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                             GUÍA
                             PARA EL
                             LLENADO
Página


                      1.- INTRODUCCION                                                                     3


                      2.- NORMATIVA                                                                        3


                      2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006                                                4
                      2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006                                                5


                      3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS                                            6


                      3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES                             6


                      3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO                                                     8
                      3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES                              8
                      3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES                                 10


                      3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES                                                   13
                      3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT                                                     13
                      3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT                                          15


                      3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS                                  16
                      3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES                      16
                      3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS                             18
    INDICE




                      3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES                      20
                      3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                             22
                      3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR                                  23
                      3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES                                                 24
                      3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS                         25
                      3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS.                 26


                      3.5.- BOLETAS DE PAGO                                                                28
                      3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO                                       28
                      3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES                                       30


                      4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS                                                     31




2   www.impuestos.gov.bo                                                                Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.- INTRODUCCION

            A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor
            Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su
            simplicidad y facilidad de uso.

            Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de
            la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de
            vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde
            no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales.

            A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas
            (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad
            de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:


                                     0   hasta el día      13 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     6   hasta el día      19 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se                              declara.


                                     8   hasta el día      21 del mes siguiente al periodo que se                       declara.


                                     9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se                              declara.
                                 Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente




            La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del
            contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin
            movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico,
            es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las
            Declaraciones Juradas.

            Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando
            para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo.

            Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes,
            sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el
            original y sus copias.

2.- NORMATIVA

            El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06
            establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND
            Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006,
            por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas.


www.impuestos.gov.bo                                                                                                          Línea gratuita 800 10 34 44   3
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006


                                                     RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
                                                                 Nº 10-0001-06
                                                            La Paz, enero 13 de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDO:

                    Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo
                    de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco,
                    se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.

                    Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que
                    en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a
                    los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios
                    y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.

POR TANTO:

                    El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº
                    2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000
                    Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001
                    Reglamento de la Ley 2166.

RESUELVE:

                    Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada
                    y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS
                    y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.




                                                                                                                                                                                   de 2006
                                                                                                                                               81    560    Exenciones




                                                                                                                                                                                    marzo
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO                     APLICABLE A         VIGENCIA




                                                                                                                                                                                    1º de
                         ANTERIOR      NUEVO                             (*)                                                                   93    570    Retenciones
                                                                                                                                               25    580    Sector Minero
                                                                                                                                               14    590    Sector
AGREGADO




                                                                       de 2006
IMPUESTO
AL VALOR


              IVA




                                                                        marzo




                                                                                                                                                            pequeña minería
                                                                        1º de




                                          200    Contribuyentes
                           143                   NO Exportadores                                                                               17    593    Consolidación
                                          210    Contribuyentes                                                                                             anticipos
                                                 Exportadores                                                                                               al IUE-M




                                                                                                                                                                                    1º de septiembre de 2006
                                                                                                                                               19    594    Retenciones de
                                                                       de 2006



                                                                                                            IMPUESTO A LAS UTILIDADES
                                                                        marzo




                           156            400    Todos los
TRANSACCIONES




                                                                                                                                                            Anticipos a
                                                                        1º de




                                                 contribuyentes                                                                                             Proveedores
  IMPUESTO




                                                 obligados
                                                                                                                DE LAS EMPRESAS




                                                                                                                                                            (Empresas
    A LAS


                IT




                            95            410    Retenciones                                                                                                Mineras) y/o
                                                                                                                                        IUE




                           173            430    Transmisión                                                                                                Pagos de Anticipos
                                                                                 septiembre
                                                                                                  de 2006




                                                 o Enajenación
                                                                        1º de




                                                                                                                                                            (Empresas que
                                                 de Bienes                                                                                                  comercializan oro)
                                                                                                                                               27    595    Alícuota adicional
                                          500    Contribuyentes                                                                                             a las utilidades
                                                 con registros                                                                                              extraordinarias
                                                 contables                                                                                                  por actividades
                                          510    Contribuyentes                                                                                             extractivas
                            80                   que ejercen
                                                                                                                                               20    597    Impuesto
                                                 Profesiones
                                                                                                                                                            Complementario
                                                 liberales u oficios
                                                                                                                                                            de la Minería
                                                                            1º de marzo de 2006




                                          520    Contribuyentes sin
                                                                                                                                               21    599    Impuesto
                                                 registros contables
A LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS




                                                                                                                                                            complementaria
                                                                                                                                                            de la pequeña
    IMPUESTO




                            54            530    Beneficiarios
                   IUE




                                                                                                                                                            minería
                                                 del Exterior
                            55            541    Utilidad Neta
                                                                                                                                              6015   1000   Pagos en
                                                                                                                                                                                    1º de marzo de 2006




                                                 Presunta por
                                                                                                                                                            efectivo
                                                 actividades
                                                                                                                            BOLETAS DE PAGO




                                                 parcialmente
                                                                                                                                              2252   2000   Imputación
                                                 realizadas
                                                                                                                                                            de Crédito
                                                 en el País
                                                                                                                                                            por valores
                            56            550    Remesas al
                                                 Exterior por
                                                                                                                                              6569   3000   Anticipo
                                                 actividades
                                                                                                                                                            Sector Minero
                                                 parcialmente
                                                 realizadas
                                                                                                                                              6016   3050   Beneficiarios
                                                 en el País
                                                                                                                                                            del Exterior
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06



   4               www.impuestos.gov.bo                                                                                                                     Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
      Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas
      Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo
      precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio,
      observando la vigencia de los mismos.

      Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio,
      no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº
      25619 del 17 de diciembre de 1999.

      Regístrese, comuníquese y hágase saber.

                                             Rafael Vargas Salgueiro     Rose Marie del Río Viera
                                             Presidente Ejecutivo a.i.   Gonzalo Vargas Rivera
                                                                         Antonio Soruco Villanueva
                                                                         Directores




2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006


                                       RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
                                                   Nº 10-0004-06
                                             La Paz , febrero 17 de 2006


VISTOS Y CONSIDERANDO:

      Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios
      (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados
      como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución.

      Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los
      exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa
      de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de
      marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de
      aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas.

      Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a
      solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte,
      teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido,
      también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales.

POR TANTO:

      El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º
      2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000
      y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,


RESUELVE:

      Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían
      empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio
      Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006.
      II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo
      a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente.

      Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de
      Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución
      de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos
      Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las
      solicitudes de restitución ya recibidas.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

                                             Rafael Vargas Salgueiro     Rose Marie del Río Viera
                                             Presidente Ejecutivo a.i.   Gonzalo Vargas Rivera
                                                                         Antonio Soruco Villanueva
                                                                         Directores



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       NUEVOS FORMULARIOS
       3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS

       3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES

       Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte
       final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:


                      BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE



                           NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
                           En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al
                           Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo)
                           Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL




                                                           A     NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:

                                                                 La Boliviana S.R.L
                                                          NIT                                                     PERIODO                        DD JJ ORIGINAL      FOLIO
DATOS DE CABECERA




                                                                      2307700077
                                                                                                                  M e s     A ñ o                C ó d .            USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA



                                                                                                                    02 2006                      534       X

                       NUMERO DE NIT:                                   PERIODO:                                     DD.JJ. ORIGINAL                                    FOLIO
                       Se consigna el número de Identificación          Esta información esta formado por dos        Se consignara una equis "X", cuando la             Este espacio NO debe llenarlo el
                       Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado      datos: el mes o periodo (compuesto por       declaración jurada es original, en caso de         contribuyente, es de uso
                       el momento que el contribuyente se inscribio     dos dígitos) y el año (compuesto por         que sea una rectificatoria este espacio se         exclusivo de la entidad financiera
                       ante el Servicio de Impuestos.                   cuatro dígitos).                             dejara en blanco.                                  o de la colecturia que realiza la
                       Ej.: 2307700077                                  Ej.: 02 / 2006                               Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X"            recepción del formulario.




                      Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración
                      Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B.

                      BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA

                      Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:




                       NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
                       De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente
                       debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
                       Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco.
                       Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación
                       de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo




                                                    B      DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
                                                   Cód.   Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA           Cód.     FORMULARIO                 Cód.     Nro. DE ORDEN

                                                  518                                                 537                                521




                                                                                                                    NUMERO DE ORDEN
                       FORMULARIO                                                                                   En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar
                       Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario                    el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar.
                       que se rectificara.                                                                          Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
                       Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una                 rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta
                       rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando,                  rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo
                       para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo                  del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según
                       del caso el formulario 143 ó 200).                                                           corresponda).




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            DATOS FINALES

            Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004,
            que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente
            información:


                JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE
                DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica)
                del sujeto pasivo o tercero responsable.




                 JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION                                 Aclaración de firma :
                 (Art. 4, D.S. 27310)

                                                                                                       Rodrigo Linares Arteaga
                                                                                              C.I. :
                               Firma del sujeto pasivo o tercero responsable                             2307700

                                                                      ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable.
                                                                      Ej.: Rodrigo Linares Arteaga
                                                                      C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente.
                                                                      Ej.: 2307700
DATOS FINALES




                BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA




                                                                                                                                                                            FORMULARIO GRATUITO
                                                                                                            REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA                        D

            En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación
            de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada.

            Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A
            continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.




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NUEVOS FORMULARIOS
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto,
ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer
caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200.

A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados
por el IVA, excepto los exportadores.

3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES                                                                   FORM. 200
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información.

                                                         Ventas ........................................... 20.600.-
                                                         Compras......................................... 7.600.-
                                                         Saldo a Favor Actualizado ..............              360.-

Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma
posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS
SIN CENTAVOS:

BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE


                                                                                                   Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600




                                                                                                    I M P O R T E
    C     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
          FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                   Cód.
                                                                                          ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )


 Ventas y/o servicios facturados más servicios
 conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.                     013              20.600                                                       Para el ejemplo no
                                                                                                                                                                 existen ingresos
                                                                                                                                                                 gravados y no
 Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas
 más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
                                                                                   026               7.600                                                       gravados, por lo
                                                                                                                                                                 tanto no se aplica la
                                                                                                                                                                 proporcionalidad; el
 Saldo a Favor del Contribuyente
 en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0).                                    693                                                                           total de compras
                                                                                                                                                                 que se consiga en

                                                                                                        1.690
 Impuesto determinado                                                                                                                                            este espacio es de
 en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0).                                    909                                                                           Bs 7.600



                                 Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto
                                                                                                                                            Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 =
                                 no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir
                                                                                                                                            13.000 x    13 % = 1.690
                                 este espacio esta en blanco.



                  VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES
                  Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos
                  (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean:

                  -      Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
                  -      Uso o consumo propio.
                  -      Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por
                         separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares).
                  -      Gastos financieros.
                  -      Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares.
                  -      Permutas.
                  -      Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o
                         prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8).
                  -      Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de:
                  -      Valor de envases retornables,
                  -      Devoluciones y rescisiones de ventas
                  -      Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.

                  COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS
                  MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley
                  843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones,
                  todas ellas vinculadas con operaciones gravadas.

                  En este código también se deberá considerar:

                                                                 - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
                                                                 - Devoluciones o rescisiones.

                  Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código
                  (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del
                  Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.

8       www.impuestos.gov.bo                                                                                                                               Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
                        Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del
                        Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará
                        por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y
                        rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con
                        operaciones gravadas.




                                                                                                                Donde:
                                                                                                                          P    =   Proporcionalidad
                             TVG                                                                                         TVG   =   Ventas por Actividades Gravadas
               P=                            x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re))                                                   VNG   =   Ventas por Actividades No Gravadas
                       TVG + VNG
                                                                                                                         CI    =   Compras e importaciones del Período


                        SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores
                        se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026
                        es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.

                        IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a
                        dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado
                        en este espacio.

LIQUIDACION DEL IMPUESTO

                                                  Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva
                                                  actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360



LIQUIDACION DEL IMPUESTO


Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado.                      635
                                                                                                                 360                  Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0,
Saldo a favor del contribuyente                                                                                                       en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no
para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0).                                592
                                                                                                                                      se consigna dicho importe, es decir que este espacio
                                                                                                                                      queda en blanco.

Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0).
                                                                                       1001                1.330
                                                                                                                                       Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0,
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622                                             es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto
                                                                                                                                       consignamos dicho importe.

Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640
                                                                                                                                        No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente
para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0).                               747
                                                                                                                                      En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor

Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
                                                                                       996
                                                                                                            1.330                     a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es
                                                                                                                                      decir se deja en blanco.

Imputación de crédito en valores
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677
                                                                                                                                      En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es
                                                                                                                                      mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este
                                                                                                           1.330
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576                                            espacio, se deja en blanco.


                                                                                                                                       En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs
                                                                              En el ejemplo, se paga en
                  En el ejemplo, se paga en efectivo, por                                                                              1.330, mayor a cero por lo tanto lo
                                                                              efectivo, por lo tanto en este
                  lo tanto este espacio se deja en blanco.                                                                             consignamos en este espacio.
                                                                              espacio se coloca los Bs 1.330.



                   SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la
                   casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este
                   Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143
                   versión 1, Rubro 4, inc. c).

                   SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la
                   siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0).

                   SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635;
                   Si > 0).

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta
                   realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados
                   en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si
                   elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período
                   anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción
                   de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0.

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                   resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 -
                   Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO
                   677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación
                   se realiza en término.

     www.impuestos.gov.bo                                                                                                                           Línea gratuita 800 10 34 44              9
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales
etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los
importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir
si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago
1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento
a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000.


                                                   SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA


                                         NOTA
                                                   TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
                                                   PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI
                                                   DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).



3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES                                                                        FORM. 210
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el
impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido.

El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos,
NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados
automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.

BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO


                                           Para este ejemplo asumimos que                      Las compras destinadas o
                                                                                                                                          Para este ejemplo asumimos que
                                           las compras destinadas o vinculadas                 vinculadas a las exportaciones             las compras mixtas son Bs 80.000
                                           a las exportaciones son Bs 10.000                   son Bs 10.000



 C     DISTRIBUCION DE COMPRAS                                                                                  I M P O R T E
       DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO                                              Cód.    (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
                                                                                                                                                    Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre
 Compras vinculadas directamente a exportaciones.                                                  404           10.000                             el total de las compras mixtas
                                                                                                                                                    vinculadas a exportaciones y a

                                                                                                                 10.000
 Compras vinculadas con operaciones gravadas                                                                                                        mercado interno, es decir Bs 56.000
 más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
                                                                                                   417

 Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno.                                    420           80.000
                                                                                            70 %                 56.000
                                                                                     Cód.
 Distribución de compras mixtas                                                                                                                       Aplicando el 30 % sobre el 80.000,
 para exportación (C420 * C752).
                                                                    % DISTRIBUCION
                                                                                     752           433                                                se tiene un importe de Bs 24.000,

                                                                                                                 24.000
                                                                                                                                                      monto que se coloca en el Código
                                                                                            30 %
 Distribución de compras mixtas                                                      Cód.
 para mercado interno (C420 * C765).                                % DISTRIBUCION
                                                                                     765           446                                                446.

 Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433).                                          459           66.000
 Total compras para mercado interno (C417 + C446)                                                  462           34.000                               Para el ejemplo 10.000 +
                                                                                                                                                      56.000, igual a Bs 66.000


                                En el ejemplo el contribuyente,               En el ejemplo se considera           En este caso se tiene 10.000 +
                                determina que un 70 % son                     un 30 % como compras                 24.000, lo cual da un importe de
                                compras mixtas que corresponden               mixtas que corresponde al            Bs 34.000
                                a las exportaciones.                          mercado interno.



                 Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones

                 COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado
                 de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las
                 exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en
                 el campo "Tipo de Factura".

                 COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS
                 AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en
                 el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras
                 deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura".

                 COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto
                 total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas
                 tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura".

                 PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
                 a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente.

                 PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
                 a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos
                 752 y 765 debe ser igual al 100%.

                 DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado
                 de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas.

                 DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) :
                 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas.

                 TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras
                 destinadas a exportaciones.

                 TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas
                 al mercado interno.

10   www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                  Línea gratuita 800 10 34 44
GUIA PARA EL LLENADO
     NUEVOS FORMULARIOS
BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE

                                                         Para este campo se consignara el                                      Para nuestro caso restamos 50.000 -
                                                         total de ventas gravadas, para el                                     34.000, el resultado es mayor a cero,
                                                         ejemplo Bs 50.000                                                     16.000, sobre dicho importe aplicamos
                                                                                                                               la alícuota del IVA (13 %), obteniendo
                                                                                                                               un importe de 2.080



 D     DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O                                            I M P O R T E
       DEL CONTRIBUYENTE                                                                     Cód.   (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
                                                                                                                                           Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si
     MERCADO INTERNO
                                                                                                                                           el resultado es mayor a cero; no es
 Ventas y/o servicios facturados, más
 servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados
                                                                                             013        50.000                             el caso de este ejercicio, por lo tanto
                                                                                                                                           el espacio se deja en blanco.
 Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0)                          909         2.080                              Para el ejemplo asumimos que en
 Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0)                 693                                            el periodo anterior existe un Saldo

                                                                                                            1.500
 Saldo a favor del contribuyente del                                                                                                        a favor del contribuyente de
 período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior)                     635                                            mercado interno por un monto de
                                                                                                                                            1.500
 Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado                                  039
 Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0            114               580                         Para nuestro ejemplo no se da esa
                                                                                                                                           figura, por lo tanto no tenemos
 Saldo a favor del contribuyente de mercado                                                                                                información a consignar.
 interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0                       592


                                                  Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080,
                                                                                                                                     En nuestro ejercicio 2.080 - 0 -
                                                  el resultado no es mayo a cero (0), por                                            1.500 - 0 = 580, monto a
                                                  lo tanto este espacio se deja en blanco.                                           consignar en este espacio.



Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.


                    MERCADO INTERNO

                    VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS
                    AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y
                    toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente
                    con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos
                    que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables.

                    IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462
                    y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos
                    462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado
                    en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la
                    variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
                    periodo que se declara.

                                            Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor
                                            del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el
                                            contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá
                                            ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

                    RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por
                    el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por
                    fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la
                    entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado
                    interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que
                    corresponde ser utilizado en el mercado interno.

                                            El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del
                                            periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la
                                            presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2.

                    IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y
                    crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039.

                    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se
                    registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva
                    se adeude por sus operaciones en el mercado interno.


     www.impuestos.gov.bo                                                                                                                       Línea gratuita 800 10 34 44          11
GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
EXPORTACIONES


           Para el ejemplo asumimos que                                                                                            En este espacio colocaremos
           es sector No tradicional, el cual                                                                                       el 13 % de 66.000, es decir
           considerara el valor FOB de
           exportación, consignado en la                                                                                           8.580
           DUE, es decir Bs 100.000

                                                                                                                                           Consideraremos que en el formulario anterior
                                                                                                                                           existe un saldo de crédito fiscal para
                                                                                                                                           exportaciones de 2.880, monto que para
     EXPORTACIONES                                                                                                                         fines de ejemplo recibe una actualización

                                                                                                        100.000
                                                                                                                                           de 120, haciendo un total de crédito fiscal
 Valor de las Exportaciones                                                                   055                                          actualizado de 3.000
 Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459)                           068
                                                                                                           8.580
                                                                                                           3.000
 Crédito fiscal vinculado a las exportaciones                                                                                              Para el ejemplo consideramos que existe
 del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior)                  071                                          una restitución de crédito fiscal
                                                                                                                                           comprometido, fruto de un Crédito
 Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado
                                                                                              084
                                                                                                           2.000                           comprometido por SDI rechazada y no
                                                                                                                                           presentación de re - proceso, o su
 Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal                      097          4.000                           presentación fuera del plazo de 60 días, el
                                                                                                                                           importe por este concepto es de 2.000
 Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto
 determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0                 101
                                                                                                          17.000                            Para fines de ejemplo, dicho
 Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar                             912                                           monto es de 4.000
 con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0

 Crédito fiscal comprometido en el período
                                                                                              767
                                                                                                           13.000                           En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000

                                                                                                            4.000
                                                                                                                                            + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo
 Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0                             130                                           17.000, monto que se consigna en
                                                                                                                                            este espacio.

                                                                                                                                           En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 -
                                                                               Para nuestro           En el ejemplo tenemos que en         2.000 - 4.000, no es el caso del
                                                                               ejemplo 17.000 -       este espacio se consigna un          ejemplo, por lo tanto este espacio se
                                                                               12.000= 4.000          importe de 13.000                    deja en blanco.



                     VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad
                     exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo:
                                  - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE.
                                  - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización,
                                    de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial
                                    de Cotización del Mineral.
                                  - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX.
                                  - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE.

                     El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la
                     salida de la mercadería.

                     CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al
                     importe del código 459.

                     CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto
                     registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará
                     la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
                     periodo que se declara.

                     Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente
                     del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total,
                     el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

                     RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal
                     restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes
                     casos:
                                      - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días
                                      - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo
                                        de 60 días.
                                      - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal
                                         comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado.
                                      - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo.
                                      - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado
                                        de periodos anteriores.
                                      - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores.

                     MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto
                     del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega
                     de valores.

                     SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR
                     MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado
                     a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para
                     e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o.

                     IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES
                     (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el
                     impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se
                     registrará en este código.

                     CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la
                     Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos
                     posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en
                     el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código                             055.

                     SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para
                     exportaciones y el crédito comprometido.

12    www.impuestos.gov.bo                                                                                                                      Línea gratuita 800 10 34 44
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NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL


   LIQUIDACION FINAL

 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago                             622
 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                                      640

 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0     747                                                    No es el caso de nuestro
                                                                                                                                                        ejemplo.
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0                                 996
 Imputación de crédito en valores.
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)                                     677
 Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0.
 Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000.      576




              PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior
              al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento.

              SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del
              formulario del período anterior.

              DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de
              la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero.

              SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero.

              IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN.

              IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996
              - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000,
              donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en
              término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda
              tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria
              sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).


3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES



3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT                                                                                                    FORM. 400
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE



                                                                                                                                                                       Para el ejemplo se tiene
                                                                                                                                                                       un importe de 20.600
                                                                                                               I M P O R T E
  C       DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
          FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                               Cód.
                                                                                                      ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )



 Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
                                                                                               013                       20.600
 Impuesto determinado (3% de C013).                                                            909                           618
                                                                                                                                                                        Pa r a e l e j e m p l o
                                                                                                                                                                        20.600 x 3%= 618



                     INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013):
                     Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en
                     el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso:

                                      -     Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7
                                            del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del
                                            bien vendido.
                                      -     Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente.
                                      -     La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión)
                                            siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.

                     IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3%
                     al importe total de la casilla Cod. 013.

    www.impuestos.gov.bo                                                                                                                                     Línea gratuita 800 10 34 44           13
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LIQUIDACION FINAL



                                                   No es el caso del ejemplo,                            No es el caso del ejemplo,
                                                   por lo tanto este espacio                             por lo tanto este espacio
                                                   dejamos en blanco.                                    dejamos en blanco.




 LIQUIDACION FINAL                                                                                                     Para nuestro ejemplo 618 - 0=
                                                                                                                       618, monto que se coloca en
                                                                                                                       este espacio.
 Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período
 anterior (C619 del Form. anterior)).
                                                                                        664


 Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0).                             619                            No es el caso del ejemplo, por lo
                                                                                                                       tanto este espacio dejamos en

                                                                                               618
                                                                                                                       blanco.
 Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0).                                         1001

 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.                   622                           En nuestro ejemplo, asumimos
                                                                                                                      que el contribuyente tiene un pago

 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar                             640    300                    a cuenta del periodo anterior, por
                                                                                                                      un importe de 300.

 Diferencia a favor del contribuyente
 para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0).                               747
                                                                                                                     Realizando la sumatoria tenemos

                                                                                               318
                                                                                                                     0 + 300 - 618, si el importe es
 Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).                      996                          mayo a cero; no es el caso del
                                                                                                                     ejemplo, por lo tanto este espacio
                                                                                                                     lo dejamos en blanco.
 Imputación de crédito en valores
 (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).                           677

 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ),
 (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).   576    318                     Realizando la sumatoria 618 -
                                                                                                                       0 - 300= 318, importe que se
                                                                                                                       coloca en este espacio.



                                                  En nuestro ejemplo tendremos                                       Dejamos en blanco, porque no es
                                                  318, monto que se constituye en                                    el caso del ejemplo.
                                                  el impuesto a pagar.




                   PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM.
                   ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado
                   y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto
                   sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo
                   posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE.

                   SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664
                   y Cod. 909 si este es mayor a cero.

                   SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este
                   importe es mayor a cero.

                   PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos
                   realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

                   SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
                   utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
                   del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
                   o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)

                   DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
                   resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.

                   SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
                   (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

                   IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores
                   fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

                   IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la
                   presentación se realiza en término.


14   www.impuestos.gov.bo                                                                                              Línea gratuita 800 10 34 44
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GUIA LLENADO NUEVOS FORMULARIOS IMPUESTOS

  • 1. ITA R ATU IONG RI BUC T DIS GUÍA PARA EL LLENADO
  • 2. Página 1.- INTRODUCCION 3 2.- NORMATIVA 3 2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 4 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 5 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 6 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES 6 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES 8 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES 10 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 13 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT 13 3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT 15 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 16 3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES 16 3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS 18 INDICE 3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES 20 3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 22 3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 23 3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES 24 3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS 25 3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS. 26 3.5.- BOLETAS DE PAGO 28 3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO 28 3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES 30 4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS 31 2 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 3. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 1.- INTRODUCCION A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su simplicidad y facilidad de uso. Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales. A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT: 0 hasta el día 13 del mes siguiente al periodo que se declara. 1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara. 2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara. 3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara. 4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara. 5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara. 6 hasta el día 19 del mes siguiente al periodo que se declara. 7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara. 8 hasta el día 21 del mes siguiente al periodo que se declara. 9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara. Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico, es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las Declaraciones Juradas. Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo. Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes, sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el original y sus copias. 2.- NORMATIVA El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06 establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006, por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 3
  • 4. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06 La Paz, enero 13 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166. RESUELVE: Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación. de 2006 81 560 Exenciones marzo IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA 1º de ANTERIOR NUEVO (*) 93 570 Retenciones 25 580 Sector Minero 14 590 Sector AGREGADO de 2006 IMPUESTO AL VALOR IVA marzo pequeña minería 1º de 200 Contribuyentes 143 NO Exportadores 17 593 Consolidación 210 Contribuyentes anticipos Exportadores al IUE-M 1º de septiembre de 2006 19 594 Retenciones de de 2006 IMPUESTO A LAS UTILIDADES marzo 156 400 Todos los TRANSACCIONES Anticipos a 1º de contribuyentes Proveedores IMPUESTO obligados DE LAS EMPRESAS (Empresas A LAS IT 95 410 Retenciones Mineras) y/o IUE 173 430 Transmisión Pagos de Anticipos septiembre de 2006 o Enajenación 1º de (Empresas que de Bienes comercializan oro) 27 595 Alícuota adicional 500 Contribuyentes a las utilidades con registros extraordinarias contables por actividades 510 Contribuyentes extractivas 80 que ejercen 20 597 Impuesto Profesiones Complementario liberales u oficios de la Minería 1º de marzo de 2006 520 Contribuyentes sin 21 599 Impuesto registros contables A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS complementaria de la pequeña IMPUESTO 54 530 Beneficiarios IUE minería del Exterior 55 541 Utilidad Neta 6015 1000 Pagos en 1º de marzo de 2006 Presunta por efectivo actividades BOLETAS DE PAGO parcialmente 2252 2000 Imputación realizadas de Crédito en el País por valores 56 550 Remesas al Exterior por 6569 3000 Anticipo actividades Sector Minero parcialmente realizadas 6016 3050 Beneficiarios en el País del Exterior (*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06 4 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 5. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos. Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y hágase saber. Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores 2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-06 La Paz , febrero 17 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución. Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas. Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte, teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido, también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, RESUELVE: Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006. II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente. Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las solicitudes de restitución ya recibidas. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 5
  • 6. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son: BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo) Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: La Boliviana S.R.L NIT PERIODO DD JJ ORIGINAL FOLIO DATOS DE CABECERA 2307700077 M e s A ñ o C ó d . USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA 02 2006 534 X NUMERO DE NIT: PERIODO: DD.JJ. ORIGINAL FOLIO Se consigna el número de Identificación Esta información esta formado por dos Se consignara una equis "X", cuando la Este espacio NO debe llenarlo el Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado datos: el mes o periodo (compuesto por declaración jurada es original, en caso de contribuyente, es de uso el momento que el contribuyente se inscribio dos dígitos) y el año (compuesto por que sea una rectificatoria este espacio se exclusivo de la entidad financiera ante el Servicio de Impuestos. cuatro dígitos). dejara en blanco. o de la colecturia que realiza la Ej.: 2307700077 Ej.: 02 / 2006 Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X" recepción del formulario. Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B. BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera: NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa. Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN 518 537 521 NUMERO DE ORDEN FORMULARIO En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar. que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según del caso el formulario 143 ó 200). corresponda). 6 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 7. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS DATOS FINALES Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente información: JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica) del sujeto pasivo o tercero responsable. JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION Aclaración de firma : (Art. 4, D.S. 27310) Rodrigo Linares Arteaga C.I. : Firma del sujeto pasivo o tercero responsable 2307700 ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable. Ej.: Rodrigo Linares Arteaga C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente. Ej.: 2307700 DATOS FINALES BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA FORMULARIO GRATUITO REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA D En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada. Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 7
  • 8. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto, ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200. A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados por el IVA, excepto los exportadores. 3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES FORM. 200 La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información. Ventas ........................................... 20.600.- Compras......................................... 7.600.- Saldo a Favor Actualizado .............. 360.- Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. 013 20.600 Para el ejemplo no existen ingresos gravados y no Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. 026 7.600 gravados, por lo tanto no se aplica la proporcionalidad; el Saldo a Favor del Contribuyente en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0). 693 total de compras que se consiga en 1.690 Impuesto determinado este espacio es de en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0). 909 Bs 7.600 Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 = no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir 13.000 x 13 % = 1.690 este espacio esta en blanco. VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean: - Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza. - Uso o consumo propio. - Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares). - Gastos financieros. - Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares. - Permutas. - Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8). - Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de: - Valor de envases retornables, - Devoluciones y rescisiones de ventas - Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados. COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley 843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones, todas ellas vinculadas con operaciones gravadas. En este código también se deberá considerar: - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo. - Devoluciones o rescisiones. Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas. 8 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 9. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con operaciones gravadas. Donde: P = Proporcionalidad TVG TVG = Ventas por Actividades Gravadas P= x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re)) VNG = Ventas por Actividades No Gravadas TVG + VNG CI = Compras e importaciones del Período SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. LIQUIDACION DEL IMPUESTO Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360 LIQUIDACION DEL IMPUESTO Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado. 635 360 Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0, Saldo a favor del contribuyente en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0). 592 se consigna dicho importe, es decir que este espacio queda en blanco. Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0). 1001 1.330 Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0, Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto consignamos dicho importe. Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747 En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 996 1.330 a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este 1.330 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 espacio, se deja en blanco. En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs En el ejemplo, se paga en En el ejemplo, se paga en efectivo, por 1.330, mayor a cero por lo tanto lo efectivo, por lo tanto en este lo tanto este espacio se deja en blanco. consignamos en este espacio. espacio se coloca los Bs 1.330. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143 versión 1, Rubro 4, inc. c). SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0). SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635; Si > 0). PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 9
  • 10. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago 1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000. SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA NOTA TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492). 3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES FORM. 210 Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido. El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos, NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados automáticamente cuando se despliegue el formulario 210. BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Para este ejemplo asumimos que Las compras destinadas o Para este ejemplo asumimos que las compras destinadas o vinculadas vinculadas a las exportaciones las compras mixtas son Bs 80.000 a las exportaciones son Bs 10.000 son Bs 10.000 C DISTRIBUCION DE COMPRAS I M P O R T E DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre Compras vinculadas directamente a exportaciones. 404 10.000 el total de las compras mixtas vinculadas a exportaciones y a 10.000 Compras vinculadas con operaciones gravadas mercado interno, es decir Bs 56.000 más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados. 417 Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno. 420 80.000 70 % 56.000 Cód. Distribución de compras mixtas Aplicando el 30 % sobre el 80.000, para exportación (C420 * C752). % DISTRIBUCION 752 433 se tiene un importe de Bs 24.000, 24.000 monto que se coloca en el Código 30 % Distribución de compras mixtas Cód. para mercado interno (C420 * C765). % DISTRIBUCION 765 446 446. Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433). 459 66.000 Total compras para mercado interno (C417 + C446) 462 34.000 Para el ejemplo 10.000 + 56.000, igual a Bs 66.000 En el ejemplo el contribuyente, En el ejemplo se considera En este caso se tiene 10.000 + determina que un 70 % son un 30 % como compras 24.000, lo cual da un importe de compras mixtas que corresponden mixtas que corresponde al Bs 34.000 a las exportaciones. mercado interno. Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura". PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos 752 y 765 debe ser igual al 100%. DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas. DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas. TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas a exportaciones. TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas al mercado interno. 10 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 11. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para este campo se consignara el Para nuestro caso restamos 50.000 - total de ventas gravadas, para el 34.000, el resultado es mayor a cero, ejemplo Bs 50.000 16.000, sobre dicho importe aplicamos la alícuota del IVA (13 %), obteniendo un importe de 2.080 D DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O I M P O R T E DEL CONTRIBUYENTE Cód. (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS) Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si MERCADO INTERNO el resultado es mayor a cero; no es Ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados 013 50.000 el caso de este ejercicio, por lo tanto el espacio se deja en blanco. Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0) 909 2.080 Para el ejemplo asumimos que en Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0) 693 el periodo anterior existe un Saldo 1.500 Saldo a favor del contribuyente del a favor del contribuyente de período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior) 635 mercado interno por un monto de 1.500 Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado 039 Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0 114 580 Para nuestro ejemplo no se da esa figura, por lo tanto no tenemos Saldo a favor del contribuyente de mercado información a consignar. interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0 592 Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080, En nuestro ejercicio 2.080 - 0 - el resultado no es mayo a cero (0), por 1.500 - 0 = 580, monto a lo tanto este espacio se deja en blanco. consignar en este espacio. Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones. MERCADO INTERNO VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462 y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que corresponde ser utilizado en el mercado interno. El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva se adeude por sus operaciones en el mercado interno. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 11
  • 12. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS EXPORTACIONES Para el ejemplo asumimos que En este espacio colocaremos es sector No tradicional, el cual el 13 % de 66.000, es decir considerara el valor FOB de exportación, consignado en la 8.580 DUE, es decir Bs 100.000 Consideraremos que en el formulario anterior existe un saldo de crédito fiscal para exportaciones de 2.880, monto que para EXPORTACIONES fines de ejemplo recibe una actualización 100.000 de 120, haciendo un total de crédito fiscal Valor de las Exportaciones 055 actualizado de 3.000 Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459) 068 8.580 3.000 Crédito fiscal vinculado a las exportaciones Para el ejemplo consideramos que existe del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior) 071 una restitución de crédito fiscal comprometido, fruto de un Crédito Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado 084 2.000 comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal 097 4.000 presentación fuera del plazo de 60 días, el importe por este concepto es de 2.000 Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0 101 17.000 Para fines de ejemplo, dicho Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar 912 monto es de 4.000 con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0 Crédito fiscal comprometido en el período 767 13.000 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000 4.000 + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0 130 17.000, monto que se consigna en este espacio. En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 - Para nuestro En el ejemplo tenemos que en 2.000 - 4.000, no es el caso del ejemplo 17.000 - este espacio se consigna un ejemplo, por lo tanto este espacio se 12.000= 4.000 importe de 13.000 deja en blanco. VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo: - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE. - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización, de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial de Cotización del Mineral. - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX. - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE. El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la salida de la mercadería. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al importe del código 459. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes casos: - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días. - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado. - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo. - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado de periodos anteriores. - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores. MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega de valores. SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se registrará en este código. CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055. SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para exportaciones y el crédito comprometido. 12 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44
  • 13. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL LIQUIDACION FINAL Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago 622 Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0 747 No es el caso de nuestro ejemplo. Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0 996 Imputación de crédito en valores. (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0. Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000. 576 PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero. IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996 - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000, donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492). 3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT FORM. 400 BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo se tiene un importe de 20.600 I M P O R T E C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos. 013 20.600 Impuesto determinado (3% de C013). 909 618 Pa r a e l e j e m p l o 20.600 x 3%= 618 INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013): Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso: - Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7 del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del bien vendido. - Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente. - La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión) siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3% al importe total de la casilla Cod. 013. www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44 13
  • 14. GUIA PARA EL LLENADO NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL No es el caso del ejemplo, No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio por lo tanto este espacio dejamos en blanco. dejamos en blanco. LIQUIDACION FINAL Para nuestro ejemplo 618 - 0= 618, monto que se coloca en este espacio. Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período anterior (C619 del Form. anterior)). 664 Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0). 619 No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en 618 blanco. Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0). 1001 Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago. 622 En nuestro ejemplo, asumimos que el contribuyente tiene un pago Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 300 a cuenta del periodo anterior, por un importe de 300. Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0). 747 Realizando la sumatoria tenemos 318 0 + 300 - 618, si el importe es Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0). 996 mayo a cero; no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio lo dejamos en blanco. Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.). 677 Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). 576 318 Realizando la sumatoria 618 - 0 - 300= 318, importe que se coloca en este espacio. En nuestro ejemplo tendremos Dejamos en blanco, porque no es 318, monto que se constituye en el caso del ejemplo. el impuesto a pagar. PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM. ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE. SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664 y Cod. 909 si este es mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este importe es mayor a cero. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. 14 www.impuestos.gov.bo Línea gratuita 800 10 34 44