1. Guía de examen ordinario
Derecho Fiscal I
1. Mencione los accesorios de las contribuciones y explique dos de ellos.
recargos, sanciones, indemnizaciones y gastos de ejecución.
2. Explique el concepto de domicilio fiscal para persona física y persona moral.
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el
principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que
utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades
señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero,
dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se
encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que
designen.
3. Mencione cuales son días y horas hábiles.
Todos los días excepto los inhábiles <días festivos, sábados y domingos> de 7:30 am a
6:00pm
4. Mencione 4 actividades empresariales y defina 2 de ellas.
• Comerciales: que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese
carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
• Industriales: entendidas como la extracción, conservación o transformación de
materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
• Agrícolas: que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación
industrial.
• Ganaderas: que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto
de transformación industrial
5. En que orden se aplican los pagos en el pago de impuestos.
Gastos de ejecución, recargos, multas, indemnización.
6. Explique los recargos por mora y por plazos.
Recargos por MORA: Son aquellos que resultan cuando no se cubra el total o parte de las
contribuciones o aprovechamientos dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
2. dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los
aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en
el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa
de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en
50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el
artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en
tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total
del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el
párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a
disposiciones fiscales.
Recargos por PLAZO: Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma
diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66
de este Código, por la parte diferida:
ART 66.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus
accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis
meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de
Administración Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de
autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una
sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo
establecido en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los
siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se
debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron
pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la
fecha en que solicite la autorización.
7. Mencione 3 responsables solidarios.
retenedores, liquidadores y síndicos
3. 8. Mencione los requisitos de los comprobantes fiscales de acuerdo al artículo 29-A CFF.
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que
tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del
local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así
como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción
hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
9. Que son las circulares.
Comunicaciones o avisos expedidos por superiores jerárquicos en la esfera administrativa
dando instrucciones a inferiores sobre el régimen interior de las oficinas.
10. Cuando surten efectos las resoluciones fiscales.
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en
materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares,
determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el
que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución,
y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo.
11. Mencione los requisitos que deben contener los actos administrativos que se deban
notificar.
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban
ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las
personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va
dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la
firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la
firma autógrafa.
12. Mencione 3 facultades de las autoridades fiscales art. 42.
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,
solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la
presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de
que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias
4. autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que
proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
13. Conforme al artículo 43 CFF señale 3 requisitos de la Orden de Visita.
Lugar de la visita, nombre del visitante, nombre del visitado.
14. Explique el tema “Visita Domiciliaria”.
Esta fundamentada legalmente en el artículo 42 fracción III y del articulo 43 al 63 del CFF
nos habla sobre visitas.
ART 42 Frac III.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados
con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.