Ley orgánica de los consejos nacionales para la igualdad
mercosur protocolo democratico union suramericana
1. 1)Integrantes: Emanuel, Daniela, Emilce y Andrea
1)El Mercado Común del Sur - MERCOSUR - está integrado por La República Argentina, la República
Federativa de Brasil, la República del Paraguay*, la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela. Tiene como países asociados a Bolivia, Chile,Colombia, Perú, y Ecuador. Los
Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra
expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los
derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su
compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el
desarrollo económico y social con equidad.
Objetivos:
Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR
implica:
1. La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de
la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y
de cualquier otra medida equivalente;
2. el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con
relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico
comerciales regionales e internacionales;
3. la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de
competencia entre los Estados Partes;
4. el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para
lograr el fortalecimiento del proceso de integración.”
2. Protocologo de montevideo sobre compromiso con la democracia en el
mercosur(ushuaia II)
visto: el tratado de asuncion el protocologo de oruro preto, el poblado de ushuaia sobre compromiso
democratico en el mercosur y las deciciones n° 18/04 y 28/04 del consejo del mercado comun.
Considerando: que la vigencia de las instituciones democraticas y el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolucion de
proceso de integracion. que el compromiso con la promocion, defensa y proteccion del orden democratico
del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, son
condiciones indispensables para el desarollo del proceso de integracion y para la participacion del
MERCOSUR.
Reiteraron su condena a la ruptura del orden democratico producida en la republica del paraguay
subrayaron que el retablecimiento de las instituciones democraticas es condicion indispensable para el
desarollo del proceso de integracion decidieron suspender en el marco del protocologo de ushuaia sobre el
compromiso democratico del MERCOSUR, el derecho de ese pais a participar en los organos del
MERCOSUR. Resaltaron su compromiso con que los defectos de la aplicacion de esta medida no causen
perjuicios al pueblo paraguyo. La suspencion cesara cuando de acuerdo a lo establecido en el art 7° del
protocologo de ushuaia, se verfique el pleno restablecimiento del orden democratico en la parte afectada.
2.La Unión de Naciones Suramericanas: Está formada por doce estados de Suramérica, cuya población
conjunta de 400 millones de habitantes representa el 68 % de la población de América Latina.Con la
ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador,
Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011
después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese
convenio.Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la
aprobación requerida para la entrada en vigencia de Unasur,10 Brasil se convierte en el undécimo país en
aprobar el tratado constitutivo, Paraguay fue el último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de
2011, la cámara de diputados sancionó el tratado.
Funciones de la Presidencia Pro Témpore:
3. Según el Tratado Constitutivo de UNASUR la Presidencia Pro Témpore (PPT)
será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden
alfabético, por períodos anuales.
Sus atribuciones son:
a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;
b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual
de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus
órganos en coordinación con la Secretaría General;
c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación
aprobada por los Estados Miembros;
d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento
de los órganos correspondientes de UNASUR.
Según el Tratado Constitutivo de UNASUR la Secretaría General es el órgano
que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le
confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación
expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador.
Sus atribuciones son:
a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de
Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y
Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;
b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de
UNASUR;
c) participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones
de los órganos de UNASUR;
d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos
correspondientes de UNASUR;
e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su
publicación correspondiente;
f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de
Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y
ejecución;
g) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría
General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos
correspondientes;
h) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y
el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de
UNASUR;
i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios
para la buena administración y gestión de la Secretaría General.
El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario
General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la
4. Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones
de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en
forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables
únicamente ante esta organización internacional.
El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.
En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una
representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo
posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia:
La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del
Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la Re-
pública Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, Re-
pública de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Ve-
nezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas
establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de
los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro
común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de
integración entre los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1 de octubre de
2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden
democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condi-
ciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y re-
quisito esencial para su participación en la UNASUR.
Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, reunidos en el Palacio San Martín,
en Buenos Aires, República Argentina el 1º de octubre de 2010,
1.- Reafirman su fuerte compromiso con la preservación de la institucionalidad democrática,
el estado de derecho, el orden constitucional, la paz social y el irrestricto respeto a los
derechos humanos, condiciones esenciales del proceso de integración regional;
2.- Condenan enérgicamente el intento de Golpe de Estado y el posterior secuestro del
Presidente Rafael Correa Delgado registrado en la hermana República del Ecuador el 30 de
septiembre.
3.- Celebran la liberación del Presidente Correa Delgado así como la pronta vuelta a la
normalidad institucional y democrática en la hermana República. Expresan la necesidad de que
los responsables de la asonada golpista sean juzgados y condenados. En ese marco, reiteran
su más pleno y decidido respaldo al Gobierno Constitucional y destacan el rol desempeñado
por las instituciones para el restablecimiento del orden constitucional.
4.- Afirman que sus respectivos Gobiernos rechazan enérgicamente y no tolerarán, bajo
ningún concepto, cualquier nuevo desafío a la autoridad institucional ni intento de golpe al
poder civil legítimamente elegido y advierten que en caso de nuevos quiebres del orden
constitucional adoptarán medidas concretas e inmediatas tales como cierres de fronteras,
suspensión del comercio, del tráfico aéreo y de la provisión de energía, servicios y otros
suministros.
5. 5.- Deciden que sus Cancilleres se trasladen en el día de hoy a la ciudad de Quito para
expresar el pleno respaldo al Presidente constitucional de la República del Ecuador, Don
Rafael Correa Delgado y al pueblo ecuatoriano, partícipe indispensable del pleno
restablecimiento de la institucionalidad democrática en ese país.
6.- Acuerdan adoptar, en la IV Reunión Cumbre Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, a celebrarse el 26 de noviembre en Guyana,
un Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR que establezca la Cláusula
Democrática.
Declaracion sobre la destitucion del presidente de paraguay Lugo:
Paraguay fue suspendido por el resto de los miembros de la UNASUR, después de lo que todos los países
sudamericanos consideraron un golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando Lugo. No se
tomaron medidas económicas contra este último país para no perjudicar al pueblo paraguayo. Sera
suspendido hasta nuevas elecciones en la republica del paraguay.
DECLARACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE
UNASUR SOBRE LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS:
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión
de Naciones Suramericanas reitera el firme respaldo a los legítimos derechos
de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes de
conformidad con lo manifestado por las Cumbres del Consejo de Jefas y Jefes
de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, la
Declaración de UNASUR sobre Actividades Militares dei Reino Unido en las
Islas Malvinas, la Declaración sobre Cooperación de los Paises Miembros de
UNASUR sobre Movimientos Relevantes de buques cuyo derrotero incluya las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que incorpora el
compromiso de los Estados miembros de adoptar, de conformidad con el
Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las
medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus
puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas y
la Declaración sobre el Desplazamiento de la Fragata HMS Montrose a las
Islas Malvinas.
Destaca la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno
argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución pacífica
y definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano y lamenta
la negativa dei Reino Unido a reanudar ias negociaciones sobre soberanía,
pretendiendo ignorar los llamamientos de la comunidad internacional.
Al respecto, destaca el compromiso asumido por el Gobierno de la
Argentina en cumplimiento del mandato de las citadas resoluciones y
consagrado en su Constitución Nacional de tener en cuenta los intereses y
respetar el modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas, conforme a
los principios del Derecho internacional.
En tal sentido, el anuncio de la participación de la señora Presidenta de
la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner en la próxima sesión
6. del Comite Especial de Descolonización ratifica la voluntad del Gobierno
argentino, expresada a su más alto nivel político, de lograr una solución
pacífica y definitiva a la disputa de soberania.
Subraya que la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte en ias Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y
los espacios marítimos circundantes, es contraria a la política de la región de
apego a la búsqueda de una solución pacífica de la disputa de soberanía y
reitera su rechazo a tal presencia, así como al desarrollo de actividades
unilaterales británicas en la zona disputada que incluyen, entre otras, la
exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables de
la Argentina así como la realización de ejercicios militares, las que vulneran las
resoluciones de la Asamblea General de la ONU, especialmente la Resolución
31/49.
El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de
UNASUR reafirma el llamado al Gobierno del Reino Unido para que, en
respuesta a ia plena disposición manifestada por el Gobierno de la Argentina,
reanude las negociaciones con el objeto de poner fin a la mayor brevedad
posible a la disputa de soberanía relacionada con la cuestión de las Islas
Malvinas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y reitera al Secretario General la solicitud
contenida en Ia nota de abril de 2011, firmada por la totalidad de los Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, para que renueve sus esfuerzos
en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
FIRMADO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 17 de
marzo de 2012.