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III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE SANIDAD
ORDEN de 9 de enero de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
cofinanciación de proyectos de prevención de drogodependencias y conductas
adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan
su labor en el campo de la prevención de las drogodependencias en la Comuni-
dad Autónoma de Galicia.
La Estrategia europea 2005-2012 y la Estrategia nacional 2009-2016, con sus corres-
pondientes planes de acción, contemplan la prevención del consumo de drogas como el
ámbito clave. Concretamente, la Estrategia nacional, y su Plan de acción 2009-2012, va-
lora la dimensión de la salud pública como componente social en las políticas de drogas y
supone una firme apuesta para mejorar las intervenciones y garantizar su calidad a través
de la actividad coordinada entre todas las administraciones que, a su vez, cuentan con
la colaboración imprescindible de las organizaciones no gubernamentales para poner en
marcha las medidas que contiene dicho plan, donde se contemplan seis ámbitos de inter-
vención de acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia nacional. El mayor peso
recae en el ámbito de la reducción de la demanda, que cuenta con 36 acciones, lo que
supone más de la mitad de las que tiene el plan. Dentro de ese ámbito, la prevención es
el apartado privilegiado, con 17 acciones, entre las que se destacan acciones dirigidas a
sensibilizar e informar a los distintos sectores sociales sobre los riesgos a los que puede
conducir el consumo de drogas, así como el énfasis puesto en todo lo que tiene que ver
con la prevención en los ámbitos educativo y escolar.
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El Plan de Trastornos Adictivos 2011-2016 de Galicia contempla diez líneas estratégicas de
actuación entre las que destacan: la disminución de la prevalencia de los consumos de bebidas
alcohólicas, tabaco o drogas ilícitas; la regulación y control de la oferta de bebidas alcohólicas y
tabaco a menores; la prevención de las adicciones sociales y conductas relacionadas y la dis-
minución de riesgos y reducción de daños asociados al uso y abuso de drogas. Concretamen-
te, las cinco primeras líneas estratégicas establecen las actuaciones claves y los responsables
de desarrollarlas, siendo los ayuntamientos y entidades ciudadanas, es decir, las entidades
privadas que trabajan en materia de drogodependencias, las que tendrán competencia en el
desarrollo de campañas y actos de sensibilización social sobre las consecuencias del uso y
abuso de drogas y otras adicciones sociales y conductas relacionadas, y en la elaboración de
guías y materiales de sensibilización social en los ámbitos escolar, familiar, juvenil, y laboral. Se
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hace especial hincapié en la necesidad de tener en cuenta las evidencias científicas existentes
para el diseño de las políticas y programas en materia de prevención.
Para el desarrollo de este plan se tuvo en cuenta la investigación socio-epidemiológica
del consumo de drogas. En Galicia, esta investigación se hace de forma continuada desde
el año 1988 con estudios bianuales. El último estudio del Consumo de drogas en Galicia,
además del análisis de prevalencias, factores de riesgo y protección y otras variables so-
ciológicas, describe el mapa de riesgo epidemiológico atendiendo la ordenación de las
diferentes áreas sanitarias de Galicia.
El mapa establece dos índices de riesgo: el índice del riesgo absoluto, en función de la
presencia significativa de las trece drogas estudiadas en cada una de las áreas, y el índice
de riesgo relativo que pondera la incidencia de cada droga por el peso de población de
cada área de salud, esto permite establecer un orden de prioridad. Así, con un riesgo alto,
se encuentran las áreas sanitarias de Vigo, A Coruña y Santiago, con un riesgo medio-alto
se encuentran las de Ourense, Ferrol, Pontevedra y Lugo, y con un riesgo menor las de
O Salnés, Cervo-Burela, O Barco de Valdeorras y Monforte de Lemos.
Así pues, resaltando la importancia de intensificar la coordinación y cooperación insti-
tucional a fin de promover la participación social y la coordinación y cooperación con las
entidades privadas que trabajan en el ámbito de la prevención, y de acuerdo con los obje-
tivos estratégicos del plan, en este marco de coordinación, esta orden pretende fomentar y
dar continuidad a las políticas de prevención de drogodependencias y de otras conductas
adictivas.
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Es necesario, además de dar continuidad temporal a los programas desarrollados al
amparo de los convenios de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro en
materia de prevención de drogodependencias durante años anteriores, promover la concu-
rrencia competitiva con otras entidades sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sean
nuevos ayuntamientos de Galicia.
De acuerdo con lo expuesto, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de ju-
nio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba
su reglamento, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas
en la Administración pública gallega, y en consonancia con las facultades que me confiere
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la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por
la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen
de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos
de prevención de drogodependencias y conductas adictivas a desarrollar en Galicia, en
consonancia con las áreas de actuación prioritarias establecidas por la Dirección General
de Innovación y Gestión de la Salud Pública, entre las que se encuentran las recogidas en
el artículo 4 de la presente orden.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que
desarrollan su labor en el campo de las drogodependencias y presenten, y promuevan,
individualmente o asociadas, el desarrollo del proyecto objeto de la presente orden.
Artículo 3. Requisitos.
Serán requisitos para optar a una subvención para los proyectos de prevención de dro-
godependencias y conductas adictivas:
1. La presentación de un proyecto de actuación orientado al fomento de estilos de vida
saludables cara a la prevención de las drogodependencias y conductas adictivas (sociales
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y comportamentales). Este proyecto se denominará genéricamente para efectos de esta
convocatoria, Proyecto de prevención de drogodependencias y conductas adictivas.
2. La creación formal de una Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas
Adictivas, solo para aquellos proyectos de prevención universal y selectiva, quedando exclui-
dos de cumplir este requisito aquellos proyectos que se presenten a desarrollar programas y
actividades de prevención indicada a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente orden.
Esa unidad estará constituida, al menos, por un profesional (titulado/a superior o grado me-
dio), preferentemente licenciado/a en psicología, pedagogía, educación social o trabajo so-
cial, con formación específica en drogodependencias y otras adicciones, que actuará como
coordinador/a y representante técnico del proyecto ante la Consellería de Sanidad.
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3. Contar con la infraestructura física adecuada y necesaria para la ubicación de la
Unidad/Servicio de Prevención de Drogodependencias y Conductas Adictivas de cara al
adecuado desarrollo de las funciones y programas y actividades que debe desarrollar. En
el caso de proyectos que se presenten para desarrollar programas y actividades de preven-
ción indicada señalados en el artículo 4.3, quedan eximidos de este requisito.
4. Estar inscrita en el momento de la solicitud de subvención en el Registro de Entidades
Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, regulado en el Decreto 58/2005, de 24
de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea
el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el
procedimiento para su declaración de interés.
5. A tal efecto, la entidad solicitante no registrada podrá solicitar su inscripción en la
Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, quien procederá, siempre
que cumpla los requisitos necesarios exigidos en el decreto citado en el punto anterior, a su
inscripción en el registro en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de entrada
de la solicitud en la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida
Saludables, unidad gestora del mencionado registro.
6. Acreditar de forma fidedigna, la entidad solicitante, una experiencia profesional de
trabajo en el campo de las drogodependencias de al menos 5 años.
7. Para el caso de proyectos presentados con carácter municipal o de agrupación de
ayuntamientos, deberán abarcar un área de actuación de un mínimo de 10.001 habitantes,
bien como ayuntamiento individual o como suma de los habitantes de los ayuntamientos
para los que se presenta el proyecto común. A tal fin, se comprobará la veracidad de tal
extremo mediante el padrón municipal que figure en la página web del Instituto Gallego de
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Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. De idéntica forma, para aquellos proyectos presentados con la cualificación de Plan
Comunitario de Intervención en Prevención de Drogodependencias, las entidades concu-
rrentes deberán presentar el certificado municipal de población que dicen abarcar, esto
es, comarca, ayuntamiento, distrito municipal o barrio, en el que desarrollan, o pretenden
desarrollar, su intervención comunitaria.
9. Asimismo, deberán aportar certificación de su alcance de población, por parte del
organismo oficial con competencias sobre el caso, las entidades a las que se refiere la
clase 4 del artículo 8 de la presente orden.
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10. Las entidades optarán a la clase que les corresponda según lo indicado en el artícu-
lo 8 de esta orden. Si una entidad privada se asociara con otra con el fin de desarrollar un
proyecto común en un mismo ámbito territorial de actuación, nombrarán entre ellas al res-
ponsable interlocutor y receptor de la subvención ante la Consellería de Sanidad a todos
los efectos.
11. Presentar la documentación completa requerida en el artículo 16 de esta orden, en
el plazo establecido en el mismo.
Artículo 4. Contenidos de los proyectos.
1. Serán programas y actividades de carácter obligatorio en el campo de la prevención
universal, selectiva e indicada:
a) Aquellos proyectos que desarrollan los programas de prevención de las drogodepen-
dencias en los ámbitos escolar, familiar y juvenil recogidos en la cartera de servicios en
materia de prevención de las drogodependencias de la Dirección General de Innovación y
Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.
2. Serán programas y actividades de carácter complementario y voluntario igualmente
valorables en este campo de la prevención:
a) Aquellos programas y actividades encaminadas a la prevención de las drogodepen-
dencias dirigidos a otros ámbitos que, recogidos o no, en la denominada cartera de servi-
cios, se estén llevando a cabo o propongan poner en marcha las entidades privadas. Por
ejemplo, programas a desarrollar en el ámbito laboral u otras actividades transversales.
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3. Para proyectos de prevención indicada dirigida a la reducción de riesgos y disminu-
ción de daños en drogodependientes en situación de emergencia social, el proyecto conta-
rá, al menos, con los siguientes programas y sus respectivas actividades:
a) Programa de captación de personas drogodependientes e intervención en la calle.
b) Programa de centro de encuentro y acogida, con la infraestructura física indispensa-
ble para su desarrollo.
c) Programa de reducción de riesgos y disminución de daños propiamente dicho: inter-
cambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos etc.
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d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.
Tanto en las actividades de carácter obligatorio como en las complementarias y voluntarias
se deberá contemplar la perspectiva de género, en lo relativo a su metodología y contenidos.
Artículo 5. Funciones de la Unidad de Prevención de Drogodependencias y Conductas
Adictivas.
1. Atender y canalizar las demandas de información, asesoramiento y formación en re-
lación con las drogas en su ámbito territorial de actuación.
2. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y evaluar programas de prevención de dro-
godependencias en diferentes ámbitos de intervención: educativo, familiar, juvenil, laboral,
perspectiva de género y otras actividades transversales de información-sensibilización,
así como formación de mediadores sociales y sanitarios. Mecanizar todos los programas
preventivos realizados, así como cada una de las variables que conforman el sistema de
información de la Consellería de Sanidad en el área de la prevención de las drogodepen-
dencias, a través de la aplicación informática para la gestión del sistema de evaluación de
programas de prevención (Xesapi).
3. Ser un nexo de unión y de coordinación con las distintas entidades que potencialmen-
te puedan estar implicadas en el proyecto en el ámbito de su territorio de actuación, tales
como ayuntamiento, centros escolares, sociales, sanitarios y entidades de todo tipo y la
Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.
4. Difundir a la sociedad por todos los medios de comunicación a su alcance las estrate-
gias preventivas que se estén realizando en su territorio, así como los resultados alcanza-
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dos con ellas: visualización social del proyecto en el contexto que se aplica.
5. Detectar en su ámbito posibles incumplimientos de normativa sobre promoción, publi-
cidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco.
6. Atender a las indicaciones de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Sa-
lud Pública emanadas de los principios y directrices del Plan de Trastornos Adictivos de la
Xunta de Galicia 2011-2016 en materia de prevención.
7. Elaborar los informes que permitan el correcto seguimiento y evaluación de los pro-
yectos según los procedimientos de seguimiento y evaluaciones intermedias, que determi-
ne la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.
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Artículo 6. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las subvenciones concedidas a los proyectos de prevención de drogodependen-
cias y conductas adictivas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria
1002.413A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2012, ascendiendo la cuantía total destinada a estas ayudas a 605.000 euros.
2. No obstante, estas cuantías se pueden ver incrementadas a través de las oportunas mo-
dificaciones presupuestarias, quedando condicionadas a la disponibilidad del crédito como con-
secuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-
venciones de Galicia, quedando en todo lo demás a lo dispuesto en el citado artículo.
3. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará
a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de concesión.
Artículo 7. Normas generales sobre las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95%
del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
2. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el
coste del proyecto que desarrollan las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en con-
currencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.
3. Podrán subvencionarse los programas y actividades recogidas en el proyecto que
abarquen su realización desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2012.
4. Sólo se subvencionará un proyecto por cada entidad o agrupación de entidades. Por
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eso, sólo se podrá optar a la subvención y concurrir a una de las clases especificadas en
el artículo 8 de la presente orden. En el caso de entidades en las que su área de actuación
se enmarcara en varios ayuntamientos, se asignará una única subvención para realizar un
único proyecto común.
5. Los proyectos serán seleccionados dentro de la clase a la que opte la/s entidad/es
solicitante/s en base a la puntuación que alcancen en aplicación de los criterios especifica-
dos en el artículo 9 de la presente orden.
6. Solo serán seleccionados de cara a la definitiva adjudicación de la cuantía a subven-
cionar aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos de la puntua-
ción máxima teórica de 100 que se puede alcanzar en la baremación.
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7. Para el procedimiento de selección y la asignación de la correspondiente cuantía
que resulte de aquélla, se aplicará el procedimiento especificado en los puntos 5 y 6 del
artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. El empate en la puntuación alcanzada entre entidades que presenten un proyecto
de actuación para un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos se resolverá a favor
de aquel proyecto que ya fuera subvencionado con anterioridad a través de convenios de
colaboración con la Consellería de Sanidad, a fin de darle continuidad temporal. La posible
persistencia en el empate se resolverá por sorteo simple.
Artículo 8. Clases y cuantías de las subvenciones.
a) Clase 1.
Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o
agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 50.001
habitantes, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.
Se destinan a esta clase 100.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.
En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
25.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.
b) Clase 2.
Para proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos individuales o
agrupaciones de ayuntamientos que abarquen una población igual o superior a los 10.001
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habitantes e inferior a 50.000, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.
Se destinan a esta clase 147.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.
En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
29.400 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.
c) Clase 3.
Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en ayuntamientos en los que las enti-
dades sin ánimo de lucro solicitantes pretendan desarrollar planes comunitarios de preven-
ción de las drogodependencias, la concurrencia competitiva tendrá carácter autonómico.
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Se destinan a esta clase 168.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.
En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
28.000 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.
d) Clase 4.
Proyectos o planes de prevención de drogodependencias dirigidos a comunidades étni-
cas con especial riesgo.
Se destinan a esta clase 35.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.
En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
17.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.
e) Clase 5.
Proyectos que enmarquen su gestión preventiva en un programa de intervención precoz
con drogodependientes en situación de emergencia social que tengan carácter autonómico
o, al menos, supraprovincial.
Se destinan a esta clase 155.000 euros del importe total especificado en el artículo 6.1.
En esta clase, la subvención mínima a otorgar a cada proyecto alcanzará la cuantía de
77.500 euros, respetando el porcentaje máximo expresado en el artículo 7.1.
Artículo 9. Criterios de baremación.
Los criterios de baremación que serán aplicados a la hora de seleccionar los proyectos
presentados y que permitirán hacer la propuesta razonada de las cuantías subvenciona-
das, son los siguientes:
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1. Calidad técnica, rigor metodológico y definición de un proyecto de prevención de dro-
godependencias y conductas adictivas: hasta 58 puntos.
a) Para proyectos de prevención universal, selectiva e indicada especificados en el ar-
tículo 4.1 y 4.2, se valorará, según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente:
– Se valorará hasta 49 puntos totales: hasta 7 puntos por cada programa de carácter
obligatorio que se desarrolle en el ámbito especificado en el artículo 4.1.
– Se valorará hasta 9 puntos totales: hasta 3 puntos por cada programa de carácter vo-
luntario que se desarrolle en otros ámbitos, según lo especificado en el artículo 4.2.
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b) Para proyectos de prevención indicada especificados en el artículo 4.3 se valorará,
según el índice recogido en el anexo II, de la forma siguiente:
– Se valorará hasta 12 puntos, el Programa de captación de personas drogodependien-
tes e intervención en la calle.
– Se valorará hasta 18 puntos, el programa de centro de encuentro y acogida, con la
infraestructura física indispensable para su desarrollo.
– Se valorará hasta 16 puntos, el Programa de reducción de riesgos y disminución de
daños propiamente dicho: intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de
kits higiénicos, preservativos etc.
– Se valorará hasta 12 puntos, el programa de información-formación a las personas
destinatarias del proyecto.
2. Grado de interacción de la entidad con las estructuras existentes en el/los
ayuntamiento/s: implicación y coordinación con los recursos escolares, sociales, sanitarios
y socio-sanitarios del ámbito municipal, mediante las oportunas acreditaciones de los orga-
nismos e instancias aludidos: hasta 5 puntos.
3. Empleo de la lengua gallega en la redacción del proyecto y en el desarrollo de las
actividades propuestas: hasta 1 punto.
4. A fin de fomentar la agrupación de entidades, se incentivarán aquellos proyectos que
promuevan el asociacionismo mutuo presentando un proyecto común, según la siguiente
puntuación:
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– Proyecto que agrupe a dos o más entidades: 4 puntos.
5. Experiencia en el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, ex-
presada en años de colaboración con la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego
de Salud, en esta materia:
– Se valorará con hasta 6 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud durante 15 o más años.
– Se valorará con hasta 4 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud entre 10 y 14 años.
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– Se valorará con hasta 2 puntos aquella entidad que colaborara con la Consellería de
Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud nueve o menos años.
– Se valorará con 0 puntos aquella entidad que nunca colaborara con anterioridad con
la Consellería de Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.
En el caso de que se presenten dos entidades agrupadas que con anterioridad con-
taran, ambas, con la expresada colaboración, sólo se valorará este apartado una vez,
puntuándosele a la agrupación con mayor tiempo de colaboración con la Consellería de
Sanidad y con el Servicio Gallego de Salud.
6. Experiencia acreditada en el desarrollo de programas de reducción de riesgos y preven-
ción en el campo de las enfermedades transmisibles como VIH o hepatitis: hasta 2 puntos.
7. Por el número de ayuntamientos en el que se desarrollen los programas y actividades
de prevención presentadas en el proyecto:
a) Se valorará hasta con 5 puntos si abarcan 5 o más ayuntamientos.
b) Se valorará hasta con 2 puntos si abarcan entre 4 y 2 ayuntamientos.
8. Según el índice de riesgo epidemiológico (IRE) de consumo de alcohol y otras drogas
del espacio geográfico en el que se desarrolla el proyecto:
a) Se valorará con 10 puntos si el IRE está definido como alto.
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b) Se valorará con 5 puntos si el IRE está definido como medio-alto.
c) Se valorará con 1 punto si el IRE está definido como menor.
9. Teniendo en cuenta la formación profesional y modalidad de contratación del personal
con el que vaya a contar la entidad para llevar a cabo el proyecto, se puntuará hasta un
máximo de 9 puntos de acuerdo a la siguiente puntuación:
a) Contratación a jornada completa: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la
Xunta de Galicia), 3 puntos; por cada titulado/a de grado medio (grupo II), 2 puntos, y por
especialistas y encargados (grupo III), 1 punto.
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b) Contratación a media jornada: por cada titulado/a superior (grupo I laboral de la Xunta
de Galicia), 1,5 puntos; por titulado/a de grado medio (grupo II), 1 punto, y por especialistas
y encargados (grupo III), 0,5 puntos.
Artículo 10. Cálculo de las cuantías de las subvenciones.
1. Solo se subvencionarán aquellos proyectos que tengan alcanzado como mínimo 50 puntos
en la fase de baremación-selección, según lo estipulado en el artículo 7.6 de la presente orden.
2. A los proyectos que resulten seleccionados según su clase, se asignará el crédito
disponible según la relación ordenada que se obtenga de mayor a menor hasta completar
la cuantía global o presupuesto asignado a la clase, según lo especificado en el artículo 8.
3. Para fijar la cuantía de las subvenciones a otorgar se dividirá el total del presupuesto
correspondiente a cada clase entre la suma de puntos obtenida por la valoración de todos
los proyectos seleccionados en esa clase, obteniéndose de esta forma la cantidad en euros
establecida para cada punto.
Una vez obtenido, en la clase correspondiente, el valor en euros de cada punto, se multiplicará
por la puntuación obtenida por cada proyecto presentado, para obtener la cuantía de la ayuda.
4. Si en una clase uno o varios proyectos fueran excluidos de la asignación de las
ayudas, bien por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la fase de selección, bien
porque la cuantía a otorgarle, resultante de aplicar el método antes descrito, no alcanzase
la subvención mínima a otorgar, expresada, según la clase en el artículo 8, o por cualquier
otra circunstancia debidamente justificada, la cuantía a asignar a los proyectos restantes
seleccionados en la clase se haría de la siguiente forma:
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a) Si el número de proyectos seleccionados en una clase fuera sólo uno menos del
número máximo que resulta de dividir el presupuesto global de esa clase entre la cuantía
mínima a otorgar, ese presupuesto no variará, adjudicándose entre los seleccionados se-
gún el método especificado en el punto anterior.
b) Si el número de proyectos seleccionados fueran dos o menos de ese máximo a sub-
vencionar en la clase, el importe global de la clase se reducirá. El cálculo de la reducción
se hará de la siguiente forma.
Se procederá a minorar del importe global de la clase la suma de las cuantías mínimas
que estaban previstas para esos proyectos no seleccionados, repartiéndose esa suma
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13. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3059
como sigue: el 50% para incrementar el importe a adjudicar entre los seleccionados de la
clase y el otro 50% pasará a incrementar por igual el presupuesto de las demás clases.
5. De semejante manera, si fuera el caso de que no resultase seleccionado proyecto
alguno en una determinada clase o quedara desierta la concurrencia en una clase porque
no se presentó proyecto alguno a ella, el presupuesto global destinado a esa clase irá des-
tinado en exclusiva a incrementar por igual los presupuestos de las demás clases.
Artículo 11. Instrucción y comisión de valoración.
1. Órganos competentes.
Las unidades administrativas competentes para la ordenación del procedimiento de
concesión serán la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida
Saludables a través del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos, realizarán
de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.
2. Comisión evaluadora.
La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez
instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión evaluadora
que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artícu-
lo anterior, evaluará los proyectos de las entidades solicitantes y emitirá el correspondiente
informe con la puntuación obtenida por los proyectos presentados, realizará la selección y
emitirá informe al órgano instructor.
Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
presidente/a, o persona en quien delegue, la persona que ejerza de secretario/a y por
lo menos la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la
comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que
la componen no pudiera asistir, será substituida por la persona que, al efecto, designe el
presidente de la comisión.
Para su funcionamiento, la comisión se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II,
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.
La comisión de evaluación, haciendo la motivación oportuna, podrá requerir a los soli-
citantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder
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14. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3060
de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor
evaluación de las solicitudes.
La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: la persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la
Salud Pública o persona en quien delegue.
– Vocales:
• La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de
Vida Saludables.
• La persona titular de la jefatura del Servicio de Drogodependencias y Trastornos Adictivos.
• Un/a técnico/a de dicho servicio, que actuará como secretario/a.
• Uno o dos evaluadores externos ajenos a la Subdirección General de Programas de
Fomento de Estilos de Vida Saludables que, al efecto, designe el presidente de la comisión.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
El titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública es el órga-
no instructor del procedimiento y, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elevará la propuesta de resolución a la conselleira de Sanidad, quien adoptará
la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas.
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Artículo 12. Resolución.
1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la conselleira de Sanidad dictará resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Dicha re-
solución deberá contener, de manera expresa, la relación de entidades solicitantes a las cuales
se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las
entidades beneficiarias en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayese
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por si-
lencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de
13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio,
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15. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3061
de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión
de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorga-
das por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Notificación y publicación.
1. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de
acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados pro-
puestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcu-
rrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada,
según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La notificación de forma individualizada se hará sin perjuicio de la publicación en el
Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo estable-
cido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la rela-
ción de solicitantes a los que se conceden, desestiman y no concedan las subvenciones
para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente
cuantía y las causas de denegación en su caso.
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3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de
junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el
Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en
los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Sanidad publicará
en su página web oficial y en los registros públicos referidos, la relación de las entidades
beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la
autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de
su publicación en la citada página web.
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16. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3062
4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1 m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en
todo caso, la obtención por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de pro-
tección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos al
amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de
la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a la:
Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública,
edificio administrativo San Lázaro, s/n 15773 Santiago de Compostela. A Coruña.
6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ) de la Ley 9/2007, les informamos a los in-
teresados de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16
de la misma ley.
Artículo 14. Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria
de la subvención deberá aceptarla expresamente. Transcurridos 10 días sin tener recibido
este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.
2. La aceptación de la subvención o su renuncia se podrá hacer ajustándose a los mo-
delos que se incluyen como anexos VII y VIII, respectivamente, o por cualquier medio que
permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992,
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-
miento administrativo común.
3. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la conselleira de Sanidad dic-
tará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.
Artículo 15. Recursos.
1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las en-
tidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de
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17. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3063
Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución a la entidad interesada.
2. Igualmente procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora da jurisdicción contencioso-
administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la
correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuese así, el plazo será de
seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía conten-
cioso-administrativa hasta que éste sea resuelto expresamente o se produzca su desesti-
mación presunta.
4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida
Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se
podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución, para que derogue la disposi-
ción, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de
la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes
siguiente a su recepción.
Artículo 16. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Documentación y requisitos de las solicitudes.
Las solicitudes deberán enviarse, aportando en su totalidad la documentación que se
relaciona a continuación:
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a) Anexo I de solicitud dirigida a la Dirección General de Innovación y Gestión de la
Salud Pública de la Consellería de Sanidad y documentación a aportar por la entidad soli-
citante en soporte papel.
b) Anexo II de memoria del proyecto en soporte papel y extensión recogidos en este anexo.
c) Anexo III de declaración responsable y comprensiva del hecho de no encontrar-
se el solicitante incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de entidades que
realizan su gestión asociadas, se adjuntarán las declaraciones de cada participante en el
proyecto conjunto.
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18. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3064
d) Anexo IV de declaración del solicitante de la subvención en la que figure el conjunto
de subvenciones y ayudas solicitadas para el proyecto que presenta o proyectos con los
mismos fines, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de las administracio-
nes públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
e) Tal como prevé el artículo 3.10 de la presente orden, en el caso de que una solicitud
sea presentada por una entidad que piensa realizar la gestión del proyecto asociada a otra,
o varias, además de la documentación exigida en el apartado anterior, estas entidades de-
berán mostrar individualmente la aceptación del nombramiento de la entidad privada solici-
tante como única representante del proyecto común, que actuará como representante ante
la Consellería de Sanidad. A tales efectos, se tienen que aportar cubiertos los anexos V
y VI, de nombramiento de representante de las entidades agrupadas y de la aceptación
conforme de tal condición, respectivamente.
2. Lugar de presentación.
La solicitud, junto con la documentación complementaria, será dirigida a la Dirección
General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, subscrita por el/la presidente/a
como representante legal de la entidad interesada, y deberá presentarse en el Registro
General de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 da
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las
oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Galicia y se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se
regula la atención al ciudadano.
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
La presentación de solicitudes se podrá realizar también en sede electrónica
http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la
Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes,
y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para
la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios
electrónicos, así como la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el citado
Decreto 255/2008, el Decreto 165/2005, de 16 de junio, y por la Orden de 15 de septiembre
de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la
Xunta de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general
de Galicia y entes instrumentales.
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19. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3065
En el caso en que se optase por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que
se adjunte en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el/la funcionario/a de Correos
antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Los solicitantes podrán acogerse a las posibilidades recogidas en los párrafos tercero y
cuarto del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
Será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el
Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de
la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
La presentación de la solicitud de subvención por el interesado comportará la autoriza-
ción al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería
competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean perti-
nentes. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debien-
do presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 17. Enmiendas de la solicitud.
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Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la
Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los
requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntara la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispues-
to en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo
máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá
por desistido de su solicitud y se procederá conforme lo establecido en el dicho artículo.
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20. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3066
Artículo 18. Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respon-
dan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en
el artículo 7.3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. En particular se subvencionarán los siguientes conceptos
de gasto:
a) Gastos de personal relativos a nóminas y Seguridad Social.
b) Costes de desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto.
c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y
visualización social del proyecto, gastos de material preventivo o divulgativo.
d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio tales como los corres-
pondientes a alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura
o comunidad.
e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la
parte que razonablemente corresponda.
f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y
gastos judiciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son
indispensables para la preparación o ejecución de la misma.
g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de esta
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no
sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.
h) Los gastos de amortización calculados de conformidad con las normas de contabili-
dad generalmente aceptadas se considerarán subvencionables, siempre que se refieran
al período indicado y que los bienes objeto de amortización no fueran adquiridos mediante
subvenciones de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud.
i) No obstante, en ningún caso, tendrán la consideración de gastos subvencionables los
intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargas o sanciones
administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.
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21. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3067
2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones
a través de facturas o justificantes de pago. En todo caso la forma de justificación deberá
atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones
de Galicia.
Artículo 19. Justificación.
Una vez terminado el desarrollo del proyecto, y en todo caso antes del 10 de diciem-
bre de 2012, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección General de Innovación y
Gestión de la Salud Pública la siguiente documentación, a fin de realizar las propuestas de
pago de la subvención concedida:
1. Declaración de la entidad peticionaria de la subvención en que figure el conjunto de
las subvenciones y ayudas solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las admi-
nistraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades,
tanto las efectivamente percibidas como las aprobadas o concedidas o las pendientes de
resolución, así como cualquier otro ingreso o recurso financiero que tenga como finalidad
la financiación de las actuaciones objeto de la subvención (según el modelo del anexo IV).
2. Memoria de los programas y actividades realizadas en el período objeto de la sub-
vención. Será presentada según el sistema de información con que cuenta la Dirección
General de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Informes de memoria que recoge el
sistema de evaluación de programas de prevención de drogodependencias, Xesapi.
3. Se presentará un resumen de gastos en el que figurará la suma de cada concepto
derivado del desarrollo del proyecto, debidamente firmado por el tesorero/a de la entidad
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
y con el visto bueno del presidente/a de la entidad, gastos que tendrán que ser iguales o
superiores al importe del proyecto subvencionado. En todo caso, la forma de justificación
deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-
ciones de Galicia, en la que, según su apartado 6, la justificación deberá comprender la
totalidad de los gastos de los programas y actividades desarrolladas, debiendo acreditar
los gastos de la subvención otorgada. Además atenderá a lo previsto en el artículo 29.2 de
esa misma ley con relación al concepto de gasto realizado.
4. Según el artículo 7.3 de la presente orden, las actuaciones que se subvencionan de-
berán efectuarse desde el 1 de diciembre de 2011 y, consecuentemente, los justificantes
de pago que soporten dichas actuaciones podrán referirse a gastos generados a partir de
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22. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3068
ese período. No obstante, y motivado por los plazos impuestos por el cierre del ejercicio
presupuestario del año 2012, la documentación correspondiente a los gastos previstos en-
tre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012 será requerida con anterioridad
a su pago efectivo en la forma que oportunamente se comunique, con la finalidad de ser
realizado por la comunidad autónoma el correspondiente reconocimiento de la obligación.
5. En cualquier caso, para poder efectuar los pagos previstos, se deberán acreditar los
gastos efectuados mediante justificaciones originales o copias compulsadas de facturas
o documentos con valor probatorio equivalente, nóminas o boletines de cotización a la
Seguridad Social. Las facturas deberán estar debidamente cubiertas de acuerdo con la
normativa vigente y en ellas constarán:
– Número de factura.
– Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y dirección,
tanto del expedidor como del destinatario.
– Descripción de la operación y su contraprestación total, indicando el tipo impositivo
aplicado.
– Lugar y fecha de su emisión.
6. A estas justificaciones deberá adjuntárseles una relación en lista simple consecutiva,
ordenada según los conceptos de gasto a que se atribuyen (personal, materiales o gastos
generales de mantenimiento y gestión) y, dentro de este apartado, correlativas según su
fecha de emisión.
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7. En esta relación figurará para cada uno de los conceptos el número de orden de la
factura, número de factura, fecha de emisión, proveedor, descripción del gasto, programa
al que se atribuye y el importe de la factura.
8. Tanto la presentación de las facturas como el resto de la documentación justificativa
de los gastos, como su relación ordenada, son requisitos imprescindibles para la tramita-
ción del mencionado pago, devolviendo toda la justificación que no lo cumpla.
9. El último pago de la subvención correspondiente quedará condicionado a la presenta-
ción de la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la
cual se concedió, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión.
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23. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3069
10. Al término del proyecto, junto con la memoria de los programas y actividades objeto
del período correspondiente, se adjuntará copia de todos los materiales de registro de acti-
vidad, con las fechas correspondientes de su ejecución y materiales divulgativos generados.
11. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de
esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las conce-
didas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales,
supere el coste total del proyecto que vaya desarrollar el beneficiario.
Artículo 20. Pago y gestión económica.
Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformi-
dad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, y en los artículos 62.2 y 4 y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se
hará efectiva de la siguiente forma:
1. Primer pago de carácter anticipado, equivalente al 60% de la cuantía de la subven-
ción otorgada, en concepto de gastos de preparación, puesta en marcha y ejecución inicial
de actividades del proyecto. Este pago de carácter anticipado se efectuará una vez dictada
la resolución de concesión y previa aceptación de la subvención concedida, y deberá ser
justificado posteriormente con ocasión de la presentación del segundo pago. En todo caso,
los importes anticipados no podrán superar el 80% de la subvención concedida, previa
autorización por el Consello de la Xunta para superar el porcentaje máximo previsto en el
artículo 63.3 del Decreto 11/2009.
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
2. Segundo pago, a cuenta de la liquidación definitiva, equivalente al 20% de la cuan-
tía total otorgada, según lo especificado en el artículo 62 del citado Decreto 11/2009. Se
efectuará tras la presentación de un informe de seguimiento por parte del coordinador del
proyecto, en concepto de gastos de continuación de la ejecución de las actividades progra-
madas y después de la conformidad emitida por la Subdirección General de Programas de
Fomento de Estilos de Vida Saludables.
Estos pagos a cuenta se librarán después de la debida justificación de los gastos eje-
cutados efectivamente pagados que correspondan a las actividades desarrolladas hasta el
momento de la solicitud de pago de que se trate.
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24. DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3070
De cara a una mejor y más eficiente gestión, la solicitud de este pago a cuenta deberá
presentarse ante la Consellería de Sanidad antes del 30 de septiembre de 2012.
3. El pago del último 20% no se llevará a cabo hasta que estén íntegramente justificados
la totalidad de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se efectuará
tras la presentación de la documentación requerida en el artículo 17, a la vista del informe
de seguimiento, de las evaluaciones intermedias que realice, en su caso, la Dirección Ge-
neral de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y de la memoria final, en concepto de
ejecución conforme de las actividades del proyecto subvencionado.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Serán obligaciones de los beneficiarios las recogidas con carácter general en el ar-
tículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. Quedarán también obligadas a dar adecuada publicidad y difusión, por cualquier cla-
se de medio escrito o audiovisual, de la participación de la Xunta de Galicia en las activida-
des que se desprendan del proyecto subvencionado.
3. Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la normativa vigente en materia
de subvenciones.
Artículo 22. Revocación y reintegro de las ayudas.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la
presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presu-
CVE-DOG: vlhszqj5-v1l0-pgk0-n5v3-kr3bvoxjv3h6
puestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional,
autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su rein-
tegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo
previsto en el artículo 33.1 b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba su reglamento.
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia