1. ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, SEDE Y JURIDICCION
Art. 1. El Nombre del organismo será: LIGA MUNICIPAL DE FUTBOL AMERICANO DE HERMOSILLO.
Art. 2. La sede de la Liga será la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
Art. 3. La Jurisdicción de la Liga será en Hermosillo, Sonora y en algunos casos equipos de otras
ciudades de Sonora.
CAPITULO II
Art. 4. EL Objeto de la Liga:
a) Organizar, fomentar e impulsar con todos los medios posibles la práctica del futbol americano
principalmente en todas sus modalidades, entre los Miembros-Institución.
b) Coadyuvar, mediante la práctica del futbol americano, la formación integral de la juventud
mexicana estudiantil, con el apoyo de las familias y simpatizantes del deporte, buscando
siempre la superación y el mejoramiento físico, social, espiritual, moral y cultural de los jóvenes
y niños de las organizaciones.
c) Promover la integración de todas las categorías del futbol americano en nuestra entidad y
establecer relaciones con otras asociaciones o ligas en otros estados y en el extranjero, con la
finalidad de una mejor superación de nuestra organización.
d) Promover la práctica del futbol americano, dando cabida a todas las organizaciones e instituciones que
tengan la capacidad para competir dignamente.
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2. CAPITULO III
DE LA LIGA
Art. 5. Son elegibles como miembros de la liga, las Instituciones Educativas de Hermosillo, Sonora, y
aquellas instituciones legalmente constituidas como asociaciones civiles (AC) o como Sociedades civiles
(SC), los clubs formados que manifiesten el mismo propósito señalados en el art. 4 de estos estatutos y
que acepten cumplir con los reglamentos que de ellos emanen.
Art. 6. La liga tiene los órganos de Gobierno:
a) El Congreso
b) El Comité Ejecutivo
Art. 7. El Congreso es la autoridad máxima de la liga. Y estará integrado por la máxima autoridad del
equipo.
Art. 8. El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutor de las resoluciones, acuerdos que emanen en el
congreso y en sus sesiones reglamentarias, así como en los presentes estatutos y reglamento que de
ellos emanen.
Art. 9. El Comité Ejecutivo estará integrado de la siguiente manera:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario
- Un Tesorero
a) Los puestos del Comité Ejecutivo serán asignados por el presidente y deben de ser representantes
de todos los miembros-institución.
Art. 10. El tiempo de duración del comité ejecutivo será de un año con opción a reelegirse
indefinidamente.
Art. 11. Del patrimonio de la Liga:
a) Con las cuotas de las inscripciones de los equipos y jugadores que se fijen en el Congreso.
b) Con los donativos o subsidios que las entidades federativas, estatales, municipales o privadas
destinen a dicho patrimonio.
c) Con cualquier otro ingreso que autorice los órganos de gobierno de la liga y/o estatutos y
reglamentos.
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3. d) Con todo lo que llegue a formar parte del patrimonio de la liga se destinará en forma exclusiva a
la realización del objetivo social.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS E INVITADOS
Art. 12. Para ser asociado se requiere:
Pertenecer a alguna Institución Educativa, ser una Asociación Civil, Sociedad Civil o Club debidamente
constituido en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, que dentro de sus objetivos se contemple fomentar la
práctica del futbol Americano.
a) Presentar solicitud de intención en hoja membretada, firmada por el presidente, representante
legal y/o persona autorizada en el acta constitutiva de la Asociación Civil o Sociedad Civil. En el
caso de Instituciones Educativas presentar solicitud de intención en hoja membretada, firmada
por el director, rector, representante legal y/o persona encargada del deporte en la institución
Educativa.
b) Cubrir el importe de la membresía anual que fije el Congreso, así como el pago de las cuotas de
inscripción de los torneos realizados por la Liga.
c) Someterse a los estatutos y reglamentos, así como a las resoluciones del Comité ejecutivo y el
Congreso.
d) Para ser miembro-institución debe de participar cuando menos en dos categorías (una infantil y
una juvenil) en el mismo año.
e) Cualquier miembro-institución que desee participar en otra liga debe de solicitar permiso por
escrito, siempre y cuando no afecte su participación en LIMFAH. En el caso de que juegue sin
permiso su caso se turnará al Comité Ejecutivo.
Art. 13. Requisitos para equipos invitados:
a) Toda aquella organización que desee participar en LIMFAH, deberá presentar la solicitud
respectiva manifestando su interés de hacerlo como calidad de invitado (esto es para las
organizaciones que estén fuera de la ciudad de Hermosillo, Sonora.)
Misma que deberá ser firmada por el presidente, representante legal y/o persona autorizada en
el acta constitutiva en el caso de asociaciones civiles y sociedades civiles respectivamente. En el
caso de instituciones educativas deberá de presentarla en hoja membretada y firmada por el
director, rector, representante legal y/o director de deportes de la institución. Dichas
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4. organizaciones e instituciones educativas deben de indicar los colores y logotipos que serán
utilizados por el equipo anexando el croquis de ubicación del campo de juego y entrenamiento.
b) Deberán comprometerse a participar por lo menos tres años siguientes, con todos los equipos
que sean capaces de conjuntar en todas las categorías que organice LIMFAH.
c) Contar con los recursos humanos y deportivos para la práctica del futbol americano, para
cumplir con los compromisos que exige la participación en LIMFAH.
d) En el caso de que haya similitud en los colores de los uniformes o nombre el equipo con alguno
de los asociados de LIMFAH, deberá modificar la combinación de dichos colores y el cambio del
nombre con el que participará.
e) Es facultad del Comité Ejecutivo y del Congreso la aceptación de equipos invitados en las
distintas categorías que organice LIMFAH en aquellas que desee participar dicha organización.
f) Las organizaciones e instituciones educativas que participen en calidad de invitados están
obligados a respetar y cumplir los estatutos y reglamentos que rigen a LIMFAH. Las
organizaciones e instituciones educativas invitadas podrán asistir al congreso, con voz pero sin
voto.
g) Ninguna organización o institución educativa estará como invitada por más de tres años que
haya participado en todas las categorías que organice LIMFAH y por lo tanto tendrá el derecho
de pasar a ser miembro asociado de LIMFAH.
CAPITULO V
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Art. 14. Para modificar total o parcialmente los presentes estatutos y su reglamento se requiere que
estas modificaciones, reformas, sean presentadas a través de una ponencia cuando menos 15 días
hábiles antes de un congreso, al Comité Ejecutivo mismas que serán enviados a los asociados, para su
análisis en caso de discusión y aprobación, deben de asistir a dicho congreso un mínimo del 75% de los
miembros con derecho a voz y voto, y que dicha decisión sea adoptada por lo menos por un 60% mas
uno como mínimo de los presentes.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA LIGA
Art. 15. La liga podrá disolverse por acuerdo expreso del congreso al que asistan un mínimo del 75% de
los miembros-institución con derecho a voz y voto, y que dicha decisión sea aprobada por unanimidad
de los presentes.
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5. El Comité Ejecutivo en funciones se encargará de la liquidación de la liga en partes que cada uno de los
miembros les corresponda, en su caso se encargara de:
a) Formular un balance y hacer inventario de los bienes de la liga.
b) Cobrar y liquidar las cuentas pendientes a la fecha en que haya acordado la disolución de la liga.
Art. 16. En todo lo no previsto por el presente estatuto y reglamentos, la liga se regirá por los
acuerdos que tomen sus órganos de gobierno, debidamente constituidos.
REPRESENTANTE YAKS REPRESENTANTE HALCONES
REPRESENTANTE PANTERAS REPRESENTANTE BUHOS
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6. REGLAMENTO
CAPITULO I
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS-INTITUCION Y DE SUS
REPRESENTANTES.
Art. 1. Son derechos de los miembros-institución y sus representantes:
a) Tener voz y voto en todos los Congresos que celebre la Liga.
b) Poder elegir o ser electo para cubrir puestos en el Comité Ejecutivo o en las comisiones que se
designen en Congreso o el Comité Ejecutivo.
c) Disfrutar de los beneficios y/o servicios, establecidos por la liga.
d) Participar en torneos que organice la Liga.
e) Estar plenamente informado de todas las actividades que lleve a cabo la liga.
f) Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos, así como, emitir opiniones orientadas
al mejoramiento de la Liga.
g) Poder convocar al Comité de Honor y Justicia y/o al Congreso para discernir sobre algún
problema de fondo que afecte a su organización.
Art 2. Son obligaciones de los miembros-institución y de sus representantes:
a) Cumplir con las disposiciones emanadas de estos estatutos y reglamentos, así como los
acuerdos que se adopten por el congreso o el comité ejecutivo.
b) Velar por el mejoramiento, la unidad y el prestigio de la Liga.
c) Desempeñar y cumplir con las comisiones que hayan sido aceptadas por el congreso y el Comité
Ejecutivo.
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7. d) Asistir puntualmente a los congresos ordinarios y extraordinarios a los que sean convocados.
e) Liquidar en tiempo y forma con los compromisos económicos requeridos por la tesorería de la
liga.
f) Entregar en tiempo y forma la documentación necesaria de los jugadores, para la correcta
participación en los torneos.
Art 3. Las causas por las que un miembro-institución deja de ser un asociado de la Liga son:
a) Renuncia voluntaria
b) Actos o actividades contrarias a los intereses de la Liga y del deporte en general.
c) Falta de pago de sus obligaciones económicas.
d) Violaciones a los estatutos y reglamentos o desacato a los acuerdos tomados por el Congreso y
el Comité Ejecutivo.
e) Por incumplimiento del Art-12 Inciso d.
CAPITULO II
LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA LIGA
Art 4. La Liga contiene los siguientes órganos de gobierno:
a) El Congreso
b) El Comité Ejecutivo
CAPITULO III
DE LOS CONGRESOS
Art 5. El poder de la LIMFAH reside en la asamblea general de asociado “Congreso” siendo obligatorios
sus resoluciones y acuerdos para los ausentes, disidentes y el Comité Ejecutivo, siendo este el ejecutor
de los estatutos y reglamentos, así como los acuerdos que de ella emanen.
Art 6. Los Congresos serán Ordinarios y Extraordinarios y estos serán convocados por el comité
ejecutivo utilizando cualquier medio de comunicación (teléfono, telegrama, fax, correo electrónico o
de viva vos, etc.) cuando menos con dos días de anticipación en el caso de los congresos
extraordinarios:
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8. a) Los Congresos Ordinarios se reunirán antes del inicio de cualquier categoría.
b) Los Congresos extraordinarios se reunirán cuando lo juzgue conveniente el comité ejecutivo, la
comisión de honor y justicia, o cuando sea voluntad de un miembro-institución.
Art 7. Las resoluciones de los congresos ordinarios y extraordinarios, se tomaran por mayoría de los
votos, en caso de empate el presidente de la LIMFAH tendrá voto de Calidad. Los miembros-
instituciones ausentes están obligados a respetar las disposiciones tomadas por el congreso.
Art 8. Los miembros-institución podrán acreditar por escrito antes de la celebración del congreso
hasta dos delegados.
a) Los delegados no podrán ser jugadores activos, con la salvedad de haber terminado su
legibilidad.
b) No podrán ser delegados: el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité Ejecutivo de la
Liga.
c) Los delegados acreditados podrán ser sustituidos por medio de una carta poder simple por
cualquier persona física, siempre y cuando este no sea representante de algún miembro-
institución.
Art 9. El Congreso se realizará cuando menos 3 semanas antes del inicio del siguiente torneo sea cual
fuere la categoría y se dará aviso a todos los miembros-institución de forma escrita cuando menos una
semana antes del mismo.
Art 10. En los Congresos Ordinarios se trataran las ponencias que tengan acuse de recibido por el
Comité Ejecutivo, dichas ponencias tendrá que ser enviadas cuando menos una semana antes de la
fecha del Congreso. El Comité Ejecutivo deberá remitir dichas ponencias cuando menos dos días antes
a los asociados para su análisis así como el orden del día donde se trataran.
Art 11. Se considerara quórum legal cuando este la mayoría simple es decir, del 50% mas uno de los
asociados.
Art 12. Son facultades del Congreso Ordinario:
a) Sancionar los informes anuales, mensuales y otros, presentados por el Comité Ejecutivo.
b) Analizar y sancionar la inclusión de nuevos miembros-institución basados en los estatutos y
reglamentos que rigen esta liga.
c) Elegir y tomar protesta a los miembros del Comité Ejecutivo.
d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la liga.
e) Elaborar calendario de juegos de las distintas categorías.
f) Fijar las cuotas de inscripción de los equipos y jugadores, así como las fianzas y garantías que en su
caso habrán de aplicarse.
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9. g) Discutir y votar las resoluciones en relación con ponencias, cambios de estatutos y reglamento
que hayan sido entregado en tiempo y forma según Art 10.
h) Analizar y votar la fusión con otras ligas de futbol americano nacionales y del extranjero.
Art 13. Los miembros del Comité Ejecutivo realizaran la labor de mesa de debate en los Congresos.
Art 14. Solamente el Presidente de debates tendrá voto de calidad y sus facultades son:
a) Conceder la palabra a los delegados.
b) Poner a votación los asuntos que juzgue que han sido suficientemente discutidos.
c) Permitir el uso de la palabra durante 3 minutos como máximo.
d) Amonestar o en su caso sancionar a cualquier delegado que se comporte de manera
irrespetuosa con el Comité Ejecutivo o cualquier miembro-institución.
Art 15. El Secretario de debates, tendrá como función levantar el acta pormenorizada de todos los
asuntos tratados en el Congreso.
Art 16. El orden del día de los Congresos ordinarios será obligatorio incluir los siguientes puntos:
a) Acreditación de delegados
b) Lectura del acta anterior
c) Sancionar los informes presentados por el Comité Ejecutivo.
d) Discusión de ponencias y en su caso aprobación.
e) Discusión de solicitudes de nuevos miembros-institución.
f) Elaboración del calendario de juego de la categoría correspondiente.
g) Asuntos generales.
Art 17. Los Congresos Ordinarios solo conocerán los asuntos que en lo estatutos se precisan, o
aquellos que por su importancia y urgencia lo hayan requerido y que consten en el orden del día
correspondiente.
Art 18. Los congresos extraordinarios solo se trataran los asuntos por los cuales fue convocado.
Art 19. Los acuerdos de un congreso son obligatorios para todo el miembro-institución afiliado a la
LIMFAH en el acto de ser aprobados y no podrán ser retroactivos.
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10. CAPITULO IV
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art 20. El comité ejecutivo estará integrado por:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Art 21. Los miembros del Comité duraran en su cargo (De acuerdo al Art-10 de los Estatutos), se
elegirán en congreso ordinario y se podrán reelegir por un periodo más.
Art 22. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser mexicanos por nacimiento, pleno de sus
facultades y no deberán ser jugadores, además de estar debidamente acreditados ante la liga y no
tener ningún tipo de adeudo en el momento de la elección.
Art 23. Son facultades del Comité Ejecutivo:
a) Velar por el fiel y exacto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Liga.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso y ejecutar los suyos propios, de acuerdo a las
facultades que les concedan los estatutos y reglamentos de la liga.
c) Sancionar las infracciones a los estatutos y reglamentos de la liga, así como, los desacatos que
se comentan contra la autoridad y en general contra las normas de disciplina.
d) Analizar y ejecutar la suspensión de sus derechos de los miembros-institución o equipos
inscritos, cuando a su juicio contravengan los objetivos de la liga, mismas sanciones deberán ser
ratificadas por el Congreso.
e) Representar a la LIMFAH ante toda clase de autoridad, con todas las facultades generales y
especiales que se requieran.
f) Otorgar y revocar poderes generales con las facultades que los estatutos y reglamentos le
conceden.
g) Administrar los bienes de la liga, celebrar contratos, firma de documentos, expedirlos y ejecutar
los actos de dominio que le permitan las leyes y estatutos, sin gravar los bienes de la liga.
h) Fungir como tribunal de primera instancia para resolver los conflictos que les sean presentados
por los asociados.
i) Otorgar premios y reconocimientos a jugadores, directivos y personas físicas y morales que por
su contribución al futbol americano lo merezcan.
j) Designar las comisiones necesarias para el mejor funcionamiento de la Liga.
k) Aprobar, en su caso los reglamentos emanados de las comisiones auxiliares, así como, su
interpretación de las disposiciones de las mismas.
l) Presidir los Congresos
m) Convocar en los términos de los estatutos y reglamentos a los Congresos.
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11. n) Formular el presupuesto de ingresos y egresos anuales de la Liga.
Art 24. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea necesario en un mínimo de 5 veces en el año, en las
fechas que el mismo determine y teniendo como obligatorio la redacción de un acto de los acuerdos
tomados y debidamente firmados por los miembros del Comité Ejecutivo.
Art 25. Para que las resoluciones del Comité sean aprobadas deben de estar el 50% mas uno en las
reuniones y ser votados de igual manera.
Art 26. Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo:
a) Tener la representación de la liga ante las autoridades deportivas, gubernamentales y sociales
de la república mexicana, así como, en el extranjero.
b) Presidir los congresos, las reuniones del Comité Ejecutivo y de las comisiones auxiliares.
c) Velar por la fiel ejecución de los acuerdos de Congresos, Comité Ejecutivo y de las comisiones
auxiliares.
d) Autorizar con su firma las actas del Congreso y del Comité Ejecutivo.
e) Autorizar junto con el Tesorero todas las erogaciones de fondos que se requieran.
f) Presentar un informe de actividades al término de cada categoría.
g) Resolver de inmediato cualquier asunto urgente que por su importancia lo amerite dando
cuenta del mismo al Comité Ejecutivo.
h) Firmar en unión con el Secretario las credenciales o cedulas de inscripción de los equipos, así
como los diplomas y en general toda clase de papelería que lo requiera.
i) Realizar todas aquellas funciones inherentes a su cargo no escritas en los estatutos.
j) Tener voto de calidad en caso de empates en los Congresos y en aquellos asuntos que por
alguna u otra razón no hayan sido contemplados en el Congreso y que por su importancia
requieran una solución inmediata, con el objeto de darle mayor dinamismo a la organización de
la Liga.
Art 27. Son facultades del Vicepresidente:
a) Cubrir las ausencias del Presidente del Comité Ejecutivo, en forma transitoria, concretándose a
presidir congresos y atender los diversos asuntos que se presenten, con autorización para
tomar acuerdos y resoluciones.
b) Presentar al presidente después de haberlos revisado todos los trabajos del Tesorero y del
Secretario.
c) Actuar como asesor directo del presidente en asuntos relacionados con el bienestar de la liga.
d) Representar a la liga ante terceros atendiendo en gran parte las relaciones públicas de la
misma, siempre en contacto y con la aprobación del presidente.
e) Ser responsable junto con el Presidente de todos los actos sociales y deportivos relacionados
con la liga, sobre todo en la promoción de la misma.
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12. Art 28. Son facultades del Secretario:
a) Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Rectar y suscribir las convocatorias a los Congresos.
c) Levantar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de los congresos.
d) Redactar y firmar la correspondencia de la Liga, recabando también la firma del presidente.
e) Dar cuenta al comité ejecutivo de la correspondencia recibida y despachada.
f) Tener bajo custodia todas las actas redactadas y aprobadas por el comité ejecutivo y el
congreso.
g) Turnar a las comisiones correspondientes los asuntos de su competencia.
h) Informar por los medios adecuados de los acuerdos y resoluciones por el comité ejecutivo y el
congreso y registrarlos en el libreo de actas, a su vez hacerlo del conocimiento de los asociados.
i) Cuidar, controlar y mantenerlos al corrientes todos los archivos de la liga.
j) Firmar en unión con el presidente las credenciales y cedulas de inscripción de los equipos,
también los diplomas y papelería en general.
k) Realizar en general, todas las actividades relacionadas a la secretaria.
Art 29. El tesorero tendrá las siguientes facultades:
a) Manejar responsablemente los recursos económicos de la Liga, de acuerdo con las
instrucciones del congreso y del comité ejecutivo.
b) Recaudar las cuotas, participaciones, donaciones, sanciones y toda clase de ingresos que
correspondan a la Liga.
c) Depositar los fondos de la Liga en la institución bancaria autorizada por el comité ejecutivo.
d) Autorizar, bajo su responsabilidad cualquier erogación de fondos en unión con el presidente.
e) Vigilar y resguardar los estados financieros y recibos de la liga.
f) Hacer un informe financiero, que se debe presentar cuando el congreso y el comité ejecutivo lo
solicite y al término de la categoría en juego.
g) Presentar un balance general anual ante el congreso.
h) Formular el presupuesto de ingresos y egresos del año vigente y presentarlo al congreso y al
comité ejecutivo.
i) Todas aquellas funciones inherentes al cargo de tesorero.
Art 30. Todas las resoluciones de las comisiones auxiliares estarán sujetas a las disposiciones, estatutos
y reglamentos de la liga.
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13. CAPITULO V
De los Equipos
Art. 31. Por su importancia se crea la comisión de Honor y Justicia, su duración será igual que el Comité
Ejecutivo (2 Años).
Art. 32. La Comisión de Honor y Justicia (CHJ), será conformada por 3 miembros como mínimo y 5
como máximo, (aclarando que la cantidad de miembros debe de ser impar), en su conformación será
presidida por el actual Presidente del Comité Ejecutivo, Entrenadores, Representantes de Padres de
Familia o cualquier persona física ajena a la Liga que cuente con la suficiente calidad moral para estos
fines.
Art. 33. Las facultades de la CHJ serán:
a) Solucionar aquellos problemas que no estén contemplados en los estatutos y reglamentos de la
Liga y que por su importancia tengan que ser resueltos de una forma imparcial y breve.
b) Analizar y resolver el comportamiento fuera del orden de los Estatutos y Reglamentos de esta
Liga y de la norma en general de cualquier miembro – institución.
c) La CHJ tendrá la obligación de reunirse una vez por semana al comenzar cualquier torneo que
realice la liga.
d) La CHJ no podrá legislar ni hacer ninguna modificación a los Estatutos y Reglamentos de la Liga,
pero si podrá proponer modificaciones a los mismos que serán analizados en el congreso
siguiente.
e) Todos los casos podrán ser presentados ante la CHJ personalmente por los involucrados para su
justa solución.
f) Las resoluciones y sanciones otorgados por la CHJ tendrán el carácter de irrevocables y
ostentaran una aplicación inmediata.
g) El Comité Ejecutivo valorara aquellos casos que por su importancia y complejidad deban ser
debatidos y resueltos por la CHJ.
h) En aquellos casos que resulten y sean sancionables no previstos.
Art. 34. Para la afiliación de nuevos miembros y de los nuevos equipos de los miembros ya afiliados
estos deberán de presentar la solicitud por escrito y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del equipo.
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14. b) Nombre de la Institución que lo patrocina y su dirección.
c) Nombre y dirección de los entrenadores y personal auxiliar.
d) Nombre y dirección del encargado de servicios médicos.
e) Nombre y dirección del gerente del equipo.
f) Colores, apodo y siglas del equipo.
Art. 35. Las categorías de LIMFAH son: (ojo le falta los cuadros de fecha de nacimiento)
a) Juvenil C en mayor y menor.
b) Juvenil B
c) Juvenil A
d) Flag Femenil
e) Arena
Art. 36. En el caso de que algún equipo no se presente al juego correspondiente sin causa justificada
quedara automáticamente descalificado de la competencia y su caso será turnado a la CHJ para la
revisión este problema.
Art. 37. Los equipos solamente podrán tener un máximo de 12 juegos por temporada (incluidos
pretemporada y de exhibición), estos juegos se jugaran bajo las siguientes reglas:
a) Juvenil C mayor y menor – NCAA bajo los acuerdos y adecuaciones dentro de la LIMFAH
b) Juvenil B – NCAA bajo los acuerdos y adecuaciones dentro de la LIMFAH
c) Juvenil A – NCAA bajo los acuerdos y adecuaciones dentro de la LIMFAH
d) Flag Femenil – NCAA bajo los acuerdos y adecuaciones dentro de la LIMFAH
e) Arena – NCAA bajo los acuerdos y adecuaciones dentro de la LIMFAH
Art. 38. La celebración de los juegos de exhibición de los equipos representantes de la Liga podrá
llevarse acabo con cualquier equipo de esta liga o de otra siempre y cuando el otro equipo tenga la
misma categoría que la de nosotros y que no interfiera con el calendario oficial aprobado.
Art. 39. Los equipos se financiaran y se manejaran por si mismos, esto es que son responsables de sus
aspectos económicos – administrativos.
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15. Art. 40. Los equipos deberán de registrar un mínimo de 22 jugadores y tendrán la obligación de
presentar por lo menos 18 jugadores en el campo de juego legibles y perfectamente aptos física y
mentalmente, además de contar con el equipamiento necesario para la práctica del fútbol americano.
Art. 41. Aquella organización que no presente la cantidad mínima necesaria de jugadores en el campo
de juego perderá por foor feet su encuentro y su caso se remitirá al comité ejecutivo.
Art. 42. Son obligaciones de los equipos locales:
a) Marcar debidamente el campo de Juego con las reglas previamente autorizadas por la Liga.
b) Contar con el equipo reglamentario para el debido control de juego por el equipo de Oficiales,
tales como postes de gol, pilones, cadenas, dados, etc.
c) Cumplir con las disposiciones generales que imponen las autoridades deportivas y civiles con
respecto al desarrollo de este tipo de espectáculo.
d) Hacerse cargo de las derogaciones fiscales relativas a la venta de boletos y de otros artículos
durante y después del desarrollo del juego.
e) El equipo local es responsable de la seguridad del desarrollo del partido y de la limpieza del
campo.
f) La falta de alguna de estos preceptos serán sancionados por la CHJ.
Art. 43. Durante el desarrollo del juego incluyendo la llegada de los equipos hasta el momento de la
salida de los mismos del estadio o del campo de juego, las organizaciones son responsables de todo
tipo de actos de sus jugadores, entrenadores, padres de familia, porra, etc., observen un
comportamiento adecuado hasta el termino del mismo.
Art. 44. En el caso del pago de arbitraje, luz, riego de campo y cualquier otro gasto que beneficie el
desarrollo del partido, será cubierto en partes iguales tanto por el equipo de casa como por el equipo
visitante, dicho pago debe ser liquidado a más tardar al término del encuentro.
Art. 45. La venta de boletos para la asistencia a los encuentros, así como de artículos de consumo
(refrescos, papitas, dulces, etc.) y de artículos promociónales que en el desarrollo del partido sean
vendidos dentro del estadio o campo de juego quedaran dichos ingresos al equipo local, en aquellos
casos que por alguna razón el equipo local permita que otra organización realice estas actividades
dentro de su encuentro queda en libertad de negociar este acuerdo y tendrá la obligación de
informarlo al tesorero de la Liga, por ninguna razón queda autorizado que otra organización realice
esta actividad cuando no le corresponda, de la misma forma las organizaciones beneficiadas con esta
actividad tendrán la obligación de donar un porcentaje voluntario de sus utilidades a la Liga ya que esta
cuenta con los derechos de todos los encuentros que se realicen en el marco de sus estatutos y
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16. reglamentos. Estas donaciones deberán ser entregadas en un plazo no mayor a 72 horas del término
del encuentro al tesorero mismo que deberá otorgar el recibo correspondiente.
Art. 46. Las organizaciones podrán si así lo consideran cobrar inscripción por jugador para que de esa
manera puedan solventar gastos, teniendo la obligación de otorgarles recibos simples o membretados
con el logo de la organización.
Art. 47. Los equipos tienen la obligación de presentar la papelería autorizada por la Liga (credenciales,
cedulas de inscripción) para su revisión en caso de ser solicitada por el equipo contrario, dicha solicitud
podrá ser al inicio o al medio tiempo del juego teniendo como testigos a los oficiales del encuentro, en
el caso de no presentar la documentación necesaria dicho partido será perdido por foor feet y el caso
será turnado al comité ejecutivo.
Art. 48. Cuando algunos de los equipos por alguna razón no demuestre la legal participación de algunos
de sus jugadores tendrá un plazo no mayor a 3 días hábiles para presentar la documentación
autorizada por la Liga.
Art. 49. En el caso de protestar por parte de uno de los equipos deberá presentar dicha solicitud por
escrito con las razones de su inconformidad a mas tardar al termino del encuentro acompañada por la
cantidad de $500.00 MN, dicha protesta será entregado a los oficiales del encuentro teniendo el
equipo protestado un plazo de 3 días hábiles para defenderse de dicha protesta, en el caso de que la
protesta proceda favorable al protestante la cantidad de dinero entregado como fianza será
reembolsable al mismo de lo contrario quedara aportación a la Liga.
Art. 50. El pago de los servicios (luz, riego del campo, etc.), deberán ser cubiertos en la fecha
determinada en el Congreso o por el Comité Ejecutivo.
Art. 51. Los equipos miembros deben de tener un mínimo: 40 prácticas para su preparación en la
temporada y un juego de pretemporada, dando aviso a la liga del inicio de sus prácticas.
Art. 52 El equipo que actúa como visitante cubrirá íntegramente sus gastos y deberá presentarse al
campo de juego con un mínimo de 20 jugadores uniformados y equipados conforme a reglamento.
Art. 53 Cuando un equipo desaparezca por falta de apoyo de la Institución, sus jugadores serán libres,
no importando que posteriormente realicen trámites de afiliación como A. C. o S. C.
Art. 54 En el caso de que un jugador por razones necesarias tenga que cambiar de equipo deberá
hacerlo por escrito y ser analizado por el CHJ. En el caso de que los entrenadores no desee dar la baja,
en el entendido de que el jugador tenga ya cuando menos 20% de las practicas y deberá mostrar su
carta de no adeudo al equipo, este documento se debe de adjuntar a su documentación de inscripción.
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17. Art. 55 Todos los equipos deberán contar con seguro de gastos médicos autorizado por la Liga.
a) Todos los equipos deben de presentar el certificado de examen medico de cada jugador.
Art. 56 En caso de que un equipo sea formado por la separación de un miembro-institución, sus
jugadores quedan registrados en la organización original, sin otorgamiento de baja, a menos que el
Head Coach o Representante de dicho equipo se la otorgué. En caso de no obtenerla deberán de dejar
de jugar un año para quedar en libertad.
CAPÍTULO VII
DE LOS JUGADORES
Art. 57 Cada jugador está obligado a obedecer y respetar los estatutos y reglamentos de LIMFAH, así
como:
a) Respetar y obedecer a los árbitros.
b) Respetar y obedecer a sus coaches confiando siempre en su capacidad.
c) Respetar a los jugadores contrarios, sus porristas y seguidores.
d) Asistir puntualmente a las prácticas y realizarlas con dedicación, entusiasmo, obediencia y ansia
de aprendizaje.
e) Actuar siempre con el más alto espíritu deportivo en las prácticas y los juegos.
Art. 58 Un jugador tendrá el derecho de subir una sola categoría superior a la categoría que le
corresponde y regresar a la categoría de su edad.
Art. 59 Cada equipo deberá hacer una inscripción de un mínimo de 22 jugadores a más tardar 15 días
antes de inaugurarse el campeonato.
Art. 60 La inscripción inicial de jugadores se hará en cédula especial proporcionada por la Liga, en
donde se hará mención de su edad, peso, año, tipo de sangre, enfermedades, ocupación, dirección,
correo electrónico, teléfono, número de control, años jugados en cada categoría, etc.
Los documentos requeridos para la inscripción de un jugador serán los siguientes:
a) Acta de nacimiento original y copia
b) Documento escolar certificado (con fotografía) que compruebe su escolaridad y edad, si esta
estudiando.
c) Cartilla, pasaporte o credencial del IFE.
d) Comprobante de domicilio (copia)
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18. e) Carta de responsabilidad firmada por padre o tutor
f) Dos fotografías iguales tamaño infantil
Art. 61 Queda estrictamente prohibido que un equipo se refuerce con jugadores de otros equipos de
la liga, durante una misma temporada, siendo la sanción la descalificación de la temporada.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ENTRENADORES
Art. 62 Los entrenadores serán responsables de su organización asistiendo puntualmente a los
Congresos, en la organización de los torneos, mantener un respeto con sus jugadores, padres de
familia, árbitros, miembros del comité ejecutivo y al publico en general. Así como, promover el
mejoramiento de sus jugadores con respecto a sus calificaciones y su comportamiento ante la
comunidad.
Art. 63 Los equipos están en libertad de seleccionar y contratar a sus propios entrenadores, sin
embargo, éstos por ningún motivo podrán también ser jugadores.
Art. 64 Los equipos deberán notificar por escrito a la Asociación los nombramientos o destitución de
los entrenadores.
Art. 65 Los entrenadores serán responsables de la conducta de los jugadores dentro y fuera del
campo de juego, durante el desarrollo de un juego.
Art. 66 Los entrenadores que de alguna forma contravengan los Estatutos y Reglamentos, estarán
sujetos a las sanciones que considere pertinente el Congreso o el Comité Ejecutivo, en su momento.
Art. 67 Los entrenadores que se separen de la organización a la que pertenece deberá de dar aviso
por escrito a la Liga. En el caso de que quiera formar su propia organización deberá acatar lo
establecido en el artículo 56.
Art. 68 Queda estrictamente prohibido que los entrenadores ingieran bebidas alcohólicas o que se
presenten con aliento alcohólico a un juego donde participe su organización, así también fumar en el
cajón de coucheo durante el juego.
Art. 69 Queda prohibido el espionaje en cualquiera de sus casos, así como grabar juegos de las
cabeceras del campo, solo se graba de las gradas.
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19. Art. 70 Los entrenadores no podrán solicitar aclaraciones a los oficiales de forma agresiva verbalmente
y físicamente, ya que en su caso podrá ser expulsado del juego y llevar dicha acción a la CHJ.
CAPÍTULO IX
DE LOS ÁRBITROS
Art. 71 Todos los juegos que se celebren en la LIMFAH, serán sancionados por árbitros aceptados por
la misma Liga.
Art. 72 La asociación de árbitros es un organismo constituido formalmente en una ciudad o región
con el fin de estructurar el aprendizaje de la reglas, promover la capacitación de sus integrantes y
sancionar los encuentros dentro de las normas generales de ética, basados en las reglas de la NCAA y
los libretos sobre mecanismos de la Collage Commissioners Association.
Art. 73 Las planillas de árbitros deberán firmar cartas compromisos de trabajo, estipulando, entre
otras cosas, las fechas de juego, el costo de cada uno de ellos, el número de oficiales, etc. Estos
convenios deberán ser registrados ante el Comité Ejecutivo.
Art. 74 Se crea el puesto de Alto Comisionado de Arbitraje cuyas funciones serán:
a) Deberá conducirse con imparcialidad y ética.
b) Designar auxiliares que estime conveniente para el mejor desempeño de su función.
c) Podrá participar en los congresos de la Asociación, con voz pero sin voto, y su participación se
restringirá a los asuntos de su competencia.
d) Fungir como observador y mediador en los conflictos que cualquier jugador, entrenador u otro
involucrado en las organizaciones tengan con los oficiales tomando nota de los hechos.
e) Procurará mantener las mejores relaciones posibles con las asociaciones de árbitros, pugnando
por la elevación de la calidad del arbitraje.
f) Para el mejoramiento del arbitraje realizará viajes y organizará clínicas, para lo cual solicitará el
apoyo del Comité Ejecutivo.
g) Tomará medidas disciplinarias para aplicarlas a miembros de las asociaciones de árbitros, que
estime conveniente de acuerdo con las propias asociaciones.
h) Será electo en el congreso ordinario de la LIMFAH y podrá ser reelecto anualmente.
i) Nombrará las planillas de arbitraje que sancionarán los juegos semifinales y finales en todas las
categorías de la Liga, en base a su desempeño individual de cada oficial durante la temporada.
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20. CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 75 El Comité Ejecutivo decidirá de las sanciones a ejecutar. La aplicación de las decisiones y
sanciones se referirán entre otras a:
A) JUGADORES
a) Por reclamaciones, protestas inmoderadas o actitudes antideportivas en el campo de juego:
expulsión del juego y sanción económica de $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M. N.)
b) Conducta antideportiva en contra de los oficiales. Ver inciso E.2 de este mismo Artículo
c) Reincidencia de conducta antideportiva en contra de los oficiales. Ver Inciso “E.b” de este
mismo Artículo.
d) Reincidencia a conducta antideportiva en el campo de juego: expulsión de dos juegos o los
restantes de la temporada, según sea el caso.
e) Por edad, suspensión de la liga (tiempo no determinado).
f) Por expulsión del juego por actitud antideportiva o rudeza innecesaria, la sanción será el resto
del juego y una sanción económica de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.)
g) En caso de reincidencia, la sanción será de un juego completo y una sanción económica de
$700.00 (Setecientos pesos 00/100 M. N.)
h) Por comportamiento reprobable fuera del campo de juego, esté equipado o no el jugador, será
sancionado con tres partidos; si reincide será suspendido por un año.
B) DE LOS ENTRENADORES
a) Por reclamaciones ofensivas, protestas inmoderadas o actitudes antideportivas en el campo
de juego, la sanción será prevista en el Comité Honor y Justicia.
b) Por violación, sobre la participación de jugadores inelegibles, la sanción será de 5 años y si
reincide será de por vida.
c) Por comportamiento reprobable dentro o fuera del campo, la sanción será económica de
$500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.); si reincide, suspensión por un año y sanción por un
año y $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.).
C) DE LOS EQUIPOS
a) Por reclamaciones ofensivas, protestas inmoderadas o actitudes antideportivas en el campo
de juego, la sanción será a juicio del Comité Ejecutivo.
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21. b) Para el caso de incumplimiento de los dictámenes emitidos por el Comité Ejecutivo, el equipo
que incurra en desobediencia se hará acreedor a la descalificación del torneo.
c) Por violaciones sobre participación de jugadores inelegibles será la pérdida de los juegos que
lleve jugado y una sanción económica de $1,000.00 (Quinientos pesos 00/100 M. N.),
quedando el marcador más ventajoso para el equipo ofendido. Por ejemplo, si el equipo
ofendido pierde 25-30, el marcador quedaría 25-0; en el caso que el equipo ofendido no haya
anotado puntos, el marcador final será 1-0
d) Por no asistir a un juego se pagará una multa de $ 5,000.00 y el caso será llevado al CHJ y al
Comité Ejecutivo.
D) GRUPOS DE ANIMACIÓN
a) Por todo acto que considere el Comité Ejecutivo lesivo al desarrollo de torneo que se trate y
después de haber exhortado a los equipos o instituciones para que tomen medidas tendientes a
resolver situaciones conflictivas.
b) Las sanciones a que se hagan acreedores los grupos de animación se harán en forma económica a
los equipos.
E) ÁRBITROS
Cuando un árbitro sea agredido físicamente dentro o fuera del terreno de juego, deberá presentar su
queja al Alto Comisionado de Arbitraje, añadiendo tantos elementos de identificación del o de los
agresores, como le sea posible.
En el caso de que se encuentre responsabilidad obvia, los agresores serán sancionados, una vez
turnado su caso al Comité Ejecutivo, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agresiones por Coaches
Sanción económica de 30 días de salario mínimo y prohibición para estar en el estadio o en sus
inmediaciones durante cinco partidos, si es la primera vez; si reincide será expulsado de la LIMFAH
En ambos casos la Asociación deberán notificar a la asociación de árbitros que pertenezca el oficial
sobre la sanción y la actitud del coach; así mismo se notificará a las autoridades de la institución a
cargo cuyo equipo se encuentra el coach agresor.
En casos de los cuales haya agresiones por más de un jugador, y se demuestre que el coach los azuzó
en contra del árbitro, la sanción para el coach será igual que si la hubiera ejecutado personalmente.
La sanción será notificada al coach por correo certificado con acuse de recibo e iniciará a operar a
partir de la recepción de la notificación por parte del coach o de las autoridades de la institución.
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22. Cuando exista duda acerca de la agresión física por parte del coach, pero haya existido la actitud de
acercamiento al árbitro (empellones, pechazos, gritos, levantar la mano, acercarle la cara o cuerpo al
oficial, etc.), se sancionará al coach por dos juegos, siempre y cuando el incidente haya sido al terminar
el encuentro, pues durante el desarrollo del encuentro, ante una actitud así, el árbitro tiene el recurso
de la aplicación de castigos contra el equipo del coach agresor.
Cuando se trate únicamente de insultos, pero sin aproximación, ni intención de agredir, la primera
ocasión el comisionado de zona podrá hacer un llamado de atención al coach por escrito, enviando
copia al Comité Ejecutivo, hasta dos veces. La tercera ameritará sanción de dos juegos.
c) Agresiones por jugadores
Suspensión por el resto de la temporada de que se trate, más el número de juegos transcurridos de la
misma en la siguiente temporada, en los casos de primera agresión.
Cuando se trate de una segunda agresión, le será cancelado e resto de la elegibilidad y su caso será
voletinado a nivel nacional.
En los casos que exista duda con respecto al acto de agredir físicamente por parte del jugador, pero
exista la actitud grosera y el acercamiento para ello, la suspensión será de tres encuentros.
En casos de los cuales al terminar el encuentro haya jugadores que clara y deliberadamente vayan
hasta los árbitros para insultarlos, siguiéndolos o interponiéndose en su camino, el reporte de la queja
de los árbitros (acompañado de tantos elementos de prueba e identificación como sea posible),
permitirán sancionar por un juego la primera ocasión; por tres juegos en la segunda ocasión al o los
culpables.
La tercera queja se tomará como una primera agresión.
c) Agresiones por público
Aunque hasta cierto punto es incontrolable que haya quién o quiénes, entre el público, tomen
actitudes violentas en contra de los árbitros o el equipo contrario, es obvio que no puede haber
espectáculo ni competencia equilibrada si no se controlan y evitan este tipo de sucesos.
Las quejas de los árbitros en estos casos, deberán incluir información que señale si es que hubo
medidas preventivas o no por parte del Equipo Local o Comisionado de Campo, cuál fue la actitud de
éste; si intervinieron o no en el acto de agresión y si su intervención fue en ayuda de los árbitros o en
contra de éstos.
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23. Es importante saber también si hubo fuerza pública o cuerpo de vigilancia presente, que pueda
contener o no a los espectadores y cuál fue la actuación de ésta.
Una vez determinada la culpabilidad del público dicha plaza, la sanción de acuerdo a la siguiente tabla:
Si la agresión fue verbal o de acercamiento, hará una severa reconvención al equipo local con respecto
al control de su público, si no hubo agresión física, imponiéndoles una sanción de 50 días de salario
mínimo y pago de los daños a los oficiales.
Si la agresión fue física, la plaza será vetada por el número de juego del resto de la temporada (si no
hay suficientes juegos, la sanción se extenderá hacia la siguiente temporada, cualquiera que sea la
categoría). La sanción será de 100 días de salarios mínimos más el pago de los daños causados a los
oficiales o al equipo contrario.
d) En todos los casos anteriores se obrará a petición de parte, es decir, por queja escrita e investigada
por la asociación de árbitros a la cual pertenezca.
Dichas quejas deberán ir al archivo personal de cada uno de los árbitros. Las quejas personales de un
árbitro deben ir avaladas por su asociación.
Un árbitro o una asociación que están recibiendo quejas continuas en su contra o que están
quedándose en forma frecuente, son tan sospechosos de ser parte del problema como cualquier
directivo, jugador o coach.
REPRESENTANTE YAKS REPRESENTANTE HALCONES
REPRESENTANTE PANTERAS REPRESENTANTE BUHOS
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