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DERECHO
ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nuestra Constitución Nacional es una de las más avanzadas del mundo en la actualidad ya
que preserva enormemente los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Esta fue una
iniciativa del proyecto de gobierno del actual presidente Hugo Chávez donde para su creación
se necesito de dos referendos consultivos donde el primero fue para preguntarnos como
pueblo si queríamos cambiar de Constitución a lo que el pueblo dijo que sí y el segundo
referendo consistió en consultarnos si aprobábamos o no el para entonces proyecto de
Constitución elaborada por un grupo de constituyentitas, donde el pueblo también respondió
que sí.
A continuación haremos un breve análisis de la misma empezando por el preámbulo seguido
de diez (10) artículos que para mi opinión son de gran importancia.
PREÁMBULO
En el preámbulo primeramente se invoca la protección de Dios y se tiene como fin supremo la
refundación de la Republica con el fin de establecer una sociedad democrática participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural, es decir una sociedad donde todos los ciudadanos y
ciudadanas tenemos la oportunidad de participar en todos los asuntos que se refieran a
nuestro país ya sean estos políticos, económicos o sociales.
Esta consolida los derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación a la justicia social sin ningún condicionamiento

para ello y a para finalizar y no menos importante se estimula a una integración de los países
latinoamericanos respetando sus gobiernos y las decisiones que tomen cada uno como países
soberanos.
ARTÍCULO 1
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Aquí se hace hincapié en que somos un pueblo completamente soberano e independiente y
que gozamos de unos derechos que son ante todo irrenunciables y que no tenemos que estar
sujetos a ningún otro país, persona o institución para poder gobernar y tomar decisiones que
solo a los venezolanos y venezolanas nos atañe.
ARTÍCULO 7
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Este artículo pertenece a los Principios Fundamentales de la Constitución y enfatiza que todos
los habitantes y organismos que hacen vida en nuestro país deben estar subordinados a la
Ley suprema que es la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 34
“La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.
A través de este

artículo podemos gozar de la doble nacionalidad ya que anteriormente al adquirir otra
automáticamente se perdía la de nacimiento, es decir la de venezolanos.

ARTÍCULO 43.
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren
privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma”.
El Capítulo III de los Derechos Civiles empieza con este derecho fundamental que además
está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde
Venezuela está suscrita donde se establece el derecho inviolable que tenemos todos y todas
a la vida y a la seguridad de las personas y donde el Estado debe tomar las medidas
necesarias para poder garantizarlo, aun cuando estas se encuentran privadas de su libertad o
que de una u otra manera están sometidos bajo la autoridad del mismo.

  ARTÍCULO 59. “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en
público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a
las buenas costumbres y al orden público. Segarantiza, así mismo, la independencia y la
autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de
esta Constitución

y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijoso hijas reciban la educación
religiosa que esté de acuerdo con sus con-vicciones. Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el
ejercicio de sus dere-chos”. |
|
Un derecho civil importante para todas las personas que tenemos alguna inclinación religiosa
ya que se nos garantiza el libre ejercicio de la religión siempre y cuando esta no atente contra
las normas morales, las buenas costumbres y las mismas no alteren el orden público de la
nación. Además no puede tomarse como excusa a la fe religiosa para eludir la Ley o para
impedir o interferir de que una persona puede hacer uso de sus derechos.
  ARTÍCULO 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los Asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública
Es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo.
Tanto individual como colectivo. Es obligación del Estadoy deber de la sociedad Facilitar la
generación de las condiciones más favorablespara su práctica” |
|
|
El articulo 62 pertenece a los Derechos Políticos y del Referendo Popular, donde se nos
estimula nuevamente a la participación libre, en este caso es en los asuntos políticos

y que podemos ejercer directamente o delegándola en unos representantes previamente
elegidos mediante elecciones como lo son los miembros de la Asamblea Nacional,
gobernadores y alcaldes entre otros. Cabe destacar que en la Constitución del 1961 este
derecho se limitaba al momento de ejercer el derecho al voto.
En la actualidad debido a que esta misma Constitución se promueve la descentralización en
los artículos 4, 6,157,158 y 184 entre otros donde los diferentes Estados y Municipios del país
  puedan tener una mayor capacidad de respuesta a la población en los diferentes problemas
en cuanto la implementación de políticas públicas que estas presenten.
Cabe destacar que se cuenta con una Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de
Competencias del Poder Público donde se le asigna a cada estado un Situado Constitucional
acorde con la población para poder cumplir con sus obligaciones.

ARTÍCULO 76.
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de
la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número
de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a
la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o
aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Claramente se le da protección integral a la familia y se le da libre albedrio a las parejas de
decidir la cantidad de hijos que quieran concebir y de que se les dé información oportuna y
eficaz para lograrlo, lo cual quiere decir que la Constitución no acepta el aborto como método
para controlar la natalidad.
Es de resaltar que con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras
promulgada en días resientes se le da mayor protección a la maternidad y paternidad
acrecentando ciertos beneficios como son: la extensión del permiso prenatal y postnatal,
inamovilidad laboral por dos (2) años, 14 días de permiso continuos y remunerados para el
padre y gozar de una inamovilidad permanente si se tiene un hijo(a) discapacitado estos son
extensivos a quienes adopten un niño(a) menor de 3 años.

ARTÍCULO 102.
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita
y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento

de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética
del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de
esta Constitución y en la ley”.
Entre los Derechos Culturales y Educativos no podía quedar fuera el derecho a la educación
gratuita y obligatoria implementada en Venezuela desde el gobierno de Guzmán Blanco y que
además está consagrada en el articulo 26 en la Declaración de los Derechos Humanos la cual
ha sido ratificada por nuestro país.
El Estado asume la responsabilidad de hacerla a accesible a toda la población y en todos sus
niveles.

ARTÍCULO 119.
“El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como
su hábitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan

y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al
Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el
derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley”.
Por primera vez se toma en cuenta la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y
que se les respeta su organización en todo sentido (social, político y económico), es
importante acotar que actualmente cuentan con el Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas (MINPI) encabezado por Nicia Maldonado donde se le da una atención
exclusiva a nuestros pueblos originarios; también cuentan con su representación en la
Asamblea Nacional con la Diputada NoeliPocaterra.

 ARTÍCULO 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los
particulares En cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la Administración Pública”. |
El Estado tiene que resarcir los daños que sufra cualquier ciudadano o ciudadana por la
implementación negativa de las políticas públicas sobresus bienes, por ejemplo si mi
automóvil sufre daños por un accidente al caer en un hueco yo puedo demandar al estado
para que me indemnicepor los daños a mi automóvil y hacia mi persona si fuera el caso. |

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Derecho

  • 1. DERECHO ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nuestra Constitución Nacional es una de las más avanzadas del mundo en la actualidad ya que preserva enormemente los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Esta fue una iniciativa del proyecto de gobierno del actual presidente Hugo Chávez donde para su creación se necesito de dos referendos consultivos donde el primero fue para preguntarnos como pueblo si queríamos cambiar de Constitución a lo que el pueblo dijo que sí y el segundo referendo consistió en consultarnos si aprobábamos o no el para entonces proyecto de Constitución elaborada por un grupo de constituyentitas, donde el pueblo también respondió que sí. A continuación haremos un breve análisis de la misma empezando por el preámbulo seguido de diez (10) artículos que para mi opinión son de gran importancia. PREÁMBULO En el preámbulo primeramente se invoca la protección de Dios y se tiene como fin supremo la refundación de la Republica con el fin de establecer una sociedad democrática participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, es decir una sociedad donde todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos la oportunidad de participar en todos los asuntos que se refieran a nuestro país ya sean estos políticos, económicos o sociales. Esta consolida los derechos fundamentales como lo son el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social sin ningún condicionamiento para ello y a para finalizar y no menos importante se estimula a una integración de los países latinoamericanos respetando sus gobiernos y las decisiones que tomen cada uno como países soberanos. ARTÍCULO 1 “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Aquí se hace hincapié en que somos un pueblo completamente soberano e independiente y que gozamos de unos derechos que son ante todo irrenunciables y que no tenemos que estar sujetos a ningún otro país, persona o institución para poder gobernar y tomar decisiones que solo a los venezolanos y venezolanas nos atañe. ARTÍCULO 7 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Este artículo pertenece a los Principios Fundamentales de la Constitución y enfatiza que todos los habitantes y organismos que hacen vida en nuestro país deben estar subordinados a la Ley suprema que es la Constitución Nacional. ARTÍCULO 34 “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. A través de este artículo podemos gozar de la doble nacionalidad ya que anteriormente al adquirir otra automáticamente se perdía la de nacimiento, es decir la de venezolanos. ARTÍCULO 43. “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. El Capítulo III de los Derechos Civiles empieza con este derecho fundamental que además
  • 2. está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde Venezuela está suscrita donde se establece el derecho inviolable que tenemos todos y todas a la vida y a la seguridad de las personas y donde el Estado debe tomar las medidas necesarias para poder garantizarlo, aun cuando estas se encuentran privadas de su libertad o que de una u otra manera están sometidos bajo la autoridad del mismo. ARTÍCULO 59. “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Segarantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijoso hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus con-vicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus dere-chos”. | | Un derecho civil importante para todas las personas que tenemos alguna inclinación religiosa ya que se nos garantiza el libre ejercicio de la religión siempre y cuando esta no atente contra las normas morales, las buenas costumbres y las mismas no alteren el orden público de la nación. Además no puede tomarse como excusa a la fe religiosa para eludir la Ley o para impedir o interferir de que una persona puede hacer uso de sus derechos. ARTÍCULO 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los Asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública Es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo. Tanto individual como colectivo. Es obligación del Estadoy deber de la sociedad Facilitar la generación de las condiciones más favorablespara su práctica” | | | El articulo 62 pertenece a los Derechos Políticos y del Referendo Popular, donde se nos estimula nuevamente a la participación libre, en este caso es en los asuntos políticos y que podemos ejercer directamente o delegándola en unos representantes previamente elegidos mediante elecciones como lo son los miembros de la Asamblea Nacional, gobernadores y alcaldes entre otros. Cabe destacar que en la Constitución del 1961 este derecho se limitaba al momento de ejercer el derecho al voto. En la actualidad debido a que esta misma Constitución se promueve la descentralización en los artículos 4, 6,157,158 y 184 entre otros donde los diferentes Estados y Municipios del país puedan tener una mayor capacidad de respuesta a la población en los diferentes problemas en cuanto la implementación de políticas públicas que estas presenten. Cabe destacar que se cuenta con una Ley Orgánica de Descentralización y Delimitación de Competencias del Poder Público donde se le asigna a cada estado un Situado Constitucional acorde con la población para poder cumplir con sus obligaciones. ARTÍCULO 76. “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
  • 3. familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Claramente se le da protección integral a la familia y se le da libre albedrio a las parejas de decidir la cantidad de hijos que quieran concebir y de que se les dé información oportuna y eficaz para lograrlo, lo cual quiere decir que la Constitución no acepta el aborto como método para controlar la natalidad. Es de resaltar que con la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras promulgada en días resientes se le da mayor protección a la maternidad y paternidad acrecentando ciertos beneficios como son: la extensión del permiso prenatal y postnatal, inamovilidad laboral por dos (2) años, 14 días de permiso continuos y remunerados para el padre y gozar de una inamovilidad permanente si se tiene un hijo(a) discapacitado estos son extensivos a quienes adopten un niño(a) menor de 3 años. ARTÍCULO 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley”. Entre los Derechos Culturales y Educativos no podía quedar fuera el derecho a la educación gratuita y obligatoria implementada en Venezuela desde el gobierno de Guzmán Blanco y que además está consagrada en el articulo 26 en la Declaración de los Derechos Humanos la cual ha sido ratificada por nuestro país. El Estado asume la responsabilidad de hacerla a accesible a toda la población y en todos sus niveles. ARTÍCULO 119. “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley”. Por primera vez se toma en cuenta la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y que se les respeta su organización en todo sentido (social, político y económico), es importante acotar que actualmente cuentan con el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (MINPI) encabezado por Nicia Maldonado donde se le da una atención exclusiva a nuestros pueblos originarios; también cuentan con su representación en la Asamblea Nacional con la Diputada NoeliPocaterra. ARTÍCULO 140. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los
  • 4. particulares En cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”. | El Estado tiene que resarcir los daños que sufra cualquier ciudadano o ciudadana por la implementación negativa de las políticas públicas sobresus bienes, por ejemplo si mi automóvil sufre daños por un accidente al caer en un hueco yo puedo demandar al estado para que me indemnicepor los daños a mi automóvil y hacia mi persona si fuera el caso. |