1. RESUMEN: LEY 9 DE 1979
La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Pública para
asegurar el bienestar de la población.
Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida,
esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas
entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la
comunidad.
TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo
de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que
pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.
TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua
de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca
de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua
potable.
TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores
y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de
higiene y seguridad industrial.
TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de
agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de
establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema
básico y manejo de protección contra accidentes.
TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos,
bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal
relacionado con la actividad.
TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el
funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como
las características que deben cumplir los medicamentos en general.
TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: determinar fenómenos como
enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el
manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.
TITULO VIII DESASTRES: tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible
desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.
TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y
EXHUMACION
Reglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además
2. controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.
TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO: contiene normas sobre las características
de artículos de uso doméstico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana
TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL: el estado mediante el ministerio de salud vigila y
controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los
infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades
TITULO XII DERECHOS Y DEBERES la salud es un bien de interés público por ese
motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la
comunidad.
Resumen Ley 100 De 1993
El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de
1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a
los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de
garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte
del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de
protección laboral y asistencia social.
Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en
Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
* El Sistema general de Pensiones,
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
* El Sistema General de Riesgos Profesionales
* Los servicios sociales complementarios.
El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el
cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte,
por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este
sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no
cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema. Con la Ley 100 se autoriza la
creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de
administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan
pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo
con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del
régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se
reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de
edad y tiempo cotizado. Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación...
3. RESUMEN RESOLUCION 1016 DE 1989
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratista y subcontratista, están
obligados a organizar y garantizar programas de Salud Ocupacional, que aborden: la
planeación, la organización, la ejecución y evaluación de actividades de subprogramas:
Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener
y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones en sus
sitios de trabajo. La elaboración y ejecución de los subprogramas podrán ser realizadas:-
Exclusivas y propias de la empresa- En conjunto con otras empresas- Contratando con
una entidad que preste este tipo de servicios, pero que sea por el ministerio de salud. Los
programas de salud ocupacional se desarrollaran de acuerdo con la actividad económica
de la empresa y será especifico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número
de trabajadores, debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de
desarrollarlo, incluyendo el cronograma de actividades. Tanto el programa como el
cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y
control. Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el
programa de salud ocupacional, debe nombrar una persona encargada de dirigir y
coordinar las actividades, cada subprograma debe contar con personal idóneo. El
programa de salud ocupacional cubrir todas las jornadas laborales y todas las sedes de
trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores. Los Artículos 8 y 9
estipulan que las personas natural o jurídica que ofrezcan servicios de salud ocupacional
deben ser acreditadas por autoridades competentes con base en la legislación vigente y
no implica el traslado de responsabilidades de los empleadores. Los subprogramas de
Medicina Preventiva y del trabajo buscan promover, prevenir y controlar la salud del
trabajador, protegiéndolos de los riesgos ocupacionales, ubicándolos en un sitio de
trabajo a acorde a sus condiciones psicofisiológicas y manteniendo la productividad en el
trabajo. Funciones:- Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para la admisión,
ubicación según aptitud, reubicación reingreso retiro que puedan ser riesgo para el
trabajador.- Desarrollar actividades de prevención en: E.P, A.T y panorama de
riesgo.- Investigar y analizar enfermedades ocurridas, determinar sus causas,
medidas preventivas y correctivas necesarias.- Estudiar y conceptuar toxicidad de
materias primas y sustancias en procesos, indicando medidas para evitar efectos nocivos
para los trabajadores.- Implantar servicios de primeros auxilios- Elaborar y mantener
estadísticas de morbilidad y mortalidad.- Coordinar rehabilitación y reubicación de
trabajadores con incapacidad temporal y permanente parcial.- Promover actividades de
recreación y deporte. Los subprogramas de Seguridad e Higiene Industrial: busca
identificar, reconocer, evaluar y controlar factores ambientales de los lugares de trabajo.
RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en
los establecimientos de trabajo.
ARTÍCULO 1o. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en
la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de
las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular,
con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y
enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar
de los trabajadores en sus diferentes actividades.
4. EDIFICIOS Y LOCALES.
ARTÍCULO 4o. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales
o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome;
los techos o cerchas de estructura metálica, presentarán suficiente resistencia a los
efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia
suficiente para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y
ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal; el factor de
seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos
de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o
dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se
dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.
SERVICIOS DE HIGIENE.
ARTÍCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas
mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público,
que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro
un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15)
trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para
su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel,
jabón, desinfectantes y desodorantes.
DE LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO ORDEN Y LIMPIEZA.
ARTÍCULO 29. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios
deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se
permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.
ARTÍCULO 31. El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En las
industrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación
adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otros artefactos similares para que el
trabajador no esté expuesto permanentemente a la humedad. Todo trabajador que labore
constantemente en sitios húmedos estará provisto de botas especiales, para su
protección.
ARTÍCULO 32. Los pisos de las salas de trabajo y los corredores se mantendrán libres de
desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de
que el pavimento no esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros
cuerpos que lo hagan resbaladizo. Los aparatos, máquinas, instalaciones, etc., deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS.
ARTÍCULO 38. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes
que permanezcan tapados; se evitará la recolección o acumulación de desperdicios
susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los
trabajadores.
5. ARTÍCULO 39. La evacuación y eliminación de estos residuos se efectuará por
procedimientos adecuados y previo tratamiento de los mismos de acuerdo a las
disposiciones higiénico sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 40. Cuando se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición
o de contener gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas higiénicas de limpieza y
protección del personal, y si es factible, cometer dichas materias a desinfecciones previas.
DECRETO 614 DE 1984
RESUMEN DECRETO 614 DE 1984ARTICULO 1. El presente Decreto determina las
bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional
en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del
mejoramiento de las condiciones de trabajo. De este Decreto se destacan algunos
artículos elementales para el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional, de ellos
se mencionan algunas responsabilidades, los cuales son:
ARTÍCULO 10. CONSTITUCION DEL PLAN.NACIONAL DE SALUD Ocupacionales
actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades tanto públicas como
privadas deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para
la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
1. Nivel nacional normativo y de dirección: constituido por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud ocupacional.
3. Nivel nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel seccional y local de ejecución gubernamental: constituido por las dependencias
seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de
Salud ocupacional y los trabajadores.