo es también, la demostración de cualidades que se poseen: sentido de orden, método, y valoración de si mismo. 
Demostremos el aprecio por nosotros mismos y el respeto por los demás, cuidando el aseo personal. Dediquemos cada día, suficiente tiempo al aseo. 
11. ORIENTACION A CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
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“Cada uno debe saber que proteger la naturaleza cuesta menos que reparar los destrozos cometidos y que, por lo tanto es más económico para la 
Colectividad no contaminar el agua y el aire, y no saquear el bosque, que tener que combatir las contaminaciones o reconstruir lo que se ha destruido”. 
-No arrojar basuras, de ninguna clase, en ríos, quebradas, lagos. 
-Cuide los arboles y siembra arboles para favorecer las fuentes de agua. 
-El aire no lo debemos contaminar para vivir sanamente. 
- El aire tiene enemigos y bastantes: fábricas, automotores, chimeneas, regueros de basuras por todas partes. De manera que el ambiente que respiramos es contaminado. 
Para nuestra salud personal y la de todos actuemos como gente educada, como buenos ciudadanos. 
11.1 CRITERIOS PARA UN AMBIENTE LIBRE DE RUIDOS 
-El silencio es saludable. 
-abrir y cerrar con cuidado puertas, ventanas. 
- evitar los ruidos como silbidos, gritos, golpes. 
12. MANEJO SALA DE COMPUTADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y SUS SEDES. 
12.1. El uso de la sala de informática y los equipos de la institución educativa y sus sedes queda supeditado a los acuerdos firmados que adopte el Consejo Directivo con la comunidad educativa. 
13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 
Decreto 1290 de 2010. 
Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes. 
13.1. Contenidos. 
TITULO I Aprobación institucional del Sistema de evaluación. 
Capítulo I. Aprobación y validación institucional. 
1. Acuerdo institucional del consejo directivo. 
2. Resolución rectoral. 
Capítulo II. Validación del Sistema ante autoridades educativas competentes. 
1. Oficio de validación ante la secretaria de educación Departamental. 
2. Oficio de validación ante la personería municipal. 
TITULO II. Marco Teórico y Conceptual del Sistema de Evaluación. 
Capítulo I. Acuerdo pedagógico de la evaluación integral a nivel municipal. 
1. Reflexiones pedagógicas sobre la evaluación integral de los estudiantes. 
2. Fines y objeto de la evaluación de los estudiantes según el decreto 1290. 
3. Glosario de términos pedagógicos a nivel Institucional 
Capítulo II. Marco legal del sistema de evaluación y promoción en el contexto Institucional. 
1. Sistema de evaluación y promoción de los estudiantes del decreto 1290. 
2. Responsabilidades de la institución educativa en el sistema de evaluación. 
3. Responsabilidades de la entidad territorial municipal certificada. 
TITULO III. Lineamientos Municipales del Sistema Evaluación. 
Capítulo I. Definición de Criterios Municipales. 
1. Criterios de evaluación institucional. 
2. Criterios de valoración institucional. 
3. Escala de valoración institucional en rangos. 
4. Equivalencias de la escala nacional de evaluación. 
5. Criterios de promoción institucional. 
Capítulo II. Estrategias Pedagógicas Municipales para el Sistema de Evaluación. 
1. Definición municipal de las áreas obligatorias y fundamentales. 
2. Definición institucional de la estructura de los planes de estudio. 
3. Comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.
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Capítulo III. Acciones Para Garantizar la Permanencia de los estudiantes. 
1. Renovación de matricula 
2. Graduación de los estudiantes 
3. Estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante. 
4. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y participación. 
TITULO IV. Plan de Implementación, Inspección y Vigilancia del Sistema 
Capítulo I. Transversalización del Sistema de Evaluación en las gestiones del PEI. 
1. Acciones para garantizar que se cumplan los procesos evaluativos. 
2. Áreas de gestión y procesos del PEI a intervenir con el sistema de evaluación. 
3. Acompañamiento, seguimiento y control a la implementación del sistema de evaluación en las instituciones educativas. 
TITULO I Aprobación institucional del Sistema de evaluación. 
La institución Educativa San Pablo de Cunday, asume la aprobación del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, como un requerimiento legal que debe garantizar no solo la eficiencia del sistema, sino el cumplimiento del debido proceso en la evaluación y promoción de los estudiantes, que debe realizar cada una de las instituciones educativas como lo exige el artículo 26 de la ley 1098, código de la infancia y la adolescencia. 
Por lo tanto esta Institución Educativa reconoce para la legalidad del sistema en todas las instancias, el cumplimiento de los siguientes pasos de los cuales deben quedar evidencias como soporte legal de su adopción e implementación por la comunidad educativa a que pertenece, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 11 del decreto 1290. 
1. Dar inicio a la discusión y difusión de los 19 artículos del decreto 1290, con todos los miembros de la Comunidad Educativa y establecer los mecanismos de su participación en la creación del Sistema Institucional de Evaluación. 
2. Elaborar un borrador con la participación de la comunidad educativa del documento Sistema Institucional de Evaluación y promoción de los Estudiantes teniendo en cuenta los artículos 4 y 
8 del decreto 1290 y todos los demás contenidos que lo conforman. 
3. Incorporar en ese primer borrador los lineamientos municipales propuestos en este documento que hace parte de la política pública educativa Nacional en materia de evaluación integral de los estudiantes. 
4. Una vez ajustado el documento primer borrador con la participación de toda la comunidad educativa, se debe presentar el proyecto del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al Consejo Académico para realizar los últimos ajustes, dejar constancia en acta. 
5. Ajustado y avalado por el consejo académico el Sistema Institucional de Evaluación y promoción de los Estudiantes, se debe presentar al Consejo Directivo para su aprobación e inclusión en el acta respectiva como un acuerdo institucional. 
6. Realizado el acuerdo institucional del consejo directivo según acta respectiva, el rector de la institución emitirá una resolución rectoral que dará validez absoluta como instrumento publico al manual institucional de evaluación y promoción de los estudiantes. 
7. Definido el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes y validado institucionalmente, esta debe enviar copia completa del documento a la secretaria de educación municipal y a la personería municipal con oficio remisorio para guardar constancia de entregado como parte de la validación del sistema. 
Socialización y difusión del sistema institucional de evaluación. 
1. Socializar el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes durante la primera semana de clases cuando estas inicien a todos los estudiantes. 
2. Divulgar a toda la comunidad educativa el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes en todos los grupos y niveles
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escolares en reuniones de padres de familia, conservar evidencias de la divulgación. 
3. Informar sobre el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar y año lectivo que inicie. 
4. Evaluar periódicamente los avances y los alcances del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y al terminar el año escolar para realizar los ajustes que se consideren necesarios. 
Capítulo I. Aprobación y validación institucional. 
ACUERDO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES. 
El consejo directivo de la Institución Educativa San Pablo del municipio de Cunday Departamento del Tolima, mediante sesión ordinaria como lo indica el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, adopta a través del presente acuerdo, el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes y lo radica ante autoridades educativas competentes del municipio y la entidad territorial a que pertenece, en uso de las funciones legales que le confiere el Articulo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994, amparado en los Artículos 73 y 87 de la ley General de la Educación, para dar legal vigencia ante el Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta los siguientes aspectos que están consignados en el acta numero 008 de 2009 corresponde a este consejo directivo aprobar el sistema institucional de evaluación teniendo en cuenta: 
Primero: Que según lo dispuesto en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, es competencia del consejo directivo aprobar el nuevo sistema de evaluación y promoción de los estudiantes para que este obtenga legal vigencia y aplicabilidad. 
Segundo: Que las últimas disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y del Congreso de la República, como son el decreto 1290 de 2009 y la ley 1098 de 2006 han hecho que el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes presenten serios cambios de aplicación y manejo en las instituciones. 
Tercero: Que durante el año de 2009 se llevó a cabo la revisión de nuestro sistema de evaluación y promoción de los estudiantes basado en el decreto 0230 y que ante su derogación en la Institución Educativa San Pablo, se realizo un trabajo pedagógico con toda la comunidad educativa para elaborar nuestro propio sistema de evaluación como lo exige el articulo 4 y 8 del decreto 1290 en el que participaron los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa (directivos, padres de familia, administradores, docentes y estudiantes del cual se conservan las respectivas evidencias). 
Cuarto: Que el presente sistema de evaluación y promoción de los estudiantes fue revisado, experimentado y evaluado dentro del proceso de recontextualización y actualización educativa con la participación de toda su comunidad. 
ACUERDA: 
Artículo Primero: Adoptar íntegramente el presente documento llamado sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes definido en el área de la gestión académica del PEI, como parte de su horizonte institucional que regirá a la comunidad de la Institución Educativa, a partir del año lectivo 2010 cumpliendo con lo firmado por todos los miembros del consejo directivo, según lo señala la ley. 
Artículo Segundo: Que una vez aprobado por el consejo directivo en pleno y adoptado por la institución educativa a través del acta rectoral, el documento será radicado en la personería municipal, dirección de núcleo educativo y secretaria de educación Departamental para garantizar así su validez como instrumento público y de principios rectores de toda la comunidad educativa. 
Artículo Tercero: Que el nuevo sistema de evaluación y promoción de los estudiantes debe ser publicado en el manual o pacto de convivencia de la institución para garantizar lo dispuesto en el articulo 4 numerales 7, 10 y 11 del decreto 1290. 
Artículo Cuarto: Que el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes de la institución educativa, entra en vigencia a partir del día lunes 13 de Enero del 2010, fecha en la que se dará inicio al nuevo año lectivo del calendario “A” y que con esta disposición el consejo directivo deroga todos los sistemas de evaluación y promoción que le antecedieron. 
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
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Dado en San Pablo-Cunday, Departamento del Tolima a los 16 días del mes de septiembre del 2010. 
FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. 
El rector EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA_________________________. 
(La publicación de las firmas debe aparecer al frente de cada miembro) 
Los representantes de los padres de familia. 
PABLO EMILIO SEGURA____________________________________. 
AURORA GARCIA _________________________________________. 
El representante de los estudiantes. 
OSWALDO PRADA________________________________________. 
Los representantes de los docentes. 
CÉSAR BARRAGÁN GUTIÉRREZ ____________________________. 
WILSON MENDOZA PINZÓN _______________________________. 
El representante de los ex alumnos. 
JOSE EDUARDO SIERRA ___________________________________. 
El representante del sector productivo 
NIDYA ARANDA __________________________________________. 
RESOLUCIÓN RECTORAL. 
Por medio de la cual el rector de la institución educativa San Pablo en uso de las facultades legales que le confiere el literal C del Artículo 144 de la ley 115 de 1994 y en concordancia con el literal C del Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 mediante acuerdo previo del consejo directivo como lo requiere al artículo 8 numeral 3 del decreto 1290, deciden y acuerdan la adopción del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como lo dispone el artículo 4 del decreto 1290, y: 
CONSIDERANDO: 
1. Que la ley 115 de 1994 del Congreso de la República en su Art. 80 determina la necesidad de implementar un sistema de evaluación de los estudiantes; 
2. Que ante la derogación del decreto 0230 se dá por terminado el sistema nacional de evaluación de los estudiantes; 
3. Que la ley 1098 de 2006 regula lo concerniente al nuevo código de la infancia y la adolescencia y exige al derecho al debido proceso en su artículo 26; 
4. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 exige la construcción del manual de convivencia y en el se debe establecer el sistema académico institucional; 
5. Que el Artículo 77 de la ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas para orientar su labor educativa; 
6. Que la guía 34 del Ministerio de Educación Nacional exige en el área de la gestión académica en el proceso de diseño pedagógico y curricular la inclusión del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes; 
7. Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; 
8. Que el decreto 1290 exige a todas las instituciones educativas en los artículos 4 y 8 la definición y creación de su propio sistema de evaluación y promoción de los estudiantes;
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9. Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa; 
10. Que una vez obtenida la aprobación y el acuerdo del consejo directivo de la institución, se enviaran copias del documento y su resolución a la personería municipal, dirección de núcleo educativo, secretaria de educación y demás dependencias que regulan la educación según el MEN. Para que tenga legal vigencia. 
RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como instrumento único, válido y pertinente para orientar el proceso de formación integral de los estudiantes de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1290 y las últimas disposiciones del MEN. Para cumplir con las expectativas de la Comunidad Educativa en el desarrollo de los desempeños académicos, personales y sociales en los estudiantes. 
ARTICULO SEGUNDO: Divulgar e informar a toda la comunidad educativa el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como lo indica el articulo 8 en sus numerales 5, 6 y 7 del decreto 1290 a través de jornadas pedagógicas, actividades educativas y medios de comunicación utilizados por la institución a estudiantes, padres de familia, grupos colegiados y todo el personal que labora en la institución, además se hará una publicación del documento en el titulo correspondiente al sistema educativo, pedagógico y curricular del manual de convivencia institucional. 
ARTICULO TERCERO: El presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes deroga el anterior sistema creado según el decreto 0230 y también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias hasta la fecha, exigiendo su vigencia y aplicación en todos los programas académicos, planes de estudio, niveles escolares y sedes que conforman la institución educativa. 
Dado en San Pablo, municipio de Cunday, Departamento del Tolima a los 16 días del mes de Septiembre del 2010. 
EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA 
RECTOR 
Capítulo II. Validación del Sistema ante autoridades educativas competentes. 
San Pablo-Cunday 16 de Septiembre del 2010. 
Doctora, 
PERSONERA MUNICIPAL. 
CUNDAY-TOLIMA. 
Referencia: Radicar nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes ante autoridades educativas y de control externo en el marco de lo concerniente a la ley 1098 y las disposiciones del decreto 1290, para garantizar su validez ante nuestra comunidad educativa. 
Con el fin de dar celeridad y tramite de validación ante la comunidad de la institución educativa San Pablo, tanto el consejo directivo como el rector, hemos acordado según lo dispone en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290 de 2009, enviar copia de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a la secretaria de educación Departamental y personería municipal, para garantizar la validez de nuestro sistema institucional en el caso de que en el futuro se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir autoridades competentes en la reclamación y apoyo a los padres de familia y estudiantes como lo exige el articulo 4 numeral 10 del mismo decreto. 
Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo tercero del acta 008 de adopción del consejo directivo de 27 de octubre de 2009, se deja como parte del acuerdo enviar una copia completa de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a los entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como
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prueba suficiente de nuestro proceso de validación ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de evaluación y promoción de los estudiantes a partir del año lectivo 2010, tiempo en el cual entra en vigencia el decreto 1290 de 2009. 
Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención de manera impresa y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de nuestro proceso de aprobación y validación ante nuestra comunidad educativa. 
Atentamente, 
EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA 
RECTOR 
San Pablo-Cunday 16 de Septiembre del 2010. 
Doctor, 
EUNICE RAMIREZ VARON. 
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL. 
IBAGUE – TOLIMA. 
Referencia: Radicar nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes ante autoridades educativas y de control externo en el marco de lo concerniente a la ley 1098 y las disposiciones del decreto 1290, para garantizar su validez ante nuestra comunidad educativa. 
Con el fin de dar celeridad y tramite de validación ante la comunidad de la institución educativa San Pablo, tanto el consejo directivo como el rector, hemos acordado según lo dispone en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290 de 2009, enviar copia de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a la secretaria de educación Departamental y personería municipal, para garantizar la validez de nuestro sistema institucional en el caso de que en el futuro se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir autoridades competentes en la reclamación y apoyo a los padres de familia y estudiantes como lo exige el articulo 4 numeral 10 del mismo decreto. 
Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo tercero del acta 008 de adopción del consejo directivo de 27 octubre del 2009, se deja como parte del acuerdo enviar una copia completa de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a los entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como prueba suficiente de nuestro proceso de validación ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de evaluación y promoción de los estudiantes a partir del año lectivo 2009 – 2010, tiempo en el cual entra en vigencia el decreto 1290 de 2009. 
Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención de manera impresa y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de nuestro proceso de aprobación y validación ante nuestra comunidad educativa. 
Atentamente, 
EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA 
RECTOR
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TITULO II. Marco Teórico y Conceptual del Sistema de Evaluación. 
Reflexionar sobre el tema de la evaluación es un reto, dado que no existe en nuestro país una cultura de la evaluación basada en la investigación y en una actitud de asombro, de pregunta y de búsqueda sobre el significado del por que y para qué evaluar. 
Durante muchos años, la evaluación escolar se refería a la calificación que el maestro asignaba al estudiante, con relación a la prontitud con que el estudiante era capaz de seguir y aplicar instrucciones dadas por este en relación con una tarea, fuera esta de matemática, sociales, lectura, artes etc. Había reglas y procedimientos claros para sumar, restar, multiplicar, hacer una regla de tres, escribir o leer. El aprendizaje se centraba en la memorización de una regla, una instrucción, una orden. Con el tiempo, la evaluación va siendo aceptada como un proceso de creación individual y social inherente al ser humano y a su proceso educativo que le permite la transformación de la realidad en la medida en que la evaluación coadyuva a comprenderla. 
Nuevas teorías introducen así mismo, una nueva mirada sobre el estudiante. Se reconoce que él es, quien construye un saber particular desde el aprendizaje significativo y la comprensión del mismo. Por tanto todo el trabajo preescolar y escolar debe estar encaminado a la comprensión y elaboración del conocimiento y al uso, relevancia y utilización de la información y no solo en la información por si misma sino a la adquisición de procesos que involucren diferentes acciones de desempeño que lo conviertan en alguien competente de manera integral. 
Para la entidad territorial es muy importante que las instituciones educativas bajo su jurisdicción conserven unos lineamientos pedagógicos enmarcados desde la perspectiva del estudiante que estamos formando en el aula y el futuro ciudadano que espera la comunidad, por eso consideramos desde la secretaria de educación municipal que es necesario establecer un marco pedagógico en torno al tema de la evaluación integral y de competencias de los estudiantes, para que se le faciliten las cosas a las instituciones educativas y a los docentes en cuanto a los referentes conceptuales de temas tan delicados como la evaluación de los estudiantes. 
Capítulo I. Acuerdo pedagógico de la evaluación integral 
A nivel institucional. 
1. Reflexiones pedagógicas sobre 
La evaluación integral de los estudiantes. 
Podríamos decir, que la evaluación es la conclusión y síntesis final sobre la mirada global del desempeño del estudiante por su evaluador, en este caso el mismo docente, que ha tomado las evaluaciones parciales y demás aspectos del proceso evaluativo como su desempeño cognitivo, personal y social, también deberá tener en cuenta aquellas acciones que son propias de la vida institucional y que se enmarcan dentro de los desempeños personales y sociales que son parte de su cotidianidad en la escuela y en el aula, desempeños que dan cuenta del proceso del estudiante, vivido durante un período, y de ese período en relación con los anteriores, para producir la evaluación final que recoge la visión general del desempeño y los alcances del estudiante durante todo el año lectivo. 
De ahí que la evaluación que hace el maestro no puede limitarse a verificar la información que el estudiante ha “recopilado” sino a evaluar sus cambios, sus alcances en el proceso, la utilización de los conocimientos en su interacción permanente con los otros y en la búsqueda de respuestas y soluciones a las situaciones sociales reales de su entorno y contexto. 
Sin embargo las instituciones educativas son autónomas para establecer el procedimiento que utilizaran todos los docentes en la asignación de la valoración final de cada área, que debe tomar en consideración el desempeño del estudiante de manera integral durante el año escolar y el cumplimiento o no de sus compromisos para superar las dificultades que haya presentado. 
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expone las propiedades específicas del nuevo enfoque de evaluación integral que deben adoptar los docentes y las instituciones educativas en la entidad territorial municipal, cuando se asume que la evaluación debe ser:
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Continúa, es decir, que se realice de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de información de cada educando. 
Integral, es decir, que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del educando. 
Sistemática, es decir, ser organizada con base en principios pedagógicos y guarde relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los métodos. 
Flexible, es decir, que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del alumno en sus diferentes aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia del alumno sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta. 
Interpretativa, es decir, que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del alumno. 
Participativa, es decir, que involucre a varios agentes, que propicie la auto evaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. 
Formativa, es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento. 
Como propiedades del nuevo enfoque de la evaluación que nos propone el ministerio de educación nacional desde la ley 115 de 1994, hoy este espíritu de la ley se hace presente a través del decreto 1290., donde nos muestra que la función de la escuela es el desarrollo del conocimiento y la socialización de los estudiantes desde los desempeños académicos o cognitivos, desempeños sociales y desempeños personales; por tanto la misión de esta no se puede limitar únicamente a enseñar matemáticas, lenguaje, sociales o ciencias, sino también a la de formar ciudadanos capaces de convivir pacíficamente, de cooperar para el bien de toda la comunidad y de respetarse mutuamente, así como ser personas capaces de enfrentar los diferentes retos que exigen los cambios culturales, científicos y tecnológicos y los desempeños laborales y empresariales para ser cada vez mas productivos, creativos y además competentes. 
Los cambios en la demanda a la educación, implican a su vez transformaciones en la concepción de evaluación y por consiguiente, del juicio que se emite sobre los logros alcanzados por los estudiantes, y su competencia en un determinado campo o saber. Sin embargo frente a las nuevas demandas, no se han asumido concepciones de conocimiento y de prácticas educativas y evaluativos distintas de las tradicionales haciendo al sistema de evaluación, un elemento desgastado y visto con desconfianza por los padres de familia y educadores que poco creen en el sistema para cambiar la actitud competente de los estudiantes, afectando los resultados esperados por los diferentes miembros de la comunidad educativa. 
Lo anterior se reafirma desde el decreto 1290 que nos propone un nuevo paradigma educativo de evaluación, este se refiere al concepto de integralidad que debe lograrse en el desarrollo mismo de las clases, teniendo en cuenta que los aspectos más pertinentes de dicha integralidad, se obtendrán una vez los docentes tengan en cuenta desde su evaluación, la forma de valorar los aspectos que son propios de la formación integral refiriéndose a la evaluación de los desempeños cognitivos, personales y sociales del estudiante, que le permitan dinamizar la evaluación de los cuatro pilares de la educación a través de sus diferentes desempeños como se demuestra en los criterios de evaluación institucional. 
Desde esa perspectiva y teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 1290 de 2009 en su artículo 10 en el cual asigna responsabilidades a las entidades territoriales en cuanto al orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción, los presentes lineamientos servirán como parte de la política pública educativa trazada por el municipio a través de la secretaria de educación municipal, que pretende la unificación de criterios para facilitar la definición y creación del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes en todas las instituciones educativas y donde estamos asumiendo como entidad territorial que:
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Cunday i. e. san pablo manual convivencia iesp_20141028

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO SAN PABLO CUNDAY TOLIMA APROBACION INICIAL COMO INSTITUCION EDUCATIVA SEGÚN RESOLUCIÓN 1213 OCTUBRE DE 2.002 APROBACIÓN DE ESTUDIOS SEGÚN RESOLUCIÓN EMANADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL TOLIMA 2025 DE 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008 MANUAL DE CONVIVENCIA 2014 P.E.I. SAN PABLO CUNDAY
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 2 CONTENIDO Capítulo Secciones Página 1.1. Concepto 1.2. Alcance 1.3. Justificación 1. INTRODUCCIÓN 1.4. Objetivo fundamental 1.5. Términos y definiciones 1.6. Marco legal 2.1. Misión 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 2.2. Visión 2.3. Filosofía 2.4. Objetivos institucionales 3.1. Perfil del(la) estudiante 3. PERFILES DE LOS ACTORES 3.2. Perfil de(la) docente y Directivo Docente 3.3. Perfil de la madre o del padre. 4. DERECHOS 4.1. Derechos de los(as) estudiantes 4.2. Derechos de los(as) docentes 4.3. Derechos de las madres y los padres de familia y/o Acudientes. 5.1. Deberes de los (las) Docentes. 5.2. Deberes del Rector. 5. DEBERES 5.3. Derechos de las madres y los padres de familia. 5.4. Deberes del (la) Docente de disciplina. 5.5. Deberes del (la) Docente Director de grao. 5.6. Deberes de los (as) Estudiantes. 6. CRITERIOS DE RESPETO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. 8.1. Horario para estudiantes 6.2. Graduación de las medidas de orientación disciplinaria 6. NORMAS DE CONDUCTA 6.3. Criterios para calificar las faltas DE ESTUDIANTES Y 6.4. De la calificación de las faltas DOCENTES 8.5. De las ausencias de los educandos 8.6. Obligación de informar a madres o padres de familia y defensor de familia 9. PAUTAS DE PRESENTACIÓN 9.1. Presentación personal PERSONAL DE ESTUDIANTES 9.2. Uniformes 7.1. Procedimiento para medidas por faltas leves 7. SANCIONES PARA ESTUDIANTES 7.2. Procedimiento para faltas graves y gravísimas. 7.3. Gradualidad de la sanción. 7.4. Estímulos. 7.5. Admisión y Permanencia. 10.4. Debido proceso y derecho de defensa 8.1. Órganos principales 8. REGLAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 8.2. Órganos auxiliares 11.3. De los integrantes y elección de representantes al gobierno escolar 9. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9.1. Tienda escolar 9.2. Transporte escolar 9.3. Alimentación escolar 10. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. 10.1. Reglas de higiene personal y salud pública. 10.2. Prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 11. ORIENTACIÓN A CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 11. Orientación a conservación del medio ambiente.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 3 11.1 Criterios para un ambiente libre de ruidos. 12. MANEJO SALA DE COMPUTADORES DE LA I.E. Y SUS SEDES. 12.1 Manejo Sala de computadores de la I. E. y sus sedes 14. PROVICIONAMIENTO A ESTUDIANTES 13. CRITERIOS DE 13.1 Contenidos EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 1.1. CONCEPTO El Manual de Convivencia, más que un documento constitutivo del Proyecto Educativo Institucional, debe ser considerado como una herramienta para regularizar y armonizar las relaciones en el ámbito escolar, a través de procedimientos claros que posibiliten minimizar los conflictos y convivir en paz. Es una herramienta que compendia los criterios básicos para la regulación de la vida escolar. 1.2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente manual cobijan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa del INSTITUCION EDUCATIVA SAN PABLO, a cada uno en particular de acuerdo a su condición, dignidad y competencia, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes 1.3. JUSTIFICACIÓN Regular y armonizar la convivencia, entre los actores del quehacer educativo. 1.4. OBJETIVO FUNDAMENTAL Armonizar la convivencia, entre los actores del quehacer educativo, facilitando las pautas de vidas, definiendo colectiva y dinámicamente los elementos que lo constituyen, centrando su desarrollo en el ser humano. 1.5. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 1.5.1. Convivencia escolar. Es la interrelación armónica necesaria entre los diversos estamentos de la Institución. 1.5.2. Conflicto. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos. 1.5.3. Normas de convivencia. Un encuentro entre el derecho y la ética. 1.5.4. Institución educativa. Agrupación social con objetivos, funciones, fines, propósitos y resultados concretos, que buscan preparar y capacitar a los futuros miembros productivos de la sociedad. 1.5.5. Principios inherentes a las normas de convivencia escolar. • De subordinación: Esto significa que toda norma en un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe estar acorde a la ley Colombiana y a los documentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano. • De igualdad y no discriminación, establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 13, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, las niñas y los jóvenes son iguales, sin distinción alguna de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados. Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad en la actuación", ya que ella daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana. • De legalidad: Este principio consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, determinado como el debido proceso, mediante el cual se espera que en el manual de convivencia se describan con claridad los procesos a adelantar, los comportamientos que se van a sancionar; y
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 4 que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad de la persona, así como el respeto del derecho a la defensa con la presentación de pruebas a favor y a controvertir las que se alleguen en su contra, a la no dilación injustificada de los procedimientos, etc. • De información: El manual de convivencia deben ser conocido por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática y es una condición que obliga, a las autoridades educativas a difundirlas y a los demás estamentos escolares a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información disponibles en la comunidad escolar. • De formación: En el ámbito escolar, el manual, debe tener un carácter formativo para los involucrados, es decir, que el sentido del Manual sea consecuente con el Horizonte institucional y el componente pedagógico previstos en el PEI. 1.5.6. Comportamiento social. Capacidad de todos(as) y cada uno(a) de los individuos para ejercer una vida armónica dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad que estén encaminados a lograr un objetivo común: el desarrollo integral constante y progresivo de cada uno de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general. 1.5.7. Deber. Responsabilidad adquirida por la persona al formar parte de un grupo social determinado. 1.5.8. Educación. Es un proceso permanente, que abarca todas las etapas de la vida del ser humano, que tiene como fin último alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, con felicidad. 1.5.9. Educador. Es el guía, quien facilita, propicia y estimula al (la) estudiante dentro del proceso formativo. Ser maestro(a) no es una profesión cualquiera, es una forma de vida. El papel de educar no esta en manos del educador en el aula, sino que esta función la debe cumplir también las madres y padres de familia, las directivas y en último toda la sociedad. 1.5.10. Estudiante. Es el centro del proceso de aprendizaje y la razón misma de su existencia. Por este motivo todos los esfuerzos de la educación deben estar encaminados a ejercer una influencia sobre él. 1.5.11. Norma. Forma de conducta, consigna propia de los grupos. Las normas implican obligación, determinan el ambiente y la estructura de los grupos. La aceptación de las normas depende de su importancia para la persona y el grupo y/o el tipo de autoridad. 1.5.12. Principio. Norma rectora que ayude a obrar de acuerdo con una filosofía, religión y teoría. 1.5.13. Responsabilidad. Capacidad del individuo en el cumplimiento de sus deberes y en su disposición y en su disposición para enfrentar los retos que le da la vida día a día y a solucionarlos en forma clara, real y pronta. 1.5.14. Sanción. Pena que surge del incumplimiento de una norma o deber estipulado en el reglamente. Esta orientada hacia la corrección de determinada conducta equivocada. 1.5.15. Valores. Conjunto de aspectos formativos que regulan la convivencia social, tales como: respeto, tolerancia, paz, amor, sinceridad, honestidad, orientados hacia la perfección de las relaciones interpersonales que son la base de una vida digna. 1.5.16. Uniforme. Con la misma forma, sin variedad. Traje, igual y reglamentario de las personas de un cuerpo o comunidad. 1.6. MARCO LEGAL  La Constitución Política de Colombia.  Declaración Universal de los Derechos Humanos,  Convención sobre los Derechos del Niño.  Ley General de Educación, 115/94.  El Decreto 1860/94.  El Código del Menor, Decreto 2737 /89.  Ley 30/86 y su reglamentario 3788.  El Decreto 1108/94.  Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.  Decreto 1290 sistema institucional de evaluación de los estudiantes.  Decreto 1850/2002.  Decreto 2277/1979. estatuto docente.  Decreto 1278 nuevo estatuto docente.
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 5 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 2.1. MISIÓN Ofrecer servicio de educación en todos los niveles con altos estándares de calidad, adecuados a las necesidades del sector agropecuario de la región a través del desarrollo de Proyectos Pedagógicos y Pedagógicos Productivos, integrados transversalmente a las áreas y asignaturas de estudio.. 2.2. VISIÓN Al 2015, La Institución Educativa SAN PABLO será reconocida como una Institución líder en proyección social a través de la formación cognitiva y Humanística de sus estudiantes, formadora de talento humano que trascienda en el progreso de la comunidad local y regional. 2.3. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL Este manual parte del principio de que toda persona por ser miembro de una comunidad es un ser social por naturaleza, se gesta, evoluciona, se educa y se realiza como ser situado frente a unas circunstancias que le son inherentes a su naturaleza al espíritu filosófico que lo ilumina y orienta apunta al desarrollo equilibrado de todas las dimensiones de la persona humana y la sociedad mediante el conocimiento, el respeto y vivencia de los valores fundamentales; la vida, la libertad, ética, la comunicación, la justicia, la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo. Este manual propende unificar criterios que correspondan a unos lineamientos generales contemplados en derechos y deberes de los educandos, docentes, padres de familia y demás estamentos creando conciencia y conocimiento de los mismos en un ambiente de respeto de ideas, para el manejo de los distintos criterios que surgen en cada uno de los miembros de una comunidad. 2.4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES Es objetivo de todos y cada uno de los niveles y sus grados correspondientes el desarrollo integral de los educandos mediante unas acciones estructuradas encaminadas a: a) Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. b) Proporcionar una sólida formación ética y moral fomentando la práctica de los derechos humanos. c) Fomentar en la institución educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana al igual que estimular la autonomía y la responsabilidad. d) Desarrollar una sexualidad sana que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad sexual. La afectividad, el respeto mutuo, una vida armónica y responsable. e) Desarrollar una actitud de respeto por sus semejantes y por las diferencias de grupo en cuanto a credo, costumbres y creencias propias. f) Crear y fomentar una conciencia de solidaridad en la comunidad local, regional nacional e internacional. g) Desarrollar acciones de orientación escolar. h) Formar una conciencia educativa basada en valores de esfuerzo y el trabajo. i) Fomentar el interés y respeto por la identidad cultural propios de la región y de los grupos étnicos. j) Impulsar el interés ciudadano y amor por los recursos naturales como práctica cotidiana en lo personal, en la comunidad y en lo colectivo. k) Orientar al educando para que aplique sus potencialidades en beneficio personal y comunitario para la búsqueda de un mejor desarrollo dentro de la comunidad, priorizando las necesidades más sentidas dentro de su entorno. PARAGRAFO PRIMERO: La institución educativa y su red adoptaran la metodología preescolar(grado transición); básica primaria grados 1° a 5°(escuela nueva) , básica secundaria grados 6° a 9°(metodología post primaría) y nivel de educación media grados 10° y 11°(metodología MEMA) como uno de sus objetivos fundamentales en las sedes San Pablo, Cimalta, Caimito y Montañuela. PARAGRAFO SEGUNDO: La Institución educativa y su red y/o centros educativos incluirán los objetivos correspondientes a su nivel y modalidad siendo imperativa la formulación de planes concretos para la materialización de dichos objetivos.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 6 3. PERFILES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS. 3.1. PERFIL DEL (LA) ESTUDIANTE El estudiante de la institución educativa San Pablo debe caracterizarse por: Ser leal, honrado y sincero, tener sensibilidad social y servir a quien lo necesite, poseer un alto nivel académico y cultural, ser un colombiano orgulloso de su patria, ser un estudiante orgulloso de su plantel educativo, con mentalidad critica, planificadora y productiva. Entre estas las siguientes competencias: -El pensamiento crítico planificador y productivo. -Conciencia de la construcción de su personalidad. -Capacidad de asumir responsabilidades personales y colectivas. -Deseo de enriquecer su intelecto. -personalidad, cívica, solidaridad, respetuosa y tolerante. - Ser conocedor y practicante de los valores humanos. Alcance de un nivel académico adecuado que le permita continuar en el proceso educativo. -La protección y conservación de los recursos naturales. -El respeto y la práctica de los valores propios y nacionales. -Capacidad en el aspecto creativo, investigador y fijador de sus intereses de aprendizaje. -Actitudes democráticas. -Constructor de su propio proyecto de vida. -Capacidad para la formulación de anteproyectos de investigación. -Impulsor del trabajo interactivo. 3.2. PERFIL DEL (LA) DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE. El docente de la Institución Educativa San Pablo debe tener el siguiente perfil: - Ser una persona idónea, responsable, capaz de aceptar todo aquello que contribuya a su formación. - Ser crítico y reflexivo de su actuar y cumplidor de las legislaciones vigentes a nivel escolar. - Ser cumplidor de su quehacer pedagógico y difusor de los valores humanos. - Ser equilibrado en la orientación del cumplimiento del educando aplicando lo estipulado en el manual de convivencia. - Alcanzar una integración sociocultural con su comunidad fomentando el desarrollo de la región. - Ser justo y equitativo en la emisión de los valores evaluativos hacia el educando. - Ser innovador, investigador y creativo en los avances de los procesos educativos. - Ser respetuoso y promotor de los valores culturales, cívicos, propios de la región y de la nación. - Ser impulsor de procesos que conlleven a la protección y conservación del medio ambiente. - Velar por la conservación de los inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. 4. DERECHOS. 4.1. DERECHOS DE LOS(AS) ESTUDIANTES a) Participar en la evaluación de los programas curriculares exigiendo cumplimiento en las clases y planes en forma puntual y completa de acuerdo a las circunstancias del medio. b) Ser escuchado por parte de los docentes y recibir respuestas adecuadas y oportunas acordes a su inquietud. c) Reconocimiento del día universal del estudiante. d) A que se le expidan certificados, constancias, informes y otros documentos según las normas legales vigentes. e) A que se le respete su integridad física y moral al igual que el derecho a su credo y religión. f) Ser evaluado académicamente de acuerdo con la escala establecida por el decreto 1290 y los parámetros aprobados por el consejo directivo consagrados en el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, de acuerdo a las normas legales en los aspectos: cognitivo, socio afectivo, volitivo y psicomotor. g) Participar en la evaluación del comportamiento general mediante la auto evaluación. h) Elegir y ser elegido en los diferentes organismos representativos de la institución.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 7 i) Conocer las notas de las evaluaciones orales en el momento de ser evaluado y las demás en un tiempo no mayor a dos días cuando son trabajos escritos. j) Ser evaluado en un término de diez días hábiles cuando exista excusa justificada por su inasistencia. PARAGRAFO: La excusa debe tener estética (Ver modelo anexo) y presentarse en las 24 horas siguientes a la falla, para lo cual se considera excusa justificada. a) Calamidad familiar delicada. b) Enfermedad crónica con excusa médica para este encaso. c) Permiso previo a solicitud del padre de familia y/o acudiente para ausentarse de la institución. k) Recibir la orientación adecuada para la elaboración de trabajos, consultas, carteleras, etc. Al igual que la corrección oportuna de las fallas encontradas en la revisión de sus trabajos por los docentes. l) Exigir el cumplimiento del presente manual siguiendo el conducto regular de las normas establecidas. m) Fijar en coordinación con el profesor los calendarios para la presentación de trabajos y evaluaciones. n) Recibir buen trato de parte de docentes y compañeros. o) Recibir las respectivas amonestaciones o llamadas de atención de manera colectiva, individual o privada según amerite la falta. p) Presentar sugerencias y recomendaciones de manera respetuosa a los docentes y directivas del plantel. q) Tener un padre de familia o acudiente mayor de edad que responda por él ante la Institución educativa. r) Participar en todas las actividades académicas, científicas, recreativas y culturales. PARAGRAFO ÚNICO: se excluirán de estas actividades los estudiantes sancionados por el consejo directivo mediante resolución motivada de la rectoría de la institución. 4.2. DERECHOS DE LOS(AS) DOCENTES a) Recibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón. b) Ascender en la carrera docente. c) Recibir un trato cortés, tanto de directivos, docentes, estudiantes y demás miembros que integren la comunidad educativa. d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social, al igual que gozar de estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. e) Disfrutar de vacaciones remuneradas. f) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales. g) Permanecer en. servicio sin desvinculación o sanción sino de acuerdo a las normas que establece el decreto 2277 y decreto 1278. h) No ser discriminado por razón a sus creencias políticas o religiosas ni por condiciones étnicas. i) Formar asociaciones sindicales para la formulación de solicitudes y reclamos ante las autoridades del orden nacional y regional. j) Todas las demás que se establezcan en el futuro. k) Ser mediador en los casos en que haya comportamiento inadecuado de estudiantes, padres y docentes; para construir y fortalecer el sentido de pertenencia. l) Ser informado oportunamente de todos los aspectos que lo involucran personal y profesionalmente. m) Participar en el planeamiento curricular y formar parte de los distintos comités de la institución educativa. PARAGRAFO ÚNICO: los derechos de los docentes incluyen al personal directivo docente. n) El director de grado debe propiciársele un espacio para evaluar el comportamiento académico y disciplinario de sus estudiantes 4.3. DERECHOS DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES a) Pertenecer a la asociación de padres de familia, siempre y cuando tenga un hijo matriculado o sea acudiente de un estudiante en el libro de matrículas. b) Ser atendido y escuchado por directivos y docentes cuando sugieran información del rendimiento académico y comportamiento o a la presentación de reclamos de sus hijos o acudidos en oficinas de la institución y en horas laborales. c) Recibir de manera clara y detallada el estado académico y comportamiento de sus hijos o acudidos en los informes periódicos programados por la institución.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 8 d) Recibir de manera oportuna y por escrito el informe por parte de la dirección de actos graves de indisciplina en que incurra su acudido. e) Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la comunidad educativa (Comités, Asociación de padres de familia, Consejo de padres, Consejo Directivo y otros que existan en la institución). f) Exigir y velar por el cumplimiento del presente manual ceñidos a un conducto regular. g) Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos o acudidos. h) Estar en constante contacto con las actividades curriculares y extracurriculares de la institución. i) Disfrutar de los beneficios provenientes del aprendizaje de sus hijos o acudidos en el desarrollo de los P. P. P. 5. DEBERES. 5.1. DEBERES DE LOS(AS) DOCENTES. a) El cumplimiento del Estatuto Docente en su artículo 44, Decreto 2277 y Decreto 1278. b) Cumplir con la Institución y las leyes nacionales. c) Infundir en los educandos el amor y el respeto por los valores históricos, culturales de la nación al igual que el respeto por los símbolos institucionales y patrios. d) Cumplir con eficiencia las labores de su cargo. e) Ofrecer un trato amable y cortés a sus alumnos, superiores y a la comunidad en general. f) Cumplir honestamente su jornada laboral reglamentaria. g) Velar por la conservación de inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. Que estén bajo su cargo. h) Observar un comportamiento público acorde con la dignidad y decoro del cargo. i) Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y relación con sus alumnos. (2480 / 86 Art. 18) j) Informar oportunamente al competente la comisión de hechos que sean causal de mala conducta y de los cuales tenga conocimiento. k) Ser ético y reflexivo de su actuar educativo y cumplir con las legislaciones escolares vigentes. l) Ser una persona equilibrada para comprender, enfrentar y orientar el comportamiento de sus estudiantes. m) Dar y estimar la comunidad para lograr hábitos que le faciliten la integración sociocultural fomentando un buen desarrollo de la región. n) Dar a conocer periódicamente los informes de rendimientos académicos y disciplinarios de los estudiantes. o) . Motivar y resaltar en los estudiantes su rendimiento académico, comportamiento y actitudes positivas, cada vez que éste (a), los amerite. 5.2. DEBERES DEL RECTOR. -El cumplimiento del Estatuto Docente en su artículo 44, Decreto. 2277 -Cumplir con lo establecido en el articulo 25 capítulo III del decreto 1860 de 1994. -Cumplir con la Institución y las leyes nacionales. -Infundir en los educandos el amor y el respeto por los valores históricos, culturales de la nación al igual que el --respeto por los símbolos institucionales y patrios. -Cumplir con eficiencia las labores de su cargo. -Ofrecer un trato amable y cortés a sus alumnos, Sub alternos, Superiores y a la comunidad en general. -Cumplir honestamente su jornada laboral reglamentaria. -Velar por la conservación de inmuebles, equipos, parafernalia, documentos, útiles, etc. Que estén bajo su cargo. -Observar un comportamiento público acorde con la dignidad y decoro del cargo. -Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y relación con sus alumnos. (2480 / 86 Art. 18) -Informar oportunamente al competente la comisión de hechos que sean causal de mala conducta y de los -cuales tenga conocimiento. -Ser ético y reflexivo de su actuar educativo y cumplir con las legislaciones escolares vigentes. -Ser una persona equilibrada para comprender, enfrentar y orientar el comportamiento de sus estudiantes y docentes.
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 9 -Dar y estimar la comunidad para lograr hábitos que le faciliten la integración sociocultural fomentando un buen desarrollo de la región. 5.3. DEBERES DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. a) Diligenciar personalmente la matrícula en la fecha fijada por la institución, b) Cumplir con los pagos oportunos de costos educativos de acuerdo a lo programado por la institución. c) Dotar a sus hijos o acudidos de los uniformes institucionales, así como de útiles escolares necesarios. PARAGRAFO: El uniforme diario de los hombres es camibuso blanco con cuello sport azul y dos líneas blancas de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes azules y dos líneas blancas de igual ancho en la parte inferior de la manga, pantalón de tela azul oscuro, bota recta, zapatos negros de material no deportivos; el camibuso debe ir metido dentro del pantalón con correa negra ceñida a la cintura y medias azul oscuras. El uniforme diario de las mujeres se compone de un camibuso blanco con cuello sport azul y dos líneas blancas de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes azules y dos líneas blancas de igual ancho en la parte inferior de la manga, una falda con cotilla y prensada, azul oscuro a 4 cm arriba de la rodilla, medias blancas largas y zapatos negros de material no deportivos; las medias deben ir subidas hasta por debajo de la rodilla sin taparla. El uniforme de educación física para hombres y mujeres se compone de una sudadera vino tinto con línea lateral amarilla, bota recta, camibuso blanco con cuello sport vino tinto y una línea amarilla de igual ancho en la parte superior del cuello, mangas blancas con bordes vino tinto y una línea amarilla de igual ancho en la parte inferior de la manga, medias blancas, una pantaloneta vino tinto y zapatos deportivos “tenis” Rojos; el camibuso debe ir dentro del pantalón de la sudadera. d) Informar personalmente o por escrito las causas de inasistencia a la institución por parte de su hijo o acudido. PARAGRAFO: La excusa debe tener estética y presentarse en las 24 horas siguientes a la falla, para lo cual se considera excusa justificada. a. Calamidad familiar delicada. b. Permiso previo del acudiente c. Enfermedad con excusa médica. e) Ofrecer en el hogar un ambiente sano y buena orientación moral y familiar. f) Brindar protección y apoyo al igual que afecto de convivencia hogareña a su acudido. g) Impartir dentro de la familia los valores éticos y morales en busca de una formación integral del educando. h) Unificar criterios con el docente que conlleven a una buena formación del educando. i) Concurrir puntualmente a todas las convocatorias establecidas por la Institución Educativa. PARAGRAFO: Las convocatorias establecidas por la Institución Educativa Incluye: Asambleas generales, Integraciones pedagógicas, Jornadas de trabajo de los P. P. P y Otros que la Institución amerite. j) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional. k) Responder por todos los daños en que incurra su hijo o acudido, incluyendo gastos por servicios médicos hospitalarios y/o lesiones personales del agredido si este fuere el caso. l) Dar ejemplo del cumplimiento de sus deberes como padre y como miembro de una comunidad. m) Realizar con el debido respeto sus reclamos ante la instancia respectiva. n) Velar por la presentación personal de sus hijos o acudidos y de sus hábitos de higiene. o) Preocuparse y tomar acciones positivas en su hogar para el buen rendimiento académico y disciplinario de sus hijos o acudidos, además informarse oportunamente del desempeño escolar y disciplinario. p) Aplicar correctivos constructivos a sus hijos o acudidos cuando estos hayan cometido faltas contra la institución o algún estamento que la conforme. q) No denigrar de ninguno de los miembros de la institución en ninguna circunstancia.
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 10 r) Reclamar personalmente el informe de calificaciones de sus acudidos. s) Vigilar y dar buena cuenta de los bienes de la Institución Educativa. 5.4. DEBERES DEL DOCENTE DE DISCIPLINA. a) Presentarse a la institución puntualmente en el horario establecido. (Tocar la campana 5 minutos antes de la hora de ingreso.) b) Hacer los respectivos toques del timbre para ingreso de estudiantes, cambios de clases, descanso y salida. c) Controlar la entrada y salida de los estudiantes al plantel. d) Revisar el aseo y la buena presentación al iniciar la jornada. e) Vigilar el porte adecuado del uniforme escolar y aplicar los correctivos pertinentes, de acuerdo a su competencia. f) Realizar la formación general de estudiantes los días lunes, miércoles y viernes o en casos especiales. g) Controlar la disciplina en horas de los descansos con los demás docentes. h) Registrar en el libro de disciplina las faltas que ameriten ser consignadas en este. i) Registrar la asistencia diaria de los estudiantes al plantel. j) Enterar oportunamente a los respectivos directores de grado de las eventualidades disciplinarias registradas. k) Atender al estudiante en sus quejas y darle solución. l) Ser responsable de la organización en caso de salidas y en actos de comunidad. m) Hacer formar los estudiantes. n) Servir de mediador entre estudiantes y rector. o) Reportar al rector los casos particulares de indisciplina. 5.5. DEBERES DEL DOCENTE DIRECTOR DE GRADO. a) Asesorar, orientar, informar, dirigir el grupo a su cargo en todas las actividades curriculares y extra curriculares, disciplinarias y académicas programadas por la institución y/o acaecidas en esta y que sólo sean competencia de éste.; y mediar entre el grupo de estudiantes. b) Diligenciar el anecdotario u Observador teniendo en cuenta los estímulos y/o sanciones. c) Velar por el buen uso del mobiliario y demás enseres asignados al grupo. 5.6. DEBERES DE LOS(AS) ESTUDIANTES. a) Mantener un rendimiento académico que conlleve a su realización personal y un excelente desempeño. b) Respetar los símbolos institucionales y patrios. c) Cumplir con los requisitos establecidos por la institución en el manual de convivencia para legalizar su matrícula. Parágrafo único: todo estudiante debe estar legalmente matriculado al iniciar el año lectivo correspondiente. d) Respetar las autoridades democráticamente constituidas. e) Representar la institución con decoro cuando esta lo solicite. f) Cumplir con las tareas lecciones, trabajos y evaluaciones sin plagios, suplantaciones ni fraudes. g) Cumplir las normas del manual de convivencia en actos públicos, recreativos y sociales. h) Asistir puntualmente a clases y salidas en comunidad. PARAGRAFO: La entrada para los estudiantes de los grados transición (0) a Once (11) es a las 7:00 A. M. siete de la mañana; la salida para transición es a las 11:15 A. M, la salida para primaria es a las 12:15 P.M. y la salida para secundaria y media es a la 1:00 P. M. una de la tarde. Para los estudiantes de grado transición a Quinto en las cedes Cimalta, Caimito y Montañuela la entrada es a las 8:00 A. M. y la salida es a la 1:00 P. M. i) Respetar y obedecer a sus padres y/o acudientes, sus profesores y demás autoridades competentes de la institución. j) Respetar a sus compañeros llamando a cada uno por su nombre y utilizando un vocabulario adecuado cuando se dirija a ellos. k) Respetar los bienes de los compañeros así como las propiedades privadas. l) Dar buen uso y procurar el mejor aprovechamiento y conservación de los bienes y recursos ofrecidos por la institución para su servicio. m) Cumplir con las tareas, lecciones, trabajos y evaluaciones sin suplantaciones ni fraudes.
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 11 n) Restringirse de entrar a sitios donde solo puedan ingresar directivos y docentes de la institución. o) Portar con decoro su uniforme, el acordado por la comunidad educativa. p) No agredir física ni moralmente a sus compañeros, docentes y directivos. q) No quitarse lo ajeno. r) Permanecer en la institución durante la jornada escolar, con los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares. PARAGRAFO ÚNICO: el estudiante que dañare cualquier elemento de la institución sin mediar justa causa, repondrá dicho elemento en las condiciones adecuadas y en un término no mayor a (15) días hábiles a partir del hecho. s) No fumar, no presentarse en estado de embriaguez ni ingerir o utilizar ninguna clase de alucinógenos dentro de la institución, así como en actividades programadas por esta. t) Conciliar toda contradicción o conflicto con sus condiscípulos, docentes, directivos y personal en general, cumpliendo con el conducto regular adecuado y dentro de las normas del manual de convivencia. 6. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y COMUNIDAD EDUCATIVA. 6.2. GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN DISCIPLINARIA El Consejo Directivo en cabeza del Rector de la institución y/o director del centro Educativo, para imponer sanciones deberá ceñirse a un conducto regular, teniendo en cuenta el derecho a la defensa así: a) Al conocer la falta, se ordenará la apertura de la investigación con un término no mayor a 3 días. Pasado dicho término, dentro de tres días hábiles se procederá a escuchar al implicado en diligencias de descargos, habiendo conocido los cargos por los cuales se le investiga solicitando y aportando pruebas. b) Si el implicado es un alumno debiendo estar asistido por uno de sus padres o su acudiente y el personero de los estudiantes. c) Si se recetan pruebas, deberán ser practicadas en un término no superior a 5 días hábiles, prorrogables si es necesario en un tiempo igual. d) Concluida la etapa probatoria el Consejo deberá pronunciarse a fondo dando a conocer la decisión. PARAGRAFO: Para los Centros Educativos (Cimalta, Caimito, Montañuela) las faltas leves y las faltas graves que habla el artículo 21 de este manual, podrán ser tratadas por los directores de los centros educativos siempre y cuando no haya reincidencia. 6.3. CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS FALTAS 6.3.1. Prohibiciones 6.3.1.1. SON PROHIBICIONES PARA LOS ESTUDIANTES. a) Ingresar a las instalaciones de la institución en horas particulares a la jornada de estudio, salvo que tenga autorización del Rector o de un docente. b) Dañar, violar o destruir chapas, candados o seguros de puertas, ventanas o cualquier inmueble que garantice la seguridad de los bienes de la institución. c) Agredir física, verbal o moralmente a compañeros, padres de familia o docentes. d) Portar armas de cualquier tipo en el interior de la institución, así como los juegos de azar. e) Se prohíbe quitarse lo ajeno “hurtar”, “robar”. f) Permanecer en sitios de expendio de licores o juegos de azar portando el uniforme de la institución. g) Se prohíbe la publicación o escritura de letreros o dibujos obscenos, así como escribir en pupitres, paredes, enseres o cualquier sitio de la institución. h) Se prohíbe evadirse de la institución en horas laborales o actividades citadas por la institución. i) Se prohíben las manifestaciones amorosas entre alumnos-alumnos, alumnos-docentes, dentro de la institución o portando el uniforme de esta. j) Asistir a la institución en estado de embriaguez, o bajo el efecto de cualquier alucinógeno. k) Se prohíbe utilizar equipos auditivos (Radios, Grabadoras, Discman, Celulares, MP3, MP4, iPod) en horas de clase o durante cualquier evento pedagógico o de formación que requiera silencio y atención de los estudiantes.
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 12 l) Tanto para mujeres como para hombres se prohíbe traer las uñas pintadas de cualquier color, así como el maquillaje. m) Se prohíben los aretes, pearsing, el cabello largo, las tinturas de colores y peinados extravagantes en los hombres. 6.3.1.2. PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES. a) Abandonar o suspender labores injustificadamente. b) Asistir al sitio de trabajo en estado de embriaguez. c) El manejo de fondos recaudados por la institución. d) El trafico de calificaciones, certificaciones de trabajo o documentos públicos. e) La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los estudiantes. f) Se prohíben las manifestaciones amorosas con los estudiantes y compañeros docentes dentro de la institución. (Art. 16, inciso i.). g) Manifestar indebidamente en acto público, de manera personal, o por los medios de comunicación, opiniones o criterios personales dirigidos a influir para que las decisiones institucionales tomadas por la comunidad educativa sean a su conveniencia. h) Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. i) Proferir en acto oficial o público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o miembros de la comunidad educativa. j) Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo. k) Se prohíbe utilizar equipos auditivos (Radios, Grabadoras, Discman, Celulares, MP3, MP4, iPod) en horas de clase o durante cualquier evento pedagógico o de formación que requiera silencio, atención completa y que interfiera el desarrollo normal de las actividades. (Puede contestar llamadas urgentes que no sobrepasen los 2 minutos) l) Faltar a sus deberes (Artículo 13). m) Establecer cualquier tipo de negocio lucrativo con los estudiantes y/o docentes. 6.3.1.3. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO: a) Cambiar el uniforme que tenga menos de cuatro (4) años de establecido. b) Excluir de la institución un estudiante sin haber seguido un conducto regular. c) Autorizar gastos que favorezcan a personas u organismos ajenos a la institución o que no estén contemplados en la legislación vigente. 6.3.2. CIRCUNSTANCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. 1. Naturaleza de la falta 2. Impacto en la comunidad educativa 3. Grado de culpabilidad y participación en la falta 4. Los antecedentes de comportamiento del o la estudiante 5. Los motivos determinantes de la acción u omisión 6. Cumplimiento de los compromisos adquiridos 7. Presentación de los trabajos formativos 8. Interés de los padres de familia 9. Aceptación de la falta cometida 10. Reposición de los daños causados 11. Reincidencia en la falta 12. Acumulación de faltas 13. De los medios utilizados 14. de la intencionalidad 15. De la trascendencia 16. De la complicidad 6.4. DE LA CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS 6.4.1. Faltas leves. Todas aquellas faltas que no ameritan sanción pero sí una llamada de atención, se consideran como faltas leves y son las siguientes: a) Proferir apodos a sus compañeros y/o docentes. (ST1) b) Llegar tarde al Colegio a la hora de entrada y/o a las clases. c) No estar presto al desarrollo de la clase en el escenario y horario establecido. d) No vestir el uniforme adecuadamente dentro de la institución o en actividades programadas por esta.
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 13 e) No presentar oportunamente sus tareas y trabajos f) Hacer caso omiso a las observaciones del profesor “Desacato” g) El uso inadecuado de marcadores, tablero, almohadilla, como también libros, carteleras material didáctico, útiles de aseo, sillas, etc. h) Tener malos hábitos de higiene. i) No tener plena atención y perturbar o distorsionar con charlas, ruidos, silbidos, gritos, golpes, deambular por el salón, pedir prestados elementos, hacer y lanzar objetos a los compañeros o a los sitios, consumir alimentos u otras sustancias, masticar gomas o chicles en horas de clase, en el aula de clase o en actos de comunidad y desarrollar actividades ajenas al propósito de la clase. j) Permanecer en el salón en horas de descanso. k) La inasistencia no justificada. l) Emplear vocabulario inadecuado y/o soez, al dirigirse a compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro y fuera de la institución.(ST1) m) Usar celulares o aparatos electrónicos distractores en clase o en eventos de la comunidad. n) No comportarse con el debido respeto en actos de izadas de bandera y actos institucionales. o) Mostrar manifestaciones afectivas excesivas dentro del plantel.(ST1) p) Entrar y salir de la institución y del aula de clase, sin autorización. q) Participar en actividades que interrumpan el normal desarrollo de las clases u actos comunitarios. r) No entregar las citaciones a los padres de familia o acudientes. s) Hacer necesidades fisiológicas fuera de las unidades sanitarias.(ST1) t) Escribir grafitis o mensajes soeces, grotescos, morbosos en paredes, muebles y enseres de la institución.(ST1) 6.4.2. Faltas graves. Las faltas que ameritan sanción o correctivos especiales se consideran como faltas graves y son: a) La acumulación de cinco faltas leves, sin acatar las medidas correctivas impuestas e incumpliendo los compromisos de mejoramiento suscritos en actas. b) Evadirse del Colegio durante la jornada escolar, horas lúdicas, actos sociales y religiosos citados por la institución. c) Hurtar algo. (ST3) d) Consumir sustancias Psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras que pongan en riesgo la salud física y mental.(ST2) e) Agredir verbal o moralmente a compañeros, padres de familia, directivos, docentes, secretario y demás servidores del plantel.(ST1) f) Portar armas de cualquier tipo.(ST3) g) Mostrar y/o tocar las partes íntimas.(ST3) h) Comportamiento indebido en la ruta escolar. PARAGRAFO UNO: Las quejas que se presenten por indisciplina en la ruta escolar se consignaran en el libro de disciplina para seguir el procedimiento correspondiente de acuerdo a la falta. PARAGRAFO DOS: Las situaciones que tratan los literales c, d, e, f, g, h, se tendrán en cuenta si suceden dentro de la institución, en actividades programadas por esta o en la ruta escolar. i) Tratar de seducir a sus compañeros negativamente. j) Manifestar públicamente agravios contra la buena imagen de la institución educativa o cualquiera de sus miembros. k) Incumplir en forma reiterada los deberes académicos. l) Planear o realizar actos que obstaculicen, impidan o desorganicen el normal desarrollo de las actividades de la institución. m) Suplantar nombre o identidades de personas.(ST3) n) Actuar como cómplice o coautor de faltas o encubrirlas. o) Responder en forma irrespetuosa y tono altanero a los profesores, compañeros y demás personas de la comunidad educativa.(ST1) p) Amenazar, chantajear, ejercer presión sicológica o cualquier forma de amedrantamiento, acoso, trato degradante, burla o humillación hacia los compañeros en razón a su condición física, cultural, racial, religiosa, política, económica, social, de género, u otra condición personal.(ST2) q) Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros ritos que atenten contra la dignidad de la persona o que sean ofensivas e irrespetuosas con los diferentes credos religiosos reconocidos por la ley colombiana. r) Ingresar o frecuentar sitios prohibidos para niños o adolescentes, o realizar acciones prohibidas por la ley colombiana para las personas de esta condición. s) Apropiarse de los frutos de cosechas en los P.P.P.(ST2) t) Alterar resultados académicos o falsificar documentos.(ST3)
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 14 u) Utilizar la mentira para justificar sus errores y evasión de compromisos. v) Reincidir en la no entrega y citaciones enviadas por la institución a Padres o acudientes. w) Portar y/o divulgar material pornográfico, pasquines, anónimos o calumnias.(ST3) x) entrar a la institución en horas particulares a la jornada de clase sin permiso. PARAGRAFO: Ingresar sin permiso a las dependencias restringidas de la institución (Aulas, Biblioteca, Dirección, Huerta, Vivienda, Sala de profesores, Sala de computadores, Laboratorio, Cocina) 6.4.3. Faltas gravísimas o muy graves. (Situaciones Tipo II) Son las que afectan directamente y en alto grado el buen nombre de la Institución y su institucionalidad y la integridad física y moral de las personas Se consideran como faltas muy graves las siguientes: a) La reincidencia en cualquier de las faltas consideradas como graves, sin atender a las medidas correctivas impuestas ni cumplir los compromisos de mejoramiento. b) Inmoralidad: falta contra cualquier aspecto de la moral como: manifestaciones extremas de homosexualismo o lesbianismo.(ST2) c) Portar, guardar y /o utilizar armas de fuego, corto punzantes y otras, así como artefactos explosivos, que puedan interferir en la seguridad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.(ST3) d) Cualquier acto que en una u otra forma atente contra la integridad física, amenaza, intimidación, chantaje, soborno comprobado y cualquier agresión física a un miembro de la comunidad educativa.(ST3) e) Participar en acciones de hurto debidamente comprobado dentro de la institución.(ST2) f) Tener relaciones sexuales dentro de la institución.(ST3) g) Expender o Portar Sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras que pongan en riesgo la salud física y mental dentro de la institución y/o en actividades programadas por esta.(ST2) h) Causar o propiciar daño intencional de cuantía considerable en la planta física, muebles y equipos de la Institución.(ST3) i) Utilizar la red de internet o los equipos de telefonía móvil o cualquier otro medio para agredir, irrespetar, amenazar o violar la intimidad de las personas, su buena honra y fama.(ST2) j) Realizar actos delictivos en complicidad con pandillas o grupos de delincuencia común u organizada, o con grupos armados fuera de la ley.(ST3) k) Agredir física y verbalmente al personal directivo, docente, administrativo y de servicio generales de la Institución.(ST3) l) Incurrir en conductas tipificadas como delitos por la legislación colombiana. (ST3) m) Alterar o falsificar la documentación que contenga la información exigida por la Institución para ingresar o permanecer dentro de ella.(ST3) 6.4.4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENES. La valoración del comportamiento del alumno forma parte de la misión y funciones del educador y directivos de la institución la calificación de las conductas de los estudiantes de acuerdo con los principios y normas legales, éticas y morales y teniendo en cuenta las circunstancias. Se consideran como atenuantes o eximen la responsabilidad del alumno, las siguientes: 1- La edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales. 2- El haber observado buena conducta anterior. 3- El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor en edad y/o madurez psicoafectiva. 4- Procurar voluntariamente que después de cometida la falta y la colaboración para encontrar la verdad de los hechos, de sus efectos y de las personas partícipes en la falta. 6.4.5. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del alumno las siguientes:
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 15 1- Ser reincidente en la comisión de faltas. 2- Cometer una falta para ocultar otra. 3- El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 4- Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él o una misión especial que se le haya confiado. 5- Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad de otras personas. 6- Colocar al sujeto pasivo de la falta en incapacidad de resistir o en condiciones de inferioridad física o psíquica. 7- Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede resultar peligro común. 8- Realizar el hecho con premeditación, complicidad o coautoría. 9- Hacer más nocivas las consecuencias de la falta. 10- Cometer la falta en actividades organizadas por el colegio para realizarse fuera de la institución, en lugares públicos o privados. 7. SANCIONES PARA ESTUDIANTES 7.1. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES. 1) Por primera y segunda vez, Reconvención verbal y dialogo por parte del educador que conoce de la falta y se consignara en el libro de disciplina. 2) Por tercera vez, Amonestación verbal y escrita al estudiante, y se consignara en el libro de disciplina. 3) Por cuarta vez, se consignara en el libro de disciplina y con copia al observador del alumno por parte del educador que conoce de la falta, la cual se comunicara al padre de familia o acudiente, el cual debe presentarse en los dos días hábiles siguientes, para la firma de un acta de compromiso por parte del alumno infractor y el padre de familia, con la presencia del director de curso, docente conocedor de la falta y el personero de los estudiantes y en ella se trataran de establecer los motivos de la amonestación escrita, las pruebas, los motivos determinantes de la conducta del implicado y una vez concluido este procedimiento se firmara el acta que determina las acciones de mejoramiento o cambio de conducta. 7.2. PROCEDIMIENTO PARA FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS. Frente a la ocurrencia de una falta que se considere grave se observará el siguiente procedimiento:  Conocida la presunta falta, el comité de convivencia a través del ente administrativo (Rector), verificará la información por los medios a su alcance.  Luego se lo comunicará por escrito al alumno asistido por sus padres de familia y/o acudiente, haciéndole una explicación de las implicaciones de su conducta tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya y le dará oportunidad de que la explique y/o justifique y de que solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes para lo cual el alumno tendrá un plazo máximo de tres (3) días. Vencido el período probatorio, el cual no puede exceder de cinco (5) días hábiles, salvo prórroga autorizada por el comité de convivencia, éste se reunirá para imponer una de las siguientes medidas: 1.- suspensión por un día hábil durante el cual se realizará dentro de la institución, actividades pedagógicas, dirigidas por los docentes y relacionadas con la falta cometida. Terminado el acto se reintegrará a la actividad o al grupo y es responsabilidad del estudiante actualizarse a cerca del trabajo académico realizado en el respectivo curso. 2.- Última oportunidad de permanencia en la institución. 3.- Compromiso especial de matrícula, equivalente a ingreso con última oportunidad de permanencia. 4.- Cancelación definitiva de la matricula en el establecimiento educativo por parte del consejo directivo. 7.3. GRADUALIDAD DE LA SANCION. 1. llamado de atención verbal. 2. llamado de atención escrita.
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 16 3. suspensión de un día a cinco días del establecimiento, sin perjuicio de considerar su matrícula en observación, de acuerdo al criterio que adopte el consejo directivo sobre el asunto en mención. 4. Cancelación definitiva de la matricula en el establecimiento educativo por parte del consejo directivo. PARÁGRAFO ÚNICO: las sanciones estipuladas en los puntos 3° y 4° son competencia exclusiva del consejo directivo mediante acuerdo y ejecutoriadas por el rector de la institución mediante resolución motivada. 5-Las determinaciones adoptadas por el consejo directivo podrán ser apeladas en el término de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la resolución por la cual se impone la sanción. Protocolo para la atención de situaciones tipo I. • Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto. • Realizar una intervención por medio de la cual cada parte pueda exponer su punto de vista. • Buscar entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. • Fijar una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Se dejó constancia de dicha solución. • Hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos. Protocolo para la atención de situaciones tipo II. • Reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas. • En caso de daño al cuerpo o a la salud, se garantizará la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y se dejará constancia de dicha actuación. • En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, se remitirá la situación a las autoridades administrativas y se dejará constancia de dicha actuación. • Se adoptaran medidas de protección para las personas involucradas y se dejará constancia de dicha actuación. • Se informará inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y se dejará constancia de la actuación. • Se brindaran espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. La información se mantendrá confidencial. • Se determinaran las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. • Se definirán las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada. • El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas. • El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario. • El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de la situación y su manejo. • El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Protocolo para la atención de situaciones tipo III. En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos: • Denunciar por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local. • Remitir a las personas involucradas al servicio de salud con el que contaban. • Se comunicaron por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación • El EE garantizara los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Se dejará constancia de dicha actuación. • Se reportará el caso al Sistema de Información Unificado. 7.4. ESTIMULOS. En la institución educativa se busca promover los valores de autodisciplina, colaboración con la institución, espíritu deportivo, cultural y social, así como el rendimiento académico y cumplimiento de sus deberes personales y colectivos, en tal virtud la institución procederá a distinguir a aquellos alumnos que se destaquen así: a) Reconocimiento en público de sus actividades. b) Declararle merecedor a izar el pabellón nacional. c) Mención honorífica al estudiante destacado. d) Para el estudiante que obtenga el mayor puntaje en las pruebas de estado ICFES, la institución dará un incentivo económico. e) Otras que la Institución establezca. f) Imposición de distintivos honoríficos. 7.5. ADMISION Y PERMANENCIA. Son criterios de admisión los siguientes: a) Haber alcanzado los logros del grado anterior debidamente certificado.
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 17 b) Estar a paz y salvo en lo referente a muebles y enseres (Libros de consulta, textos guías, elementos de laboratorio, de computo, deportivos, herramientas agrícolas, material didáctico) de la institución así como en lo relacionado a matriculas, y demás obligaciones económicas adquiridas con esta. c) Si hubiere antecedentes disciplinarios contemplados como graves en este manual su admisión estará condicionada y rigurosamente vigilada agotando herramientas en su rehabilitación social. d) No haber sido expulsado de la institución el año inmediatamente anterior. e) Estar dentro de los límites de edad reglamentarios, para cada uno de los niveles. Son criterios de permanencia los siguientes: La institución propenderá por la permanencia de los estudiantes, por lo tanto, el estudiante que repruebe por primera vez en un grado, tendrá derecho a continuar estudios en la institución siempre y cuando no exista otra causal de exclusión contemplada en este manual. 8. REGLAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. 8.1. ÓRGANOS PRINCIPALES. 8.1.1. CONSEJO DIRECTIVO. 1) El rector quien lo presidirá y convocara una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2) Dos representantes del personal docente, elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea de profesores. 3) Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia y la asociación de padres de familia en sendas reuniones. 4) Un representante de los estudiantes elegido por el consejo estudiantil, entre los alumnos que se encuentran cursando el último grado ofrecido por la institución. 5) Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las asociaciones que aglutinen el mayor numero de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo único: dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada año lectivo, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. 7) Son funciones del consejo directivo, además de las que fije su propio reglamento las siguientes: a) Tomar las decisiones que afectan el buen funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad. b) Servir d instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel. c) Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. d) Asumir la defensa y garantía de los derechos a toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. e) Participar en la planeación y evaluación del P. E. I. f) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. g) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante. h) Establecer procedimientos para el uso de las instalaciones y elementos propios de la institución en actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la respectiva comunidad. i) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y con su red. j) Aprobar los respectivos gastos de los recursos propios de la institución. k) Darse su propio reglamento, y l) Vigilar el manejo de los fondos de la asociación de padres de familia y de servicios educativos. Toda irregularidad será informada a las autoridades competentes.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 18 m) El Consejo Directivo fijará los costos educativos de cada año concertadamente acorde a las necesidades institucionales y de las necesidades económicas de la comunidad. 8.1.2. CONSEJO ACADEMICO. a) El consejo académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. b) Las funciones del consejo académico son las establecidas en el articulo 24 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 8.2. ÓRGANOS AUXILIARES. 8.2.1. CONSEJO DE ESTUDIANTES. a) Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. b) Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. c) Los alumnos de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo primaria tendrán un vocero único entre los estudiantes que cursan tercer grado. d) El consejo estudiantil se dará su propia organización interna y reglamento interno, y podrán desarrollar las funciones contempladas en el articulo 29 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 8.2.2. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. a) Estará conformada por todos los padres de familia que se afilien a ella y deberá gozar de personería jurídica, como de una junta directiva para su funcionamiento, el establecimiento brindara los espacios necesarios para su conformación. B) las funciones además de las propias de su reglamento interno, podrán desarrollar actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 8.2.3 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. a) Es el órgano de participación de los padres de familia y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento b) Estará conformado un vocero de los padres o acudientes de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución y tendrá su propia junta directiva. c) La funciones son las establecidas en su propio reglamento y las consagradas en el artículo 31 del capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 8.2.4. COMITÉ DE CONVIVENCIA Para la investigación, juzgamiento e imposición de sanción por faltas graves se establece un comité de convivencia, el cual estará integrado por los docentes delegados ante el consejo directivo. Este organismo debe darse su propio reglamento y organizarse bajo la dirección de un presidente elegido por sus integrantes y un secretario de actas. 8.2.5. PERSONERO (A) ESTUDIANTIL. a) Estará representado por un estudiante que curse el último grado o en su defecto por un estudiante del grado inferior de los que ofrece la institución, elegido por todos los estudiantes de la I. E. b) Sus funciones serán las establecidas en el artíiculo 29 capítulo IV del decreto 1860 de 1994. 8.2.6 CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL. “El Contralor (a) estudiantil será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los viene públicos de la Institución Educativa a la cual pertenece, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Educativos del respectivo establecimiento” 8.2.6.1 ¿Quién puede ser contralor (a) estudiantil? Para ser contralor estudiantil debe reunir los siguientes requisitos: a. Ser estudiante debidamente matriculado en la I. E. publica correspondiente. (No puede ser del grado Once) b. Ser elegido democráticamente por los estudiantes matriculados en la I. E. c. Presentar un Plan de Acción.
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 19 8.2.6.2 ¿Cómo se realiza la Elección del contralor (a) Estudiantil? Se elige de forma democrática por un periodo de un año de acuerdo al Art. 7 de la Ordenanza N°032 de 2008, deben realizarse dentro de los (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases, se elige por mayoría simple y mediante voto universal secreto. Existe la posibilidad de reelegir al Contralor Estudiantil, salvo que el estudiante ingrese a grado Once, caso en el que no podrá postularse. 8.2.6.3 Funciones del Contralor Estudiantil. a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la I. E., a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la I. E. y de la contraloría Departamental. b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio de control social en su I. E. con apoyo de la Contraloría Departamental. c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. d. promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la I. E. e. Preservar n la I. E. y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la I. E. a la que pertenece. g. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que e tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la I. E. h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. 9. CALIDADES Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 9.1. TIENDA ESCOLAR. Se reglamentara posteriormente, de acuerdo a lo establecido en la legislación pertinente y las circulares de la secretaria de educación departamental. En la actualidad no existe este servicio. 9.2. TRANSPORTE ESCOLAR. 1-Contar con vehículos apropiados para el transporte de los estudiantes, en condiciones mecánicas optimas y contando con los seguros de ley. 2-Las rutas escolares deben ser diseñadas contando con las necesidades prioritarias de movilización de los estudiantes. 3-El consejo directivo debe tener copia de los contratos de transporte escolar. 4-Los estudiantes usuarios del servicio de transporte escolar, estarán supeditados a las normas del manual de convivencia de la institución, en sus respectivos recorridos. 5-El horario de las rutas hacia la Institución será el siguiente: Ruta Cimalta: 6:00 a.m. Ruta Meseta: 6:30 a.m. Ruta Montañuela: 6:00 a.m. El regreso para todas la rutas, terminada la jornada de clases es: A la 1:10 P. M. 9.3. ALIMENTACION ESCOLAR. En alimentación escolar figura el refrigerio donado par el ICBF, el cual es repartido a los estudiantes a la hora del descanso durante los días de actividad escolar, el buen desempeño de este dentro da la institución educativa estará a cargo únicamente del Consejo Directivo. 10. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. El aseo es un hábito fundamental en nuestra vida. Por eso debemos adquirir la costumbre de mantenernos aseados y demostrar aseo en todos nuestros actos. El aseo es importante para la conservación de la salud, además de favorecer el atractivo personal y ser fundamento de aprecio social. Una persona aseada es atractiva y gana el respeto y aprecio de quienes la observan. El aseo es también, la demostración de cualidades que se poseen: sentido de orden, método, y valoración de si mismo. Demostremos el aprecio por nosotros mismos y el respeto por los demás, cuidando el aseo personal. Dediquemos cada día, suficiente tiempo al aseo. 11. ORIENTACION A CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 20 “Cada uno debe saber que proteger la naturaleza cuesta menos que reparar los destrozos cometidos y que, por lo tanto es más económico para la Colectividad no contaminar el agua y el aire, y no saquear el bosque, que tener que combatir las contaminaciones o reconstruir lo que se ha destruido”. -No arrojar basuras, de ninguna clase, en ríos, quebradas, lagos. -Cuide los arboles y siembra arboles para favorecer las fuentes de agua. -El aire no lo debemos contaminar para vivir sanamente. - El aire tiene enemigos y bastantes: fábricas, automotores, chimeneas, regueros de basuras por todas partes. De manera que el ambiente que respiramos es contaminado. Para nuestra salud personal y la de todos actuemos como gente educada, como buenos ciudadanos. 11.1 CRITERIOS PARA UN AMBIENTE LIBRE DE RUIDOS -El silencio es saludable. -abrir y cerrar con cuidado puertas, ventanas. - evitar los ruidos como silbidos, gritos, golpes. 12. MANEJO SALA DE COMPUTADORES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y SUS SEDES. 12.1. El uso de la sala de informática y los equipos de la institución educativa y sus sedes queda supeditado a los acuerdos firmados que adopte el Consejo Directivo con la comunidad educativa. 13. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Decreto 1290 de 2010. Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes. 13.1. Contenidos. TITULO I Aprobación institucional del Sistema de evaluación. Capítulo I. Aprobación y validación institucional. 1. Acuerdo institucional del consejo directivo. 2. Resolución rectoral. Capítulo II. Validación del Sistema ante autoridades educativas competentes. 1. Oficio de validación ante la secretaria de educación Departamental. 2. Oficio de validación ante la personería municipal. TITULO II. Marco Teórico y Conceptual del Sistema de Evaluación. Capítulo I. Acuerdo pedagógico de la evaluación integral a nivel municipal. 1. Reflexiones pedagógicas sobre la evaluación integral de los estudiantes. 2. Fines y objeto de la evaluación de los estudiantes según el decreto 1290. 3. Glosario de términos pedagógicos a nivel Institucional Capítulo II. Marco legal del sistema de evaluación y promoción en el contexto Institucional. 1. Sistema de evaluación y promoción de los estudiantes del decreto 1290. 2. Responsabilidades de la institución educativa en el sistema de evaluación. 3. Responsabilidades de la entidad territorial municipal certificada. TITULO III. Lineamientos Municipales del Sistema Evaluación. Capítulo I. Definición de Criterios Municipales. 1. Criterios de evaluación institucional. 2. Criterios de valoración institucional. 3. Escala de valoración institucional en rangos. 4. Equivalencias de la escala nacional de evaluación. 5. Criterios de promoción institucional. Capítulo II. Estrategias Pedagógicas Municipales para el Sistema de Evaluación. 1. Definición municipal de las áreas obligatorias y fundamentales. 2. Definición institucional de la estructura de los planes de estudio. 3. Comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 21 Capítulo III. Acciones Para Garantizar la Permanencia de los estudiantes. 1. Renovación de matricula 2. Graduación de los estudiantes 3. Estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante. 4. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y participación. TITULO IV. Plan de Implementación, Inspección y Vigilancia del Sistema Capítulo I. Transversalización del Sistema de Evaluación en las gestiones del PEI. 1. Acciones para garantizar que se cumplan los procesos evaluativos. 2. Áreas de gestión y procesos del PEI a intervenir con el sistema de evaluación. 3. Acompañamiento, seguimiento y control a la implementación del sistema de evaluación en las instituciones educativas. TITULO I Aprobación institucional del Sistema de evaluación. La institución Educativa San Pablo de Cunday, asume la aprobación del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, como un requerimiento legal que debe garantizar no solo la eficiencia del sistema, sino el cumplimiento del debido proceso en la evaluación y promoción de los estudiantes, que debe realizar cada una de las instituciones educativas como lo exige el artículo 26 de la ley 1098, código de la infancia y la adolescencia. Por lo tanto esta Institución Educativa reconoce para la legalidad del sistema en todas las instancias, el cumplimiento de los siguientes pasos de los cuales deben quedar evidencias como soporte legal de su adopción e implementación por la comunidad educativa a que pertenece, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 11 del decreto 1290. 1. Dar inicio a la discusión y difusión de los 19 artículos del decreto 1290, con todos los miembros de la Comunidad Educativa y establecer los mecanismos de su participación en la creación del Sistema Institucional de Evaluación. 2. Elaborar un borrador con la participación de la comunidad educativa del documento Sistema Institucional de Evaluación y promoción de los Estudiantes teniendo en cuenta los artículos 4 y 8 del decreto 1290 y todos los demás contenidos que lo conforman. 3. Incorporar en ese primer borrador los lineamientos municipales propuestos en este documento que hace parte de la política pública educativa Nacional en materia de evaluación integral de los estudiantes. 4. Una vez ajustado el documento primer borrador con la participación de toda la comunidad educativa, se debe presentar el proyecto del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes al Consejo Académico para realizar los últimos ajustes, dejar constancia en acta. 5. Ajustado y avalado por el consejo académico el Sistema Institucional de Evaluación y promoción de los Estudiantes, se debe presentar al Consejo Directivo para su aprobación e inclusión en el acta respectiva como un acuerdo institucional. 6. Realizado el acuerdo institucional del consejo directivo según acta respectiva, el rector de la institución emitirá una resolución rectoral que dará validez absoluta como instrumento publico al manual institucional de evaluación y promoción de los estudiantes. 7. Definido el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes y validado institucionalmente, esta debe enviar copia completa del documento a la secretaria de educación municipal y a la personería municipal con oficio remisorio para guardar constancia de entregado como parte de la validación del sistema. Socialización y difusión del sistema institucional de evaluación. 1. Socializar el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de los Estudiantes durante la primera semana de clases cuando estas inicien a todos los estudiantes. 2. Divulgar a toda la comunidad educativa el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes en todos los grupos y niveles
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 22 escolares en reuniones de padres de familia, conservar evidencias de la divulgación. 3. Informar sobre el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar y año lectivo que inicie. 4. Evaluar periódicamente los avances y los alcances del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y al terminar el año escolar para realizar los ajustes que se consideren necesarios. Capítulo I. Aprobación y validación institucional. ACUERDO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES. El consejo directivo de la Institución Educativa San Pablo del municipio de Cunday Departamento del Tolima, mediante sesión ordinaria como lo indica el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, adopta a través del presente acuerdo, el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes y lo radica ante autoridades educativas competentes del municipio y la entidad territorial a que pertenece, en uso de las funciones legales que le confiere el Articulo 23, literal C, del decreto 1860 de 1994, amparado en los Artículos 73 y 87 de la ley General de la Educación, para dar legal vigencia ante el Ministerio de Educación Nacional y teniendo en cuenta los siguientes aspectos que están consignados en el acta numero 008 de 2009 corresponde a este consejo directivo aprobar el sistema institucional de evaluación teniendo en cuenta: Primero: Que según lo dispuesto en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290, es competencia del consejo directivo aprobar el nuevo sistema de evaluación y promoción de los estudiantes para que este obtenga legal vigencia y aplicabilidad. Segundo: Que las últimas disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y del Congreso de la República, como son el decreto 1290 de 2009 y la ley 1098 de 2006 han hecho que el sistema de evaluación y promoción de los estudiantes presenten serios cambios de aplicación y manejo en las instituciones. Tercero: Que durante el año de 2009 se llevó a cabo la revisión de nuestro sistema de evaluación y promoción de los estudiantes basado en el decreto 0230 y que ante su derogación en la Institución Educativa San Pablo, se realizo un trabajo pedagógico con toda la comunidad educativa para elaborar nuestro propio sistema de evaluación como lo exige el articulo 4 y 8 del decreto 1290 en el que participaron los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa (directivos, padres de familia, administradores, docentes y estudiantes del cual se conservan las respectivas evidencias). Cuarto: Que el presente sistema de evaluación y promoción de los estudiantes fue revisado, experimentado y evaluado dentro del proceso de recontextualización y actualización educativa con la participación de toda su comunidad. ACUERDA: Artículo Primero: Adoptar íntegramente el presente documento llamado sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes definido en el área de la gestión académica del PEI, como parte de su horizonte institucional que regirá a la comunidad de la Institución Educativa, a partir del año lectivo 2010 cumpliendo con lo firmado por todos los miembros del consejo directivo, según lo señala la ley. Artículo Segundo: Que una vez aprobado por el consejo directivo en pleno y adoptado por la institución educativa a través del acta rectoral, el documento será radicado en la personería municipal, dirección de núcleo educativo y secretaria de educación Departamental para garantizar así su validez como instrumento público y de principios rectores de toda la comunidad educativa. Artículo Tercero: Que el nuevo sistema de evaluación y promoción de los estudiantes debe ser publicado en el manual o pacto de convivencia de la institución para garantizar lo dispuesto en el articulo 4 numerales 7, 10 y 11 del decreto 1290. Artículo Cuarto: Que el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes de la institución educativa, entra en vigencia a partir del día lunes 13 de Enero del 2010, fecha en la que se dará inicio al nuevo año lectivo del calendario “A” y que con esta disposición el consejo directivo deroga todos los sistemas de evaluación y promoción que le antecedieron. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 23 Dado en San Pablo-Cunday, Departamento del Tolima a los 16 días del mes de septiembre del 2010. FIRMAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El rector EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA_________________________. (La publicación de las firmas debe aparecer al frente de cada miembro) Los representantes de los padres de familia. PABLO EMILIO SEGURA____________________________________. AURORA GARCIA _________________________________________. El representante de los estudiantes. OSWALDO PRADA________________________________________. Los representantes de los docentes. CÉSAR BARRAGÁN GUTIÉRREZ ____________________________. WILSON MENDOZA PINZÓN _______________________________. El representante de los ex alumnos. JOSE EDUARDO SIERRA ___________________________________. El representante del sector productivo NIDYA ARANDA __________________________________________. RESOLUCIÓN RECTORAL. Por medio de la cual el rector de la institución educativa San Pablo en uso de las facultades legales que le confiere el literal C del Artículo 144 de la ley 115 de 1994 y en concordancia con el literal C del Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 mediante acuerdo previo del consejo directivo como lo requiere al artículo 8 numeral 3 del decreto 1290, deciden y acuerdan la adopción del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como lo dispone el artículo 4 del decreto 1290, y: CONSIDERANDO: 1. Que la ley 115 de 1994 del Congreso de la República en su Art. 80 determina la necesidad de implementar un sistema de evaluación de los estudiantes; 2. Que ante la derogación del decreto 0230 se dá por terminado el sistema nacional de evaluación de los estudiantes; 3. Que la ley 1098 de 2006 regula lo concerniente al nuevo código de la infancia y la adolescencia y exige al derecho al debido proceso en su artículo 26; 4. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 exige la construcción del manual de convivencia y en el se debe establecer el sistema académico institucional; 5. Que el Artículo 77 de la ley 115 de 1994 otorga autonomía escolar a las instituciones educativas para orientar su labor educativa; 6. Que la guía 34 del Ministerio de Educación Nacional exige en el área de la gestión académica en el proceso de diseño pedagógico y curricular la inclusión del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes; 7. Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media; 8. Que el decreto 1290 exige a todas las instituciones educativas en los artículos 4 y 8 la definición y creación de su propio sistema de evaluación y promoción de los estudiantes;
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 24 9. Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa; 10. Que una vez obtenida la aprobación y el acuerdo del consejo directivo de la institución, se enviaran copias del documento y su resolución a la personería municipal, dirección de núcleo educativo, secretaria de educación y demás dependencias que regulan la educación según el MEN. Para que tenga legal vigencia. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como instrumento único, válido y pertinente para orientar el proceso de formación integral de los estudiantes de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 1290 y las últimas disposiciones del MEN. Para cumplir con las expectativas de la Comunidad Educativa en el desarrollo de los desempeños académicos, personales y sociales en los estudiantes. ARTICULO SEGUNDO: Divulgar e informar a toda la comunidad educativa el presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes como lo indica el articulo 8 en sus numerales 5, 6 y 7 del decreto 1290 a través de jornadas pedagógicas, actividades educativas y medios de comunicación utilizados por la institución a estudiantes, padres de familia, grupos colegiados y todo el personal que labora en la institución, además se hará una publicación del documento en el titulo correspondiente al sistema educativo, pedagógico y curricular del manual de convivencia institucional. ARTICULO TERCERO: El presente sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes deroga el anterior sistema creado según el decreto 0230 y también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias hasta la fecha, exigiendo su vigencia y aplicación en todos los programas académicos, planes de estudio, niveles escolares y sedes que conforman la institución educativa. Dado en San Pablo, municipio de Cunday, Departamento del Tolima a los 16 días del mes de Septiembre del 2010. EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA RECTOR Capítulo II. Validación del Sistema ante autoridades educativas competentes. San Pablo-Cunday 16 de Septiembre del 2010. Doctora, PERSONERA MUNICIPAL. CUNDAY-TOLIMA. Referencia: Radicar nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes ante autoridades educativas y de control externo en el marco de lo concerniente a la ley 1098 y las disposiciones del decreto 1290, para garantizar su validez ante nuestra comunidad educativa. Con el fin de dar celeridad y tramite de validación ante la comunidad de la institución educativa San Pablo, tanto el consejo directivo como el rector, hemos acordado según lo dispone en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290 de 2009, enviar copia de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a la secretaria de educación Departamental y personería municipal, para garantizar la validez de nuestro sistema institucional en el caso de que en el futuro se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir autoridades competentes en la reclamación y apoyo a los padres de familia y estudiantes como lo exige el articulo 4 numeral 10 del mismo decreto. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo tercero del acta 008 de adopción del consejo directivo de 27 de octubre de 2009, se deja como parte del acuerdo enviar una copia completa de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a los entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 25 prueba suficiente de nuestro proceso de validación ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de evaluación y promoción de los estudiantes a partir del año lectivo 2010, tiempo en el cual entra en vigencia el decreto 1290 de 2009. Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención de manera impresa y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de nuestro proceso de aprobación y validación ante nuestra comunidad educativa. Atentamente, EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA RECTOR San Pablo-Cunday 16 de Septiembre del 2010. Doctor, EUNICE RAMIREZ VARON. SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL. IBAGUE – TOLIMA. Referencia: Radicar nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes ante autoridades educativas y de control externo en el marco de lo concerniente a la ley 1098 y las disposiciones del decreto 1290, para garantizar su validez ante nuestra comunidad educativa. Con el fin de dar celeridad y tramite de validación ante la comunidad de la institución educativa San Pablo, tanto el consejo directivo como el rector, hemos acordado según lo dispone en el articulo 8 numeral 3 del decreto 1290 de 2009, enviar copia de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a la secretaria de educación Departamental y personería municipal, para garantizar la validez de nuestro sistema institucional en el caso de que en el futuro se generen inconvenientes y tengan la necesidad de intervenir autoridades competentes en la reclamación y apoyo a los padres de familia y estudiantes como lo exige el articulo 4 numeral 10 del mismo decreto. Por lo tanto, según lo dispuesto en el artículo tercero del acta 008 de adopción del consejo directivo de 27 octubre del 2009, se deja como parte del acuerdo enviar una copia completa de nuestro sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes a los entes mencionados anteriormente a través de este oficio que servirá como prueba suficiente de nuestro proceso de validación ante la comunidad educativa, el cual lo convierte en un documento público y de carácter obligatorio en la regulación de nuestra política interna de evaluación y promoción de los estudiantes a partir del año lectivo 2009 – 2010, tiempo en el cual entra en vigencia el decreto 1290 de 2009. Como constancia de lo anterior, le hago entrega del documento en mención de manera impresa y una copia de este oficio, el cual conservaremos con la firma de recibido, como evidencia de nuestro proceso de aprobación y validación ante nuestra comunidad educativa. Atentamente, EZEQUIEL SANCHEZ GARCIA RECTOR
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 26 TITULO II. Marco Teórico y Conceptual del Sistema de Evaluación. Reflexionar sobre el tema de la evaluación es un reto, dado que no existe en nuestro país una cultura de la evaluación basada en la investigación y en una actitud de asombro, de pregunta y de búsqueda sobre el significado del por que y para qué evaluar. Durante muchos años, la evaluación escolar se refería a la calificación que el maestro asignaba al estudiante, con relación a la prontitud con que el estudiante era capaz de seguir y aplicar instrucciones dadas por este en relación con una tarea, fuera esta de matemática, sociales, lectura, artes etc. Había reglas y procedimientos claros para sumar, restar, multiplicar, hacer una regla de tres, escribir o leer. El aprendizaje se centraba en la memorización de una regla, una instrucción, una orden. Con el tiempo, la evaluación va siendo aceptada como un proceso de creación individual y social inherente al ser humano y a su proceso educativo que le permite la transformación de la realidad en la medida en que la evaluación coadyuva a comprenderla. Nuevas teorías introducen así mismo, una nueva mirada sobre el estudiante. Se reconoce que él es, quien construye un saber particular desde el aprendizaje significativo y la comprensión del mismo. Por tanto todo el trabajo preescolar y escolar debe estar encaminado a la comprensión y elaboración del conocimiento y al uso, relevancia y utilización de la información y no solo en la información por si misma sino a la adquisición de procesos que involucren diferentes acciones de desempeño que lo conviertan en alguien competente de manera integral. Para la entidad territorial es muy importante que las instituciones educativas bajo su jurisdicción conserven unos lineamientos pedagógicos enmarcados desde la perspectiva del estudiante que estamos formando en el aula y el futuro ciudadano que espera la comunidad, por eso consideramos desde la secretaria de educación municipal que es necesario establecer un marco pedagógico en torno al tema de la evaluación integral y de competencias de los estudiantes, para que se le faciliten las cosas a las instituciones educativas y a los docentes en cuanto a los referentes conceptuales de temas tan delicados como la evaluación de los estudiantes. Capítulo I. Acuerdo pedagógico de la evaluación integral A nivel institucional. 1. Reflexiones pedagógicas sobre La evaluación integral de los estudiantes. Podríamos decir, que la evaluación es la conclusión y síntesis final sobre la mirada global del desempeño del estudiante por su evaluador, en este caso el mismo docente, que ha tomado las evaluaciones parciales y demás aspectos del proceso evaluativo como su desempeño cognitivo, personal y social, también deberá tener en cuenta aquellas acciones que son propias de la vida institucional y que se enmarcan dentro de los desempeños personales y sociales que son parte de su cotidianidad en la escuela y en el aula, desempeños que dan cuenta del proceso del estudiante, vivido durante un período, y de ese período en relación con los anteriores, para producir la evaluación final que recoge la visión general del desempeño y los alcances del estudiante durante todo el año lectivo. De ahí que la evaluación que hace el maestro no puede limitarse a verificar la información que el estudiante ha “recopilado” sino a evaluar sus cambios, sus alcances en el proceso, la utilización de los conocimientos en su interacción permanente con los otros y en la búsqueda de respuestas y soluciones a las situaciones sociales reales de su entorno y contexto. Sin embargo las instituciones educativas son autónomas para establecer el procedimiento que utilizaran todos los docentes en la asignación de la valoración final de cada área, que debe tomar en consideración el desempeño del estudiante de manera integral durante el año escolar y el cumplimiento o no de sus compromisos para superar las dificultades que haya presentado. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expone las propiedades específicas del nuevo enfoque de evaluación integral que deben adoptar los docentes y las instituciones educativas en la entidad territorial municipal, cuando se asume que la evaluación debe ser:
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN PABLO MANUAL DE CONVIVENCIA 27 Continúa, es decir, que se realice de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de información de cada educando. Integral, es decir, que tenga en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del educando. Sistemática, es decir, ser organizada con base en principios pedagógicos y guarde relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos, los métodos. Flexible, es decir, que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo del alumno en sus diferentes aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia del alumno sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y en general su situación concreta. Interpretativa, es decir, que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del alumno. Participativa, es decir, que involucre a varios agentes, que propicie la auto evaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. Formativa, es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna a fin de lograr su mejoramiento. Como propiedades del nuevo enfoque de la evaluación que nos propone el ministerio de educación nacional desde la ley 115 de 1994, hoy este espíritu de la ley se hace presente a través del decreto 1290., donde nos muestra que la función de la escuela es el desarrollo del conocimiento y la socialización de los estudiantes desde los desempeños académicos o cognitivos, desempeños sociales y desempeños personales; por tanto la misión de esta no se puede limitar únicamente a enseñar matemáticas, lenguaje, sociales o ciencias, sino también a la de formar ciudadanos capaces de convivir pacíficamente, de cooperar para el bien de toda la comunidad y de respetarse mutuamente, así como ser personas capaces de enfrentar los diferentes retos que exigen los cambios culturales, científicos y tecnológicos y los desempeños laborales y empresariales para ser cada vez mas productivos, creativos y además competentes. Los cambios en la demanda a la educación, implican a su vez transformaciones en la concepción de evaluación y por consiguiente, del juicio que se emite sobre los logros alcanzados por los estudiantes, y su competencia en un determinado campo o saber. Sin embargo frente a las nuevas demandas, no se han asumido concepciones de conocimiento y de prácticas educativas y evaluativos distintas de las tradicionales haciendo al sistema de evaluación, un elemento desgastado y visto con desconfianza por los padres de familia y educadores que poco creen en el sistema para cambiar la actitud competente de los estudiantes, afectando los resultados esperados por los diferentes miembros de la comunidad educativa. Lo anterior se reafirma desde el decreto 1290 que nos propone un nuevo paradigma educativo de evaluación, este se refiere al concepto de integralidad que debe lograrse en el desarrollo mismo de las clases, teniendo en cuenta que los aspectos más pertinentes de dicha integralidad, se obtendrán una vez los docentes tengan en cuenta desde su evaluación, la forma de valorar los aspectos que son propios de la formación integral refiriéndose a la evaluación de los desempeños cognitivos, personales y sociales del estudiante, que le permitan dinamizar la evaluación de los cuatro pilares de la educación a través de sus diferentes desempeños como se demuestra en los criterios de evaluación institucional. Desde esa perspectiva y teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 1290 de 2009 en su artículo 10 en el cual asigna responsabilidades a las entidades territoriales en cuanto al orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción, los presentes lineamientos servirán como parte de la política pública educativa trazada por el municipio a través de la secretaria de educación municipal, que pretende la unificación de criterios para facilitar la definición y creación del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes en todas las instituciones educativas y donde estamos asumiendo como entidad territorial que: