Este documento describe los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Define los derechos humanos como un conjunto de principios universales orientados a proteger la dignidad de todas las personas. Explica los derechos sexuales como el derecho a controlar y disfrutar la sexualidad libre de riesgos. Finalmente, define los derechos reproductivos como la autodeterminación sobre el número y espaciamiento de hijos y la elección informada de anticonceptivos.
2. DERECHOS
HUMANOS
Son un conjunto de
principios aceptados
universalmente, reconocidos
y garantizados jurídicamente,
orientados a asegurar la
dignidad de los seres
humanos como personas
PLANIFICACION FAMILIAR
3. DERECHOS HUMANOS:
Su importancia radica en que su
finalidad es PROTEGER LA
VIDA, LA LIBERTAD, LA
JUSTICIA, LA IGUALDAD Y
LA INTEGRIDAD DE CADA
PERSONA, frente a la autoridad,
Sin importar su sexo, color de piel,
edad, orientación sexual, religión,
partido político.
PLANIFICACION FAMILIAR
5. Derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ,es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), EL 10 DE DICIEMBRE DE 1948 EN PARÍS; en ésta se
recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a
partir de la carta de San Francisco de 1945.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales,
se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados
por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como
su UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA E INDIVISIBILIDAD, LA IGUALDAD
Y LA NO DISCRIMINACIÓN. En la actualidad, todos los Estados Miembros
de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados
internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha
ratificado al menos cuatro, lo que constituye una expresión concreta de la
universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos
internacionales.
ONU: FUNDAMENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
6. Derechos humanos
Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda,
alimentación, agua) - Familia - Medio Ambiente - Otros
Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
Derechos de LOS PUEBLOS
Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
7. Derechos humanos
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
8. Derechos humanos
11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
9. Derechos humanos
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
10. Derechos humanos
26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
11. Institución responsable de
proteger los derechos
humanos que otorga el orden
jurídico mexicano, a todos los
mexicanos y extranjeros que
se encuentran en el territorio
nacional.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
12. Derechos Sexuales
El derecho de la mujer y el
hombre a tener control y
disfrutar su sexualidad,
incluyendo su salud,
sexualidad libre de riesgos,
sin miedos, sin vergüenza,
sin culpas, así como estar
libre de enfermedades y
que no tenga como fin solo
la procreación.
13. Derechos sexuales
1. A LA EQUIDAD EN EL EJERCICIO DE LA SEXUALIDAD
2. A LA LIBERTAD DE EXPRESION SOBRE SEXUALIDAD
3. A LA AUTONOMÍA SEXUAL, INTEGRIDAD SEXUAL Y SEGURIDAD DEL
CUERPO
4. A LA EDUCACIÓN SEXUAL
5. A LA PROTECCION DE LA SALUD SEXUAL OPTIMA, LIBRE DE
INFECCIONES Y ENFERMEDADES
6. A LA LIBRE ASOCIACIÓN SEXUAL
7. A LA PRIVACIDAD SEXUAL
8. A EJERCER LA SEXUALIDAD SIN FINES REPRODUCTIVOS
9. A LA INFORMACIÓN SOBRE SEXUALIDAD BASADA EN EL
CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
10. A LA LIBERTAD DE IMPRENTA EN MATERIA DE SEXUALIDAD
11. AL SANO DESARROLLO DE LA SEXUALIDAD DEL Y LA MENOR
15. Derechos reproductivos
1. A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE NUESTRO CUERPO
2. A LA VIDA
3. A LA PROCREACION
4. A LA SALUD REPRODUCTIVA
5. A OBTENER INFORMACION ESPECIALIZADA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO REPRODUCTIVO DE
NUESTRO CUERPO
6. A QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS COMO USUARIAS/OS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
REPRODUCTIVA
7. A LOS AVANCES CIENTIFICOS EN MATERIA DE REPRODUCCION
8. A ADOPTAR DECISICIONES SOBRE LA REPRODUCCION, SIN SUFRIR DISCRIMINACION, COERCION O
VIOLENCIA
9. A INTERRUMPIR UN EMBARAZO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITE
10. A LA LIBERTAD DE REUNION Y LA PARTICIPACION POLITICA
11. A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD DE LA PERSONA
16. Derechos del medico
EJERCER LA PROFESIÓN EN FORMA LIBRE Y SIN PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA
El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva,
así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se
sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
LABORAR EN INSTALACIONES APROPIADAS Y SEGURAS QUE GARANTICEN SU PRÁCTICA PROFESIONAL
El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de seguridad
e higiene, incluidas las que marcan la ley, de conformidad con las características del servicio a otorgar.
TENER A SU DISPOSICIÓN LOS RECURSOS QUE REQUIERE SU PRÁCTICA PROFESIONAL
Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así como
equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.
ABSTENERSE DE GARANTIZAR RESULTADOS EN LA ATENCIÓN MÉDICA
El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.
RECIBIR TRATO RESPETUOSO POR PARTE DE LOS PACIENTES Y SUS FAMILIARES, ASÍ COMO DEL PERSONAL
RELACIONADO CON SU TRABAJO PROFESIONAL
El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información
completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus
superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
17. Derechos del medico
TENER ACCESO A EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA Y SER CONSIDERADO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA SU
DESARROLLO PROFESIONAL
El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad
de oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.
Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión
EL MÉDICO TIENE DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA COMO PARTE DE SU
DESARROLLO PROFESIONAL.
Asociarse para proveer sus intereses profesionales
El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin
de promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
SALVAGUARDAR SU PRESTIGIO PROFESIONAL
El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso de una probable
controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su
prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y a la garantía de
audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión del ilícito hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier
controversia por la atención médica brindada.
PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición
laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 02 DE ENERO DE 2014
18. Derechos del paciente
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de
salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato
digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de
género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el
conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar
o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en
pacientes terminales.
OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento,
siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo
cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o
eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de
órganos.
19. Derechos del paciente
SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD
El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la
autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la
obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o
tratamiento relacionados con su estado de salud.
RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA
Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier
establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa,
legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de
acuerdo al fin requerido.
SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de
servidores públicos o privados.
Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
FECHA DE ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 02 DE ENERO DE 2014
20. “El varón y la mujer son iguales ante la ley... Toda
persona tiene el derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada, sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4to.
Fundamento jurídico
21. Los servicios de planificación familiar
comprenden:
La promoción del desarrollo de programas
de comunicación educativa en materia de
servicios de planificación familiar y
educación sexual... apoyo y fomento a la
investigación en materia de
anticoncepción, infertilidad humana y
biología de la reproducción humana”.
Ley General de Salud, Capítulo VI, Artículo 68.
Fundamento jurídico
22. “La información y los servicios de salud,
educación y los demás relativos a los
programas de planificación familiar serán
gratuitos, cuando sean prestados por
dependencias y organismos del sector
público”.
Reglamento de la Ley General de Población, Capítulo II, Sección II, Artículo 17.
Fundamento jurídico
23. “Los programas de población procurarán:
vincular la familia con los objetivos
nacionales de desarrollo...
reevaluar el papel de la mujer y del varón
en el seno familiar...
evitar toda forma de abuso y
discriminación individual y colectivo”.
Reglamento de la Ley General de Población, Capítulo II, Sección III, Artículo 25.
Fundamento jurídico
24. Regula los requisitos para la organización,
prestación de los servicios y desarrollo de
todas las actividades que constituyen los
servicios de planificación familiar.
Sus disposiciones y principios incluyen
conceptos en torno a:
Perspectiva de género
Derechos reproductivos
Norma Oficial Mexicana de los Servicios
de Planificación Familiar
25. Compromiso de eliminar todo tipo de
discriminaciones
Derecho a la atención médica durante todo el ciclo
vital, en particular en relación con la planificación
familiar, el embarazo, el parto y el posparto.
Derecho a decidir libre y responsable el número y
espaciamiento de los hijos.
CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER- 1979.
Acuerdos Internacionales
26. Asegurar a hombres y mujeres
los mismos derechos para:
Elegir cónyuge y contraer
matrimonio
Decidir si tener hijos o no,
cuándo, cuántos...
Con relación la guarda y
cuidado a los hijo/as
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer- 1979
Acuerdos Internacionales
27. En Planificación Familiar,
todos los proveedores de
servicios deben salvaguardar el
principio de la libre
elección informada
proporcionando información,
amplia y práctica de una gama
completa de métodos seguros y
efectivos.
Acuerdos Internacionales
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población Desarrollo,
El Cairo, 1994.
28. Asegurar la elección y consentimiento de manera
responsable, informada y libre, proporcionando
información completa y exacta sobre una variedad de
métodos y opciones médicas incluidos los posibles,
beneficios y efectos secundarios, que permita a las
personas y a las parejas adoptar decisiones
voluntarias e informadas.
Cuarta Conferencia Nacional sobre la Mujer.
Beijing. China, 1995.
Acuerdos Internacionales
29. Principales atribuciones:
Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de
servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.
Recibir, investigar y atender las quejas que presten los usuarios
de servicios médicos, por la posible irregularidad o negativa en
la prestación de servicios.
Instituciones que garantizan los derechos
sexuales y reproductivos de la población
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
30. Consentimiento informado
Retomado por la
DECLARACIÓN DE
HELSINSKI, se
adopta por la
Asamblea Medica
Mundial en 1964 y se
incorpora al Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos como
protección del
31. En Planificación Familiar,
expresa la decisión
voluntaria del aceptante
para que se le realice un
procedimiento anticoncep
tivo, con pleno
conocimiento y compren
sión de la información
pertinente sin presiones.
Consentimiento informado
32. “CARTAS DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN”
Son los documentos escritos, firmados por el paciente o su
representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida
información de los riesgos y beneficios esperados, un
procedimiento médico o quirúrgico, con fines diagnósticos,
terapéuticos o rehabilitatorios.
Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las
disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el
procedimiento para el que se hubieren otorgado y no obligarán al
médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ello entrañe
un riesgo injustificado hacia el paciente”
NOM 168-SSA1-1998 DEL EXPEDIENTE CLÍNICO
Consentimiento informado
33. 1. Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento,
en su caso.
2. Nombre, razón o denominación social del establecimiento.
3. Título del documento.
4. Lugar y fecha en que se emite.
5. Acto autorizado.
6. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto
médico autorizado.
7. Autorización al personal de salud para la atención de
contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado.
8. Nombre completo y firma de los testigos.
REQUISITOS MÍNIMOS
34. PRINCIPIO DE
AUTONOMÍA
La paciente es una persona
dotada de razón para
entender y voluntad para
decidir pudiendo aceptar o
rechazar un tratamiento.
Por lo que se debe respetar
su autodeterminación.
Su expresión se manifiesta
al aceptar o rechazar el
consentimiento informado.
35. • Falsas expectativas hacia
algún método
• Cuando se han administrado
sedantes
• Situaciones de estrés
• Cuando se detecte
inseguridad
• Cuando la mujer se
encuentre en trabajo de
parto o aborto
• En ningún caso cuando
exista coacción de la pareja
Consentimiento informado
Situaciones especiales:
36. Hoja de Autorización para la Prescripción
de Métodos Anticonceptivos.
Consentimiento informado
Es un documento que el/la usuario/a potencial, solicita
y autoriza mediante su firma o huella dactilar para
que se le prescriba un método anticonceptivo.
37. HOJA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
La que suscribe_____________________________, solicita y autoriza al
personal de la Secretaría de Salud para que se me realice el procedimiento de
OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL
1.- Existen otros métodos anticonceptivos temporales que puedo utilizar para
planificar mi familia.
2.- La OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL es un procedimiento que se realiza
de manera definitiva a toda mujer; sus detalles, ventajas y riesgos me han sido
explicados ampliamente.
3.- LA OCLUSIÓN TUBARIA BILATERAL es un método anticonceptivo
definitivo, también se me ha explicado que el procedimiento puede fallar en
raras ocasiones, por causas no atribuibles al personal médico.
4.- Puedo desistir del procedimiento en cualquier momento, antes de que se me
realice la oclusión tubaria bilateral y como resultado de ello, no se me negarán
servicios médicos de salud ni otros beneficios.
Nombre y firma de la usuaria __________________
Testigo ___________________________________
Domicilio de la usuaria
Nombre del médico que realizo la SALPINGOCLASIA
Nombre de la institución______________________
Dirección y teléfono de la Institución____________
39. CONSEJEROS
son personal que permiten
tomar decisiones
voluntarias, conscientes e
informadas acerca de su
vida sexual y reproductiva.
A los usuarios de los
servicios de Planificación
familiar.
CONCEPTO
40. CONSEJERIA
SE ENFOCA A
RESOLVER DUDAS SOBRE:
INFORMACION SOBRE:
LA VIDA SEXUAL
LA VIDA REPRODUCTIVA
INDICACIONES
USO
SEGURIDAD
EFECTIVIDAD
METODOS
METODOS ANTICONCEPTIVOS
41. CONSEJERIA
ADVERTIR QUE LA PRACTICA
RESPONSABLE DE LA
SEXUALIDAD Y EL CONDON SON
LAS UNICAS FORMAS DE
PROTECCION A ETS
NO HAY UN MÉTODO ANTICONCEPTIVO 100 % SEGURO
EL USUARIO DEBE ASUMIR EL RIESGO
CORRESPONDIENTE A LA FALLA EVENTUAL DE CADA
METODO
42. PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN,
PRESCRIPCIÓN Y APLICACIÓN
Elaborar historia clínica completa
Interrogatorio
Examen físico
Valoración del riesgo reproductivo
Consejería
Señalamiento de efectividad
Seguimiento de la usuaria
NOM-005-SSA-1993, de los Servicios de Planificación
Familiar ( Modificada )
43. MÉDICO (A)
ENFERMERA (O)
TRABAJO SOCIAL
EDUCADOR DE LA
SALUD
SUPERVISOR DE
AUXILIAR DE
SALUD
AUXILIAR DE
SALUD
QUIEN PUEDE SER ORIENTADOR
44. L U G A R
Centros de atención comunitaria
Consulta Externa
Hospitalización
Visitas domiciliarias
46. CONSEJERIA ORIENTADA
PRINCIPALMENTE A:
Los /las adolescentes
Solicitantes de métodos
permanentes
En el posparto y poscesárea
Que presentan limitaciones
físicas o psíquicas
Población de diferentes etnias (indígenas)
Personas que no saben leer ni escribir
Personas que no hablen el mismo idioma
del consejero
Mujeres con riesgo reproductivo
47. Garantizar la
permanencia voluntaria
del solicitante
Mejorar la calidad
ofreciendo servicios de
acuerdo a las necesidades
Disipar
mitos y
rumores
Disminuir la
deserción de los
usuarios y las
usuarias
Satisfacción
con el uso del
método
BENEFICIOS
49. LA E N T R E V I S T A
EN LA
ORIENTACION CONSEJERIA
50. CONCEPTO
El proceso de
comunicación
interpersonal en el
cual se solicita y
brinda información
sistematizada para
facilitar la toma de
decisiones de
los/las usuarios(as)
en relación a su
salud sexual y
reproductiva.
51. TIPOS DE ENTREVISTA
Entrevista no planeadaEntrevista planeada
DÍA, HORA, LUGAR, FECHA NO PROGRAMADA. NO UNA GUÍA
TIPOS DE
PREGUNTAS
CERRADAS
ABIERTAS
DE PROFUNDIZACIÓN
INDUCIDAS
54. UN SABIO PROVERBIO DICE
“Que es imposible comprender a nadie sin ponerse en
su lugar”
Poder hacerlo es una forma de
rendición, de desprenderse del
propio yo
A este sentimiento se le llama
EMPATIA
Pero no es fácil dejar a un lado los
propios miedos, creencias y
necesidades, por no mencionar ver al
mundo a través de las experiencias de
otra persona.