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Sindicato Mexicano de Electricistas. SATINCONSISTENCIAS DE LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (FORMA FISCAL 37-2009) 1 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 HECHOS A partir del 19 de marzo y hasta el 30 de abril de  2010, motivo del pase de supervivencia que tuvimos que pasar los jubilados, ante el SAE, se nos hizo entrega no solo del pase de supervivencia y de la nueva credencial como jubilados de Luz y Fuerza del Centro, sino que además de 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,  CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2 EPR
la primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 02-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” FORMA FISCAL 37-2009 3 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades de octubre a diciembre de 2009 (77 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 16-02-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 4 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Una vez analizadas dichas constancias, observamos que el SAE: De acuerdo a la Ley del ISR, en su artículo 118, el SAE no estaba cumpliendo con su obligación que indica que: “elretenedorestá obligado a entregar una sola constancia que ampare el periodo de enero a diciembre de 2009”. Los ingresos que refiere haber pagado de enero a diciembre de 2009, son inferiores a los obtenidos y reportados por LyFC, como pagados en 2008. La suma de los días (280 y 77) no representan los 365 días del año calendario de 2009, y los ingresos exentos (9 salarios mínimos) no son exactos. Al presentar el SAEdos DECLARACIONES INFORMATIVAS (MULTIPLES) con periodos distintos; LA SEGUNDA ANULA A LA INICIAL.    5 EPR
Con las 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,  CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37), se recurrió a contadores privados o alguno que otro compañero, el cual a través formas fiscales 13-A y del anexo 1, o a través del DECLARASAT, efectuaron la declaración de ISR. En algunos otros casos se acudió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que se efectuara la declaración. A lo que el SAT una vez analizada las constancias me informo lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 6 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 ACUSE DE RESPUESTA        ESTIMADO CONTRIBUYENTE:     Se le informa de la atención brindada a su orientación, que recibió con el número de folio OR201021199697.       RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:   ATENCION O RESPUESTA        SE LE INDICA QUE NO ES POSIBLE ELABORAR SU DECLARACIÓN ANUAL, EN VIRTUD DE QUE ESTA PRESENTANDO DOS CONSTANCIAS DE INGRESOS POR JUBILACIÓN EN PARCIALIDADES: UNA CON PERIODO DE ENERO A SEPTIEMBRE Y OTRA CON PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009, DEL MISMO RETENEDOR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC). 7 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 SE CONSULTARON NUESTROS SISTEMAS Y SE DETECTO QUE LA COMPAÑIA PRESENTO DOS DECLARACIONES INFORMATIVAS CON PERIODOS DISTINTOS: ENERO A SEPTIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. ESTA ÚLTIMA FUE PRESENTADA COMO DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LA CUAL DEJA SIN EFECTOS LA DECLARACIÓN NORMAL. EN TAL VIRTUD, SU DECLARACIÓN SE TENDRIA QUE ELABORAR CON LA CONSTANCIA RELACIONADA CON LA DECLARACION INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DE LA COMPAÑÍA, ES DECIR CON LA DEL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009.  8 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 ESTONO SERÍA CORRECTOPUES SE ESTARÍAN OMITIENDO LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL PERIODO ENERO A SEPTIEMBRE. SE LE INVITA A QUE ACUDA CON EL RETENEDOR, QUIEN ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARLE UNA SOLA CONSTANCIA QUE AMPARE EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDAD DE ELABORAR SU DECLARACION ANUAL. 9 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, en el mes de abril, a través del programa de devoluciones automáticas se les efectuó la devolución del saldo a favor. A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, después del mes de abril, el SAT les envió un requerimiento en donde se les informaba lo siguiente: 10 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL     El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: 11 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Algunos de nuestros compañeros jubilados gestionaron la F-32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local al Contribuyente que les correspondía de acuerdo a su domicilio fiscal. Una vez que el tramite llego a la Administración Local de Auditoria Fiscal del SAT, y que fue analizada la F-32, procede a emitir el siguiente requerimiento: 12 EPR
Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración Local de Auditoría Fiscal Con fecha 16 de junio de 2010, presentó ante Administración Local de Auditoría Fiscal trámite de solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo comprendido de 01/01/2009 a 31/12/2009, registrado con el número de control 1510032437, mismo que fue acompañado de la siguiente documentación: Forma fiscal 32. Comprobante de impuesto acreditable: constancia de Percepciones y Retenciones (F-37). Copia de comprobantes fiscales de las deducciones personales. Copia del Estado de cuenta bancario con número clave a 18 dígitos. Copia de identificación oficial. FORMA FISCAL 37-2009 13 EPR
Por lo que vistos los documentos y anexos con los que cuenta la Administración Local De Auditoría fiscal de Naucalpan, se procede a emitir la presente resolución con base en las siguientes:   CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. FORMA FISCAL 37-2009 14 EPR
ARTÍCULO 5.- “… Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, base tasa o tarifa.” ARTÍCULO 6.- LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes al de su causación.  De este modo, aun cuando el contribuyente determine de manera independiente las contribuciones a su cargo, estará obligado a seguir las bases y mecánica establecida, toda vez que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, no dejando al causante la posibilidad de realizar un  procedimiento ajeno al que se instauran en la propia legislación fiscal, luego entonces, si dicho impuesto se calcula de forma distinta a la establecida en las disposiciones, significa dar un trato preferencial al contribuyente, lo cual agravaría los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en la fracción IV del artículo 31 de nuestra carta magna, dejando al resto de los contribuyentes en una situación de inequidad tributaria. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.   FORMA FISCAL 37-2009 15 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Código Fiscal de la Federación, esta autoridad tiene la facultad de hacer huso de la información que conste en los documentos o expedientes que tenga en su poder para motivar las resoluciones, es decir utilizar la información que obra en sus expedientes para verificar la procedencia de la devolución.   Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.   SEGUNDO.- Derivado del análisis efectuado a la documentación que anexo a su solicitud de devolución, se observó, de conformidad con el artículo 112 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que existen diferencias en la información plasmada en las constancias de retenciones que le emitió su retenedor con Registro Federal de Contribuyentes LFC940208C77 y la declaración informativa múltiple complementaria de fecha 30 de marzo de 2010 que presento ante el Fisco Federal, de conformidad con la Regla II.2.18.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009, cuyo texto es del tenor literal siguiente: 16 EPR
Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple  ReglaII.2.18.3. de la  RESOLUCION MISCELANEA FISCAL publicada en el Diario Oficial de la federación el día 29 de abril de 2009. Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la  Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.  Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A 90-B contenidas en el anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus contemporaneas y extemporaneas, a través de los medios magneticos señalados en el anexo 1, rubro C, numeral 6 inciso a). (El enfasis en nuestro) FORMA FISCAL 37-2009 17 EPR
Lo anterior, toda vez que la declaración informativa Múltiple complementaria no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, esta autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de su solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, controlado con el número de folio 1510032437. Por tal motivo deberá aclarar con su retenedor, la información relativa a la totalidad de sus ingresos que le certifico en la constancia de retenciones, misma información que debió presentar mediante declaración informativa múltiple de conformidad con las disposiciones jurídicas anteriormente citadas. En caso de que promueva nuevamente su solicitud de devolución, deberá anexar: FORMA FISCAL 37-2009 18 EPR
constancia de percepciones y retenciones por concepto de sueldos y salarios corregida, copia de la declaración complementaria del ejercicio y     papel de trabajo firmado por el contribuyente en donde desglose la determinación del saldo a favor,  así como la hoja de finiquito que le expidió su retenedor,  acompañada de escrito libre firmado por el representante legal de su retenedor mediante el cual le certifique la totalidad de sus ingresos en el ejercicio de 2009.   Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 22 y 38 Código Fiscal de la Federación, esta Administración Local de Auditoría Fiscal: FORMA FISCAL 37-2009 19 EPR
RESUELVE   PRIMERO.- Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente  al ejercicio de 2009, de acuerdo a las consideraciones descritas.   SEGUNDO.-  Se hace de su conocimiento, que la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite; asimismo, se le informa que el derecho a solicitar su devolución prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser exigida, de acuerdo a lo previsto por los artículos 22 penúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación.   FORMA FISCAL 37-2009 20 EPR
A algunos otros les llego otro tipo de requerimientos por parte del SAT en donde se les informaba lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 21 EPR
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE NAUCALPAN     El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: FORMA FISCAL 37-2009 22 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 23 EPR
Realizar una de las siguientes acciones: 1.- Presentar declaración complementaria para corregir esta situación, en caso de obtener saldo a favor, su declaración podrá autorizarse en el Programa de Devoluciones Automáticas 2009. 2.- Solicitar su devolución mediante formato 32 (solicitud de devolución), ante el Administración Local al Contribuyente… FORMA FISCAL 37-2009 24 EPR
A nuestros Compañeros jubilados que fueron asesorados por la Comisión de F-37 de la actual representación de Jubilados, se les realizó escrito libre dirigido al Servicio de Administración e Enajenación de Bienes (SAE), para que corrigiera los errores de las F-37, como lo requería la Autoridad Hacendaria. FORMA FISCAL 37-2009 25 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 El SAE entrega a los c. compañeros jubilados que solicitaron a través de escrito libre, nuevamente 2 CONSTANCIAS DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,  CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37)    La   primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 12-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 516669525, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” 26 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades deoctubre a diciembre de 2009 (85 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 30-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51731526, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 27 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 INCONSISTENCIAS DE LAS NUEVAS FORMAS-37 ,[object Object]
El SAE indica que son declaraciones Informativas (Múltiples) normales, debiendo ser indicadas como Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, las cuales no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, la autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta28 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Otra inconsistencia radica en que la información  sobre el impuesto retenido de las 2 constancias nuevas, es menor a lo reportado en las primeras con las que efectuamos la declaración anual de ISR, motivo por lo cual nuestro saldo a favor de más de $10,000.00, se redujo a + o -$2,100.00. Con respecto a los ingresos obtenidos de enero a diciembre nuevamente se observa que no hubo cambio, por lo cual el SAE, reporto menores ingresos a los reportados en la declaración anual de ISR de 2008. El SAE, modifico en estas nuevas constancias el número de días de la 2ª constancia, en donde cambia de 77 a 85 con lo cual reporta los 365 días del año. Finalmente también modifica el monto de los ingresos exentos de la segunda constancia en donde indica $41,922.00, que sumados a los 138,096.00, de la primera nos da la suma de $180,018.00, que es el monto de los 9 salarios mínimos exentos que indica que tenemos derecho los jubilados en el articulo 109, frac. III, de la LEY DEL ISR. 29 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Como se podrá observar con estas modificaciones reportadas en estas nuevas Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, el SAE nos enfrenta con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que al revisar la documentación presentada a través de la solicitud de devolución, nos informa que: Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. 30 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien algunos compañeros jubilados por desconocimiento dirán mejor ahí la dejamos y como dice el requerimiento; “Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente  al ejercicio de 2009”. Pues bien nos podremos desistir como contribuyentes de la solicitud del saldo a favor, pero no así la Autoridad la cual nos puede requerir a través de requerimiento como lo refieren los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la federación en donde se indica que: 31 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.  Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00. 32 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 33 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien también para aquellos compañeros que obtuvieron devolución del saldo a favor al presentar su declaración anual de ISR, en el mes de abril de 2010, la cual les fue depositada en su cuenta de banco, les informo que de acuerdo al artículo 109 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, el cual nos indica que: No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 34 EPR
FORMA FISCAL 37-2009 Finalmente para aquellos compañeros que a la fecha no han presentado su declaración anual de ingresos, los cuales dirán mejor que no me meto en esta situación les informo que también en el artículo 108, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Y el artículo 109, del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. 35 EPR
Dirán si yo nunca he presentado declaraciones y nunca me ha requerido la SHCP, les informo que sí, se les envió requerimiento el SAT, pero eran enviados a LyFC ya que el domicilio fiscal que la mayoría teníamos registrado era el de LyFC, pero que al pasar supervivencia en marzo y abril de 2010 ante el SAE, dejamos copia de nuestra credencial de elector como comprobante de domicilio, y firmamos que ese era nuestro domicilio fiscal. El SAE compañeros es un organismo de la SHCP, y ya proporciono a la Autoridad Hacendaria los domicilios de todos y cada uno de los más de 22,000 jubilados, y actualmente estas llegando a nuestros domicilios los requerimientos en donde se nos indica que: EPR 36 FORMA FISCAL 37-2009
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES     Se le informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecto que usted no presento la siguiente declaración:             OBLIGACIONES;                                                        Fecha de vencimiento DECLARACION ANUAL DEL ISR, PERIODO ANUAL 2009                        30 de abril de 2010 Por lo anterior lo exhortamos con fundamento en los artículos 8, frac. I, relacionado con el 14, frac. XXXI, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a subsanar su omisión de manera inmediata espontanea , a fin de evitar que esta Autoridad le imponga sanciones  EPR 37 FORMA FISCAL 37-2009

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  • 1. Sindicato Mexicano de Electricistas. SATINCONSISTENCIAS DE LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CREDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (FORMA FISCAL 37-2009) 1 EPR
  • 2. FORMA FISCAL 37-2009 HECHOS A partir del 19 de marzo y hasta el 30 de abril de 2010, motivo del pase de supervivencia que tuvimos que pasar los jubilados, ante el SAE, se nos hizo entrega no solo del pase de supervivencia y de la nueva credencial como jubilados de Luz y Fuerza del Centro, sino que además de 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2 EPR
  • 3. la primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 02-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” FORMA FISCAL 37-2009 3 EPR
  • 4. FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades de octubre a diciembre de 2009 (77 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 16-02-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51615083, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 4 EPR
  • 5. FORMA FISCAL 37-2009 Una vez analizadas dichas constancias, observamos que el SAE: De acuerdo a la Ley del ISR, en su artículo 118, el SAE no estaba cumpliendo con su obligación que indica que: “elretenedorestá obligado a entregar una sola constancia que ampare el periodo de enero a diciembre de 2009”. Los ingresos que refiere haber pagado de enero a diciembre de 2009, son inferiores a los obtenidos y reportados por LyFC, como pagados en 2008. La suma de los días (280 y 77) no representan los 365 días del año calendario de 2009, y los ingresos exentos (9 salarios mínimos) no son exactos. Al presentar el SAEdos DECLARACIONES INFORMATIVAS (MULTIPLES) con periodos distintos; LA SEGUNDA ANULA A LA INICIAL. 5 EPR
  • 6. Con las 2 constancias de SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37), se recurrió a contadores privados o alguno que otro compañero, el cual a través formas fiscales 13-A y del anexo 1, o a través del DECLARASAT, efectuaron la declaración de ISR. En algunos otros casos se acudió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que se efectuara la declaración. A lo que el SAT una vez analizada las constancias me informo lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 6 EPR
  • 7. FORMA FISCAL 37-2009 ACUSE DE RESPUESTA   ESTIMADO CONTRIBUYENTE: Se le informa de la atención brindada a su orientación, que recibió con el número de folio OR201021199697.   RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:   ATENCION O RESPUESTA SE LE INDICA QUE NO ES POSIBLE ELABORAR SU DECLARACIÓN ANUAL, EN VIRTUD DE QUE ESTA PRESENTANDO DOS CONSTANCIAS DE INGRESOS POR JUBILACIÓN EN PARCIALIDADES: UNA CON PERIODO DE ENERO A SEPTIEMBRE Y OTRA CON PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009, DEL MISMO RETENEDOR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO (LYFC). 7 EPR
  • 8. FORMA FISCAL 37-2009 SE CONSULTARON NUESTROS SISTEMAS Y SE DETECTO QUE LA COMPAÑIA PRESENTO DOS DECLARACIONES INFORMATIVAS CON PERIODOS DISTINTOS: ENERO A SEPTIEMBRE Y OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. ESTA ÚLTIMA FUE PRESENTADA COMO DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, LA CUAL DEJA SIN EFECTOS LA DECLARACIÓN NORMAL. EN TAL VIRTUD, SU DECLARACIÓN SE TENDRIA QUE ELABORAR CON LA CONSTANCIA RELACIONADA CON LA DECLARACION INFORMATIVA COMPLEMENTARIA DE LA COMPAÑÍA, ES DECIR CON LA DEL PERIODO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 2009. 8 EPR
  • 9. FORMA FISCAL 37-2009 ESTONO SERÍA CORRECTOPUES SE ESTARÍAN OMITIENDO LOS INGRESOS RECIBIDOS EN EL PERIODO ENERO A SEPTIEMBRE. SE LE INVITA A QUE ACUDA CON EL RETENEDOR, QUIEN ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARLE UNA SOLA CONSTANCIA QUE AMPARE EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDAD DE ELABORAR SU DECLARACION ANUAL. 9 EPR
  • 10. FORMA FISCAL 37-2009 A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, en el mes de abril, a través del programa de devoluciones automáticas se les efectuó la devolución del saldo a favor. A los compañeros que hicieron su declaración de ISR, después del mes de abril, el SAT les envió un requerimiento en donde se les informaba lo siguiente: 10 EPR
  • 11. FORMA FISCAL 37-2009 ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: 11 EPR
  • 12. FORMA FISCAL 37-2009 Algunos de nuestros compañeros jubilados gestionaron la F-32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local al Contribuyente que les correspondía de acuerdo a su domicilio fiscal. Una vez que el tramite llego a la Administración Local de Auditoria Fiscal del SAT, y que fue analizada la F-32, procede a emitir el siguiente requerimiento: 12 EPR
  • 13. Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración Local de Auditoría Fiscal Con fecha 16 de junio de 2010, presentó ante Administración Local de Auditoría Fiscal trámite de solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo comprendido de 01/01/2009 a 31/12/2009, registrado con el número de control 1510032437, mismo que fue acompañado de la siguiente documentación: Forma fiscal 32. Comprobante de impuesto acreditable: constancia de Percepciones y Retenciones (F-37). Copia de comprobantes fiscales de las deducciones personales. Copia del Estado de cuenta bancario con número clave a 18 dígitos. Copia de identificación oficial. FORMA FISCAL 37-2009 13 EPR
  • 14. Por lo que vistos los documentos y anexos con los que cuenta la Administración Local De Auditoría fiscal de Naucalpan, se procede a emitir la presente resolución con base en las siguientes:   CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. FORMA FISCAL 37-2009 14 EPR
  • 15. ARTÍCULO 5.- “… Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, base tasa o tarifa.” ARTÍCULO 6.- LAS CONTRIBUCIONES SE CAUSAN CONFORME SE REALIZAN LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHO, PREVISTAS EN LAS LEYES FISCALES VIGENTES DURANTE EL LAPSO EN QUE OCURRAN. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes al de su causación. De este modo, aun cuando el contribuyente determine de manera independiente las contribuciones a su cargo, estará obligado a seguir las bases y mecánica establecida, toda vez que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, no dejando al causante la posibilidad de realizar un procedimiento ajeno al que se instauran en la propia legislación fiscal, luego entonces, si dicho impuesto se calcula de forma distinta a la establecida en las disposiciones, significa dar un trato preferencial al contribuyente, lo cual agravaría los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en la fracción IV del artículo 31 de nuestra carta magna, dejando al resto de los contribuyentes en una situación de inequidad tributaria. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.   FORMA FISCAL 37-2009 15 EPR
  • 16. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de Código Fiscal de la Federación, esta autoridad tiene la facultad de hacer huso de la información que conste en los documentos o expedientes que tenga en su poder para motivar las resoluciones, es decir utilizar la información que obra en sus expedientes para verificar la procedencia de la devolución.   Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.   SEGUNDO.- Derivado del análisis efectuado a la documentación que anexo a su solicitud de devolución, se observó, de conformidad con el artículo 112 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que existen diferencias en la información plasmada en las constancias de retenciones que le emitió su retenedor con Registro Federal de Contribuyentes LFC940208C77 y la declaración informativa múltiple complementaria de fecha 30 de marzo de 2010 que presento ante el Fisco Federal, de conformidad con la Regla II.2.18.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2009, cuyo texto es del tenor literal siguiente: 16 EPR
  • 17. Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple ReglaII.2.18.3. de la RESOLUCION MISCELANEA FISCAL publicada en el Diario Oficial de la federación el día 29 de abril de 2009. Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A 90-B contenidas en el anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus contemporaneas y extemporaneas, a través de los medios magneticos señalados en el anexo 1, rubro C, numeral 6 inciso a). (El enfasis en nuestro) FORMA FISCAL 37-2009 17 EPR
  • 18. Lo anterior, toda vez que la declaración informativa Múltiple complementaria no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, esta autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de su solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, controlado con el número de folio 1510032437. Por tal motivo deberá aclarar con su retenedor, la información relativa a la totalidad de sus ingresos que le certifico en la constancia de retenciones, misma información que debió presentar mediante declaración informativa múltiple de conformidad con las disposiciones jurídicas anteriormente citadas. En caso de que promueva nuevamente su solicitud de devolución, deberá anexar: FORMA FISCAL 37-2009 18 EPR
  • 19. constancia de percepciones y retenciones por concepto de sueldos y salarios corregida, copia de la declaración complementaria del ejercicio y papel de trabajo firmado por el contribuyente en donde desglose la determinación del saldo a favor, así como la hoja de finiquito que le expidió su retenedor, acompañada de escrito libre firmado por el representante legal de su retenedor mediante el cual le certifique la totalidad de sus ingresos en el ejercicio de 2009.   Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 22 y 38 Código Fiscal de la Federación, esta Administración Local de Auditoría Fiscal: FORMA FISCAL 37-2009 19 EPR
  • 20. RESUELVE   PRIMERO.- Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de 2009, de acuerdo a las consideraciones descritas.   SEGUNDO.- Se hace de su conocimiento, que la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite; asimismo, se le informa que el derecho a solicitar su devolución prescribe en el término de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser exigida, de acuerdo a lo previsto por los artículos 22 penúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación.   FORMA FISCAL 37-2009 20 EPR
  • 21. A algunos otros les llego otro tipo de requerimientos por parte del SAT en donde se les informaba lo siguiente: FORMA FISCAL 37-2009 21 EPR
  • 22. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA FISCAL DE NAUCALPAN El Servicio de Administración Tributaria le comunica que no se realizo la devolución del saldo a favor manifestado en su declaración anual del ISR de 2009, porque se encontraron las siguientes inconsistencias: FORMA FISCAL 37-2009 22 EPR
  • 24. Realizar una de las siguientes acciones: 1.- Presentar declaración complementaria para corregir esta situación, en caso de obtener saldo a favor, su declaración podrá autorizarse en el Programa de Devoluciones Automáticas 2009. 2.- Solicitar su devolución mediante formato 32 (solicitud de devolución), ante el Administración Local al Contribuyente… FORMA FISCAL 37-2009 24 EPR
  • 25. A nuestros Compañeros jubilados que fueron asesorados por la Comisión de F-37 de la actual representación de Jubilados, se les realizó escrito libre dirigido al Servicio de Administración e Enajenación de Bienes (SAE), para que corrigiera los errores de las F-37, como lo requería la Autoridad Hacendaria. FORMA FISCAL 37-2009 25 EPR
  • 26. FORMA FISCAL 37-2009 El SAE entrega a los c. compañeros jubilados que solicitaron a través de escrito libre, nuevamente 2 CONSTANCIAS DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (F-37) La primera constancia reporta los ingresos por pago en parcialidades deenero a septiembre de 2009 (280 días), en la cual declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 12-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 516669525, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley del ISR” 26 EPR
  • 27. FORMA FISCAL 37-2009 la segunda constancia que reporta ingresos por pago en parcialidades deoctubre a diciembre de 2009 (85 días), en la cual Declara el SAE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE CONSTANCIA,, FUERÓN MANIFESTADOS EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN INFORMATIVA (MULTIPLE) DEL EJERCICIO, presentada ante el SAT con fecha 30-03-2010 y a la que le correspondió el NÚMERO DE FOLIO O DE OPERACIÓN 51731526, así mismo, no se realizo el calculo anual en los términos que establece la ley delISR”. 27 EPR
  • 28.
  • 29. El SAE indica que son declaraciones Informativas (Múltiples) normales, debiendo ser indicadas como Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, las cuales no contiene los requisitos que se indican en la resolución Miscelánea fiscal, por lo que ante la discrepancia existente, la autoridad arriba a la conclusión de que no se cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta28 EPR
  • 30. FORMA FISCAL 37-2009 Otra inconsistencia radica en que la información sobre el impuesto retenido de las 2 constancias nuevas, es menor a lo reportado en las primeras con las que efectuamos la declaración anual de ISR, motivo por lo cual nuestro saldo a favor de más de $10,000.00, se redujo a + o -$2,100.00. Con respecto a los ingresos obtenidos de enero a diciembre nuevamente se observa que no hubo cambio, por lo cual el SAE, reporto menores ingresos a los reportados en la declaración anual de ISR de 2008. El SAE, modifico en estas nuevas constancias el número de días de la 2ª constancia, en donde cambia de 77 a 85 con lo cual reporta los 365 días del año. Finalmente también modifica el monto de los ingresos exentos de la segunda constancia en donde indica $41,922.00, que sumados a los 138,096.00, de la primera nos da la suma de $180,018.00, que es el monto de los 9 salarios mínimos exentos que indica que tenemos derecho los jubilados en el articulo 109, frac. III, de la LEY DEL ISR. 29 EPR
  • 31. FORMA FISCAL 37-2009 Como se podrá observar con estas modificaciones reportadas en estas nuevas Declaraciones Informativas Múltiples Complementarias, el SAE nos enfrenta con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ya que al revisar la documentación presentada a través de la solicitud de devolución, nos informa que: Esta autoridad fiscal así como los particulares se encuentra obligados a interpretar de manera estricta las disposiciones de carácter fiscal, que establezcan cargas o excepciones sin que de tal interpretación se obtengan beneficios adicionales que perjudiquen la armonía tributaria, en esa tesitura, las contribuciones se causaran conforme a cada situación jurídica concreta o de hecho prevean las disposiciones de carácter fiscal vigentes durante el lapso en que ocurran y corresponde a los propósitos del contribuyente su determinación, sin que de la misma se pretenda obtener lucro indebido que perjudique el erario público federal, ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5º primer párrafo y 6º del código fiscal de la Federación. 30 EPR
  • 32. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien algunos compañeros jubilados por desconocimiento dirán mejor ahí la dejamos y como dice el requerimiento; “Se tiene por desistido de la solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio de 2009”. Pues bien nos podremos desistir como contribuyentes de la solicitud del saldo a favor, pero no así la Autoridad la cual nos puede requerir a través de requerimiento como lo refieren los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la federación en donde se indica que: 31 EPR
  • 33. FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00. 32 EPR
  • 34. FORMA FISCAL 37-2009 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 33 EPR
  • 35. FORMA FISCAL 37-2009 Ahora bien también para aquellos compañeros que obtuvieron devolución del saldo a favor al presentar su declaración anual de ISR, en el mes de abril de 2010, la cual les fue depositada en su cuenta de banco, les informo que de acuerdo al artículo 109 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, el cual nos indica que: No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. 34 EPR
  • 36. FORMA FISCAL 37-2009 Finalmente para aquellos compañeros que a la fecha no han presentado su declaración anual de ingresos, los cuales dirán mejor que no me meto en esta situación les informo que también en el artículo 108, CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Y el artículo 109, del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, nos indica que: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. 35 EPR
  • 37. Dirán si yo nunca he presentado declaraciones y nunca me ha requerido la SHCP, les informo que sí, se les envió requerimiento el SAT, pero eran enviados a LyFC ya que el domicilio fiscal que la mayoría teníamos registrado era el de LyFC, pero que al pasar supervivencia en marzo y abril de 2010 ante el SAE, dejamos copia de nuestra credencial de elector como comprobante de domicilio, y firmamos que ese era nuestro domicilio fiscal. El SAE compañeros es un organismo de la SHCP, y ya proporciono a la Autoridad Hacendaria los domicilios de todos y cada uno de los más de 22,000 jubilados, y actualmente estas llegando a nuestros domicilios los requerimientos en donde se nos indica que: EPR 36 FORMA FISCAL 37-2009
  • 38. SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO EXHORTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Se le informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecto que usted no presento la siguiente declaración: OBLIGACIONES; Fecha de vencimiento DECLARACION ANUAL DEL ISR, PERIODO ANUAL 2009 30 de abril de 2010 Por lo anterior lo exhortamos con fundamento en los artículos 8, frac. I, relacionado con el 14, frac. XXXI, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a subsanar su omisión de manera inmediata espontanea , a fin de evitar que esta Autoridad le imponga sanciones EPR 37 FORMA FISCAL 37-2009
  • 39. COMO PODRAN VER LOS JUBILADOS DE LyFC, NOS VAMOS A VER INMISCUIDOS EN UNA LUCHA CON LA SHCP, DERIVADA DE LAS INCONSISTENCIAS POR PARTE DEL SAE, AL PERSENTAR, INFORMACION DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR NUESTRA CUOTA DE JUBILACIÓN DE FORMA ERRONEA LO CUAL DERIVO EN QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA AHORA PRETENDE FINCARNOS RESPONZABILIDADES POR OBTENER SALDOS A FAVOR DERIVADOS DE LOS ERRORES DEL SAE, AL PRESENTAR 2 DECLARACIONES MULTIPLES CON DATOS FALSOS. Compañeros jubilados unámonos y exijamos al SAE, que cargue con sus errores a través de mesas de negociación para evitar que la SHCP, dañe a muchos de nuestros compañeros. EPR 38 FORMA FISCAL 37-2009