Conferencia del Dr. Robert del Aguila Vela dictada el 27 de Marzo del 2012 en el Colegio de Abogados de Ucayali, en el cual brinda el panorama general de los procesos laborales regulados por la Ley 29497 (Nueva Ley Procesal del Trabajo).
La Nueva Ley Procesal del Trabajo: Aspectos Generales
1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI
LA NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO: ALCANCES GENERALES
Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela
Fecha: 27 de Marzo del 2012
2. Esquema de la exposición
• Aspectos preliminares
• ¿Quiénes son partes del proceso laboral?
• ¿Qué pretensiones se ventilan en el proceso
laboral?
• ¿Cómo se demanda y contesta?
• ¿Cómo se resuelve el conflicto?.
• ¿Cómo se ejecuta la sentencia?
• ¿Se puede impugnar una sentencia firme?
• Conclusiones
4. El Proceso Laboral
• Desigualdad sustantiva y
1 procesal
2 • Jurisdicción especial
3 • Conflictos
4 • La cosa juzgada
5 • Regulación procesal
5. Desigualdad sustantiva y procesal
• La igualdad de las partes (liberalismo)
• La desigualdad en el Derecho Laboral
• La desigualdad en el Derecho Procesal
Laboral
• La igualdad por compensación
7. Conflictos laborales
• Conflictos individuales y colectivos
• Sentencias individuales y colectivas
• Extensión de la sentencia colectiva
8. La cosa juzgada
• La cosa juzgada y sus efectos
• La relatividad de la cosa juzgada laboral
ante convenios colectivos
9. Regulación procesal
• La Ley Procesal del Trabajo (26636)
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497):
– 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), La
Libertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de
Octubre), Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01
de Diciembre)
– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín
(15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 de
Julio).
– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 de
Setiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 de
Noviembre).
10. La acción de amparo laboral
• Eficacia horizontal de los
1 derechos fundamentales
2 • Precedentes vinculantes
3 • Efectos del amparo
11. Eficacia horizontal de los derechos
fundamentales
• Los derechos fundamentales
• Los particulares como agresores
• La ponderación de derechos
• Beneficios y contras
12. Precedentes vinculantes
Caso Sentencia
Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado,
nulo y fraudulento).
Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado,
nulo, y fraudulento; despido por afectación de
libertad sindical y por discriminación. No
procede: despido sin reposición, pago de
beneficios sociales, hostilidad, incumplimiento
laboral, despido controvertido, servidores
públicos).
Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición con
cobro de beneficios sociales. No procede:
reposición con cobro de indemnización por
despido).
13. Efectos del amparo laboral
• Restitución del trabajador
• Denegatoria de pago de
remuneraciones caídas
• Viabilidad de proceso laboral
para remuneraciones caídas
16. El Demandante
• Prestador de servicios
laborales, formativos, cooperativistas o
administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts.
IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).
• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).
• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).
• Ministerio Público (Art. 9º).
• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).
• Administradoras de fondos de pensiones (Art.
1º).
17. El Demandado
• Empleador (Arts. 1º y 2º).
• Prestador de servicios
laborales, formativos, cooperativistas o
administrativos, sea o no mayor de edad. (Arts.
IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).
• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).
• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).
• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).
• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).
• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit.
h).
18. El Juzgador
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).
• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).
• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y
4º inc. 4.2).
• Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema (Art. 4º inc. 4.1).
21. Pretensiones del prestador
• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc.
1 lit. a)
• Pago de beneficios sociales o derechos
económicos (Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).
• Reposición laboral o indemnización por despido
(Art. 2º inc. 1 literal a, e inc. 2).
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).
• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).
• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).
• Cobertura y resarcimiento de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo (Art. 2º
inc. 1 lit. e).
22. Pretensiones del prestador
• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo
(Art. 2º inc. 1 lit. f).
• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).
• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).
• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).
• Cumplimiento de derechos de la seguridad social
pública (Art. 2º inc. 4).
• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).
23. Pretensiones del prestador
• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de
conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).
• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado
de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1º
inc. 3).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales o
colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
• Defensa de derechos sindicales o de derechos de
un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc.
9.2)
24. Pretensiones del empleador
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).
• Asuntos no contenciosos: consignación judicial
(Art. 1º inc. 3).
• Conflictos con sindicato incluida su disolución
(Art. 2º inc. 1 lit. g).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc.
1 lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales o
colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
25. Pretensiones del sindicato
• Defensa de derechos propios, de sus dirigentes
o de sus agremiados (Art. 8º).
• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).
• Defensa del derecho a no discriminación (Art.
9º).
• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e
infantil (Art. 9º).
• Impugnación de laudos arbitrales colectivos
(Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
27. Cómo se demanda
1 • Existencia del derecho
2 • Vigencia del derecho
3 • Competencia del juzgador
4 • Vía procesal
5 • Comparecencia
6 • Requisitos formales
28. Existencia del derecho
• Se puede demandar sin tener derecho.
• Ausencia de derecho = demanda
infundada.
• Antes de demandar se debe verificar si
el derecho tiene existencia.
29. Vigencia del derecho
• Derechos prescriben o caducan.
• Plazo de prescripción laboral = 4 años (Ley
27321).
• Caducidad de impugnación del despido =
30 días (Art. 36º D.S. 003-97-TR).
• Caducidad es declarada de oficio por el
juez, prescripción requiere excepción.
• Excepciones de caducidad y prescripción
concluyen el proceso.
30. Competencia del juzgador
• Reglas básicas:
– La cuantía es la suma liquidada por el demandante hasta la
fecha de la demanda (Art. 5º).
– Si demanda el prestador puede optar entre el juez del
domicilio principal del demandado o el del último lugar
donde se prestaron los servicios, pero si demanda el
empleador sólo puede demandar ante el juez del domicilio
del prestador (Art. 6º).
– La competencia territorial sólo se prorroga si es en favor
del prestador (Arts. 6º y 7º).
– Si se impugna un laudo arbitral derivado de negociación
colectiva se demanda ante la Sala Laboral del lugar donde
se expidió el laudo (Art. 6º).
– Si el juez se declara incompetente declarará la nulidad de
lo actuado y remitirá al órgano competente (Art. 7º)
31. Competencia del juzgador
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Obligaciones de dar
hasta 50 URPs, títulos ejecutivos hasta 50
URPs, cobranza de aportes AFP, y procesos no
contenciosos (consignaciones, entrega de
documentos).
• Juez de Trabajo: Las previstas en el Art. 2º de la
Ley. No es taxativa.
• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Acción
popular, anulación e impugnación de laudos
arbitrales, contienda de competencia entre
juzgados, conflictos de autoridad juez –
administración.
32. Vía procesal
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º): Proceso abreviado
laboral, proceso ejecutivo y proceso no
contencioso.
• Juez de Trabajo (Art. 2º): Proceso ordinario
laboral, proceso abreviado laboral, proceso
contencioso administrativo, proceso ejecutivo.
• Sala Laboral Superior (Art. 3º): Proceso de acción
popular, proceso impugnativo de laudos arbitrales
económicos, proceso de anulación de laudo
arbitral (Ley de Arbitraje).
33. Comparecencia
• Demandante mayor de edad: Por sí mismo o
por representante.
• Demandante menor de edad: Por sí mismo o
mediante representante legal. Si es menor de
14 años y comparece sin representante se
comunica al Ministerio Público.
• Sindicato: Puede apersonarse para defender a
sus dirigentes y afiliados en causas
individuales o colectivas sin necesidad de
poder especial, pero no puede cobrar.
34. Requisitos formales
• Por escrito cumpliendo todos los requisitos de la
demanda contemplados en el CPC.
• Indicar el monto total del petitorio, y el monto de
cada extremo demandado.
• Se deben ofrecer los medios de prueba.
• Indicar la finalidad de cada medio de prueba.
• No se incluyen pliegos interrogatorios.
• Hasta 10 URPs no se requiere abogado, hasta 70
URPs el juez puede exigir abogado, más de 70
URPs requiere abogado.
• No se exige agotar vía previa para servidores
públicos, salvo que haya ley expresa en contrario.
36. Cómo se contesta
1 • Vigencia del derecho
2 • Competencia del juzgador
3 • Comparecencia
4 • Requisitos formales
5 • Existencia del derecho
37. Vigencia del derecho
• Se verifica si presuntos derechos
demandados han prescrito o caducado.
• Si han prescrito o caducado se deduce
excepción para que concluya el proceso.
38. Competencia del juzgador
• Se verifica si el juez ante quien se
demandó es el competente según ley.
• Si no es competente se deduce excepción
para que se anule lo actuado y se remita el
expediente al juez competente.
• Si se cuestiona la competencia territorial
de un juez de trabajo o mixto puede
alternativamente entablarse contienda de
competencia.
39. Comparecencia
• Demandado persona natural: Por sí mismo o
por representante.
• Demandado persona jurídica: Mediante su
representante legal o por apoderado, con
facultades especiales inscritas.
• Sindicato demandado: Pueden apersonarse
para defender a sus dirigentes y afiliados en
causa individuales o colectivos sin necesidad
de poder especial, pero el representante del
sindicato debe acreditar su calidad de tal.
40. Requisitos formales
• Por escrito cumpliendo todos los requisitos
de la contestación contemplados en el CPC.
• Se debe negar expresamente los hechos de la
demanda, si no se consideran admitidos.
• Se deben ofrecer los medios de prueba.
• No procede la reconvención.
• No se incluyen pliegos interrogatorios.
• Se debe indicar finalidad de cada medio
probatorio.
• La contestación se presenta en la Audiencia
de Conciliación.
41. Existencia del derecho
• Se debe verificar si el derecho alegado por el
demandante existe o no.
• Si no existe se niega el derecho y se solicita que
la demanda sea declarada infundada.
• Si existe puede allanarse a la demanda, porque
la temeridad procesal se sanciona con hasta 50
URPs.
• Si existe pero los montos no son los que
consideramos correctos se niega que la deuda
sea de esa magnitud.
43. Cómo se soluciona el conflicto
1 • Judicialmente
2 • Extrajudicialmente
44. Judicialmente:
• Audiencia de Conciliación (ordinario):
– Resolución admite la demanda, cita a audiencia de
conciliación entre 20 a 30 días hábiles y ordena se
conteste en la audiencia.
– Las partes y sus abogados se acreditan.
– Si demandado no acude o no contesta la demanda o su
apoderado no tiene facultades para conciliar incurre en
rebeldía.
– Si demandante no asiste, demandado debe contestar la
demanda y continúa audiencia.
– Si ambas partes no asisten tienen 30 días para solicitar
nueva fecha, sino concluye el proceso.
45. Judicialmente:
– Juez invita a conciliar, tiene rol activo.
– La diligencia puede continuar cuantas veces sea
necesario hasta un máximo de un mes.
– Si hay acuerdo parcial o total el juez lo aprueba con
calidad de cosa juzgada.
– Si el acuerdo es parcial o no hay acuerdo se ordena
la contestación de la demanda y se fija fecha para
Audiencia de Juzgamiento.
– Pero si la controversia es de puro derecho o no
amerita actuación de pruebas se dicta sentencia.
46. Judicialmente:
• Audiencia de Juzgamiento (ordinario):
– Confrontación de posiciones: exposición oral.
– Actuación probatoria: juez separa hechos que no
requieren prueba y hecho s que sí lo requieren, admite
las pruebas que considere necesarias, las partes tachan
o se oponen a las pruebas admitidas sólo mediante
pruebas de actuación inmediata, se juramenta a los
participantes, se actúan todos los medios probatorios
incluidos los tachados y opuestos. Debe concluir en el
día o continuar dentro de 5 días hábiles.
– Alegatos de abogados.
– Sentencia oral en forma inmediata o en 60 minutos.
Excepcionalmente a los 5 días hábiles.
– Se cita a las partes para notificación de la sentencia.
47. Judicialmente:
• Audiencia Única (abreviado):
– Resolución admite la demanda, ordena contestar la
demanda en 10 días hábiles y cita a audiencia de
conciliación entre 20 a 30 días hábiles..
– Audiencia Única: Conciliación más Juzgamiento.
– Problema en procesos abreviados con cuantía
menor de 10 URPs y en otros procesos que el juez
no requirió participación de abogado: la
Conciliación requiere que el titular del derecho
haya estado asesorado por abogado (Art. 30º).
48. Judicialmente:
• Sentencia de vista:
– Las sentencias de primera instancia son apelables
dentro de cinco días de citados para su notificación o
desde la Audiencia.
– Órgano revisor cita a Vista de la Causa entre 20 y 30
días hábiles.
– Abogados exponen.
– Sentencia inmediata o en 60 minutos.
Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita a
notificación.
– - Si partes no acudieron, se notifica en el despacho a
los cinco días, sin citación.
49. Judicialmente:
• Sentencia casatoria:
– Las sentencias y autos de segunda instancia emitidas por
las Salas son recurribles en casación dentro de 10 días de
notificadas.
– Requisitos: que la sentencia reconozca más de 100
URPs, que se adjunte el recibo de tasa judicial, que no se
haya consentido la resolución de primera instancia, que se
sustente en infracción normativa o en apartamiento de
precedentes vinculantes, indicar si es anulatorio o
revocatorio.
– Sala Suprema califica el recurso. Si procede cita a Vista de
la Causa.
– Abogados exponen. Sentencia inmediata o en 60 minutos.
Excepcionalmente 5 días hábiles. Se cita a notificación.
50. Extra Judicialmente:
• Conciliación o Transacción:
– Los acuerdos de partes que solucionan el conflicto
fuera del proceso no requieren ser homologados
para su cumplimiento.
– Si se ejecuta el acuerdo adquiere calidad de cosa
juzgada.
– No se verifica test de disponibilidad (que sean
derechos disponibles, que el acuerdo lo adopte el
titular del derecho y que haya estado asesorado
por abogado).
52. Cómo se ejecuta la sentencia
1 • Juzgado de paz letrado
2 • Juzgado de trabajo
3 • Contradicción
4 • Liquidación de devengados
5 • Problemas
53. Juzgado de Paz Letrado
• Las resoluciones judiciales firmes y actas
de conciliación judicial emitidas en
procesos iniciados ante juez de paz
letrado se ejecutan por él mismo.
• Otros títulos ejecutivos por hasta 50
URPs se ejecutan por el juez de paz
letrado.
• Cobranzas de aportaciones AFP, sin
monto.
54. Juzgado de Trabajo
• Las resoluciones judiciales firmes y actas
de conciliación judicial emitidas en
procesos iniciados ante juez de trabajo
se ejecutan por él mismo.
• Otros títulos ejecutivos mayores a 50
URPs se ejecutan por el juez de trabajo.
• Títulos ejecutivos emitidos en procesos
iniciados ante Sala Superior.
55. Contradicción
• La contradicción se efectúa bajo las
reglas del CPC.
• Si se contradice por otras causales se
impone multa.
56. Liquidación de devengados
• Los devengados, intereses, etc. se
liquidan por la parte vencedora.
• Puede solicitar auxilio de perito judicial
o utilizar el sistema de cálculo del
Ministerio de Trabajo.
• Liquidación se traslada al ejecutado.
• Juzgado resuelve.
57. Problemas
• La ejecución se regula bajo las reglas del
CPC, cuyos principios informadores son
distintos.
• Se regula la posibilidad de que el
ejecutado contradiga el mandato de
ejecución, pero no se prevé que el
ejecutado incumpla con lo ordenado.
59. Cómo se impugna una sentencia
firme
• Nulidad de cosa juzgada
1 fraudulenta
• Acción de amparo contra
2 resolución judicial
60. Nulidad de cosa juzgada fraudulenta
• Se interpone ante Juez de Trabajo o Mixto.
• Vía procesal: ordinaria laboral.
• Plazo: 6 meses de ejecutada, o de haber
adquirido calidad de cosa juzgada si no fuere
ejecutable.
• Causales: fraude o colusión cometido por una
de las partes, ambas partes, el juez, o todos
ellos.
• Base legal: Art. 2º inc. 1 lit. k NLPT, Art. 178º
CPC.
61. Amparo contra resolución judicial
• Se interpone ante Juez Constitucional, Civil o
Mixto (depende de lo que exista en el lugar de
emisión de la sentencia impugnada).
• Vía procesal: amparo.
• Plazo: 30 días hábiles de notificada la resolución
que ordena se cumpla lo decidido.
• Causales: Vulneración del debido
proceso, acceso a la justicia y tutela judicial
efectiva.
• Base legal: Arts. 4º y 44º CPConst.
63. Conclusiones
• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdad
sustantiva y procesal entre empleador y trabajador.
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazos
de solución del conflicto mediante la aplicación del principio
de oralidad y la sanción de la mala fe procesal.
• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza del
vínculo laboral.
• Sin embargo, las sentencias firmes laborales pueden ser
impugnadas vía acción de amparo o vía nulidad de cosa
juzgada fraudulenta.
• La Nueva Ley Procesal del Trabajo no elimina la competencia
del TC para conocer demandas de reposición laboral vía
amparo.
• Los abogados tienen una responsabilidad ética en la solución
de los casos laborales y en la aplicación adecuada de la
legislación procesal.
64. GRACIAS
Dr. ROBERT DEL AGUILA VELA
Director de LaboraPeru.com
Portal: www.laboraperu.com
Correo: robertdelaguila@laboraperu.com
Oficinas: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – Jesús
María – Lima - Perú. Teléfono 2652657.
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