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Resumen del segundo
     trimestre
El derecho laboral

 El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es
    la parte del
   ordenamiento jurídico que regula las relaciones
    laborales
   nacidas por la prestación de un trabajo voluntario,
    retribuido,
   por cuenta ajena y subordinado al poder de
    organización
   y dirección de otra persona, física o jurídica, llamada
   empresario o empleador.
   El trabajo regulado por el Derecho Laboral se caracteriza
   por ser:
   - Personal. El trabajo debe ser realizado por quién ha
   sido contratado, no se admite la sustitución del trabajador.
   - Voluntario. Como contraposición al trabajo forzoso,
   el trabajador es libre en el momento de comprometerse
   a realizar un trabajo y también para dar por terminada
   esa relación laboral.
   - Retribuido_ El trabajador recibe una remuneración del
   empresario o empleador a cambio del trabajo realizado.
   - Prestado por cuenta ajena_ A diferencia del trabajo
   por cuenta propia, el trabajador por cuenta ajena no
   recibe el fruto o producto de su trabajo, sino que el
   fruto pertenece al empresario, a cambio de un salario.
   - Subordinado al poder de organización y dirección
   del empresario_Esta subordinación solamente se
   puede ejercer en el ámbito de la empresa, sin extenderse
   a la esfera personal del trabajador.
FUENTES INTERNACIONALES DE RELACION
              LABORAL

Las fuentes internacionales son normas que proceden
  de
organismos internacionales o que nacen de acuerdos
  que
el Estado ecuatoriano suscribe con otros Estados.
Estas normas se aplican en Ecuador una vez que el
  convenio
haya sido suscripto.
Las fuentes internacionales son las siguientes:

             - Los reglamentos y directivas del Pacto Andino. El
              Pacto Andino adopta decisiones que se aplican en los
                Estados miembros luego de su aprobación. En este
             caso, se tienen la Decisión 545 sobre migración laboral
                 y la Decisión 583 sobre el Instrumento Andino de
                               la Seguridad Social.
             - Los convenios y recomendaciones de la Organización
               Internacional del Trabajo. La OIT es un organismo
             dependiente de la Organización de las Naciones Unidas
              (ONU), formado por representantes de los gobiernos,
                sindicatos y de las organizaciones de empresarios.
                 Dicta convenios y recomendaciones para mejorar
                  las condiciones de vida y laborales de todos los
                                  trabajadores.
             - Los tratados o convenios internacionales. El Ecuador
             firma convenios con otros Estados (convenio bilateral)
                o con varios Estados (convenio multilateral). Estos
                   acuerdos en general tienden a proteger a los
               migrantes entre los Estados respecto a sus derechos
                                    laborales.
La contratación

CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual
                      el trabajador
     se obliga a prestar sus servicios laborales, y el
                        empresario,
      que recibe esos servicios, queda obligado a
                       remunerarlo.
 Los sujetos del contrato son, por tanto, el trabajador
                    y el empresario.
 El trabajador_ es la persona que se obliga a
  la prestación
del servicio o a la ejecución de la obra. Puede
  ser empleado u obrero.
 El empresario o empleador_ es toda persona
  física o jurídica que recibe los servicios
  laborales de las personas con las cuales
  celebre un contrato de trabajo y/o de las
  personas contratadas por empresas de
  trabajo temporal para ser cedidas a
  empresas usuarias.
FORMA Y DURACION DEL CONTRATO

 La forma del contrato es el medio que
  utilizan empresario y trabajador para expresar
  su voluntad, puede ser oral o escrito.
 Un contrato es expreso cuando el empleador y
  el trabajador acuerden las condiciones, sea de
  palabra o reduciéndola a escrito. Si no hay
  estipulación expresa, se considerará tácito toda
  relación de trabajo entre
   empleador y trabajador.
EN ALGUNOS CASOS LOS CONTRATOS OBLIGATORIAMENTE DEBEN
                         SER POR ESCRITO


 Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos
    técnicos o de un arte, o de una profesión;
   - Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de 5
    salarios mínimos vitales generales vigentes;
   - Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de
    duración.
   - Los a prueba.
   - Los de enganche.
   - Los de grupo o por equipo.
   - Los eventuales, ocasionales y de temporada,
   - Los de aprendizaje.
   - Los que se estipulan por uno o más años, y
   - En general, los demás que se determinen en la ley.
 En el Código de Trabajo se establece en el artículo 14 la
    estabilidad mínima y sus excepciones. Al respecto indica
            que el tiempo mínimo de un contrato de tiempo fijo o
       por tiempo indefinido es de un año para labores de naturaleza
              estable y permanente, sin que por ello el contrato
          indefinido se transforme en contratos a plazo, debiendo
           considerarse a estos trabajadores para los efectos de la
                      ley como estables o permanentes.
   Se exceptúa de ello:
   a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la
    actividad de la empresa o empleador,
   b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
   c) Los de servicio doméstico.
   d) Los de aprendizaje.
   e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios
   f) Los contratos de prueba, y
   g) Los demás que determine la Ley.
TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES

 El Código de Trabajo del Ecuador establece los siguientes
  tipos de contratos laborales individuales:
 - Contrato eventual
 - Contrato ocasional
 - Contrato temporal
 - Contrato a prueba
 - Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo
 - Contrato por enganche
 - Contrato de aprendizaje
 - Otros
El contrato eventual_
  es aquel que se realiza para satisfacer exigencias
     circunstanciales de una empresa, tales como
reemplazo de personal que se encuentra ausente por
   vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y
 situaciones similares o atención de los incrementos
  de trabajo, motivados por una mayor demanda de
producción o servicios, en actividades habituales de
  la empresa o del empleador, o relacionada con las
 mismas. Su duración no excederá de seis meses en
                        un año
EL CONTRATO OCASIONAL


 es aquel cuyo objeto es la atención de
        necesidades emergentes o
  extraordinarias, no vinculadas con la
   actividad habitual del empleador, y
cuya duración no excederá de 30 días al
                  año.
El contrato temporal

es aquel que en razón de la costumbre o de la
 contratación colectiva, se han venido celebrando
 entre una empresa o empleador y un trabajador
o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos
 cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza
 discontinua de sus labores, gozando estos
 contratos de estabilidad, entendida, como el
 derecho de los trabajadores a ser llamados a
 prestar sus servicios en cada temporada que se
 requiera.
El contrato a prueba

              Es todo contrato que se celebre
 por primera vez, podrá indicar un tiempo de prueba, de
     duración máxima noventa días. Vencido el plazo,
 automáticamente se entenderá que continúa en vigencia
   por el tiempo que faltare para completar el año. Tal
 contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las
   partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las
partes podrá dar por terminado libremente el contrato. El
empleador no podrá mantener con contrato a prueba más
    de un 15% del total de trabajadores a su cargo. Sin
                           embargo,
      en empresas que inician sus actividades no se
sujetará a esta limitación durante los primeros seis meses.
El salario


El salario es la retribución que el empresario
  da al trabajador
en compensación por los servicios laborales que
recibe de éste. El cobro del salario es un derecho del
trabajador y una obligación básica del empresario.
CONTRIBUCIONES

Todos los empleadores y sus empleados deben
                    contribuir
 al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
                 (IESS) y tienen
 derecho a percibir sus beneficios y asistencia.
NOMINA

 El salario se paga mediante un documento llamado
                           recibo
 de sueldo o nómina, que es la prueba evidente de su
                         abono.
La nómina se expide mensualmente y debe contener
                        claramente
y por separado los conceptos de los montos salariales
                  y de los descuentos.
REALIZADO POR:

 DIEGO PAUL TEPAN JARA


 CURSO:
6TO INFORMATICA

 MATERIA:
RELACIONES DE TRABAJO
Derecho laboral ecuatoriano
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Derecho laboral ecuatoriano

  • 2. El derecho laboral  El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es la parte del  ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales  nacidas por la prestación de un trabajo voluntario, retribuido,  por cuenta ajena y subordinado al poder de organización  y dirección de otra persona, física o jurídica, llamada  empresario o empleador.
  • 3. El trabajo regulado por el Derecho Laboral se caracteriza  por ser:  - Personal. El trabajo debe ser realizado por quién ha  sido contratado, no se admite la sustitución del trabajador.  - Voluntario. Como contraposición al trabajo forzoso,  el trabajador es libre en el momento de comprometerse  a realizar un trabajo y también para dar por terminada  esa relación laboral.  - Retribuido_ El trabajador recibe una remuneración del  empresario o empleador a cambio del trabajo realizado.  - Prestado por cuenta ajena_ A diferencia del trabajo  por cuenta propia, el trabajador por cuenta ajena no  recibe el fruto o producto de su trabajo, sino que el  fruto pertenece al empresario, a cambio de un salario.  - Subordinado al poder de organización y dirección  del empresario_Esta subordinación solamente se  puede ejercer en el ámbito de la empresa, sin extenderse  a la esfera personal del trabajador.
  • 4. FUENTES INTERNACIONALES DE RELACION LABORAL Las fuentes internacionales son normas que proceden de organismos internacionales o que nacen de acuerdos que el Estado ecuatoriano suscribe con otros Estados. Estas normas se aplican en Ecuador una vez que el convenio haya sido suscripto.
  • 5. Las fuentes internacionales son las siguientes:  - Los reglamentos y directivas del Pacto Andino. El  Pacto Andino adopta decisiones que se aplican en los  Estados miembros luego de su aprobación. En este  caso, se tienen la Decisión 545 sobre migración laboral  y la Decisión 583 sobre el Instrumento Andino de  la Seguridad Social.  - Los convenios y recomendaciones de la Organización  Internacional del Trabajo. La OIT es un organismo  dependiente de la Organización de las Naciones Unidas  (ONU), formado por representantes de los gobiernos,  sindicatos y de las organizaciones de empresarios.  Dicta convenios y recomendaciones para mejorar  las condiciones de vida y laborales de todos los  trabajadores.  - Los tratados o convenios internacionales. El Ecuador  firma convenios con otros Estados (convenio bilateral)  o con varios Estados (convenio multilateral). Estos  acuerdos en general tienden a proteger a los  migrantes entre los Estados respecto a sus derechos  laborales.
  • 6. La contratación CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales, y el empresario, que recibe esos servicios, queda obligado a remunerarlo. Los sujetos del contrato son, por tanto, el trabajador y el empresario.
  • 7.  El trabajador_ es la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra. Puede ser empleado u obrero.  El empresario o empleador_ es toda persona física o jurídica que recibe los servicios laborales de las personas con las cuales celebre un contrato de trabajo y/o de las personas contratadas por empresas de trabajo temporal para ser cedidas a empresas usuarias.
  • 8. FORMA Y DURACION DEL CONTRATO  La forma del contrato es el medio que utilizan empresario y trabajador para expresar su voluntad, puede ser oral o escrito.  Un contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndola a escrito. Si no hay estipulación expresa, se considerará tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
  • 9. EN ALGUNOS CASOS LOS CONTRATOS OBLIGATORIAMENTE DEBEN SER POR ESCRITO  Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión;  - Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de 5 salarios mínimos vitales generales vigentes;  - Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.  - Los a prueba.  - Los de enganche.  - Los de grupo o por equipo.  - Los eventuales, ocasionales y de temporada,  - Los de aprendizaje.  - Los que se estipulan por uno o más años, y  - En general, los demás que se determinen en la ley.
  • 10.  En el Código de Trabajo se establece en el artículo 14 la estabilidad mínima y sus excepciones. Al respecto indica que el tiempo mínimo de un contrato de tiempo fijo o por tiempo indefinido es de un año para labores de naturaleza estable y permanente, sin que por ello el contrato indefinido se transforme en contratos a plazo, debiendo considerarse a estos trabajadores para los efectos de la ley como estables o permanentes.  Se exceptúa de ello:  a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador,  b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada.  c) Los de servicio doméstico.  d) Los de aprendizaje.  e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios  f) Los contratos de prueba, y  g) Los demás que determine la Ley.
  • 11. TIPOS DE CONTRATOS INDIVIDUALES  El Código de Trabajo del Ecuador establece los siguientes tipos de contratos laborales individuales:  - Contrato eventual  - Contrato ocasional  - Contrato temporal  - Contrato a prueba  - Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo  - Contrato por enganche  - Contrato de aprendizaje  - Otros
  • 12. El contrato eventual_ es aquel que se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales de una empresa, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o servicios, en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionada con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año
  • 13. EL CONTRATO OCASIONAL es aquel cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de 30 días al año.
  • 14. El contrato temporal es aquel que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera.
  • 15. El contrato a prueba Es todo contrato que se celebre por primera vez, podrá indicar un tiempo de prueba, de duración máxima noventa días. Vencido el plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado libremente el contrato. El empleador no podrá mantener con contrato a prueba más de un 15% del total de trabajadores a su cargo. Sin embargo, en empresas que inician sus actividades no se sujetará a esta limitación durante los primeros seis meses.
  • 16. El salario El salario es la retribución que el empresario da al trabajador en compensación por los servicios laborales que recibe de éste. El cobro del salario es un derecho del trabajador y una obligación básica del empresario.
  • 17. CONTRIBUCIONES Todos los empleadores y sus empleados deben contribuir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y tienen derecho a percibir sus beneficios y asistencia.
  • 18. NOMINA El salario se paga mediante un documento llamado recibo de sueldo o nómina, que es la prueba evidente de su abono. La nómina se expide mensualmente y debe contener claramente y por separado los conceptos de los montos salariales y de los descuentos.
  • 19. REALIZADO POR:  DIEGO PAUL TEPAN JARA  CURSO: 6TO INFORMATICA  MATERIA: RELACIONES DE TRABAJO