Eafuentes del derecho.lourdes velasco y melisa martinez
1.
2. Son leyes orgánicas las
relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y
libertades públicas, las que
aprueban los Estatutos de
Autonomía, el régimen
electoral general y las
demás previstas en la
Constitución”.
La gran mayoría tiene que ver
con la organización
institucional y territorial
del Estado.
La ley ordinaria emana de las
Cortes Generales y también es
elaborada por los Parlamentos
autonómicos dentro de su
ámbito competencial.
Entre las leyes ordinarias
estatales hay que incluir
aquellas leyes que presentan
algunas particularidades que
no afectan, sin embargo, a su
régimen jurídico. Así, entre las
leyes ordinarias del Estado, se
encuentran las siguientes:
Leyes de Delegación
Leyes “básicas
Leyes marco
3.
Artículo 81
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final
sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como
alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la
defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las
Cortes Generales.
Artículo 55
Determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la
necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los
derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y
3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con
las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en
dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los
derechos y libertades reconocidos por las leyes.
4.
Artículo 87
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y
requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley. En todo caso se
exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No
procederá dicha iniciativa en materias propias de ley
orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni
en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 90
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por
el Congreso de los Diputados, su Presidente dará
inmediata cuenta del mismo al Presidente del
Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
Artículo 104
Una ley orgánica determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad.
5.
Artículo 157
Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de
las competencias financieras enumeradas en el
precedente apartado 1, las normas para resolver los
conflictos que pudieran surgir y las posibles formas
de colaboración financiera entre las Comunidades
Autónomas y el Estado.
Las leyes orgánicas deben necesariamente pasar por
el Pleno de las Cámaras: exclusión de la delegación
de su aprobación en las Comisiones legislativas
permanentes (art. 75.3 CE).
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del
Tribunal Constitucional, el estatuto de sus
miembros, el procedimiento ante el mismo y las
condiciones para el ejercicio de las acciones.
6.
Artículo 82
La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley de bases cuando su objeto
sea la formación de textos articulados o por
una ley ordinaria cuando se trate de refundir
varios textos legales en uno solo.
7.
Decreto-ley
Es una disposición legislativa
provisional dictada por el Gobierno
en caso de “extraordinaria y
urgente necesidad”. Es una norma
con rango de ley cuya validez
provisional está limitada a 30 días
a partir de la fecha de su
publicación. El Decreto-Ley se
concibe como una excepción al
principio de la separación de
poderes y a la asignación del
ejercicio de la potestad legislativa
a las Cortes Generales. A través del
Decreto-Ley el Gobierno ejerce,
pues, un poder propio que deriva
directamente de la Constitución,
sin necesidad de delegación alguna
de las Cortes Generales.
Decreto legislativo
Para que el Gobierno pueda
dictar un Decreto legislativo es
necesario que las Cortes
Generales le habiliten para ello
mediante una ley de
delegación del ejercicio de la
potestad legislativa.
La Constitución permite que
las Cortes, mediante ley,
deleguen en el Gobierno la
facultad de dictar normas con
rango legal pero solo
en determinados supuestos y
bajo determinadas
limitaciones.
8. Disposición jurídica de carácter general y con
valor subordinado a la Ley dictada por la
Administración, en virtud de su competencia
propia. Lo que significa que la norma
reglamentaria, al estar sometida
jerárquicamente a la Ley, aunque sea
posterior no puede derogar o modificar el
contenido de las normas con rango de ley y,
por el contrario, éstas tienen fuerza
derogatoria sobre cualquier reglamento.los
reglamentos se integran en el ordenamiento
jurídico y forman parte del mismo Como norma
jurídica, no se agota por una sola aplicación ni
por otras muchas, sino que cuanto más se
aplica más se refuerza su vigencia.
9.
Artículo 72
-Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban
autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan
el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los
Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final
sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
-Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás
miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas
por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de
las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada
Cámara.
-Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas
todos los poderes administrativos y facultades de policía en el
interior de sus respectivas sedes.
Artículo 80
-Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo
en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o
con arreglo al Reglamento.
10. Artículo 87
-La iniciativa legislativa corresponde al
Gobierno, al Congreso y al Senado, de
acuerdo con la Constitución y los
Reglamentos de las Cámaras.
Artículo 89
-La tramitación de las proposiciones de ley se
regulará por los Reglamentos de las Cámaras,
sin que la prioridad debida a los proyectos de
ley impida el ejercicio de la iniciativa
legislativa en los términos regulados por el
artículo 87.