2. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi2
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Conjunto de actuaciones de contenido sanitario
o económico diseñadas por la Seguridad Social
para hacer frente a las contingencias incluidas
en su ámbito de cobertura.
La acción protectora de la Seguridad Social se
divide en dos grandes modalidades de
cobertura
Modalidad contributiva
Modalidad no contributiva
3. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi3
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODALIDAD CONTRIBUTIVA
Requieren previa
cotización a la
Seguridad Social
Se deben reunir unos
requisitos para tener
acceso a las
prestaciones
MODALIDAD NO
CONTRIBUTIVA
No requieren previa
cotización a la
Seguridad Social
Se financian con
cargo a los
presupuestos del
Estado
Se deben reunir unos
requisitos para tener
acceso a las
prestaciones
4. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi4
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD
CONTRIBUTIVA
Prestaciones de asistencia sanitaria, tanto médicas
como farmacéuticas
El subsidio por incapacidad temporal (*)
La prestación por maternidad (*)
Prestación por riesgo durante el embarazo (*)
Las prestaciones por incapacidad permanente
Indemnizaciones por lesiones permanentes no
invalidantes derivadas de contingencias profesionales
La pensión de jubilación
Las prestaciones por muerte y supervivencia
Las prestaciones familiares por hijo a cargo
La prestación y el subsidio por desempleo
5. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi5
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD NO
CONTRIBUTIVA
Prestaciones de asistencia sanitaria.
Pensión de invalidez
Pensión de jubilación
Prestaciones familiares por hijo a cargo
6. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi6
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Aquella situación en que se encuentra el
trabajador que, por causa de enfermedad o
accidente, está imposibilitado con carácter
temporal para el trabajo y precisa asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
La prestación económica varía según cuál sea el
hecho causante.
7. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi7
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD
TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO
LABORAL
Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º
día, ambos inclusive, de permanencia de baja, el
60% de la base reguladora.
A partir del 21º día de baja, el 75% de la base
reguladora.
La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del
empresario, exclusivamente.
A partir del 16º día corre a cargo del I. N. S. S.
8. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi8
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE
NO LABORAL
El convenio colectivo de aplicación a la empresa
puede establecer condiciones más favorables para
el trabajador
EJEMPLO
Establecer complementos que completen,
hasta el 100%, el salario que el
trabajador venía percibiendo en activo.
9. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi9
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Desde el día siguiente del hecho causante, del
75% de la base reguladora.
10. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi10
BASE REGULADORA
El resultado de dividir el importe de la
base de cotización del trabajador
correspondiente a la contingencia de la que
se derive (accidente de trabajo o enfermedad
profesional y accidente no laboral o
enfermedad común), en el mes anterior al de
la fecha de iniciación de la situación de
incapacidad por el número de días a que
dicha cotización se refiera.
11. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi11
BASE REGULADORA
CASO DE IT POR ENFERMEDAD
COMÚN, O ACCIDENTE NO
LABORAL
Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja
Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31)
12. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi12
BASE REGULADORA
CASO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extraordinarias de ese mes +
Nº de días cotizados en dicho mes (28, 29, 30 o 31)
+ Horas extraordinarias del año anterior
365 (diario) o 360 (mensual)
13. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi13
BASE REGULADORA
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya
permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior,
la base de cotización se dividirá por 30.
Cuando el trabajador haya ingresado en la empresa en el mismo
mes en el que se inicie la situación de incapacidad temporal se
tomará como base de cotización la de ese mismo mes para el
cálculo de la base reguladora.
Cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial, la base
reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el
número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados
en dicho período.
14. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi14
NACIMIENTO DEL DERECHO
AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
A partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.
El salario íntegro correspondiente al día de la baja
es a cargo del empresario.
En caso de accidente no laboral o enfermedad
común
A partir del 4º día de baja.
15. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi15
DURACIÓN DEL DERECHO
AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se abonará mientras el trabajador se encuentre
en situación de incapacidad temporal
EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
LA DURACIÓN MÁXIMA
12 meses, prorrogables por otros 6 meses
cuando se presuma que durante ellos pueda el
trabajador ser dado de alta médica por
curación
16. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi16
DURACIÓN DEL DERECHO
AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Si el período de incapacidad temporal se viere
interrumpido por períodos de actividad laboral por
tiempo superior a 6 meses, se iniciará otro nuevo
aunque se trate de la misma o similar
enfermedad.
La recaída antes de los 6 meses computa a
efectos de duración máxima.
En caso de que el trabajador sea dado de alta sin
incapacidad permanente, tendrá derecho a
percibir el subsidio correspondiente al día de alta.
Si dicho día fuese festivo o víspera de festivo, el trabajador
tendrá derecho asimismo a percibir subsidio por tales días.
17. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi17
DURACIÓN DEL DERECHO
AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
LA DURACIÓN MÁXIMA DEL PERÍODO DE
OBSERVACIÓN
Será de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime
necesario para el estudio y diagnostico de la enfermedad.
Al término del período de observación, el trabajador pasará a
la situación que proceda o continuará en la de incapacidad
temporal, de acuerdo con su estado.
El período de observación computa a efectos de duración
máxima de la situación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad profesional
18. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi18
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se abona únicamente durante los días
contratados como trabajo efectivo en los que el
trabajador permanece en situación de incapacidad
temporal
19. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi19
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos
Estar afiliados a la S.S. y en alta.
Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente
(o de baja por observación de enfermedad profesional).
En caso de enfermedad común, haber cumplido un período
de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a
la fecha en que se produzca la baja por tal causa.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de un
accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional no
se exige período previo alguno de cotización.
20. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi20
PAGO DEL SUBSIDIO
EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TANTO
SI SE PARTE DE UNA BASE DE COTIZACIÓN
DIARIA COMO MENSUAL
Es una prestación de carácter diario que se
devenga en función exclusivamente del número
de días naturales del mes correspondiente
21. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi21
PAGO DELEGADO
Las empresas están obligadas a pagar, por
delegación, el subsidio por incapacidad
temporal.
En los supuestos de enfermedad común o
accidente no laboral el pago por delegación
es obligatorio a partir del 16º día después de
la baja, pues entre el 4º y el 15º día el pago
es a cargo del propio empresario.
El subsidio se abonará por los mismos
períodos que los salarios y se hará efectivo
en las mismas fechas que éstos.
22. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi22
PAGO DELEGADO
Las empresas que empleen menos de 10
trabajadores y lleven más de 6 meses
consecutivos pagando a alguno de ellos una
prestación económica por incapacidad temporal,
cualquiera que sea su causa, podrán trasladar en
cualquier momento la obligación del pago directo
de la misma al INSS o, en su caso, Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, por cuya delegación lo viniesen
efectuando.
23. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi23
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
Consistirá en un subsidio equivalente al 100 por
100 de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será equivalente a la que esté
establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias comunes.
Base de cotización por contingencias comunes
del mes anterior
Base reguladora = -------------------------------------------------------
Número de días cotizados en dicho mes
24. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi24
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR MATERNIDAD
Se devenga desde la fecha en que se inicia el descanso.
Se abona directamente por el INSS, por lo que la empresa
no podrá deducir cantidad alguna en el boletín de
cotización por ese concepto.
Durante la situación de incapacidad, el INSS, en el
momento de hacer efectivo el subsidio, procederá a
deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la
suma de las aportaciones del trabajador relativas a la
cotización a la Seguridad Social, desempleo y formación
profesional que en cada caso procedan, para su ingreso en
la Tesorería General de la Seguridad Social.
El empresario está obligado a ingresar únicamente las
aportaciones a su cargo.
25. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi25
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO
Se considera situación protegida el período de suspensión del
contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer
trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con
su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3,
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos
Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u
objetivamente posible, o no pueda razonadamente exigirse por
motivos justificados.
Se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones
previstas para la incapacidad temporal derivada de
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
El pago corresponderá a la entidad gestora
26. Gestión Administrativa de Personal -Grado Medi26
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR RIESGO DURANTE
EL EMBARAZO
Nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de
trabajo y finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la
suspensión de trabajo por maternidad o el de reincorporación
de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a
otro compatible con su estado.
Consistirá en subsidio equivalente al 75% de la base
reguladora correspondiente.
La base reguladora será equivalente a la que esté establecida
para la prestación de incapacidad temporal, derivada de
contingencias PROFESIONALES.
Se gestionará directamente por el INSS