Este documento explica los Programas Especiales de Exportación (PEX) en Colombia. Los PEX permiten que un comprador extranjero adquiera materias primas de un productor colombiano y las entregue a otro productor colombiano para que las procese y exporte el producto final. Los PEX requieren que los productores celebren un acuerdo y que el productor final exporte el bien dentro de los 6 meses y garantice el 30% del valor de las materias primas. La DIAN supervisa las operaciones PEX y puede solicitar informes o realizar controles poster
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE
MODULO DE COMERCIO EXTERIOR
Trabajo Sobre
EXPORTACION ESPECIAL PEX
PROFESOR
JUAN CARLOS CARRILLO SANCHEZ
Presentado por:
ROBINSON RUIZ DIAZ
Semestre: IV
Barranquilla, Septiembre 06 de 2012
2. CAPITULO XI
ART. 29
PROGRAMAS ESPECIALES DE
EXPORTACIÓN
DECRETO 2685 DE 1999
3. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN (PEX)
DEFINICIÓN
“Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo
comercial un residente en el exterior compra materias
primas a un productor residente en Colombia,
disponiendo su entrega a otro productor también
residente en el territorio aduanero nacional, quien se
obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir
de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba
del comprador externo”.
5. REQUISITOS GENERALES PARA INSCRIBIRSE COMO
BENEFICIARIO DEL PEX
* Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica que
pretende inscribir.
*Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
* Manifestación bajo gravedad de juramento suscrita por el representante legal
de la persona jurídica, en el sentido de que ni la sociedad ni sus representantes
o socios han sido sancionados con cancelación de la autorización para el
desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación fraudulenta
a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de
la solicitud.
* Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona
jurídica expedido por la Cámara de Comercio o documento que acredite la
creación de la entidad de derecho público, con fecha de expedición no superior
a tres (3) meses.
* No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), salvo que hubieren celebrado acuerdos de pago.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA
El productor nacional de materia prima y el productor del
bien final manufacturado deberán acreditar ante la DIAN
la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las
cantidades, términos y condiciones de entrega de la
materia prima y de los productos que deben elaborarse y
enviarse al residente en el exterior que ha contratado la
operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes
de residuos y desperdicios que generará el proceso de
producción
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA
La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el
registro del acuerdo correspondiente. El productor del
bien final manufacturado deberá constituir una garantía
bancaria o de compañía de seguros por el 30 por ciento
del valor de la materia prima objeto del Programa
Especial de Exportación.
Quienes se encuentren inscritos como Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP), o Usuarios Altamente
Exportadores (Altex) solamente requerirán manifestar
ante la DIAN que desean acogerse a los Programas
Especiales de Exportación (PEX).
8. PROCESO PARA ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES
La entrega de las materias primas, insumos, bienes
intermedios, envases y material de empaque por
cuenta del comprador residente en el exterior, al
productor nacional que dicho comprador designe,
perfeccionará la compraventa celebrada.
Para el efecto, el productor-exportador del bien final
expedirá un certificado PEX a favor del productor-
exportador de las materias primas, insumos, bienes
intermedios, material de empaque o envases, en el
formato y con la información que para el efecto
establezca la DIAN.
9. TRAMITE PARA LA EXPORTACION FINAL
* La exportación final del bien manufacturado se
efectuará de conformidad con el procedimiento de
embarque único con datos definitivos al embarque
establecido en la sección I del capítulo II del título
VII del presente decreto.
* Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
de índole tributario, para efectos de la
exportación, el productor del bien final expedirá
un Documento Consolidado PEX, con destino al
residente en el exterior, donde se consigne el
valor total del bien exportado.
10. COMPROMISOS EN CUANTO A LA EXPORTACION
El bien elaborado con las materias primas objeto del PEX
deberá exportarse en plazos no superiores a seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de recibo de la
materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la
Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más,
previa justificación del interesado.
11. ¿Qué procedimiento se debe realizar si los
bienes exportados son devueltos por el comprador
exterior?
Cuando los bienes exportados en desarrollo de los
Programas Especiales de Exportación sean devueltos por el
comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no
cumplir con los requerimientos acordados, procederá su
reimportación temporal o definitiva.
La devolución definitiva de las materias primas, insumos,
bienes intermedios, material de empaque o envases al
productor antes de efectuarse la exportación final,
implicará la correspondiente anulación del certificado PEX
que se hubiere entregado al momento de recibo de los
productos por cuenta del residente en el exterior, y los
ajustes del caso por parte del productor del bien final, con
las justificaciones correspondientes
12. INFORMES - CONTROL
Las personas jurídicas que se hayan inscrito como
beneficiarias de los Programas Especiales de Exportación,
PEX, que hayan suscrito un Acuerdo Comercial, deberán
presentar de manera conjunta un informe en los términos y
condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales mediante resolución.
PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales en cualquier momento podrá realizar los
controles de carácter posterior que considere necesarios a
los productores-exportadores, con el fin de verificar las
operaciones realizadas, los documentos que soporten la
operación comercial, el destino de los productos recibidos
por los exportadores de bienes finales, los cruces
respectivos entre los certificados PEX y los documentos de
exportación.