1. De los efectos del convenio entre las partes Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director de Área de la materia de que se trate, con las formalidades que señala esta ley, será valido y exigible en sus términos. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes.
3. Ventajas de la mediación penal Para las víctimas Obtener una solución real al conflicto Confrontar al autor con el verdadero impacto humano de la ofensa Averiguar como es el autor Obtener respuestas a sus preguntas Alternativa de aliviar temores, algunas veces exagerados sobre el victimario
4. Ventajas de la mediación penal Para las víctimas Recibir una disculpa y ser revalorizado Tener el control racional de la situación Eventualidad para la víctima de lograr el propio impacto particular sobre la criminalidad Sentimiento de justicia
9. Ventajas de la mediación penal Para la comunidad Disminución del impacto de la delincuencia al aumentar la reparación de perdidas Reducción de la incidencia del crimen Credibilidad de la comunidad en la posibilidad de justicia Disminución del impacto del encarcelamiento sobre la comunidad
10. Ventajas de la mediación penal Para la comunidad Enpoderamiento y autogestión de la comunidad
11. Mediación Transformativa Preparación a través de encuentros previos entre el mediador, imputado y la víctima No subyace la negociación económica como razón de su regulación Aceptación del delito Expresión de arrepentimiento por la conducta Oportunidad de la víctima de obtener respuestas a sus necesidades
12. Mediación Transformativa La víctima deja de ser un ente simbólico Capacidad creativa de las partes Desarrollo de actividades cognitivas y transformación moral Responsabilidad de las consecuencias de su conducta
13. Las similitudes entre ambas figuras: La intención de que se obtenga un arreglo sin que nazca el proceso (al menos, esta coincidencia opera entre la mediación y la conciliación preventiva). La facultad de llegar al arreglo corresponde a los participantes, ya que el tercero interviniente no puede imponerlo. La casi total ausencia de formalidades, la preponderancia de la oralidad y la inmediatez. Su resultado autocompositivo.
14. Es necesario señalar claramente las diferencias: La mediación es facultativa para las partes, la conciliación puede serlo o ser obligatoria. La mediación es extraprocesal, la conciliación puede ser procesal o no. El resultado de la mediación es un simple acuerdo entre las partes, el resultado de la conciliación puede ser un convenio, allanamiento o desistimiento que se homologa a una sentencia judicial.
15. El mediador no es, necesariamente, un perito en derecho, mientras que el conciliador si debe serlo, o, al menos, tener conocimientos mayores que el normal de las personas. El mediador no regula necesariamente la juridicidad de las propuestas, en tanto que el conciliador analiza y controla la licitud de las proposiciones.
16. Encontrar una solución rápida y eficaz al conflicto Función del mediador Necesario reconocimiento de culpabilidad Solución del conflicto Principios de oportunidad y legalidad Exclusión de delitos
18. Mirar a la víctima como sujeto implica: Reconocer sus intereses concretos Darle la posibilidad de expresar su voluntad Participar activamente en la resolución del conflicto penal Participar a través de mecanismos de composición Pena estatal como última ratio
19.
20. “Paz Jurídica” La víctima siente realizadas sus facultades dispositivas y sus expectativas de reparación. El victimario reparando el daño, asume las consecuencias de su acto antisocial y reconoce la ley
21. La reparación del daño cumple funciones: Prevención general positiva: cuando el autor del delito reconoce su falta, en delitos no graves se logra restablecer la paz jurídica Prevención especial positiva: cuando el autor enfrenta las consecuencias sufridas por la víctima, y asume su responsabilidad.
22.
23. Reparación Integral del Daño - Se realiza antes del juicio - En delitos contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas - Delitos culposos - Admitida por la víctima o el M.P. - El Juez debe verificar si hubo o no lesión o puesta en peligro al bien jurídico tutelado - En el plan de la reparación del daño la víctima tiene que admitir el resarcimiento
24. Pena de Multa - Dispone de un pago máximo previsto para la pena de multa - Sanción superior a la que el imputado sufriría en caso de que se lleve a juicio y obtenga una sentencia condenatoria
28. Principios de Justicia Restaurativa El crimen causa daño a las personas y a la comunidad. Causar daño conlleva obligaciones. La principal obligación es reparar el daño.
29. Lineamientos en los programas de justicia restaurativa Encuentro de las partes Participación Reparación Reintegración Transformación
30. Modelos base de los procesos de Justicia Restaurativa Conferencia Víctima-ofensor (Europa y América del Norte) Conferencias Familiares ( Australia y Nueva Zelanda) Círculos (Canadá)