El documento habla sobre los principios de derecho constitucional en Colombia. Brevemente describe las elecciones generales que se celebran cada cuatro años para elegir funcionarios, los mecanismos de participación ciudadana como el voto y la iniciativa legislativa, y las organizaciones electorales como el Consejo Nacional Electoral a cargo de la organización de las elecciones. También menciona la descentralización administrativa de Colombia y los organismos de control como la Contraloría General de la República.
3. ELECCIONES
Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años
en el día del mes de noviembre que determine la
Asamblea Legislativa.
En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los
miembros de la Asamblea Legislativa y los demás
funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga por
ley.
4. Articulo 103
Son mecanismos de participación del pueblo
en ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato. La ley
los reglamentará.
5.
6. Artículo 107 ARTICULO107ºModificado. A.L. 1/2009, art. 1º
El artículo 107 de la Constitución Política . Se garantiza a
todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de
afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un
partido o movimiento político con personería jurídica
7. Organizaciones electorales
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es una
institución colombiana bajo la Constitución de
Colombia de 1991que basada en el Artículo 265
está a cargo de la inspección y vigilancia
suprema de la organización electoral. El
Consejo Nacional Electoral se supone que sabe
y decide cuándo y dónde ocurrirá una elección
8.
9. Artículo 265.
El Consejo Nacional Electoral regulará,
inspeccionará, vigilará y con-trolará toda la
actividad electoral de los partidos y
movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus
representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento
de los principios y deberes que a ellos
corresponden
10. 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la
organi-zación electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado
Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se
interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre
escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de
elección y expedir las credenciales correspondientes
11. Organismos de control
ARTICULO 267.
El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la
gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación.
12.
13. ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los
responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e
indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables
del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y
economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las
entidades territoriales.
14. ARTICULO 269. En las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están
obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y
procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la
cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios
con empresas privadas colombianas
15. ARTICULO 270. La ley organizará las formas y
los sistemas de participación ciudadana
que permitan vigilar la gestión pública que
se cumpla en los diversos niveles
administrativos y sus resultados
16. ARTICULO 271. Los resultados de las
indagaciones preliminares adelantadas por
la Contraloría tendrán valor probatorio ante
la Fiscalía General de la Nación y el juez
competente
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión
fiscal de los departamentos, distritos y
municipios donde haya contralorías,
corresponde a éstas y se ejercerá en forma
posterior y selectiva.
17.
18. Colombia es una república
unitaria según la constitución nacional
de 1991. Sin embargo posee
una descentralización
administrativa como parte de
las políticas de desarrollo llevadas a
cabo por el gobierno nacional
Organización territorial
de Colombia
19. ARTICULO 285.
Fuera de la división general del
territorio, habrá las que determine la
ley para el cumplimiento de las
funciones y servicios a cargo del
Estado.
20.
21. Fiscalía
La Fiscalía General de la Nación es un
organismo adscrito a la rama judicial del Poder
Público en Colombia.
Su principal función es investigar y acusar a los
presuntos responsables de haber cometido un
delito a partir del sistema penal acusatorio
implementado con la ley 906 de 2004
22. El Fiscal General de la Nación es
elegido por la Corte Suprema de
Justicia de una terna enviada por
el presidente de la república.
Cabe resaltar que la Fiscalía existe
desde la expedición de
la Constitución de Colombia de
191, y comenzó a operar el 1 de
julio de 1992 reemplazando a los
antiguos tribunales de la Dirección
Nacional de Instrucción Penal
Criminal.