3. Negociación Es un proceso que les ofrece a las partes interesadas la oportunidad de intercambiar promesas y contraer compromisos en un esfuerzo para solucionar sus diferencias y llegar a un acuerdo. En este proceso no interviene un tercero en el carácter de órgano decisor o mediador, solo participan las partes Negociar ayuda al mantenimiento de la sociedad
4. Arbitraje Método o técnica por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que interceden en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de un tercero (o tribunal) para que los resuelva. Es esencialmente voluntario, hay materias o lugares en que se prescribe legalmente como forzoso
5. Aplicación generalmente referida a asuntos susceptibles de transacción Es la facultad discrecional confiada a un tercero (unipersonal o colegiado) Arbitraje: - Voluntario - Forzoso - Jurídico - Equidad
6. Conciliación Es un procedimiento para llegar a la autocomposición, ya que el tercero (juez o conciliador) no está supra partes, si no inter partes. Su finalidad es resolver un conflicto mediante el acuerdo entre las partes pudiendo ser su efecto positivo o negativo
7. Mediación Es un método colaborativo de solución de conflictos a través del cual dos o mas personas físicas o morales cuyos intereses son opuestos participan voluntariamente en un proceso guiado por uno o mas terceros imparciales expertos en técnicas de solución colaborativa de conflictos, cuya misión es generar condiciones para que las partes expresen lo que sienten y piensan, para que a través de la comunicación, construyan una o varias soluciones mutuamente aceptables.
8.
9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 17, párrafo tercero. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Art. 18, párrafo sexto. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente…
11. Características y Fines Es el acto (intraprocesal), o procedimiento (extra y preprocesal), mediante el cual las partes de un litigio se proponen mutuamente fórmulas de solución; que son reguladas por un tercero imparcial, objetivo con conocimientos jurídicos, que busca también de forma activa con sus propuestas el arreglo entre aquellas y cuya finalidad es obtener un acuerdo ejecutable que extinga el proceso (intraprocesal) o lo evite (pre y extra procesal); pudiendo ser facultativo u obligatorio su carácter.
12. Conciliación en materia penal La pena reproduce la violencia Gravedad de las consecuencias generadas por la imposición de sanciones penales. Principio de la oportunidad de la acción penal (obligatoriedad) Acceso a la justicia Descongestionamiento de los sistemas penales Celeridad
13.
14. Conciliación extrajudicial Centros de Conciliación Voluntad de las partes El conciliador promueve el diálogo y eventualmente formulas conciliatorias no obligatorias El acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
15. Conciliación por principio de oportunidad Se realiza en audiencia ante el M.P. El agraviado debe estar de acuerdo con recurrir a éste. Arribar a un acuerdo sobre el monto de la reparación del daño y forma de pago Se suspende el archivo hasta su complimiento para sobreseerlo El acta que se suscribe no tiene efectos ejecutorios
16. Principio de oportunidad ante la administración de justicia. Incapacidad del Estado e ineficacia del sistema penal. Principio de celeridad. Principio de economía procesal Principio de ultima ratio Principio de última intervención
17. Ejercicio de conciliación La paráfrasis es la repetición verbal que hace el conciliador a fin de verificar que se ha entendido el mensaje de las partes, esto, también permite que las partes se identifiquen con el conciliador, ya que en un estado emocional quieren ser escuchados en vez de ser los que escuchen. - El replanteo es similar a la paráfrasis, pero en el sentido de que el conciliador reexpresaba el mensaje escuchado, o sea, que el objetivo de la paráfrasis, es además, neutralizar cualquier ataque personal que contenga el mensaje.
18.
19. Concepto de Mediación Sistema alternativo, no excluyente, de resolución de conflictos, donde las partes asistidas por un tercero neutral, son acompañadas en el proceso de toma de decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un proceso voluntario, confidencial, flexible, donde las decisiones son autocompuestas, centrado en el futuro, donde se enfatizan las necesidades reales de los participantes
20. Mediación Penal Método voluntario, confidencial, donde el mediador neutral asiste a las partes en un proceso interactivo, apuntando a la satisfacción de sus necesidades, con relación a un episodio que han vivido en común, que en la percepción de alguna de ellas, podría ser desplegado en el escenario del proceso penal, no sólo con las consecuencias propias de este procedimiento, sino con la posibilidad de que el mismo concluya con una sentencia condenatoria que implique la pérdida de la libertad para quien resulte culpable.
21. Principios de la Mediación Artículo 8 (Ley de Justicia Alternativa para el TSJDF). Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada;
22. III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones;
23. V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios;
24. VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.
25. Procedimiento de La Mediación Artículo 30. Serán etapas del procedimiento de mediación, las siguientes: Inicial: a) Encuentro entre el mediador y sus mediados; b) Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad; c) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación; d) Firma del convenio de confidencialidad; y e) Narración del conflicto.
26. II. Análisis del caso y construcción de la agenda: a) Identificación de los puntos en conflicto; b) Reconocimiento de la corresponsabilidad; c) Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto; d) Atención del aspecto emocional de los mediados; e) Listado de los temas materia de la mediación; y f) Atención de los temas de la agenda
27. III. Construcción de soluciones: a) Aportación de alternativas; b) Evaluación y selección de alternativas de solución; y c) Construcción de acuerdos; IV. Final: a) Revisión y consenso de acuerdos; y b) Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita.