cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
GUIA LLENADO NUEVOS FORMULARIOS IMPUESTOS
1. ITA
R ATU
IONG
RI BUC
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DIS
GUÍA
PARA EL
LLENADO
2. Página
1.- INTRODUCCION 3
2.- NORMATIVA 3
2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 4
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 5
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 6
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES 6
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES 8
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES 10
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 13
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT 13
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT 15
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 16
3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES 16
3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS 18
INDICE
3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES 20
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 22
3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 23
3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES 24
3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS 25
3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS. 26
3.5.- BOLETAS DE PAGO 28
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO 28
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES 30
4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS 31
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3. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.- INTRODUCCION
A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor
Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su
simplicidad y facilidad de uso.
Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de
la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de
vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde
no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales.
A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas
(DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad
de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:
0 hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara.
1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara.
2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara.
3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara.
4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara.
5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara.
6 hasta el día 19 del mes siguiente al periodo que se declara.
7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara.
8 hasta el día 21 del mes siguiente al periodo que se declara.
9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara.
Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del
contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin
movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico,
es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las
Declaraciones Juradas.
Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando
para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo.
Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes,
sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el
original y sus copias.
2.- NORMATIVA
El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06
establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND
Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006,
por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas.
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4. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0001-06
La Paz, enero 13 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo
de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco,
se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que
en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a
los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios
y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº
2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000
Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001
Reglamento de la Ley 2166.
RESUELVE:
Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada
y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS
y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.
de 2006
81 560 Exenciones
marzo
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA
1º de
ANTERIOR NUEVO (*) 93 570 Retenciones
25 580 Sector Minero
14 590 Sector
AGREGADO
de 2006
IMPUESTO
AL VALOR
IVA
marzo
pequeña minería
1º de
200 Contribuyentes
143 NO Exportadores 17 593 Consolidación
210 Contribuyentes anticipos
Exportadores al IUE-M
1º de septiembre de 2006
19 594 Retenciones de
de 2006
IMPUESTO A LAS UTILIDADES
marzo
156 400 Todos los
TRANSACCIONES
Anticipos a
1º de
contribuyentes Proveedores
IMPUESTO
obligados
DE LAS EMPRESAS
(Empresas
A LAS
IT
95 410 Retenciones Mineras) y/o
IUE
173 430 Transmisión Pagos de Anticipos
septiembre
de 2006
o Enajenación
1º de
(Empresas que
de Bienes comercializan oro)
27 595 Alícuota adicional
500 Contribuyentes a las utilidades
con registros extraordinarias
contables por actividades
510 Contribuyentes extractivas
80 que ejercen
20 597 Impuesto
Profesiones
Complementario
liberales u oficios
de la Minería
1º de marzo de 2006
520 Contribuyentes sin
21 599 Impuesto
registros contables
A LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
complementaria
de la pequeña
IMPUESTO
54 530 Beneficiarios
IUE
minería
del Exterior
55 541 Utilidad Neta
6015 1000 Pagos en
1º de marzo de 2006
Presunta por
efectivo
actividades
BOLETAS DE PAGO
parcialmente
2252 2000 Imputación
realizadas
de Crédito
en el País
por valores
56 550 Remesas al
Exterior por
6569 3000 Anticipo
actividades
Sector Minero
parcialmente
realizadas
6016 3050 Beneficiarios
en el País
del Exterior
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06
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5. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas
Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo
precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio,
observando la vigencia de los mismos.
Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio,
no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº
25619 del 17 de diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y hágase saber.
Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0004-06
La Paz , febrero 17 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios
(declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados
como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los
exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de
marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de
aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas.
Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a
solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte,
teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido,
también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000
y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían
empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006.
II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo
a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente.
Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución
de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos
Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las
solicitudes de restitución ya recibidas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
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6. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte
final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:
BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al
Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo)
Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL
A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
La Boliviana S.R.L
NIT PERIODO DD JJ ORIGINAL FOLIO
DATOS DE CABECERA
2307700077
M e s A ñ o C ó d . USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA
02 2006 534 X
NUMERO DE NIT: PERIODO: DD.JJ. ORIGINAL FOLIO
Se consigna el número de Identificación Esta información esta formado por dos Se consignara una equis "X", cuando la Este espacio NO debe llenarlo el
Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado datos: el mes o periodo (compuesto por declaración jurada es original, en caso de contribuyente, es de uso
el momento que el contribuyente se inscribio dos dígitos) y el año (compuesto por que sea una rectificatoria este espacio se exclusivo de la entidad financiera
ante el Servicio de Impuestos. cuatro dígitos). dejara en blanco. o de la colecturia que realiza la
Ej.: 2307700077 Ej.: 02 / 2006 Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X" recepción del formulario.
Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración
Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B.
BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA
Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:
NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente
debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco.
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación
de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo
B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN
518 537 521
NUMERO DE ORDEN
FORMULARIO En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar
Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar.
que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta
rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo
para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según
del caso el formulario 143 ó 200). corresponda).
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7. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
DATOS FINALES
Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004,
que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente
información:
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE
DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica)
del sujeto pasivo o tercero responsable.
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION Aclaración de firma :
(Art. 4, D.S. 27310)
Rodrigo Linares Arteaga
C.I. :
Firma del sujeto pasivo o tercero responsable 2307700
ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable.
Ej.: Rodrigo Linares Arteaga
C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente.
Ej.: 2307700
DATOS FINALES
BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
FORMULARIO GRATUITO
REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA D
En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación
de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada.
Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A
continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.
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8. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto,
ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer
caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200.
A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados
por el IVA, excepto los exportadores.
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES FORM. 200
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información.
Ventas ........................................... 20.600.-
Compras......................................... 7.600.-
Saldo a Favor Actualizado .............. 360.-
Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma
posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS
SIN CENTAVOS:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600
I M P O R T E
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Ventas y/o servicios facturados más servicios
conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. 013 20.600 Para el ejemplo no
existen ingresos
gravados y no
Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas
más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
026 7.600 gravados, por lo
tanto no se aplica la
proporcionalidad; el
Saldo a Favor del Contribuyente
en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0). 693 total de compras
que se consiga en
1.690
Impuesto determinado este espacio es de
en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0). 909 Bs 7.600
Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto
Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 =
no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir
13.000 x 13 % = 1.690
este espacio esta en blanco.
VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES
Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos
(gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean:
- Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
- Uso o consumo propio.
- Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por
separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares).
- Gastos financieros.
- Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares.
- Permutas.
- Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o
prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8).
- Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de:
- Valor de envases retornables,
- Devoluciones y rescisiones de ventas
- Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.
COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS
MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley
843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones,
todas ellas vinculadas con operaciones gravadas.
En este código también se deberá considerar:
- Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
- Devoluciones o rescisiones.
Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código
(026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del
Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.
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9. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del
Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará
por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y
rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con
operaciones gravadas.
Donde:
P = Proporcionalidad
TVG TVG = Ventas por Actividades Gravadas
P= x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re)) VNG = Ventas por Actividades No Gravadas
TVG + VNG
CI = Compras e importaciones del Período
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores
se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026
es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a
dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado
en este espacio.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva
actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado. 635
360 Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0,
Saldo a favor del contribuyente en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no
para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0). 592
se consigna dicho importe, es decir que este espacio
queda en blanco.
Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0).
1001 1.330
Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0,
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto
consignamos dicho importe.
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640
No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747
En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
996
1.330 a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es
decir se deja en blanco.
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677
En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es
mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este
1.330
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 espacio, se deja en blanco.
En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs
En el ejemplo, se paga en
En el ejemplo, se paga en efectivo, por 1.330, mayor a cero por lo tanto lo
efectivo, por lo tanto en este
lo tanto este espacio se deja en blanco. consignamos en este espacio.
espacio se coloca los Bs 1.330.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la
casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este
Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143
versión 1, Rubro 4, inc. c).
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la
siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0).
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635;
Si > 0).
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta
realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados
en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si
elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período
anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción
de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 -
Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO
677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación
se realiza en término.
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10. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales
etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los
importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir
si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago
1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento
a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000.
SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA
NOTA
TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI
DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES FORM. 210
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el
impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido.
El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos,
NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados
automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.
BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO
Para este ejemplo asumimos que Las compras destinadas o
Para este ejemplo asumimos que
las compras destinadas o vinculadas vinculadas a las exportaciones las compras mixtas son Bs 80.000
a las exportaciones son Bs 10.000 son Bs 10.000
C DISTRIBUCION DE COMPRAS I M P O R T E
DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre
Compras vinculadas directamente a exportaciones. 404 10.000 el total de las compras mixtas
vinculadas a exportaciones y a
10.000
Compras vinculadas con operaciones gravadas mercado interno, es decir Bs 56.000
más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
417
Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno. 420 80.000
70 % 56.000
Cód.
Distribución de compras mixtas Aplicando el 30 % sobre el 80.000,
para exportación (C420 * C752).
% DISTRIBUCION
752 433 se tiene un importe de Bs 24.000,
24.000
monto que se coloca en el Código
30 %
Distribución de compras mixtas Cód.
para mercado interno (C420 * C765). % DISTRIBUCION
765 446 446.
Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433). 459 66.000
Total compras para mercado interno (C417 + C446) 462 34.000 Para el ejemplo 10.000 +
56.000, igual a Bs 66.000
En el ejemplo el contribuyente, En el ejemplo se considera En este caso se tiene 10.000 +
determina que un 70 % son un 30 % como compras 24.000, lo cual da un importe de
compras mixtas que corresponden mixtas que corresponde al Bs 34.000
a las exportaciones. mercado interno.
Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones
COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado
de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las
exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en
el campo "Tipo de Factura".
COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en
el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras
deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura".
COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto
total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas
tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA
e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura".
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente.
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos
752 y 765 debe ser igual al 100%.
DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado
de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas.
DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) :
Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas.
TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras
destinadas a exportaciones.
TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas
al mercado interno.
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11. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para este campo se consignara el Para nuestro caso restamos 50.000 -
total de ventas gravadas, para el 34.000, el resultado es mayor a cero,
ejemplo Bs 50.000 16.000, sobre dicho importe aplicamos
la alícuota del IVA (13 %), obteniendo
un importe de 2.080
D DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O I M P O R T E
DEL CONTRIBUYENTE Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si
MERCADO INTERNO
el resultado es mayor a cero; no es
Ventas y/o servicios facturados, más
servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados
013 50.000 el caso de este ejercicio, por lo tanto
el espacio se deja en blanco.
Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0) 909 2.080 Para el ejemplo asumimos que en
Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0) 693 el periodo anterior existe un Saldo
1.500
Saldo a favor del contribuyente del a favor del contribuyente de
período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior) 635 mercado interno por un monto de
1.500
Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado 039
Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0 114 580 Para nuestro ejemplo no se da esa
figura, por lo tanto no tenemos
Saldo a favor del contribuyente de mercado información a consignar.
interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0 592
Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080,
En nuestro ejercicio 2.080 - 0 -
el resultado no es mayo a cero (0), por 1.500 - 0 = 580, monto a
lo tanto este espacio se deja en blanco. consignar en este espacio.
Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.
MERCADO INTERNO
VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y
toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente
con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos
que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462
y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos
462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado
en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la
variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor
del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el
contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá
ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por
el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por
fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la
entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado
interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que
corresponde ser utilizado en el mercado interno.
El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del
periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la
presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y
crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se
registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva
se adeude por sus operaciones en el mercado interno.
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12. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
EXPORTACIONES
Para el ejemplo asumimos que En este espacio colocaremos
es sector No tradicional, el cual el 13 % de 66.000, es decir
considerara el valor FOB de
exportación, consignado en la 8.580
DUE, es decir Bs 100.000
Consideraremos que en el formulario anterior
existe un saldo de crédito fiscal para
exportaciones de 2.880, monto que para
EXPORTACIONES fines de ejemplo recibe una actualización
100.000
de 120, haciendo un total de crédito fiscal
Valor de las Exportaciones 055 actualizado de 3.000
Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459) 068
8.580
3.000
Crédito fiscal vinculado a las exportaciones Para el ejemplo consideramos que existe
del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior) 071 una restitución de crédito fiscal
comprometido, fruto de un Crédito
Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado
084
2.000 comprometido por SDI rechazada y no
presentación de re - proceso, o su
Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal 097 4.000 presentación fuera del plazo de 60 días, el
importe por este concepto es de 2.000
Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto
determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0 101
17.000 Para fines de ejemplo, dicho
Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar 912 monto es de 4.000
con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0
Crédito fiscal comprometido en el período
767
13.000 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000
4.000
+ 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo
Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0 130 17.000, monto que se consigna en
este espacio.
En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 -
Para nuestro En el ejemplo tenemos que en 2.000 - 4.000, no es el caso del
ejemplo 17.000 - este espacio se consigna un ejemplo, por lo tanto este espacio se
12.000= 4.000 importe de 13.000 deja en blanco.
VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad
exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo:
- Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE.
- Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización,
de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial
de Cotización del Mineral.
- Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX.
- Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE.
El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la
salida de la mercadería.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al
importe del código 459.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto
registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará
la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente
del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total,
el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal
restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes
casos:
- Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días
- Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo
de 60 días.
- Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal
comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado.
- Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo.
- Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado
de periodos anteriores.
- Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores.
MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto
del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega
de valores.
SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR
MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado
a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para
e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES
(COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el
impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se
registrará en este código.
CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la
Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos
posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en
el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055.
SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para
exportaciones y el crédito comprometido.
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13. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL
LIQUIDACION FINAL
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago 622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0 747 No es el caso de nuestro
ejemplo.
Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0 996
Imputación de crédito en valores.
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677
Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0.
Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000. 576
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior
al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del
formulario del período anterior.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de
la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero.
IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996
- 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000,
donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en
término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda
tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria
sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT FORM. 400
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo se tiene
un importe de 20.600
I M P O R T E
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
013 20.600
Impuesto determinado (3% de C013). 909 618
Pa r a e l e j e m p l o
20.600 x 3%= 618
INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013):
Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en
el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso:
- Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7
del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del
bien vendido.
- Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente.
- La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión)
siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3%
al importe total de la casilla Cod. 013.
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14. GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL
No es el caso del ejemplo, No es el caso del ejemplo,
por lo tanto este espacio por lo tanto este espacio
dejamos en blanco. dejamos en blanco.
LIQUIDACION FINAL Para nuestro ejemplo 618 - 0=
618, monto que se coloca en
este espacio.
Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período
anterior (C619 del Form. anterior)).
664
Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0). 619 No es el caso del ejemplo, por lo
tanto este espacio dejamos en
618
blanco.
Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0). 1001
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 En nuestro ejemplo, asumimos
que el contribuyente tiene un pago
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 300 a cuenta del periodo anterior, por
un importe de 300.
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747
Realizando la sumatoria tenemos
318
0 + 300 - 618, si el importe es
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 996 mayo a cero; no es el caso del
ejemplo, por lo tanto este espacio
lo dejamos en blanco.
Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 318 Realizando la sumatoria 618 -
0 - 300= 318, importe que se
coloca en este espacio.
En nuestro ejemplo tendremos Dejamos en blanco, porque no es
318, monto que se constituye en el caso del ejemplo.
el impuesto a pagar.
PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM.
ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado
y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo
posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE.
SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664
y Cod. 909 si este es mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este
importe es mayor a cero.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos
realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores
fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
14 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44