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CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Dirección Nacional de Fiscalización
y Control del Gasto Electoral
COMPETENCIA PARA CONTROLAR, FISCALIZAR Y REALIZAR
EXAMENES DE CUENTAS DEL MONTO, ORIGEN Y DESTINO DE
LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL
Constitución de la República del
Ecuador
Art. 219.- “El Consejo
Nacional Electoral tendrá,
además de las funciones que
determine la ley, las
siguientes:
…3. Controlar la propaganda y
el gasto electoral, conocer y
resolver sobre las cuentas
que presenten las
organizaciones políticas y los
candidatos”.
Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código
de la Democracia
Art. 25.- “Son funciones del Consejo
Nacional Electoral:
5. Controlar la propaganda y el gasto
electoral, conocer y resolver en sede
administrativa sobre las cuentas que
presenten las organizaciones
políticas y los responsables
económicos y remitir los
expedientes a la justicia electoral, si
fuere del caso”.
Art. 211.- “El Consejo Nacional Electoral
ejerce las funciones de control que en esta
materia contempla la Constitución de la
República y la ley.
El Consejo Nacional Electoral tiene la
potestad de controlar, fiscalizar y realizar
exámenes de cuentas en lo relativo al
monto, origen y destino de los recursos que
se utilicen en las campañas electorales…”.
Reglamento para el Control del
Financiamiento, Propaganda y
Gasto Electoral y su
Juzgamiento en Sede
Administrativa
Art. 2.- El CNE es el órgano
competente para controlar y
fiscalizar la publicidad,
propaganda, gasto electoral,
realizar el examen de las cuentas,
así como para conocer, resolver y
juzgar en sede administrativa
sobre las cuentas que presenten
los responsables del manejo
económico.
Las Delegaciones Provinciales
o Distritales Electorales
ejercerán estas competencias
en el ámbito de su
jurisdicción en el caso de
elecciones seccionales.
LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA
ART. 213
• El CNE… tendrá la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado que sea
depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y
destino de los recursos que se utilice en las campañas electorales.
MANEJO DE CUENTAS
DE CAMPAÑA ELECTORAL
MANEJO DE CUENTAS DE CAMPAÑA
Obligado a llevar contabilidad
De todos los ingresos
y gastos de la
campaña electoral.
De forma individual para
cada dignidad. PLAN DE CUENTAS CPA.
R17-18 L227
MANEJO DE CUENTAS DE CAMPAÑA
Registros contables
Todas las transacciones
se registrarán
contablemente.
Cronológica
Sistemática
Diaria
Oportuna
Adecuada
Reportar gastos
electorales que fueron
contratados con
anterioridad a la
convocatoria.
Conservación de los
registros contables:
5 años después de su
juzgamiento
L228-9
R18
INGRESOS
El Responsable del Manejo Económico recibirá aportes:
• Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados.
Cuotas voluntarias y personales de los candidatos.
• Los aportes de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana y por las personas naturales
extranjeras residentes en el Ecuador.
• Los ingresos que los partidos y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas de sus bienes, así
como de sus actividades promocionales.
¿Qué hacer con los aportes recibidos?
• Llenar el formulario de Contribuciones y Aportes.
• Registrar en el Comprobante de Ingreso.
• Aporte en efectivo depositar máx. al día siguiente hábil.
• Elaborar el Listado de Aportaciones.
INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
R18y23 L216-7
OTROS APORTES:
Servicios profesionales o personales prestados
para la campaña electoral.
Los costos de elaboración y producción de los
spot, cuñas, artes o artes gráficas y demás
elementos que se utilicen para la campaña.
SERAN VALORADOS E IMPUTADOS AL GASTO ELECTORAL.
NO INCLUIRAN EL VALOR DEL IVA
R24-6 L215
INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
¿Cuáles son los límites de los aportes?
Aportes en numerario o especie Personas
Naturales
Aportes en numerario o especie Candidatos No superar
5%
No superar
10%
Multa equivalente al doble del exceso del aporte en que
se haya incurrido.
Del Monto
máximo
del gasto
electoral
autorizado
L221y293m
INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA
ELECTORAL
Límites de los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por:
• Rentas financieras de sus bienes
• Actividades promocionales
50%
No superar• Sistema financiero nacional
No superar
20%
Del monto
máximo del
gasto electoral
autorizado
L222y223
EGRESOS
 Todos los gastos de campaña deberán
originar un comprobante de egreso,
según formato diseñado por el CNE.
 Todo comprobante de egreso tendrá su
correspondiente documento soporte y
retención como lo exige el SRI.

R27
No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña
electoral (20 de febrero de 2014), salvo para liquidar las
obligaciones adquiridas dentro del periodo de campaña.
¿Cuál es el período contable?
El período de examen es el comprendido entre la apertura del RUC para el proceso
electoral, hasta la fecha de liquidación de cuentas, es decir hasta el
24 de mayo de 2014
En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la
convocatoria al proceso electoral.
PERÍODO CONTABLE
R30 L228
¿Qué hacer con los gastos incurridos con anterioridad a la convocatoria?
GASTOS ANTICIPADOS
La persona que
efectuó los gastos
Solicita el
reembolso de los
mismos
Adjuntando los
documentos de
soporte para
proceder al pago.
O en su defecto, se hará
constar que fue un aporte en
ESPECIE.
R9 L208
LIMITE MAXIMO DEL GASTO ELECTORAL
PARA LA ELECCION DE PREFECTOS Y VICEPREFECTOS
CIRCUNSCRIPCION
ELECTORAL
TOTAL DE
ELECTORES
LIMITE MAXIMO
DEL GASTO
AZUAY
BOLIVAR
CAÑAR
CARCHI
CHIMBORAZO
COTOPAXI
EL ORO
ESMERALDAS
GUAYAS
IMBABURA
LOJA
LOS RIOS
MANABI
MORONA SANTIAGO
NAPO
ORELLANA
PASTAZA
PICHINCHA
SANTA ELENA
STO. DGO. TSACHILAS
SUCUMBIOS
TUNGURAHUA
ZAMORA CHINCHIPE
608.766
155.507
215.830
136.194
390.652
328.909
488.527
358.037
2.865.319
335.032
371.137
596.756
1.111.377
111.894
74.114
95.697
62.468
2.117.734
219.041
326.932
124.805
427.061
72.996
91.314,90
23.326,05
32.374,50
20.429,10
58.597,80
49.336,35
73.279,05
53.705,55
429.797,85
50.254,80
55.670,55
89.513,40
166.706,55
20.140,92
18.000,00
18.000,00
18.000,00
317.660,10
32.856,15
49.039,80
22.464,90
64.059,15
18.000,00
R10 L209
PRESENTACIÓN DEL
EXPEDIENTE DE
CUENTAS
PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Presentar el expediente de
cuentas por dignidad.
Fecha máx. de presentación
del expediente: 90 días
después de cumplido el
acto del sufragio.
24 de mayo de 2014
En las Delegaciones
Provinciales
15 días
adicionales.
Documentos originales
debidamente foliados
Suspensión de los derechos
políticos hasta
un año y multa de hasta diez
salarios básicos
Unificados.
R36-40
L230-233
L275m
L275
• La cuenta bancaria única electoral debe
cancelarse dentro del plazo de treinta días
posteriores a la fecha de culminación de la
campaña electoral, es decir hasta el:
22 de Marzo/2014
• El RUC debe cancelarse dentro de los treinta
días posteriores a la proclamación de
resultados efectuada por el CNE.
CANCELACION
CUENTA BANCARIA Y RUC
R32-33
¿Qué sucede si al liquidar las cuentas de campaña permanece un saldo
SOBRANTE en la cuenta única electoral?
El RME envía el sobrante a la organización política a la que pertenece la candidatura,
dejando constancia de ello.
¿Qué sucede si al finalizar el proceso contable de campaña electoral
existiere DEFICIT en la liquidación de cuentas de campaña?
El RME registrará como un APORTE de la organización política.
¿Qué documentos debe constar en el expediente de cuentas?
A continuación se detalla los documentos a utilizarse y la información que
debe constar en el expediente:
PRESENTACIÓN DEL
EXPEDIENTE DE CUENTAS
R32
Documentos a Utilizarse
01 COMPROBANTE DE INGRESO
02 COMPROBANTE DE EGRESO
03 COMPROBANTES DE CONTRIBUCIONES Y APORTES
04 VALE DE CAJA CHICA
05 REPOSICIÓN - LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.
06 ARQUEO DE CAJA CHICA
07 LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE CAMPAÑA
08 LISTADO DE CONTRIBUYENTES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Nota: De acuerdo a los formatos establecidos por el CNE
R31
R40
INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
1
• Oficio dirigido a la Delegación Provincial indicando la entrega del expediente por
parte de la OP.
2
• Formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad,
suscrito por: el representante legal de la organización política, el responsable del
manejo económico y el contador publico autorizado.
3
• Copia del Registro Único de Contribuyentes de la Campaña Electoral.
• Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña
electoral
4
• Documentos Contables:
• Balance general debidamente firmado por el RME y CPA.
• Estado de resultados debidamente firmado por el CPA.
• Mayorización que cubre el período contable.
• Libro diario que cubra el período contable.
INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
5
• Bancos:
• Certificado de apertura y cierre de Cuenta Corriente Bancaria Única Electoral,
emitido por la institución bancaria.
• Estados de Cuentas Bancarias, debidamente suscrito por el RME y CPA.
• Conciliaciones Bancarias, debidamente suscrito por el RME y CPA. (Así no
tengan movimientos bancarios, se debe elaborar la conciliación).
6
• Listado de aportantes (contribuyentes) con identificación de nombres y apellidos
completos, número de cédula y el monto aportado.
7
• Comprobantes de recepción de aportes pre-impresos y enumerados (formato
diseñado por el Consejo Nacional Electoral) ordenado en forma secuencial y
cronológica, adjuntos con copia de cédula de ciudadanía de los aportantes
8
• Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional
Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período
con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta
bancaria única electoral
• incluyendo: facturas, papeletas de depósito, transferencias bancarias, copia de
cheque, etc.,
INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
9
• Comprobante de egreso original pre-enumerado (formato diseñado por el Consejo
Nacional Electoral) ordenado en forma secuencial y cronológica,
• incluyendo: facturas, contratos, notas de venta, ticket de máquina registradora,
liquidación de compras de bienes y/o prestación de servicios, vales de caja, y
comprobantes de retención, etc., y demás documentos originales de respaldo, que
justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios;
10
• Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no
hayan sido utilizados
11
• Certificación de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte
del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo.
• Vales de Caja Chica debidamente enumerados.
• Reposición y/o liquidación de caja chica.
• Arqueo de caja chica.
12
• Copias de los formularios de declaraciones del Impuesto al Valor Agregado,
Formulario No. 104, de cada mes.
INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
13
• Copias de los formularios de las Retenciones mensuales del Impuesto a la
Renta, Formulario No.103, de cada mes.
14
• Copia de la Declaración del Impuesto a la Renta, Formulario No. 101
debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas.
15
• Documentos habilitantes del RME y CPA:
• Registro Único de Contribuyente (CPA)
• Cédulas de Ciudadanía
INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,
PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.
16
• Certificación del representante legal de la organización política, de que la
aportación para la campaña electoral, proviene de cuotas obligatorias o
extraordinarias de sus afiliados de ser el caso
17
• Certificación del representante legal de la organización política, de que la
aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por
las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales de ser el
caso.
18
• ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER RESPALDADA EN MEDIO
MAGNETICO Y ADJUNTARLO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
INFRANCCIONES Y SANCIONES
Realizar propaganda, publicidad, utilizar bienes y
recursos del Estado. Art. 276 numeral 2 CD
Destitución del cargo y multa de hasta diez
remuneraciones básicas unificadas. Art. 276 CD
Entregar donaciones, dádivas o regalos a
las ciudadanas y ciudadanos. Art. 204 CD
La inobservancia de las resoluciones y
sentencias del CNE y del TCE. Art. 275 CD
Suspensión de los derechos políticos hasta
un año y multa de hasta diez salarios
básicos unificados mensuales. Art. 275 CD
Exceder del límite máximo de gasto
electoral autorizado. Art. 294 CD
Multa equivalente al doble del total de los
gastos realizados en exceso. Si se sobrepasa
del 30%, la multa será el cuádruple
del total de los gastos. Art. 294 CD
No atender los requerimientos de
información del CNE. Art. 288 CD
Multa de veinte remuneraciones básicas unificadas
y suspensión de derechos políticos o de participación
por cuatro años. Art. 288 numeral 5 CD
La realización anticipada de actos de
precampaña o campaña. Art. 275 CD
La contratación en forma directa o por
terceras personas, de espacios en cualquier
modalidad en radio o televisión, para
realizar campaña electoral.
La venta de tiempo de transmisión, en
cualquier modalidad de programación, a los
sujetos políticos, directa o indirectamente,
en periodo de elecciones. Art. 277 CD
La difusión de propaganda política o
electoral, pagada o gratuita, ordenada por
personas distintas al CNE. Art. 277 CD
Se suspenderá la publicidad al medio
de comunicación y se le sancionará con
multa de cincuenta a cien mil dólares. Art. 277 CD
Exceder el aporte (5% y/o 10%) del monto máximo
de gasto electoral autorizado. Art. 293 CD
Multa equivalente al doble del exceso
del aporte en que incurrió. Art. 293 CD
Aportar a la campaña electoral con
recursos económicos prohibidos por la Ley.
Art. 297 CD
Multa equivalente al triple del aporte.
Art. 297 CD
La manipulación o superposición de la
propaganda electoral o los programas de
las organizaciones políticas con el fin de alterar o
distorsionar su sentido original. Art. 277 CD
Se suspenderá la publicidad al medio
de comunicación y se le sancionará con
multa de cincuenta a cien mil dólares.
Art. 277 CD
Se suspenderá la publicidad al medio de
comunicación y se le sancionará con multa de
cincuenta a cien mil dólares. Art. 277 CD
INFRANCCIONES Y SANCIONES
Aportar a la campaña electoral
con recursos de origen ilícito.
Art. 296 CD
RME y aportante: Suspensión de derechos
políticos o de participación por dos años.
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ilícito recibido y pérdida del cargo
para el cual fue elegida/o. Art. 296 CD
No presentar las cuentas de campaña.
Art. 275 numeral 4to. CD
Suspensión de los derechos políticos hasta
un año y multa de hasta diez salarios básicos
unificados mensuales para del
trabajador en general. Art. 275 CD
Realizar acciones sistemáticas de presión,
hostigamiento, amenazas o cualquier acto
de fuerza contra una persona que tengan
por objeto restringir o impedir su acceso
a puestos de elección popular.
Art. Innumerado luego del 285 CD
Sanción según el Código Penal
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GRACIAS POR SU ATENCION
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Rendición de cuentas de origen y destino de Recursos Utilizados - Capacitación

  • 1. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral
  • 2. COMPETENCIA PARA CONTROLAR, FISCALIZAR Y REALIZAR EXAMENES DE CUENTAS DEL MONTO, ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL Constitución de la República del Ecuador Art. 219.- “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: …3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos”. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia Art. 25.- “Son funciones del Consejo Nacional Electoral: 5. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver en sede administrativa sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los responsables económicos y remitir los expedientes a la justicia electoral, si fuere del caso”. Art. 211.- “El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales…”. Reglamento para el Control del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral y su Juzgamiento en Sede Administrativa Art. 2.- El CNE es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico. Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejercerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales.
  • 3. LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CODIGO DE LA DEMOCRACIA ART. 213 • El CNE… tendrá la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilice en las campañas electorales.
  • 4. MANEJO DE CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL
  • 5. MANEJO DE CUENTAS DE CAMPAÑA Obligado a llevar contabilidad De todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. De forma individual para cada dignidad. PLAN DE CUENTAS CPA. R17-18 L227
  • 6. MANEJO DE CUENTAS DE CAMPAÑA Registros contables Todas las transacciones se registrarán contablemente. Cronológica Sistemática Diaria Oportuna Adecuada Reportar gastos electorales que fueron contratados con anterioridad a la convocatoria. Conservación de los registros contables: 5 años después de su juzgamiento L228-9 R18
  • 8. El Responsable del Manejo Económico recibirá aportes: • Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. Cuotas voluntarias y personales de los candidatos. • Los aportes de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador. • Los ingresos que los partidos y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales. ¿Qué hacer con los aportes recibidos? • Llenar el formulario de Contribuciones y Aportes. • Registrar en el Comprobante de Ingreso. • Aporte en efectivo depositar máx. al día siguiente hábil. • Elaborar el Listado de Aportaciones. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL R18y23 L216-7
  • 9. OTROS APORTES: Servicios profesionales o personales prestados para la campaña electoral. Los costos de elaboración y producción de los spot, cuñas, artes o artes gráficas y demás elementos que se utilicen para la campaña. SERAN VALORADOS E IMPUTADOS AL GASTO ELECTORAL. NO INCLUIRAN EL VALOR DEL IVA R24-6 L215
  • 10. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL ¿Cuáles son los límites de los aportes? Aportes en numerario o especie Personas Naturales Aportes en numerario o especie Candidatos No superar 5% No superar 10% Multa equivalente al doble del exceso del aporte en que se haya incurrido. Del Monto máximo del gasto electoral autorizado L221y293m
  • 11. INGRESOS DE LAS CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL Límites de los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por: • Rentas financieras de sus bienes • Actividades promocionales 50% No superar• Sistema financiero nacional No superar 20% Del monto máximo del gasto electoral autorizado L222y223
  • 13.  Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso, según formato diseñado por el CNE.  Todo comprobante de egreso tendrá su correspondiente documento soporte y retención como lo exige el SRI.  R27 No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral (20 de febrero de 2014), salvo para liquidar las obligaciones adquiridas dentro del periodo de campaña.
  • 14. ¿Cuál es el período contable? El período de examen es el comprendido entre la apertura del RUC para el proceso electoral, hasta la fecha de liquidación de cuentas, es decir hasta el 24 de mayo de 2014 En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral. PERÍODO CONTABLE R30 L228
  • 15. ¿Qué hacer con los gastos incurridos con anterioridad a la convocatoria? GASTOS ANTICIPADOS La persona que efectuó los gastos Solicita el reembolso de los mismos Adjuntando los documentos de soporte para proceder al pago. O en su defecto, se hará constar que fue un aporte en ESPECIE. R9 L208
  • 16. LIMITE MAXIMO DEL GASTO ELECTORAL PARA LA ELECCION DE PREFECTOS Y VICEPREFECTOS CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL TOTAL DE ELECTORES LIMITE MAXIMO DEL GASTO AZUAY BOLIVAR CAÑAR CARCHI CHIMBORAZO COTOPAXI EL ORO ESMERALDAS GUAYAS IMBABURA LOJA LOS RIOS MANABI MORONA SANTIAGO NAPO ORELLANA PASTAZA PICHINCHA SANTA ELENA STO. DGO. TSACHILAS SUCUMBIOS TUNGURAHUA ZAMORA CHINCHIPE 608.766 155.507 215.830 136.194 390.652 328.909 488.527 358.037 2.865.319 335.032 371.137 596.756 1.111.377 111.894 74.114 95.697 62.468 2.117.734 219.041 326.932 124.805 427.061 72.996 91.314,90 23.326,05 32.374,50 20.429,10 58.597,80 49.336,35 73.279,05 53.705,55 429.797,85 50.254,80 55.670,55 89.513,40 166.706,55 20.140,92 18.000,00 18.000,00 18.000,00 317.660,10 32.856,15 49.039,80 22.464,90 64.059,15 18.000,00 R10 L209
  • 18. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS Presentar el expediente de cuentas por dignidad. Fecha máx. de presentación del expediente: 90 días después de cumplido el acto del sufragio. 24 de mayo de 2014 En las Delegaciones Provinciales 15 días adicionales. Documentos originales debidamente foliados Suspensión de los derechos políticos hasta un año y multa de hasta diez salarios básicos Unificados. R36-40 L230-233 L275m L275
  • 19. • La cuenta bancaria única electoral debe cancelarse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de culminación de la campaña electoral, es decir hasta el: 22 de Marzo/2014 • El RUC debe cancelarse dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el CNE. CANCELACION CUENTA BANCARIA Y RUC R32-33
  • 20. ¿Qué sucede si al liquidar las cuentas de campaña permanece un saldo SOBRANTE en la cuenta única electoral? El RME envía el sobrante a la organización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello. ¿Qué sucede si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere DEFICIT en la liquidación de cuentas de campaña? El RME registrará como un APORTE de la organización política. ¿Qué documentos debe constar en el expediente de cuentas? A continuación se detalla los documentos a utilizarse y la información que debe constar en el expediente: PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CUENTAS R32
  • 21. Documentos a Utilizarse 01 COMPROBANTE DE INGRESO 02 COMPROBANTE DE EGRESO 03 COMPROBANTES DE CONTRIBUCIONES Y APORTES 04 VALE DE CAJA CHICA 05 REPOSICIÓN - LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA. 06 ARQUEO DE CAJA CHICA 07 LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE CAMPAÑA 08 LISTADO DE CONTRIBUYENTES DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Nota: De acuerdo a los formatos establecidos por el CNE R31
  • 22. R40
  • 23. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 1 • Oficio dirigido a la Delegación Provincial indicando la entrega del expediente por parte de la OP. 2 • Formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad, suscrito por: el representante legal de la organización política, el responsable del manejo económico y el contador publico autorizado. 3 • Copia del Registro Único de Contribuyentes de la Campaña Electoral. • Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña electoral 4 • Documentos Contables: • Balance general debidamente firmado por el RME y CPA. • Estado de resultados debidamente firmado por el CPA. • Mayorización que cubre el período contable. • Libro diario que cubra el período contable.
  • 24. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 5 • Bancos: • Certificado de apertura y cierre de Cuenta Corriente Bancaria Única Electoral, emitido por la institución bancaria. • Estados de Cuentas Bancarias, debidamente suscrito por el RME y CPA. • Conciliaciones Bancarias, debidamente suscrito por el RME y CPA. (Así no tengan movimientos bancarios, se debe elaborar la conciliación). 6 • Listado de aportantes (contribuyentes) con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula y el monto aportado. 7 • Comprobantes de recepción de aportes pre-impresos y enumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral) ordenado en forma secuencial y cronológica, adjuntos con copia de cédula de ciudadanía de los aportantes 8 • Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única electoral • incluyendo: facturas, papeletas de depósito, transferencias bancarias, copia de cheque, etc.,
  • 25. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 9 • Comprobante de egreso original pre-enumerado (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral) ordenado en forma secuencial y cronológica, • incluyendo: facturas, contratos, notas de venta, ticket de máquina registradora, liquidación de compras de bienes y/o prestación de servicios, vales de caja, y comprobantes de retención, etc., y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios; 10 • Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no hayan sido utilizados 11 • Certificación de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo. • Vales de Caja Chica debidamente enumerados. • Reposición y/o liquidación de caja chica. • Arqueo de caja chica. 12 • Copias de los formularios de declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, Formulario No. 104, de cada mes.
  • 26. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 13 • Copias de los formularios de las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta, Formulario No.103, de cada mes. 14 • Copia de la Declaración del Impuesto a la Renta, Formulario No. 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas. 15 • Documentos habilitantes del RME y CPA: • Registro Único de Contribuyente (CPA) • Cédulas de Ciudadanía
  • 27. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL EXPEDIENTE, CONFORME LO INDICA EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA. 16 • Certificación del representante legal de la organización política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de cuotas obligatorias o extraordinarias de sus afiliados de ser el caso 17 • Certificación del representante legal de la organización política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades promocionales de ser el caso. 18 • ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER RESPALDADA EN MEDIO MAGNETICO Y ADJUNTARLO EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.
  • 28.
  • 29. INFRANCCIONES Y SANCIONES Realizar propaganda, publicidad, utilizar bienes y recursos del Estado. Art. 276 numeral 2 CD Destitución del cargo y multa de hasta diez remuneraciones básicas unificadas. Art. 276 CD Entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos. Art. 204 CD La inobservancia de las resoluciones y sentencias del CNE y del TCE. Art. 275 CD Suspensión de los derechos políticos hasta un año y multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales. Art. 275 CD Exceder del límite máximo de gasto electoral autorizado. Art. 294 CD Multa equivalente al doble del total de los gastos realizados en exceso. Si se sobrepasa del 30%, la multa será el cuádruple del total de los gastos. Art. 294 CD No atender los requerimientos de información del CNE. Art. 288 CD Multa de veinte remuneraciones básicas unificadas y suspensión de derechos políticos o de participación por cuatro años. Art. 288 numeral 5 CD La realización anticipada de actos de precampaña o campaña. Art. 275 CD La contratación en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión, para realizar campaña electoral.
  • 30. La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los sujetos políticos, directa o indirectamente, en periodo de elecciones. Art. 277 CD La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al CNE. Art. 277 CD Se suspenderá la publicidad al medio de comunicación y se le sancionará con multa de cincuenta a cien mil dólares. Art. 277 CD Exceder el aporte (5% y/o 10%) del monto máximo de gasto electoral autorizado. Art. 293 CD Multa equivalente al doble del exceso del aporte en que incurrió. Art. 293 CD Aportar a la campaña electoral con recursos económicos prohibidos por la Ley. Art. 297 CD Multa equivalente al triple del aporte. Art. 297 CD La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de las organizaciones políticas con el fin de alterar o distorsionar su sentido original. Art. 277 CD Se suspenderá la publicidad al medio de comunicación y se le sancionará con multa de cincuenta a cien mil dólares. Art. 277 CD Se suspenderá la publicidad al medio de comunicación y se le sancionará con multa de cincuenta a cien mil dólares. Art. 277 CD
  • 31. INFRANCCIONES Y SANCIONES Aportar a la campaña electoral con recursos de origen ilícito. Art. 296 CD RME y aportante: Suspensión de derechos políticos o de participación por dos años. Candidata/o: Multa del doble del aporte ilícito recibido y pérdida del cargo para el cual fue elegida/o. Art. 296 CD No presentar las cuentas de campaña. Art. 275 numeral 4to. CD Suspensión de los derechos políticos hasta un año y multa de hasta diez salarios básicos unificados mensuales para del trabajador en general. Art. 275 CD Realizar acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular. Art. Innumerado luego del 285 CD Sanción según el Código Penal Art. Innumerado luego del 285 CD
  • 32. GRACIAS POR SU ATENCION DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL