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INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
HIMNO NACIONAL 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
CORO 
¡Oh gloria inmarcesible! 
¡Oh júbilo inmortal! 
¡En surcos de dolores 
El bien germina ya. 
I 
Cesó la horrible noche 
La libertad sublime 
Derrama las auroras 
De su invencible luz. 
La humanidad entera, 
Que entre cadenas gime, 
Comprende las palabras 
Del que murió en la cruz 
II 
"Independencia" grita 
El mundo americano: 
Se baña en sangre de 
héroes 
La tierra de Colón. 
Pero este gran principio: 
"el rey no es soberano" 
Resuena, Y los que sufren 
Bendicen su pasión. 
III 
Del Orinoco el cauce 
Se colma de despojos, 
De sangre y llanto un río 
Se mira allí correr. 
En Bárbula no saben 
Las almas ni los ojos 
Si admiración o espanto 
Sentir o padecer. 
IV 
A orillas del Caribe 
Hambriento un pueblo 
lucha 
Horrores prefiriendo 
A pérfida salud. 
!Oh, sí ¡de Cartagena 
La abnegación es mucha, 
Y escombros de la muerte 
desprecian su virtud. 
V 
De Boyacá en los campos 
Genio de la gloria, 
Con cada espiga un héroe 
Invicto coronó. 
Soldados sin coraza 
Ganaron la victoria; 
Su varonil aliento 
De escudo les sirvió.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
VI 
Bolívar cruza el Ande 
Que riega dos océanos 
Espadas cual centellas 
Fulguran en Junín. 
Centauros indomables 
Descienden a los llanos 
Y empieza a presentirse 
De la epopeya el fin. 
VII 
La tropa victoriosa 
Que en Ayacucho truena 
En cada triunfo crece 
Su formidable són. 
En su expansivo empuje 
La libertad se estrena, 
Del cielo Americano 
Formando un pabellón. 
VIII 
La Virgen sus cabellos 
Arranca en agonía 
Y de su amor viuda 
Los cuelga del ciprés. 
Lamenta su esperanza 
Que cubre losa fría; 
Pero glorioso orgullo 
circunda su alba tez. 
IX 
La Patria así se forma 
Termopilas brotando; 
Constelación de cíclopes 
Su noche iluminó; 
La flor estremecida 
Mortal el viento hallando 
Debajo los laureles 
Seguridad buscó 
X 
Más no es completa gloria 
Vencer en la batalla, 
Que al brazo que combate 
Lo anima la verdad. 
La independencia sola 
El gran clamor no acalla: 
Si el sol alumbra a todos 
Justicia es libertad. 
X 
Del hombre los derechos 
Nariño predicando, 
El alma de la lucha 
Profético enseñó. 
Ricaurte en San Mateo 
En átomos volando 
"Deber antes que vida", 
Con llamas escribió. 
Letra: Rafael Núñez. 
Música. Oreste Sindice.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
BUNDE TOLIMENSE 
Canta el alma de mi raza 
En el bunde de castilla 
Y este canto es sol que abraza 
Nacer, vivir, morir 
Amando al magdalena 
Las penas se hacen buenas 
Y alegra el existir 
La, la, la, la, la, la 
Baila, baila, baila 
Sus bambucos mi Tolima 
Que el aguardiente es más 
valiente y leal. Bis 
Soy vaquero tolimense 
Y en el pecho llevo espumas 
Va mi potro entre las brumas 
Con cocuyos en la frente 
Y al sentir su galopar 
Galopa el amor del corazón 
Pues mi rejo va a enlazar 
La dulzura del amor 
Con la voz de mi cantar 
Letra: Nicanor Velázquez 
Música: Alberto Castilla 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
A través de éste se simbolizan los 
objetivos de nuestra Institución; en 
aspectos tan importantes como la 
Educación y la Virtud. 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
BANDERA DEL TOLIMA 
Adoptada por el Departamento del 
Tolima, consta de dos franjas en sentido 
horizontal, una de color vinotinto que 
simboliza la sangre derramada por lo 
héroes tolimenses en las luchas de la 
independencia y la otra de color amarillo 
que simboliza la riqueza minera del 
departamento. 
ESCUDO DEL TOLIMA 
El escudo fue adoptado por ley del 7 de 
diciembre de 1815 por las cámaras unidas de la 
provincia de mariquita, sancionada por el prócer 
José León Armero, gobernador y comandante 
general. En 1861, se adoptó para el estado soberano 
del Tolima, mediante decreto del 12 de abril, firmado 
por el general Tomas Cipriano de Mosquera, según 
consta en el registro oficial No. 12 del 7 de septiembre 
de 1861. 
NUESTRO ESCUDO 
NUESTRA BANDERA 
Verde: Significa la vida, el paisaje de la vereda donde se ubica la institución, la naturaleza que la 
rodea, la juventud en formación y el equilibrio que se pretende formar con educación y virtud tal y 
como reza en el escudo institucional. 
Azul: Por la riqueza hídrica de los alrededores que enmarca la cotidianidad de la comunidad, 
además de la paz, la armonía, la amistad y la fidelidad, que son pilares de la Institución. 
Amarillo: Representa la luz de conocimiento y las innumerables riquezas de la institución 
(conocimiento, personas alegres, emprendedoras, capaces, optimistas), además del sol que 
ilumina y da calor a la región donde se ubica la institución.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
La Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, del municipio de Coello Tolima, ubicada en la vereda Llano de 
la Virgen, al sur oriente del municipio, en tierras de propiedad de la familia Conde, quienes donaron el terreno al ver el 
crecimiento de la población y la necesidad de un lugar donde educar a los niños y jóvenes de la región. 
En el año de 1.920, se hizo entrega del terreno por orden de la señora Polanía Devia para la construcción de una escuela, 
en un lote de 30 mts. de f rente, la cual, fue construida en bareque con techo de palma; y tuvo como primera maestra una 
señorita oriunda de la vereda Barrialoza. Años más tarde, el terreno fue ampliado, y modif icada la construcción por c uenta 
del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES; en el año de 1.954, con un aula múltiple en ladrillo 
asado, teja de eternit, habitación y servicio sanitario de letrina; lo anterior en razón, al aumento de estudiantes en la 
vereda. 
En 1964 se construyeron las actuales instalaciones con el auspicio del departamento y la comunidad, dirigida por el señor 
Arcadio Pastrana, presidente de la Junta de Acción Comunal. Hacia el año 1.987, por aumento de la población estudiantil, 
la comunidad y su director solicitaron convertir la institución CARLOS LLERAS RESTREPO, en satélite del colegio 
SIMÓN BOLIVAR, ubicado en la cabecera municipal. El cual funcionó hasta el año 1.994, en la modalidad de comercial. 
Con la reforma educativa de 1.994, este satélite, pasó a ser administrado directamente por el rector del establecimiento, a 
partir del año 1.995, comenzó a funcionar el grado sexto, en 1.997 se inició el preescolar hasta el grado séptimo, con una 
población estudiantil de 150 estudiantes y siete docentes, algunos de planta municipal y otros de planta departamental. 
En el año de 2.004, se inicia con el grado noveno y se solicita a la secretaría de educación departamental la visita of icial de 
supervisores para la legalización de estudios. El 16 y 17 de septiembre de 2.004 es visitada la institución por los 
supervisores FERNANDO GUZMÁN PINZÓN y HERNAN CAZARES ORTIZ, quienes emiten su concepto de viabilidad de 
legalización de estudios en los Niveles de preescolar, Básica Primaria y Secundaria hasta el año 2.006 y dentro de sus 
recomendaciones la apertura del grado décimo para el año 2.005, y undécimo en el año 2.006 en la modalidad académica. 
En la actualidad la planta f ísica del colegio se encuentra dentro de un área de 5.520 m2, área construida 1.828 m2, en 
aulas 626 m2, espacios adecuados para deportes 510m2, área administrativa 24m2, muebles y enseres con una dotación 
aceptable instalaciones de biblioteca escolar y sala de computo; sobresalen diversas aulas, un polideportivo, aula múltiple, 
una unidad sanitaria, entre otras construcciones. Igualmente, la institución of rece sus servicios desde el grado preescolar 
hasta el grado undécimo de educación media. 
CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD 
Sociales: con una población aproximada de 1.000 habitantes, organizados en 200 familias; en su mayoría, parejas que 
conviven en unión libre con dos y hasta cuatro hijos con una población en edad escolar que supera los 400 niños: donde 
predomina el sexo femenino y un promedio de vida de 65 años aproximadamente. Es una comunidad que sobresale por sus 
principios culturales tradiciones y costumbres típicas que se evidencian en las diversas celebraciones y en la 
conmemoración de sus f iestas patronales. 
Económicas: la gran mayoría de la población pertenece al estrato social bajo, y su principal actividad económica es la 
agricultura, lo que hace que sus pobladores se ocupen como jornaleros o administradores de pequeñas parcelas, de lo cual 
obtienen su sustento. 
Educativas: el nivel de escolaridad de los habitantes de la región es bajo, hay un alto grado de analfabetismo en la 
población adulta; gran parte solo alcanza el nivel primario, sin embargo, en la medida en que la institución ha ido 
of reciendo sus servicios de básica secundaria, así mismo, ha ido creciendo el nivel de escolaridad, a pesar de la ausencia 
de recursos en algunos aspectos, uno que otro estudiante de la región asiste a la universidad. 
Ambiente geográfico. 
La institución se encuentra en un amplio llano que hace honor al nombre de la vereda “El Llano de la Virgen”; predomina 
las tierras planas con escasos ondulados circundadas por una cadena de montañas de mediana altura que enmarcan el 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
paisaje y resaltan su belleza, complementada con las aguas del rió Coello, la quebrada Guacharaco y algunos arroyos de 
poco caudal. 
ACTA DE APROBACIÒN 
INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
ACUERDO 
Por medio del cual se adopta el MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS 
RESTREPO del Municipio de Coello, Departamento del Tolima. 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
RESOLUCIÓN NÚMERO 00 de Nov. de 2012. 
Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el año de 2012 - 2013. El (La) Rector(a) como 
Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la institución educativa 
CARLOS LLERAS RESTREPO, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO 
1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo 
referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de 
protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 
de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, 
Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, 
Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del 
emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del menor, Artículos 320 a 325 y decreto 1290 del 16 de 
abril de 2009. 
2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RETREPO, de un Instrumento legal que 
contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, 
responsabilidad e identidad y pertenencia a la f ilosof ía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y a la 
vez se f ijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana 
convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y 
también al 41, 42, 43, y 44 principalmente. 
3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la corresponsabilidad de 
contribuir al desarrollo ef icaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben 
comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y 
deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio 
cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y 
dando cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. 
4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano 
desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral 
formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científ ica, su pleno desarrollo en el área tanto f ísica, como Psicológica, 
emocional, social y moral, f ijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y 
adolescencia en 
Sus artículos 18,19, 41, 42, 43 Y 44. 
5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental principios 
antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo 
Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 
6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 
y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los 
estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector 
Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 
115 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 
7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es f ruto de la concertación democrática y planteamientos 
formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, 
Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta No. 
_______ De Julio de 2012. 
RESUELVE 
PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia. 
SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la 
Comunidad Educativa del Colegio CARLOS LLERTAS RESTREPO.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios o 
antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. 
CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del --------------2012. 
QUINTO: Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS 
LLERAS RESTREPO, para el año de 2012 - 2013. 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
Aprobado por: 
María Alged Torres Patiño 
Rectora 
IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL 
Razón Social INSTITUCIÓN EDUC. CARLOS LLERAS RESTREPO 
Dirección Vereda Llano de la Virgen 
Teléfono 288.6229 
Municipio Coello 
Departamento Tolima 
Vereda Llano de la Virgen 
Núcleo Educativo 024 D. N. Hilda Vergara Bulla 
Naturaleza Departamental Sector of icial 
Género Masculino y Femenino 
Carácter Académico 
Calendario A 
Niveles Preescolar básica primaria, secun. y media Académica 
Jornada Diurna: Mañana 
Administración Departamental 
Número estudiantes 400 Estudiantes 
Rectora María Alged Torres Patiño 
Código DANE N°. 273200000150 
Aprobación Octubre 28 de 2.006 
TABLA DE CONTENIDO 
HIMNO NACIONAL 
BUNDE TOLIMENSE 
BANDERA DEL TOLIMA 
ESCUDO DEL TOLIMA 
NUESTRO ESCUDO 
NUESTRA BANDERA 
RESEÑA HISTÒRICA 
ACTA DE APROBACIÓN 
IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL 
PACTO DE CONVIVENCIA 
CAPITULO I 
GENERALIDADES 
1.1 DEFINICIÒN 
1.2 PRESENTACIÒN 
1.3 JUSTIFICACIÒN 
1.4 FUNDAMENTACIÒN LEGAL 
1.5 DEBIDO PROCESO 
1.6 MISIÒN 
1.7 VISION 
1.8 FILOSOFIA 
1.9 FUNDAMENTOS 
1.10 PRINCIPIOS 
1.11 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 
CAPITULO II 
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
2.1 COMUNIDAD EDUCATIVA 
2.2 CONFORMACIÒN DE LA COMUNIAD EDUCATIVA 
2.3 PERFILES DE LOS INGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
2.3.1 Perfil del estudiante
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
2.3.2 Perfil de los padres de familia o acudientes 
2.3.3 Perfil del docente 
2,3,4 Perfil del personal administrativo y servicios asistenciales 
CAPITULO III 
DE LOS ESTUDIANTES 
3.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE 
3.2 INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRICULAS 
3.2.1 Inscripciones 
3.2.2 Admisiones 
3.2.3 Matricula 
3.2.3.1 Requisitos de la matricula 
3.3 UNIFORMES 
3.3.1 Uniforme de Diario 
3.3.2 Uniforme de educación física 
3.4 DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES 
3.4.1 Derechos 
3.4.2 Compromisos de los estudiantes 
3.5 ESTIMULOS Y DISTINCIONES 
3.6 FALTAS DISCIPLINARIAS 
3.6.1. Categorización de faltas 
3.6.1.1 Faltas Leves 
3.6.1.2 Faltas Graves 
3.6.1.3 Faltas Gravísimas 
3.6.2 Desescolarización 
3.6.3 Causales para la pérdida de cupo en el colegio 
3.6.4 Evaluación y Promoción 
3.6.4.1 Propuesta de Evaluación 
CAPITULO IV 
DE LOS DOCENTES 
4.1 COMPROMISOS DE LOS DOCENTES 
4.2 COMPROMISOS DEL PROFESOR DIRECTOR DE GRUPO 
4.3 COMPROMISOS DEL DECENTE JEFE DE AREA 
CAPITULO V 
DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 
5.1 RECTOR 
5.1.1 COMPROMISOS DEL RECTOR 
5.2 COMPROMISOS DEL DOCENTE DE DISCIPLINA 
CAPITULO VI 
DE LOS PADRES DE FAMILIA 
6.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
6.2 COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
6.3 PROCESO DE SEGUIMIENTO 
6.4 ESTIMULO A LOS PADRES DE FAMILIA 
CAPITULO VII 
DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÒN 
7.1 GOBIERNO ESCOLAR 
7.1.1 Organización y elección del gobierno escolar 
7.1.1.1 Funciones comité electoral 
7.1.2. Organización del gobierno escolar 
7.2 CONSEJO DIRECTIVO 
7.2.1 Funciones del Consejo directivo 
7.2.2 Integrantes 
7.3 Consejo Académico 
7.3.1 Funciones del consejo académico 
7.4 OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 
7.4.1 Consejo de estudiantes 
7.4.2 Personero de los estudiantes 
7.4.3 Contralor 
7.4.4 Comité estudiantil de control social 
7.4.5 Asociación de Padres de Familia 
CAPITULO VIII 
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
8.1 DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN 
8.2 CLASIFICACIÓN DE LA SITUAACIÓN
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
8.2.1 Situación TIPO I 
8.2.2 Situación TIPO II 
8.2.3 Situación TIPO III 
8.3 IDENTIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN (RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
ESCOLAR) 
8.4 PROTOCOLOS 
8.4.1 Protocolo para la atención de situaciones TIPO I 
8.4.2 Protocolo para la atención de situaciones TIPO II 
8.4.3 Protocolo para la atención de situaciones TIPO III 
CAPITULO IX 
DE LOS ANEXOS 
ANEXO No. 01. FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL “SI A LA DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS” 
ANEXO No. 02. ADOPCIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2014. ACUIERDO NÚMERO 02 DE 2014
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
PACTO DE CONVIVENCIA 
CAPITULO I 
GENERALIDADES 
1.1 DEFINICIÓN 
El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO es un instrumento pedagógico 
sustentado en un conjunto de principios que organizan, dirigen y orientan todo el quehacer educativo, que describen el 
hacer, ser y el quehacer de la Institución Educativa, en lo que se ref iere a la convivencia social, la estructura curricular y la 
práctica de la identidad cultural; contempla normas y explicaciones concertadas sobre ciertos procedimientos necesarios 
para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, y el cumplimiento de los deberes para el desarrollo armónico de la 
Comunidad Educativa. , 
1.2 PRESENTACIÓN 
La comunidad educativa de la institución CARLOS LLERAS RESTREPO, de carácter of icial, al servicio de la población 
estudiantil de la vereda Llano de la Virgen, se acoge, controla y ejecuta lo ordenado en el Artículo 17 del Decreto 1860 de 
1994, y lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, que ordena a todo establecimiento educativo tener 
como parte integrante del PEI un REGLAMENTO DE CONVIVENCIA SOCIAL. 
Este manual es el resultado de los aportes de todos los estamentos de la comunidad educativa mediante un proceso de 
apertura y participación, el propósito es que contribuya a favorecer las prácticas democráticas, el aprendizaje para la vida y 
la formación en valores. 
El presente pacto de convivencia constituye un espacio para la Democracia, la pedagogía, y el testimonio de las relaciones 
humanas. Está orientado y estructurado hacia la formación integral y espiritual de la juventud, en benef icio de la comunidad 
a la cual pertenece, y al servicio de las exigencias de la sociedad actual. 
La función esencial de la educación es humanizar, ayudar al hombre a ser plenamente humano respetuoso de las 
diferencias, artíf ice de cambio, progreso y participación. En consecuencia, por razones de responsabilidad y justicia, es un 
deber cumplir con lo establecido en el manual de convivencia social de nuestra institución educativa CARLOS LLERAS 
RESTREPO. 
1.3 JUSTIFICACIÓN 
El hombre por naturaleza es un ser social, y en su encuentro con los otros, desarrolla y manif iesta sus dimensiones que lo 
constituyen en un ser integral. Interactuar requiere precisar y asumir normas, reglas, acuerdos que hagan óptima la 
convivencia, fortaleciendo así el crecimiento personal y social. 
El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Carlos Lleras Restrepo, tiene como f inalidad garantizar la convivencia 
y la interacción social, mediante la interiorización y el cumplimiento de los acuerdos establecidos; asegurando así la 
construcción y vivencia de un espacio comunitario caracterizado por un ambiente de alegría, optimismo, paz, tolerancia, 
justicia, compromiso, diálogo y concertación. 
En el Manual de Convivencia se plasma el querer de la comunidad educativa, desde su f ilosof ía, horizonte institucional, 
principios y normas que orientan el desarrollo cotidiano escolar, por lo tanto pide a cada miembro de dicha comunidad que 
con sentido de pertenencia lo conozca y lo asuma para hacer de éste un instrumento aplicable en la solución de conf lictos 
propios de la interacción diaria del ser humano. 
La comunidad educativa lo evaluara anualmente para corregir, modif icar ampliar, o anular lo pertinente, siempre y cuando lo 
que se anexe no sea inconstitucional o claro principio violatorio de los derechos fundamentales. 
1.4 FUNDAMENTACIÓN LEGAL 
La Comunidad Educativa de la Institución educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, Conformada por Directivos Docentes, 
Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de 
padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos 
para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que def inen los Derechos y Compromisos de los 
estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual promoverá la participación y 
el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra Institución. De tal forma, dando estricto cumplimiento a la 
sentencia de la corte constitucional: 
Que “La función soci a l que cumpl e l a Educa ci ón hace que dicha garantía se entienda como un 
derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progeni tores un 
conjunto de obl igaciones recíprocas que no pueden sustraerse; el lo impl ica que los Planteles 
Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las 
pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, f ruto de 
ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución 
Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la 
convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 
y 68). Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman 
y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73 y 87). 
De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el artículo 17 todo lo 
concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como 
columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan 
obligación y pertinencia a dicho documento. 
De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en 
materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, en este caso de los matriculados en 
nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la 
educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución. 
Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la 
Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las 
normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela. 
La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: 
1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que 
trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 
2. Debe contener la f ilosof ía y los principios que rigen nuestra institución. 
3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
institución. 
4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la 
matrícula. 
Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar las 
distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es f ruto de la participación, la ref lexión, la concertación, el 
análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 
1.5 DEBIDO PROCESO 
Artículo 29 del Código Penal Colombiano 
En la aplicación del presente pacto de convivencia se tendrá en cuenta el principio de primacía. “Los derechos de los niños 
prevalecen sobre los derechos de los demás”, éste mandato constitucional debe entenderse como la primacía de lo humano 
sobre lo natural, de tal manera que lo más importante para la institución sea el desarrollo y formación del estudiante como 
premisa del ciudadano del futuro. 
Las normas constitucionales legales de jerarquía superior prevalecen sobre las normas que se establezcan en el siguiente 
pacto de convivencia, para que éstas últimas no puedan rebasar jurídicamente lo establecido por aquellas. 
En el Consejo Directivo la máxima autoridad de la institución en representación de la comunidad educativa y en la 
democracia es el rector, ejecutor de las decisiones del consejo directivo, resoluciones o acuerdos, también es su 
representante legal y ordenador de gastos. 
El Consejo directivo establece criterios imparciales y objetivos para la solución de las quedas y expedientes disciplinarios. 
Es el Consejo académico, órgano consultor del consejo directivo en materia pedagógica. 
La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se manif iesta de diferentes 
maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar y curricular, según la ley 115, diseñara y ejecutara 
aprendizajes que conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como: 
Promover la formación integral del estudiante propiciando el desarrollo de sus potencialidades y la af irmación de sus 
valores. 
Mejorar las relaciones de convivencia y dirimir las diferencias y conf lictos a través de una buena comunicación y la 
concertación sin agresión verbal y f ísica. 
1.6 MISIÓN 
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” de Coello Tolima, trabaja apasionadamente en la formación de niños, 
niñas y jóvenes competentes en la ciencia y la cultura, con sentido ético y humano, respeto por la diferencia, generadores 
de progreso y desarrollo personal, familiar y social, además de entregar a la sociedad personas que demuestren ef iciencia 
intelectual, social, afectiva, humanista y ocupacional. 
1.7 VISIÓN 
La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” del municipio de Coello Tolima, tiene proyectado para el 2018 
posicionarse como una colectividad con altos niveles de excelencia académica en los niveles de preescolar, básica y media 
académica, donde predomine la sana convivencia, mediante la creación de ambientes educativos adecuados, la 
implementación de prácticas pedagógicas idóneas y la vivencia de valores, que permitan el desarrollo de las dimensiones 
humanas y la formación de líderes en la región que se constituyan en trasformadores de su contexto y su realidad con base 
en fundamentos científ icos, culturales, éticos y morales. 
1.8 FILOSOFÍA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
Para la educación integral de los estudiantes, se hace énfasis en la práctica de las relaciones humanas y el testimonio de 
los valores con el objetivo de formar hombres y mujeres que ref lexionen e interioricen los procesos de paz y bien, que se 
conviertan en buenos hijos, buenos estudiantes y buenos ciudadanos, que gusten del conocimiento y la labor intelectual 
para que sepan darle el uso idóneo en sus vidas y a través de él trasformar sus realidades, de modo que se encuentren 
preparados para af rontar dignamente las diferentes situaciones, experiencias y etapas que af rontaran a lo largo de sus 
vidas. 
1.9. FUNDAMENTOS 
FORMAR EN VALORES: 
En la actual sociedad, formar en valores y actitudes autónomas dejó de ser un privilegio para convertirse en una necesidad 
urgente. La formación académica debe ir acompañada de una permanente formación personal, retomando la problemática 
familiar y social en la que está involucrado el estudiante de la región. Se pretende generar una cultura de convivencia 
pacíf ica, donde se vivencien valores como: la Dignidad Humana, Respeto, Honestidad, Tolerancia, Solidaridad, Justicia, 
Amabilidad, Autoestima, Pertenencia, Humildad y Compromiso. 
ACADÉMICOS: 
Se labora permanentemente por un liderazgo que trascienda en la calidad académica, el cual debe ref lejarse en la 
personalidad de cada uno de los educandos, dispuestos al servicio de la comunidad local, regional y nacional. Tal 
liderazgo se construye sobre la base de un modelo curricular fundamentado en el desarrollo humano, cultural, científ ico, 
socioeconómico, etc. 
Las actividades escolares deben hacer énfasis fundamentalmente en la transformación de la realidad social. El aprendizaje 
debe ser un medio de socialización en donde el docente es un agente activo de esta realidad. Las experiencias de 
aprendizaje se deben organizar alrededor de las funciones principales de la vida social, sin perder de vista las necesidades 
e intereses de los estudiantes. 
DISCIPLINARIO: 
El éxito de la convivencia pacíf ica se basa en una disciplina fundamentada en el diálogo, la concertación, el compromiso 
serio y responsable, de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la Institución Educativa CARLOS 
LLERAS RESTREPO. 
Un enfoque humanístico, que tiene en cuenta al estudiante como centro del proceso educativo; en consecuencia, es 
propósito institucional, Valorar, escuchar, respetar, proteger y defender al estudiante como ser humano, para contribuir con 
ello a un proyecto de hombre auténtico y con potencial para enf rentar las diferentes problemáticas de la vida. 
1.10. PRINCIPIOS 
La Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO tiene como principios para una sana convivencia, los siguientes: 
1. Fomentar en los estudiantes actitudes de conocimiento propio y de responsabilidad f rente a su propio proceso de 
formación, de modo que se tornen en agentes activos. 
2. Moldear en los y las estudiantes valores humanos fundamentales para su vida personal, familiar y social, de modo que 
sepan y puedan convivir éticamente consigo mismos y con el otro. 
3. Desarrollar en los estudiantes habilidades que les permitan: leer comprensivamente, hablar con propiedad, escuchar a 
sus semejantes, producir textos, desarrollar el pensamiento y formarse en valores. 
4. Formar integralmente estudiantes que contribuyan al bienestar de la sociedad siendo testimonio de sanos principios y 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
valores. 
5. Fomentar en los estudiantes el amor por la lectura de manera que les permita el libre desarrollo y la creatividad que 
contribuyan al bienestar familiar y social. 
6. Despertar en los estudiantes el espíritu investigativo, crítico, ref lexivo participativo que favorezca la formación de 
ciudadanos libres y democráticos. 
7. Formar estudiantes dentro de los principios democráticos de la libertad, la igualdad y el respeto por los derechos 
humanos. 
8. Buscar que los derechos y deberes se contemplen y se fundamenten entre sí y se constituyan en herr amientas 
indispensables de la práctica y la vida cotidiana. 
9. Respetar las diferencias individuales, y promover la participación y el respeto por la democracia. 
10. Adquirir mediante los pasos de la investigación conocimientos para comprender los fenómenos naturales, la protección 
del ambiente el uso racional de los recursos naturales, y la preservación de la salud. 
11. Desarrollar actitudes y aptitudes para el aprecio y disf rute de las artes y el ejercicio f ísico y deportivo. 
12. Combatir la discriminación en todos sus órdenes desde el interior de la institución para que se convierta en un modus 
vivendi propio de las generaciones futuras. 
1.11.OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 
1. Establecer de manera concertada con la Comunidad Educativa las normas de comportamiento y disc iplina que 
conlleven a la buena marcha de la Institución. 
2. Determinar los deberes y derechos que corresponden a los alumnos, docentes, padres de familia, directivos y 
comunidad en general bajo un sano respeto, atendiendo a todos los principios y valores éticos, morales y religiosos 
que fomenta la institución. 
3. Facilitar a directivas y docentes herramientas que permitan aplicar correctivos en caso de no cumplimiento de las 
normas propuestas en el presente Manual de Convivencia. 
4. Promover en la Institución Educativa prácticas comunicativas y democráticas para el aprendizaje de los principios y 
valores, estimulando la autonomía, el respeto, la tolerancia y la responsabilidad.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
5. Establecer estrategias de diálogo y concertación interpersonal que propicien la armonía entre los integrantes de la 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
Comunidad Educativa. 
6. Crear estímulos para las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa y que por su labor o comportamiento 
en benef icio de la institución en general, ameriten de un reconocimiento. 
7. Fomentar el sentido de pertenencia a la institución, para el buen uso de los recursos f ísicos, didácticos y ecológicos.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
CAPITULO 
LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
2.1 COMUNIDAD EDUCATIVA 
La comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, está conformada por todas las personas que de una u 
otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad 
de la comunidad. 
Nuestra comunidad educativa se caracteriza por: 
1. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno. 
2. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos. 
3. Una actitud positiva y emprendedora f rente al colegio. 
2.2 CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
La comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, tiene como centro a los estudiantes, quienes 
participan en ella activa y comprometidamente; en su integral benef icio se conectan los esfuerzos de los diferentes 
estamentos: 
1. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
y la vida de los y las estudiantes. 
2. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas. 
3. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una de los estudiantes. 
4. Las directivas: encargadas de dinamizar y motivar la acción educativa. 
5. El personal administrativo. 
6. El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de la calidad educativa. 
7. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles 
para la institución y su testimonio de servicio. 
8. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos en la realidad 
nacional. 
La Comunidad Educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, participará de la valiosa tarea educativa de la 
sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar 
privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de de convivencia f raterna y 
pedagógica que promueve y lucha por: 
- Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna 
de los estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 
1098 de infancia y adolescencia. 
- Practicar el respeto y la dignif icación de los estudiantes y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia 
todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y del mismo modo, 
dando así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
- Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que 
promueve la institución educativa, para la formación integral de los estudiantes, dando así cumplimiento al Artículo 42 
numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia. 
- Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignif icando a los estudiantes 
como individuos y dotándoles de amor propio, identidad, carácter y autoridad f rente a sus semejantes. Dando así 
cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098. 
- Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas 
para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, 
igualmente dando así cumplimiento al Artículo 15 y Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara, Que “La f unción social que 
cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como 
para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica 
que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas 
de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de 
convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso moral en sus hogares y 
del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 
de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. De tal forma, que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la 
correspondiente excusa, se considerará como abandono, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además 
que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención, toda vez que la 
familia y su integración son el soporte de la moral y los principios , de tal manera que para el presente manual, se establece 
que el estudiante podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues 
es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas. 
Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando ref iere: Que “La Corte 
Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro 
Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las inf racciones 
en que incurra”. (ST- 235/97). 
- Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de toda la comunidad que conforma la institución 
educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una 
efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
- Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacíf ica y concertada de los 
problemas y conf lictos, Así mismo hacer caso respectivo del debido proceso para dar así cumplimiento al Artículo 26 de la 
ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94 y Ley 734/2002. 
- Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la ref lexión en todos los indiv iduos que hacen 
parte de la comunidad educativa, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44. 
- Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales 
sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la 
responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal f in y para dar también así 
cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
- Establecer normas de comportamiento dignif icantes, apegadas a la moral, el respeto, y fundamentos de la f ilosof ía rectora 
de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de 
ninguna de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, 
incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y 
los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098. 
- Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el 
numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se 
obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premis as que 
promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas. 
- También la comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, tendrá como tarea primordial, respetar y dar 
cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código 
Penal de 2000 —Ley 599— dice: 
“La conducta punib le puede ser realizada por acción o por omisión. 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo 
llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva 
norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien 
jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente 
de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado este procedimiento también al Articulo 44 numeral 
9 de la ley de infancia y adolescencia. 
Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la 
“carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar: 
“La f unción social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para 
el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden 
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en 
donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 
2.3 PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 
2.3.1 Perfil del estudiante. El estudiante de la Institución Educativa “CARLOS LLERAS RESTREPO” de Coello Tolima 
deberá ser respetuoso consigo mismo y con los demás, ser autónomo, interesado y partícipe en su formación integral, 
capaz de responder por sus actos; obrar en rectitud, reconociendo y aceptando al otro con sus diferencias; respetar el buen 
nombre e imagen de la Institución Educativa. Deberá en consecuencia ser formador de una nueva humanidad: una persona 
investigadora, íntegra, crítica, creativa, de formación profunda en valores, abierta al cambio, con capacidad para 
comunicarse, resolver conf lictos y liderar procesos de transformación en su entorno para el benef icio propia y el progreso de 
la comunidad de su región. 
2.3.2 Perfil de los padres de familia o acudientes. Los padres, madres de familia o acudientes de la Institución Educativa 
“Carlos Lleras Restrepo”, han de procurar a sus hijos ambientes sanos, donde puedan adquirir valores, actitudes y saberes 
positivos. Trabajar por el bien de la Institución Educativa para el fortalecimiento de propósitos y metas comunes. Participar 
activamente cuando la ocasión lo amerite y estar en comunicación con el profesorado y/o administrativos de ser necesario. 
Deberán además, colaborar con el ejemplo en la formación para conocer, asumir y aceptar la f ilosof ía de la institución, 
apoyarla y tener sentido de pertenencia. Deberán contribuir además como agentes propagadores de cultura, tradiciones, 
lengua y diferencia individual, reconociendo y ejerciendo así su responsabilidad como primer educador de sus hijos. 
2.3.3 Perfil del docente. El docente de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, debe ser respetuoso de sí mismo 
y de los demás, obrar con rectitud, ser f raternal, reconocer y aceptar al otro, exaltar el buen nombre y la imagen de la 
institución y de los integrantes que la componen, ser autónomo, investigador permanente de su quehacer pedagógico y de 
las problemáticas que emergen del contexto y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplif icando los valores éticos, 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
morales, sociales, perfeccionados con su formación integral, colocando al servicio de la comunidad sus habilidades, 
destrezas, actitudes, valores y potencialidades que le permitan un desempeño con liderazgo, capacidad y responsabilidad 
de sus actos. Asimismo, El docente LLererista debe manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar 
como mediador de conf lictos y trabajar en equipo. Finalmente debe ser un líder innovador que planea y ejecuta acciones y 
estrategias pedagógicas en benef icio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida, actuando como agente 
constructor de la humanidad que merecemos. 
2.3.4 Perfil del personal administrativo y servicios asistenciales. El personal administrativo y de servicios asistenciales 
de la institución educativa Carlos Lleras Restrepo, ha de ser comprometido con las políticas y f ilosof ía institucional, 
respetarse a sí mismo y a los demás obrar con rectitud, respetar el buen nombre e imagen de la institución y de los 
integrantes que la componen, debe estar en continuo proceso de renovación, capacitación y cambio que le permita 
optimizar su desempeño. 
3.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE 
El estudiante de la Institución CARLOS LLERAS RESTREPO debe ser un formador de una nueva humanidad, una persona 
íntegra, crítica, creativa, de formación profunda en valores, abierto al cambio, con capacidad para comunicarse, resolver 
conf lictos y liderar procesos de transformación en su entorno para el benef icio y progreso de la comunidad de su región. 
3.2 INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRICULAS 
3.2.1 INSCRIPCIONES. Es el acto mediante el cual un aspirante solicita su admisión a la institución educativa 
CARLOS LLERAS RESTREPO. Para lo anterior deben reclamar el formulario en la secretaria y diligenciarlo debidamente. 
La inscripción y entrega de documentos efectuada por el aspirante no signif ica compromiso alguno para la institución. 
3.2.2 ADMISIONES: La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo, se formalizará a través de la 
matricula (Artículo 95, ley 115 de 1994); ésta será renovada cada año lectivo mediante pacto de convivencia, en el cual se 
establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación del pacto de convivencia y las 
condiciones para su renovación. 
Parágrafo 1: Se considera estudiante nuevo (a) el que solicite por primera vez cupo y aquel que haya dejado de estudiar 
durante un año en la institución. Todo estudiante nuevo debe presentar y anexar fotocopia de su f icha del observador del 
año anterior. 
Parágrafo 2. El estudiante que siendo nuevo o antiguo, presente antecedentes disciplinarios será aceptado en la institución 
mediante un acuerdo por escrito denominado MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN, siempre y cuando sus faltas hayan sido 
analizadas por el comité de convivencia, y éste haya dado el visto bueno al respecto; en tal caso, el estudiante f irmará un 
acta de compromiso donde acepta que su permanencia en la institución depende directamente de su 
comportamiento disciplinario. En caso de que el estudiante incumpla a lo anterior, el consejo directivo le negará la 
posibilidad de continuar sus estudios en el plantel educativo. 
Una vez el consejo Directivo haya analizado los antecedentes comportamentales del estudiante y haya determinado que no 
es aceptado, la institución se reserva el derecho al cupo, y tal estudiante no será admitido en el plantel. 
3.2.3 MATRÍCULA. La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, 
f irmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal del Colegio en benef icio del 
estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), pasado este tiempo el colegio y el padre de familia QUEDAN 
EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la institución 
Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo 
estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe 
realizarse en los días establecidos dentro del cronograma del colegio. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia 
no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, el colegio dispondrá de ese cupo, sin 
obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no 
acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y el colegio podrá disponer de él. Con la f irma de la 
matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa CARLOS LLERAS 
RESTREPO con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal 
como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia: 
“Al momento de ma tricularse una persona en un Centro Educativo cel ebra por ese a cto un Contrato de Na tura l eza 
Civi l ; un contrato es un a cuerdo de vol unta des pa ra crea r obl i ga ci ones”. (ST - 612/92). 
“La exi gi bi l i da d de esa s regl a s mínima s a l a l umno resul ta a corde con sus propi os derechos y perfectamente 
legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman 
al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a 
integrar el plantel , pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus 
cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el 
comportamiento del estudiante si rei teradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina 
puede ser tomado en cuenta como motivo de excl usi ón”. (SC- 555/94). 
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
ARTICULO 1. El acto de Matrícula deberá practicarse en las fechas determinadas previamente por la institución, las 
cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo menos con (8) días hábiles de anticipación. Será 
efectuado directamente por el padre o madre de familia y/o representante legal, con la presencia del (la) estudiante, quienes 
f irmarán el documento respectivo. 
3.2.3.1 Requisitos de la matrícula 
Para diligenciar la matrícula se hace necesario: 
Estudiantes antiguos 
1. Acreditar el cupo, mediante la observación de un buen comportamiento social y un buen resultado en el rendimiento 
4.5 años 
6-7 años 
7-8 años 
7-8-9 años 
8-9 años 
9-10 años 
10-11 años 
11-12 años 
12-13 años 
13-14 años 
15-16 años 
16 –18 años 
MANUAL DE CONVIVENCIA 
académico del año anterior. 
2. Estar a paz y salvo con la institución. 
3. Firmar y cumplir con responsabilidad el pacto de convivencia que exige la institución, tanto para los padres como 
para los estudiantes. 
4. Conocer y aceptar junto con los padres las normas de conducta presentadas en el manual de convivencia y en el 
acta de compromiso de matrícula. 
5. Demás requisitos que exija el plantel. 
Parágrafo: 1. Los estudiantes antiguos que presenten logros pendientes, seguirán el debido proceso def inido en el 
decreto 1290 adoptado por la Institución (SIEE) 
Estudiantes Nuevos 
Para los aspirantes se tendrá en cuenta los mismos requisitos de los estudiantes antiguos además de los siguientes: 
EDADES REQUERIDAS PARA MATRICULARSE EN LA INSTITUCIÓN 
 PRE-escolar 
 Primero 
 Segundo 
 Tercero 
 Cuarto 
 Quinto 
 Sexto 
 Séptimo 
 Octavo 
 Noveno 
 Décimo 
 Once 
2. Los estudiantes nuevos deberán presentar paz y salvo por todo concepto (administrativo, académico y comportamiento 
social) expedido por la institución educativa donde cursó el año inmediatamente anterior. 
3. La edad de ingreso al preescolar es de cinco (5) años mínimo; y no se podrá ingresar a grado primero sin haber 
cursado al menos un grado de preescolar. 
4. Las personas quienes soliciten en el transcurso del año lectivo el ingreso a la institución, deben llenar los requisitos de 
los estudiantes nuevos; además, boletines con notas de los periodos ya cursados e informe disciplinario. (Fotocopia 
del observador del estudiante) 
5. En casos excepcionales: Desplazados, deberán presentar constancia expedida por la red de Solidaridad Nacional. 
3.3 UNIFORMES 
El uniforme identif icará al estudiante de la institución. Este tiene como f in of recer una presentación adecuada en igualdad 
de condiciones. Uniforme limpio, zapatos lustrados y debe portarse de acuerdo al horario establecido dentro de la jornada 
escolar y cuando la institución lo requiera. 
3.3.1 UNIFORME DE DIARIO 
UNIFORME MUJERES: Consta de falda pantalón recta de color azul oscuro con camibuso color blanco con el escudo del 
colegio, zapatos negros, medias blanca. El largo de la falda pantalón será 5 cm arriba de la rodilla. Las niñas deben llevar 
el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios 
sencillos en el cabello, por el Colegio son los que combinan con el color del buzo de la institución. (El uso de accesorios 
extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme). 
UNIFORME DE HOMBRES: Consta de pantalón bota recta color azul oscuro, con correa negra, camibuso blanco con el 
escudo del colegio, zapatos negros, medias azul oscuro sin ningún distintivo. La presentación del cabello en los niños debe 
ser un corte decoroso, bien peinado, sin exageraciones en el uso de cera o de gel, Cabello corto, ordenado, limpio, sin 
tintura de colores y sin estilos extravagantes de motilado, sin copetes, ni colas y debidamente afeitados. No deben traer 
cadenas, pulseras, anillos, aretes o accesorios que no hagan parte del uniforme, su extravío o pérdida correrá bajo su 
propia responsabilidad. 
3.3.2 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA. 
Este consta de pantalón de sudadera color vinotinto y línea amarilla al lado con bota recta (15 cm), camibuso blanco con la 
pantaloneta vinotinto, tenis rojos y media deportiva blanca, no tobillera. 
PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, f ísica, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se def ine, para el 
presente Manual, que el uso del uniforme de la Institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o
INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 
subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el 
buen nombre de los estudiantes, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos, resultados 
nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones f ísicas y de cualquier otra índole; de cualquier 
modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, 
artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo 
de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de va identif icación de la Institución 
Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, conforme a los principios morales, para las alumnas comprende el uso de la 
falda del colegio, altura de la rodilla, sus medias serán media-media, 5 cm debajo de la rodilla, las niñas sin maquillaje. 
Los pantalones de sudadera de los estudiantes se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa 
interior o pantalonetas, por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales. Los 
estudiantes que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo, no atacaremos su libre desarrollo de la personalidad, sin 
embargo su uso, se limitará y desarrollará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la 
institución educativa, jamás los estudiantes del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, usarán estos piercings y otros 
accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del 
uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, 
coerción, inducción, manipulación, hacia los estudiantes más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se 
consagran como la primera infancia. Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los 
horarios académicos, sin el uniforme y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o 
tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos e hijas. 
PARAGRAFO 2: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni 
tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia de la estética dentro de la 
comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a 
modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los 
individuos. Acatando el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
Nota: Llámese como ejemplo, las niñas “otakus colegiales y oshares colegialas”, que son la moda estética de usar medias 
arriba de la rodilla (como medias imitación de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las 
muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, reiteramos esta 
moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas para uniforme de la institución, 
usaran MEDIA - MEDIA. Llámese como ejemplo las niñas Pokemonas, que usan los pantalones a media cadera, debajo de 
la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación de los presos en calidad de 
homosexuales de las cárceles, esta tampoco constituye la norma estética del uniforme para los alumnos y las alumnas de la 
institución. 
3.4 DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES 
El (la) estudiante de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO tiene los siguientes derechos: 
3.4.1 Derechos de los estudiantes. Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la 
Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional 
y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere los siguientes derechos: 
1. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones 
que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que 
promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus 
Artículos 7 y Artículo 17. 
2. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la 
Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. 
3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la 
corte constitucional que declara: 
Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a 
los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona 
para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su 
propio ser”. 
(ST- 02/92). 
Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del adjetivo latino 
“dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. 
La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto. 
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se af irma la virtud y la propia 
dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. 
La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intr ínseco y supremo que 
tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o 
formas de pensar. 
El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, 
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La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: 
"La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación 
con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específ ico, por lo cual excluye que 
se lo convierta en medio para lograr f inalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona 
es "un f in en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva f rente a 
sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que 
reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justif icación del sistema jurídico." (Sala Quinta de 
Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). 
Clarif icando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por 
instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: 
Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado 
(LIBRE) def ine a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que 
permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. Desarrollo 
humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. 
Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. 
Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una 
persona. También es conocida como un conjunto de características f ísicas, sociales y genéticas que determinan a un 
individuo y lo hacen único e irrepetible. 
PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, articulo 39 
numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de 
la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual queda establecido que no está permitido dentro de la 
institución educativa, ni portando el uniforme, del Colegio Carlos Lleras Restrepo, ningún tipo de conductas y 
manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean 
lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual 
será respetada y no será causal de discriminación. 
Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, 
propiciar o fomentar la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de menores de 
edad copien e imiten sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a conocer 
y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. 
PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución educativa Colegio 
CARLOS LLERAS RESTREPO, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, 
participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin 
importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y 
mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese 
f enómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus af ines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a la 
vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas - además- cuando sus 
acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas 
para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o suf rimiento f ísico, sexual o psicológico y que 
están tipif icadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia 
PARAGRAFO 3. . El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas conductas siempre que 
se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que induzca o haya promovido en otros estudiantes de la 
institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular 
la prevalecía de sus derechos f rente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta 
especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico 
adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Artículo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098. 
Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados 
para que respondan jurídico - legalmente por sus acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella 
en primera persona y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones 
El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá invocar el derecho a 
la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: 
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula 
en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese 
mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las 
inf racciones en que incurra”. (ST- 235/97). 
NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la 
ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de 
“Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza: 
“La conducta puni bl e puede ser rea l i za da por a cci ón o por omi si ón . 
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando 
en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que 
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el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como 
garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. 
En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, reportará dichos 
casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión f ísica, drogadicción y de corrupción de 
menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas af ines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de 
moda indiferente del nombre o denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y 
otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, 
artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599. 
4. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones f ísicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento 
al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, 
modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “f ilosof ías” promuevan o atenten contra la integridad, la 
vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la normativa 
jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la 
integridad de los estudiantes. 
5. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando 
cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar 
en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 
44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 
6. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la 
solución de cualquier conf licto o dif icultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a 
los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 
7. El estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido 
proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notif icaran de los llamados 
de atención por escrito en todo suceso. 
8. El estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada 
asignatura. 
9. El estudiante tiene derecho a ser evaluada cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos 
dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, 
etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 
10. El estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos 
cuando los temas no hayan quedado suf icientemente claros. 
11. El estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las 
planillas y entregadas a la respectiva Coordinación. 
12. El estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando 
cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
13. El estudiante podrá, elegir y ser elegida en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los 
Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). 
14. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científ ica, artística y deportiva para enriquecer y renovar 
su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 
15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal f in, en obediencia al 
Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098. 
16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado 
hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
17. El estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las 
respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 y articulo 44 
numeral 5 de la Ley 1098. 
18. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a 
través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto 
cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se 
considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. en estos casos, la institución pondrá de 
conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y 
adolescencia en el Articulo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo 
Directivo contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-. 
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19. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se 
represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 
de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes 
adiciones, cambios y reformas. 
PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el 
estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y 
que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se 
realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. 
20. Participar en las campañas of recidas por la secretaria de salud en coordinación con otras entidades del municipio. 
21. Utilizar y recibir oportunamente dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar, orientación, consejería, 
biblioteca y demás que of rezca la institución. 
22.Para la expedición de certif icados, paz y salvos y/o constancias, ser atendido oportuna y debidamente por parte del 
personal administración (secretaria, biblioteca, directivas) previa presentación del recibo de pago con tres día hábiles, según 
corresponda el monto para cada caso. 
23. Participar en comités de: embellecimiento, salud y bienestar, depor tes, derechos humanos, cultura, entre otros. 
Siguiendo la reglamentación adoptada por cada uno de ellos. 
24. El estudiante que presente ausencia por enfermedad o calamidad certif icada debe presentar certif icación o constancia 
de estas, durante los tres días inmediatos a su ausencia, tienen derecho a presentar los trabajos o actividades dentro de los 
diez (10) días calendario siguiente. Lo anterior no implica que la justif icación anule las fallas. 
25.Ser promovidos al grado inmediatamente superior una vez alcanzados los logros correspondientes, solicitar la promoción 
anticipada ante la comisión de evaluación y promoción, cuando demuestre persistentemente la superación de los logros 
previstos para un determinado grado. 
26. Participar activamente en la elaboración y reestructuración del manual de convivencia, para el buen funcionamiento de 
la institución. 
3.4.2 Compromisos de los estudiantes. El estudiante que se matricula en la Institución Educativa CARLOS LLERAS 
RESTREPO, adquiere los siguientes compromisos: 
1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus 
obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 
numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia 1098. 
2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia 
formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud en todo su accionar y desempeño 
tanto personal como curricular. 
3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como propio su Colegio y 
por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, 
igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que 
mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento 
debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como 
referente que un individuo es el ref lejo del núcleo familiar. 
4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, 
teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o 
compañeras como la suya propia, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de 
Infancia 1098. 
5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes indispensables para el 
trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar. 
6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, administrativos y 
personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, 
palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, 
profesores o demás personal de la institución. Igualmente, dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 
3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 
7. El tiene como compromiso fomentar actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución. 
8. El estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, 
comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan 
al colegio en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la 
institución. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 
9. El estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas , daños y actos que 
atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la 
misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de 
Garantes: “Acción y omis ión”, artículo 25 de l Código Pe nal de 2000 —Ley 599—. 
10. El estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. 
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11. El estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las 
buenas costumbres, la moral, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los alumnos de grados inferiores, que 
las ven como modelos a seguir e imitar. 
12. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, 
incapacidades y las justif icaciones de las ausencias y retardos. El estudiante podrá justif icar su inasistencia a las 
actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia. 
13. El estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo 
de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del 
colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y 
decorosamente. 
Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustif icadamente amerita que se constituya 
como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 
14. El estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que 
programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 
15. El estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes 
en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa. 
16. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los 
comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, f irmarlos y hacerlos f irmar de sus padres y acudientes, para lograr 
justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en 
el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098. 
17. El estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de 
dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 
18. El estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación 
programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción. 
19. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, 
para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados etc. 
20. El estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de 
recuperación o de nivelación curricular. 
21. El estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser conf is cado por 3 días, por 
el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, salvo que sea una emergencia justif icada y 
comprobada. 
22. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni 
escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por 
fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de 
inmediato queda a discreción del Consejo Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el debido 
proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 
23. El estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la 
calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el 
uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante de nuestra institución. 
24. El estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, 
enfermería, tienda escolar y servicios sanitarios. 
25. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir 
a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o inf racciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o 
ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros en torno a faltas o inf racciones de ley. 
Es decir: a los estudiantes del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, 
alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro 
de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o 
situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta gravísima y el estudiante que después del debido proces o sea 
hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será 
remitido(a) a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley 
de infancia y adolescencia en el Artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las 
niñas y los adolescentes que hayan cometido una inf racción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, 
mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este 
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. 
En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y conf irmados como c onsumo, mediante la 
prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a 
programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en 
consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el 
estudiante será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y 
además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el 
artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley. 
PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados positivos en 
consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de 
resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su 
numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por 
el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia. 
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PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración 
del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la 
presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el 
espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata 
quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes 
NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el 
debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de 
la corte constitucional señalan que: 
 Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se 
matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, 
contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado 
derecho para excusar las inf racciones en que incurra”. (ST- 235/97). 
 Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural 
respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la 
misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también 
ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). 
 Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente 
legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, f irman al momento 
de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el 
plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez 
han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si 
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como 
motivo de exclusión”. (SC- 555/94). 
Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarif icadas y conceptuadas 
mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e 
irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. 
PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de gestación o 
embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de 
gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden 
aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a 
labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 
26. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas 
de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la 
alumna será de inmediato privada de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso 
correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su 
retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes. 
27. El estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades 
académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso 
escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes. 
28. El estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos 
de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. 
Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte 
constitucional en ese respecto: 
“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina af ecta gravemente a ésta última, ha de 
prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. 
Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor 
formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suf iciente entidad como para que la persona sea 
retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). 
“La educación of rece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del 
individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues 
quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades 
académicas o inf ringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de 
tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la 
institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento 
educativo”. (ST- 519/92). 
29. El estudiante tiene como compromiso asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución - , 
adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, los padres colaborarán en ese 
aspecto de manera inexcusable. 
30. El estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir 
graf itis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes). el estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente 
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Coello ie carlos lleras restrepo manual de convivencia 2014

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO HIMNO NACIONAL MANUAL DE CONVIVENCIA CORO ¡Oh gloria inmarcesible! ¡Oh júbilo inmortal! ¡En surcos de dolores El bien germina ya. I Cesó la horrible noche La libertad sublime Derrama las auroras De su invencible luz. La humanidad entera, Que entre cadenas gime, Comprende las palabras Del que murió en la cruz II "Independencia" grita El mundo americano: Se baña en sangre de héroes La tierra de Colón. Pero este gran principio: "el rey no es soberano" Resuena, Y los que sufren Bendicen su pasión. III Del Orinoco el cauce Se colma de despojos, De sangre y llanto un río Se mira allí correr. En Bárbula no saben Las almas ni los ojos Si admiración o espanto Sentir o padecer. IV A orillas del Caribe Hambriento un pueblo lucha Horrores prefiriendo A pérfida salud. !Oh, sí ¡de Cartagena La abnegación es mucha, Y escombros de la muerte desprecian su virtud. V De Boyacá en los campos Genio de la gloria, Con cada espiga un héroe Invicto coronó. Soldados sin coraza Ganaron la victoria; Su varonil aliento De escudo les sirvió.
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO MANUAL DE CONVIVENCIA VI Bolívar cruza el Ande Que riega dos océanos Espadas cual centellas Fulguran en Junín. Centauros indomables Descienden a los llanos Y empieza a presentirse De la epopeya el fin. VII La tropa victoriosa Que en Ayacucho truena En cada triunfo crece Su formidable són. En su expansivo empuje La libertad se estrena, Del cielo Americano Formando un pabellón. VIII La Virgen sus cabellos Arranca en agonía Y de su amor viuda Los cuelga del ciprés. Lamenta su esperanza Que cubre losa fría; Pero glorioso orgullo circunda su alba tez. IX La Patria así se forma Termopilas brotando; Constelación de cíclopes Su noche iluminó; La flor estremecida Mortal el viento hallando Debajo los laureles Seguridad buscó X Más no es completa gloria Vencer en la batalla, Que al brazo que combate Lo anima la verdad. La independencia sola El gran clamor no acalla: Si el sol alumbra a todos Justicia es libertad. X Del hombre los derechos Nariño predicando, El alma de la lucha Profético enseñó. Ricaurte en San Mateo En átomos volando "Deber antes que vida", Con llamas escribió. Letra: Rafael Núñez. Música. Oreste Sindice.
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO BUNDE TOLIMENSE Canta el alma de mi raza En el bunde de castilla Y este canto es sol que abraza Nacer, vivir, morir Amando al magdalena Las penas se hacen buenas Y alegra el existir La, la, la, la, la, la Baila, baila, baila Sus bambucos mi Tolima Que el aguardiente es más valiente y leal. Bis Soy vaquero tolimense Y en el pecho llevo espumas Va mi potro entre las brumas Con cocuyos en la frente Y al sentir su galopar Galopa el amor del corazón Pues mi rejo va a enlazar La dulzura del amor Con la voz de mi cantar Letra: Nicanor Velázquez Música: Alberto Castilla MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO A través de éste se simbolizan los objetivos de nuestra Institución; en aspectos tan importantes como la Educación y la Virtud. MANUAL DE CONVIVENCIA BANDERA DEL TOLIMA Adoptada por el Departamento del Tolima, consta de dos franjas en sentido horizontal, una de color vinotinto que simboliza la sangre derramada por lo héroes tolimenses en las luchas de la independencia y la otra de color amarillo que simboliza la riqueza minera del departamento. ESCUDO DEL TOLIMA El escudo fue adoptado por ley del 7 de diciembre de 1815 por las cámaras unidas de la provincia de mariquita, sancionada por el prócer José León Armero, gobernador y comandante general. En 1861, se adoptó para el estado soberano del Tolima, mediante decreto del 12 de abril, firmado por el general Tomas Cipriano de Mosquera, según consta en el registro oficial No. 12 del 7 de septiembre de 1861. NUESTRO ESCUDO NUESTRA BANDERA Verde: Significa la vida, el paisaje de la vereda donde se ubica la institución, la naturaleza que la rodea, la juventud en formación y el equilibrio que se pretende formar con educación y virtud tal y como reza en el escudo institucional. Azul: Por la riqueza hídrica de los alrededores que enmarca la cotidianidad de la comunidad, además de la paz, la armonía, la amistad y la fidelidad, que son pilares de la Institución. Amarillo: Representa la luz de conocimiento y las innumerables riquezas de la institución (conocimiento, personas alegres, emprendedoras, capaces, optimistas), además del sol que ilumina y da calor a la región donde se ubica la institución.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO La Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, del municipio de Coello Tolima, ubicada en la vereda Llano de la Virgen, al sur oriente del municipio, en tierras de propiedad de la familia Conde, quienes donaron el terreno al ver el crecimiento de la población y la necesidad de un lugar donde educar a los niños y jóvenes de la región. En el año de 1.920, se hizo entrega del terreno por orden de la señora Polanía Devia para la construcción de una escuela, en un lote de 30 mts. de f rente, la cual, fue construida en bareque con techo de palma; y tuvo como primera maestra una señorita oriunda de la vereda Barrialoza. Años más tarde, el terreno fue ampliado, y modif icada la construcción por c uenta del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES; en el año de 1.954, con un aula múltiple en ladrillo asado, teja de eternit, habitación y servicio sanitario de letrina; lo anterior en razón, al aumento de estudiantes en la vereda. En 1964 se construyeron las actuales instalaciones con el auspicio del departamento y la comunidad, dirigida por el señor Arcadio Pastrana, presidente de la Junta de Acción Comunal. Hacia el año 1.987, por aumento de la población estudiantil, la comunidad y su director solicitaron convertir la institución CARLOS LLERAS RESTREPO, en satélite del colegio SIMÓN BOLIVAR, ubicado en la cabecera municipal. El cual funcionó hasta el año 1.994, en la modalidad de comercial. Con la reforma educativa de 1.994, este satélite, pasó a ser administrado directamente por el rector del establecimiento, a partir del año 1.995, comenzó a funcionar el grado sexto, en 1.997 se inició el preescolar hasta el grado séptimo, con una población estudiantil de 150 estudiantes y siete docentes, algunos de planta municipal y otros de planta departamental. En el año de 2.004, se inicia con el grado noveno y se solicita a la secretaría de educación departamental la visita of icial de supervisores para la legalización de estudios. El 16 y 17 de septiembre de 2.004 es visitada la institución por los supervisores FERNANDO GUZMÁN PINZÓN y HERNAN CAZARES ORTIZ, quienes emiten su concepto de viabilidad de legalización de estudios en los Niveles de preescolar, Básica Primaria y Secundaria hasta el año 2.006 y dentro de sus recomendaciones la apertura del grado décimo para el año 2.005, y undécimo en el año 2.006 en la modalidad académica. En la actualidad la planta f ísica del colegio se encuentra dentro de un área de 5.520 m2, área construida 1.828 m2, en aulas 626 m2, espacios adecuados para deportes 510m2, área administrativa 24m2, muebles y enseres con una dotación aceptable instalaciones de biblioteca escolar y sala de computo; sobresalen diversas aulas, un polideportivo, aula múltiple, una unidad sanitaria, entre otras construcciones. Igualmente, la institución of rece sus servicios desde el grado preescolar hasta el grado undécimo de educación media. CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNIDAD Sociales: con una población aproximada de 1.000 habitantes, organizados en 200 familias; en su mayoría, parejas que conviven en unión libre con dos y hasta cuatro hijos con una población en edad escolar que supera los 400 niños: donde predomina el sexo femenino y un promedio de vida de 65 años aproximadamente. Es una comunidad que sobresale por sus principios culturales tradiciones y costumbres típicas que se evidencian en las diversas celebraciones y en la conmemoración de sus f iestas patronales. Económicas: la gran mayoría de la población pertenece al estrato social bajo, y su principal actividad económica es la agricultura, lo que hace que sus pobladores se ocupen como jornaleros o administradores de pequeñas parcelas, de lo cual obtienen su sustento. Educativas: el nivel de escolaridad de los habitantes de la región es bajo, hay un alto grado de analfabetismo en la población adulta; gran parte solo alcanza el nivel primario, sin embargo, en la medida en que la institución ha ido of reciendo sus servicios de básica secundaria, así mismo, ha ido creciendo el nivel de escolaridad, a pesar de la ausencia de recursos en algunos aspectos, uno que otro estudiante de la región asiste a la universidad. Ambiente geográfico. La institución se encuentra en un amplio llano que hace honor al nombre de la vereda “El Llano de la Virgen”; predomina las tierras planas con escasos ondulados circundadas por una cadena de montañas de mediana altura que enmarcan el MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO paisaje y resaltan su belleza, complementada con las aguas del rió Coello, la quebrada Guacharaco y algunos arroyos de poco caudal. ACTA DE APROBACIÒN INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO ACUERDO Por medio del cual se adopta el MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO del Municipio de Coello, Departamento del Tolima. MANUAL DE CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00 de Nov. de 2012. Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, para el año de 2012 - 2013. El (La) Rector(a) como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como instancia superior de la institución educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, en uso de sus atribuciones Legales y; CONSIDERANDO 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de manera inexcusable y estricta en lo referente a las normas, leyes, decretos y los Derechos Universales del Niño, los acuerdos Internacionales de protección de la Infancia, Las Leyes de la Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 Ley de Infancia y la adolescencia, La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2002, Decreto 1850 de 2002, Decreto 3020 de 2003, Decreto 3055 de 2002, Ley No 1014 del 26 de enero de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes. Código del menor, Artículos 320 a 325 y decreto 1290 del 16 de abril de 2009. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RETREPO, de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad e identidad y pertenencia a la f ilosof ía de la Institución, el acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se f ijen estímulos para una formación Integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. Dando estricto cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en su artículo 18, 19 y también al 41, 42, 43, y 44 principalmente. 3. Que tanto los estudiantes, como Padres de Familia y Docentes deben tomar conciencia de la corresponsabilidad de contribuir al desarrollo ef icaz de los objetivos de nuestra Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse de manera irrenunciable e inexcusable en el proceso educativo. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el Obligatorio cumplimiento de éstos. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y a los Artículos mencionados en el numeral 2 y dando cumplimiento a la ley de Los garantes, Artículo 25 del código penal de 2000, -Ley 599-. 4. Que la Institución debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su vida, Integridad, su dignidad, su sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa y de su integral formación en las áreas Tecnológica, cognitiva y científ ica, su pleno desarrollo en el área tanto f ísica, como Psicológica, emocional, social y moral, f ijando normas que así lo garanticen. Dando cumplimiento a la ley 1098 de infancia y adolescencia en Sus artículos 18,19, 41, 42, 43 Y 44. 5. Que se debe buscar el cumplimiento de los objetivos educativos y el ejemplo moral y fundamental principios antropológicos-psicológicos, epistemológicos, sociales, democráticos y axiológicos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional). Dando cumplimiento al Decreto 1860. 6. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática. Dando así estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Que el Consejo Directivo, como órgano de representación de los estamentos de La Comunidad educativa, (Rector(a), Los estudiantes, Ex alumnos, Padres de Familia, Docentes y Sector Productivo, es la instancia superior del Gobierno Escolar en la Institución, que solo es superado según lo establece la Ley 115 en instancia, por la ASAMBLEA DE PADRES en pleno. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia, es f ruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo según acta No. _______ De Julio de 2012. RESUELVE PRIMERO: Derogar los anteriores Manuales de Convivencia. SEGUNDO: Adoptar el presente Reglamento y/o Manual de Convivencia en donde aparecen los criterios que rigen la Comunidad Educativa del Colegio CARLOS LLERTAS RESTREPO.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO TERCERO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios o antes de ser considerado pertinente en acato y obediencia a la jurisprudencia legal vigente. CUARTO: Este Reglamento y/o Manual de Convivencia entra en vigencia a partir del --------------2012. QUINTO: Adóptese el siguiente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO, para el año de 2012 - 2013. MANUAL DE CONVIVENCIA Aprobado por: María Alged Torres Patiño Rectora IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL Razón Social INSTITUCIÓN EDUC. CARLOS LLERAS RESTREPO Dirección Vereda Llano de la Virgen Teléfono 288.6229 Municipio Coello Departamento Tolima Vereda Llano de la Virgen Núcleo Educativo 024 D. N. Hilda Vergara Bulla Naturaleza Departamental Sector of icial Género Masculino y Femenino Carácter Académico Calendario A Niveles Preescolar básica primaria, secun. y media Académica Jornada Diurna: Mañana Administración Departamental Número estudiantes 400 Estudiantes Rectora María Alged Torres Patiño Código DANE N°. 273200000150 Aprobación Octubre 28 de 2.006 TABLA DE CONTENIDO HIMNO NACIONAL BUNDE TOLIMENSE BANDERA DEL TOLIMA ESCUDO DEL TOLIMA NUESTRO ESCUDO NUESTRA BANDERA RESEÑA HISTÒRICA ACTA DE APROBACIÓN IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN LEGAL PACTO DE CONVIVENCIA CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 DEFINICIÒN 1.2 PRESENTACIÒN 1.3 JUSTIFICACIÒN 1.4 FUNDAMENTACIÒN LEGAL 1.5 DEBIDO PROCESO 1.6 MISIÒN 1.7 VISION 1.8 FILOSOFIA 1.9 FUNDAMENTOS 1.10 PRINCIPIOS 1.11 OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1 COMUNIDAD EDUCATIVA 2.2 CONFORMACIÒN DE LA COMUNIAD EDUCATIVA 2.3 PERFILES DE LOS INGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.3.1 Perfil del estudiante
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 2.3.2 Perfil de los padres de familia o acudientes 2.3.3 Perfil del docente 2,3,4 Perfil del personal administrativo y servicios asistenciales CAPITULO III DE LOS ESTUDIANTES 3.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE 3.2 INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRICULAS 3.2.1 Inscripciones 3.2.2 Admisiones 3.2.3 Matricula 3.2.3.1 Requisitos de la matricula 3.3 UNIFORMES 3.3.1 Uniforme de Diario 3.3.2 Uniforme de educación física 3.4 DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES 3.4.1 Derechos 3.4.2 Compromisos de los estudiantes 3.5 ESTIMULOS Y DISTINCIONES 3.6 FALTAS DISCIPLINARIAS 3.6.1. Categorización de faltas 3.6.1.1 Faltas Leves 3.6.1.2 Faltas Graves 3.6.1.3 Faltas Gravísimas 3.6.2 Desescolarización 3.6.3 Causales para la pérdida de cupo en el colegio 3.6.4 Evaluación y Promoción 3.6.4.1 Propuesta de Evaluación CAPITULO IV DE LOS DOCENTES 4.1 COMPROMISOS DE LOS DOCENTES 4.2 COMPROMISOS DEL PROFESOR DIRECTOR DE GRUPO 4.3 COMPROMISOS DEL DECENTE JEFE DE AREA CAPITULO V DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES 5.1 RECTOR 5.1.1 COMPROMISOS DEL RECTOR 5.2 COMPROMISOS DEL DOCENTE DE DISCIPLINA CAPITULO VI DE LOS PADRES DE FAMILIA 6.1 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 6.2 COMPROMISOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 6.3 PROCESO DE SEGUIMIENTO 6.4 ESTIMULO A LOS PADRES DE FAMILIA CAPITULO VII DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÒN 7.1 GOBIERNO ESCOLAR 7.1.1 Organización y elección del gobierno escolar 7.1.1.1 Funciones comité electoral 7.1.2. Organización del gobierno escolar 7.2 CONSEJO DIRECTIVO 7.2.1 Funciones del Consejo directivo 7.2.2 Integrantes 7.3 Consejo Académico 7.3.1 Funciones del consejo académico 7.4 OTROS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN 7.4.1 Consejo de estudiantes 7.4.2 Personero de los estudiantes 7.4.3 Contralor 7.4.4 Comité estudiantil de control social 7.4.5 Asociación de Padres de Familia CAPITULO VIII DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL MANUAL DE CONVIVENCIA 8.1 DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN 8.2 CLASIFICACIÓN DE LA SITUAACIÓN
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 8.2.1 Situación TIPO I 8.2.2 Situación TIPO II 8.2.3 Situación TIPO III 8.3 IDENTIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN (RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR) 8.4 PROTOCOLOS 8.4.1 Protocolo para la atención de situaciones TIPO I 8.4.2 Protocolo para la atención de situaciones TIPO II 8.4.3 Protocolo para la atención de situaciones TIPO III CAPITULO IX DE LOS ANEXOS ANEXO No. 01. FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL “SI A LA DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS” ANEXO No. 02. ADOPCIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 2014. ACUIERDO NÚMERO 02 DE 2014
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO PACTO DE CONVIVENCIA CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 DEFINICIÓN El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO es un instrumento pedagógico sustentado en un conjunto de principios que organizan, dirigen y orientan todo el quehacer educativo, que describen el hacer, ser y el quehacer de la Institución Educativa, en lo que se ref iere a la convivencia social, la estructura curricular y la práctica de la identidad cultural; contempla normas y explicaciones concertadas sobre ciertos procedimientos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, y el cumplimiento de los deberes para el desarrollo armónico de la Comunidad Educativa. , 1.2 PRESENTACIÓN La comunidad educativa de la institución CARLOS LLERAS RESTREPO, de carácter of icial, al servicio de la población estudiantil de la vereda Llano de la Virgen, se acoge, controla y ejecuta lo ordenado en el Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, y lo dispuesto en los Artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, que ordena a todo establecimiento educativo tener como parte integrante del PEI un REGLAMENTO DE CONVIVENCIA SOCIAL. Este manual es el resultado de los aportes de todos los estamentos de la comunidad educativa mediante un proceso de apertura y participación, el propósito es que contribuya a favorecer las prácticas democráticas, el aprendizaje para la vida y la formación en valores. El presente pacto de convivencia constituye un espacio para la Democracia, la pedagogía, y el testimonio de las relaciones humanas. Está orientado y estructurado hacia la formación integral y espiritual de la juventud, en benef icio de la comunidad a la cual pertenece, y al servicio de las exigencias de la sociedad actual. La función esencial de la educación es humanizar, ayudar al hombre a ser plenamente humano respetuoso de las diferencias, artíf ice de cambio, progreso y participación. En consecuencia, por razones de responsabilidad y justicia, es un deber cumplir con lo establecido en el manual de convivencia social de nuestra institución educativa CARLOS LLERAS RESTREPO. 1.3 JUSTIFICACIÓN El hombre por naturaleza es un ser social, y en su encuentro con los otros, desarrolla y manif iesta sus dimensiones que lo constituyen en un ser integral. Interactuar requiere precisar y asumir normas, reglas, acuerdos que hagan óptima la convivencia, fortaleciendo así el crecimiento personal y social. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Carlos Lleras Restrepo, tiene como f inalidad garantizar la convivencia y la interacción social, mediante la interiorización y el cumplimiento de los acuerdos establecidos; asegurando así la construcción y vivencia de un espacio comunitario caracterizado por un ambiente de alegría, optimismo, paz, tolerancia, justicia, compromiso, diálogo y concertación. En el Manual de Convivencia se plasma el querer de la comunidad educativa, desde su f ilosof ía, horizonte institucional, principios y normas que orientan el desarrollo cotidiano escolar, por lo tanto pide a cada miembro de dicha comunidad que con sentido de pertenencia lo conozca y lo asuma para hacer de éste un instrumento aplicable en la solución de conf lictos propios de la interacción diaria del ser humano. La comunidad educativa lo evaluara anualmente para corregir, modif icar ampliar, o anular lo pertinente, siempre y cuando lo que se anexe no sea inconstitucional o claro principio violatorio de los derechos fundamentales. 1.4 FUNDAMENTACIÓN LEGAL La Comunidad Educativa de la Institución educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, Conformada por Directivos Docentes, Estudiantes, Personal Administrativo, Padres de Familia y/o Acudientes, así como los y las ex alumno(as) y la asociación de padres de familia, dan a conocer a través de éste presente documento los servicios que presta la Institución, los requisitos para pertenecer a ella, la Misión, los Principios, los Fines y las Normas que def inen los Derechos y Compromisos de los estudiantes, de sus relaciones con los demás estamentos de la Comunidad Educativa, lo cual promoverá la participación y el compromiso decidido para el mejoramiento continuo de nuestra Institución. De tal forma, dando estricto cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional: Que “La función soci a l que cumpl e l a Educa ci ón hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progeni tores un conjunto de obl igaciones recíprocas que no pueden sustraerse; el lo impl ica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). Vivimos un nuevo momento, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y, tal vez, f ruto de ello es la nueva Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones actuales. La Constitución Política de nuestro país establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la convivencia y la participación como fuentes de la democracia y de la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68). Por su parte la Ley 115 de 1994, dando respuesta a la nueva Carta Magna que guía los destinos de nuestra MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO nación, propende y hace una propuesta educativa que parte de la autonomía y participación de todos los que conforman y hacen parte de los procesos educativos en una institución (Ley 115, artículos 73 y 87). De acuerdo con esta propuesta, el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta en el artículo 17 todo lo concerniente a la construcción de los Manuales de Convivencia para los centros educativos, a los que considera como columna vertebral del Proyecto Educativo Institucional, del mismo modo que las sentencias de la corte constitucional le dan obligación y pertinencia a dicho documento. De otro lado, las reglamentaciones establecidas en el decreto 1290 del 16 de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los estudiantes como educandos, en este caso de los matriculados en nuestra institución y su correspondiente evaluación institucional, favoreciendo la calidad, continuidad y universalidad de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los niños y las niñas matriculadas en la institución. Además, para la elaboración del presente Manual se han tenido en cuenta los pronunciamientos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para permitirles a los lectores entender que las disposiciones aquí presentadas no solo se ajustan a las normas legales y reglamentarias, sino también a los fallos de tutela. La composición del presente manual de convivencia escolar, debe ajustarse a los siguientes criterios fundamentalmente: 1. Debe contener los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa entendida como un ente que trasciende las barreras sociales de los estudiantes. 2. Debe contener la f ilosof ía y los principios que rigen nuestra institución. 3. Debe contener los procedimientos y funciones de los distintos estamentos que participan en la labor educativa de la MANUAL DE CONVIVENCIA institución. 4. Debe establecer los compromisos de los miembros de la comunidad, conocidos y asumidos en el momento de la matrícula. Como la expresión del acuerdo de la comunidad educativa en los procedimientos y normas que han de guiar las distintas acciones, el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR es f ruto de la participación, la ref lexión, la concertación, el análisis y el compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 1.5 DEBIDO PROCESO Artículo 29 del Código Penal Colombiano En la aplicación del presente pacto de convivencia se tendrá en cuenta el principio de primacía. “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, éste mandato constitucional debe entenderse como la primacía de lo humano sobre lo natural, de tal manera que lo más importante para la institución sea el desarrollo y formación del estudiante como premisa del ciudadano del futuro. Las normas constitucionales legales de jerarquía superior prevalecen sobre las normas que se establezcan en el siguiente pacto de convivencia, para que éstas últimas no puedan rebasar jurídicamente lo establecido por aquellas. En el Consejo Directivo la máxima autoridad de la institución en representación de la comunidad educativa y en la democracia es el rector, ejecutor de las decisiones del consejo directivo, resoluciones o acuerdos, también es su representante legal y ordenador de gastos. El Consejo directivo establece criterios imparciales y objetivos para la solución de las quedas y expedientes disciplinarios. Es el Consejo académico, órgano consultor del consejo directivo en materia pedagógica. La institución, consciente de que la violencia es uno de los problemas críticos de Colombia que se manif iesta de diferentes maneras en todos los ámbitos, y en el desarrollo de la autonomía escolar y curricular, según la ley 115, diseñara y ejecutara aprendizajes que conduzcan a la implementación de problemas, teniendo en cuenta objetivos como: Promover la formación integral del estudiante propiciando el desarrollo de sus potencialidades y la af irmación de sus valores. Mejorar las relaciones de convivencia y dirimir las diferencias y conf lictos a través de una buena comunicación y la concertación sin agresión verbal y f ísica. 1.6 MISIÓN La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” de Coello Tolima, trabaja apasionadamente en la formación de niños, niñas y jóvenes competentes en la ciencia y la cultura, con sentido ético y humano, respeto por la diferencia, generadores de progreso y desarrollo personal, familiar y social, además de entregar a la sociedad personas que demuestren ef iciencia intelectual, social, afectiva, humanista y ocupacional. 1.7 VISIÓN La Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo” del municipio de Coello Tolima, tiene proyectado para el 2018 posicionarse como una colectividad con altos niveles de excelencia académica en los niveles de preescolar, básica y media académica, donde predomine la sana convivencia, mediante la creación de ambientes educativos adecuados, la implementación de prácticas pedagógicas idóneas y la vivencia de valores, que permitan el desarrollo de las dimensiones humanas y la formación de líderes en la región que se constituyan en trasformadores de su contexto y su realidad con base en fundamentos científ icos, culturales, éticos y morales. 1.8 FILOSOFÍA
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO Para la educación integral de los estudiantes, se hace énfasis en la práctica de las relaciones humanas y el testimonio de los valores con el objetivo de formar hombres y mujeres que ref lexionen e interioricen los procesos de paz y bien, que se conviertan en buenos hijos, buenos estudiantes y buenos ciudadanos, que gusten del conocimiento y la labor intelectual para que sepan darle el uso idóneo en sus vidas y a través de él trasformar sus realidades, de modo que se encuentren preparados para af rontar dignamente las diferentes situaciones, experiencias y etapas que af rontaran a lo largo de sus vidas. 1.9. FUNDAMENTOS FORMAR EN VALORES: En la actual sociedad, formar en valores y actitudes autónomas dejó de ser un privilegio para convertirse en una necesidad urgente. La formación académica debe ir acompañada de una permanente formación personal, retomando la problemática familiar y social en la que está involucrado el estudiante de la región. Se pretende generar una cultura de convivencia pacíf ica, donde se vivencien valores como: la Dignidad Humana, Respeto, Honestidad, Tolerancia, Solidaridad, Justicia, Amabilidad, Autoestima, Pertenencia, Humildad y Compromiso. ACADÉMICOS: Se labora permanentemente por un liderazgo que trascienda en la calidad académica, el cual debe ref lejarse en la personalidad de cada uno de los educandos, dispuestos al servicio de la comunidad local, regional y nacional. Tal liderazgo se construye sobre la base de un modelo curricular fundamentado en el desarrollo humano, cultural, científ ico, socioeconómico, etc. Las actividades escolares deben hacer énfasis fundamentalmente en la transformación de la realidad social. El aprendizaje debe ser un medio de socialización en donde el docente es un agente activo de esta realidad. Las experiencias de aprendizaje se deben organizar alrededor de las funciones principales de la vida social, sin perder de vista las necesidades e intereses de los estudiantes. DISCIPLINARIO: El éxito de la convivencia pacíf ica se basa en una disciplina fundamentada en el diálogo, la concertación, el compromiso serio y responsable, de todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO. Un enfoque humanístico, que tiene en cuenta al estudiante como centro del proceso educativo; en consecuencia, es propósito institucional, Valorar, escuchar, respetar, proteger y defender al estudiante como ser humano, para contribuir con ello a un proyecto de hombre auténtico y con potencial para enf rentar las diferentes problemáticas de la vida. 1.10. PRINCIPIOS La Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO tiene como principios para una sana convivencia, los siguientes: 1. Fomentar en los estudiantes actitudes de conocimiento propio y de responsabilidad f rente a su propio proceso de formación, de modo que se tornen en agentes activos. 2. Moldear en los y las estudiantes valores humanos fundamentales para su vida personal, familiar y social, de modo que sepan y puedan convivir éticamente consigo mismos y con el otro. 3. Desarrollar en los estudiantes habilidades que les permitan: leer comprensivamente, hablar con propiedad, escuchar a sus semejantes, producir textos, desarrollar el pensamiento y formarse en valores. 4. Formar integralmente estudiantes que contribuyan al bienestar de la sociedad siendo testimonio de sanos principios y MANUAL DE CONVIVENCIA valores. 5. Fomentar en los estudiantes el amor por la lectura de manera que les permita el libre desarrollo y la creatividad que contribuyan al bienestar familiar y social. 6. Despertar en los estudiantes el espíritu investigativo, crítico, ref lexivo participativo que favorezca la formación de ciudadanos libres y democráticos. 7. Formar estudiantes dentro de los principios democráticos de la libertad, la igualdad y el respeto por los derechos humanos. 8. Buscar que los derechos y deberes se contemplen y se fundamenten entre sí y se constituyan en herr amientas indispensables de la práctica y la vida cotidiana. 9. Respetar las diferencias individuales, y promover la participación y el respeto por la democracia. 10. Adquirir mediante los pasos de la investigación conocimientos para comprender los fenómenos naturales, la protección del ambiente el uso racional de los recursos naturales, y la preservación de la salud. 11. Desarrollar actitudes y aptitudes para el aprecio y disf rute de las artes y el ejercicio f ísico y deportivo. 12. Combatir la discriminación en todos sus órdenes desde el interior de la institución para que se convierta en un modus vivendi propio de las generaciones futuras. 1.11.OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1. Establecer de manera concertada con la Comunidad Educativa las normas de comportamiento y disc iplina que conlleven a la buena marcha de la Institución. 2. Determinar los deberes y derechos que corresponden a los alumnos, docentes, padres de familia, directivos y comunidad en general bajo un sano respeto, atendiendo a todos los principios y valores éticos, morales y religiosos que fomenta la institución. 3. Facilitar a directivas y docentes herramientas que permitan aplicar correctivos en caso de no cumplimiento de las normas propuestas en el presente Manual de Convivencia. 4. Promover en la Institución Educativa prácticas comunicativas y democráticas para el aprendizaje de los principios y valores, estimulando la autonomía, el respeto, la tolerancia y la responsabilidad.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 5. Establecer estrategias de diálogo y concertación interpersonal que propicien la armonía entre los integrantes de la MANUAL DE CONVIVENCIA Comunidad Educativa. 6. Crear estímulos para las personas que hacen parte de la Comunidad Educativa y que por su labor o comportamiento en benef icio de la institución en general, ameriten de un reconocimiento. 7. Fomentar el sentido de pertenencia a la institución, para el buen uso de los recursos f ísicos, didácticos y ecológicos.
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO CAPITULO LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1 COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, está conformada por todas las personas que de una u otra manera participan en el proceso educativo, construyendo un proyecto común que tiene como fundamento la identidad de la comunidad. Nuestra comunidad educativa se caracteriza por: 1. Un compromiso constante por el mejoramiento personal y del entorno. 2. Una participación activa y efectiva en los procesos pedagógicos. 3. Una actitud positiva y emprendedora f rente al colegio. 2.2 CONFORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA La comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, tiene como centro a los estudiantes, quienes participan en ella activa y comprometidamente; en su integral benef icio se conectan los esfuerzos de los diferentes estamentos: 1. Sector productivo: desde el ámbito económico, son gestores y promotores que afectan e inciden en el desarrollo integral MANUAL DE CONVIVENCIA y la vida de los y las estudiantes. 2. La familia: gestora y constructora de la formación de sus hijos e hijas. 3. Los docentes: acompañantes y orientadores de los procesos de crecimiento de cada una de los estudiantes. 4. Las directivas: encargadas de dinamizar y motivar la acción educativa. 5. El personal administrativo. 6. El personal de bienestar: desde el ámbito profesional apoya el mejoramiento continuo de la calidad educativa. 7. El personal de servicios generales: formadores de la comunidad desde sus labores indispensables e imprescindibles para la institución y su testimonio de servicio. 8. Los y las egresadas: canalizadores de las acciones educativas y gestores de los nuevos procesos en la realidad nacional. La Comunidad Educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, participará de la valiosa tarea educativa de la sociedad y el estado principalmente a través de sus procesos pedagógico-formativos, haciendo de la institución un lugar privilegiado para promover y fomentar el desarrollo integral de la persona y un ejemplo de de convivencia f raterna y pedagógica que promueve y lucha por: - Brindar educación eminentemente pedagógica y formativa para crear un ambiente que favorezca la vivencia sana y digna de los estudiantes y el testimonio de los valores, los principios y la moral, dando así cumplimiento, al Artículo 42 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. - Practicar el respeto y la dignif icación de los estudiantes y demás individuos, la solidaridad, y los valores y estima hacia todos y cada uno de los miembros que conforman la institución educativa, como muestra de la moral y del mismo modo, dando así cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. - Valorar y respetar los principios y condición étnica, moral, religiosa y social que son propios de los individuos y que promueve la institución educativa, para la formación integral de los estudiantes, dando así cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la ley de infancia y adolescencia. - Construir entre todos los miembros, una institución digna y pilar de los valores y la moral, dignif icando a los estudiantes como individuos y dotándoles de amor propio, identidad, carácter y autoridad f rente a sus semejantes. Dando así cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la ley de infancia 1098. - Promover la cooperación y participación de los padres de familia, primeros y principales educadores de sus hijos e hijas para integrar, acompañar y complementar la misión educativo-formativa del hogar como muestra de su compromiso, igualmente dando así cumplimiento al Artículo 15 y Articulo 39 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Igualmente dando cumplimiento a la sentencia de la corte constitucional cuando declara, Que “La f unción social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). De tal forma, que la asistencia a los talleres escuela de padres de familia se considera para el presente manual de convivencia de la Institución como de carácter obligatorio, teniendo como sustento el compromiso moral en sus hogares y del mismo modo en acatamiento no solo a la sentencia de la corte constitucional sino también al Articulo 42 en su numeral 5 de la Ley de Infancia y adolescencia 1098. De tal forma, que la inasistencia a tres de éstas convocatorias de padres, sin la correspondiente excusa, se considerará como abandono, como reza el Articulo 20 numeral 1 de la Ley de Infancia, además que constituye un incumplimiento del contrato educativo (matricula) y de igual manera una desatención, toda vez que la familia y su integración son el soporte de la moral y los principios , de tal manera que para el presente manual, se establece que el estudiante podrá perder el respectivo derecho de pertenecer a la institución, por la inasistencia de sus padres, pues es su deber primeramente, comprometerse con la educación de sus hijos e hijas. Cumpliendo igualmente lo que en ese aspecto argumenta también la corte constitucional cuando ref iere: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las inf racciones en que incurra”. (ST- 235/97). - Aplicar el respeto por los derechos de los estudiantes y en general de toda la comunidad que conforma la institución educativa, también promoviendo el cumplimiento de sus deberes cívicos y sociales, como medio democrático para una efectiva convivencia social y pedagógica. Dando así cumplimiento al Artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. - Establecer y regular los procedimientos y acciones que ayuden y faciliten la solución pacíf ica y concertada de los problemas y conf lictos, Así mismo hacer caso respectivo del debido proceso para dar así cumplimiento al Artículo 26 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Artículo 17 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94 y Ley 734/2002. - Estimular, promover y fomentar el rescate de los valores, la prevención y la ref lexión en todos los indiv iduos que hacen parte de la comunidad educativa, para de igual forma acatar a la Ley de Infancia en su Artículo 44. - Proporcionar, facilitar y acompañar los espacios que permitan el desarrollo de las relaciones interpersonales y grupales sanas y respetuosas, basadas en la autoestima, la identidad, la igualdad, el respeto, la autonomía, la tolerancia, la responsabilidad, la disciplina, el compromiso y la equidad, apoyando a los maestros para tal f in y para dar también así cumplimiento al Articulo 41 numeral 19 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. - Establecer normas de comportamiento dignif icantes, apegadas a la moral, el respeto, y fundamentos de la f ilosof ía rectora de la institución educativa. De tal manera que no estará permitido el lenguaje soez, despectivo e inadecuado por parte de ninguna de los estudiantes o miembros de la institución hacia sus demás compañeros(as) y pares de ninguna índole, incluyendo los apodos, groserías, muletillas despectivas y cualquier otro lenguaje inapropiado que atente contra la moral y los principios, dando estricto cumplimiento al artículo 42 numeral 3 y Articulo 43 numeral 1 de la Ley de Infancia 1098. - Dar cumplimiento al artículo 41 de la ley de infancia y adolescencia (1098) en su numeral 8, el numeral 9, el numeral 19, el numeral 25, así como los artículos 42, articulo 43, y articulo 44 de la ley de infancia y adolescencia, donde se exigen, se obligan y se consolidan acciones, programas y elementos que conlleven al cumplimiento a satisfacción de las premis as que promueve la ley desde su mención de las instituciones educativas. - También la comunidad educativa del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, tendrá como tarea primordial, respetar y dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley de Garantes. Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: “La conducta punib le puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Ligado este procedimiento también al Articulo 44 numeral 9 de la ley de infancia y adolescencia. Dando estricto cumplimiento a lo emanado, de la corte constitucional cuando vincula el manual de convivencia como la “carta de navegación” donde se vierten las normas a seguir y acatar dentro de la convivencia escolar: “La f unción social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95). 2.3 PERFILES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.3.1 Perfil del estudiante. El estudiante de la Institución Educativa “CARLOS LLERAS RESTREPO” de Coello Tolima deberá ser respetuoso consigo mismo y con los demás, ser autónomo, interesado y partícipe en su formación integral, capaz de responder por sus actos; obrar en rectitud, reconociendo y aceptando al otro con sus diferencias; respetar el buen nombre e imagen de la Institución Educativa. Deberá en consecuencia ser formador de una nueva humanidad: una persona investigadora, íntegra, crítica, creativa, de formación profunda en valores, abierta al cambio, con capacidad para comunicarse, resolver conf lictos y liderar procesos de transformación en su entorno para el benef icio propia y el progreso de la comunidad de su región. 2.3.2 Perfil de los padres de familia o acudientes. Los padres, madres de familia o acudientes de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, han de procurar a sus hijos ambientes sanos, donde puedan adquirir valores, actitudes y saberes positivos. Trabajar por el bien de la Institución Educativa para el fortalecimiento de propósitos y metas comunes. Participar activamente cuando la ocasión lo amerite y estar en comunicación con el profesorado y/o administrativos de ser necesario. Deberán además, colaborar con el ejemplo en la formación para conocer, asumir y aceptar la f ilosof ía de la institución, apoyarla y tener sentido de pertenencia. Deberán contribuir además como agentes propagadores de cultura, tradiciones, lengua y diferencia individual, reconociendo y ejerciendo así su responsabilidad como primer educador de sus hijos. 2.3.3 Perfil del docente. El docente de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, debe ser respetuoso de sí mismo y de los demás, obrar con rectitud, ser f raternal, reconocer y aceptar al otro, exaltar el buen nombre y la imagen de la institución y de los integrantes que la componen, ser autónomo, investigador permanente de su quehacer pedagógico y de las problemáticas que emergen del contexto y con una alta dosis de sensibilidad social, ejemplif icando los valores éticos, MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO morales, sociales, perfeccionados con su formación integral, colocando al servicio de la comunidad sus habilidades, destrezas, actitudes, valores y potencialidades que le permitan un desempeño con liderazgo, capacidad y responsabilidad de sus actos. Asimismo, El docente LLererista debe manejar excelentes relaciones interpersonales que le permitan actuar como mediador de conf lictos y trabajar en equipo. Finalmente debe ser un líder innovador que planea y ejecuta acciones y estrategias pedagógicas en benef icio de la comunidad para el mejoramiento de su calidad de vida, actuando como agente constructor de la humanidad que merecemos. 2.3.4 Perfil del personal administrativo y servicios asistenciales. El personal administrativo y de servicios asistenciales de la institución educativa Carlos Lleras Restrepo, ha de ser comprometido con las políticas y f ilosof ía institucional, respetarse a sí mismo y a los demás obrar con rectitud, respetar el buen nombre e imagen de la institución y de los integrantes que la componen, debe estar en continuo proceso de renovación, capacitación y cambio que le permita optimizar su desempeño. 3.1 PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante de la Institución CARLOS LLERAS RESTREPO debe ser un formador de una nueva humanidad, una persona íntegra, crítica, creativa, de formación profunda en valores, abierto al cambio, con capacidad para comunicarse, resolver conf lictos y liderar procesos de transformación en su entorno para el benef icio y progreso de la comunidad de su región. 3.2 INSCRIPCIONES, ADMISIONES Y MATRICULAS 3.2.1 INSCRIPCIONES. Es el acto mediante el cual un aspirante solicita su admisión a la institución educativa CARLOS LLERAS RESTREPO. Para lo anterior deben reclamar el formulario en la secretaria y diligenciarlo debidamente. La inscripción y entrega de documentos efectuada por el aspirante no signif ica compromiso alguno para la institución. 3.2.2 ADMISIONES: La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo, se formalizará a través de la matricula (Artículo 95, ley 115 de 1994); ésta será renovada cada año lectivo mediante pacto de convivencia, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación del pacto de convivencia y las condiciones para su renovación. Parágrafo 1: Se considera estudiante nuevo (a) el que solicite por primera vez cupo y aquel que haya dejado de estudiar durante un año en la institución. Todo estudiante nuevo debe presentar y anexar fotocopia de su f icha del observador del año anterior. Parágrafo 2. El estudiante que siendo nuevo o antiguo, presente antecedentes disciplinarios será aceptado en la institución mediante un acuerdo por escrito denominado MATRÍCULA EN OBSERVACIÓN, siempre y cuando sus faltas hayan sido analizadas por el comité de convivencia, y éste haya dado el visto bueno al respecto; en tal caso, el estudiante f irmará un acta de compromiso donde acepta que su permanencia en la institución depende directamente de su comportamiento disciplinario. En caso de que el estudiante incumpla a lo anterior, el consejo directivo le negará la posibilidad de continuar sus estudios en el plantel educativo. Una vez el consejo Directivo haya analizado los antecedentes comportamentales del estudiante y haya determinado que no es aceptado, la institución se reserva el derecho al cupo, y tal estudiante no será admitido en el plantel. 3.2.3 MATRÍCULA. La matrícula es un contrato civil contractual de prestación de servicios y un compromiso bilateral, f irmado entre los padres del estudiante, su representante legal o acudientes y el representante legal del Colegio en benef icio del estudiante, por el lapso del año escolar correspondiente (un año), pasado este tiempo el colegio y el padre de familia QUEDAN EN PLENA LIBERTAD y no tienen compromiso alguno, es decir, no asegura la continuidad del estudiante en la institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, como tampoco una obligación de pertenencia en el padre de familia, el cual si así lo estima prudente y necesario, podrá matricular a su hijo o hija en cualquier otra institución educativa. La matrícula debe realizarse en los días establecidos dentro del cronograma del colegio. Cuando por alguna circunstancia, los padres de familia no comunican oportunamente al plantel sobre la aceptación del cupo para su hijo o hija, el colegio dispondrá de ese cupo, sin obligación alguna de reservarlo para el año siguiente. Pasadas las fechas de matrícula se supone que el estudiante que no acudió a matricularse en dichas fechas, no está interesado(a) en el cupo y el colegio podrá disponer de él. Con la f irma de la matrícula, el estudiante y sus padres entran a formar parte de la familia de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO con todos los derechos y obligaciones que ello implica y que aparecen consignadas en el presente Manual, tal como lo dispone la corte constitucional cuando en referencia a ello se pronuncia: “Al momento de ma tricularse una persona en un Centro Educativo cel ebra por ese a cto un Contrato de Na tura l eza Civi l ; un contrato es un a cuerdo de vol unta des pa ra crea r obl i ga ci ones”. (ST - 612/92). “La exi gi bi l i da d de esa s regl a s mínima s a l a l umno resul ta a corde con sus propi os derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel , pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si rei teradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de excl usi ón”. (SC- 555/94). MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO ARTICULO 1. El acto de Matrícula deberá practicarse en las fechas determinadas previamente por la institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo menos con (8) días hábiles de anticipación. Será efectuado directamente por el padre o madre de familia y/o representante legal, con la presencia del (la) estudiante, quienes f irmarán el documento respectivo. 3.2.3.1 Requisitos de la matrícula Para diligenciar la matrícula se hace necesario: Estudiantes antiguos 1. Acreditar el cupo, mediante la observación de un buen comportamiento social y un buen resultado en el rendimiento 4.5 años 6-7 años 7-8 años 7-8-9 años 8-9 años 9-10 años 10-11 años 11-12 años 12-13 años 13-14 años 15-16 años 16 –18 años MANUAL DE CONVIVENCIA académico del año anterior. 2. Estar a paz y salvo con la institución. 3. Firmar y cumplir con responsabilidad el pacto de convivencia que exige la institución, tanto para los padres como para los estudiantes. 4. Conocer y aceptar junto con los padres las normas de conducta presentadas en el manual de convivencia y en el acta de compromiso de matrícula. 5. Demás requisitos que exija el plantel. Parágrafo: 1. Los estudiantes antiguos que presenten logros pendientes, seguirán el debido proceso def inido en el decreto 1290 adoptado por la Institución (SIEE) Estudiantes Nuevos Para los aspirantes se tendrá en cuenta los mismos requisitos de los estudiantes antiguos además de los siguientes: EDADES REQUERIDAS PARA MATRICULARSE EN LA INSTITUCIÓN  PRE-escolar  Primero  Segundo  Tercero  Cuarto  Quinto  Sexto  Séptimo  Octavo  Noveno  Décimo  Once 2. Los estudiantes nuevos deberán presentar paz y salvo por todo concepto (administrativo, académico y comportamiento social) expedido por la institución educativa donde cursó el año inmediatamente anterior. 3. La edad de ingreso al preescolar es de cinco (5) años mínimo; y no se podrá ingresar a grado primero sin haber cursado al menos un grado de preescolar. 4. Las personas quienes soliciten en el transcurso del año lectivo el ingreso a la institución, deben llenar los requisitos de los estudiantes nuevos; además, boletines con notas de los periodos ya cursados e informe disciplinario. (Fotocopia del observador del estudiante) 5. En casos excepcionales: Desplazados, deberán presentar constancia expedida por la red de Solidaridad Nacional. 3.3 UNIFORMES El uniforme identif icará al estudiante de la institución. Este tiene como f in of recer una presentación adecuada en igualdad de condiciones. Uniforme limpio, zapatos lustrados y debe portarse de acuerdo al horario establecido dentro de la jornada escolar y cuando la institución lo requiera. 3.3.1 UNIFORME DE DIARIO UNIFORME MUJERES: Consta de falda pantalón recta de color azul oscuro con camibuso color blanco con el escudo del colegio, zapatos negros, medias blanca. El largo de la falda pantalón será 5 cm arriba de la rodilla. Las niñas deben llevar el cabello limpio y peinado; sin tinturas ni mechones de ningún color, Los colores autorizados para hebillas y accesorios sencillos en el cabello, por el Colegio son los que combinan con el color del buzo de la institución. (El uso de accesorios extravagantes en el cabello no hace parte del uniforme). UNIFORME DE HOMBRES: Consta de pantalón bota recta color azul oscuro, con correa negra, camibuso blanco con el escudo del colegio, zapatos negros, medias azul oscuro sin ningún distintivo. La presentación del cabello en los niños debe ser un corte decoroso, bien peinado, sin exageraciones en el uso de cera o de gel, Cabello corto, ordenado, limpio, sin tintura de colores y sin estilos extravagantes de motilado, sin copetes, ni colas y debidamente afeitados. No deben traer cadenas, pulseras, anillos, aretes o accesorios que no hagan parte del uniforme, su extravío o pérdida correrá bajo su propia responsabilidad. 3.3.2 UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA. Este consta de pantalón de sudadera color vinotinto y línea amarilla al lado con bota recta (15 cm), camibuso blanco con la pantaloneta vinotinto, tenis rojos y media deportiva blanca, no tobillera. PARAGRAFO 1: Velando por la integridad, f ísica, moral, psicológica y la dignidad de los estudiantes, se def ine, para el presente Manual, que el uso del uniforme de la Institución, de ninguna manera estará ligado a modas y/o tribus urbanas, o
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO subculturas, considerando estos como conceptos pasajeros, que agreden en algunos casos, la integridad, la dignidad y el buen nombre de los estudiantes, la imagen de la misma institución educativa y propician el algunos casos, resultados nocivos para los niños y las niñas, como faltas de respeto, agresiones f ísicas y de cualquier otra índole; de cualquier modo, dando cumplimiento a los artículos 18, 19, 39, articulo 41 en sus numerales 8 y 9, artículo 42 en su numeral 3, artículo 43, articulo 44 en su numeral 4 de la ley de 1098 de infancia y adolescencia y en consenso con el consejo directivo de la institución, se establece que el uso apropiado, adecuado y digno del uniforme de va identif icación de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, conforme a los principios morales, para las alumnas comprende el uso de la falda del colegio, altura de la rodilla, sus medias serán media-media, 5 cm debajo de la rodilla, las niñas sin maquillaje. Los pantalones de sudadera de los estudiantes se vestirán de manera adecuada a la altura de la cintura sin exhibir la ropa interior o pantalonetas, por ser éste un icono usado en las cárceles por los presos en calidad de homosexuales. Los estudiantes que usen piercings o cualquier similar, pueden usarlo, no atacaremos su libre desarrollo de la personalidad, sin embargo su uso, se limitará y desarrollará siempre fuera del horario educativo y fuera de las instalaciones de la institución educativa, jamás los estudiantes del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, usarán estos piercings y otros accesorios combinados con el uniforme de la institución, por considerar que no hacen parte de los accesorios propios del uniforme escolar, uniforme que reiteramos es SUJETO A MODELO, igualmente para prevenir todo tipo de estimulo, coerción, inducción, manipulación, hacia los estudiantes más pequeñas y/o vulnerables de la institución, toda vez que se consagran como la primera infancia. Todos esos accesorios, maquillajes, piercings y demás pueden usarlo fuera de los horarios académicos, sin el uniforme y con el respectivo permiso y bajo responsabilidad enteramente de sus padres o tutores que igualmente deber apersonarse de la estética cotidiana de sus hijos e hijas. PARAGRAFO 2: De ninguna manera, se permitirán modas estéticas que pertenezcan a grupos urbanos, subculturas ni tribus urbanas, puesto que se considera el MODELO DEL UNIFORME, como primera instancia de la estética dentro de la comunidad educativa, por ende el uniforme de la institución es uniforme y como tal, NO estará de ninguna manera ligado a modas o comportamientos estéticos pasajeros, que promuevan el irrespeto, la degradación o un ataque a la dignidad de los individuos. Acatando el artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. Nota: Llámese como ejemplo, las niñas “otakus colegiales y oshares colegialas”, que son la moda estética de usar medias arriba de la rodilla (como medias imitación de liguero) y minifalda como falda del colegio, que son una connotación de las muñequitas y prostitutas del genero anime, manga y hentai de los comics y dibujos animados japoneses, reiteramos esta moda, NO constituye el modelo de estética del uniforme en las niñas, por ello, las niñas para uniforme de la institución, usaran MEDIA - MEDIA. Llámese como ejemplo las niñas Pokemonas, que usan los pantalones a media cadera, debajo de la cintura, mostrando los bóxers o pantaloneta, cuya connotación es una imitación de los presos en calidad de homosexuales de las cárceles, esta tampoco constituye la norma estética del uniforme para los alumnos y las alumnas de la institución. 3.4 DERECHOS Y COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES El (la) estudiante de la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO tiene los siguientes derechos: 3.4.1 Derechos de los estudiantes. Además de los derechos contemplados en los acuerdos Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El Código de la Infancia y la adolescencia 1098, las sentencias de la corte constitucional y las leyes de la República, cuando el estudiante se matricula en nuestra Institución adquiere los siguientes derechos: 1. El estudiante tiene derecho a obtener, al iniciar el año escolar, la información total y clara sobre las normas y cánones que promueve el presente Manual de Convivencia, para acatarlos por convicción y cumpliendo a cabalidad lo que promueve la ley 1098 (código de infancia y adolescencia). Dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia en sus Artículos 7 y Artículo 17. 2. El estudiante tiene derecho a ser respetado en su integridad y dignidad personal, dando estricto cumplimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 en sus Artículos 18 y Artículo 44 numeral 4. 3. El estudiante tiene derecho a respetar no solo su propio ser, sino el de los demás en acatamiento a la sentencia de la corte constitucional que declara: Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92). Para ello, entiéndase el concepto claro de Dignidad que significa: "calidad de digna". Deriva del adjetivo latino “dignus”, se traduce por "valioso"; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedor de respeto. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que esta se sienta digna y libre, se af irma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Es el valor intr ínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar. El ser humano posee dignidad por sí mismo, no viene dada por factores o individuos externos, MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO La corte constitucional por su parte se pronuncia sobre la Dignidad así: "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específ ico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr f inalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un f in en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva f rente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justif icación del sistema jurídico." (Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). Clarif icando y expresado para el presente Manual, el concepto de libre desarrollo de la personalidad, lo establecido por instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase: Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) def ine a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos. Desarrollo humano: es la Consecución de capacidades que permitan a las instituciones y personas ser protagonistas de su bienestar. Desarrollo social, es la mejora de la calidad de vida y bienestar en la población. Personalidad: es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características f ísicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único e irrepetible. PARAGRAFO 1. Para dar estricto cumplimiento, a los artículos 17, 18, 20 en su numeral 1; artículo 33, articulo 39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral 3, articulo 43, y artículo 44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098, en el presente Manual queda establecido que no está permitido dentro de la institución educativa, ni portando el uniforme, del Colegio Carlos Lleras Restrepo, ningún tipo de conductas y manifestaciones erótico-sexuales, entre individuos de sexo contrario o del mismo sexo, que agredan la dignidad o que sean lascivos, o que promuevan la homosexualidad en sus compañeros o compañeras, aclarando que su condición homosexual será respetada y no será causal de discriminación. Sin embargo, para el presente manual de convivencia esta condición de homosexualidad no es una excusa para ejercer, propiciar o fomentar la inducción, coerción, manipulación o presión para que otros estudiantes en calidad de menores de edad copien e imiten sus conductas sin conocimiento pleno de sus actos, considerando e invitando a los padres a conocer y estudiar el concepto de “corrupción de menores”. PARAGRAFO 2. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Infancia 1098, en la Institución educativa Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, ni portando el uniforme de la misma, les estará permitido a los estudiantes, protagonizar, participar, inducir, coaccionar o promover modas o acciones impropias y lesivas, de cualquier tipo de fenómeno juvenil sin importar su nombre o denominación, que entre sus acciones, promuevan, inciten, denoten o induzcan a los cortes y mutilaciones en la piel, la depresión y los intentos de suicidio, acciones símiles o iconos propios de estas modas, llámese f enómeno “emo” adyacentes o subsiguientes, sus af ines, sus géneros y otros, por considerar que vulneran el derecho a la vida, cuando promueven la anorexia, la bulimia, el suicidio, la mutilación, y/o cortes con cuchillas - además- cuando sus acciones igualmente promuevan, la drogadicción, la homosexualidad, la violencia y la androginia. Por ello, son consideradas para el presente Manual acciones o conductas que causan muerte, daño o suf rimiento f ísico, sexual o psicológico y que están tipif icadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia PARAGRAFO 3. . El estudiante sin excepción que se presuma este presentando alguna de estas conductas siempre que se le compruebe mediante el debido proceso su participación y que induzca o haya promovido en otros estudiantes de la institución, la participación en dichas conductas, será remitido(a) de manera “inmediata” al Consejo Directivo, para regular la prevalecía de sus derechos f rente a su grave falta y estudiar su permanencia en la institución, pues se considera falta especialmente grave; igualmente de ser necesario se remitirá a una institución de resocialización o tratamiento psicológico adecuado y pertinente siguiendo el debido proceso en obediencia expresa al Artículo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098. Además cuando el estudiante sea menor de 14 años, establecido y comprobado el hecho, sus padres serán denunciados para que respondan jurídico - legalmente por sus acciones. Cuando el estudiante sea mayor de 14 años responderá ella en primera persona y sus padres o acudientes, de manera jurídico - legal por sus acciones El estudiante que comprobado el hecho sea hallado responsable, según el debido proceso, NO podrá invocar el derecho a la educación tal y como lo consagra la sentencia de la corte constitucional: Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las inf racciones en que incurra”. (ST- 235/97). NOTA: Los anteriores parágrafos sustentados y dando cumplimiento también a los artículos, 17, 18 y 44 numeral 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como también dando cumplimiento a la Ley de garantes, que cita Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— que reza: “La conducta puni bl e puede ser rea l i za da por a cci ón o por omi si ón . Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”. En todos estos casos sin excepción, la Institución educativa Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia, depresión, intentos de suicidio, agresión f ísica, drogadicción y de corrupción de menores en el caso de homosexualismo, y demás conductas af ines y derivadas de cualquier fenómeno psicosocial o de moda indiferente del nombre o denominación, llámese emo y sus similares o degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras, en cumplimiento al artículo 44 numeral 9 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia y acatando la ley de los garantes, artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599. 4. El estudiante tiene derecho a No ser discriminado(a) por limitaciones f ísicas, raza o religión. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numeral 12 de la Ley de infancia 1098. De otro lado, entiéndase que los grupos urbanos, subculturas, modas y tribus Urbanas que entre sus acciones, sus conceptos o “f ilosof ías” promuevan o atenten contra la integridad, la vida, la moral y la dignidad, no serán aceptadas en nuestra institución, por cuanto están en contravía de la normativa jurídico-legal y además, NO constituyen una raza, religión o etnia, y cuando su membrecía atenta claramente contra la integridad de los estudiantes. 5. El estudiante tiene derecho a ser valorado(a), escuchado(a), orientado(a) y protegido(a) como persona. Dando cumplimiento al Artículo 26 y articulo 44 numerales 2, 4, 5, 6, 8, 9, de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. Para ayudar en ese proceso, el estudiante, recibirá información ciudadana y Educación Sexual. Dando estricto cumplimiento al Artículo 44 numeral 10 ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 6. El estudiante tiene derecho en toda instancia, a seguir el Conducto Regular establecido por el reglamento para la solución de cualquier conf licto o dif icultad de orden académico, disciplinario o administrativo. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 26, 43 numeral 3 y articulo 44 numeral 6 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. El estudiante tiene derecho en todos los ejercicios de llamado de atención, sanciones o hechos de carácter al debido proceso. Cumpliendo así el Articulo 26 de la Ley de Infancia 1098. Sus padres o Acudientes se notif icaran de los llamados de atención por escrito en todo suceso. 8. El estudiante tiene derecho a conocer oportunamente los objetivos, la metodología y el sistema evaluativo de cada asignatura. 9. El estudiante tiene derecho a ser evaluada cualitativa y permanentemente según sus intereses, capacidades, esfuerzos dedicación en el logro de los objetivos y teniendo en cuenta las diversas formas de hacerlo (oral, escrito, individual, grupal, etc.) según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional. 10. El estudiante podrá participar activamente en el proceso enseñanza-aprendizaje y solicitar aclaraciones y refuerzos cuando los temas no hayan quedado suf icientemente claros. 11. El estudiante podrá conocer oportunamente sus logros a través del período académico, antes de ser pasadas a las planillas y entregadas a la respectiva Coordinación. 12. El estudiante, podrán participar directamente en la organización y evaluación Institucional de la institución, dando cumplimiento al Artículo 31 y Artículo 42 numeral 4 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 13. El estudiante podrá, elegir y ser elegida en las elecciones del gobierno Escolar. Dando estricto cumplimiento a los Artículos 31 y 32 de la ley de infancia (1098). 14. El estudiante tiene derecho a desarrollar su creatividad social, científ ica, artística y deportiva para enriquecer y renovar su cultura personal representando a la Institución. Como lo consagra el Artículo 42 numerales 7, 8, 9,10 y 11 de la ley 1098. 15. Todo estudiante tiene derecho al descanso y a la recreación en los horarios establecidos para tal f in, en obediencia al Artículo 30 de la Ley de Infancia 1098. 16. Todos los estudiantes, tienen derecho a un trato de acuerdo a su edad. Siempre prevaleciendo el especial cuidado hacia la Primera Infancia. Artículo 15 y artículo 18 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 17. El estudiante tiene derecho a gozar de la amistad de sus maestros dentro de las normas del respeto mutuo y las respectivas distancias éticas, personales y profesionales. Dando así cumplimiento al Artículo 41 numeral 19 y articulo 44 numeral 5 de la Ley 1098. 18. El estudiante tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, no podrá ser amenazada ni intimidada, a través de ningún medio o acción, escrito, verbal o de cualquier otra índole, conocido como –matoneo- dando estricto cumplimiento al Artículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto es una falta gravísima y en estos casos sin excepción, se considera como una acción punible o delito de presunción de amenaza. en estos casos, la institución pondrá de conocimiento a las autoridades judiciales y policivas tales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en el Articulo 44 numeral 9. Como la falta se considera gravísima, queda a discreción y estudio del Consejo Directivo contemplar la exclusión de la institución, del estudiante responsable de los hechos de amenaza o –matoneo-. MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 19. El estudiante podrá participar en grupos de danzas, porras, teatro, banda marcial y todas las actividades en que se represente a la institución y que estén contempladas en el P.E.I. Dando estricto cumplimiento al Artículo 42 numerales 7 y 8 de la Ley 1098. Y las demás que contemple la Ley 1098 y el Decreto 1860, así como la Ley 115 y sus correspondientes adiciones, cambios y reformas. PARÁGRAFO 1: Para pertenecer a los grupos de danzas, porras, banda marcial, deportes y etc. se requiere que el estudiante demuestre habilidades para la actividad seleccionada, que este bien en sus demás actividades académicas y que comprenda y acepte así como sus padres y/o acudientes que los ensayos para dichas actividades y practicas se realizarán extra clase, así como sus horarios y actividades. 20. Participar en las campañas of recidas por la secretaria de salud en coordinación con otras entidades del municipio. 21. Utilizar y recibir oportunamente dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar, orientación, consejería, biblioteca y demás que of rezca la institución. 22.Para la expedición de certif icados, paz y salvos y/o constancias, ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal administración (secretaria, biblioteca, directivas) previa presentación del recibo de pago con tres día hábiles, según corresponda el monto para cada caso. 23. Participar en comités de: embellecimiento, salud y bienestar, depor tes, derechos humanos, cultura, entre otros. Siguiendo la reglamentación adoptada por cada uno de ellos. 24. El estudiante que presente ausencia por enfermedad o calamidad certif icada debe presentar certif icación o constancia de estas, durante los tres días inmediatos a su ausencia, tienen derecho a presentar los trabajos o actividades dentro de los diez (10) días calendario siguiente. Lo anterior no implica que la justif icación anule las fallas. 25.Ser promovidos al grado inmediatamente superior una vez alcanzados los logros correspondientes, solicitar la promoción anticipada ante la comisión de evaluación y promoción, cuando demuestre persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado. 26. Participar activamente en la elaboración y reestructuración del manual de convivencia, para el buen funcionamiento de la institución. 3.4.2 Compromisos de los estudiantes. El estudiante que se matricula en la Institución Educativa CARLOS LLERAS RESTREPO, adquiere los siguientes compromisos: 1. El estudiante tiene como compromiso, el conocer el Manual de Convivencia Escolar, para cumplir con todas sus obligaciones. Para dar también cumplimiento a los artículos 15, 18, 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, Articulo 44 numerales 4, 6, 7, 10. De la Ley de Infancia 1098. 2. El estudiante tiene como compromiso ser consciente y asumir la condición de primer responsable de su propia formación, de su dignidad, de su autodisciplina y su ejemplar comportamiento y actitud en todo su accionar y desempeño tanto personal como curricular. 3. El estudiante tiene como compromiso cuidar el buen nombre de la Institución, considerando como propio su Colegio y por lo mismo ser responsables del aseo, la buena presentación en su uniforme de diario, llevándolo con decoro y dignidad, igualmente, propender por el cuidado y el buen uso de los elementos de la institución educativa, para ello, comprender que mientras porte el uniforme que la distingue como estudiante de la institución dentro o fuera de la misma, su comportamiento debe ser digno, ejemplar y de acuerdo a la educación recibida, tanto en el colegio como en su hogar, tomando como referente que un individuo es el ref lejo del núcleo familiar. 4. El estudiante tiene como compromiso respetar las opiniones o puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión, teniendo en cuenta el respeto y las buenas costumbres y por sobretodo la dignidad de sus demás compañeros o compañeras como la suya propia, también dando estricto cumplimiento al Artículo 18 y articulo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 5. El estudiante tiene como compromiso adquirir y llevar a las clases, los textos, útiles y uniformes indispensables para el trabajo escolar, como compromiso propio para el sano y adecuado desempeño escolar. 6. El estudiante tiene como compromiso tratar con respeto y cordialidad a los profesores, compañeras, administrativos y personal de servicios varios de la institución educativa, sin usar términos y palabras soeces del actual léxico juvenil, palabras peyorativas, despectivas o apodos, o ser malintencionadas o vulgares con sus compañeros o compañeras, profesores o demás personal de la institución. Igualmente, dando estricto cumplimiento al Artículo 18, Articulo 42 numeral 3, articulo 43 numerales 2 y 3, y articulo 44 numerales 5 y 6 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia. 7. El tiene como compromiso fomentar actividades de ornato, embellecimiento y aseo de la Institución. 8. El estudiante tiene como compromiso guardar compostura, respeto y civismo en los actos públicos y actividades, comunitarias, así como las diferentes actividades dentro de la institución y más en las extracurriculares donde representan al colegio en cualquier actividad, cívico o social, dando muestras inequívocas de la educación y principios adquiridos en la institución. De la misma manera, dando estricto cumplimiento al artículo 15 de la ley 1098 de infancia y adolescencia. 9. El estudiante tiene como compromiso informar de carácter inmediato las situaciones anómalas , daños y actos que atenten contra el bienestar de la comunidad y las personas dentro de la institución y cometidas por otros estudiantes de la misma o fuera de ella. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 de infancia y adolescencia. Y a la Ley de Garantes: “Acción y omis ión”, artículo 25 de l Código Pe nal de 2000 —Ley 599—. 10. El estudiante tiene como compromiso esperar al profesor dentro del aula de clase. MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO 11. El estudiante tiene como compromiso observar buen comportamiento dentro y fuera de la Institución, ajustándose a las buenas costumbres, la moral, dignidad y buen testimonio de vida como ejemplo para los alumnos de grados inferiores, que las ven como modelos a seguir e imitar. 12. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente al Coordinador y al Director de Curso los permisos, incapacidades y las justif icaciones de las ausencias y retardos. El estudiante podrá justif icar su inasistencia a las actividades curriculares dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ausencia. 13. El estudiante tiene como compromiso presentarse a la Institución, con el uniforme completo, usar el uniforme respectivo de acuerdo con las actividades programadas, sin descuidar la presentación personal exigida, sin convertir el uniforme del colegio en una moda o una imitación estética de cualquier grupo urbano, subcultura o tribu urbana. Vestir digna y decorosamente. Nota: El incumplimiento del adecuado uso del uniforme en tres ocasiones injustif icadamente amerita que se constituya como falta grave, por lo tanto el padre de familia o acudiente será citado para rendir informes. 14. El estudiante tiene como compromiso asistir diaria y oportunamente a las clases y a las actividades de comunidad que programe la institución y presentar oportunamente las evaluaciones correspondientes. 15. El estudiante tiene como compromiso propender por la conservación y renovación de los recursos naturales existentes en la región, máxime si están incluidos en proyectos transversales de la institución educativa. 16. El estudiante tiene como compromiso decir solamente la verdad en los descargos, aplicaciones, faltas, etc. Ante los comités y/o personas donde tuviere que presentarlos, f irmarlos y hacerlos f irmar de sus padres y acudientes, para lograr justicia y equidad en los fallos, sanciones y valoraciones, cumpliendo así a cabalidad con el debido proceso que reposa en el Artículo 26 de la Ley de Infancia 1098. 17. El estudiante tiene como compromiso asistir a las clases extras acordadas que por algún motivo hayan dejado de dictarse, máxime si las clases son valiosas o fundamentales para el éxito del área. 18. El estudiante tiene como compromiso hacerse presente a la totalidad de actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución con base en las decisiones de los comités de evaluación y promoción. 19. El estudiante tiene como compromiso presentar oportunamente los documentos exigidos por la Institución educativa, para los diferentes procesos de ingreso, matricula, grados etc. 20. El estudiante tiene como compromiso reclamar de manera oportuna, según calendario, los planes y horarios de recuperación o de nivelación curricular. 21. El estudiante tiene como compromiso No utilizar el celular en horas de clase, so pena de ser conf is cado por 3 días, por el profesor o coordinador, siempre con carácter devolutivo y pedagógico, salvo que sea una emergencia justif icada y comprobada. 22. El estudiante tiene como compromiso No participar, mantener, realizar ni promover actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o sexuales degradantes e irrespetuosas, dentro de las instalaciones de la institución, ni por fuera de la misma, cuando esté portando el uniforme del colegio. Quien incurra en estos actos, amerita falta gravísima y de inmediato queda a discreción del Consejo Directivo, su accionar y su permanencia en la institución, siguiendo el debido proceso y en cumplimiento al Artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098. 23. El estudiante tiene como compromiso observar siempre un comportamiento digno y correcto hacia los vecinos, en la calle, en los medios de transporte y en todos los lugares públicos que por su cotidianidad deba visitar cuando porte el uniforme del colegio y sin él como norma de urbanidad y educación que distinguen al estudiante de nuestra institución. 24. El estudiante tiene como compromiso hacer un adecuado uso de: Biblioteca, fotocopiadora, sala de informática, enfermería, tienda escolar y servicios sanitarios. 25. El estudiante tiene como compromiso tener claridad y comprender que no debe de ninguna manera, inducir o constreñir a sus compañeros o compañeras en torno a faltas o inf racciones de ley. Es decir, participar, promover, inducir, coercitar o ser cómplice, ocultar o dirigir a sus compañeros en torno a faltas o inf racciones de ley. Es decir: a los estudiantes del Colegio CARLOS LLERAS RESTREPO, NO les está permitido el consumo de cigarrillo, alcohol, ni de drogas alucinógenas, estupefacientes y/o psicotrópicas, psiquiátricas, o farmacéuticas NO recetadas dentro de la institución o fuera de ella, portando el uniforme, participar de delitos de cualquier índole, escándalos, pandillas o situaciones punibles; tales conductas son consideradas falta gravísima y el estudiante que después del debido proces o sea hallado(a) culpable de estos hechos, dichos comportamientos, acciones y actitudes, sujeto al debido proceso, será remitido(a) a un centro de resocialización y rehabilitación para darle cumplimiento a sus derechos como lo consigna la ley de infancia y adolescencia en el Artículo 19: DERECHO A LA REHABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN: Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una inf racción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas. En todos los casos sin excepción, los estudiantes hallados como casos positivos y conf irmados como c onsumo, mediante la prueba clínica pertinente y después de realizar el debido proceso, estos estudiantes indefectiblemente serán remitidos a programas ambulatorios o de internado según sea el caso. Mientras se les sigue el debido proceso por “presunción en consumo” pueden continuar con sus labores educativas y asistir a clases, sin embargo declarado positivo el caso, el estudiante será inmediatamente retirada de la institución, de tal forma que se protege a la comunidad sobre el particular y además se le garantiza al estudiante consumidor, su derecho a la resocialización y rehabilitación como lo consagra el artículo 19 de la ley de infancia y adolescencia y el articulo 44 numeral 7 de la misma ley. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes hallados positivos en consumo que no acaten la norma de remisión de sus hijos e hijas a un centro especializado para su tratamiento de resocialización y rehabilitación, serán reportados a las autoridades pertinentes como lo consagra el articulo 44 en su numeral 7 y numeral 9 de la ley de infancia. Serán reportados a las autoridades pertinentes siguiendo el debido proceso, por el delito de maltrato infantil, descuido, omisión y trato negligente en acatamiento al artículo 18 de la ley de infancia. MANUAL DE CONVIVENCIA
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS LLERAS RESTREPO PARAGRAFO 2: Los padres de familia o acudientes, que no acaten el llamado para realizar y proseguir en la colaboración del desarrollo del debido proceso en aras de la protección y bienestar de sus hijos o hijas referente al derecho a la presunción que tiene la institución educativa, tales ejercicios y acciones como la solicitud de la prueba de sangre o el espectro en los centros clínicos especializados y aceptados por los peritajes de secretaria de salud, de manera inmediata quedaran a discreción del Consejo Directivo por omisión, abandono y trato negligente, de tal manera que tales estudiantes NO podrán de ninguna manera continuar asistiendo a la institución a recibir sus clases, hasta tanto no cumplan con el debido proceso solicitado, en tales casos la institución NO está obligada a recibirlos en clase toda vez que las instancias de la corte constitucional señalan que:  Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las inf racciones en que incurra”. (ST- 235/97).  Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).  Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, f irman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94). Nota: estas acciones se cumplen acatando las normas legales vigentes antes enumeradas y clarif icadas y conceptuadas mediante consenso en previa reunión y aprobadas en ASAMBLEA DE PADRES, de tal forma que son inamovibles e irrenunciables, toda vez que la ley no se cumple o acata por consenso sino que es de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO 3. En cumplimiento a la protección y cuidado en respecto a las alumnas en estado de gestación o embarazadas, éstas solo podrán continuar asistiendo a sus labores académicas en la Institución, hasta el sexto mes de gestación, por medidas de protección y garantizando la seguridad del no nacido; sin embargo NO pierden el cupo y pueden aprobar su año o continuar el siguiente a discreción de la misma alumna, en todos los casos, NO se permitirá el reingreso a labores académicas antes de los 90 días de licencia vigentes por maternidad. 26. El estudiante tiene como compromiso comprender que de ninguna manera, está permitido la tenencia y porte de armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes o explosivos por su parte, de hallarse culpable de tales conductas, el o la alumna será de inmediato privada de permanecer en la institución educativa, después de cumplirse el debido proceso correspondiente, en todos los casos esta falta es considerada gravísima y su consecuencia es la pérdida del cupo y su retiro inmediato. Dando cumplimiento al artículo 44 numeral 4 de la Ley de Infancia 1098 y a la ley de los garantes. 27. El estudiante tiene como compromiso asistir diariamente y con puntualidad al colegio, a todas las clases y actividades académicas programadas según el horario escolar asignado, de encontrarse fuera del salón sin una constancia o permiso escrito del docente, evadiendo así sus clases, de inmediato se citará a los padres o acudientes. 28. El estudiante tiene como compromiso cumplir oportunamente con las obligaciones escolares (clases, tareas, trabajos de investigación, talleres, lecturas, evaluaciones, servicio social, etc.) cuidando el orden y la calidad de dichas obligaciones. Si los estudiantes NO cumplen con sus deberes curriculares, la institución se regirá por las normas emanadas de la corte constitucional en ese respecto: “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina af ecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suf iciente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94). “La educación of rece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o inf ringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92). 29. El estudiante tiene como compromiso asistir al colegio con una presentación digna – a juicio de la institución - , adecuada para las labores formativas y que no llame la atención ni sea desobligante, los padres colaborarán en ese aspecto de manera inexcusable. 30. El estudiante tiene como compromiso hacer buen uso de patios, pasillos, salones y baños (Incluyendo el NO escribir graf itis ni mensajes de ninguna clase en puertas y/o paredes). el estudiante tiene como compromiso utilizar correctamente MANUAL DE CONVIVENCIA