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DOG Núm. 13                        Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3047

                                                III. OTRAS DISPOSICIONES

                                                CONSELLERÍA DE SANIDAD

                                                         ORDEN de 9 de enero de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de
                                                         la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
                                                         cofinanciación de proyectos de prevención de drogodependencias y conductas
                                                         adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan
                                                         su labor en el campo de la prevención de las drogodependencias en la Comuni-
                                                         dad Autónoma de Galicia.


                                                   La Estrategia europea 2005-2012 y la Estrategia nacional 2009-2016, con sus corres-
                                                pondientes planes de acción, contemplan la prevención del consumo de drogas como el
                                                ámbito clave. Concretamente, la Estrategia nacional, y su Plan de acción 2009-2012, va-
                                                lora la dimensión de la salud pública como componente social en las políticas de drogas y
                                                supone una firme apuesta para mejorar las intervenciones y garantizar su calidad a través
                                                de la actividad coordinada entre todas las administraciones que, a su vez, cuentan con
                                                la colaboración imprescindible de las organizaciones no gubernamentales para poner en
                                                marcha las medidas que contiene dicho plan, donde se contemplan seis ámbitos de inter-
                                                vención de acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia nacional. El mayor peso
                                                recae en el ámbito de la reducción de la demanda, que cuenta con 36 acciones, lo que
                                                supone más de la mitad de las que tiene el plan. Dentro de ese ámbito, la prevención es
                                                el apartado privilegiado, con 17 acciones, entre las que se destacan acciones dirigidas a
                                                sensibilizar e informar a los distintos sectores sociales sobre los riesgos a los que puede
                                                conducir el consumo de drogas, así como el énfasis puesto en todo lo que tiene que ver
                                                con la prevención en los ámbitos educativo y escolar.
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                                                   El Plan de Trastornos Adictivos 2011-2016 de Galicia contempla diez líneas estratégicas de
                                                actuación entre las que destacan: la disminución de la prevalencia de los consumos de bebidas
                                                alcohólicas, tabaco o drogas ilícitas; la regulación y control de la oferta de bebidas alcohólicas y
                                                tabaco a menores; la prevención de las adicciones sociales y conductas relacionadas y la dis-
                                                minución de riesgos y reducción de daños asociados al uso y abuso de drogas. Concretamen-
                                                te, las cinco primeras líneas estratégicas establecen las actuaciones claves y los responsables
                                                de desarrollarlas, siendo los ayuntamientos y entidades ciudadanas, es decir, las entidades
                                                privadas que trabajan en materia de drogodependencias, las que tendrán competencia en el
                                                desarrollo de campañas y actos de sensibilización social sobre las consecuencias del uso y
                                                abuso de drogas y otras adicciones sociales y conductas relacionadas, y en la elaboración de
                                                guías y materiales de sensibilización social en los ámbitos escolar, familiar, juvenil, y laboral. Se




                                                                       ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                       Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3048

                                                hace especial hincapié en la necesidad de tener en cuenta las evidencias científicas existentes
                                                para el diseño de las políticas y programas en materia de prevención.

                                                   Para el desarrollo de este plan se tuvo en cuenta la investigación socio-epidemiológica
                                                del consumo de drogas. En Galicia, esta investigación se hace de forma continuada desde
                                                el año 1988 con estudios bianuales. El último estudio del Consumo de drogas en Galicia,
                                                además del análisis de prevalencias, factores de riesgo y protección y otras variables so-
                                                ciológicas, describe el mapa de riesgo epidemiológico atendiendo la ordenación de las
                                                diferentes áreas sanitarias de Galicia.

                                                   El mapa establece dos índices de riesgo: el índice del riesgo absoluto, en función de la
                                                presencia significativa de las trece drogas estudiadas en cada una de las áreas, y el índice
                                                de riesgo relativo que pondera la incidencia de cada droga por el peso de población de
                                                cada área de salud, esto permite establecer un orden de prioridad. Así, con un riesgo alto,
                                                se encuentran las áreas sanitarias de Vigo, A Coruña y Santiago, con un riesgo medio-alto
                                                se encuentran las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo, y con un riesgo menor las de
                                                O Salnés, Cervo-Burela, O Barco de Valdeorras y Monforte de Lemos.

                                                   Así pues, resaltando la importancia de intensificar la coordinación y cooperación insti-
                                                tucional a fin de promover la participación social y la coordinación y cooperación con las
                                                entidades privadas que trabajan en el ámbito de la prevención, y de acuerdo con los obje-
                                                tivos estratégicos del plan, en este marco de coordinación, esta orden pretende fomentar y
                                                dar continuidad a las políticas de prevención de drogodependencias y de otras conductas
                                                adictivas.
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                                                   Es necesario, además de dar continuidad temporal a los programas desarrollados al
                                                amparo de los convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en
                                                materia de prevención de drogodependencias durante años anteriores, promover la concu-
                                                rrencia competitiva con otras entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sean
                                                nuevos ayuntamientos de Galicia.

                                                   De acuerdo con lo expuesto, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de ju-
                                                nio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba
                                                su reglamento, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas
                                                en la Administración pública gallega, y en consonancia con las facultades que me confiere




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por
                                                la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

                                                                                           DISPONGO:

                                                   Artículo 1. Objeto.

                                                   Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen
                                                de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos
                                                de prevención de drogodependencias y conductas adictivas a desarrollar en Galicia, en
                                                consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General
                                                de Innovación y Gestión de la Salud Pública, entre las que se encuentran las recogidas en
                                                el artículo 4 de la presente orden.

                                                   Artículo 2. Entidades beneficiarias.

                                                   Podrán concurrir todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que
                                                desarrollan su labor en el campo de las drogodependencias y presenten, y promuevan,
                                                individualmente o asociadas, el desarrollo del proyecto objeto de la presente orden.

                                                   Artículo 3. Requisitos.

                                                   Serán requisitos para optar a una subvención para los proyectos de prevención de dro-
                                                godependencias y conductas adictivas:

                                                   1. La presentación de un proyecto de actuación orientado al fomento de estilos de vida
                                                saludables cara a la prevención de las drogodependencias y conductas adictivas (sociales
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                                                y comportamentales). Este proyecto se denominará genéricamente para efectos de esta
                                                convocatoria, Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas.

                                                   2. La creación formal de una Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas
                                                Adictivas, solo para aquellos proyectos de prevención universal y selectiva, quedando exclui-
                                                dos de cumplir este requisito aquellos proyectos que se presenten a desarrollar programas y
                                                actividades de prevención indicada a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente orden.
                                                Esa unidad estará constituida, al menos, por un profesional (titulado/a superior o grado me-
                                                dio), preferentemente licenciado/a en psicología, pedagogía, educación social o trabajo so-
                                                cial, con formación específica en drogodependencias y otras adicciones, que actuará como
                                                coordinador/a y representante técnico del proyecto ante la Consellería de Sanidad.




                                                                     ISSN1130-9229    Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                   3. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para la ubicación de la
                                                Unidad/Servicio de Prevención de Drogodependencias y Conductas Adictivas de cara al
                                                adecuado desarrollo de las funciones y programas y actividades que debe desarrollar. En
                                                el caso de proyectos que se presenten para desarrollar programas y actividades de preven-
                                                ción indicada señalados en el artículo 4.3, quedan eximidos de este requisito.

                                                   4. Estar inscrita en el momento de la solicitud de subvención en el Registro de Entidades
                                                Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, regulado en el Decreto 58/2005, de 24
                                                de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea
                                                el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el
                                                procedimiento para su declaración de interés.

                                                   5. A tal efecto, la entidad solicitante no registrada podrá solicitar su inscripción en la
                                                Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, quien procederá, siempre
                                                que cumpla los requisitos necesarios exigidos en el decreto citado en el punto anterior, a su
                                                inscripción en el registro en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de entrada
                                                de la solicitud en la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida
                                                Saludables, unidad gestora del mencionado registro.

                                                   6. Acreditar de forma fidedigna, la entidad solicitante, una experiencia profesional de
                                                trabajo en el campo de las drogodependencias de al menos 5 años.

                                                   7. Para el caso de proyectos presentados con carácter municipal o de agrupación de
                                                ayuntamientos, deberán abarcar un área de actuación de un mínimo de 10.001 habitantes,
                                                bien como ayuntamiento individual o como suma de los habitantes de los ayuntamientos
                                                para los que se presenta el proyecto común. A tal fin, se comprobará la veracidad de tal
                                                extremo mediante el padrón municipal que figure en la página web del Instituto Gallego de
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                                                Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

                                                   8. De idéntica forma, para aquellos proyectos presentados con la cualificación de Plan
                                                Comunitario de Intervención en Prevención de Drogodependencias, las entidades concu-
                                                rrentes deberán presentar el certificado municipal de población que dicen abarcar, esto
                                                es, comarca, ayuntamiento, distrito municipal o barrio, en el que desarrollan, o pretenden
                                                desarrollar, su intervención comunitaria.

                                                   9. Asimismo, deberán aportar certificación de su alcance de población, por parte del
                                                organismo oficial con competencias sobre el caso, las entidades a las que se refiere la
                                                clase 4 del artículo 8 de la presente orden.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                        Jueves, 19 de enero de 2012                                  Pág. 3051

                                                   10. Las entidades optarán a la clase que les corresponda según lo indicado en el artícu-
                                                lo 8 de esta orden. Si una entidad privada se asociara con otra con el fin de desarrollar un
                                                proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, nombrarán entre ellas al res-
                                                ponsable interlocutor y receptor de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos
                                                los efectos.

                                                   11. Presentar la documentación completa requerida en el artículo 16 de esta orden, en
                                                el plazo establecido en el mismo.

                                                   Artículo 4. Contenidos de los proyectos.

                                                   1. Serán programas y actividades de carácter obligatorio en el campo de la prevención
                                                universal, selectiva e indicada:

                                                   a) Aquellos proyectos que desarrollan los programas de prevención de las drogodepen-
                                                dencias en los ámbitos escolar, familiar y juvenil recogidos en la cartera de servicios en
                                                materia de prevención de las drogodependencias de la Dirección General de Innovación y
                                                Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

                                                   2. Serán programas y actividades de carácter complementario y voluntario igualmente
                                                valorables en este campo de la prevención:

                                                   a) Aquellos programas y actividades encaminadas a la prevención de las drogodepen-
                                                dencias dirigidos a otros ámbitos que, recogidos o no, en la denominada cartera de servi-
                                                cios, se estén llevando a cabo o propongan poner en marcha las entidades privadas. Por
                                                ejemplo, programas a desarrollar en el ámbito laboral u otras actividades transversales.
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                                                   3. Para proyectos de prevención indicada dirigida a la reducción de riesgos y disminu-
                                                ción de daños en drogodependientes en situación de emergencia social, el proyecto conta-
                                                rá, al menos, con los siguientes programas y sus respectivas actividades:

                                                   a) Programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle.

                                                   b) Programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensa-
                                                ble para su desarrollo.

                                                   c) Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: inter-
                                                cambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                  d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.

                                                  Tanto en las actividades de carácter obligatorio como en las complementarias y voluntarias
                                                se deberá contemplar la perspectiva de género, en lo relativo a su metodología y contenidos.

                                                  Artículo 5. Funciones de la Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas
                                                Adictivas.

                                                  1. Atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación en re-
                                                lación con las drogas en su ámbito territorial de actuación.

                                                  2. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de prevención de dro-
                                                godependencias en diferentes ámbitos de intervención: educativo, familiar, juvenil, laboral,
                                                perspectiva de género y otras actividades transversales de información-sensibilización,
                                                así como formación de mediadores sociales y sanitarios. Mecanizar todos los programas
                                                preventivos realizados, así como cada una de las variables que conforman el sistema de
                                                información de la Consellería de Sanidad en el área de la prevención de las drogodepen-
                                                dencias, a través de la aplicación informática para la gestión del sistema de evaluación de
                                                programas de prevención (Xesapi).

                                                  3. Ser un nexo de unión y de coordinación con las distintas entidades que potencialmen-
                                                te puedan estar implicadas en el proyecto en el ámbito de su territorio de actuación, tales
                                                como ayuntamiento, centros escolares, sociales, sanitarios y entidades de todo tipo y la
                                                Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

                                                  4. Difundir a la sociedad por todos los medios de comunicación a su alcance las estrate-
                                                gias preventivas que se estén realizando en su territorio, así como los resultados alcanza-
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                                                dos con ellas: visualización social del proyecto en el contexto que se aplica.

                                                  5. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de normativa sobre promoción, publi-
                                                cidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.

                                                  6. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Sa-
                                                lud Pública emanadas de los principios y directrices del Plan de Trastornos Adictivos de la
                                                Xunta de Galicia 2011-2016 en materia de prevención.

                                                  7. Elaborar los informes que permitan el correcto seguimiento y evaluación de los pro-
                                                yectos según los procedimientos de seguimiento y evaluaciones intermedias, que determi-
                                                ne la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.




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                                                   Artículo 6. Disponibilidades presupuestarias.

                                                   1. Las subvenciones concedidas a los proyectos de prevención de drogodependen-
                                                cias y conductas adictivas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
                                                1002.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
                                                para el año 2012, ascendiendo la cuantía total destinada a estas ayudas a 605.000 euros.

                                                    2. No obstante, estas cuantías se pueden ver incrementadas a través de las oportunas mo-
                                                dificaciones presupuestarias, quedando condicionadas a la disponibilidad del crédito como con-
                                                secuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009,
                                                de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-
                                                venciones de Galicia, quedando en todo lo demás a lo dispuesto en el citado artículo.

                                                    3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará
                                                a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de concesión.

                                                   Artículo 7. Normas generales sobre las subvenciones.

                                                   1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95%
                                                del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.

                                                   2. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el
                                                coste del proyecto que desarrollan las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en con-
                                                currencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

                                                  3. Podrán subvencionarse los programas y actividades recogidas en el proyecto que
                                                abarquen su realización desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012.

                                                   4. Sólo se subvencionará un proyecto por cada entidad o agrupación de entidades. Por
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                                                eso, sólo se podrá optar a la subvención y concurrir a una de las clases especificadas en
                                                el artículo 8 de la presente orden. En el caso de entidades en las que su área de actuación
                                                se enmarcara en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un
                                                único proyecto común.

                                                   5. Los proyectos serán seleccionados dentro de la clase a la que opte la/s entidad/es
                                                solicitante/s en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios especifica-
                                                dos en el artículo 9 de la presente orden.

                                                   6. Solo serán seleccionados de cara a la definitiva adjudicación de la cuantía a subven-
                                                cionar aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de la puntua-
                                                ción máxima teórica de 100 que se puede alcanzar en la baremación.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                      Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3054

                                                   7. Para el procedimiento de selección y la asignación de la correspondiente cuantía
                                                que resulte de aquélla, se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del
                                                artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la
                                                Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   8. El empate en la puntuación alcanzada entre entidades que presenten un proyecto
                                                de actuación para un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos se resolverá a favor
                                                de aquel proyecto que ya fuera subvencionado con anterioridad a través de convenios de
                                                colaboración con la Consellería de Sanidad, a fin de darle continuidad temporal. La posible
                                                persistencia en el empate se resolverá por sorteo simple.

                                                  Artículo 8. Clases y cuantías de las subvenciones.

                                                  a) Clase 1.

                                                   Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o
                                                agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 50.001
                                                habitantes, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.

                                                  Se destinan a esta clase 100.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.

                                                   En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
                                                25.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

                                                  b) Clase 2.

                                                   Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o
                                                agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 10.001
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                                                habitantes e inferior a 50.000, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.

                                                  Se destinan a esta clase 147.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.

                                                   En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
                                                29.400 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

                                                  c) Clase 3.

                                                   Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos en los que las enti-
                                                dades sin ánimo de lucro solicitantes pretendan desarrollar planes comunitarios de preven-
                                                ción de las drogodependencias, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                   Se destinan a esta clase 168.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.

                                                   En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
                                                28.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

                                                   d) Clase 4.

                                                  Proyectos o planes de prevención de drogodependencias dirigidos a comunidades étni-
                                                cas con especial riesgo.

                                                   Se destinan a esta clase 35.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.

                                                   En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
                                                17.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

                                                   e) Clase 5.

                                                   Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en un programa de intervención precoz
                                                con drogodependientes en situación de emergencia social que tengan carácter autonómico
                                                o, al menos, supraprovincial.

                                                   Se destinan a esta clase 155.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.

                                                   En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
                                                77.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.

                                                   Artículo 9. Criterios de baremación.

                                                   Los criterios de baremación que serán aplicados a la hora de seleccionar los proyectos
                                                presentados y que permitirán hacer la propuesta razonada de las cuantías subvenciona-
                                                das, son los siguientes:
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                                                   1. Calidad técnica, rigor metodológico y definición de un proyecto de prevención de dro-
                                                godependencias y conductas adictivas: hasta 58 puntos.

                                                   a) Para proyectos de prevención universal, selectiva e indicada especificados en el ar-
                                                tículo 4.1 y 4.2, se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente:

                                                   – Se valorará hasta 49 puntos totales: hasta 7 puntos por cada programa de carácter
                                                obligatorio que se desarrolle en el ámbito especificado en el artículo 4.1.

                                                   – Se valorará hasta 9 puntos totales: hasta 3 puntos por cada programa de carácter vo-
                                                luntario que se desarrolle en otros ámbitos, según lo especificado en el artículo 4.2.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                   b) Para proyectos de prevención indicada especificados en el artículo 4.3 se valorará,
                                                según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente:

                                                   – Se valorará hasta 12 puntos, el Programa de captación de personas drogodependien-
                                                tes e intervención en la calle.

                                                   – Se valorará hasta 18 puntos, el programa de centro de encuentro y acogida, con la
                                                infraestructura física indispensable para su desarrollo.

                                                   – Se valorará hasta 16 puntos, el Programa de reducción de riesgos y disminución de
                                                daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de
                                                kits higiénicos, preservativos etc.

                                                   – Se valorará hasta 12 puntos, el programa de información-formación a las personas
                                                destinatarias del proyecto.

                                                   2. Grado de interacción de la entidad con las estructuras existentes en el/los
                                                ayuntamiento/s: implicación y coordinación con los recursos escolares, sociales, sanitarios
                                                y socio-sanitarios del ámbito municipal, mediante las oportunas acreditaciones de los orga-
                                                nismos e instancias aludidos: hasta 5 puntos.

                                                   3. Empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto y en el desarrollo de las
                                                actividades propuestas: hasta 1 punto.

                                                   4. A fin de fomentar la agrupación de entidades, se incentivarán aquellos proyectos que
                                                promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, según la siguiente
                                                puntuación:
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                                                   – Proyecto que agrupe a dos o más entidades: 4 puntos.

                                                   5. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, ex-
                                                presada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego
                                                de Salud, en esta materia:

                                                   – Se valorará con hasta 6 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
                                                Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud durante 15 o más años.

                                                   – Se valorará con hasta 4 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
                                                Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud entre 10 y 14 años.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                  – Se valorará con hasta 2 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
                                                Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud nueve o menos años.

                                                  – Se valorará con 0 puntos aquella entidad que nunca colaborara con anterioridad con
                                                la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.

                                                  En el caso de que se presenten dos entidades agrupadas que con anterioridad con-
                                                taran, ambas, con la expresada colaboración, sólo se valorará este apartado una vez,
                                                puntuándosele a la agrupación con mayor tiempo de colaboración con la Consellería de
                                                Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.

                                                  6. Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de reducción de riesgos y preven-
                                                ción en el campo de las enfermedades transmisibles como VIH o hepatitis: hasta 2 puntos.

                                                  7. Por el número de ayuntamientos en el que se desarrollen los programas y actividades
                                                de prevención presentadas en el proyecto:

                                                  a) Se valorará hasta con 5 puntos si abarcan 5 o más ayuntamientos.

                                                  b) Se valorará hasta con 2 puntos si abarcan entre 4 y 2 ayuntamientos.

                                                  8. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) de consumo de alcohol y otras drogas
                                                del espacio geográfico en el que se desarrolla el proyecto:

                                                  a) Se valorará con 10 puntos si el IRE está definido como alto.
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                                                  b) Se valorará con 5 puntos si el IRE está definido como medio-alto.

                                                  c) Se valorará con 1 punto si el IRE está definido como menor.

                                                  9. Teniendo en cuenta la formación profesional y modalidad de contratación del personal
                                                con el que vaya a contar la entidad para llevar a cabo el proyecto, se puntuará hasta un
                                                máximo de 9 puntos de acuerdo a la siguiente puntuación:

                                                  a) Contratación a jornada completa: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la
                                                Xunta de Galicia), 3 puntos; por cada titulado/a de grado medio (grupo II), 2 puntos, y por
                                                especialistas y encargados (grupo III), 1 punto.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                       Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3058

                                                   b) Contratación a media jornada: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta
                                                de Galicia), 1,5 puntos; por titulado/a de grado medio (grupo II), 1 punto, y por especialistas
                                                y encargados (grupo III), 0,5 puntos.

                                                   Artículo 10. Cálculo de las cuantías de las subvenciones.

                                                   1. Solo se subvencionarán aquellos proyectos que tengan alcanzado como mínimo 50 puntos
                                                en la fase de baremación-selección, según lo estipulado en el artículo 7.6 de la presente orden.

                                                   2. A los proyectos que resulten seleccionados según su clase, se asignará el crédito
                                                disponible según la relación ordenada que se obtenga de mayor a menor hasta completar
                                                la cuantía global o presupuesto asignado a la clase, según lo especificado en el artículo 8.

                                                   3. Para fijar la cuantía de las subvenciones a otorgar se dividirá el total del presupuesto
                                                correspondiente a cada clase entre la suma de puntos obtenida por la valoración de todos
                                                los proyectos seleccionados en esa clase, obteniéndose de esta forma la cantidad en euros
                                                establecida para cada punto.

                                                   Una vez obtenido, en la clase correspondiente, el valor en euros de cada punto, se multiplicará
                                                por la puntuación obtenida por cada proyecto presentado, para obtener la cuantía de la ayuda.

                                                   4. Si en una clase uno o varios proyectos fueran excluidos de la asignación de las
                                                ayudas, bien por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la fase de selección, bien
                                                porque la cuantía a otorgarle, resultante de aplicar el método antes descrito, no alcanzase
                                                la subvención mínima a otorgar, expresada, según la clase en el artículo 8, o por cualquier
                                                otra circunstancia debidamente justificada, la cuantía a asignar a los proyectos restantes
                                                seleccionados en la clase se haría de la siguiente forma:
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                                                   a) Si el número de proyectos seleccionados en una clase fuera sólo uno menos del
                                                número máximo que resulta de dividir el presupuesto global de esa clase entre la cuantía
                                                mínima a otorgar, ese presupuesto no variará, adjudicándose entre los seleccionados se-
                                                gún el método especificado en el punto anterior.

                                                   b) Si el número de proyectos seleccionados fueran dos o menos de ese máximo a sub-
                                                vencionar en la clase, el importe global de la clase se reducirá. El cálculo de la reducción
                                                se hará de la siguiente forma.

                                                   Se procederá a minorar del importe global de la clase la suma de las cuantías mínimas
                                                que estaban previstas para esos proyectos no seleccionados, repartiéndose esa suma




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                como sigue: el 50% para incrementar el importe a adjudicar entre los seleccionados de la
                                                clase y el otro 50% pasará a incrementar por igual el presupuesto de las demás clases.

                                                   5. De semejante manera, si fuera el caso de que no resultase seleccionado proyecto
                                                alguno en una determinada clase o quedara desierta la concurrencia en una clase porque
                                                no se presentó proyecto alguno a ella, el presupuesto global destinado a esa clase irá des-
                                                tinado en exclusiva a incrementar por igual los presupuestos de las demás clases.

                                                   Artículo 11. Instrucción y comisión de valoración.

                                                   1. Órganos competentes.

                                                   Las unidades administrativas competentes para la ordenación del procedimiento de
                                                concesión serán la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida
                                                Saludables a través del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos, realizarán
                                                de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
                                                comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

                                                   2. Comisión evaluadora.

                                                   La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez
                                                instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión evaluadora
                                                que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artícu-
                                                lo anterior, evaluará los proyectos de las entidades solicitantes y emitirá el correspondiente
                                                informe con la puntuación obtenida por los proyectos presentados, realizará la selección y
                                                emitirá informe al órgano instructor.

                                                   Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la
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                                                presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y por
                                                lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la
                                                comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que
                                                la componen no pudiera asistir, será substituida por la persona que, al efecto, designe el
                                                presidente de la comisión.

                                                   Para su funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II,
                                                artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
                                                del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

                                                   La comisión de evaluación, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a los soli-
                                                citantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor
                                                evaluación de las solicitudes.

                                                   La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

                                                   – Presidente: la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la
                                                Salud Pública o persona en quien delegue.

                                                   – Vocales:

                                                   • La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de
                                                Vida Saludables.

                                                   • La persona titular de la jefatura del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos.

                                                   • Un/a técnico/a de dicho servicio, que actuará como secretario/a.

                                                   • Uno o dos evaluadores externos ajenos a la Subdirección General de Programas de
                                                Fomento de Estilos de Vida Saludables que, al efecto, designe el presidente de la comisión.

                                                   3. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

                                                   El titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública es el órga-
                                                no instructor del procedimiento y, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
                                                valoración, elevará la propuesta de resolución a la conselleira de Sanidad, quien adoptará
                                                la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas.
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                                                   Artículo 12. Resolución.

                                                   1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la conselleira de Sanidad dictará resolución,
                                                de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Dicha re-
                                                solución deberá contener, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las cuales
                                                se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

                                                   2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las
                                                entidades beneficiarias en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayese
                                                resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por si-
                                                lencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de
                                                13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio,




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de
                                                13 de enero, de modificación da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
                                                las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

                                                   3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión
                                                de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorga-
                                                das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
                                                podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

                                                   Artículo 13. Notificación y publicación.

                                                   1. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de
                                                acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
                                                régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

                                                   Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados pro-
                                                puestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcu-
                                                rrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada,
                                                según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   2. La notificación de forma individualizada se hará sin perjuicio de la publicación en el
                                                Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo estable-
                                                cido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la rela-
                                                ción de solicitantes a los que se conceden, desestiman y no concedan las subvenciones
                                                para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente
                                                cuantía y las causas de denegación en su caso.
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                                                   3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13
                                                de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de
                                                junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el
                                                Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en
                                                los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de
                                                la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Sanidad publicará
                                                en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de las entidades
                                                beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la
                                                autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de
                                                su publicación en la citada página web.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                      Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3062

                                                   4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
                                                de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la
                                                alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en
                                                todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales
                                                o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

                                                   5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de pro-
                                                tección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos al
                                                amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de
                                                la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación,
                                                cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la:

                                                   Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública,
                                                edificio administrativo San Lázaro, s/n 15773 Santiago de Compostela. A Coruña.

                                                   6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, les informamos a los in-
                                                teresados de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16
                                                de la misma ley.

                                                   Artículo 14. Aceptación y renuncia.

                                                   1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria
                                                de la subvención deberá aceptarla expresamente. Transcurridos 10 días sin tener recibido
                                                este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.

                                                   2. La aceptación de la subvención o su renuncia se podrá hacer ajustándose a los mo-
                                                delos que se incluyen como anexos VII y VIII, respectivamente, o por cualquier medio que
                                                permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992,
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                                                de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-
                                                miento administrativo común.

                                                   3. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la conselleira de Sanidad dic-
                                                tará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

                                                   Artículo 15. Recursos.

                                                   1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las en-
                                                tidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad
                                                con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
                                                administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                       Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3063

                                                Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
                                                resolución a la entidad interesada.

                                                   2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de
                                                conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora da jurisdicción contencioso-
                                                administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
                                                de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la
                                                correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese así, el plazo será de
                                                seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

                                                   3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía conten-
                                                cioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desesti-
                                                mación presunta.

                                                   4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida
                                                Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se
                                                podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposi-
                                                ción, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de
                                                la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes
                                                siguiente a su recepción.

                                                   Artículo 16. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

                                                   1. Documentación y requisitos de las solicitudes.

                                                   Las solicitudes deberán enviarse, aportando en su totalidad la documentación que se
                                                relaciona a continuación:
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                                                   a) Anexo I de solicitud dirigida a la Dirección General de Innovación y Gestión de la
                                                Salud Pública de la Consellería de Sanidad y documentación a aportar por la entidad soli-
                                                citante en soporte papel.

                                                   b) Anexo II de memoria del proyecto en soporte papel y extensión recogidos en este anexo.

                                                   c) Anexo III de declaración responsable y comprensiva del hecho de no encontrar-
                                                se el solicitante incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la
                                                Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de entidades que
                                                realizan su gestión asociadas, se adjuntarán las declaraciones de cada participante en el
                                                proyecto conjunto.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                      Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3064

                                                  d) Anexo IV de declaración del solicitante de la subvención en la que figure el conjunto
                                                de subvenciones y ayudas solicitadas para el proyecto que presenta o proyectos con los
                                                mismos fines, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de las administracio-
                                                nes públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

                                                  e) Tal como prevé el artículo 3.10 de la presente orden, en el caso de que una solicitud
                                                sea presentada por una entidad que piensa realizar la gestión del proyecto asociada a otra,
                                                o varias, además de la documentación exigida en el apartado anterior, estas entidades de-
                                                berán mostrar individualmente la aceptación del nombramiento de la entidad privada solici-
                                                tante como única representante del proyecto común, que actuará como representante ante
                                                la Consellería de Sanidad. A tales efectos, se tienen que aportar cubiertos los anexos V
                                                y VI, de nombramiento de representante de las entidades agrupadas y de la aceptación
                                                conforme de tal condición, respectivamente.

                                                  2. Lugar de presentación.

                                                  La solicitud, junto con la documentación complementaria, será dirigida a la Dirección
                                                General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, subscrita por el/la presidente/a
                                                como representante legal de la entidad interesada, y deberá presentarse en el Registro
                                                General de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 da
                                                Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
                                                del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
                                                así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las
                                                oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma
                                                de Galicia y se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se
                                                regula la atención al ciudadano.
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                                                  La presentación de solicitudes se podrá realizar también en sede electrónica
                                                http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de conformidad con lo
                                                previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la
                                                Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes,
                                                y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para
                                                la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios
                                                electrónicos, así como la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el citado
                                                Decreto 255/2008, el Decreto 165/2005, de 16 de junio, y por la Orden de 15 de septiembre
                                                de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la
                                                Xunta de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general
                                                de Galicia y entes instrumentales.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                       Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3065

                                                   En el caso en que se optase por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que
                                                se adjunte en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en
                                                sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el/la funcionario/a de Correos
                                                antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999,
                                                de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

                                                   Los solicitantes podrán acogerse a las posibilidades recogidas en los párrafos tercero y
                                                cuarto del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   3. Plazo de presentación de solicitudes.

                                                   Será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el
                                                Diario Oficial de Galicia.

                                                   Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de
                                                la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer
                                                día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del
                                                cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

                                                   La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autoriza-
                                                ción al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal
                                                de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería
                                                competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean perti-
                                                nentes. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debien-
                                                do presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

                                                   Artículo 17. Enmiendas de la solicitud.
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                                                   Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la
                                                Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las
                                                subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los
                                                requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la
                                                documentación exigida, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispues-
                                                to en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
                                                de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
                                                administrativo común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo
                                                máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá
                                                por desistido de su solicitud y se procederá conforme lo establecido en el dicho artículo.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                  Artículo 18. Conceptos subvencionables.

                                                  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respon-
                                                dan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en
                                                el artículo 7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
                                                ser superior al valor de mercado. En particular se subvencionarán los siguientes conceptos
                                                de gasto:

                                                  a) Gastos de personal relativos a nóminas y Seguridad Social.

                                                  b) Costes de desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto.

                                                  c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y
                                                visualización social del proyecto, gastos de material preventivo o divulgativo.

                                                  d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio tales como los corres-
                                                pondientes a alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura
                                                o comunidad.

                                                  e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la
                                                parte que razonablemente corresponda.

                                                  f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y
                                                gastos judiciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
                                                indispensables para la preparación o ejecución de la misma.

                                                  g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de esta
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                                                ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no
                                                sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.

                                                  h) Los gastos de amortización calculados de conformidad con las normas de contabili-
                                                dad generalmente aceptadas se considerarán subvencionables, siempre que se refieran
                                                al período indicado y que los bienes objeto de amortización no fueran adquiridos mediante
                                                subvenciones de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud.

                                                  i) No obstante, en ningún caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los
                                                intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargas o sanciones
                                                administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                   2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la
                                                finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones
                                                a través de facturas o justificantes de pago. En todo caso la forma de justificación deberá
                                                atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
                                                de Galicia.

                                                   Artículo 19. Justificación.

                                                   Una vez terminado el desarrollo del proyecto, y en todo caso antes del 10 de diciem-
                                                bre de 2012, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación y
                                                Gestión de la Salud Pública la siguiente documentación, a fin de realizar las propuestas de
                                                pago de la subvención concedida:

                                                   1. Declaración de la entidad peticionaria de la subvención en que figure el conjunto de
                                                las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las admi-
                                                nistraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades,
                                                tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas o las pendientes de
                                                resolución, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad
                                                la financiación de las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV).

                                                   2. Memoria de los programas y actividades realizadas en el período objeto de la sub-
                                                vención. Será presentada según el sistema de información con que cuenta la Dirección
                                                General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Informes de memoria que recoge el
                                                sistema de evaluación de programas de prevención de drogodependencias, Xesapi.

                                                   3. Se presentará un resumen de gastos en el que figurará la suma de cada concepto
                                                derivado del desarrollo del proyecto, debidamente firmado por el tesorero/a de la entidad
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                                                y con el visto bueno del presidente/a de la entidad, gastos que tendrán que ser iguales o
                                                superiores al importe del proyecto subvencionado. En todo caso, la forma de justificación
                                                deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-
                                                ciones de Galicia, en la que, según su apartado 6, la justificación deberá comprender la
                                                totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar
                                                los gastos de la subvención otorgada. Además atenderá a lo previsto en el artículo 29.2 de
                                                esa misma ley con relación al concepto de gasto realizado.

                                                   4. Según el artículo 7.3 de la presente orden, las actuaciones que se subvencionan de-
                                                berán efectuarse desde el 1 de diciembre de 2011 y, consecuentemente, los justificantes
                                                de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a gastos generados a partir de




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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                                                ese período. No obstante, y motivado por los plazos impuestos por el cierre del ejercicio
                                                presupuestario del año 2012, la documentación correspondiente a los gastos previstos en-
                                                tre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 será requerida con anterioridad
                                                a su pago efectivo en la forma que oportunamente se comunique, con la finalidad de ser
                                                realizado por la comunidad autónoma el correspondiente reconocimiento de la obligación.

                                                   5. En cualquier caso, para poder efectuar los pagos previstos, se deberán acreditar los
                                                gastos efectuados mediante justificaciones originales o copias compulsadas de facturas
                                                o documentos con valor probatorio equivalente, nóminas o boletines de cotización a la
                                                Seguridad Social. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la
                                                normativa vigente y en ellas constarán:

                                                   – Número de factura.

                                                   – Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y dirección,
                                                tanto del expedidor como del destinatario.

                                                   – Descripción de la operación y su contraprestación total, indicando el tipo impositivo
                                                aplicado.

                                                   – Lugar y fecha de su emisión.

                                                   6. A estas justificaciones deberá adjuntárseles una relación en lista simple consecutiva,
                                                ordenada según los conceptos de gasto a que se atribuyen (personal, materiales o gastos
                                                generales de mantenimiento y gestión) y, dentro de este apartado, correlativas según su
                                                fecha de emisión.
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6




                                                   7. En esta relación figurará para cada uno de los conceptos el número de orden de la
                                                factura, número de factura, fecha de emisión, proveedor, descripción del gasto, programa
                                                al que se atribuye y el importe de la factura.

                                                   8. Tanto la presentación de las facturas como el resto de la documentación justificativa
                                                de los gastos, como su relación ordenada, son requisitos imprescindibles para la tramita-
                                                ción del mencionado pago, devolviendo toda la justificación que no lo cumpla.

                                                   9. El último pago de la subvención correspondiente quedará condicionado a la presenta-
                                                ción de la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la
                                                cual se concedió, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                      Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3069

                                                   10. Al término del proyecto, junto con la memoria de los programas y actividades objeto
                                                del período correspondiente, se adjuntará copia de todos los materiales de registro de acti-
                                                vidad, con las fechas correspondientes de su ejecución y materiales divulgativos generados.

                                                   11. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de
                                                esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las conce-
                                                didas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales,
                                                supere el coste total del proyecto que vaya desarrollar el beneficiario.

                                                   Artículo 20. Pago y gestión económica.

                                                   Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformi-
                                                dad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
                                                Galicia, y en los artículos 62.2 y 4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
                                                aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se
                                                hará efectiva de la siguiente forma:

                                                   1. Primer pago de carácter anticipado, equivalente al 60% de la cuantía de la subven-
                                                ción otorgada, en concepto de gastos de preparación, puesta en marcha y ejecución inicial
                                                de actividades del proyecto. Este pago de carácter anticipado se efectuará una vez dictada
                                                la resolución de concesión y previa aceptación de la subvención concedida, y deberá ser
                                                justificado posteriormente con ocasión de la presentación del segundo pago. En todo caso,
                                                los importes anticipados no podrán superar el 80% de la subvención concedida, previa
                                                autorización por el Consello de la Xunta para superar el porcentaje máximo previsto en el
                                                artículo 63.3 del Decreto 11/2009.
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6




                                                   2. Segundo pago, a cuenta de la liquidación definitiva, equivalente al 20% de la cuan-
                                                tía total otorgada, según lo especificado en el artículo 62 del citado Decreto 11/2009. Se
                                                efectuará tras la presentación de un informe de seguimiento por parte del coordinador del
                                                proyecto, en concepto de gastos de continuación de la ejecución de las actividades progra-
                                                madas y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de
                                                Fomento de Estilos de Vida Saludables.

                                                   Estos pagos a cuenta se librarán después de la debida justificación de los gastos eje-
                                                cutados efectivamente pagados que correspondan a las actividades desarrolladas hasta el
                                                momento de la solicitud de pago de que se trate.




                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 13                       Jueves, 19 de enero de 2012                                   Pág. 3070

                                                   De cara a una mejor y más eficiente gestión, la solicitud de este pago a cuenta deberá
                                                presentarse ante la Consellería de Sanidad antes del 30 de septiembre de 2012.

                                                   3. El pago del último 20% no se llevará a cabo hasta que estén íntegramente justificados
                                                la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se efectuará
                                                tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 17, a la vista del informe
                                                de seguimiento, de las evaluaciones intermedias que realice, en su caso, la Dirección Ge-
                                                neral de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y de la memoria final, en concepto de
                                                ejecución conforme de las actividades del proyecto subvencionado.

                                                   Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

                                                   1. Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas con carácter general en el ar-
                                                tículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

                                                   2. Quedarán también obligadas a dar adecuada publicidad y difusión, por cualquier cla-
                                                se de medio escrito o audiovisual, de la participación de la Xunta de Galicia en las activida-
                                                des que se desprendan del proyecto subvencionado.

                                                   3. Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la normativa vigente en materia
                                                de subvenciones.

                                                   Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas.

                                                   El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la
                                                presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presu-
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6




                                                puestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional,
                                                autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su rein-
                                                tegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo
                                                previsto en el artículo 33.1 b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
                                                y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

                                                   Artículo 23. Infracciones y sanciones.

                                                   En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de
                                                junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
                                                el que se aprueba su reglamento.




                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
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Orden 9 de enero de 2012

  • 1. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3047 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE SANIDAD ORDEN de 9 de enero de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención de las drogodependencias en la Comuni- dad Autónoma de Galicia. La Estrategia europea 2005-2012 y la Estrategia nacional 2009-2016, con sus corres- pondientes planes de acción, contemplan la prevención del consumo de drogas como el ámbito clave. Concretamente, la Estrategia nacional, y su Plan de acción 2009-2012, va- lora la dimensión de la salud pública como componente social en las políticas de drogas y supone una firme apuesta para mejorar las intervenciones y garantizar su calidad a través de la actividad coordinada entre todas las administraciones que, a su vez, cuentan con la colaboración imprescindible de las organizaciones no gubernamentales para poner en marcha las medidas que contiene dicho plan, donde se contemplan seis ámbitos de inter- vención de acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia nacional. El mayor peso recae en el ámbito de la reducción de la demanda, que cuenta con 36 acciones, lo que supone más de la mitad de las que tiene el plan. Dentro de ese ámbito, la prevención es el apartado privilegiado, con 17 acciones, entre las que se destacan acciones dirigidas a sensibilizar e informar a los distintos sectores sociales sobre los riesgos a los que puede conducir el consumo de drogas, así como el énfasis puesto en todo lo que tiene que ver con la prevención en los ámbitos educativo y escolar. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 El Plan de Trastornos Adictivos 2011-2016 de Galicia contempla diez líneas estratégicas de actuación entre las que destacan: la disminución de la prevalencia de los consumos de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas ilícitas; la regulación y control de la oferta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores; la prevención de las adicciones sociales y conductas relacionadas y la dis- minución de riesgos y reducción de daños asociados al uso y abuso de drogas. Concretamen- te, las cinco primeras líneas estratégicas establecen las actuaciones claves y los responsables de desarrollarlas, siendo los ayuntamientos y entidades ciudadanas, es decir, las entidades privadas que trabajan en materia de drogodependencias, las que tendrán competencia en el desarrollo de campañas y actos de sensibilización social sobre las consecuencias del uso y abuso de drogas y otras adicciones sociales y conductas relacionadas, y en la elaboración de guías y materiales de sensibilización social en los ámbitos escolar, familiar, juvenil, y laboral. Se ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 2. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3048 hace especial hincapié en la necesidad de tener en cuenta las evidencias científicas existentes para el diseño de las políticas y programas en materia de prevención. Para el desarrollo de este plan se tuvo en cuenta la investigación socio-epidemiológica del consumo de drogas. En Galicia, esta investigación se hace de forma continuada desde el año 1988 con estudios bianuales. El último estudio del Consumo de drogas en Galicia, además del análisis de prevalencias, factores de riesgo y protección y otras variables so- ciológicas, describe el mapa de riesgo epidemiológico atendiendo la ordenación de las diferentes áreas sanitarias de Galicia. El mapa establece dos índices de riesgo: el índice del riesgo absoluto, en función de la presencia significativa de las trece drogas estudiadas en cada una de las áreas, y el índice de riesgo relativo que pondera la incidencia de cada droga por el peso de población de cada área de salud, esto permite establecer un orden de prioridad. Así, con un riesgo alto, se encuentran las áreas sanitarias de Vigo, A Coruña y Santiago, con un riesgo medio-alto se encuentran las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo, y con un riesgo menor las de O Salnés, Cervo-Burela, O Barco de Valdeorras y Monforte de Lemos. Así pues, resaltando la importancia de intensificar la coordinación y cooperación insti- tucional a fin de promover la participación social y la coordinación y cooperación con las entidades privadas que trabajan en el ámbito de la prevención, y de acuerdo con los obje- tivos estratégicos del plan, en este marco de coordinación, esta orden pretende fomentar y dar continuidad a las políticas de prevención de drogodependencias y de otras conductas adictivas. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 Es necesario, además de dar continuidad temporal a los programas desarrollados al amparo de los convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de prevención de drogodependencias durante años anteriores, promover la concu- rrencia competitiva con otras entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sean nuevos ayuntamientos de Galicia. De acuerdo con lo expuesto, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de ju- nio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en consonancia con las facultades que me confiere ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 3. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3049 la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de drogodependencias y conductas adictivas a desarrollar en Galicia, en consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, entre las que se encuentran las recogidas en el artículo 4 de la presente orden. Artículo 2. Entidades beneficiarias. Podrán concurrir todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollan su labor en el campo de las drogodependencias y presenten, y promuevan, individualmente o asociadas, el desarrollo del proyecto objeto de la presente orden. Artículo 3. Requisitos. Serán requisitos para optar a una subvención para los proyectos de prevención de dro- godependencias y conductas adictivas: 1. La presentación de un proyecto de actuación orientado al fomento de estilos de vida saludables cara a la prevención de las drogodependencias y conductas adictivas (sociales CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 y comportamentales). Este proyecto se denominará genéricamente para efectos de esta convocatoria, Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas. 2. La creación formal de una Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas Adictivas, solo para aquellos proyectos de prevención universal y selectiva, quedando exclui- dos de cumplir este requisito aquellos proyectos que se presenten a desarrollar programas y actividades de prevención indicada a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente orden. Esa unidad estará constituida, al menos, por un profesional (titulado/a superior o grado me- dio), preferentemente licenciado/a en psicología, pedagogía, educación social o trabajo so- cial, con formación específica en drogodependencias y otras adicciones, que actuará como coordinador/a y representante técnico del proyecto ante la Consellería de Sanidad. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 4. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3050 3. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para la ubicación de la Unidad/Servicio de Prevención de Drogodependencias y Conductas Adictivas de cara al adecuado desarrollo de las funciones y programas y actividades que debe desarrollar. En el caso de proyectos que se presenten para desarrollar programas y actividades de preven- ción indicada señalados en el artículo 4.3, quedan eximidos de este requisito. 4. Estar inscrita en el momento de la solicitud de subvención en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, regulado en el Decreto 58/2005, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el procedimiento para su declaración de interés. 5. A tal efecto, la entidad solicitante no registrada podrá solicitar su inscripción en la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, quien procederá, siempre que cumpla los requisitos necesarios exigidos en el decreto citado en el punto anterior, a su inscripción en el registro en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, unidad gestora del mencionado registro. 6. Acreditar de forma fidedigna, la entidad solicitante, una experiencia profesional de trabajo en el campo de las drogodependencias de al menos 5 años. 7. Para el caso de proyectos presentados con carácter municipal o de agrupación de ayuntamientos, deberán abarcar un área de actuación de un mínimo de 10.001 habitantes, bien como ayuntamiento individual o como suma de los habitantes de los ayuntamientos para los que se presenta el proyecto común. A tal fin, se comprobará la veracidad de tal extremo mediante el padrón municipal que figure en la página web del Instituto Gallego de CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 8. De idéntica forma, para aquellos proyectos presentados con la cualificación de Plan Comunitario de Intervención en Prevención de Drogodependencias, las entidades concu- rrentes deberán presentar el certificado municipal de población que dicen abarcar, esto es, comarca, ayuntamiento, distrito municipal o barrio, en el que desarrollan, o pretenden desarrollar, su intervención comunitaria. 9. Asimismo, deberán aportar certificación de su alcance de población, por parte del organismo oficial con competencias sobre el caso, las entidades a las que se refiere la clase 4 del artículo 8 de la presente orden. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 5. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3051 10. Las entidades optarán a la clase que les corresponda según lo indicado en el artícu- lo 8 de esta orden. Si una entidad privada se asociara con otra con el fin de desarrollar un proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, nombrarán entre ellas al res- ponsable interlocutor y receptor de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos los efectos. 11. Presentar la documentación completa requerida en el artículo 16 de esta orden, en el plazo establecido en el mismo. Artículo 4. Contenidos de los proyectos. 1. Serán programas y actividades de carácter obligatorio en el campo de la prevención universal, selectiva e indicada: a) Aquellos proyectos que desarrollan los programas de prevención de las drogodepen- dencias en los ámbitos escolar, familiar y juvenil recogidos en la cartera de servicios en materia de prevención de las drogodependencias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad. 2. Serán programas y actividades de carácter complementario y voluntario igualmente valorables en este campo de la prevención: a) Aquellos programas y actividades encaminadas a la prevención de las drogodepen- dencias dirigidos a otros ámbitos que, recogidos o no, en la denominada cartera de servi- cios, se estén llevando a cabo o propongan poner en marcha las entidades privadas. Por ejemplo, programas a desarrollar en el ámbito laboral u otras actividades transversales. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 3. Para proyectos de prevención indicada dirigida a la reducción de riesgos y disminu- ción de daños en drogodependientes en situación de emergencia social, el proyecto conta- rá, al menos, con los siguientes programas y sus respectivas actividades: a) Programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle. b) Programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensa- ble para su desarrollo. c) Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: inter- cambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 6. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3052 d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto. Tanto en las actividades de carácter obligatorio como en las complementarias y voluntarias se deberá contemplar la perspectiva de género, en lo relativo a su metodología y contenidos. Artículo 5. Funciones de la Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas Adictivas. 1. Atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación en re- lación con las drogas en su ámbito territorial de actuación. 2. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de prevención de dro- godependencias en diferentes ámbitos de intervención: educativo, familiar, juvenil, laboral, perspectiva de género y otras actividades transversales de información-sensibilización, así como formación de mediadores sociales y sanitarios. Mecanizar todos los programas preventivos realizados, así como cada una de las variables que conforman el sistema de información de la Consellería de Sanidad en el área de la prevención de las drogodepen- dencias, a través de la aplicación informática para la gestión del sistema de evaluación de programas de prevención (Xesapi). 3. Ser un nexo de unión y de coordinación con las distintas entidades que potencialmen- te puedan estar implicadas en el proyecto en el ámbito de su territorio de actuación, tales como ayuntamiento, centros escolares, sociales, sanitarios y entidades de todo tipo y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. 4. Difundir a la sociedad por todos los medios de comunicación a su alcance las estrate- gias preventivas que se estén realizando en su territorio, así como los resultados alcanza- CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 dos con ellas: visualización social del proyecto en el contexto que se aplica. 5. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de normativa sobre promoción, publi- cidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. 6. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Sa- lud Pública emanadas de los principios y directrices del Plan de Trastornos Adictivos de la Xunta de Galicia 2011-2016 en materia de prevención. 7. Elaborar los informes que permitan el correcto seguimiento y evaluación de los pro- yectos según los procedimientos de seguimiento y evaluaciones intermedias, que determi- ne la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 7. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3053 Artículo 6. Disponibilidades presupuestarias. 1. Las subvenciones concedidas a los proyectos de prevención de drogodependen- cias y conductas adictivas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1002.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, ascendiendo la cuantía total destinada a estas ayudas a 605.000 euros. 2. No obstante, estas cuantías se pueden ver incrementadas a través de las oportunas mo- dificaciones presupuestarias, quedando condicionadas a la disponibilidad del crédito como con- secuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub- venciones de Galicia, quedando en todo lo demás a lo dispuesto en el citado artículo. 3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de concesión. Artículo 7. Normas generales sobre las subvenciones. 1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95% del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención. 2. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el coste del proyecto que desarrollan las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en con- currencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados. 3. Podrán subvencionarse los programas y actividades recogidas en el proyecto que abarquen su realización desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012. 4. Sólo se subvencionará un proyecto por cada entidad o agrupación de entidades. Por CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 eso, sólo se podrá optar a la subvención y concurrir a una de las clases especificadas en el artículo 8 de la presente orden. En el caso de entidades en las que su área de actuación se enmarcara en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un único proyecto común. 5. Los proyectos serán seleccionados dentro de la clase a la que opte la/s entidad/es solicitante/s en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios especifica- dos en el artículo 9 de la presente orden. 6. Solo serán seleccionados de cara a la definitiva adjudicación de la cuantía a subven- cionar aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de la puntua- ción máxima teórica de 100 que se puede alcanzar en la baremación. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 8. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3054 7. Para el procedimiento de selección y la asignación de la correspondiente cuantía que resulte de aquélla, se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 8. El empate en la puntuación alcanzada entre entidades que presenten un proyecto de actuación para un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos se resolverá a favor de aquel proyecto que ya fuera subvencionado con anterioridad a través de convenios de colaboración con la Consellería de Sanidad, a fin de darle continuidad temporal. La posible persistencia en el empate se resolverá por sorteo simple. Artículo 8. Clases y cuantías de las subvenciones. a) Clase 1. Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 50.001 habitantes, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico. Se destinan a esta clase 100.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1. En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 25.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1. b) Clase 2. Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 10.001 CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 habitantes e inferior a 50.000, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico. Se destinan a esta clase 147.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1. En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 29.400 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1. c) Clase 3. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos en los que las enti- dades sin ánimo de lucro solicitantes pretendan desarrollar planes comunitarios de preven- ción de las drogodependencias, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 9. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3055 Se destinan a esta clase 168.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1. En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 28.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1. d) Clase 4. Proyectos o planes de prevención de drogodependencias dirigidos a comunidades étni- cas con especial riesgo. Se destinan a esta clase 35.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1. En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 17.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1. e) Clase 5. Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en un programa de intervención precoz con drogodependientes en situación de emergencia social que tengan carácter autonómico o, al menos, supraprovincial. Se destinan a esta clase 155.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1. En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de 77.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1. Artículo 9. Criterios de baremación. Los criterios de baremación que serán aplicados a la hora de seleccionar los proyectos presentados y que permitirán hacer la propuesta razonada de las cuantías subvenciona- das, son los siguientes: CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 1. Calidad técnica, rigor metodológico y definición de un proyecto de prevención de dro- godependencias y conductas adictivas: hasta 58 puntos. a) Para proyectos de prevención universal, selectiva e indicada especificados en el ar- tículo 4.1 y 4.2, se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente: – Se valorará hasta 49 puntos totales: hasta 7 puntos por cada programa de carácter obligatorio que se desarrolle en el ámbito especificado en el artículo 4.1. – Se valorará hasta 9 puntos totales: hasta 3 puntos por cada programa de carácter vo- luntario que se desarrolle en otros ámbitos, según lo especificado en el artículo 4.2. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 10. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3056 b) Para proyectos de prevención indicada especificados en el artículo 4.3 se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente: – Se valorará hasta 12 puntos, el Programa de captación de personas drogodependien- tes e intervención en la calle. – Se valorará hasta 18 puntos, el programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensable para su desarrollo. – Se valorará hasta 16 puntos, el Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc. – Se valorará hasta 12 puntos, el programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto. 2. Grado de interacción de la entidad con las estructuras existentes en el/los ayuntamiento/s: implicación y coordinación con los recursos escolares, sociales, sanitarios y socio-sanitarios del ámbito municipal, mediante las oportunas acreditaciones de los orga- nismos e instancias aludidos: hasta 5 puntos. 3. Empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto y en el desarrollo de las actividades propuestas: hasta 1 punto. 4. A fin de fomentar la agrupación de entidades, se incentivarán aquellos proyectos que promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, según la siguiente puntuación: CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 – Proyecto que agrupe a dos o más entidades: 4 puntos. 5. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, ex- presada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud, en esta materia: – Se valorará con hasta 6 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud durante 15 o más años. – Se valorará con hasta 4 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud entre 10 y 14 años. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 11. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3057 – Se valorará con hasta 2 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud nueve o menos años. – Se valorará con 0 puntos aquella entidad que nunca colaborara con anterioridad con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud. En el caso de que se presenten dos entidades agrupadas que con anterioridad con- taran, ambas, con la expresada colaboración, sólo se valorará este apartado una vez, puntuándosele a la agrupación con mayor tiempo de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud. 6. Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de reducción de riesgos y preven- ción en el campo de las enfermedades transmisibles como VIH o hepatitis: hasta 2 puntos. 7. Por el número de ayuntamientos en el que se desarrollen los programas y actividades de prevención presentadas en el proyecto: a) Se valorará hasta con 5 puntos si abarcan 5 o más ayuntamientos. b) Se valorará hasta con 2 puntos si abarcan entre 4 y 2 ayuntamientos. 8. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) de consumo de alcohol y otras drogas del espacio geográfico en el que se desarrolla el proyecto: a) Se valorará con 10 puntos si el IRE está definido como alto. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 b) Se valorará con 5 puntos si el IRE está definido como medio-alto. c) Se valorará con 1 punto si el IRE está definido como menor. 9. Teniendo en cuenta la formación profesional y modalidad de contratación del personal con el que vaya a contar la entidad para llevar a cabo el proyecto, se puntuará hasta un máximo de 9 puntos de acuerdo a la siguiente puntuación: a) Contratación a jornada completa: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta de Galicia), 3 puntos; por cada titulado/a de grado medio (grupo II), 2 puntos, y por especialistas y encargados (grupo III), 1 punto. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 12. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3058 b) Contratación a media jornada: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta de Galicia), 1,5 puntos; por titulado/a de grado medio (grupo II), 1 punto, y por especialistas y encargados (grupo III), 0,5 puntos. Artículo 10. Cálculo de las cuantías de las subvenciones. 1. Solo se subvencionarán aquellos proyectos que tengan alcanzado como mínimo 50 puntos en la fase de baremación-selección, según lo estipulado en el artículo 7.6 de la presente orden. 2. A los proyectos que resulten seleccionados según su clase, se asignará el crédito disponible según la relación ordenada que se obtenga de mayor a menor hasta completar la cuantía global o presupuesto asignado a la clase, según lo especificado en el artículo 8. 3. Para fijar la cuantía de las subvenciones a otorgar se dividirá el total del presupuesto correspondiente a cada clase entre la suma de puntos obtenida por la valoración de todos los proyectos seleccionados en esa clase, obteniéndose de esta forma la cantidad en euros establecida para cada punto. Una vez obtenido, en la clase correspondiente, el valor en euros de cada punto, se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto presentado, para obtener la cuantía de la ayuda. 4. Si en una clase uno o varios proyectos fueran excluidos de la asignación de las ayudas, bien por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la fase de selección, bien porque la cuantía a otorgarle, resultante de aplicar el método antes descrito, no alcanzase la subvención mínima a otorgar, expresada, según la clase en el artículo 8, o por cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la cuantía a asignar a los proyectos restantes seleccionados en la clase se haría de la siguiente forma: CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 a) Si el número de proyectos seleccionados en una clase fuera sólo uno menos del número máximo que resulta de dividir el presupuesto global de esa clase entre la cuantía mínima a otorgar, ese presupuesto no variará, adjudicándose entre los seleccionados se- gún el método especificado en el punto anterior. b) Si el número de proyectos seleccionados fueran dos o menos de ese máximo a sub- vencionar en la clase, el importe global de la clase se reducirá. El cálculo de la reducción se hará de la siguiente forma. Se procederá a minorar del importe global de la clase la suma de las cuantías mínimas que estaban previstas para esos proyectos no seleccionados, repartiéndose esa suma ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 13. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3059 como sigue: el 50% para incrementar el importe a adjudicar entre los seleccionados de la clase y el otro 50% pasará a incrementar por igual el presupuesto de las demás clases. 5. De semejante manera, si fuera el caso de que no resultase seleccionado proyecto alguno en una determinada clase o quedara desierta la concurrencia en una clase porque no se presentó proyecto alguno a ella, el presupuesto global destinado a esa clase irá des- tinado en exclusiva a incrementar por igual los presupuestos de las demás clases. Artículo 11. Instrucción y comisión de valoración. 1. Órganos competentes. Las unidades administrativas competentes para la ordenación del procedimiento de concesión serán la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables a través del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución. 2. Comisión evaluadora. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión evaluadora que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artícu- lo anterior, evaluará los proyectos de las entidades solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la puntuación obtenida por los proyectos presentados, realizará la selección y emitirá informe al órgano instructor. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y por lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, será substituida por la persona que, al efecto, designe el presidente de la comisión. Para su funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados. La comisión de evaluación, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a los soli- citantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 14. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3060 de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros: – Presidente: la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública o persona en quien delegue. – Vocales: • La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. • La persona titular de la jefatura del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos. • Un/a técnico/a de dicho servicio, que actuará como secretario/a. • Uno o dos evaluadores externos ajenos a la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables que, al efecto, designe el presidente de la comisión. 3. Órganos competentes para la instrucción y resolución. El titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública es el órga- no instructor del procedimiento y, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución a la conselleira de Sanidad, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 Artículo 12. Resolución. 1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la conselleira de Sanidad dictará resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Dicha re- solución deberá contener, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso. 2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por si- lencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 15. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3061 de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorga- das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 13. Notificación y publicación. 1. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados pro- puestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcu- rrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. La notificación de forma individualizada se hará sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo estable- cido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la rela- ción de solicitantes a los que se conceden, desestiman y no concedan las subvenciones para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación en su caso. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 16. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3062 4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión. 5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de pro- tección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos al amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la: Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, edificio administrativo San Lázaro, s/n 15773 Santiago de Compostela. A Coruña. 6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, les informamos a los in- teresados de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley. Artículo 14. Aceptación y renuncia. 1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aceptarla expresamente. Transcurridos 10 días sin tener recibido este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención. 2. La aceptación de la subvención o su renuncia se podrá hacer ajustándose a los mo- delos que se incluyen como anexos VII y VIII, respectivamente, o por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi- miento administrativo común. 3. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la conselleira de Sanidad dic- tará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley. Artículo 15. Recursos. 1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las en- tidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 17. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3063 Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada. 2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora da jurisdicción contencioso- administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese así, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. 3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía conten- cioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desesti- mación presunta. 4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposi- ción, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción. Artículo 16. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Documentación y requisitos de las solicitudes. Las solicitudes deberán enviarse, aportando en su totalidad la documentación que se relaciona a continuación: CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 a) Anexo I de solicitud dirigida a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad y documentación a aportar por la entidad soli- citante en soporte papel. b) Anexo II de memoria del proyecto en soporte papel y extensión recogidos en este anexo. c) Anexo III de declaración responsable y comprensiva del hecho de no encontrar- se el solicitante incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de entidades que realizan su gestión asociadas, se adjuntarán las declaraciones de cada participante en el proyecto conjunto. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 18. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3064 d) Anexo IV de declaración del solicitante de la subvención en la que figure el conjunto de subvenciones y ayudas solicitadas para el proyecto que presenta o proyectos con los mismos fines, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de las administracio- nes públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. e) Tal como prevé el artículo 3.10 de la presente orden, en el caso de que una solicitud sea presentada por una entidad que piensa realizar la gestión del proyecto asociada a otra, o varias, además de la documentación exigida en el apartado anterior, estas entidades de- berán mostrar individualmente la aceptación del nombramiento de la entidad privada solici- tante como única representante del proyecto común, que actuará como representante ante la Consellería de Sanidad. A tales efectos, se tienen que aportar cubiertos los anexos V y VI, de nombramiento de representante de las entidades agrupadas y de la aceptación conforme de tal condición, respectivamente. 2. Lugar de presentación. La solicitud, junto con la documentación complementaria, será dirigida a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, subscrita por el/la presidente/a como representante legal de la entidad interesada, y deberá presentarse en el Registro General de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 La presentación de solicitudes se podrá realizar también en sede electrónica http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, así como la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el citado Decreto 255/2008, el Decreto 165/2005, de 16 de junio, y por la Orden de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y entes instrumentales. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 19. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3065 En el caso en que se optase por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que se adjunte en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Los solicitantes podrán acogerse a las posibilidades recogidas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Plazo de presentación de solicitudes. Será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autoriza- ción al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean perti- nentes. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debien- do presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Artículo 17. Enmiendas de la solicitud. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme lo establecido en el dicho artículo. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 20. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3066 Artículo 18. Conceptos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respon- dan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En particular se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto: a) Gastos de personal relativos a nóminas y Seguridad Social. b) Costes de desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto. c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización social del proyecto, gastos de material preventivo o divulgativo. d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio tales como los corres- pondientes a alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad. e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda. f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos judiciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la preparación o ejecución de la misma. g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de esta CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación. h) Los gastos de amortización calculados de conformidad con las normas de contabili- dad generalmente aceptadas se considerarán subvencionables, siempre que se refieran al período indicado y que los bienes objeto de amortización no fueran adquiridos mediante subvenciones de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud. i) No obstante, en ningún caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargas o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 21. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3067 2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones a través de facturas o justificantes de pago. En todo caso la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 19. Justificación. Una vez terminado el desarrollo del proyecto, y en todo caso antes del 10 de diciem- bre de 2012, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública la siguiente documentación, a fin de realizar las propuestas de pago de la subvención concedida: 1. Declaración de la entidad peticionaria de la subvención en que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las admi- nistraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas o las pendientes de resolución, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad la financiación de las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV). 2. Memoria de los programas y actividades realizadas en el período objeto de la sub- vención. Será presentada según el sistema de información con que cuenta la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Informes de memoria que recoge el sistema de evaluación de programas de prevención de drogodependencias, Xesapi. 3. Se presentará un resumen de gastos en el que figurará la suma de cada concepto derivado del desarrollo del proyecto, debidamente firmado por el tesorero/a de la entidad CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 y con el visto bueno del presidente/a de la entidad, gastos que tendrán que ser iguales o superiores al importe del proyecto subvencionado. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven- ciones de Galicia, en la que, según su apartado 6, la justificación deberá comprender la totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar los gastos de la subvención otorgada. Además atenderá a lo previsto en el artículo 29.2 de esa misma ley con relación al concepto de gasto realizado. 4. Según el artículo 7.3 de la presente orden, las actuaciones que se subvencionan de- berán efectuarse desde el 1 de diciembre de 2011 y, consecuentemente, los justificantes de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a gastos generados a partir de ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 22. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3068 ese período. No obstante, y motivado por los plazos impuestos por el cierre del ejercicio presupuestario del año 2012, la documentación correspondiente a los gastos previstos en- tre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 será requerida con anterioridad a su pago efectivo en la forma que oportunamente se comunique, con la finalidad de ser realizado por la comunidad autónoma el correspondiente reconocimiento de la obligación. 5. En cualquier caso, para poder efectuar los pagos previstos, se deberán acreditar los gastos efectuados mediante justificaciones originales o copias compulsadas de facturas o documentos con valor probatorio equivalente, nóminas o boletines de cotización a la Seguridad Social. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la normativa vigente y en ellas constarán: – Número de factura. – Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y dirección, tanto del expedidor como del destinatario. – Descripción de la operación y su contraprestación total, indicando el tipo impositivo aplicado. – Lugar y fecha de su emisión. 6. A estas justificaciones deberá adjuntárseles una relación en lista simple consecutiva, ordenada según los conceptos de gasto a que se atribuyen (personal, materiales o gastos generales de mantenimiento y gestión) y, dentro de este apartado, correlativas según su fecha de emisión. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 7. En esta relación figurará para cada uno de los conceptos el número de orden de la factura, número de factura, fecha de emisión, proveedor, descripción del gasto, programa al que se atribuye y el importe de la factura. 8. Tanto la presentación de las facturas como el resto de la documentación justificativa de los gastos, como su relación ordenada, son requisitos imprescindibles para la tramita- ción del mencionado pago, devolviendo toda la justificación que no lo cumpla. 9. El último pago de la subvención correspondiente quedará condicionado a la presenta- ción de la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 23. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3069 10. Al término del proyecto, junto con la memoria de los programas y actividades objeto del período correspondiente, se adjuntará copia de todos los materiales de registro de acti- vidad, con las fechas correspondientes de su ejecución y materiales divulgativos generados. 11. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las conce- didas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total del proyecto que vaya desarrollar el beneficiario. Artículo 20. Pago y gestión económica. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformi- dad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 62.2 y 4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se hará efectiva de la siguiente forma: 1. Primer pago de carácter anticipado, equivalente al 60% de la cuantía de la subven- ción otorgada, en concepto de gastos de preparación, puesta en marcha y ejecución inicial de actividades del proyecto. Este pago de carácter anticipado se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y previa aceptación de la subvención concedida, y deberá ser justificado posteriormente con ocasión de la presentación del segundo pago. En todo caso, los importes anticipados no podrán superar el 80% de la subvención concedida, previa autorización por el Consello de la Xunta para superar el porcentaje máximo previsto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009. CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 2. Segundo pago, a cuenta de la liquidación definitiva, equivalente al 20% de la cuan- tía total otorgada, según lo especificado en el artículo 62 del citado Decreto 11/2009. Se efectuará tras la presentación de un informe de seguimiento por parte del coordinador del proyecto, en concepto de gastos de continuación de la ejecución de las actividades progra- madas y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables. Estos pagos a cuenta se librarán después de la debida justificación de los gastos eje- cutados efectivamente pagados que correspondan a las actividades desarrolladas hasta el momento de la solicitud de pago de que se trate. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
  • 24. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3070 De cara a una mejor y más eficiente gestión, la solicitud de este pago a cuenta deberá presentarse ante la Consellería de Sanidad antes del 30 de septiembre de 2012. 3. El pago del último 20% no se llevará a cabo hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se efectuará tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 17, a la vista del informe de seguimiento, de las evaluaciones intermedias que realice, en su caso, la Dirección Ge- neral de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y de la memoria final, en concepto de ejecución conforme de las actividades del proyecto subvencionado. Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas con carácter general en el ar- tículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. 2. Quedarán también obligadas a dar adecuada publicidad y difusión, por cualquier cla- se de medio escrito o audiovisual, de la participación de la Xunta de Galicia en las activida- des que se desprendan del proyecto subvencionado. 3. Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la normativa vigente en materia de subvenciones. Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presu- CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6 puestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su rein- tegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1 b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. Artículo 23. Infracciones y sanciones. En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia