2. PRESENTACIÓN
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EL PERITO DOCUMENTOLOGO: ADQUISICION DE NUEVAS HERRAMIENTAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION EN EL AMBITO JUDICIAL.
El futuro es un sistema que reconozca al usuario en to-
da su dimensión, no solamente a través del teclado”
Eric Horvitz
Facultad de los peritos. Es función de los peritos solicitar las medidas
conducentes al logro total de su cometido, máxime teniendo en cuenta que están, en
cierta manera, encargados de un servicio público y desempeñan un mandato judicial
(JA, t. 1953-III, p. 302( (C2ºCC La Plata, Sala III, causa 89.701, reg. Int. 274/58).
Es privativo del perito calígrafo seleccionar las firmas que considere más
aptas para imponerse en los rasgos escriturarios auténticos del firmante y desestimar
aquellas que considere inadecuadas a tal fin; tal actividad es propia de la función que
desempeña (CNCI K, Capital Federal, 13/8/95, “Montagna, Mónica c/ González Ba-
rrios, Eduardo M.”).
La indicación de la firma registrada en la Policía Federal como elemento
indubitado, a los efectos de la realización de la pericia caligráfica, no importa, técnica-
mente, ofrecimiento de prueba (CNCom., Sala B, 10/4/75, Rep. ED, t. 10, p. 892, Nº 1).
3. PRESENTACIÓN
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EL PERITO DOCUMENTOLOGO: ADQUISICION DE NUEVAS HERRAMIENTAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION EN EL AMBITO JUDICIAL.
Doctrina:
Alsina (1942) dice: Facultades de los Peritos ” …como los peritos suplen en sus
conocimientos tectnicos a la falta de actitudes del Juez para constatar o apreciar un hecho, resul-
ta superfluo consignar que aquellos conservan absoluta independencia en la elección de los me-
dios que han de utilizar para llenar su cometido y para la dirección de las operaciones. Podrán
las partes disentir con esos procedimientos pero eso No les autoriza a intervenir en las diligen-
cias ni formular indicaciones respecto al trabajo a realizar”.
Colombo ( 1964) “ Los peritos tienen la absoluta libertad para determinar los
medios para realizar el Trabajo Pericial” Civ. A, 14 –XII-1955; J.A. 957 -1/6.