BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
Roe ok.
1. 1.- Dirección General de Cooperativas
2.- Impuestos Internos
3.- Honorable Alcaldía Municipal
4.- Caja Nacional de Salud
5.- AFPs
6.- Ministerio de Trabajo
3. Las sociedades comerciales, empresas
unipersonales, sociedades cooperativas,
sociedades civiles, Asociaciones civiles y
Empresas Publicas, que cuenten con uno o más
trabajadoras y/o trabajadores deben
inscribirse en el Registro obligatorio de
empleadores.
4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPLEADOR
1.FOLDER AMARILLO
2.BOLETA (Original) DE DEPOSITO BANCARIO DE BS 80.-
(OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) EN LA CUENTA Nº 501-
5034475-3-17 DEL BANCO DE CREDITO A NOMBRE DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
3.LLENADO DE DECLARACIÓN JURADA – FORMULARIO
OBLIGATORIO DE REGISTRO DE EMPLEADOR (TRES
EJEMPLARES). Declaración jurada debidamente llenado y
firmado por el propietario o representante legal, sin manchas
ni borrones. TODOS LOS DATOS DEBEN ESTAR
CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO ROE, el cual se
registra ONLINE ingresando al sitio web
www.mintrabajo.gov.bo.
5. FORMULARIO DE REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES
DECLARACIÓN JURADA
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
1.1 Tipo de inscripción Inscripción nueva Reinscripción
1.2 Nº de NIT 1.3 Nº Empleador caja de salud 1.4 Código MTEPS
1.5 Nombre o razón social del empleador
1.6 Nombre comercial 1.7 Fecha de inicio de actividades
1.8 Actividad económica declarada por el empleador 1.9 Código CAEB
1.10 Tipo de empleador 1.11 Tipo de sociedad
2.- UBICACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL Y CANTIDAD DE UBICACIONES ADICIONALES
2.1 Departamento
2.2 Ciudad/Localidad
2.3 Zona/Urbanización
2.4 Edificio 2.5 Piso/Depto./Of.
2.6 Dirección 2.7 Nº
2.8 Teléfono 2.9 Fax
2.10 Correo electrónico
2.11 Cantidad de ubicaciones adicionales a ser declaradas en el punto 4.
3.- INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJADORES, SEGURO SOCIAL Y SINDICAL
3.1 Nº total de
trabajadores
3.2
Hombres
3.3
Mujeres
3.4
Extranjeros
3.5
Fijos
3.6
Eventuales
3.7
Menores de
18 años
3.8 Mayores
de 60 años
3.9 Personal
jubilado
trabajando
3.10 Personas
con capacidades
diferenciadas
3.11 Total
ganado de la
planilla (Bs)
3.12 Nº
asegurados
cajas de salud
3.13 Monto
aportado
(Bs)
3.14 Nº asegurados
AFPs (largo plazo)
3.15 Monto
aportado
(Bs)
3.16 Cuenta con sindicato SI NO
NOTA: En mi condición de Empleador y/o representante Legal, de acuerdo al art. 1322 del Código Civil, declaro expresamente que los datos incluidos en el
presente formulario son verídicos y fidedignos; por lo que manifiesto mi pleno consentimiento y absoluta aceptación para que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social en uso de sus específicas funciones y atribuciones establecidas por ley, pueda proceder a las inspecciones, verificaciones y
otras medidas necesarias para precautelar el cumplimiento de las normas en materia laboral.
A. Nombre del empleador y/o representante legal D. Nombre del Funcionario de Ventanilla
B. Firma E. Nombre del Funcionario del MTEPS
C. Nº de Documento de Identidad F. Cargo del Funcionario Receptor
Uso exclusivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Observaciones:
Estado Plurinacional
de Bolivia
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
2.12 Croquis
6. Las sociedades comerciales, empresas
unipersonales, sociedades cooperativas,
sociedades civiles, Asociaciones civiles y
Empresas Publicas tienen la obligación de
inscribirse al ROE en el plazo de tres meses
computables a partir de la fecha de inicio de
actividades bajo conminatoria de aplicarse multas
por incumplimiento de conformidad a lo
establecido por RM 0448/08 del 29 de julio de
2008. Dichas multas deberán hacerse efectivas a
través de un Depósito Bancario en la Cuenta N°
501-5034475-3-17 del Banco de Crédito a nombre
del Ministerio de Trabajo
7. Las empresas que no cuenten con
trabajadores ni personal dependiente,
sean estas unipersonales o sociedades,
no tendrán la obligación de registrarse
en el ROE (Instructivo Nº 002/10 de fecha
11 de enero de 2010 emitido por la
DGTSI)
8.
9. 1. PRESENTAR TRIMESTRALMENTE PLANILLAS DE SUELDOS Y
SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y ACCIDENTES DE
TRABAJO.
Decreto ley No. 13592 de fecha 20 de mayo de 1976, R. M. 459/76 del
21 de julio de 1976. Establece que todo empleador del sector público y
privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de su
planilla interna de pago mensual de sueldo o salario de sus trabajadores
al Ministerio de Trabajo. Decreto ley No. 11477, RM 0448/08 del
29/06/09
- LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN SON:
1er trimestre del año MES ABRIL
2do trimestre del año MES JULIO
3er trimestre del año MES OCTUBRE
4to trimestre del año MES ENERO
Aguinaldo MES DICIEMBRE
Planilla de Primas TREINTA DIAS posterior al pago.
10. 1. LLEVAR UN REGISTRO DE
ASISTENCIA DEL PERSONAL.
(Libro de Asistencia, Reloj Tarjetero,
Medio Magnetico,etc.)
Dando cumplimiento a lo que establece el
Art. 41 del Decreto Reglamentario de la
Ley General del Trabajo y Resolución
Administrativa 063/99. Para el cómputo de
horas extraordinarias se llevara un registro
especial.
11. 1.LLEVAR UN REGISTRO DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO.
Dando fiel y estricto cumplimiento a lo
que establece el Art. 6 inc. 26 de la Ley
de Higiene de Seguridad Ocupacional y
Bienestar de 02 de agosto de 1979,
establece la obligación del empleador de
llevar un registro de enfermedades y
accidentes de trabajo
12. SEGURO SOCIAL.-SEGURO SOCIAL.- Decreto ley No.
13214 del 24 de diciembre de 1975 o Art. 6
del código de seguridad social: Todos los
empleadores están obligados a inscribir a
sus trabajadores en la entidad gestora
respectiva, en el plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la fecha de la
iniciación de la relación laboral.
13. APORTE A LOS ENTES GESTORES
Seguro Social 10 % Patronal
(AFP’S): 12.21 % Laboral
1.71% Patronal
Los aportes a los Entes Gestores deberán
efectuarse de acuerdo a lo estipulado por
la ley de pensiones en sus Arts. 14, 21,24,
y siguientes. RM 448/08
14. Todas las Empresa deberán presentar sus contratos
de trabajo en un plazo de 90 días para
Trabajadores Bolivianos y 30 días para
Extranjeros, los mismos que deberán considerar:
1. Plazo del Contratos D. L. 16187
2. Irrenunciabilidad de Derechos Art. 4 L.G.T.
3. Porcentajes Máximos Permitidos Art. 3 L.G.T.
4. Situación Migratoria del Trabajador
15. FINIQUITOS.- El DS 23381 del 29/12/1992
norma el pago de beneficios sociales y
establece en 15 días,el plazo máximo para
el pago de los beneficios sociales
adeudados al trabajador, computables
desde el último día trabajado.
DS 28699 de 01/05/06 art.9; plazo de
pago 15 dias, caso contrario recargo del
30% de los beneficios sociales.
16. El MINISTERIO DE TRABAJO, tiene
función de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales en
material laboral en aplicación de
la N.C.P.E., DS 28984, L.G.T. Y
dando cumplimiento a la RM
0448/08 del 29 de julio de 2008,
aplica multas por incumplimiento
a la normativa vigente, sea estas
por:
17. 1. Infracción a leyes sociales
2. Seguridad Industrial
3. desacato (omisión impedimento o
dilación del servicio del ministerio
de Trabajo
4. falta de registro de empleador
5. Presentación extemporánea de
contratos de trabajo y planillas
trimestrales. Aguinaldo, primas.