SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
 1.- Dirección General de Cooperativas
 2.- Impuestos Internos
 3.- Honorable Alcaldía Municipal
 4.- Caja Nacional de Salud
 5.- AFPs
 6.- Ministerio de Trabajo
REGISTROREGISTRO
OBLIGATORIO DEOBLIGATORIO DE
EMPLEADOREMPLEADOR
(ROE)(ROE)
 Las sociedades comerciales, empresas
unipersonales, sociedades cooperativas,
sociedades civiles, Asociaciones civiles y
Empresas Publicas, que cuenten con uno o más
trabajadoras y/o trabajadores deben
inscribirse en el Registro obligatorio de
empleadores.
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPLEADOR
 
1.FOLDER AMARILLO
2.BOLETA (Original) DE DEPOSITO BANCARIO DE BS 80.-
(OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) EN LA CUENTA Nº 501-
5034475-3-17 DEL BANCO DE CREDITO A NOMBRE DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
3.LLENADO DE DECLARACIÓN JURADA – FORMULARIO
OBLIGATORIO DE REGISTRO DE EMPLEADOR (TRES
EJEMPLARES). Declaración jurada debidamente llenado y
firmado por el propietario o representante legal, sin manchas
ni borrones. TODOS LOS DATOS DEBEN ESTAR
CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO ROE, el cual se
registra ONLINE ingresando al sitio web
www.mintrabajo.gov.bo.
FORMULARIO DE REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES
DECLARACIÓN JURADA
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
 
1.1 Tipo de inscripción  Inscripción nueva    Reinscripción     
 
1.2 Nº de NIT    1.3 Nº Empleador caja de salud    1.4 Código MTEPS   
 
1.5 Nombre o razón social del empleador   
1.6 Nombre comercial    1.7 Fecha de inicio de actividades   
1.8 Actividad económica declarada por el empleador    1.9 Código CAEB   
1.10 Tipo de empleador      1.11 Tipo de sociedad     
 
2.- UBICACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL Y CANTIDAD DE UBICACIONES ADICIONALES 
 
2.1 Departamento   
   
2.2 Ciudad/Localidad   
   
2.3 Zona/Urbanización   
   
2.4 Edificio    2.5 Piso/Depto./Of.  
 
2.6 Dirección    2.7 Nº   
   
2.8 Teléfono    2.9 Fax   
   
2.10 Correo electrónico   
 
2.11 Cantidad de ubicaciones adicionales a ser declaradas en el punto 4.   
 
3.- INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJADORES, SEGURO SOCIAL Y SINDICAL 
 
3.1 Nº total de 
trabajadores 
3.2 
Hombres 
3.3
Mujeres 
3.4
Extranjeros 
3.5
Fijos 
3.6
Eventuales 
3.7
Menores de 
18 años 
3.8 Mayores 
de 60 años 
3.9 Personal 
jubilado 
trabajando 
3.10 Personas 
con capacidades 
diferenciadas 
                   
3.11 Total 
ganado de la 
planilla (Bs) 
 
3.12 Nº 
asegurados 
cajas de salud 
 
3.13 Monto 
aportado 
(Bs) 
 
3.14 Nº asegurados 
AFPs (largo plazo)   
3.15 Monto 
aportado 
(Bs) 
 
3.16 Cuenta con sindicato  SI    NO   
  
 
NOTA: En mi condición de Empleador y/o representante Legal, de acuerdo al art. 1322 del Código Civil, declaro expresamente que los datos incluidos en el 
presente  formulario  son  verídicos  y  fidedignos;  por  lo  que  manifiesto  mi  pleno  consentimiento  y  absoluta  aceptación  para  que  el  Ministerio  de  Trabajo, 
Empleo  y  Previsión  Social  en  uso  de  sus  específicas  funciones  y  atribuciones  establecidas  por  ley,  pueda  proceder  a  las  inspecciones,  verificaciones  y 
otras medidas necesarias para precautelar el cumplimiento de las normas en materia laboral. 
 
     
A. Nombre del empleador y/o representante legal    D. Nombre del Funcionario de Ventanilla 
     
B. Firma    E. Nombre del Funcionario del MTEPS 
 
   
 
 
C. Nº de Documento de Identidad    F. Cargo del Funcionario Receptor 
 
Uso exclusivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Observaciones:
 
 
Estado Plurinacional
de Bolivia
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
2.12 Croquis 
Las sociedades comerciales, empresas
unipersonales, sociedades cooperativas,
sociedades civiles, Asociaciones civiles y
Empresas Publicas tienen la obligación de
inscribirse al ROE en el plazo de tres meses
computables a partir de la fecha de inicio de
actividades bajo conminatoria de aplicarse multas
por incumplimiento de conformidad a lo
establecido por RM 0448/08 del 29 de julio de
2008. Dichas multas deberán hacerse efectivas a
través de un Depósito Bancario en la Cuenta N°
501-5034475-3-17 del Banco de Crédito a nombre
del Ministerio de Trabajo
  
 Las empresas que no cuenten con
trabajadores ni personal dependiente,
sean estas unipersonales o sociedades,
no tendrán la obligación de registrarse
en el ROE (Instructivo Nº 002/10 de fecha
11 de enero de 2010 emitido por la
DGTSI)
1.    PRESENTAR TRIMESTRALMENTE PLANILLAS DE SUELDOS Y
SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y ACCIDENTES DE
TRABAJO.
Decreto ley No. 13592 de fecha 20 de mayo de 1976, R. M.  459/76 del 
21 de julio de 1976. Establece que todo empleador del sector público y 
privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de su 
planilla interna de pago mensual de sueldo o salario de sus trabajadores 
al  Ministerio  de  Trabajo.    Decreto  ley  No.  11477,    RM  0448/08  del 
29/06/09
- LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN SON:
1er trimestre del año  MES ABRIL
2do trimestre del año MES JULIO
3er trimestre del año MES OCTUBRE
4to trimestre del año MES ENERO
Aguinaldo  MES DICIEMBRE
Planilla de Primas TREINTA DIAS posterior al pago.
1.    LLEVAR UN REGISTRO DE
ASISTENCIA DEL PERSONAL.
(Libro de Asistencia, Reloj Tarjetero,
Medio Magnetico,etc.)
Dando cumplimiento  a lo que establece el  
Art.  41    del  Decreto  Reglamentario  de    la   
Ley    General    del    Trabajo  y  Resolución 
Administrativa  063/99.  Para  el  cómputo  de 
horas  extraordinarias  se  llevara  un  registro 
especial.
1.LLEVAR UN REGISTRO DE LOS
ACCIDENTES DE TRABAJO.
Dando fiel y estricto cumplimiento a lo
que establece el Art. 6 inc. 26 de la Ley
de Higiene de Seguridad Ocupacional y
Bienestar de 02 de agosto de 1979,
establece la obligación del empleador de
llevar un registro de enfermedades y
accidentes de trabajo
       SEGURO SOCIAL.-SEGURO SOCIAL.- Decreto ley No.
13214 del 24 de diciembre de 1975 o Art. 6
del código de seguridad social: Todos los
empleadores están obligados a inscribir a
sus trabajadores en la entidad gestora
respectiva, en el plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la fecha de la
iniciación de la relación laboral.
APORTE A LOS ENTES GESTORES
Seguro Social 10 % Patronal
(AFP’S): 12.21 % Laboral
1.71% Patronal
Los aportes a los Entes Gestores deberán
efectuarse de acuerdo a lo estipulado por
la ley de pensiones en sus Arts. 14, 21,24,
y siguientes. RM 448/08
Todas las Empresa deberán presentar sus contratos
de trabajo en un plazo de 90 días para
Trabajadores Bolivianos y 30 días para
Extranjeros, los mismos que deberán considerar:
1. Plazo del Contratos D. L. 16187
2. Irrenunciabilidad de Derechos Art. 4 L.G.T.
3. Porcentajes Máximos Permitidos Art. 3 L.G.T.
4. Situación Migratoria del Trabajador
 FINIQUITOS.- El DS 23381 del 29/12/1992
norma el pago de beneficios sociales y
establece en 15 días,el plazo máximo para
el pago de los beneficios sociales
adeudados al trabajador, computables
desde el último día trabajado.
 DS 28699 de 01/05/06 art.9; plazo de
pago 15 dias, caso contrario recargo del
30% de los beneficios sociales.
El MINISTERIO DE TRABAJO, tiene
función de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales en
material laboral en aplicación de
la N.C.P.E., DS 28984, L.G.T. Y
dando cumplimiento a la RM
0448/08 del 29 de julio de 2008,
aplica multas por incumplimiento
a la normativa vigente, sea estas
por:
1. Infracción a leyes sociales
2. Seguridad Industrial
3. desacato (omisión impedimento o
dilación del servicio del ministerio
de Trabajo
4. falta de registro de empleador
5. Presentación extemporánea de
contratos de trabajo y planillas
trimestrales. Aguinaldo, primas.
 1 – 10 Trabajadores Bs. 1.000.-
 11 – 20 Trabajadores Bs. 2.000.-
 21 – 30 Trabajadores Bs. 3.000.-
 31 – 40 Trabajadores Bs. 4.000.-
 41 – 50 Trabajadores Bs. 5.000.-
 51 – 60 Trabajadores Bs. 6.000.-
 61 – 70 Trabajadores Bs. 7.000.-
 71 – 80 Trabajadores Bs. 8.000.-
 81 – 90 Trabajadores Bs. 9.000.-
 91 en adelante Bs. 10.000.-

Más contenido relacionado

Similar a Roe ok.

Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Formulario_Finiquito ejemplo caso practico
Formulario_Finiquito ejemplo caso practicoFormulario_Finiquito ejemplo caso practico
Formulario_Finiquito ejemplo caso practicoOnarryFernndezPrisci
 
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrial
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrialPrincipalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrial
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrialMARIO ARTURO OLAECHEA MEDINA
 
Diaspositivas pdf regimen agraario
Diaspositivas pdf regimen agraarioDiaspositivas pdf regimen agraario
Diaspositivas pdf regimen agraarioshirpiley
 
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos LaboralesProyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos LaboralesMaria Romo
 
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETAJUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETALANHARREMANA
 
jubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketajubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketaLANHARREMANA
 
Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007INGEPROC
 
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptx
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptxCOMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptx
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptxJomiVama1
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOincorporedprinter
 
Diapositivas de legislación
Diapositivas de legislaciónDiapositivas de legislación
Diapositivas de legislaciónLuis Jungal
 
Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Nelson Leiva
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxMarketeroalterno
 
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalBoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalYATACO ARIAS ABOGADOS
 

Similar a Roe ok. (20)

03 formulario de finiquito
03   formulario de finiquito03   formulario de finiquito
03 formulario de finiquito
 
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
Decreto supremo n° 017 2017-tr - aprueba el reglamento de seguridad y salud e...
 
Formulario_Finiquito ejemplo caso practico
Formulario_Finiquito ejemplo caso practicoFormulario_Finiquito ejemplo caso practico
Formulario_Finiquito ejemplo caso practico
 
La resolución 4984/2021 de AFIP
La resolución 4984/2021 de AFIPLa resolución 4984/2021 de AFIP
La resolución 4984/2021 de AFIP
 
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrial
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrialPrincipalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrial
Principalesaspectosdel regimenlaboralsectoragro industrial
 
Diaspositivas pdf regimen agraario
Diaspositivas pdf regimen agraarioDiaspositivas pdf regimen agraario
Diaspositivas pdf regimen agraario
 
4 11978 32997
4 11978 329974 11978 32997
4 11978 32997
 
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos LaboralesProyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales
Proyecto de Ley para la Defensa de los Derechos Laborales
 
compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)compensación por tiempo de servicios (cts)
compensación por tiempo de servicios (cts)
 
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETAJUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
 
jubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketajubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketa
 
Circular 2345
Circular 2345Circular 2345
Circular 2345
 
Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007Descargar circular 2345 2007
Descargar circular 2345 2007
 
Circular 2345
Circular 2345 Circular 2345
Circular 2345
 
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptx
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptxCOMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptx
COMENTARIOS DE LA REFORMA LABORAR.pptx
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
 
Diapositivas de legislación
Diapositivas de legislaciónDiapositivas de legislación
Diapositivas de legislación
 
Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público Ley 20717 Reajuste Sector Público
Ley 20717 Reajuste Sector Público
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
 
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & AmbientalBoletíN Informativo   05 Mayo 2009   MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
BoletíN Informativo 05 Mayo 2009 MineríA, EnergíA, Hidrocarburos & Ambiental
 

Roe ok.

  • 1.  1.- Dirección General de Cooperativas  2.- Impuestos Internos  3.- Honorable Alcaldía Municipal  4.- Caja Nacional de Salud  5.- AFPs  6.- Ministerio de Trabajo
  • 3.  Las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles, Asociaciones civiles y Empresas Publicas, que cuenten con uno o más trabajadoras y/o trabajadores deben inscribirse en el Registro obligatorio de empleadores.
  • 4. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPLEADOR   1.FOLDER AMARILLO 2.BOLETA (Original) DE DEPOSITO BANCARIO DE BS 80.- (OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) EN LA CUENTA Nº 501- 5034475-3-17 DEL BANCO DE CREDITO A NOMBRE DEL MINISTERIO DE TRABAJO 3.LLENADO DE DECLARACIÓN JURADA – FORMULARIO OBLIGATORIO DE REGISTRO DE EMPLEADOR (TRES EJEMPLARES). Declaración jurada debidamente llenado y firmado por el propietario o representante legal, sin manchas ni borrones. TODOS LOS DATOS DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO ROE, el cual se registra ONLINE ingresando al sitio web www.mintrabajo.gov.bo.
  • 5. FORMULARIO DE REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES DECLARACIÓN JURADA 1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA   1.1 Tipo de inscripción  Inscripción nueva    Reinscripción        1.2 Nº de NIT    1.3 Nº Empleador caja de salud    1.4 Código MTEPS      1.5 Nombre o razón social del empleador    1.6 Nombre comercial    1.7 Fecha de inicio de actividades    1.8 Actividad económica declarada por el empleador    1.9 Código CAEB    1.10 Tipo de empleador      1.11 Tipo de sociedad        2.- UBICACIÓN DE LA OFICINA CENTRAL Y CANTIDAD DE UBICACIONES ADICIONALES    2.1 Departamento        2.2 Ciudad/Localidad        2.3 Zona/Urbanización        2.4 Edificio    2.5 Piso/Depto./Of.     2.6 Dirección    2.7 Nº        2.8 Teléfono    2.9 Fax        2.10 Correo electrónico      2.11 Cantidad de ubicaciones adicionales a ser declaradas en el punto 4.      3.- INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJADORES, SEGURO SOCIAL Y SINDICAL    3.1 Nº total de  trabajadores  3.2  Hombres  3.3 Mujeres  3.4 Extranjeros  3.5 Fijos  3.6 Eventuales  3.7 Menores de  18 años  3.8 Mayores  de 60 años  3.9 Personal  jubilado  trabajando  3.10 Personas  con capacidades  diferenciadas                      3.11 Total  ganado de la  planilla (Bs)    3.12 Nº  asegurados  cajas de salud    3.13 Monto  aportado  (Bs)    3.14 Nº asegurados  AFPs (largo plazo)    3.15 Monto  aportado  (Bs)    3.16 Cuenta con sindicato  SI    NO         NOTA: En mi condición de Empleador y/o representante Legal, de acuerdo al art. 1322 del Código Civil, declaro expresamente que los datos incluidos en el  presente  formulario  son  verídicos  y  fidedignos;  por  lo  que  manifiesto  mi  pleno  consentimiento  y  absoluta  aceptación  para  que  el  Ministerio  de  Trabajo,  Empleo  y  Previsión  Social  en  uso  de  sus  específicas  funciones  y  atribuciones  establecidas  por  ley,  pueda  proceder  a  las  inspecciones,  verificaciones  y  otras medidas necesarias para precautelar el cumplimiento de las normas en materia laboral.          A. Nombre del empleador y/o representante legal    D. Nombre del Funcionario de Ventanilla        B. Firma    E. Nombre del Funcionario del MTEPS            C. Nº de Documento de Identidad    F. Cargo del Funcionario Receptor    Uso exclusivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Observaciones:     Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social 2.12 Croquis 
  • 6. Las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles, Asociaciones civiles y Empresas Publicas tienen la obligación de inscribirse al ROE en el plazo de tres meses computables a partir de la fecha de inicio de actividades bajo conminatoria de aplicarse multas por incumplimiento de conformidad a lo establecido por RM 0448/08 del 29 de julio de 2008. Dichas multas deberán hacerse efectivas a través de un Depósito Bancario en la Cuenta N° 501-5034475-3-17 del Banco de Crédito a nombre del Ministerio de Trabajo   
  • 7.  Las empresas que no cuenten con trabajadores ni personal dependiente, sean estas unipersonales o sociedades, no tendrán la obligación de registrarse en el ROE (Instructivo Nº 002/10 de fecha 11 de enero de 2010 emitido por la DGTSI)
  • 8.
  • 9. 1.    PRESENTAR TRIMESTRALMENTE PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. Decreto ley No. 13592 de fecha 20 de mayo de 1976, R. M.  459/76 del  21 de julio de 1976. Establece que todo empleador del sector público y  privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de su  planilla interna de pago mensual de sueldo o salario de sus trabajadores  al  Ministerio  de  Trabajo.    Decreto  ley  No.  11477,    RM  0448/08  del  29/06/09 - LAS FECHAS DE PRESENTACIÓN SON: 1er trimestre del año  MES ABRIL 2do trimestre del año MES JULIO 3er trimestre del año MES OCTUBRE 4to trimestre del año MES ENERO Aguinaldo  MES DICIEMBRE Planilla de Primas TREINTA DIAS posterior al pago.
  • 10. 1.    LLEVAR UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL. (Libro de Asistencia, Reloj Tarjetero, Medio Magnetico,etc.) Dando cumplimiento  a lo que establece el   Art.  41    del  Decreto  Reglamentario  de    la    Ley    General    del    Trabajo  y  Resolución  Administrativa  063/99.  Para  el  cómputo  de  horas  extraordinarias  se  llevara  un  registro  especial.
  • 11. 1.LLEVAR UN REGISTRO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. Dando fiel y estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 6 inc. 26 de la Ley de Higiene de Seguridad Ocupacional y Bienestar de 02 de agosto de 1979, establece la obligación del empleador de llevar un registro de enfermedades y accidentes de trabajo
  • 12.        SEGURO SOCIAL.-SEGURO SOCIAL.- Decreto ley No. 13214 del 24 de diciembre de 1975 o Art. 6 del código de seguridad social: Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la iniciación de la relación laboral.
  • 13. APORTE A LOS ENTES GESTORES Seguro Social 10 % Patronal (AFP’S): 12.21 % Laboral 1.71% Patronal Los aportes a los Entes Gestores deberán efectuarse de acuerdo a lo estipulado por la ley de pensiones en sus Arts. 14, 21,24, y siguientes. RM 448/08
  • 14. Todas las Empresa deberán presentar sus contratos de trabajo en un plazo de 90 días para Trabajadores Bolivianos y 30 días para Extranjeros, los mismos que deberán considerar: 1. Plazo del Contratos D. L. 16187 2. Irrenunciabilidad de Derechos Art. 4 L.G.T. 3. Porcentajes Máximos Permitidos Art. 3 L.G.T. 4. Situación Migratoria del Trabajador
  • 15.  FINIQUITOS.- El DS 23381 del 29/12/1992 norma el pago de beneficios sociales y establece en 15 días,el plazo máximo para el pago de los beneficios sociales adeudados al trabajador, computables desde el último día trabajado.  DS 28699 de 01/05/06 art.9; plazo de pago 15 dias, caso contrario recargo del 30% de los beneficios sociales.
  • 16. El MINISTERIO DE TRABAJO, tiene función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en material laboral en aplicación de la N.C.P.E., DS 28984, L.G.T. Y dando cumplimiento a la RM 0448/08 del 29 de julio de 2008, aplica multas por incumplimiento a la normativa vigente, sea estas por:
  • 17. 1. Infracción a leyes sociales 2. Seguridad Industrial 3. desacato (omisión impedimento o dilación del servicio del ministerio de Trabajo 4. falta de registro de empleador 5. Presentación extemporánea de contratos de trabajo y planillas trimestrales. Aguinaldo, primas.
  • 18.  1 – 10 Trabajadores Bs. 1.000.-  11 – 20 Trabajadores Bs. 2.000.-  21 – 30 Trabajadores Bs. 3.000.-  31 – 40 Trabajadores Bs. 4.000.-  41 – 50 Trabajadores Bs. 5.000.-  51 – 60 Trabajadores Bs. 6.000.-  61 – 70 Trabajadores Bs. 7.000.-  71 – 80 Trabajadores Bs. 8.000.-  81 – 90 Trabajadores Bs. 9.000.-  91 en adelante Bs. 10.000.-