2. El sexismo
El medio publicitario tiene unas especiales
características que facilitan la emisión de
imágenes sexistas. La prioridad hacia el
sensacionalismo provoca que la mujer sea
expuesta como objeto de deseo o de admiración
únicamente por las evocaciones sexuales de su
físico. La permanente atracción física por el sexo
opuesto se transmite no solamente en la
publicidad, sino a través de las películas, los
programas de entretenimiento e incluso los
informativos.
3. Estrategias publicitarias sexistas
Selección del segmento de público. Toda
campaña publicitaria va dirigida a captar la
atención de un tipo de consumidor potencial
establecido de antemano.
4. Asociación positiva. El anuncio publicitario
procura que el consumidor asocie el producto
publicitado con algo que valora positivamente,
como cualidades estéticas, sentido del humor,
personalidades relevantes, rigor científico,etc.
5. Imagen de marca. Se promueve la asociación
del producto o el servicio con una imagen
fácilmente reconocible que sintetice todos los
mensajes que anteriormente se han vinculado
con él.
6. Oportunidad. No todos los momentos ni todos
los lugares son iguales para la publicidad; hay
que saber elegirlos.
Frecuencia. Es más fácil que el consumidor
retenga el mensaje publicitario si este es
repetitivo.
7. Errores que deben evitarse
1. Promover que consoliden pautas tradicionalmente fijadas
para mujeres y hombres.
2. Fijar unos estándares de belleza considerados como
sinónimos de éxito.
3. Presentar el cuerpo como un espacio de imperfecciones
que hay que corregir.
4. Situar a los personajes femeninos en una posición de
inferioridad y dependencia.
8. 5. Negar los deseos y voluntades de las mujeres y mostrar
como natural su adecuación a los deseos y voluntades de los
demás.
6. Representar el cuerpo femenino como objeto, esto es,
como valor añadido a los atributos de un determinado
producto, como su envoltorio.
7. Mostrar a las mujeres como personas incapaces de
controlar sus emociones y reacciones, justificando así
prácticas violentas que se ejercen sobre ellas.
9. 8. Atentar contra la dignidad de las personas o
vulnerar los valores y derechos reconocidos en la
constitución.
9. Reflejar erróneamente la situación real de las
mujeres con discapacidad, contribuyendo a la no
sensibilización necesaria para un tratamiento
óptimo de los que les afecta.