Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 8, establece a favor de toda persona un derecho general de libertad como parte
integrante de sus derechos individuales.
1. Art. 34-06
Libertad económica y Ley de Competencia
Por: Julia Villatoro
Abogado Senior
Superintendencia de Competencia
Nuestra Constitución, en sus artículos 2 y 8, establece a favor de toda persona un derecho general de libertad como parte
integrante de sus derechos individuales. De igual manera, reconoce un derecho a la libertad económica o libertad empresarial, que
consiste en la capacidad de toda persona de manifestar, conscientemente, su energía física y psíquica para dedicarse a cualquier
actividad lícita.
En ese sentido, puede afirmarse que la Constitución consagra la llamada libre iniciativa privada, en virtud de la cual el Estado
garantiza que las personas puedan dedicarse a la actividad económica que deseen, a fin de lograr la realización o satisfacción de
una necesidad, un interés o una utilidad social. La libertad empresarial está únicamente limitada por las regulaciones normativas
que protegen tanto los derechos de los productores de bienes y servicios, como los de los empleados a su disposición y de los
consumidores en general.
No obstante lo anterior, muchas veces se confunde libertad económica con la licencia y el desenfreno; y se cree que solamente
existe un derecho general de libertad, donde la iniciativa privada puede ser absoluta e ilimitada. Sin embargo, lo cierto es que el
derecho de libertad económica de cada individuo, en términos jurídicos, únicamente puede existir y operar sujeto a las limitaciones
constitucionales y legales, encaminadas a asegurar su ejercicio armónico y congruente con la libertad de los demás y con el interés
y el bienestar de la comunidad.
Esto es especialmente relevante cuando el ejercicio abusivo de una pretendida libertad empresarial es un medio para impedir u
obstaculizar la genuina libertad empresarial de otro agente económico, afectando, por una parte, el derecho de éste a ejercer una
actividad lucrativa en igualdad de condiciones y oportunidades; y, por otra, a los consumidores, pues al haberse limitado o
restringido la competencia, o haberse impedido el acceso al mercado de otros agentes económicos, se les reduce el abanico de
posibles oferentes y productos y se ven obligados a someterse –en la satisfacción de sus bienes y servicios– a los intereses del que
ejecuta una conducta anticompetitiva, que vale decir, está prohibida por la Constitución. Así, por ejemplo, los acuerdos entre
competidores, ventas condicionadas, abusos de posición de dominio, entre otros, son algunas de las conductas sancionadas por la
Ley de Competencia.
En efecto, el artículo 110 de la Constitución establece literalmente que: “A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al
consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.” Por ello, puede afirmarse que desde el más alto nivel normativo, como es
el constitucional, existe el reconocimiento que una práctica tendiente a desplazar o excluir la participación de otros en un mercado
tiene un efecto directo en el derecho a la libertad empresarial y en los consumidores.
De acuerdo a lo anterior, lo que busca la Superintendencia de Competencia es lograr una economía más competitiva y eficiente,
promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma en beneficio de los agentes
económicos y de los consumidores.