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RD 824/2010, 25 junio por el
que se regulan los laboratorios
farmacéuticos, los fabricantes
 de principios activos de uso
  farmacéutico y el comercio
 exterior de medicamentos y
      medicamentos de
         investigación

              Raquel Montoya Martín
• La calidad del medicamento es un
  requisito de capital importancia, previo y
  necesario para el cumplimiento de las
  demás exigencias legales, ya que sin
  medicamentos de calidad, obtenidos a
  través de procesos de fabricación
  controlados y reproducibles, no es posible
  garantizar la seguridad para los pacientes,
  la salud animal o la eficacia de un
  tratamiento farmacológico.
Normativa aplicable
•   Medicamentos Uso Humano
•   Directiva 2003/94/CE
•   RD 2183/2004
•   Directiva 2001/83/CE
•   Directiva 2004/27/CE
•   RD 1345/2007
•   RD 1344/2007
OBJETO
• Este RD tiene por objeto regular:
   – La fabricación e importación de los medicamentos de uso
     humano, de los medicamentos veterinarios y de los
     medicamentos en investigación.
   – La fabricación de principios activos
   – Las normas de correcta fabricación
   – La autorización de los laboratorios farmacéuticos.
   – La autorización de los laboratorios titulares de la autorización
     de comercialización de medicamentos.
   – El Registro de laboratorios farmacéuticos.
   – La inspección, toma de muestras y problemas de calidad.
   – El comercio exterior de medicamentos y el envío de
     medicamentos autorizados en España a otros Estados
     Miembros, sin perjuicio de la normativa aduanera aplicable.
APLICACIÓN
•   Se aplica a:
     – Personas físicas o jurídicas que fabriquen de forma industrial
       medicamentos.
     – Personas físicas o jurídicas que realicen los análisis cualitativos y
       cuantitativos preceptivos para la importación de medicamentos.
     – Fabricantes de principios activos utilizados como materias primas en
       la fabricación de medicamentos.
     – Las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la
       Autorización de Comercialización y que dispongan de instalaciones
       para su almacenamiento en España.
     – No se exige en el caso de fabricación de fórmulas magistrales o
       preparados oficinales realizados por un farmacéutico en oficina de
       farmacia o servicio de farmacia autorizado.
     – Tampoco se exige en caso de fraccionamiento, cambio de
       acondicionamiento o presentación en los servicios anteriormente
       mencionados.
     – Ni los centros que trabajen sin ánimo de lucro con medicamentos de
       terapia avanzada según artículu 3.2.a) RD 1345/2007.
Definiciones
• Acondicionamiento: todas las
  operaciones, incluidos el envasado y
  etiquetado, a que debe someterse un
  producto a granel para convertirse en
  producto terminado.
• Director Técnico: denominado en la
  normativa europea, persona cualificada,
  es el máximo garante sanitario de la
  calidad de los medicamentos.
Definiciones
• Exportación: la salida de medicamentos,
  principios activos o medicamentos en
  investigación a terceros países sin perjuicio de
  la normativa específica de aquellos
  medicamentos cuyo comercio intracomunitario
  está sometido a autorizaciones de exportación.
• Fabricación: todas las operaciones de
  adquisición de materiales y productos,
  producción y control de calidad, liberación,
  almacenamiento y distribución de
  medicamentos junto con los controles de dichas
  operaciones.
Definiciones
• Garantía de calidad farmacéutica: conjunto de
  medidas adoptadas con objeto de asegurar que
  los medicamentos y los medicamentos en
  investigación sean de la calidad requerida para
  el uso al que están destinados.
• Importación: entrada de cualquier
  medicamento, principio activo o medicamento
  en investigación, procedente de terceros países,
  sin perjuicio de la normativa específica de
  aquellos medicamentos cuyo comercio
  intracomunitario esté sometido a autorizaciones
  de importación.
Definiciones
• Laboratorio farmacéutico fabricante: es la
  persona física o jurídica que se dedica a la
  fabricación de medicamentos o medicamentos
  en investigación.
• Laboratorio farmacéutico importador: es la
  persona física o jurídica responsable de la
  comercialización del medicamento, para el que
  ha obtenido la preceptiva autorización de
  comercialización, y que dispone en España de
  instalaciones propias o contratadas para
  almacenar y distribuir sus medicamentos.
• Normas de correcta fabricación: la parte de
  garantía de calidad que asegura que los
  medicamentos son elaborados y controlados de
  acuerdo con las normas de calidad apropiados
  para el uso al que están destinados.
• Planta de fabricación: cada una de las
  instalaciones donde un laboratorio farmacéutico
  fabricante o importador desarrolla sus
  actividades de fabricación y/o control.
Incompatibilidades
• La fabricación, elaboración, distribución y
  comercialización de los medicamentos será incompatible
  con el ejercicio clínico de la medicina, odontología,
  veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad
  para prescribir o indicar la dispensación de los
  medicamentos.

• El ejercicio profesional de farmacéutico en oficina de
  farmacia o de un servicio de farmacia hospitalaria y
  demás actividades asistenciales será incompatible
  cualquier clase de intereses directos de los laboratorios
  farmacéuticos.
AUTORIZACIÓN
• Un laboratorio fabricante o exportador debe ser
  autorizado por la AEMPS.
• No se exige autorización en caso de re-etiquetado de
  precios de medicamentos realizado de forma
  excepcional por el TAC.
• Los laboratorios farmacéuticos importadores, que
  realizan análisis preceptivos para la importación de
  medicamentos o medicamentos en investigación
  procedentes de terceros países también necesitan
  autorización.
• La autorización correspondiente a las actividades de
  fabricación y/o importación irán precedidas por una
  evaluación, que incluirá una inspección realizada por la
  agencia.
Requisitos para obtener la
           autorización
a) Disponer de un Director técnico
   responsable cualificado
b) Responsable de fabricación cualificado
c) Responsable de control de calidad
   cualificado
• En el caso de laboratorios que fabriquen
   pequeñas cantidades o productos
   simples a y b pueden ser la misma
   persona.
Solicitud de autorización
•   Aplicación telemática
•   Al menos en castellano
•   Documentación a incluir:
•   Nombre o razón social de solicitante y domicilio o sede
    social, NIF o CIF, y en el caso de ser una persona
    jurídica, certificación en el registro mercantil
    describiendo el objeto de la actividad mercantil.
•   Nombre de representante legal y acreditación.
•   Memoria técnica.
•   Propuesta de los Director/es Tecnico/s.
•   Justificante del pago de las tasas.
Evaluación, trámite de audiencia
• Solicitud          Admisión a trámite                Evaluación
      doc. Complement.                                 1 mes si inf.
      aclaraciones                                     adicional




                             INSPECCIÓN

             FAVORABLE                DESFAVORABLE
      comunicación inmediata a CCAA   15 días para alegaciones
                                      o presentar doc. Oportuna
RESOLUCIÓN
• INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO

•   RESOLUCIÓN MOTIVADA (90 DÍAS)
    (COMUNICACIÓN AL LABORATORIO DESDE SOLICITUD)




• AUTORIZACIÓN DE UN LABORATORIO
CONTENIDO DE LA
            AUTORIZACIÓN
•   Datos de las instalaciones
•   Actividad
•   Formas Farmacéuticas
•   Directores Técnicos
•   Conforme a avances científicos y técnicos.
•   Formato armonizado.
MODIFICACIÓN AUTORIZACIONES
• Sujetas a autorización por la AEMPS.
• No sometidas a autorización los cambios administrativos
  referentes a datos administrativos de datos del
  laboratorio, cambios en el nombre o razón social del
  solicitante, domicilio social, pero se deben comunicar a
  la AGEPS, con el fin de emitir una nueva autorización
  actualizada.
• Se tienen 10 días para solucionar incidencias.
• Se dispone de 1 mes para presentar la documentación
  adicional.
• La agencia evalúa los datos que puede incluir o no una
  inspección para verificar que el solicitante cuenta con
  los medios materiales y personales necesarios para
  garantizar la calidad farmacéutica en cada una de las
  operaciones objeto de la solicitud.
MODIFICACIÓN AUTORIZACIONES

• En caso desfavorable:
• 15 días para alegaciones y presentación de
  documentación oportuna.
• En caso favorable:
• Resolución de autorización que se comunica a
  las CCAA.
• Comunicación al interesado de 30 a 90 días
  desde la solicitud.
• Las modificaciones en el cargo de un Director
  técnico también serán comunicadas.
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
• No reúna los requisitos establecidos en esta
  disposición.
• Inicio         Audiencia al interesado
     Subsanación en 10 días
     de la doc. que falte



                              6 MESES


NOTIFICACIÓN SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN
          Al INTERESADO Y CCAA
MEDIDAS CAUTELARES
•  En el caso de riesgo inminente y grave
   para la salud:
a) Puesta en cuarentena y retirada de
   medicamentos del mercado
b) Suspensión de actividades

COMUNICACIÓN INMEDIATA AEMPS
OBLIGACIONES
•   Disponer del personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria
    para garantizar la calidad de los medicamentos fabricados o importados y
    la ejecución de los controles.
•   Suministro
•   Autorización
•   Permitir acceso en inspecciones a locales, archivos y documentos.
•   Responder a las obligaciones durante toda su actividad, suspensión y los 5
    años posteriores a su clausura.
•   Cumplir con los principios y directrices de las NCF.
•   Memoria técnica actualizada.
•   Velar a que se fabrique conforme a lo establecido en la autorización de
    fabricación.
•   Medicamentos en investigación, se debe cumplir con la normativa vigente
    (RD 223/2004, RD 109/1995).
•   Cumplir con la normativa de distribución.
•   Comunicar la suspensión o cese de sus actividades.
DIRECTOR TÉCNICO
• Cada planta de fabricación debe tener uno, de
  forma permanente y continua.
• El laboratorio dispondrá, al menos, de un DT
  suplente por cada DT titular, que le sustituirá en
  caso de ausencia temporal.
• Si hay instalaciones de almacenamiento de
  medicamentos en ubicaciones diferentes a las
  plantas de fabricación, el DT cuenta con la
  ayuda de un técnico responsable en cada uno
  de los almacenes.
DIRECTOR TÉCNICO
• Cualificación:
• Diploma, certificado u otro título que acredite un ciclo de
  formación universitaria o un ciclo de formación
  equivalente con una duración mínima de 4 años de
  enseñanza teórica y práctica en: farmacia, medicina,
  veterinaria, química, tecnología farmacéutica, biología.
• La duración de la enseñanza universitaria podrá ser de
  3,5 años en el caso de que dicho ciclo esté seguido de
  un periodo de formación teórica y práctica mínima de
  1 año, y que incluya un periodo de prácticas de al
  menos 6 meses en farmacia abierta al público, y
  sancionado por un examen de nivel universitario.
• Hay una serie de asignaturas obligatorias que tiene que
  conocer.
DIRECTOR TÉCNICO
• Experiencia:
• Su experiencia laboral debe haber sido de al menos 2
  años en una o varias empresas que hayan obtenido una
  autorización de fabricación, de actividades de análisis
  cualitativo de medicamentos, de análisis cuantitativo de
  sustancias activas, así como de pruebas y verificaciones
  necesarias para asegurar la calidad de los
  medicamentos.
• La experiencia puede ser de 1 año en caso de que el
  ciclo de formación universitaria tenga al menos una
  duración de 5 años, en 1,5 años cuando dicho ciclo de
  formación tenga una duración de 6.
• Si hay instalaciones radioactivas, el DT debe poseer
  además, licencia de supervisor de dichas instalaciones.
DESIGNACIÓN DT
• Notificación a la AGEPS presentando lo
  siguiente:
  – Certificaciones académicas.
  – Experiencia acreditada.
  – Declaración de no incumplimiento
    incompatibilidades.
  – Acreditación de la relación laboral entre el
    laboratorio y el DT propuesto.
DESIGNACIÓN DT
• La AGEPS:
  – 10 días para subsanar incidencias.
  – 15 días, para alegaciones y presentar
    documentación, sino se acepta la propuesta.
  – Si es favorable queda recogido en la
    autorización de laboratorio y se comunica a
    las CCAA.
VACANTE Y SUSTITUCIÓN DE UN DT

• Información inmediata a la AEMPS con la
  comunicación del cese la sustitución
  temporal por el DT suplente.
• La sustitución temporal no puede exceder
  un periodo de 4 meses a partir de la fecha
  en la que se produce la vacante.
FABRICACIÓN POR TERCEROS
• Deben cumplir con las especificaciones
  autorizadas en cada caso para el medicamento.
• No será necesario solicitar la modificación de la
  AC de los medicamentos para la intervención de
  un tercero, de forma transitoria, en operaciones
  de fabricación y control con carácter
  excepcional y por un periodo máximo de 6
  meses, a petición motivada del TAC previa
  autorización AEMPS.
AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN POR
           TERCEROS
• Procedimiento telemático
• Especificar medicamentos, formas,
  farmacéuticas y operaciones a realizar,
  designando los laboratorios que vayan a
  participar en dichas operaciones.
• Solicitud + contrato + documentación
  necesaria para el ejercicio de sus
  actividades.
Contrato
• Fases de fabricación o análisis acordados y acuerdos
  técnicos especificados por cada parte.
• Firmados por los DT de ambas partes.
• Subsanación de incidencias en 10 días.
• No Favorable: 15 días para alegaciones y presentación
  de documentación oportuna.
• Finaliza instrucción del procedimiento Resolución
  motivada Notificación al interesado en 30 días desde
  la solicitud a la AGEPS.
• El tercero no puede subcontratar ninguna parte de los
  trabajos que le hayan sido confiados en virtud del
  contrato, sin la autorización escrita de la otra parte
  contratante.
• Ambas partes velarán por la aplicación de las NCF.
Obligación Importadores
• Cumplimiento NCF
• Auditar a intervalos regulares, máx. cada 3
  años.Tener en cuenta sistemas de gestión del
  riesgo.
• Documentar la cadena de suministro de cada
  material de partida.
• El DT de cada pa debe emitir una declaración
  de que este se fabrica conforme a las NCF de
  materias primas, conforme al conocimiento
  adquirido mediante las auditorias.
Importadores en un tercer país
• Siempre y cuando queden especificadas
  en un contrato las responsabilidades de
  cada una de las partes.
Declaración Anual de Fabricación y
 Registro de Fabricantes o Importadores
• Es obligatorio hacer anualmente una declaración de
  las actividades desempeñadas a la EMPS.
• La declaración se realiza por vía telemática,
  cumplimentando el cuestionario destinado a tal efecto.
• Se mantiene un registro de empresas fabricantes o
  importadoras de principios activos y excipientes, en el
  que se inscribirán las empresas que remitan la
  declaración anual de actividades. Este registro es
  accesible a las CCAA.
• Los laboratorios fabricantes o importadores de
  principios activos estériles o de origen biológico
  estarán eximidos de efectuar esta declaración anual,
  dado que esta actividad se recoge en su autorización de
  laboratorio.
NCF
• Fabricantes, importadores, exportadores deben cumplir
  con las NCF.
• Para los medicamentos y medicamentos en
  investigación de uso humano importados hay que
  asegurarse de lo siguiente:
   – Elaborados con normas similares a las NCF establecidas por la
     UE.
   – Por fabricantes autorizados.
   – La interpretación de los principios y directrices de las NCF
     deben efectuarse acorde a las NCF publicadas por la Comisión
     europea y traducidas por el Ministerio de Sanidad y Política
     Social.
   – Se deben cumplir las directrices establecidas en la parte II de la
     guía de NCF relativas a materias primas.
NCF
• Se deben revisar periódicamente los
  métodos de fabricación para adaptarlos al
  progreso científico, técnico y el desarrollo
  del medicamento en investigación.
• Si es necesaria una modificación, ha de
  solicitarse a la AEMPS.
Sistemas de garantía de calidad
• Participará activamente la dirección y el personal de los
  distintos departamentos implicados, de acuerdo con las
  NCF.
• Se deben tener en cuenta el volumen de actividad y el
  tipo de operaciones que realice el laboratorio para
  modificar o desarrollarlo.
• Se debe de trabajar acorde a modelos de mejora
  continua basados en procedimientos de monitorización
  y análisis de la eficacia del sistema, debe incluir las
  actividades contratadas a terceros.
• La política de garantía de calidad quedará recogida en
  un manual de calidad.
Personal
•   Se debe disponer de personal suficiente, competente y
    cualificado en todas las instalaciones de fabricación.

•   Las tareas del personal directivo y de supervisión, incluido el
    personal cualificado, responsable de las NCF deberán definirse en
    la descripción de las funciones y la relación jerárquica quedará
    establecida en un organigrama.

•   Formación permanente y continua.

•   Se establecerán programas de higiene (en particular salud,
    higiene y vestuario) adaptados a las actividades que se lleven a
    cabo.
Instalaciones y equipos
• Deberán estar situados, diseñados, construidos,
  adaptados y mantenidos para las operaciones
  previstas.

• Deberán permitir reducir al mínimo el riesgo de error
  y efectuar una limpieza, y un mantenimiento eficaces,
  con objeto de evitar la contaminación, la contaminación
  cruzada y cualquier efecto negativo en la calidad del
  producto.

• Las instalaciones y equipos que se utilicen en
  operaciones esenciales para la calidad del producto
  deben ser objeto de una cualificación y una validación
  apropiadas.
Documentación
• Basada en especificaciones, fórmulas de fabricación,
  instrucciones de elaboración y acondicionamiento,
  procedimientos y protocolos relativos a las diferentes
  operaciones de elaboración que se lleven a cabo.
•
• Los documentos deben ser claros, exentos de errores
  y actualizados.

• Debe disponerse de procedimientos para operaciones
  y condiciones generales de elaboración, así como
  documentos específicos para la elaboración de cada
  lote. Este conjunto de documentos debe permitir la
  trazabilidad de cada lote y rastrear las modificaciones
  introducidas en un medicamento en investigación.
Documentación
•   En el caso de los medicamentos, se debe conservar hasta un año
    después de la fecha de caducidad de lote o hasta cinco años después de la
    certificación, en función del periodo que sea más largo.

•   En el caso de los medicamentos en investigación la documentación debe
    conservarse hasta los 5 años siguientes a la conclusión o interrupción
    oficial del último ensayo clínico en el que se utilizó el lote.

•   El promotor o el TAC será el responsable de que los registros se conserven
    según lo establecido para la autorización de comercialización.

•   Cuando se utilice un sistema de tratamiento de datos electrónico,
    fotográfico o de otro tipo, en primer lugar se debe obtener la validación del
    sistema.
PRODUCCIÓN
•   Se debe disponer de recursos adecuados y suficientes para la
    realización de controles durante el proceso de fabricación.Las
    desviaciones del proceso y los defectos de los productos se
    documentarán y serán objeto de una investigación en profundidad.

•   Se adoptarán las medidas técnicas u organizativas oportunas para
    evitar contaminaciones cruzadas y mezclas de productos. En el
    caso de medicamentos en investigación se prestará especial
    atención a las operaciones de enmascaramiento.

•   Cualquier nueva fabricación o modificación relevante de un
    proceso de fabricación deberá ser validada.

•   En el caso de los medicamentos en investigación deberán
    validarse los procesos de fabricación en su totalidad, teniendo en
    cuenta la fase de desarrollo del producto.
Control de calidad
•   El sistema de control de calidad estará bajo la supervisión del responsable
    de la calidad. Un sistema de control de calidad al menos debe comprender
    lo siguiente:

     – El control de fabricación final y en proceso, que se establecerá en sus
       puntos clave.

     – El control analítico de calidad, que deberá garantizar que todos los
       ejemplares de un medicamento son idénticos en su composición y
       reúnen los requisitos exigidos por las disposiciones legales.

     – La unidad de control de calidad deberá disponer de uno o más
       laboratorios de control, con el personal y equipo adecuados para
       llevar a cabo los análisis y pruebas necesarios en relación con las
       materias primas y los materiales de acondicionamiento, así como los
       controles de los productos intermedios y acabados.

•   Los fabricantes y/o importadores efectuarán autoinspecciones
    repetidas, que formarán parte del sistema de garantía de calidad.
Control de calidad
•   En el caso de los medicamentos, incluidos los importados de terceros
    países podrán recurrir a laboratorios contratados autorizados. En el
    caso de los medicamentos en investigación el laboratorio debe ajustarse a
    lo acordado por la AEMPS.

•   Durante el control definitivo del medicamento acabado, previo a su venta o
    distribución o uso en ensayos clínicos, la unidad de control de calidad,
    además de los resultados analíticos, tendrá en cuenta, las condiciones de
    producción, los resultados de los controles durante el proceso, el examen
    de los documentos de producción, los controles durante el proceso, los
    documentos de fabricación, la conformidad de los productos con sus
    especificaciones, incluido el acondicionamiento final.

•   Deberán conservarse cada lote de medicamentos acabados, durante al
    menos, un año a partir de la fecha de caducidad y de las materias
    primas (no disolventes, gases o agua) durante un mínimo de 2 años
    desde la liberación del producto terminado, debiendo estar a disposición de
    las autoridades inspectoras. Dicho periodo se puede abreviar si su
    estabilidad, mencionada en las especificaciones es menor al periodo
    establecido.
Control de calidad
•   Las muestras de referencia serán del tamaño suficiente para
    permitir al menos, repetir dos análisis completos y su conservación
    se hará en las condiciones necesarias para mantener su
    estabilidad.

•   Para determinar medicamentos fabricados individualmente o en
    pequeñas cantidades o cuando su almacenamiento pudiera
    plantear problemas especiales, la AEMPS podrá autorizar otras
    condiciones de muestreo.

•   Medicamentos en investigación: se guardan muestras suficientes
    de cada lote de los medicamentos formulados a granel y de los
    principales componentes de acondicionamiento utilizados para cada
    medicamento acabado durante al menos 2 años a partir de la fecha
    de conclusión o suspensión del último ensayo en el que se utilizó el
    lote. De ambas fechas se elige la que determine el perioddo mas
    largo.
Control de calidad
• Toda unidad de control de calidad mantendrá protocolos
  de las muestras analizadas donde deberá consignar,
  además de la individualización detallada y precisa de las
  mismas lo siguiente:
   – Los resultados de los análisis ejecutados
   – La referencia al patrón de control aplicado
   – Nombre y firma de las personas que hayan
     efectuado el análisis
   – Informe final, fechado y firmado por el técnico
     responsable del departamento o del laboratorio
     externo, según proceda.
Reclamación, retirada de productos y
          desenmascaramiento
•   Se implantará un sistema de registro y examen de las
    reclamaciones, así como un sistema de retirada rápida y
    permanente de medicamentos en la red de distribución.

•   Cada fabricante y/o importador registrará e investigará toda
    reclamación relativa a deficiencias, así como toda decisión y
    medida adoptada como resultado de la reclamación.

•   Para medicamentos no comercializados en España, se debe
    informar inmediatamente a la AEMPS.

•   Para medicamentos en investigación los fabricantes en
    colaboración con el promotor del ensayo, implantarán un sistema de
    registro y examen de reclamaciones, así como un sistema de
    retirada rápida y permanente de los medicamentos que hayan
    entrado en la red de distribución, debiéndose indicar todos los
    centros de ensayo, y siempre que sea posible, el país de destino.
Reclamación, retirada de productos y
       desenmascaramiento
• En el caso de medicamentos en investigación
  que tengan AC se debe notificar al TAC de
  cualquier deficiencia que pueda guardar relación
  con el medicamento autorizado.

• El promotor de un ensayo clínico implantará un
  procedimiento para que puedan identificarse
  con rapidez los productos enmascarados
  cuando sea necesario.
LABORATORIO TAC
• Un laboratorio que disponga de
  instalaciones propias o contratadas
  necesita una AC.
• Cuando un laboratorio fabricante o
  importador sea además titular de una AC
  de uno o varios medicamentos, esto
  quedará recogido en dicha autorización.
Requisitos para la Autorización de
          laboratorio TAC
• Especificar los medicamentos de los que sea
  titular y se vaya a almacenar.
• Disponer de locales, equipos técnicos y de
  control y medios apropiados y suficientes para
  el correcto almacenamiento y distribución, que
  respondan a a las exigencias legales para la
  conservación de medicamentos.
• Disponer de forma permanente y continuada de
  un técnico responsable.
Procedimiento de autorización
•   Se presenta la siguiente documentación a la AEMPS:

     – Nombre o razón social del solicitante y domicilio o sede social, NIF o
       CIF y en caso de ser persona jurídica, certificación o inscripción en el
       registro mercantil, recogiendo la descripción de la actividad a
       desempeñar.

     – Nombre del representante legal y acreditación de la representación.

     – Memoria técnica.

     – Acreditación por a autoridad sanitaria competente del cumplimiento de
       las Buenas Prácticas de Distribución.

     – Propuesta del técnico responsable.

     – Justificante del pago de tasas.
Representante Local del TAC

• Para almacenamiento y distribución de los
  medicamentos en España.
• En instalaciones no autorizadas para
  fabricar, importar o almacenar, se debe
  contar con autorización de la AEMPS.
• Tener un representante legal no exonera
  al TAC de sus responsabilidades.
Registro de Laboratorios Farmacéuticos

• Tiene como finalidad la inscripción de las autorizaciones
  de:
   – Laboratorios fabricantes y/o importadores
   – Laboratorios TAC

• Cualquier modificación, transmisión o extinción que se
  produzca.

• La inscripción se produce de acuerdo con los datos de
  resolución de autorización de laboratorio.

• Este registro es público y tiene acceso telemático a
  través de la página web de AEMPS.
Inspecciones
• Se realizan cada 3 años como máximo, podrán ser
  planificadas y comunicadas con antelación o realizarse
  sin previo aviso, de acuerdo a la legislación vigente.

• Los fabricantes, importadores y distribuidores de
  principios activos pueden ser inspeccionados a fin de
  verificar que cumplen con la parte II de la NCF.

• Tras cada inspección se levanta un acta de inspección
  reglamentaria que será firmada por el inspector o
  inspectores actuantes y por el DT de la planta o del
  técnico responsable, o, en su caso, por la persona
  responsable de la persona responsable de la empresa
  fabricante, importadora o distribuidora de principios
  activos.
Inspecciones
•   Tras cada inspección, los inspectores redactarán un informe sobre
    el cumplimiento de las NCF, que será comunicado al
    inspeccionado.

•    Anualmente se elaborará junto con todas las autoridades
    competentes un plan de inspección NCF basado en criterios de
    gestión de riesgos.

•   Las autoridades competentes se auxiliarán mutuamente a efectos
    de inspección.

•   Las autoridades de la AEMPS y las CCAA intercambiarán
    información de acuerdo a los criterios establecidos.
Inspecciones en terceros países
• La AEMPS puede solicitar a las
  autoridades de un tercer país que se
  someta a las inspecciones
  correspondientes al objeto de verificar el
  cumplimiento de las NCF.
Emisión GMP
• Tras la visita de inspección y comprobación de
  la conformidad con las NCF, en los 90 días
  siguientes a la misma las autoridades sanitarias
  expedirán al laboratorio farmacéutico un
  certificado de cumplimiento de dichas
  normas, sin perjuicio de emisión en su caso por
  parte de la AEMPS de la correspondiente
  autorización. La validez del certificado será
  como máximo de 3 años desde la visita de
  inspección.
Inspecciones a fabricantes pa
• Se pueden realizar en las siguientes instalaciones:
  importación, almacenamiento o distribución en
  donde se realicen actividades de manipulación,
  fraccionamiento, envasado o reetiquetado.

• Se realizan conforme a criterios de gestión de riesgos.

• Visita + conformidad= certificado de cumplimiento
  de NCF que tiene validez de 3 años.

• El certificado emitido no exime a los TAC de la
  obligación de asegurarse del cumplimiento de las NCF
  por parte de los fabricantes de pa.
COOPERACION EN UE
•   Cuando una autoridad sanitaria de un EM solicite información relativa a una
    inspección mediante escrito motivado, la AEMPS remitirá el informe
    correspondiente.
•
•   Si la inspección la realizó una CCAA esta remitirá la información a la
    AEMPS.

•   De la misma forma cuando la AEMPS necesite información relativa a una
    inspección realizada por un EM, lo hará mediante escrito motivado.

•   En el caso que no haya acuerdo respecto a la información recibida, se
    someterá la cuestión a la Comisión europea.

•   Si un fabricante de principios activos no respetara los principios y
    directrices sobre NCF quedará constancia de ello en la base de datos
    comunitaria.
Toma de muestras
• Por triplicado y mediante acta formalizada ante el DT
  responsable del establecimiento donde se realice la
  visita de inspección.

• El acta recogerá íntegramente cuantos datos y
  circunstancias sean necesarias para la identificación y
  caracterización de las muestras.

• Junto a las muestras se podrá recoger copia de
  cualquier documentación necesaria para los fines de la
  inspección.
Toma de muestras
•   Por triplicado y cada una de ellas permitirá un análisis completo.

•   Las muestras serán acondicionadas, precintadas y etiquetadas
    con las firmas de los intervinientes sobre cada extracción para
    garantizar la identidad de las mismas durante el tiempo de
    conservación estipulado.

•   De las muestras tomadas, uno de los ejemplares queda en poder
    del laboratorio junto con una copia del acta, con objeto de que
    pueda servir como prueba contradictoria si fuera necesario. Los
    otros dos ejemplares serán retirados por el inspector, que los
    remitirá al laboratorio oficial de control de medicamentos.
Análisis de muestras
•   El análisis de las muestras lo realiza el laboratorio oficial de
    control de la AEMPS.

•   El laboratorio emitirá un informe técnico, pronunciándose de
    manera clara y precisa sobre la calificación que merezca la muestra
    analizada.

•   Cuando la muestra no responda a la calidad deseada y el
    laboratorio no esté conforme se podrá solicitar al instructor del
    expediente la realización del análisis contradictorio. Sino se
    levantará el acta con los resultados del primer análisis.

•   El análisis contradictorio se realizará en el laboratorio oficial de
    control de medicamento o en el laboratorio que hubiese practicado
    el análisis inicial, siguiendo las instrucciones del perito designado
    por el laboratorio y en presencia del técnico que certificó dicho
    análisis. A tal fin el instructor del expediente comunica al interesado
    fecha y hora de realización del análisis contradictorio.
Análisis de muestras
• Si hay desacuerdo entre los análisis
  iniciales y el análisis contradictorio, se
  designará por el órgano competente otro
  laboratorio oficial u oficialmente acreditado
  que utilizando la tercera muestra, realizará
  con carácter urgente un tercer análisis,
  que será dirimente y definitivo.
Plan anual de muestreo
• La AEMPS con el fin de garantizar la calidad de
  los medicamentos existentes en el mercado,
  elaborará anualmente con la partcipación de
  todas las autoridades sanitarias competentes un
  plan de toma de muestras.
• Las muestras, recogidas en los establecimientos
  de distribución o dispensación deberán ser
  sustituidas sin coste alguno para los
  establecimientos por el TAC.
Comercio exterior: importación
• Se realiza conforme a la AC de dicho medicamento.
• Cada lote de fabricación importado deberá ser objeto de
  un análisis cuantitativo de al menos todos los
  principios activos, y de todas las demás pruebas o
  verificaciones necesarias para garantizar la calidad de
  los medicamentos en observancia de las exigencias
  requeridas para la AC.
• Cuando el laboratorio importador responsable del
  recontrol esté ubicado en otro país de la UE, pero la
  importación la realice el TAC a través de España, el
  correspondiente muestreo de cada lote se deberá
  efectuar el España a menos que se haya validado una
  forma de muestreo alternativa.
COMERCIO EXTERIOR
•   Importación medicamentos no autorizados:
     – Debe ser previamente autorizado por la AEMPS.

•   Exportación medicamentos autorizados:
     – Se puede realizar a través de: laboratorio TAC, fabricantes y/o
       importadores, almacenes mayoristas.
     – Se notifica a la agencia junto con una lista de cada uno de los países
       de destino.
     – No se exige que un medicamento a exportar cumpla con lo autorizado
       por la agencia en cuanto a: formato, presentación, texto, etiquetado o
       características de los envases siempre y cuando se respete la
       información dirigida a profesionales y usuarios.
     – Se pueden exportar medicamentos en investigación previa autorización
       del ensayo por las autoridades sanitarias del país de destino.
     – El envío de medicamentos de uso humano autorizados en España a
       otro EM requerirá notificación previa a la AEMPS.
Exportación
•   Exportación de medicamentos no autorizados:
    – Los laboratorios farmacéuticos fabricantes que desean fabricar
      medicamentos no autorizados en España para su exportación, deberán
      solicitar a la AEMPS la correspondiente autorización expresa para
      llevar a cabo esa fabricación. Para obtener dicha autorización será
      preciso comunicar la forma farmacéutica y la composición cualitativa y
      cuantitativa completa así como disponer de la Autorización de
      fabricación correspondiente.
    – La autorización de fabricación deberá ser renovada periódicamente
      conforme a lo que determine la AEMPS.
•   Certificaciones:
    – A solicitud de un exportador o de las autoridades de un país tercero
      importador, la AEMPS expedirá certificados que acrediten que el
      fabricante del medicamento está debidamente autorizado y cumplen las
      NCF.
    – La AEMPS emitirá cualquier otro certificado relativo a las características
      del producto que sea exigible para la exportación de medicamentos.

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Rd 824 -2010 regulación fab pa final

  • 1. RD 824/2010, 25 junio por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos de investigación Raquel Montoya Martín
  • 2. • La calidad del medicamento es un requisito de capital importancia, previo y necesario para el cumplimiento de las demás exigencias legales, ya que sin medicamentos de calidad, obtenidos a través de procesos de fabricación controlados y reproducibles, no es posible garantizar la seguridad para los pacientes, la salud animal o la eficacia de un tratamiento farmacológico.
  • 3. Normativa aplicable • Medicamentos Uso Humano • Directiva 2003/94/CE • RD 2183/2004 • Directiva 2001/83/CE • Directiva 2004/27/CE • RD 1345/2007 • RD 1344/2007
  • 4. OBJETO • Este RD tiene por objeto regular: – La fabricación e importación de los medicamentos de uso humano, de los medicamentos veterinarios y de los medicamentos en investigación. – La fabricación de principios activos – Las normas de correcta fabricación – La autorización de los laboratorios farmacéuticos. – La autorización de los laboratorios titulares de la autorización de comercialización de medicamentos. – El Registro de laboratorios farmacéuticos. – La inspección, toma de muestras y problemas de calidad. – El comercio exterior de medicamentos y el envío de medicamentos autorizados en España a otros Estados Miembros, sin perjuicio de la normativa aduanera aplicable.
  • 5. APLICACIÓN • Se aplica a: – Personas físicas o jurídicas que fabriquen de forma industrial medicamentos. – Personas físicas o jurídicas que realicen los análisis cualitativos y cuantitativos preceptivos para la importación de medicamentos. – Fabricantes de principios activos utilizados como materias primas en la fabricación de medicamentos. – Las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la Autorización de Comercialización y que dispongan de instalaciones para su almacenamiento en España. – No se exige en el caso de fabricación de fórmulas magistrales o preparados oficinales realizados por un farmacéutico en oficina de farmacia o servicio de farmacia autorizado. – Tampoco se exige en caso de fraccionamiento, cambio de acondicionamiento o presentación en los servicios anteriormente mencionados. – Ni los centros que trabajen sin ánimo de lucro con medicamentos de terapia avanzada según artículu 3.2.a) RD 1345/2007.
  • 6. Definiciones • Acondicionamiento: todas las operaciones, incluidos el envasado y etiquetado, a que debe someterse un producto a granel para convertirse en producto terminado. • Director Técnico: denominado en la normativa europea, persona cualificada, es el máximo garante sanitario de la calidad de los medicamentos.
  • 7. Definiciones • Exportación: la salida de medicamentos, principios activos o medicamentos en investigación a terceros países sin perjuicio de la normativa específica de aquellos medicamentos cuyo comercio intracomunitario está sometido a autorizaciones de exportación. • Fabricación: todas las operaciones de adquisición de materiales y productos, producción y control de calidad, liberación, almacenamiento y distribución de medicamentos junto con los controles de dichas operaciones.
  • 8. Definiciones • Garantía de calidad farmacéutica: conjunto de medidas adoptadas con objeto de asegurar que los medicamentos y los medicamentos en investigación sean de la calidad requerida para el uso al que están destinados. • Importación: entrada de cualquier medicamento, principio activo o medicamento en investigación, procedente de terceros países, sin perjuicio de la normativa específica de aquellos medicamentos cuyo comercio intracomunitario esté sometido a autorizaciones de importación.
  • 9. Definiciones • Laboratorio farmacéutico fabricante: es la persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de medicamentos o medicamentos en investigación. • Laboratorio farmacéutico importador: es la persona física o jurídica responsable de la comercialización del medicamento, para el que ha obtenido la preceptiva autorización de comercialización, y que dispone en España de instalaciones propias o contratadas para almacenar y distribuir sus medicamentos.
  • 10. • Normas de correcta fabricación: la parte de garantía de calidad que asegura que los medicamentos son elaborados y controlados de acuerdo con las normas de calidad apropiados para el uso al que están destinados. • Planta de fabricación: cada una de las instalaciones donde un laboratorio farmacéutico fabricante o importador desarrolla sus actividades de fabricación y/o control.
  • 11. Incompatibilidades • La fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos será incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos. • El ejercicio profesional de farmacéutico en oficina de farmacia o de un servicio de farmacia hospitalaria y demás actividades asistenciales será incompatible cualquier clase de intereses directos de los laboratorios farmacéuticos.
  • 12. AUTORIZACIÓN • Un laboratorio fabricante o exportador debe ser autorizado por la AEMPS. • No se exige autorización en caso de re-etiquetado de precios de medicamentos realizado de forma excepcional por el TAC. • Los laboratorios farmacéuticos importadores, que realizan análisis preceptivos para la importación de medicamentos o medicamentos en investigación procedentes de terceros países también necesitan autorización. • La autorización correspondiente a las actividades de fabricación y/o importación irán precedidas por una evaluación, que incluirá una inspección realizada por la agencia.
  • 13. Requisitos para obtener la autorización a) Disponer de un Director técnico responsable cualificado b) Responsable de fabricación cualificado c) Responsable de control de calidad cualificado • En el caso de laboratorios que fabriquen pequeñas cantidades o productos simples a y b pueden ser la misma persona.
  • 14. Solicitud de autorización • Aplicación telemática • Al menos en castellano • Documentación a incluir: • Nombre o razón social de solicitante y domicilio o sede social, NIF o CIF, y en el caso de ser una persona jurídica, certificación en el registro mercantil describiendo el objeto de la actividad mercantil. • Nombre de representante legal y acreditación. • Memoria técnica. • Propuesta de los Director/es Tecnico/s. • Justificante del pago de las tasas.
  • 15. Evaluación, trámite de audiencia • Solicitud Admisión a trámite Evaluación doc. Complement. 1 mes si inf. aclaraciones adicional INSPECCIÓN FAVORABLE DESFAVORABLE comunicación inmediata a CCAA 15 días para alegaciones o presentar doc. Oportuna
  • 16. RESOLUCIÓN • INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTO • RESOLUCIÓN MOTIVADA (90 DÍAS) (COMUNICACIÓN AL LABORATORIO DESDE SOLICITUD) • AUTORIZACIÓN DE UN LABORATORIO
  • 17. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN • Datos de las instalaciones • Actividad • Formas Farmacéuticas • Directores Técnicos • Conforme a avances científicos y técnicos. • Formato armonizado.
  • 18. MODIFICACIÓN AUTORIZACIONES • Sujetas a autorización por la AEMPS. • No sometidas a autorización los cambios administrativos referentes a datos administrativos de datos del laboratorio, cambios en el nombre o razón social del solicitante, domicilio social, pero se deben comunicar a la AGEPS, con el fin de emitir una nueva autorización actualizada. • Se tienen 10 días para solucionar incidencias. • Se dispone de 1 mes para presentar la documentación adicional. • La agencia evalúa los datos que puede incluir o no una inspección para verificar que el solicitante cuenta con los medios materiales y personales necesarios para garantizar la calidad farmacéutica en cada una de las operaciones objeto de la solicitud.
  • 19. MODIFICACIÓN AUTORIZACIONES • En caso desfavorable: • 15 días para alegaciones y presentación de documentación oportuna. • En caso favorable: • Resolución de autorización que se comunica a las CCAA. • Comunicación al interesado de 30 a 90 días desde la solicitud. • Las modificaciones en el cargo de un Director técnico también serán comunicadas.
  • 20. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN • No reúna los requisitos establecidos en esta disposición. • Inicio Audiencia al interesado Subsanación en 10 días de la doc. que falte 6 MESES NOTIFICACIÓN SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN Al INTERESADO Y CCAA
  • 21. MEDIDAS CAUTELARES • En el caso de riesgo inminente y grave para la salud: a) Puesta en cuarentena y retirada de medicamentos del mercado b) Suspensión de actividades COMUNICACIÓN INMEDIATA AEMPS
  • 22. OBLIGACIONES • Disponer del personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria para garantizar la calidad de los medicamentos fabricados o importados y la ejecución de los controles. • Suministro • Autorización • Permitir acceso en inspecciones a locales, archivos y documentos. • Responder a las obligaciones durante toda su actividad, suspensión y los 5 años posteriores a su clausura. • Cumplir con los principios y directrices de las NCF. • Memoria técnica actualizada. • Velar a que se fabrique conforme a lo establecido en la autorización de fabricación. • Medicamentos en investigación, se debe cumplir con la normativa vigente (RD 223/2004, RD 109/1995). • Cumplir con la normativa de distribución. • Comunicar la suspensión o cese de sus actividades.
  • 23. DIRECTOR TÉCNICO • Cada planta de fabricación debe tener uno, de forma permanente y continua. • El laboratorio dispondrá, al menos, de un DT suplente por cada DT titular, que le sustituirá en caso de ausencia temporal. • Si hay instalaciones de almacenamiento de medicamentos en ubicaciones diferentes a las plantas de fabricación, el DT cuenta con la ayuda de un técnico responsable en cada uno de los almacenes.
  • 24. DIRECTOR TÉCNICO • Cualificación: • Diploma, certificado u otro título que acredite un ciclo de formación universitaria o un ciclo de formación equivalente con una duración mínima de 4 años de enseñanza teórica y práctica en: farmacia, medicina, veterinaria, química, tecnología farmacéutica, biología. • La duración de la enseñanza universitaria podrá ser de 3,5 años en el caso de que dicho ciclo esté seguido de un periodo de formación teórica y práctica mínima de 1 año, y que incluya un periodo de prácticas de al menos 6 meses en farmacia abierta al público, y sancionado por un examen de nivel universitario. • Hay una serie de asignaturas obligatorias que tiene que conocer.
  • 25. DIRECTOR TÉCNICO • Experiencia: • Su experiencia laboral debe haber sido de al menos 2 años en una o varias empresas que hayan obtenido una autorización de fabricación, de actividades de análisis cualitativo de medicamentos, de análisis cuantitativo de sustancias activas, así como de pruebas y verificaciones necesarias para asegurar la calidad de los medicamentos. • La experiencia puede ser de 1 año en caso de que el ciclo de formación universitaria tenga al menos una duración de 5 años, en 1,5 años cuando dicho ciclo de formación tenga una duración de 6. • Si hay instalaciones radioactivas, el DT debe poseer además, licencia de supervisor de dichas instalaciones.
  • 26. DESIGNACIÓN DT • Notificación a la AGEPS presentando lo siguiente: – Certificaciones académicas. – Experiencia acreditada. – Declaración de no incumplimiento incompatibilidades. – Acreditación de la relación laboral entre el laboratorio y el DT propuesto.
  • 27. DESIGNACIÓN DT • La AGEPS: – 10 días para subsanar incidencias. – 15 días, para alegaciones y presentar documentación, sino se acepta la propuesta. – Si es favorable queda recogido en la autorización de laboratorio y se comunica a las CCAA.
  • 28. VACANTE Y SUSTITUCIÓN DE UN DT • Información inmediata a la AEMPS con la comunicación del cese la sustitución temporal por el DT suplente. • La sustitución temporal no puede exceder un periodo de 4 meses a partir de la fecha en la que se produce la vacante.
  • 29. FABRICACIÓN POR TERCEROS • Deben cumplir con las especificaciones autorizadas en cada caso para el medicamento. • No será necesario solicitar la modificación de la AC de los medicamentos para la intervención de un tercero, de forma transitoria, en operaciones de fabricación y control con carácter excepcional y por un periodo máximo de 6 meses, a petición motivada del TAC previa autorización AEMPS.
  • 30. AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN POR TERCEROS • Procedimiento telemático • Especificar medicamentos, formas, farmacéuticas y operaciones a realizar, designando los laboratorios que vayan a participar en dichas operaciones. • Solicitud + contrato + documentación necesaria para el ejercicio de sus actividades.
  • 31. Contrato • Fases de fabricación o análisis acordados y acuerdos técnicos especificados por cada parte. • Firmados por los DT de ambas partes. • Subsanación de incidencias en 10 días. • No Favorable: 15 días para alegaciones y presentación de documentación oportuna. • Finaliza instrucción del procedimiento Resolución motivada Notificación al interesado en 30 días desde la solicitud a la AGEPS. • El tercero no puede subcontratar ninguna parte de los trabajos que le hayan sido confiados en virtud del contrato, sin la autorización escrita de la otra parte contratante. • Ambas partes velarán por la aplicación de las NCF.
  • 32. Obligación Importadores • Cumplimiento NCF • Auditar a intervalos regulares, máx. cada 3 años.Tener en cuenta sistemas de gestión del riesgo. • Documentar la cadena de suministro de cada material de partida. • El DT de cada pa debe emitir una declaración de que este se fabrica conforme a las NCF de materias primas, conforme al conocimiento adquirido mediante las auditorias.
  • 33. Importadores en un tercer país • Siempre y cuando queden especificadas en un contrato las responsabilidades de cada una de las partes.
  • 34. Declaración Anual de Fabricación y Registro de Fabricantes o Importadores • Es obligatorio hacer anualmente una declaración de las actividades desempeñadas a la EMPS. • La declaración se realiza por vía telemática, cumplimentando el cuestionario destinado a tal efecto. • Se mantiene un registro de empresas fabricantes o importadoras de principios activos y excipientes, en el que se inscribirán las empresas que remitan la declaración anual de actividades. Este registro es accesible a las CCAA. • Los laboratorios fabricantes o importadores de principios activos estériles o de origen biológico estarán eximidos de efectuar esta declaración anual, dado que esta actividad se recoge en su autorización de laboratorio.
  • 35. NCF • Fabricantes, importadores, exportadores deben cumplir con las NCF. • Para los medicamentos y medicamentos en investigación de uso humano importados hay que asegurarse de lo siguiente: – Elaborados con normas similares a las NCF establecidas por la UE. – Por fabricantes autorizados. – La interpretación de los principios y directrices de las NCF deben efectuarse acorde a las NCF publicadas por la Comisión europea y traducidas por el Ministerio de Sanidad y Política Social. – Se deben cumplir las directrices establecidas en la parte II de la guía de NCF relativas a materias primas.
  • 36. NCF • Se deben revisar periódicamente los métodos de fabricación para adaptarlos al progreso científico, técnico y el desarrollo del medicamento en investigación. • Si es necesaria una modificación, ha de solicitarse a la AEMPS.
  • 37. Sistemas de garantía de calidad • Participará activamente la dirección y el personal de los distintos departamentos implicados, de acuerdo con las NCF. • Se deben tener en cuenta el volumen de actividad y el tipo de operaciones que realice el laboratorio para modificar o desarrollarlo. • Se debe de trabajar acorde a modelos de mejora continua basados en procedimientos de monitorización y análisis de la eficacia del sistema, debe incluir las actividades contratadas a terceros. • La política de garantía de calidad quedará recogida en un manual de calidad.
  • 38. Personal • Se debe disponer de personal suficiente, competente y cualificado en todas las instalaciones de fabricación. • Las tareas del personal directivo y de supervisión, incluido el personal cualificado, responsable de las NCF deberán definirse en la descripción de las funciones y la relación jerárquica quedará establecida en un organigrama. • Formación permanente y continua. • Se establecerán programas de higiene (en particular salud, higiene y vestuario) adaptados a las actividades que se lleven a cabo.
  • 39. Instalaciones y equipos • Deberán estar situados, diseñados, construidos, adaptados y mantenidos para las operaciones previstas. • Deberán permitir reducir al mínimo el riesgo de error y efectuar una limpieza, y un mantenimiento eficaces, con objeto de evitar la contaminación, la contaminación cruzada y cualquier efecto negativo en la calidad del producto. • Las instalaciones y equipos que se utilicen en operaciones esenciales para la calidad del producto deben ser objeto de una cualificación y una validación apropiadas.
  • 40. Documentación • Basada en especificaciones, fórmulas de fabricación, instrucciones de elaboración y acondicionamiento, procedimientos y protocolos relativos a las diferentes operaciones de elaboración que se lleven a cabo. • • Los documentos deben ser claros, exentos de errores y actualizados. • Debe disponerse de procedimientos para operaciones y condiciones generales de elaboración, así como documentos específicos para la elaboración de cada lote. Este conjunto de documentos debe permitir la trazabilidad de cada lote y rastrear las modificaciones introducidas en un medicamento en investigación.
  • 41. Documentación • En el caso de los medicamentos, se debe conservar hasta un año después de la fecha de caducidad de lote o hasta cinco años después de la certificación, en función del periodo que sea más largo. • En el caso de los medicamentos en investigación la documentación debe conservarse hasta los 5 años siguientes a la conclusión o interrupción oficial del último ensayo clínico en el que se utilizó el lote. • El promotor o el TAC será el responsable de que los registros se conserven según lo establecido para la autorización de comercialización. • Cuando se utilice un sistema de tratamiento de datos electrónico, fotográfico o de otro tipo, en primer lugar se debe obtener la validación del sistema.
  • 42. PRODUCCIÓN • Se debe disponer de recursos adecuados y suficientes para la realización de controles durante el proceso de fabricación.Las desviaciones del proceso y los defectos de los productos se documentarán y serán objeto de una investigación en profundidad. • Se adoptarán las medidas técnicas u organizativas oportunas para evitar contaminaciones cruzadas y mezclas de productos. En el caso de medicamentos en investigación se prestará especial atención a las operaciones de enmascaramiento. • Cualquier nueva fabricación o modificación relevante de un proceso de fabricación deberá ser validada. • En el caso de los medicamentos en investigación deberán validarse los procesos de fabricación en su totalidad, teniendo en cuenta la fase de desarrollo del producto.
  • 43. Control de calidad • El sistema de control de calidad estará bajo la supervisión del responsable de la calidad. Un sistema de control de calidad al menos debe comprender lo siguiente: – El control de fabricación final y en proceso, que se establecerá en sus puntos clave. – El control analítico de calidad, que deberá garantizar que todos los ejemplares de un medicamento son idénticos en su composición y reúnen los requisitos exigidos por las disposiciones legales. – La unidad de control de calidad deberá disponer de uno o más laboratorios de control, con el personal y equipo adecuados para llevar a cabo los análisis y pruebas necesarios en relación con las materias primas y los materiales de acondicionamiento, así como los controles de los productos intermedios y acabados. • Los fabricantes y/o importadores efectuarán autoinspecciones repetidas, que formarán parte del sistema de garantía de calidad.
  • 44. Control de calidad • En el caso de los medicamentos, incluidos los importados de terceros países podrán recurrir a laboratorios contratados autorizados. En el caso de los medicamentos en investigación el laboratorio debe ajustarse a lo acordado por la AEMPS. • Durante el control definitivo del medicamento acabado, previo a su venta o distribución o uso en ensayos clínicos, la unidad de control de calidad, además de los resultados analíticos, tendrá en cuenta, las condiciones de producción, los resultados de los controles durante el proceso, el examen de los documentos de producción, los controles durante el proceso, los documentos de fabricación, la conformidad de los productos con sus especificaciones, incluido el acondicionamiento final. • Deberán conservarse cada lote de medicamentos acabados, durante al menos, un año a partir de la fecha de caducidad y de las materias primas (no disolventes, gases o agua) durante un mínimo de 2 años desde la liberación del producto terminado, debiendo estar a disposición de las autoridades inspectoras. Dicho periodo se puede abreviar si su estabilidad, mencionada en las especificaciones es menor al periodo establecido.
  • 45. Control de calidad • Las muestras de referencia serán del tamaño suficiente para permitir al menos, repetir dos análisis completos y su conservación se hará en las condiciones necesarias para mantener su estabilidad. • Para determinar medicamentos fabricados individualmente o en pequeñas cantidades o cuando su almacenamiento pudiera plantear problemas especiales, la AEMPS podrá autorizar otras condiciones de muestreo. • Medicamentos en investigación: se guardan muestras suficientes de cada lote de los medicamentos formulados a granel y de los principales componentes de acondicionamiento utilizados para cada medicamento acabado durante al menos 2 años a partir de la fecha de conclusión o suspensión del último ensayo en el que se utilizó el lote. De ambas fechas se elige la que determine el perioddo mas largo.
  • 46. Control de calidad • Toda unidad de control de calidad mantendrá protocolos de las muestras analizadas donde deberá consignar, además de la individualización detallada y precisa de las mismas lo siguiente: – Los resultados de los análisis ejecutados – La referencia al patrón de control aplicado – Nombre y firma de las personas que hayan efectuado el análisis – Informe final, fechado y firmado por el técnico responsable del departamento o del laboratorio externo, según proceda.
  • 47. Reclamación, retirada de productos y desenmascaramiento • Se implantará un sistema de registro y examen de las reclamaciones, así como un sistema de retirada rápida y permanente de medicamentos en la red de distribución. • Cada fabricante y/o importador registrará e investigará toda reclamación relativa a deficiencias, así como toda decisión y medida adoptada como resultado de la reclamación. • Para medicamentos no comercializados en España, se debe informar inmediatamente a la AEMPS. • Para medicamentos en investigación los fabricantes en colaboración con el promotor del ensayo, implantarán un sistema de registro y examen de reclamaciones, así como un sistema de retirada rápida y permanente de los medicamentos que hayan entrado en la red de distribución, debiéndose indicar todos los centros de ensayo, y siempre que sea posible, el país de destino.
  • 48. Reclamación, retirada de productos y desenmascaramiento • En el caso de medicamentos en investigación que tengan AC se debe notificar al TAC de cualquier deficiencia que pueda guardar relación con el medicamento autorizado. • El promotor de un ensayo clínico implantará un procedimiento para que puedan identificarse con rapidez los productos enmascarados cuando sea necesario.
  • 49. LABORATORIO TAC • Un laboratorio que disponga de instalaciones propias o contratadas necesita una AC. • Cuando un laboratorio fabricante o importador sea además titular de una AC de uno o varios medicamentos, esto quedará recogido en dicha autorización.
  • 50. Requisitos para la Autorización de laboratorio TAC • Especificar los medicamentos de los que sea titular y se vaya a almacenar. • Disponer de locales, equipos técnicos y de control y medios apropiados y suficientes para el correcto almacenamiento y distribución, que respondan a a las exigencias legales para la conservación de medicamentos. • Disponer de forma permanente y continuada de un técnico responsable.
  • 51. Procedimiento de autorización • Se presenta la siguiente documentación a la AEMPS: – Nombre o razón social del solicitante y domicilio o sede social, NIF o CIF y en caso de ser persona jurídica, certificación o inscripción en el registro mercantil, recogiendo la descripción de la actividad a desempeñar. – Nombre del representante legal y acreditación de la representación. – Memoria técnica. – Acreditación por a autoridad sanitaria competente del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. – Propuesta del técnico responsable. – Justificante del pago de tasas.
  • 52. Representante Local del TAC • Para almacenamiento y distribución de los medicamentos en España. • En instalaciones no autorizadas para fabricar, importar o almacenar, se debe contar con autorización de la AEMPS. • Tener un representante legal no exonera al TAC de sus responsabilidades.
  • 53. Registro de Laboratorios Farmacéuticos • Tiene como finalidad la inscripción de las autorizaciones de: – Laboratorios fabricantes y/o importadores – Laboratorios TAC • Cualquier modificación, transmisión o extinción que se produzca. • La inscripción se produce de acuerdo con los datos de resolución de autorización de laboratorio. • Este registro es público y tiene acceso telemático a través de la página web de AEMPS.
  • 54. Inspecciones • Se realizan cada 3 años como máximo, podrán ser planificadas y comunicadas con antelación o realizarse sin previo aviso, de acuerdo a la legislación vigente. • Los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos pueden ser inspeccionados a fin de verificar que cumplen con la parte II de la NCF. • Tras cada inspección se levanta un acta de inspección reglamentaria que será firmada por el inspector o inspectores actuantes y por el DT de la planta o del técnico responsable, o, en su caso, por la persona responsable de la persona responsable de la empresa fabricante, importadora o distribuidora de principios activos.
  • 55. Inspecciones • Tras cada inspección, los inspectores redactarán un informe sobre el cumplimiento de las NCF, que será comunicado al inspeccionado. • Anualmente se elaborará junto con todas las autoridades competentes un plan de inspección NCF basado en criterios de gestión de riesgos. • Las autoridades competentes se auxiliarán mutuamente a efectos de inspección. • Las autoridades de la AEMPS y las CCAA intercambiarán información de acuerdo a los criterios establecidos.
  • 56. Inspecciones en terceros países • La AEMPS puede solicitar a las autoridades de un tercer país que se someta a las inspecciones correspondientes al objeto de verificar el cumplimiento de las NCF.
  • 57. Emisión GMP • Tras la visita de inspección y comprobación de la conformidad con las NCF, en los 90 días siguientes a la misma las autoridades sanitarias expedirán al laboratorio farmacéutico un certificado de cumplimiento de dichas normas, sin perjuicio de emisión en su caso por parte de la AEMPS de la correspondiente autorización. La validez del certificado será como máximo de 3 años desde la visita de inspección.
  • 58. Inspecciones a fabricantes pa • Se pueden realizar en las siguientes instalaciones: importación, almacenamiento o distribución en donde se realicen actividades de manipulación, fraccionamiento, envasado o reetiquetado. • Se realizan conforme a criterios de gestión de riesgos. • Visita + conformidad= certificado de cumplimiento de NCF que tiene validez de 3 años. • El certificado emitido no exime a los TAC de la obligación de asegurarse del cumplimiento de las NCF por parte de los fabricantes de pa.
  • 59. COOPERACION EN UE • Cuando una autoridad sanitaria de un EM solicite información relativa a una inspección mediante escrito motivado, la AEMPS remitirá el informe correspondiente. • • Si la inspección la realizó una CCAA esta remitirá la información a la AEMPS. • De la misma forma cuando la AEMPS necesite información relativa a una inspección realizada por un EM, lo hará mediante escrito motivado. • En el caso que no haya acuerdo respecto a la información recibida, se someterá la cuestión a la Comisión europea. • Si un fabricante de principios activos no respetara los principios y directrices sobre NCF quedará constancia de ello en la base de datos comunitaria.
  • 60. Toma de muestras • Por triplicado y mediante acta formalizada ante el DT responsable del establecimiento donde se realice la visita de inspección. • El acta recogerá íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación y caracterización de las muestras. • Junto a las muestras se podrá recoger copia de cualquier documentación necesaria para los fines de la inspección.
  • 61. Toma de muestras • Por triplicado y cada una de ellas permitirá un análisis completo. • Las muestras serán acondicionadas, precintadas y etiquetadas con las firmas de los intervinientes sobre cada extracción para garantizar la identidad de las mismas durante el tiempo de conservación estipulado. • De las muestras tomadas, uno de los ejemplares queda en poder del laboratorio junto con una copia del acta, con objeto de que pueda servir como prueba contradictoria si fuera necesario. Los otros dos ejemplares serán retirados por el inspector, que los remitirá al laboratorio oficial de control de medicamentos.
  • 62. Análisis de muestras • El análisis de las muestras lo realiza el laboratorio oficial de control de la AEMPS. • El laboratorio emitirá un informe técnico, pronunciándose de manera clara y precisa sobre la calificación que merezca la muestra analizada. • Cuando la muestra no responda a la calidad deseada y el laboratorio no esté conforme se podrá solicitar al instructor del expediente la realización del análisis contradictorio. Sino se levantará el acta con los resultados del primer análisis. • El análisis contradictorio se realizará en el laboratorio oficial de control de medicamento o en el laboratorio que hubiese practicado el análisis inicial, siguiendo las instrucciones del perito designado por el laboratorio y en presencia del técnico que certificó dicho análisis. A tal fin el instructor del expediente comunica al interesado fecha y hora de realización del análisis contradictorio.
  • 63. Análisis de muestras • Si hay desacuerdo entre los análisis iniciales y el análisis contradictorio, se designará por el órgano competente otro laboratorio oficial u oficialmente acreditado que utilizando la tercera muestra, realizará con carácter urgente un tercer análisis, que será dirimente y definitivo.
  • 64. Plan anual de muestreo • La AEMPS con el fin de garantizar la calidad de los medicamentos existentes en el mercado, elaborará anualmente con la partcipación de todas las autoridades sanitarias competentes un plan de toma de muestras. • Las muestras, recogidas en los establecimientos de distribución o dispensación deberán ser sustituidas sin coste alguno para los establecimientos por el TAC.
  • 65. Comercio exterior: importación • Se realiza conforme a la AC de dicho medicamento. • Cada lote de fabricación importado deberá ser objeto de un análisis cuantitativo de al menos todos los principios activos, y de todas las demás pruebas o verificaciones necesarias para garantizar la calidad de los medicamentos en observancia de las exigencias requeridas para la AC. • Cuando el laboratorio importador responsable del recontrol esté ubicado en otro país de la UE, pero la importación la realice el TAC a través de España, el correspondiente muestreo de cada lote se deberá efectuar el España a menos que se haya validado una forma de muestreo alternativa.
  • 66. COMERCIO EXTERIOR • Importación medicamentos no autorizados: – Debe ser previamente autorizado por la AEMPS. • Exportación medicamentos autorizados: – Se puede realizar a través de: laboratorio TAC, fabricantes y/o importadores, almacenes mayoristas. – Se notifica a la agencia junto con una lista de cada uno de los países de destino. – No se exige que un medicamento a exportar cumpla con lo autorizado por la agencia en cuanto a: formato, presentación, texto, etiquetado o características de los envases siempre y cuando se respete la información dirigida a profesionales y usuarios. – Se pueden exportar medicamentos en investigación previa autorización del ensayo por las autoridades sanitarias del país de destino. – El envío de medicamentos de uso humano autorizados en España a otro EM requerirá notificación previa a la AEMPS.
  • 67. Exportación • Exportación de medicamentos no autorizados: – Los laboratorios farmacéuticos fabricantes que desean fabricar medicamentos no autorizados en España para su exportación, deberán solicitar a la AEMPS la correspondiente autorización expresa para llevar a cabo esa fabricación. Para obtener dicha autorización será preciso comunicar la forma farmacéutica y la composición cualitativa y cuantitativa completa así como disponer de la Autorización de fabricación correspondiente. – La autorización de fabricación deberá ser renovada periódicamente conforme a lo que determine la AEMPS. • Certificaciones: – A solicitud de un exportador o de las autoridades de un país tercero importador, la AEMPS expedirá certificados que acrediten que el fabricante del medicamento está debidamente autorizado y cumplen las NCF. – La AEMPS emitirá cualquier otro certificado relativo a las características del producto que sea exigible para la exportación de medicamentos.