Este documento describe las diferencias entre las personas naturales y jurídicas, así como los regímenes tributarios generales y especiales en Perú. También define a las micro y pequeñas empresas (mypes), detallando sus obligaciones laborales y tributarias.
1. -873212-218177INGENIERÍA EMPRESARIAL4692015-435610FACULTAD DE INGENIERIA DE SISTEMAS 707390102235-86069651895-87321311627IMPUESTOS PAGADOS A LA SUNATEs una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.PERSONA NATURAL17716599695<br />MYPESSe define como MYPE a la unidad económica, sea natural o jurídica, cualquiera sea su forma de organización, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.2247904587875Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.2819402120900PERSONA JURÍDICA<br />PERSONAS NATURALES<br />34537658890<br />NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO<br />TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN<br />Boleta de venta.<br />Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.<br />LIBROS DE CONTABILIDAD LEGALIZADOS<br />No está obligadas a llevar libros de contabilidad.<br />TRIBUTOS A LOS QUE ESTÁ AFECTO <br />Pago de cuota mensual de acuerdo al monto total límite de sus ingresos brutos y adquisiciones mensuales.<br />MEDIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO<br />Constancia de pago mensual, emitida por el banco, de acuerdo a la Tabla de Categorías del Nuevo RUS. Como alternativa, también se puede pagar la cuota por Internet, mediante el Formulario Virtual Simplificado Nº 1611.<br />PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS<br />3577590156210RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA<br />Registro de ventas.<br />Registro de compras.<br />Impuesto a la Renta:<br />Pago de cuota mensual, equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales.<br />Impuesto General a las Ventas(IGV)<br />Tasa: 19% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).<br />Otros Tributos<br />Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliarios, rentas de 2da. Y 5ta. categoría).<br />EsSalud (9%) y ONP (13%).<br />RÉGIMEN GENERAL DE RENTA<br />Si sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT (S/.540.000)deberían llevar:<br />Registro de ventas.<br />344424093345Registro de compras.<br />Libro diario de Formato Simplificado.<br />En caso que sus ingresos brutos anuales fueran mayores a 150 UIT, deberán llevar contabilidad completa.<br />Impuesto a la Renta:<br />Pagos a cuenta mensuales:<br />Sistema A: Coeficientes, para aquellos contribuyentes que tuvieron renta neta imponible en el ejercicio anterior.<br />Sistema B: 2% de los ingresos netos, para los contribuyentes que no tuvieron renta neta imponible o los que inicien actividades en el ejercicio.<br />Declaración anual y pago de regularización: 30% de la renta imponible.<br />Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)<br />Tasa: 0.4% por el exceso de S/.1’000.000 del Activo Neto.<br />Impuesto General a las Ventas (IGV):<br />Tasa: 19% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).<br />Otros tributos.<br />Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliarios, rentas de 2da., 4ta. Y 5ta. Categoría).<br />EsSalud (9%) y ONP (13%).<br />RÉGIMEN GENERAL DE RENTARÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA<br />A través de los Programas de Declaración Telemática (PDT).PDT IGV – Renta (alternativamente también se puede utilizar el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV – Renta).PDT Otras Retenciones.PDT Planilla Electrónica.Excepcionalmente, las personas naturales pueden presentar sus declaraciones en formularios impresos siempre que no se encuentren obligadas a usar el PDT (Según anexo de R. de S. Nº 090-2010/SUNAT).Factura.Boleta de venta.Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.Guía de remisión – remitente.Guía de remisión – transportista.Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crédito fiscal.Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobantes de pago.<br />MYPES<br />(MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA)<br />La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.<br />IMPUESTOS QUE PAGAN EN ESTE RÉGIMEN<br />Impuesto a la RentaEl impuesto se paga con una cuota de 1.5% sobre los ingresos netos mensuales, cuota que tiene carácter definitiva y cancelatoria.<br />28194015240<br />3568065228600<br />Impuesto General a las Ventas (IGV)La tasa de este impuesto es del 19% (incluido el Impuesto de Promoción Municipal). Se paga sobre el total de las ventas mensuales pudiendo deducirse como Crédito Fiscal, el IGV de las compras anotadas en el mes, en el registro de compras.<br />OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN<br />Las aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como agente de retención según sea el caso son: <br />Pagar como empleador:<br />Contribuciones a EsSalud: 9% sobre el total de las remuneraciones pagadas.<br />Pagar como Agente de Retención<br />Aportaciones a la ONP: 13% sobre el total de las remuneraciones pagadas.<br />Retenciones por rentas de quinta categoría: Sólo en caso en que los trabajadores de la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.<br />Retenciones de segunda categoría: sólo en caso se paguen a terceros este tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya pactado.<br />No se debe efectuar retenciones cuando se paguen rentas de cuarta categoría (honorarios).<br />MicroempresaPequeña EmpresaRemuneradosRMV(*)RMVJornada de Trabajo8 horas diarias o 40 horas semanales.8 horas diarias o 48 horas semanales.Descanso semanal obligatorio y descanso en los días feriados24 horas24 horas SobretiempoDos primeras horas: recargo del 25% Tercera hora en adelante: recargo: recargo del 35%Dos primeras horas: recargo del 25% Tercera hora en adelante: recargo: recargo del 35%Descanso vacacionalMínimo 15 días calendario(*)Mínimo 15 días calendario(*)<br />(*)Por acuerdo del CNT podrá establecerse una remuneración menor.(**)Si las labores se realizan habitualmente en horario nocturno no hay H.F.(***)Se puede acordar la reducción de enlace a siete días calendario.<br />MicroempresaPequeña EmpresaIndemnización por despido injustificado.10 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 90 RD.20 RD por cada año completo de servicios hasta 120 RD (*)Compensación por tiempo de servicios (CTS)No aplica.15 RD por cada año completo de servicios hasta 90 RD (*)Gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad)No aplica.El monto de cada una equivale al 50% de la remuneración. Derechos colectivosNo aplica.SiParticipación en las utilidadesNo aplica.SiSeguro de vida leyNo aplica.Si<br />MicroempresaPequeña EmpresaSCTRNo aplica.SiRegímenes de saludAfiliados al componente semisutsidiado del STS. Es aplicable a los trabajadores y conductores de la microempresa. El empleador aporta el 50%; el Estado, el otro 50%.Asegurados regulares del EsSalud.El empleador aporta el 9%.Régimen de pensionesLos trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales:SPSONPAFPLos trabajadores deben obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales:ONPAFPPacto de mejorasSiSi<br />No se consideran dentro de la ley MYPE a las empresas que desarrollan actividades de bares, discotecas, juegos de azar y afines.También están excluidas las empresas que conformen u grupo económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas, las que falseen información o dividan sus unidades empresariales.281940114300<br />