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ANEXO DEL REGLAMENTO INTERNO:
NORMATIVA LABORAL (REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD)
Artículo 1: De las Consideraciones Preliminares
El presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento de
lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº
16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre
Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha
11/02/69). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas [Colegio España] o
entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los
elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las
obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y
Seguridad en el Trabajo.”
La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código
del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40.
Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir
los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los
trabajadores del establecimiento y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en este.
Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes:
- Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de
Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones,
en las pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas
estipuladas que lo regulan.
- Evitar que los trabajadores del establecimiento cometan actos o prácticas inseguras en el
desempeño de sus funciones.
- Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan
accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los
trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc.
El Colegio garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará
todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario de manera que todos los
trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
El establecimiento promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los
trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin
costo para ellos. Este sistema podrá contar con la presencia del psicólogo como mediador o
inteventor al respecto, siempre y cuando no esté involucrado en el conflicto, de lo contrario, la
Dirección y/o Sostenedor determinarán los pasos o estrategias a seguir.
El ámbito de aplicación de las presentes normativas corresponde a todo el Colegio, a través, de sus
diversos estamentos. Jefes Directos y Trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda
colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar
niveles competitivos y de calidad en lo que a educación se refiere, basándose en un control
estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo, evitando
de este modo los problemas laborales por una parte, y por otra, las causas que provocan
accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.
En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán
mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a la
Dirección del Colegio, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán
procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los
procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 2: De las Disposiciones Generales
Para efecto de la presente reglamentación, referida a la normativa laboral, es que se definen los
siguientes conceptos:
A) EMPLEADOR: La Sociedad Educacional España Ltda., cuyo representante legal es la Sra.
María Carolina Lobos Silva. La entidad empleadora que utiliza los servicios intelectuales o
materiales de un trabajado en virtud de un contrato de trabajo.
B) TRABAJADOR: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o
materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
C) CONTRATO DE TRABAJO: Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente. Este es consensual y deberá constar por escrito y firmarse por
ambas partes.
D) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla.
E) ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: Colegio instituido para ofrecer a los alumnos en forma
sistemática, educación y las condiciones humanas, culturales y materiales destinadas a
facilitar y promover el desarrollo de su proceso educativo.
F) FUNCIÓN DOCENTE: Aquella que dice relación con la actividad práctica y concreta del
docente frente a los alumnos o con la conducción de un establecimiento educacional. Se
denominará función docente, función docente técnico pedagógica y función docente
directiva.
G) ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS: Aquellas que complementan en forma
permanente las actividades que desarrolla el profesor en virtud de su función docente.
H) AÑO ESCOLAR: Es el período comprendido entre el inicio y el término de las actividades
escolares y que es definido anualmente por la Secretaría Ministerial de Educación de la
Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
I) CALENDARIO ESCOLAR: Es la organización anual de las actividades del establecimiento a lo
largo de la semana. Existirá un calendario interno y otro que será enviado al DEPROV, según
normativa vigente.
J) JORNADA DE TRABAJO: Cantidad de horas semanales que los funcionarios han convenido
desempeñar de acuerdo al contrato de trabajo.
K) HORARIO DE TRABAJO O CARGA HORARIA: Forma en que se distribuye la jornada de trabajo
o la asignación de funciones del resto del personal del establecimiento, correspondiente a
sus jornadas de trabajo.
L) CLASE: Aquella actividad docente, frente a los alumnos, que desarrolla en períodos
establecidos por la normativa vigente.
M) PERIODO LECTIVO: Es el espacio de tiempo destinado a las actividades de aprendizaje del
alumno dentro del año escolar.
N) NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se
relacionan con uno o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal
efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el
Código del Trabajo.
O) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los
artículos quinto y séptimo del la Ley 16.744.
P) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la
casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo,
sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del
trabajo. El accidente de trayecto deberá ser acreditado ante la Asociación Chilena de
Seguridad, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).
Q) ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (Art. N° 5, Ley N° 16.744)
R) ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte
(Art.N° 7, Ley N° 16.744)
S) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAl: El elemento o conjunto de elementos que permita al
trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su
integridad física.
T) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Asociación Chilena de Seguridad, del cual el
Colegio es adherente.
U) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento
del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador.
Artículo 3: De la Postulación al Colegio
Para incorporarse a la dotación Docente del establecimiento educacional se debe cumplir con los
requisitos estipulados por la ley 19.070 y sus modificaciones. Para incorporarse a la dotación de
asistentes educacionales, cuando se requiera, será por concurso y/o entrevistas personales o
grupales convocadas por Dirección.
Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá llenar una ficha de ingreso en la que
pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se
solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten.
Además todo el personal que ingrese al Colegio España, deberá presentar los siguientes
antecedentes:
a) Certificado de antecedentes al día.
b) Finiquito último empleador
c) 2 fotos tamaño carnet
d) Título Profesional y/o Certificado de Estudios de cursos o postítulos correspondientes.
e) Currículum vitae
f) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.
Artículo 4: Del Contrato de Trabajo
Todo Trabajador ingresado al Colegio España, deberá suscribir con un máximo de 15 días el
respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo
determinará el empleador. Este contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo
tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador.
El Colegio, como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o
estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código
del Trabajo.
El Contrato de Trabajo de la empresa deberá contener, de conformidad con la legislación vigente,
lo siguiente:
a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato.
b) Individualización y domicilio de las partes.
c) Fecha de Nacimiento del trabajador.
d) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio.
e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas.
f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta.
g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador.
h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos.
i) Firma de las partes.
Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o
bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato
de Trabajo.
Artículo 5: De la Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus
servicios en conformidad con el contrato.
Podrá, también, excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar
perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevenga fuerza mayor, caso fortuito o
cuando deba prevenir situaciones de riesgo. Las horas trabajadas en exceso, se pagarán como
extraordinarias, previo pacto escrito entre las partes
El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban
prestarse, a condición de que se trate de labores similares.
Por circunstancias que afecten a todo el proceso del establecimiento, podrá el empleador alterar
la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o
postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso al trabajador con treinta días de
anticipación a lo menos.
La asistencia al trabajo del personal quedará registrada en un libro de asistencia, sin perjuicio de
exista otro medio, complementario, de orden interno, para registrarla
Artículo 6: De los Asistentes de la Educación
La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.
La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días, para que los trabajadores hagan uso de la
colación, la cual se hará por turnos. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la
duración de la jornada diaria.
La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de
trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo
empleador.
La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades
curriculares no lectivas.
Cuando el trabajador debe cumplir funciones fuera de las horas de contrato, esto es, en
ceremonias, actos o desfiles, el empleador deberá compensarlos de su horario de colaboración,
cuando el trabajador lo necesite y el establecimiento esté en condiciones de otorgarlo.
Artículo 7: De las Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias las que exceden de las horas normales de trabajo diarias y
deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización de la empresa, lo que deberá
quedar expresado en los formularios en uso en el Colegio España.
Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser
cancelado junto con el sueldo mensual respectivo.
No serán consideradas horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso,
siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada
por el empleador.
Artículo 8: De las Remuneraciones
Se entiende por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especias
avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de
trabajo.
Los docentes recibirán como remuneración por la prestación de sus servicios, el Sueldo Base,
Bono Proporcional (ley 19.933 y 19.410), Unidad Mejoramiento Profesional, Bienios (si
corresponde), Ley 20.158 (BRP Base y BRP Mención, cuando corresponda), reajustándose el sueldo
pactado con Adicional. Un incentivo ó Trato cuando corresponda y cualquier otra bonificación o
regalía establecida por o con ocasión de un convenio colectivo. Los asistentes educacionales
recibirán como remuneración el Sueldo base más ley 19.464.
El pago de la remuneración se realizará el último día hábil del mes, en horas cronológicas en el
caso del personal docente y en días para el personal asistente educacional, entre lunes y viernes
en el lugar que el trabajador preste sus servicios.
El empleador pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el
Art.46° y siguientes de la legislación laboral vigente.
Del total de las remuneraciones se deducirán los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y
todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo.
Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de
descuentos, y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser
superior al 15% de la remuneración total del trabajador.
Con todo, el tiempo no trabajado con motivo de atrasos e inasistencias que no hayan sido
debidamente justificados y autorizados, se descontará de la remuneración mensual del trabajador.
Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante con indicación del monto
pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
Los reclamos que procedieren por diferencias de pago, por descuentos efectuados o por otras
circunstancias, efectuadas a las remuneraciones del trabajador, deberán hacerse presente por
escrito o personalmente a la administración de este establecimiento.
Artículo 9: De las Obligaciones
Todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato
de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del
marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente:
a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo.
b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que su Jefe le imparta.
c) Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general,
esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de
trabajo.
d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en firmar el libro de
asistencia, cada vez que entre o salga de la empresa.
e) Respetar los procedimientos vigentes en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos,
trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de
mantener la disciplina y el orden laboral.
f) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la empresa de los
cuales haya sido nominado.
Artículo 10: De los Permisos
Se entenderá por permiso la autorización que el empleador a través del Director o Jefe Inmediato
de a un miembro del personal, dentro de la jornada normal de trabajo para no concurrir o para
ausentarse temporalmente de sus labores. Todo permiso que se solicite bajo cualquier
circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso en la
empresa.
Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso
que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores.
Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura
superior. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o al término de la
jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente.
Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea
pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir, jefatura y trabajador
afectado, con la debida anticipación y determinación de la forma en que se procederá.
Se considerarán permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonio, Natalidad,
los de Defunción que constituyan carga familiar del trabajador y también de un familiar directo no
carga.
Al respecto en el caso de muerte de un hijo así como en el de la muerte del cónyuge, todo
trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, igual permiso se aplicará por
tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte
del padreo o madre del trabajador.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el
que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o
distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se
otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia
definitiva. Este derecho es irrenunciable.”
Artículo 11: De las Prohibiciones
Se prohíbe a los trabajadores:
a) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria.
b) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en
uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso.
c) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo.
d) Adulterar el libro de asistencia o cualquier otro documento en uso de la empresa.
e) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas.
f) Reñir con sus compañeros o Jefes.
g) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad.
h) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada, o sin la debida
autorización.
i) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.
j) Atrasarse en la hora de llegada o retirarse antes de la hora de salida estipulada.
k) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas
o de estupefacientes.
l) Causar daños a las instalaciones del establecimiento educacional
m) Efectuar comercio dentro del establecimiento, con fines de lucro personal.
n) Valerse de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educacionales en
beneficio personal.
o) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una “conducta de acoso
sexual”.
Artículo 12: Del Acoso Sexual referente a las Relaciones Laborales”
“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la
persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que
una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual,
no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo”.
Se entenderán manifestaciones de acoso sexual entre otras las siguientes conductas:
- Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso,
respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no
deseada por la victima que atente o agravie su dignidad.
- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos para la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza
sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la victima.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente mencionadas.
Artículo 13: De los Mecanismos de Denuncia del Acoso Sexual
La persona que se sienta afectada de hechos constitutivos de acoso sexual, debe hacer llegar su
reclamo por escrito a su jefe directo, o es este quien lo o (la) acosa , el superior a él en la jerarquía
organizacional del establecimiento.
El colegio dispondrá la realización de un investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5
días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo, respectiva. En cualquier caso la
investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.
Si se optare por una investigación interna, esta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las
conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de
esta a aquella practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el
denunciante y el denunciado.
En conformidad al merito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días,
contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que
corresponda.
Una vez recibida la denuncia el Colegio adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de
los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de
jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las
condiciones de trabajo.
Si la empresa no toma razón del hecho ni se generan las medidas necesarias para corregir la
conducta, la victima puede recurrir a la Inspección del Trabajo, que fiscalizará y resolverá en un
plazo de treinta días el mérito de su denuncia, guardando reserva de su identidad. Luego, el
colegio tiene 15 días para tomar las medidas.
Si el acosador es el mismo dueño de la empresa, se mantiene la figura del autodespido, es decir, el
trabajador(a) puede poner término al contrato por incumplimiento grave del empleador, de
acuerdo al Artículo 171 del Código del trabajo.
Artículo 14: De las Sanciones frente al Acoso Sexual
El acoso sexual es causa grave de despido, por lo que si las circunstancias lo ameritan, el acosador
podrá ser despedido sin indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 número 1 letra
b del Código del Trabajo. Quienes hagan denuncias falsas se arriesgan a indemnizar al acusado y a
las acciones legales (penales) correspondiente a toda denuncia falsa.
Artículo 15: Del Feriado Anual
Por la naturaleza de los servicios que brinda el Establecimiento Educacional, el feriado anual de los
docentes será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de Enero y
Febrero o el que media entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según
corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de
perfeccionamiento hasta por un período máximo de 3 semanas.
El feriado anual del personal no-docente será el que indica el Código del Trabajo en el capítulo VII,
artículo 67 y siguientes, referidos a este punto.
Artículo 16: De las Licencias
Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar
aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad.
Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos
pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios para que el
trabajador involucrado pudiera tener acceso.
La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que les
otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador Paciente.
Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia médica.
El Colegio prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectué con
su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su
casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el
tratamiento médico.
Licencias por Reposo Maternal: Por ley las trabajadoras tienen derecho durante el periodo de
embarazo a un descanso prenatal de 6 semanas y al postnatal de 12 semanas y el empleador tiene
la obligación de conservarle el empleo, durante este periodo y hasta 1 año después de expirado el
plazo. Recibirá además el subsidio maternal mientras dure éste período. Para ser uso del descanso
maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia médica correspondiente.
Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo
menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado con licencia
médica.
Durante el embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá
ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente.
El Servicio Militar Obligatorio: El trabajador que es llamado al Servicio Militar activo o a
instrucción, la empresa le mantendrá el empleo y la antigüedad, pero no le pagará
remuneraciones durante ese período.
Artículo 17: De las Informaciones, Peticiones y Reclamos
Las informaciones que los trabajadores deseen conocer en relación con su trabajo, deben ser
solicitadas a la Dirección o a su Jefaturas Directas.
Las peticiones que incidan directamente en condiciones o sistemas de trabajo o de interpretación
legal en su caso, se formularán directamente a la Dirección del Establecimiento.
Los reclamos de carácter individual se formularán a las Jefaturas Directas. Si ellos no fueron
atendidos deberán plantearse a la Dirección, igual procedimiento se seguirá en el caso de
reclamos formulados con motivo de la aplicación de sanciones previstas en el presente
Reglamento Interno.
Artículo 18: De las Sanciones
Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales
de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará
registro en su hoja de vida la jefatura directa. Los grados de amonestación serán:
Grado 1.- Amonestación Verbal
Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.
Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal
del Trabajo.
Artículo 19: Del Término de Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos:
1) Mutuo acuerdo de las partes.
2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación.
3) Muerte del trabajador.
4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo
fijo no podrá exceder de un año.
4) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato.
5) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga
término invocando una o más de las siguientes causales:
a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente
comprobada.
b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen
sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días
seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de
tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo.
d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal:
- Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio del Colegio
durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo
represente,
- La negativa a trabajar sin causa justificada en faena convenidas en el
Contrato.
e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al
funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los
trabajadores o a la salud de estos.
f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes el empleador podrá poner término al
Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.
La invalidez, total o parcial, no es causa para el término del contrato de trabajo, el trabajador que
fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en
el Artículo 163 del Código del Trabajo.
Corresponde al Colegio dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales.
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al
Contrato, sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá, concederla en los
casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Artículo 159° y en el Artículo 160° del
Código del Trabajo.
Artículo 20: De las Disposiciones Específicas de Higiene y Seguridad
El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios
vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o
instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o
representante en estas materias por parte de la empresa o trabajadores respectivamente.
Artículo 21: De las Obligaciones respecto a la Higiene y Seguridad
El personal del establecimiento educacional está obligado a cumplir las siguientes normas:
1.-Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento educacional pueda
cumplir adecuadamente los fines de la Educación.
2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del
Ministerio de Educación y el empleador según corresponda.
3.-Desempeñar la labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educativo de su
establecimiento educacional.
4.-Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional y hacia el empleador y
sus representantes.
5.-Dar aviso anticipadamente al Jefe directo de su ausencia por causa justificada, en caso de
imposibilidad absoluta de avisar con anticipación hacerlo antes del término de la jornada.
6.-Respetar los controles de entrada y salida.
7.-Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus funciones.
8.-Mantener en todo momento relaciones jerárquicas, deferentes con Jefes, compañeros de
trabajo, alumnos y apoderados.
9.-Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios.
10.-Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para
que sean anotados en el contrato de trabajo, especialmente el cambio de estado civil, domicilio,
así como certificaciones de perfeccionamiento.
11.-Asistir a los actos educativo-culturales y cívicos programados por el establecimiento.
12.-El cumplimiento integro de las normas de disciplina interna.
13.-El cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
14.-Desempeñar su cargo con dignidad, cuidando su imagen y presentación personal,
manteniendo principios éticos y una conducta moral
15.-Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra
incendio de su sección o área de trabajo, asimismo los accesos a estos equipos se deberán
mantener libres de obstáculos que impidan un actuar oportuno en casos de emergencias.
16.-Clases de fuego y formas de combatirlo:
1.- Fuegos clase A
Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros,
cauchos y diversos plásticos.
Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: agua, polvo químico seco
multipropósito y espumas.
2.- Fuegos Clase B
Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales
similares.
Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Polvo químico
seco, anhídrido carbónico y espumas.
3.- Fuegos Clase C
Son fuegos que involucran equipos, máquinas e instalaciones eléctricas energizadas. Por
seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad, tales
como: polvo químico seco y anhídrido carbónico.
4.- Fuegos Clase D
Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros.
Los agentes extintores son específicos para cada metal.
17.-Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las
rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas.
18.-El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar
afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner la situación en
conocimiento de su Jefe inmediato para que proceda a tomar las medidas correspondientes.
19.-Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador se sospechen riesgos de
enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador,
este tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan los servicios médicos del
Organismo Administrador en la fecha, hora y lugar que estos determinen, considerándose que el
tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado
para todos los efectos legales.
20.-Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin
importancia que parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Todo accidente deberá
ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido. En la
denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.
21.-Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa y, en subsidio
de esta, el accidentado o enfermo o sus derechos-habientes o el médico que trato o diagnóstico la
lesión o enfermedad. Asimismo, la denuncia podrá efectuarla cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos.
22.-Cada vez que haya ocurrido un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdida
para el o los afectados, el Jefe inmediato deberá proceder a practicar una según lo determine el
organismo de seguridad en que se encuentre afiliado el establecimiento.
23.-Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes
superiores, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste
ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición.
24.-El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a
tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un
“Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad
del Jefe Directo.
25.-Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores,
quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad.
Artículo 22: Del Control de Salud
El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el
trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato (certificado médico)
para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos,
afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras.
Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de
enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los
exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y
lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente
trabajados.
Artículo 23: De las Prohibiciones respecto a las Normas de Higiene y Seguridad
Queda prohibido a todo trabajador:
a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose
terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a
terceros.
b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.
c) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a
quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo.
d) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora
que sea.
e) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de
salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente.
f) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos de algún accidentado o
de sus heridas cuerpos extraños.
g) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe
inmediato.
h) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo
y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.
i) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la
seguridad e higiene.
j) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa
proporciona.
k) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente a la empresa o
asignado a algún otro compañero de trabajo.
l) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o
el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos,
mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos,
o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de
equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias de la
empresa.
m) Correr sin necesidad dentro del establecimiento.
n) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras.
o) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto de la empresa, aunque
éstos no sean dirigidos a persona alguna.
p) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica.
q) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen
cargas superiores a los 20 Kg.
Artículo 24: De las Sanciones y reclamos respecto a las Normas de Higiene y Seguridad
El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del
organismo administrador, será sancionado con multa de hasta 25% del salario diario.
Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se
tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.
“En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente reglamento, las multas
serán destinadas a incrementar los fondos del bienestar que el Colegio tenga para los trabajadores
o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la
empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el
producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se lees entregará
tan pronto como hayan sido aplicadas”.
Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar
premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento del 10% para
el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse
incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que
no está consultando en el presente reglamento, la empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº
16.744 y en el Código del Trabajo.
Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Artículo 64º de este
reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157º del
Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Artículo 25: De los Procedimientos, Recursos y Reclamaciones respecto a las Normas de Higiene y
Seguridad
Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación,
reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la
Asociación Chilena de Seguridad, la de aquellos que correspondan a accidentes del trabajo (en el
caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744).
Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede
emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de
sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.
Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán
reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de
las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de
Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y
sin ulterior recurso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de
los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles,
directamente a su Superintendecia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que
se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos
reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día
de recibida la misma en el servicio de correos.
El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los
organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las
Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen
profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté
afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla
de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a
los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá
reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o
del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre
el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la
recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se
hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con
cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio
de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de
Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda,
deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó,
debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir
la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que
está afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se
expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento,
más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde
dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse
dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha
unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al
vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se
aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.
En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud
dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere
que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la
Institución de Salud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del
reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al
régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo
para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la
afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen
fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el
reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le
corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará
el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como
valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al
proporcionarlas a particulares.
La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso
de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a
someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados.
Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la
misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del
Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada,
enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la
fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.
La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior
recurso:
a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos
Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras
conferidas por la Ley N° 16.744 y por la Ley Nº 16.395.
b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la
Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de
acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el
envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega
dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.
Para los efectos de la reclamación ante la Superintendecia a que se refiere el inciso 3° del Artículo
77° de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten
mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.
El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la
computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº
101.
La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido,
todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la
víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó
la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán
también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que
la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido
indicados por el Ministerio de Salud.
Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o
enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el
trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las
Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por
cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo
Administrador que deba pagar el subsidio.
La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un
formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y
deberá ajustarse a las siguientes normas:
1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en
conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102°
del presente reglamento.
2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de
la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
3º La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será
sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al
que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las
cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto
Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.
4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de
que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base
para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta
denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.
Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante,
sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.
La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744.
El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en
este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.
Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el
hecho.
Artículo 26: Del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben
organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y
representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la
empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además,
deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Ley Nº
16.744). El establecimiento, por lo tanto, presenta un Comité Paritario, sujeto a la reglamentación
vigente.
Artículo 27: De los Riesgos Típicos y Medidas Preventivas
El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos.
El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a
niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores,
las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los
cuales se indican a continuación:
Artículo 28: De las Cargas y Descargas de Manipulación Manual
Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las
condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,
colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios
trabajadores.
El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados,
especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de
las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar,
a fin de proteger su salud.
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá
que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar
manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
Artículo 29: Del Control del Riesgo de exposición a Radiaciones U.V.
Los empelados del Colegio deben utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa abotonable y
manga larga, casco o sombrero de ala ancha y guantes. En verano se usara ropa de colores claros
para reflejar el calor y telas delgadas.
Se debe considerar el uso de lentes con protección UV, disponibles en el mercado.
Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser
expuestas a los rayos solares, se usaran cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar, lo cual
depende del tipo de piel (sensible, clara, oscura, etc.).
Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o de bloqueador solar de amplio espectro
de las radiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible
que sea una crema ligera, no grasosa, para evitar que se adhiera la arena, el pasto, el polvo o la
tierra. Para mayores detalles se te sugiere consultar a un Médico Dermatólogo.
Artículo 30: De la Prohibición de Fumar en Dependencias del Colegio
Está prohibido fumar en las dependencias del Colegio. Las sanciones por infringir el artículo
procedente se regirán por el articulo 16nº 11 y 12 de la ley nº 19.419 sobre actividades
relacionadas con el tabaco.
Los organismos administradores de la ley N° 16.744, deberán colaborar con sus empresas
adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus
trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos
hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar
estilos de vida y ambientes saludables.
Artículo 31: Del Embarazo y maternidad de las trabajadoras del Colegio
Este aspecto es regido en conformidad con la Ley 20.545 y sus modificaciones de las normas sobre
protección de la maternidad e incorporación del permiso postnatal y parental Al respecto, se
estipula lo siguiente
1.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del
parto y doce semanas después de él, reemplazándose el artículo 195 para tal fin.
2.- Intercalase en el artículo 196, los siguientes incisos: “Cuando el parto se produjere antes de
iniciada la 33 semana de gestación o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el
descanso postnatal del inciso primero del art.195 será de 18 semanas.
En el caso de partos de 2 o más niños, se incrementara en siete días corridos por cada niño nacido
a partir del segundo.
3.- Agrégase el siguiente Art. 197 bis: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso posnatal
parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal. Con todo, la trabajadora podrá
reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en
cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Recibiendo el 50% de la
remuneración. Para ejercer este derecho las trabajadoras deberá dar aviso a su empleador
mediante carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación al término del periodo
postnatal, con copia a la inspección del trabajo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá gozar del
permiso postanal parental a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas
que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del
permiso y darán derecho al subsidio establecido, calculado en base a sus remuneraciones.
En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador
mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que
hará uso del mencionado permiso, con copia a la inspección del trabajo. Copia de la misma deberá
ser enviada dentro del mismo plazo al empleador de la trabajadora.
4.-Sustitúyase el artículo 201 por el siguiente: Durante el periodo de embarazo y hasta un año
después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso postnatal parental
establecido en el art.197, la trabajadora gozara de fuero laboral y estará sujeta al art. 174. en caso
de que el padre haga del permiso postnatal parental también gozara de fuero laboral, por un
periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al
comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Artículo 32: De las Situaciones no previstas respecto a la Normativa de Higiene y Seguridad
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el empleador o por los
Organismos competentes de acuerdo a su ámbito y trascendencia.

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Anexo de higiene y seguridad

  • 1. ANEXO DEL REGLAMENTO INTERNO: NORMATIVA LABORAL (REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD) Artículo 1: De las Consideraciones Preliminares El presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo, se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo (DFL Nº 1) y en el Artículo 67º de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N° 40 del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, de fecha 11/02/69). El Artículo N° 67 ya mencionado, establece que: “Las empresas [Colegio España] o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20 del citado D.S. 40. Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores del establecimiento y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en este. Los Objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes: - Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones, en las pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas estipuladas que lo regulan. - Evitar que los trabajadores del establecimiento cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. - Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan en riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc. El Colegio garantizará a cada uno de sus trabajadores un ambiente laboral digno, para ello tomará todas las medidas necesarias en conjunto con el Comité Paritario de manera que todos los trabajadores laboren en condiciones acordes con su dignidad.
  • 2. El establecimiento promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para ellos. Este sistema podrá contar con la presencia del psicólogo como mediador o inteventor al respecto, siempre y cuando no esté involucrado en el conflicto, de lo contrario, la Dirección y/o Sostenedor determinarán los pasos o estrategias a seguir. El ámbito de aplicación de las presentes normativas corresponde a todo el Colegio, a través, de sus diversos estamentos. Jefes Directos y Trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos y de calidad en lo que a educación se refiere, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo, evitando de este modo los problemas laborales por una parte, y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a la Dirección del Colegio, estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Artículo 2: De las Disposiciones Generales Para efecto de la presente reglamentación, referida a la normativa laboral, es que se definen los siguientes conceptos: A) EMPLEADOR: La Sociedad Educacional España Ltda., cuyo representante legal es la Sra. María Carolina Lobos Silva. La entidad empleadora que utiliza los servicios intelectuales o materiales de un trabajado en virtud de un contrato de trabajo. B) TRABAJADOR: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. C) CONTRATO DE TRABAJO: Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente. Este es consensual y deberá constar por escrito y firmarse por ambas partes. D) JEFE INMEDIATO: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. E) ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: Colegio instituido para ofrecer a los alumnos en forma sistemática, educación y las condiciones humanas, culturales y materiales destinadas a facilitar y promover el desarrollo de su proceso educativo.
  • 3. F) FUNCIÓN DOCENTE: Aquella que dice relación con la actividad práctica y concreta del docente frente a los alumnos o con la conducción de un establecimiento educacional. Se denominará función docente, función docente técnico pedagógica y función docente directiva. G) ACTIVIDADES CURRICULARES NO LECTIVAS: Aquellas que complementan en forma permanente las actividades que desarrolla el profesor en virtud de su función docente. H) AÑO ESCOLAR: Es el período comprendido entre el inicio y el término de las actividades escolares y que es definido anualmente por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. I) CALENDARIO ESCOLAR: Es la organización anual de las actividades del establecimiento a lo largo de la semana. Existirá un calendario interno y otro que será enviado al DEPROV, según normativa vigente. J) JORNADA DE TRABAJO: Cantidad de horas semanales que los funcionarios han convenido desempeñar de acuerdo al contrato de trabajo. K) HORARIO DE TRABAJO O CARGA HORARIA: Forma en que se distribuye la jornada de trabajo o la asignación de funciones del resto del personal del establecimiento, correspondiente a sus jornadas de trabajo. L) CLASE: Aquella actividad docente, frente a los alumnos, que desarrolla en períodos establecidos por la normativa vigente. M) PERIODO LECTIVO: Es el espacio de tiempo destinado a las actividades de aprendizaje del alumno dentro del año escolar. N) NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con uno o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Trabajo. O) RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los artículos quinto y séptimo del la Ley 16.744. P) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo. El accidente de trayecto deberá ser acreditado ante la Asociación Chilena de Seguridad, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (testigos).
  • 4. Q) ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte (Art. N° 5, Ley N° 16.744) R) ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art.N° 7, Ley N° 16.744) S) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAl: El elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. T) ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO: Asociación Chilena de Seguridad, del cual el Colegio es adherente. U) NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador. Artículo 3: De la Postulación al Colegio Para incorporarse a la dotación Docente del establecimiento educacional se debe cumplir con los requisitos estipulados por la ley 19.070 y sus modificaciones. Para incorporarse a la dotación de asistentes educacionales, cuando se requiera, será por concurso y/o entrevistas personales o grupales convocadas por Dirección. Toda persona que ingrese al establecimiento, deberá llenar una ficha de ingreso en la que pondrá todos sus antecedentes personales, laborales y de estudios realizados que en ella se solicitan, datos que deberán actualizarse en la medida que ocurran cambios que la afecten. Además todo el personal que ingrese al Colegio España, deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Certificado de antecedentes al día. b) Finiquito último empleador c) 2 fotos tamaño carnet d) Título Profesional y/o Certificado de Estudios de cursos o postítulos correspondientes. e) Currículum vitae f) Certificado de vigencia de registro en AFP, cuando corresponda.
  • 5. Artículo 4: Del Contrato de Trabajo Todo Trabajador ingresado al Colegio España, deberá suscribir con un máximo de 15 días el respectivo Contrato de Trabajo, el que será en primera instancia de plazo fijo y cuyo tiempo lo determinará el empleador. Este contrato de trabajo será suscrito en tres ejemplares del mismo tenor y valor que será firmado por las partes, uno de éstos quedará en poder del trabajador. El Colegio, como norma, no contratará personal menor de 18 años y cuando tome aprendices o estudiantes en práctica, se someterá a las disposiciones vertidas en el TITULO I, Libro I del Código del Trabajo. El Contrato de Trabajo de la empresa deberá contener, de conformidad con la legislación vigente, lo siguiente: a) Lugar y fecha en que se celebra el Contrato. b) Individualización y domicilio de las partes. c) Fecha de Nacimiento del trabajador. d) Indicación de la función y taller o sección en la que se prestará el servicio. e) Monto de remuneraciones acordadas, forma y fecha en que serán canceladas. f) Distribución de la jornada de trabajo y duración de esta. g) Plazo del Contrato y fecha de ingreso del trabajador. h) Número de ejemplares que se confeccionan y distribución de éstos. i) Firma de las partes. Todas las modificaciones que se le hagan al contrato de trabajo, se harán al dorso del mismo, o bien, en un anexo que debidamente firmado por las partes, formará parte integrante del Contrato de Trabajo. Artículo 5: De la Jornada de Trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad con el contrato. Podrá, también, excederse en la duración de la jornada diaria, en la medida que se deba evitar perjuicios en la marcha normal de la misma, cuando sobrevenga fuerza mayor, caso fortuito o cuando deba prevenir situaciones de riesgo. Las horas trabajadas en exceso, se pagarán como extraordinarias, previo pacto escrito entre las partes El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares. Por circunstancias que afecten a todo el proceso del establecimiento, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o
  • 6. postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos. La asistencia al trabajo del personal quedará registrada en un libro de asistencia, sin perjuicio de exista otro medio, complementario, de orden interno, para registrarla Artículo 6: De los Asistentes de la Educación La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales. La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días, para que los trabajadores hagan uso de la colación, la cual se hará por turnos. Este tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria. La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Cuando el trabajador debe cumplir funciones fuera de las horas de contrato, esto es, en ceremonias, actos o desfiles, el empleador deberá compensarlos de su horario de colaboración, cuando el trabajador lo necesite y el establecimiento esté en condiciones de otorgarlo. Artículo 7: De las Horas Extraordinarias Se consideran horas extraordinarias las que exceden de las horas normales de trabajo diarias y deberán ser trabajadas con pleno conocimiento y autorización de la empresa, lo que deberá quedar expresado en los formularios en uso en el Colegio España. Este trabajo efectuado en esas condiciones, será pagado con el 50% de recargo legal y deberá ser cancelado junto con el sueldo mensual respectivo. No serán consideradas horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. Artículo 8: De las Remuneraciones Se entiende por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especias avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Los docentes recibirán como remuneración por la prestación de sus servicios, el Sueldo Base, Bono Proporcional (ley 19.933 y 19.410), Unidad Mejoramiento Profesional, Bienios (si
  • 7. corresponde), Ley 20.158 (BRP Base y BRP Mención, cuando corresponda), reajustándose el sueldo pactado con Adicional. Un incentivo ó Trato cuando corresponda y cualquier otra bonificación o regalía establecida por o con ocasión de un convenio colectivo. Los asistentes educacionales recibirán como remuneración el Sueldo base más ley 19.464. El pago de la remuneración se realizará el último día hábil del mes, en horas cronológicas en el caso del personal docente y en días para el personal asistente educacional, entre lunes y viernes en el lugar que el trabajador preste sus servicios. El empleador pagará gratificación a sus trabajadores en total conformidad a lo que dispone el Art.46° y siguientes de la legislación laboral vigente. Del total de las remuneraciones se deducirán los impuestos legales, las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos debidamente autorizados por el Código del Trabajo. Solamente con acuerdo entre el empleador y los trabajadores se podrá efectuar otro tipo de descuentos, y aún así, el total de descuentos excluidos los previsionales y tributarios, no podrá ser superior al 15% de la remuneración total del trabajador. Con todo, el tiempo no trabajado con motivo de atrasos e inasistencias que no hayan sido debidamente justificados y autorizados, se descontará de la remuneración mensual del trabajador. Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. Los reclamos que procedieren por diferencias de pago, por descuentos efectuados o por otras circunstancias, efectuadas a las remuneraciones del trabajador, deberán hacerse presente por escrito o personalmente a la administración de este establecimiento. Artículo 9: De las Obligaciones Todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el Contrato de Trabajo y lo que este Reglamento Interno determina y que evidentemente está dentro del marco jurídico laboral vigente. Especialmente lo siguiente: a) El respeto a sus superiores y compañeros de trabajo. b) Atender y cumplir las órdenes de trabajo que su Jefe le imparta. c) Poner el máximo cuidado en el uso de las máquinas y materiales de todo tipo. En general, esmerarse en el cuidado de los bienes de la empresa, y por consiguiente, de su fuente de trabajo. d) Asistir con puntualidad a sus labores y poner especial cuidado en firmar el libro de asistencia, cada vez que entre o salga de la empresa. e) Respetar los procedimientos vigentes en la empresa, ya sea para hacer uso de permisos, trabajo en horas extraordinarias y toda norma que la empresa establezca a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.
  • 8. f) Concurrir a los cursos o seminarios de capacitación programados por la empresa de los cuales haya sido nominado. Artículo 10: De los Permisos Se entenderá por permiso la autorización que el empleador a través del Director o Jefe Inmediato de a un miembro del personal, dentro de la jornada normal de trabajo para no concurrir o para ausentarse temporalmente de sus labores. Todo permiso que se solicite bajo cualquier circunstancia, deberá estar respaldado por el respectivo comprobante de permiso en uso en la empresa. Todos los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se puedan presentar a los trabajadores. Ningún trabajador podrá autorizar sus propios permisos, deberá acudir siempre a la jefatura superior. Los permisos que se soliciten por horas, durante y antes del inicio o al término de la jornada de trabajo serán autorizados directamente por el jefe correspondiente. Todo permiso podrá ser compensado con trabajo fuera del horario normal, siempre y cuando sea pactado mediante compromiso escrito y firmado entre las partes, vale decir, jefatura y trabajador afectado, con la debida anticipación y determinación de la forma en que se procederá. Se considerarán permisos especiales los que se otorguen con motivo de: Matrimonio, Natalidad, los de Defunción que constituyan carga familiar del trabajador y también de un familiar directo no carga. Al respecto en el caso de muerte de un hijo así como en el de la muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padreo o madre del trabajador. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.” Artículo 11: De las Prohibiciones Se prohíbe a los trabajadores: a) Ocuparse de labores ajenas a su trabajo durante la jornada diaria. b) Permanecer en la empresa sin autorización escrita de un superior jerárquico, ya sea en uso de horas extraordinarias o en compensación a un permiso. c) Vender, Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo. d) Adulterar el libro de asistencia o cualquier otro documento en uso de la empresa.
  • 9. e) Utilizar lenguaje inadecuado y/o participar en acciones o situaciones obscenas. f) Reñir con sus compañeros o Jefes. g) Usar con fines inadecuados o no usar los elementos de seguridad. h) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada, o sin la debida autorización. i) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades. j) Atrasarse en la hora de llegada o retirarse antes de la hora de salida estipulada. k) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del alcohol, de drogas o de estupefacientes. l) Causar daños a las instalaciones del establecimiento educacional m) Efectuar comercio dentro del establecimiento, con fines de lucro personal. n) Valerse de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos educacionales en beneficio personal. o) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una “conducta de acoso sexual”. Artículo 12: Del Acoso Sexual referente a las Relaciones Laborales” “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Se entenderán manifestaciones de acoso sexual entre otras las siguientes conductas: - Promesas, implícitas o expresas, a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso, respecto de su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. - Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la victima que atente o agravie su dignidad. - Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. - Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la victima.
  • 10. - Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente mencionadas. Artículo 13: De los Mecanismos de Denuncia del Acoso Sexual La persona que se sienta afectada de hechos constitutivos de acoso sexual, debe hacer llegar su reclamo por escrito a su jefe directo, o es este quien lo o (la) acosa , el superior a él en la jerarquía organizacional del establecimiento. El colegio dispondrá la realización de un investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo, respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días. Si se optare por una investigación interna, esta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de esta a aquella practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. En conformidad al merito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que corresponda. Una vez recibida la denuncia el Colegio adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Si la empresa no toma razón del hecho ni se generan las medidas necesarias para corregir la conducta, la victima puede recurrir a la Inspección del Trabajo, que fiscalizará y resolverá en un plazo de treinta días el mérito de su denuncia, guardando reserva de su identidad. Luego, el colegio tiene 15 días para tomar las medidas. Si el acosador es el mismo dueño de la empresa, se mantiene la figura del autodespido, es decir, el trabajador(a) puede poner término al contrato por incumplimiento grave del empleador, de acuerdo al Artículo 171 del Código del trabajo. Artículo 14: De las Sanciones frente al Acoso Sexual El acoso sexual es causa grave de despido, por lo que si las circunstancias lo ameritan, el acosador podrá ser despedido sin indemnización en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 número 1 letra b del Código del Trabajo. Quienes hagan denuncias falsas se arriesgan a indemnizar al acusado y a las acciones legales (penales) correspondiente a toda denuncia falsa.
  • 11. Artículo 15: Del Feriado Anual Por la naturaleza de los servicios que brinda el Establecimiento Educacional, el feriado anual de los docentes será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de Enero y Febrero o el que media entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de 3 semanas. El feriado anual del personal no-docente será el que indica el Código del Trabajo en el capítulo VII, artículo 67 y siguientes, referidos a este punto. Artículo 16: De las Licencias Licencia por Enfermedad. El trabajador que ésta enfermo y no puede asistir al trabajo deberá dar aviso al empleador, dentro de las 24 horas de sobrevenir la enfermedad. Es obligación del empleador dar el curso correspondiente a la licencia para que los organismos pertinentes las visen y se proceda a los pagos de subsidios y demás beneficios para que el trabajador involucrado pudiera tener acceso. La empresa se reserva el derecho de observar el cumplimiento de los reposos médicos que les otorguen a sus trabajadores, para lo cual podrá hacer visitas domiciliarias al trabajador Paciente. Se prohíbe además las actividades remunerativas, durante el periodo que dure la licencia médica. El Colegio prohibirá al trabajador enfermo, con licencia médica que asista al trabajo o efectué con su conocimiento, cualquier actividad o labor mientras dure la licencia, ya sea en el trabajo o en su casa, a menos que se trate de actividades recreativas no remuneradas y compatibles con el tratamiento médico. Licencias por Reposo Maternal: Por ley las trabajadoras tienen derecho durante el periodo de embarazo a un descanso prenatal de 6 semanas y al postnatal de 12 semanas y el empleador tiene la obligación de conservarle el empleo, durante este periodo y hasta 1 año después de expirado el plazo. Recibirá además el subsidio maternal mientras dure éste período. Para ser uso del descanso maternal la trabajadora deberá presentar a su empleador la licencia médica correspondiente. Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que pudiere corresponder cuando el hijo menor de un año requiera su atención en el hogar. Todo esto deberá ser acreditado con licencia médica. Durante el embarazo y hasta un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa y con autorización previa del juez competente. El Servicio Militar Obligatorio: El trabajador que es llamado al Servicio Militar activo o a instrucción, la empresa le mantendrá el empleo y la antigüedad, pero no le pagará remuneraciones durante ese período.
  • 12. Artículo 17: De las Informaciones, Peticiones y Reclamos Las informaciones que los trabajadores deseen conocer en relación con su trabajo, deben ser solicitadas a la Dirección o a su Jefaturas Directas. Las peticiones que incidan directamente en condiciones o sistemas de trabajo o de interpretación legal en su caso, se formularán directamente a la Dirección del Establecimiento. Los reclamos de carácter individual se formularán a las Jefaturas Directas. Si ellos no fueron atendidos deberán plantearse a la Dirección, igual procedimiento se seguirá en el caso de reclamos formulados con motivo de la aplicación de sanciones previstas en el presente Reglamento Interno. Artículo 18: De las Sanciones Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causales de término de Contrato de Trabajo, serán sancionadas en distintos grados, de los cuales llevará registro en su hoja de vida la jefatura directa. Los grados de amonestación serán: Grado 1.- Amonestación Verbal Grado 2.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida. Grado 3.- Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector Comunal del Trabajo. Artículo 19: Del Término de Contrato de Trabajo El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos: 1) Mutuo acuerdo de las partes. 2) Renuncia del trabajador dando aviso a la empresa con 30 días de anticipación. 3) Muerte del trabajador. 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. 4) Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al Contrato. 5) Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Contrato de Trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: a) Falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada. b) Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  • 13. c) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada, dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; así mismo, la falta injustificada, o sin aviso previo. d) Abandono el trabajo por parte del trabajador entendiéndose por tal: - Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio del Colegio durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente, - La negativa a trabajar sin causa justificada en faena convenidas en el Contrato. e) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos. f) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. g) Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato. Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes el empleador podrá poner término al Contrato de Trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador. La invalidez, total o parcial, no es causa para el término del contrato de trabajo, el trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en el Artículo 163 del Código del Trabajo. Corresponde al Colegio dar el aviso del cese de servicio a las instituciones previsionales. En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al Contrato, sino con la autorización previa del juez competente, quién podrá, concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del Artículo 159° y en el Artículo 160° del Código del Trabajo. Artículo 20: De las Disposiciones Específicas de Higiene y Seguridad El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de Riesgos o representante en estas materias por parte de la empresa o trabajadores respectivamente.
  • 14. Artículo 21: De las Obligaciones respecto a la Higiene y Seguridad El personal del establecimiento educacional está obligado a cumplir las siguientes normas: 1.-Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr que el establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente los fines de la Educación. 2.- Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y el empleador según corresponda. 3.-Desempeñar la labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educativo de su establecimiento educacional. 4.-Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional y hacia el empleador y sus representantes. 5.-Dar aviso anticipadamente al Jefe directo de su ausencia por causa justificada, en caso de imposibilidad absoluta de avisar con anticipación hacerlo antes del término de la jornada. 6.-Respetar los controles de entrada y salida. 7.-Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de sus funciones. 8.-Mantener en todo momento relaciones jerárquicas, deferentes con Jefes, compañeros de trabajo, alumnos y apoderados. 9.-Velar por los intereses del establecimiento, evitando pérdidas, deterioros o gastos innecesarios. 10.-Comunicar, dentro de 48 horas de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales para que sean anotados en el contrato de trabajo, especialmente el cambio de estado civil, domicilio, así como certificaciones de perfeccionamiento. 11.-Asistir a los actos educativo-culturales y cívicos programados por el establecimiento. 12.-El cumplimiento integro de las normas de disciplina interna. 13.-El cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. 14.-Desempeñar su cargo con dignidad, cuidando su imagen y presentación personal, manteniendo principios éticos y una conducta moral 15.-Todo trabajador deberá conocer perfectamente la ubicación y el uso del equipo contra incendio de su sección o área de trabajo, asimismo los accesos a estos equipos se deberán mantener libres de obstáculos que impidan un actuar oportuno en casos de emergencias. 16.-Clases de fuego y formas de combatirlo: 1.- Fuegos clase A Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: agua, polvo químico seco multipropósito y espumas.
  • 15. 2.- Fuegos Clase B Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: Polvo químico seco, anhídrido carbónico y espumas. 3.- Fuegos Clase C Son fuegos que involucran equipos, máquinas e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad, tales como: polvo químico seco y anhídrido carbónico. 4.- Fuegos Clase D Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal. 17.-Todo trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas. 18.-El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner la situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que proceda a tomar las medidas correspondientes. 19.-Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, este tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador en la fecha, hora y lugar que estos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. 20.-Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la empresa, por leve o sin importancia que parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato. Todo accidente deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. 21.-Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador la empresa y, en subsidio de esta, el accidentado o enfermo o sus derechos-habientes o el médico que trato o diagnóstico la lesión o enfermedad. Asimismo, la denuncia podrá efectuarla cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. 22.-Cada vez que haya ocurrido un accidente que signifique más de una jornada de trabajo perdida para el o los afectados, el Jefe inmediato deberá proceder a practicar una según lo determine el organismo de seguridad en que se encuentre afiliado el establecimiento.
  • 16. 23.-Los trabajadores deberán cooperar en las investigaciones que lleven a cabo los Jefes superiores, aportando los antecedentes del accidente y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió, a objeto de tomar las medidas preventivas que eviten su repetición. 24.-El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta” dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del Jefe Directo. 25.-Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad. Artículo 22: Del Control de Salud El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato (certificado médico) para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras. Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. Artículo 23: De las Prohibiciones respecto a las Normas de Higiene y Seguridad Queda prohibido a todo trabajador: a) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros. b) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos. c) Penetrar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos como peligrosos, a quienes no estén debidamente autorizados para hacerlo. d) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa y a la hora que sea. e) Alterar el registro de hora de llegada propia o de algún trabajador o el registro de hora de salida y tratarse por propia cuenta las lesiones que hayan sufrido en algún accidente. f) Permitir que personas no capacitada traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños.
  • 17. g) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato. h) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. i) Romper, rayar, retirar avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene. j) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la empresa proporciona. k) Apropiarse o usar elementos de protección personal perteneciente a la empresa o asignado a algún otro compañero de trabajo. l) Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlo: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismo, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos, o equipos de protección de equipos o instalaciones; y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, desagües y otros que existan en las dependencias de la empresa. m) Correr sin necesidad dentro del establecimiento. n) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras. o) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto de la empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna. p) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica. q) Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg. Artículo 24: De las Sanciones y reclamos respecto a las Normas de Higiene y Seguridad El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del organismo administrador, será sancionado con multa de hasta 25% del salario diario. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción. “En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos del bienestar que el Colegio tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se lees entregará tan pronto como hayan sido aplicadas”.
  • 18. Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento del 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores. Para todo lo que no está consultando en el presente reglamento, la empresa se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y en el Código del Trabajo. Cuando el trabajador, le sea aplicable la multa contemplada en el Artículo 64º de este reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157º del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Artículo 25: De los Procedimientos, Recursos y Reclamaciones respecto a las Normas de Higiene y Seguridad Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad, la de aquellos que correspondan a accidentes del trabajo (en el caso de empresas adherentes a este Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744). Lo dispuesto en inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que puede emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo, o de las mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos procedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendecia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiesen notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos. El trabajador afectado por el rechazo de la licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen
  • 19. profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a la que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas pecuniarias que correspondan, sin perjuicio a los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieran, que estable este Artículo. En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiera sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Provisional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda rembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectuará con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de salud, el Servicio de salud o la Institución de Salud Provisional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajuste e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso, Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
  • 20. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados. Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas. La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso: a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por la Ley N° 16.744 y por la Ley Nº 16.395. b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 79° del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendecia a que se refiere el inciso 3° del Artículo 77° de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envió de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80° y 91° del D.S. Nº 101. La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.
  • 21. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados, y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el Artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas: 1º Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al Artículo 76° de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 102° del presente reglamento. 2º La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. 3º La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional, será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley 16.744 y hará responsable, además, al que formuló la denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. 4º La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título VIII de la Ley 16.744. El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
  • 22. Artículo 26: Del Comité Paritario de Higiene y Seguridad En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Ley Nº 16.744). El establecimiento, por lo tanto, presenta un Comité Paritario, sujeto a la reglamentación vigente. Artículo 27: De los Riesgos Típicos y Medidas Preventivas El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los trabajadores deben tener conocimiento acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación: Artículo 28: De las Cargas y Descargas de Manipulación Manual Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.".
  • 23. Artículo 29: Del Control del Riesgo de exposición a Radiaciones U.V. Los empelados del Colegio deben utilizar camisas o camisetas con cuello de solapa abotonable y manga larga, casco o sombrero de ala ancha y guantes. En verano se usara ropa de colores claros para reflejar el calor y telas delgadas. Se debe considerar el uso de lentes con protección UV, disponibles en el mercado. Para evitar quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser expuestas a los rayos solares, se usaran cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar, lo cual depende del tipo de piel (sensible, clara, oscura, etc.). Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o de bloqueador solar de amplio espectro de las radiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible que sea una crema ligera, no grasosa, para evitar que se adhiera la arena, el pasto, el polvo o la tierra. Para mayores detalles se te sugiere consultar a un Médico Dermatólogo. Artículo 30: De la Prohibición de Fumar en Dependencias del Colegio Está prohibido fumar en las dependencias del Colegio. Las sanciones por infringir el artículo procedente se regirán por el articulo 16nº 11 y 12 de la ley nº 19.419 sobre actividades relacionadas con el tabaco. Los organismos administradores de la ley N° 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables. Artículo 31: Del Embarazo y maternidad de las trabajadoras del Colegio Este aspecto es regido en conformidad con la Ley 20.545 y sus modificaciones de las normas sobre protección de la maternidad e incorporación del permiso postnatal y parental Al respecto, se estipula lo siguiente 1.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, reemplazándose el artículo 195 para tal fin. 2.- Intercalase en el artículo 196, los siguientes incisos: “Cuando el parto se produjere antes de iniciada la 33 semana de gestación o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del art.195 será de 18 semanas. En el caso de partos de 2 o más niños, se incrementara en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. 3.- Agrégase el siguiente Art. 197 bis: Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso posnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal. Con todo, la trabajadora podrá
  • 24. reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Recibiendo el 50% de la remuneración. Para ejercer este derecho las trabajadoras deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la inspección del trabajo. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre podrá gozar del permiso postanal parental a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que esta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido, calculado en base a sus remuneraciones. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la inspección del trabajo. Copia de la misma deberá ser enviada dentro del mismo plazo al empleador de la trabajadora. 4.-Sustitúyase el artículo 201 por el siguiente: Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art.197, la trabajadora gozara de fuero laboral y estará sujeta al art. 174. en caso de que el padre haga del permiso postnatal parental también gozara de fuero laboral, por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Artículo 32: De las Situaciones no previstas respecto a la Normativa de Higiene y Seguridad Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el empleador o por los Organismos competentes de acuerdo a su ámbito y trascendencia.