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Autoconocimiento
Recordar
valores,principi
os,
normas,derecho
s y deberes

Proyecto de vida

¿Quién soy?
¿de dónde
vengo?
¿hacia dónde
voy?
¿Cómo lo voy
a hacer?

Objetivo, planificar,
nuestro futuro a nivel.
Personal universitario,
familiar y social

Reflexión -.Debemos mirar hacia adelante, mirar hacia el futuro, creer
en nosotros mismos; dejemos atrás todo lo que nos encadena lo que nos
hace daño, pensemos siempre en lo positivo luchemos por lo que queremos
y de esta manera llegara a nuestra vida solo paz y felicidad. Y finalmente
debemos darle gracias a Dios por la vida ya que fue él quien nos la dio.

¿Qué es Sumak Kawsay?
El Sumak Kawsay (es un modelo o forma de vida que promueve relaciones más
sustentables con la naturaleza y menos consumistas, que constituye una opción
ante el modelo desarrollista del "vivir mejor",1 El concepto proviene del quechua,
forma parte de las culturas indígenas del centro de Sudamérica y está presente de
forma similar entre los aymará como suma qamaña y entre los guaraníes como
teko para o teko kavi. En su significado original, Sumak hace referencia a la
realización ideal y hermosa del planeta, mientras que Kawsay significa "vida", una
vida digna, en plenitud.
El sumak kawsay considera a las personas parte de una comunidad humana, la cual
es un elemento de la Pachamama o Madre Tierra (madre mundo). Así, a diferencia
de otros paradigmas, el buen vivir busca el equilibrio con la naturaleza en la
satisfacción de las necesidades ("tomar solo lo necesario" con vocación para
perdurar), sobre el mero crecimiento económico; es decir, una forma de vida más
digna y más apegada a la vida, inspirada en los valores tradicionales indígenas.
Por ejemplo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

la satisfacción de las necesidades.
calidad de vida.
muerte digna.
amar y ser amado.
florecimiento saludable de todos en armonía con la naturaleza.
prolongación indefinida de las culturas.
tiempo libre para la contemplación.
8. la emancipación y ampliación de las libertades, capacidades y
potencialidades.

¿Cuáles son los artículos que se reflejan
El buen vivir?
Art-.275En la Constitución del Ecuador se supera la visión reduccionista del desarrollo como
crecimiento económico y se establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el
ser humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. Frente a la falsa
dicotomía entre Estado y mercado, impulsada por el pensamiento neoliberal, la Constitución
ecuatoriana formula una relación entre Estado, mercado, sociedad y naturaleza. El mercado deja
de ser el motor que impulsa el desarrollo y comparte una serie de interacciones con el Estado, la
sociedad y la naturaleza. Por primera vez, en la historia de la humanidad una Constitución
reconoce los derechos de la naturaleza y ésta pasa a ser uno de los elementos constitutivos del
Buen Vivir.

Art-.276 La importancia que se da a la diversidad en la carta magna del Ecuador, no se
restringe al plano cultural, sino que se expresa también en el sistema económico. La
Constitución ecuatoriana reconoce al sistema económico como social y solidario,
incorporando la perspectiva de la diversidad en su concepción y superando la visión
mercado céntrico que lo definía como social de mercado.
Art-.74 Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la
perspectiva del Buen Vivir en la nueva Constitución del Ecuador, parten del
reconocimiento del Estado como "constitucional de derechos y justicia" (Art. 1), frente
a la noción tradicional de Estado social de derechos. Este cambio implica el
establecimiento de garantías constitucionales que permiten aplicar directa e
inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista una legislación secundaria. La
Constitución ecuatoriana amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial.
Existen tres tipos de garantías: normativas, políticas públicas y jurisdiccionales (Ávila,
2008: 3-4). De este modo, la política pública pasa a garantizar los derechos.
Art-.11 Derechos del Buen Vivir; derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria; derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de
participación; derechos de libertad; derechos de la naturaleza y derechos de protección.

¿Qué es la constitución?
La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida
o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto
rango en el ordenamiento político. La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las
bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.
Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado,
los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los
sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de
reformas parcial o total de la constitución. La mayoría de los países tienen una
constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por
ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los
ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en
muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un
texto análogo al de la gran mayoría de estados.
Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas
contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de
poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación
del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las
constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a
la Ilustración.
UN SER HUMANO QUE DESEA VIVIR
EN SOCIEDAD

Una sociedad
Una sociedad
Está integrada por

Hombres

Mujeres

Que se reconocen entre
si
Sabiendo que
Tienen deberes y derechos por
igualdad

Resumen: Que todos somos iguales y que nadie es mejor que otra
persona.
LA SOCIEDAD DEL
BUEN VIVIR
El buen vivir es la forma de vida que
permite la felicidad y la permanencia de la
diversidad cultural y ambiental

Hacia la igualdad, la integración, y la
conexiónsocial.

Las políticas encaminan a
alcanzar mayor justicia igualdad
como garantía para el ejercicio
pleno de los derechos de los
seres humanos existiera la
estimulación con piloticos
orientados a generar cambiossocia- cultural que establecen el
reconocimiento de los tipos de
discriminación

Resumen: Todos tenemos derecho a una integración de igualdad para mejorar una
calidad de vida.
HACIA UNA SOCIEDAD SOLIDARIA,
FRATERNALISTA Y COOPERATIVA.

Objetivos

Es ordenar el equipo
multidisciplinario de
los valores de la paz y
la convivencia
solidaria en el estado.

Ejemplo
Invertir los recursos para
garantizar que la próxima
generación tenga un nivel
de vida adecuado y
académico haya los valores
y la cultura de nuestra
participación y la
convivencia.

Definición

Es la capacidad de las
personas de vivir con otras
personas en un marco con
respeto mutuo y solidario
reciproco explica el
conocimiento y respeta por la
diversidad valorar y aceptar
los diferentes tipos de vista de
otros.

Reflexión
Debemos mirar hacia el
futuro en nosotros mismo
creo que amar un proyecto de
vida no es tan fácil para eso
debemos tener una visión
para poder definir y ordenar
nuestros objetivos.
Hacia el cumplimiento de los derechos
universales y las potencialidades
humanas.

Es

Necesario una distribución igualitaria de las condiciones de
vida, dado si no se dispone de los recursos económicos.

Y
Solo si esa distribución no es igualitaria existen
condiciones para mutuo reconocimiento sin el cual, no
hay una publica internalización de las capacidades.

ObjetivoReflexión
Igualdad de
condiciones
para distribuir
conocimiento.

Hay que ejercer una igualdad de
capacidades para todas las
personas sin discriminación.
CONSTITUCION PLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO II
DERECHOS

Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o
a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos
de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará
a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos
o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y
permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a
nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes
biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia
lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de
la comunicación.
Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.
Art. 19.-La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,
educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y
fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional
independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.-El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto
profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a
través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad
de comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de
sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
borrador Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse
de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público
como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la
igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley,
con sujeción a los principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del
progreso científico y de los saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional.
Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus
hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.

Sección sexta
Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.-La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,
fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado.
Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.

Los derechos del buen vivir de la constitución
Sección primera-. Agua y Alimentación
Art.12 y Art.13
Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida.
Sección segunda Ambiente Sano
Art.14 Art.15
Objetivo 4: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un
ambiente sano y sustentable.
Sección tercera-. Comunicación e Información
Art.16, 17, 18,19y20
Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y
territorial en la diversidad.
Objetivo 5: garantizar la soberanía y la paz e impulsar la inserción
estratégica en el mundo y la integración Latinoamericana.

Sección cuarta -. Cultura y Ciencias
Art.21, 22, 23,24
Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades
diversas, la plurinacionalidad y la intercultural.
Objetivo 9: Garantiza la vigencia de los derechos y justicia.
Sección quinta -. Educación
Art.26, 27, 28,29
Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía
Objetivo 10: garantizar el acceso a la participación pública y política.
Sección sexta-. Hábitat y Vivienda
Art.30, 31
Objetivo 7: Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de
encuentro común.
Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y
sostenible.
Sección séptima-. Salud
Art. 32
Objetivo 12: Contribuir un Estado democrático para el Buen Vivir
Sección octava-. Trabajo y Seguridad social
Art.33, 34
Objetivo 6: Garantizar el trabajo, justo y digno en su diversidad de
formas.
¿QUÉ ES IDENTIDAD?
Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos
caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a los demás. Por ejemplo: “El mate
forma parte de la identidad rioplatense”, “Una persona tiene derecho a conocer su
pasado para defender su identidad”.
La identidad también es la conciencia que una persona tiene respecto de sí misma y que
la convierte en alguien distinto a los demás. Aunque muchos de los rasgos que forman
la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce una gran influencia en la
conformación de la especificidad de cada sujeto; por esta razón tienen validez
expresiones tales como “estoy buscando mi propia identidad”.

PERSPECTIVAS PSICOLÓGICAS
En la actualidad el desarrollo humano es un punto importante para cada persona ya que
los diferentes factores que interviene en cada país ya sea de manera nacional e
internacional.las diferentes teorías que se encuentran de las cuales podemos hacer
mención una de ellas es la psicosocial, que esta nos plantea que algunos puntos
importantes para Erikson y que estos mismos influyen en el desarrollo humano es lo
social y con esto podemos observar dos factores y de los cual haremos mención uno de
los primero es el intrínseco cual nos menciona que son las motivaciones, conductas,
sentimientos, libertad, seguridad, afecto…. El segundo es el extrínseco y aquí ya vemos
un poco mas lo social, familiar, entre otros factores.

PERSPECTIVA SOCIAL
La perspectiva social es una forma de observar la sociedad. Se ve la sociedad como algo
por encima de la gente que compone esa sociedad. La sociedad no se ve como un simple
conjunto de personas, sino como un sistema de conductas, relaciones, ideas y valores,
todo ello transmitido y guardado por medio de símbolos en lugar de genes o
cromosomas.
Consulta de conflictos

1-. ¿De qué se trata el conflicto?
Tiene un largo recorrido y se ha acumulado una gran cantidad de conocimiento
sobre este fenómeno desde todos los campos de las ciencias formales,
experimentales y sociales. Lamentablemente resulta desalentador ver el escaso
grado de aplicación e interiorización de las técnicas y principios que existen para
gestionar conflictos. Una definición un tanto darwinista de conflicto sería que se
trata de una forma de interacción interpersonal en la que se lucha por recursos, en
este caso sociales, de naturaleza escasa.

2-. ¿Cómo es un conflicto?
Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran
en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con
el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal
confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que
motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo
menos confrontaciones en relación a objetivos considerados de importancia o
incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera
problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas.

3-. ¿Por qué se dan los conflictos?
Por falta de conocimientos
Por la falta de dirección
Por falta de comprensión
Por la inmadurez
Por la ignorancia
Por las formas de pensar diferente
4-. ¿Cuántos tipos de conflictos?
Existe una gran variedad de conflictos y diferentes formas de clasificarlos. Y
aunque cada conflicto es único y no se repite pues sus causas tienen que ver con
situaciones históricas y de las sociedades.

5-. ¿Cómo afectan los conflictos en la vida personal?
En la vida personal resultan sumamente nocivos para la salud y el bienestar de las
personas. También los conflictos mantenidos por depresión, incertidumbres. Crisis
generan dificultades en las relaciones interpersonales con daño en los vínculos
afectivos con personas significativas.
- LA AFECTACIÓN A NIVEL DE RELACIÓN
- Hay poca comunicación o comunicación conflictiva
- Existe evasión a hablar o silencios
- Distanciamiento físico y reproches
- Puede Haber aislamiento social.
- Malestar en distintos grupos de pertenencia.
- Otros
.- AFECTACIÓN A NIVEL EMOCIONAL
- Tensión
- Angustia.
- Estrés sostenido.
- Depresiones
- Ansiedad
- Crisis o ataques de pánico
- Tristeza
- Otros
- AFECTACIÓN A NIVEL FÍSICO
- Dolores de cabeza
- Malestar estomacal
- Pérdida de apetito
- Dificultad para dormir
- Debilitamiento
- Otros.
-AFECTACIÓN A NIVEL MENTAL
- Incapacidad de hacer algo
- Pensamientos centrados en problema (s)
- Confusión
- Zozobra sobre el futuro ¿Qué pasará?
- Desubicación en los objetivos de vida
.- AFECTACIÓN A NIVEL ESPIRITUAL
- Crisis de valores
- Adicciones incipientes
- Búsqueda de soluciones mágicas
- Cuestionamiento de la fe
- Desesperanza
- Otros

6-. ¿De qué forma los resolvemos?
Se resuelven mediante un dialogo que beneficie a las personas sin bloquearse en
ellos mismos.

7-. ¿Las luchas los resuelven?
No porque las luchas no los resuelve todo y también pueden ser perjudiciales para
los demás.

8-. ¿Qué es altruismo?
Es la conducta humana que consiste enbrindar una atención desinteresada al
prójimo, aún cuando dicha diligencia atente contra el bien propio.

9-. ¿Qué es egoísmo?
Es una doctrinaéticofilosófica que afirma que laspersonas deben tener la
normativa ética de obrar para su propio interés, y que tal es la única forma moral
de obrar, sin embargo permite realizar acciones que ayuden a otros

10-. ¿Qué es humildad?
Se traduce no solamente como humildad sino también como bajo o de la tierra y
humus, ya que en el pasado se pensaba que las emociones, deseos y depresiones
eran causadas por irregularidades en las masas de agua.Debido a que el concepto
alberga un sentido intrínseco, se enfatiza en el caso de algunas prácticas éticas y
religiosas donde la noción se hace más precisa.

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BUEN VIVIR

  • 1. Autoconocimiento Recordar valores,principi os, normas,derecho s y deberes Proyecto de vida ¿Quién soy? ¿de dónde vengo? ¿hacia dónde voy? ¿Cómo lo voy a hacer? Objetivo, planificar, nuestro futuro a nivel. Personal universitario, familiar y social Reflexión -.Debemos mirar hacia adelante, mirar hacia el futuro, creer en nosotros mismos; dejemos atrás todo lo que nos encadena lo que nos hace daño, pensemos siempre en lo positivo luchemos por lo que queremos y de esta manera llegara a nuestra vida solo paz y felicidad. Y finalmente debemos darle gracias a Dios por la vida ya que fue él quien nos la dio. ¿Qué es Sumak Kawsay? El Sumak Kawsay (es un modelo o forma de vida que promueve relaciones más sustentables con la naturaleza y menos consumistas, que constituye una opción ante el modelo desarrollista del "vivir mejor",1 El concepto proviene del quechua, forma parte de las culturas indígenas del centro de Sudamérica y está presente de forma similar entre los aymará como suma qamaña y entre los guaraníes como teko para o teko kavi. En su significado original, Sumak hace referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que Kawsay significa "vida", una vida digna, en plenitud.
  • 2. El sumak kawsay considera a las personas parte de una comunidad humana, la cual es un elemento de la Pachamama o Madre Tierra (madre mundo). Así, a diferencia de otros paradigmas, el buen vivir busca el equilibrio con la naturaleza en la satisfacción de las necesidades ("tomar solo lo necesario" con vocación para perdurar), sobre el mero crecimiento económico; es decir, una forma de vida más digna y más apegada a la vida, inspirada en los valores tradicionales indígenas. Por ejemplo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. la satisfacción de las necesidades. calidad de vida. muerte digna. amar y ser amado. florecimiento saludable de todos en armonía con la naturaleza. prolongación indefinida de las culturas. tiempo libre para la contemplación. 8. la emancipación y ampliación de las libertades, capacidades y potencialidades. ¿Cuáles son los artículos que se reflejan El buen vivir? Art-.275En la Constitución del Ecuador se supera la visión reduccionista del desarrollo como crecimiento económico y se establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el ser humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. Frente a la falsa dicotomía entre Estado y mercado, impulsada por el pensamiento neoliberal, la Constitución ecuatoriana formula una relación entre Estado, mercado, sociedad y naturaleza. El mercado deja de ser el motor que impulsa el desarrollo y comparte una serie de interacciones con el Estado, la sociedad y la naturaleza. Por primera vez, en la historia de la humanidad una Constitución reconoce los derechos de la naturaleza y ésta pasa a ser uno de los elementos constitutivos del Buen Vivir. Art-.276 La importancia que se da a la diversidad en la carta magna del Ecuador, no se restringe al plano cultural, sino que se expresa también en el sistema económico. La Constitución ecuatoriana reconoce al sistema económico como social y solidario, incorporando la perspectiva de la diversidad en su concepción y superando la visión mercado céntrico que lo definía como social de mercado. Art-.74 Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la perspectiva del Buen Vivir en la nueva Constitución del Ecuador, parten del reconocimiento del Estado como "constitucional de derechos y justicia" (Art. 1), frente a la noción tradicional de Estado social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de garantías constitucionales que permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista una legislación secundaria. La
  • 3. Constitución ecuatoriana amplía además las garantías, sin restringirlas a lo judicial. Existen tres tipos de garantías: normativas, políticas públicas y jurisdiccionales (Ávila, 2008: 3-4). De este modo, la política pública pasa a garantizar los derechos. Art-.11 Derechos del Buen Vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la naturaleza y derechos de protección. ¿Qué es la constitución? La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados. Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración.
  • 4. UN SER HUMANO QUE DESEA VIVIR EN SOCIEDAD Una sociedad Una sociedad Está integrada por Hombres Mujeres Que se reconocen entre si Sabiendo que Tienen deberes y derechos por igualdad Resumen: Que todos somos iguales y que nadie es mejor que otra persona.
  • 5. LA SOCIEDAD DEL BUEN VIVIR El buen vivir es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental Hacia la igualdad, la integración, y la conexiónsocial. Las políticas encaminan a alcanzar mayor justicia igualdad como garantía para el ejercicio pleno de los derechos de los seres humanos existiera la estimulación con piloticos orientados a generar cambiossocia- cultural que establecen el reconocimiento de los tipos de discriminación Resumen: Todos tenemos derecho a una integración de igualdad para mejorar una calidad de vida.
  • 6. HACIA UNA SOCIEDAD SOLIDARIA, FRATERNALISTA Y COOPERATIVA. Objetivos Es ordenar el equipo multidisciplinario de los valores de la paz y la convivencia solidaria en el estado. Ejemplo Invertir los recursos para garantizar que la próxima generación tenga un nivel de vida adecuado y académico haya los valores y la cultura de nuestra participación y la convivencia. Definición Es la capacidad de las personas de vivir con otras personas en un marco con respeto mutuo y solidario reciproco explica el conocimiento y respeta por la diversidad valorar y aceptar los diferentes tipos de vista de otros. Reflexión Debemos mirar hacia el futuro en nosotros mismo creo que amar un proyecto de vida no es tan fácil para eso debemos tener una visión para poder definir y ordenar nuestros objetivos.
  • 7. Hacia el cumplimiento de los derechos universales y las potencialidades humanas. Es Necesario una distribución igualitaria de las condiciones de vida, dado si no se dispone de los recursos económicos. Y Solo si esa distribución no es igualitaria existen condiciones para mutuo reconocimiento sin el cual, no hay una publica internalización de las capacidades. ObjetivoReflexión Igualdad de condiciones para distribuir conocimiento. Hay que ejercer una igualdad de capacidades para todas las personas sin discriminación.
  • 8. CONSTITUCION PLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
  • 9. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
  • 10. Capítulo segundo Derechos del buen vivir Sección primera Agua y alimentación Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.-Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. Sección segunda Ambiente sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Sección tercera Comunicación e información Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de
  • 11. estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación. Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias. Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Art. 19.-La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 20.-El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. Sección cuarta Cultura y ciencia Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
  • 12. expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la borrador Constitución. Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre. Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales. Sección quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Art. 27.-La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Art. 28.-La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
  • 13. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.-El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. Sección sexta Hábitat y vivienda Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sección séptima Salud Art. 32.-La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Sección octava Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
  • 14. Art. 34.-El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá e por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. Los derechos del buen vivir de la constitución Sección primera-. Agua y Alimentación Art.12 y Art.13 Objetivo 3: Mejorar la calidad de vida. Sección segunda Ambiente Sano Art.14 Art.15 Objetivo 4: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable. Sección tercera-. Comunicación e Información Art.16, 17, 18,19y20 Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad. Objetivo 5: garantizar la soberanía y la paz e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración Latinoamericana. Sección cuarta -. Cultura y Ciencias Art.21, 22, 23,24 Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la intercultural. Objetivo 9: Garantiza la vigencia de los derechos y justicia.
  • 15. Sección quinta -. Educación Art.26, 27, 28,29 Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía Objetivo 10: garantizar el acceso a la participación pública y política. Sección sexta-. Hábitat y Vivienda Art.30, 31 Objetivo 7: Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común. Objetivo 11: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible. Sección séptima-. Salud Art. 32 Objetivo 12: Contribuir un Estado democrático para el Buen Vivir Sección octava-. Trabajo y Seguridad social Art.33, 34 Objetivo 6: Garantizar el trabajo, justo y digno en su diversidad de formas.
  • 16. ¿QUÉ ES IDENTIDAD? Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad. Estos rasgos caracterizan al sujeto o a la colectividad frente a los demás. Por ejemplo: “El mate forma parte de la identidad rioplatense”, “Una persona tiene derecho a conocer su pasado para defender su identidad”. La identidad también es la conciencia que una persona tiene respecto de sí misma y que la convierte en alguien distinto a los demás. Aunque muchos de los rasgos que forman la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce una gran influencia en la conformación de la especificidad de cada sujeto; por esta razón tienen validez expresiones tales como “estoy buscando mi propia identidad”. PERSPECTIVAS PSICOLÓGICAS En la actualidad el desarrollo humano es un punto importante para cada persona ya que los diferentes factores que interviene en cada país ya sea de manera nacional e internacional.las diferentes teorías que se encuentran de las cuales podemos hacer mención una de ellas es la psicosocial, que esta nos plantea que algunos puntos importantes para Erikson y que estos mismos influyen en el desarrollo humano es lo social y con esto podemos observar dos factores y de los cual haremos mención uno de los primero es el intrínseco cual nos menciona que son las motivaciones, conductas, sentimientos, libertad, seguridad, afecto…. El segundo es el extrínseco y aquí ya vemos un poco mas lo social, familiar, entre otros factores. PERSPECTIVA SOCIAL La perspectiva social es una forma de observar la sociedad. Se ve la sociedad como algo por encima de la gente que compone esa sociedad. La sociedad no se ve como un simple conjunto de personas, sino como un sistema de conductas, relaciones, ideas y valores, todo ello transmitido y guardado por medio de símbolos en lugar de genes o cromosomas.
  • 17. Consulta de conflictos 1-. ¿De qué se trata el conflicto? Tiene un largo recorrido y se ha acumulado una gran cantidad de conocimiento sobre este fenómeno desde todos los campos de las ciencias formales, experimentales y sociales. Lamentablemente resulta desalentador ver el escaso grado de aplicación e interiorización de las técnicas y principios que existen para gestionar conflictos. Una definición un tanto darwinista de conflicto sería que se trata de una forma de interacción interpersonal en la que se lucha por recursos, en este caso sociales, de naturaleza escasa. 2-. ¿Cómo es un conflicto? Es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontaciones en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas. 3-. ¿Por qué se dan los conflictos? Por falta de conocimientos Por la falta de dirección Por falta de comprensión Por la inmadurez Por la ignorancia Por las formas de pensar diferente
  • 18. 4-. ¿Cuántos tipos de conflictos? Existe una gran variedad de conflictos y diferentes formas de clasificarlos. Y aunque cada conflicto es único y no se repite pues sus causas tienen que ver con situaciones históricas y de las sociedades. 5-. ¿Cómo afectan los conflictos en la vida personal? En la vida personal resultan sumamente nocivos para la salud y el bienestar de las personas. También los conflictos mantenidos por depresión, incertidumbres. Crisis generan dificultades en las relaciones interpersonales con daño en los vínculos afectivos con personas significativas. - LA AFECTACIÓN A NIVEL DE RELACIÓN - Hay poca comunicación o comunicación conflictiva - Existe evasión a hablar o silencios - Distanciamiento físico y reproches - Puede Haber aislamiento social. - Malestar en distintos grupos de pertenencia. - Otros .- AFECTACIÓN A NIVEL EMOCIONAL - Tensión - Angustia. - Estrés sostenido. - Depresiones - Ansiedad - Crisis o ataques de pánico - Tristeza - Otros - AFECTACIÓN A NIVEL FÍSICO - Dolores de cabeza - Malestar estomacal - Pérdida de apetito - Dificultad para dormir - Debilitamiento - Otros. -AFECTACIÓN A NIVEL MENTAL - Incapacidad de hacer algo - Pensamientos centrados en problema (s) - Confusión - Zozobra sobre el futuro ¿Qué pasará? - Desubicación en los objetivos de vida
  • 19. .- AFECTACIÓN A NIVEL ESPIRITUAL - Crisis de valores - Adicciones incipientes - Búsqueda de soluciones mágicas - Cuestionamiento de la fe - Desesperanza - Otros 6-. ¿De qué forma los resolvemos? Se resuelven mediante un dialogo que beneficie a las personas sin bloquearse en ellos mismos. 7-. ¿Las luchas los resuelven? No porque las luchas no los resuelve todo y también pueden ser perjudiciales para los demás. 8-. ¿Qué es altruismo? Es la conducta humana que consiste enbrindar una atención desinteresada al prójimo, aún cuando dicha diligencia atente contra el bien propio. 9-. ¿Qué es egoísmo? Es una doctrinaéticofilosófica que afirma que laspersonas deben tener la normativa ética de obrar para su propio interés, y que tal es la única forma moral de obrar, sin embargo permite realizar acciones que ayuden a otros 10-. ¿Qué es humildad? Se traduce no solamente como humildad sino también como bajo o de la tierra y humus, ya que en el pasado se pensaba que las emociones, deseos y depresiones eran causadas por irregularidades en las masas de agua.Debido a que el concepto alberga un sentido intrínseco, se enfatiza en el caso de algunas prácticas éticas y religiosas donde la noción se hace más precisa.