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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial




   ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO DEL
     PLAN ESPECIAL DE EL DANTO EN CIUDAD OJEDA.
   MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA. (PROPUESTA)




ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   321
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


                                                      TABLA DE CONTENIDO




ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO DEL PLAN ESPECIAL DE EL DANTO EN CIUDAD
OJEDA. MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA. (PROPUESTA) ................................................321
   Tabla de Contenido.............................................................................................................322
   CAPÍTULO I. Disposiciones Generales..................................................................................324
       SECCIÓN I. De los Propósitos de la Ordenanza ..............................................................324
       SECCION II. Del Carácter y Ámbito de Aplicación ........................................................325
   CAPITULO II. Disposiciones Específicas Urbanísticas. ..........................................................326
       SECCION I. De los Sectores o Unidades Espacial es. .......................................................326
       SECCION II. De las Variables Urbanas Fundamentales. ..................................................328
   CAPITULO III. Condiciones Estéticas y ambientales ...........................................................332
       SECCION I. De las Condiciones Estéticas. ......................................................................332
       SECCION II. De las Condiciones Ambientales. ...............................................................333
   CAPITULO IV. Área Urbana de El Danto. Zonas de Actuación o Unidades Espaciales ......334
       SECCION I. Unidad Residencial 1 (UR1). .........................................................................334
       SECCION II. Unidad Residencial 2 (UR2). ........................................................................335
       SECCION III. Unidad Residencial 3 (UR3). ........................................................................337
       SECCION IV. Unidad Residencial 4 (UR4). .......................................................................338
       SECCION V. Unidad Residencial 5 (UR5).........................................................................340
       SECCION VI. Unidades de Servicios Mixtos (USM). ..........................................................342
       SECCION VII. Unidades de Equipamiento (UE). ..............................................................343
       SECCION VIII. Unidad de Equipamiento (UE): Educacional. ..........................................343
       SECCION IX. Unidad de Equipamiento (UE): Asistencial. ................................................344
       SECCION X. Unidad de Equipamiento (UE): Recreacional -D eportivo. ..........................345
       SECCION XI. Unidad de Equipamiento (UE): Administrativo - Gubernam ental..............345
       SECCION XII. Unidad de Equipamiento (UE): So cio-Cultural. .........................................346
       SECCION XIII. Unidades de Espacio Público (UEP )..........................................................346
       SECCION XIV. Unidades de Servi cios Industriales (U SI). ..................................................347
       SECCION XV. Unidades Residenciales Productivas (URP). .............................................349
       SECCION XVI. Unidades de Diversi fi cación Productiva (UDP). .......................................350
       SECCION XVII. Áreas con Usos Restringidos (AUR). .........................................................352
   CAPITULO V. Área Sub-Urbana de El Danto. Zonas de Actuación o Unidades Espaciales 353
       SECCION I. Caracterización general ..............................................................................353
       SECCION II. Zonas de Resguardo Eco -Productivo (ZREP). ..............................................353
       SECCION III. Zonas de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP). ...........................................355
   CAPITULO VI. Área Urbana de El Danto. Corredores de Actuación o Unidades Espaciales
   Lineales................................................................................................................................356
       SECCION I. Corredor Carretera N (CN ). .........................................................................357
       SECCION II. Corredor Carretera M (CM). .......................................................................358
       SECCION III. Corredor Avenida 89 (C89). .......................................................................360

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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


       SECCION IV. Corredor San Antonio (C-SA ). ....................................................................361
   CAPITULO VII. Uso Comercial en Áreas de Unidades Espaciales y Corredores. ................363
       SECCION I. Del Comercio Local (C-L). ...........................................................................363
       SECCION II. Del Comercio Vecinal (C -V). ......................................................................365
       SECCION III. Del Comercio Comunal (C-C). ...................................................................367
   CAPITULO VIII. Vialidad y Estacionamientos ......................................................................369
       SECCION I. De las Redes Viales. .....................................................................................369
       SECCION II. De las Ciclovías. ..........................................................................................372
       SECCION III. De la Red Peatonal ....................................................................................373
       SECCION IV. Disposiciones Relativas a la Red Vehicular. ...............................................374
       SECCION V. Disposiciones Relativas a los Estacionamientos..........................................375
   CAPITULO IX. Disposiciones Complementarias. ..................................................................379
       SECCION I. Disposiciones Relativas a los Conjuntos de Viviendas.................................379
       SECCION II. Disposiciones Relativas a los Parcelamientos. .............................................381
       SECCION III. Para las Construcciones. ...........................................................................382
   CAPITULO X. Disposiciones Finales. ....................................................................................388
   ANEXOS ...............................................................................................................................390
       ANEXO I. Poligonales de El Danto...................................................................................391
       ANEXO II. Planos.............................................................................................................393
       Plano Z-01. Ubicación del Área del Plan. .......................................................................394
       Plano Z-02. Sectores. Área de El Danto. .........................................................................395
       Plano Z-03. Propuesta General de Diseño Urbano. Zonificaciones. ...............................396
       Plano Z-04. Plan Vial. .......................................................................................................397
       ANEXO III. Perfiles Vial es .................................................................................................398
       ANEXO IV Definiciones. ..................................................................................................413




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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


                                                 CAPÍTULO I.
                                          DISPOSICIONES GENERALES


                                                SECCIÓN I.
                                     De los Propósitos de la Ordenanza


ARTÍCULO 1º. Objetivo.
Las disposiciones de este reglamento son de orden y utilidad pública e interés social y
tienen por objeto:
a. Cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan en reglamentos y demás
    leyes aplicables en materia urbana establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación
    Urbanística (LOOU), las demás disposiciones administrativas y técnicas emanadas
    del Ejecutivo Nacional y en ejecución de los citados instrumentos jurídicos, por la
    presente Ordenanza y por los demás instrumentos normativos municipales que
    regulen la materia urbanística local.
b. Fijar las disposiciones básicas para planear y regular el Ordenamiento Territorial de
   los asentamientos humanos en el sector El Danto.
c. Conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
d. Organizar las actividades relacionadas con los procesos de planificación del
   desarrollo urbano y establecer las bases conforme a las cuales el Municipio
   Lagunillas ejercerá sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las
   correspondientes, normas técnicas, provisiones y regulaciones señaladas en esta
   Ordenanza según los usos del suelo, reserv as y destinos de áreas y parcelas que
   sean requeridos de acuerdo con las determinantes urbanísticas del Plan Especial de
   Ordenamiento Urbano.
e. Todo lo concerniente a la reglamentación de asignación de competencias,
   materia impositiv a y sanciones en los procesos de ejecución de edificaciones en el
   ámbito urbano.
ARTÍCULO 2º. Instrumentos de Ordenación Urbanística.
El desarrollo urbano de El Danto está orientado mediante las siguientes guías
metodológicas de carácter técnico:
a. El Ajuste y Actualización del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL): que define con
   precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base
   económica. Expresa la correspondencia a las particularidades locales de carácter
   físico-ambiental, económico, social, administrativo y cultural de la infraestructura y
   servicios a dotar para la población estimada.
b. El Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto: el cual estipula la v isión objetivo
   de El Danto y establece los lineamientos para su desarrollo urbano a corto y
   mediano plazo.
Parágrafo Único: El Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto está compuesto por:
Documento integral comprensivo que compila la información y análisis del área de
estudio, la síntesis del diagnóstico, el desarrollo de la propuesta urbana y el Plan
Especial propiamente dicho, el cual a su vez está conformado por la memoria


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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


descriptiva y el texto de la presente Ordenanza. La Ordenanza define el tipo,
características e intensidad de uso posible de las construcciones en cada parcela del
área urbana comprendida dentro del ámbito que rige.
ARTÍCULO 3º. Procedimiento.
La presente ordenanza establece los elementos normativ os que definen y regulan las
Variables Urbanas Fundamentales aplicables al desarrollo físico y urbanístico en lo
concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las
urbanizaciones, parcelamientos, construcciones -remodelación, reconstrucciones,
reparaciones, ampliaciones, modificaciones, restauración, rehabilitación y anexos- de
cualquier naturaleza en edificios públicos o privados ya existentes, que estén realizando
o que se vayan a realizar nuevas construcciones; y, que, la reestructuraciones
parcelarias, las áreas destinadas a usos y equipamientos comunales de carácter de
administración pública, para el servicio de salud, educativo, deportivo, religioso, áreas
verdes para recreación o forestación; el diseño de las redes y derechos viales,
estacionamientos y aceras, así como el control y protección de la ocupación de áreas
con afectaciones y restricciones de uso, todo con el fin de lograr un desarrollo
armónico urbanístico en el área urbana de El Danto.


                                               SECCION II.
                                   Del Carácter y Ámbito de Aplicación


ARTÍCULO 4º. Localización.
El ámbito geográfico de aplicación de esta ordenanza está circunscrita en un
perímetro urbano y rural denominado “El Danto” que corresponde a un área urbana
desarrollada en el Municipio Lagunillas, Sub-región Costa Oriental del Lago de
Maracaibo del Estado Zulia, y que posee una superficie aproximada de dos mil
doscientos tres con noventa y tres hectáreas (2.203,93 ha), ubicado
administrativ amente en las inmediaciones indicadas en la Tabla 1.
                                                    Tabla 1. Límites.

                Físico                         Geográfico                            Parroquia
     Norte      Carretera “L”                  Parcelamiento San Antonio             Libertad
     Sur        Canal de drenaj e              Franja de vegetación                  Venezuela y Campo Lara
     Este       Vía Expresa Lara - Zulia       Sector La Pica – Pica                 Eleazar López Contreras
     Oest e     Ave. 84                        Zona Industrial (ZILCA)               Alonso de Ojeda



ARTÍCULO 5º. Ámbito de Aplicación.
El sector El Danto está definido por una poligonal resultante de los vértices indicados en
el Anexo I de la presente ordenanza, expresados en coordenadas UTM REGVEN Huso
19, de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Dirección de Cartografía
Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MinAmb).
Parágrafo primero: Cuando así lo considere conveniente, la Dirección de Catastro
Municipal, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas y Servicios, llevarán a
cabo las acciones necesarias para la colocación de monumentos de referencia, con



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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


placas indicativ as de la cota y coordenadas del sitio y de la descripción del punto de
empalme con el sistema utilizado por la Dirección de Cartografía Nacional.
Parágrafo segundo: Los monumentos de referencia se construirán de acuerdo con las
disposiciones de la Dirección de Cartografía Nacional, la cual deberá ser notificada de
todo el procedimiento indicado en el Parágrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO 6º. Integración.
La Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto está
formada por los siguientes componentes:
a. Texto articulado con las disposiciones generales y específicas sobre cada uno de los
   aspectos urbanísticos y variables Urbanas Fundamentales exigidas para las
   parcelas; vialidad, transporte y estacionamientos; programa de actuaciones
   urbanísticas y disposiciones finales que definirán el criterio para el tratamiento y
   diseño de los espacios anexos a las edificaciones.
b. Coordenadas del área urbana y del área suburbana de El Danto (Anexo I )
c. Documentos cartográficos complementarios de tipo planimétrico (Anexo II) que
   definirán las delimitaciones espaciales de las regulaciones de la presente
   ordenanza:
    Plano Z-01. Ubicación del Área del Plan
    Plano Z-02. Sectores del área del Plan.
    Plano Z-03. Propuesta General de Diseño Urbano. Zonificaciones
   Plano Z-04. Plan Vial.
d. Gráficos indicativos de las diferentes secciones v iales y espacios de corredores, de
   apoyo al plan vial (Anexo III)
e. Definición de términos empleados en la presente ordenanza (Anexo IV)


                                             CAPITULO II.
                               DISPOSICIONES ESPECÍFICAS URBANÍSTICAS.


                                                SECCION I.
                                  De los Sectores o Unidades Espaciales.


ARTÍCULO 7º. Las Unidades de Actuación.
Constituyen las unidades espaciales (morfológicas) de ejecución del planeamiento y se
identifican a través de la delimitación de la poligonal, lineal o de área. A efectos
legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes unidades de actuación:
a. Zonas de Actuación o unidades espaciales de área.
b. Corredores de Actuación o unidades espaciales lineales.




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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


ARTÍCULO 8º. Las Zonas de Actuación o Unidades Espaciales de Área.
Se corresponden con áreas de usos e intensidades específicas tales como áreas
residenciales, de servicios e industrias o de ámbitos y espacios urbanos particulares. A
efectos legales de la presente ordenanza, se establecen las siguientes zonas o
unidades espaciales de área dentro del Área Urbana de El Danto:
a. UNIDADES RESIDENCIALES: Son unidades de carácter predominante residenciales y
   comercio vecinal y local, de diferentes densidades y tipologías. Estas unidades
   incluyen las que se describen a continuación:
1. Unidad Residencial 1 (UR1): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, de
   ocupación media baja y densidades netas de ciento ochenta habitantes por
   hectárea (180 hab/ha).
2. Unidad Residencial 2 (UR2): Vivienda unifamiliar pareada, de ocupación media
   baja y densidades netas de doscientos cincuenta habitantes por hectárea (250
   hab/ha).
3. Unidad Residencial 3 (UR3): Corresponde a la áreas a consolidar, a la cual se aplica
   un tratamiento de v ivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, ocupación
   media baja y con una densidad neta aproximada de ciento ochenta habitantes
   por hectárea (180 hab/ha).
4. Unidad Residencial 4 (UR4): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada con
   densidades medias de ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab/ha).
5. Unidad Residencial 5 (UR5): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, de
   ocupación media baja y densidades netas de ciento ochenta habitantes por
   hectárea (180 hab/ha).
b. UNIDADES DE USO MIXTO o diferente al residencial.
1. Unidad de Servicios Mixtos (USM).
2. Unidades de Equipamiento (UE).
3. Unidades de Espacio Público (UEP).
4. Unidad de Servicios I ndustriales (USI ).
5. Unidad Residencial Productiva (URP).
6. Unidad de Diversificación Productiva (UDP).
7. Áreas de Uso Restringido (AUR).
8. Zona de Resguardo (ZP).
Parágrafo Único: A efectos legales de la presente ordenanza se establecen las
siguientes zonas o unidades espaciales de área fuera del Área Urbana de El Danto:
1. Zona de Resguardo Eco-Productivo (ZREP).
2. Zona de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP).
ARTÍCULO 9º. Los Corredores de Actuación o Unidades Espaciales Lineales.
Corresponden a los desarrollos lineales de actividad mixta, que se extiende a lo largo
de Corredores viales desarrollados o en proceso de desarrollo y con tendencia al uso
comercial. Se asigna la clasificación de corredor a las vías de la ciudad que se



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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


especifiquen como tales, las cuales a los efectos legales de la siguiente ordenanza
pertenecen a los siguientes tipos:
a. Corredor CN: Se Corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas
   como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con
   características de fachada pública predominantemente continua o aislada
   respetando los retiros de frente, laterales, de fondo y alturas bajas con un máximo
   de cuatro (4) pisos y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de
   trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha).
b. Corredor CM: Se corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas
   como corredores, en los cuales existe la actividad mixta comercial, institucional y
   residencial, con características de fachada pública predominantemente continua
   o aislada respetando los retiros de frente, laterales y de fondo, y alturas bajas con
   un máximo de tres (3) pisos y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta
   de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha).
c. Corredor C89: Se Corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas
   como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con
   características de fachada pública predominantemente continua o aislada
   respetando los retiros de frente, laterales y de fondo y alturas bajas con un máximo
   de tres pisos (3) y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de
   trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha).
d. Corredor CSA: Se corresponde con las franjas lineales a lo largo de las vías definidas
   como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con
   características de fachada pública predominantemente aislada respetando los
   retiros de frente, laterales y de fondo, y alturas bajas con un máximo de tres (3) pisos
   y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de trescientos habitantes
   por hectárea (300 hab/ha).
Parágrafo Único: Una parcela pertenece a un corredor únicamente en el caso de que
su frente colinde con la v ía que genera el corredor.
ARTÍCULO 10º. Disposiciones Adicionales.
Las disposiciones legales aquí establecidas tendrán un efecto integral sobre el área
incluida en el ámbito de su aplicación y contemplarán modificaciones de los sectores
que definirán con precisión las características de las áreas potenciales y de las zonas
en desarrollo indicadas y que constituyen las unidades espaciales de ejecución del
planeamiento y se identifican a través de la delimitación poligonal, lineal o de área.


                                               SECCION II.
                                De las Variables Urbanas Fundamentales.


ARTÍCULO 11º. Alcance.
Se considerarán las siguientes Variables Urbanas Fundamentales a ser asignadas a las
parcelas en correspondencia a su ubicación en cada una de estas zonas contemplará
la definición del uso y volumen de construcción asignados a cada parcela y los
criterios para su mensura, las afectaciones debidas a ensanches viales, a
infraestructura de redes y a corredores de servicios, y las afectaciones debidas al
requerimiento de espacios para la dotación de equipamientos:

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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


a. En el caso de Edificaciones:
1. El uso principal previsto en la zonificación.
2. Los usos complementarios.
3. La densidad neta máxima poblacional (hab/ha).
4. El área mínima de las parcelas (m2).
5. Porcentaje de construcción neto máximo de la parcela (%).
6. Porcentaje de ubicación máxima de la parcela (%).
7. La altura máxima de fachada prevista para las edificaciones (niveles).
8. Los retiros mínimos de frente - acceso, lateral y fondo según lo previsto para las vías
   que colindan con la parcela.
9. Porcentaje de áreas verdes de la parcela.
10. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos que garanticen la
    estabilidad física de las edificaciones.
11. Las restricciones por seguridad y protección e impacto ambiental emitidas por la
    autoridad competente.
b. En el caso de Urbanizaciones:
1. El uso correspondiente previsto.
2. La densidad bruta poblacional prevista y establecida en cada polígono.
3. Localización, accesibilidad, construcción y dotación de los equipamientos
   comunales exigidos de acuerdo con las respectivas normas.
4. Las restricciones volumétricas de edificaciones.
5. Dotación de puestos de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos
   establecidos en la presente ordenanza.
6. El espacio requerido y la incorporación para la trama v ial local principal.
7. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora.
8. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
9. Las restricciones por seguridad y protección e impacto ambiental emitidas por la
   autoridad competente.
c. En caso de Corredores:
1. El uso previsto.
2. El espacio requerido para la trama v ial local principal.
3. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora.
4. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
5. Estacionamientos.
6. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas
   discapacitadas.




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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


7. Los elementos de seguridad, señalización, protección e impacto ambiental y sus
   respectivas restricciones emitidas por la autoridad competente.
8. El ornato, la siembra y protección de especies forestales y frutales en áreas verdes.
d. En caso de Uso Residencial Agrícola:
1. El uso y ocupación del suelo perteneciente a áreas complementarias o rurales
   conforme a rubros a instalar y que posean valor productivo - paisajístico previsto.
2. El espacio requerido para la trama v ial local principal de Uso Recreativo de Interés
   Paisajístico.
3. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora.
4. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
5. Estacionamientos.
6. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas
   discapacitadas.
7. Los elementos de seguridad, señalización, protección e impacto ambiental y sus
   respectivas restricciones emitidas por la autoridad competente.
8. El ornato, la siembra y protección de especies forestales y frutales en áreas verdes.
Parágrafo Único: Todas las edificaciones a ser desarrolladas en el sector deberán
cumplir con las disposiciones contempladas en la “Normas para el diseño, construcción
y adaptación de edificaciones e instalaciones de uso público en general para el uso
por personas físicamente limitadas”.
ARTÍCULO 12º. Parcelas.
Las integraciones y divisiones de parcelas posteriores a la promulgación de esta
ordenanza se efectuarán en concordancia con las áreas y frentes mínimos
establecidos en cada una de las zonas contempladas para usos residenciales y
productivos, instalaciones industriales, áreas de desarrollo comercial, espacios abiertos
de recreación y deportes, espacios verdes y arborizados, entre otros.
Parágrafo Único: A los efectos de la presente ordenanza                                              se    determinan
adicionalmente las siguientes variables urbanas fundamentales:
a. Área Mínima de Parcela.
b. Área Máxima de Parcela.
c. Frente Mínimo de Parcela.
d. Dotación de puestos de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos
   establecidos en la presente ordenanza.
e. Área Verde de acuerdo a los requerimientos establecidos en la presente
   ordenanza.
ARTÍCULO 13º. Hatos.
Se autorizará como uso principal la edificación v inculada a la parcelación agraria
destinada a v ivienda familiar productiv a y se autorizan como usos tolerados
complementarios las parcelas aisladas destinadas a actividades rurales integrales
tradicionalmente generadoras de materia prima, reconociendo los diversos circuitos de
producción podrán comercializar y serán objeto de consideración y evaluación para

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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


prestar servicios sustentados en la naturaleza y cultura rural según corresponda
conforme la escala de la intervención y alcance de las temáticas urbano -
ambientales implícitas en cada caso.
ARTÍCULO 14º. Usos Mixtos Productivos.
Corresponden a las activ idades complementarias a la vivienda residencial que
corresponde a un uso comercial y/o agrícola; también, edificios con características
públicas y/o privadas con usos deportivo – recreacional, socio – cultural, administrativo
– institucional educativo, empresarial – industrial y protección – seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 15º. Infraestructuras de Servicios Públicos.
Es necesario y con carácter obligatorio que todas las obras se realicen bajo la revisión y
control de la municipalidad para cumplir con algunos de los fines que se indican a
continuación:
a. Regular las zonas de expansión del planeamiento urbano y facilitar la configuración
    y reestructuración parcelaria con la aplicación de soluciones urbanísticas para
    adaptarlas a las exigencias y cumplimiento racional de la ordenanza, las
    disposiciones legales, el sistema de catastro y avalúo municipal.
b. Garantizar la dotación de infraestructuras de servicios públicos según las
   necesidades de nuevas parcelaciones y urbanizaciones y adoptar medidas de
   previsión para el desarrollo orgánico y ordenado en el sector urbano, y aún en el
   rural, con el objeto de que aquellas se adapten a los planes generales de un
   desarrollo físico y urbanístico.
c. Rev isión adecuada y responsable de proyectos de edificaciones con el
   cumplimiento de especificaciones y normas técnicas y constructivas, disposiciones
   legales, reglamentarias y afectaciones de estudios prev ios para el control de
   corrientes hidráulicas, protección de lagunas con sus lechos y quebradas con sus
   taludes, drenajes y aguas lluvias, alcantarillado y otras; obras sanitarias del sistema
   de aguas servidas y de agua potable, vías públicas y de comunicación, redes
   eléctricas, alumbrado público y telecomunicaciones, entre otros.
d. Otros servicios públicos de análoga naturaleza, como el de recolección,
   procesamiento, e incineración de basuras; los edificios, construcciones, lagunas de
   oxidación y equipos para el procesamiento de aguas residuales; además,
   cementerio, relleno sanitario.
e. Sugerencia de nomenclaturas e identificación con números, letras o nombres de
   parcelas, manzanas, sectores y vías públicas.
Parágrafo Único: La Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU), luego del
estudio de los planos del proyecto, de encontrarse ajustado a los requisitos legales y las
normas establecidas, tendrá en cuenta y procederá en forma inmediata a dar
cumplimiento a las disposiciones legales al momento de la aprobación de
construcción o devolverá el expediente correspondiente, con las observ aciones y
recomendaciones que estimare necesario para su corrección que respaldarán la
ejecución de las obras; hasta podrá sancionar y solicitar la demolición de aquella parte
de la construcción que incumpliera las normas respectivas.
ARTÍCULO 16º. Trama Vial.
En lo concerniente a las tramas viales, continuidad de las calles del sector; tanto
vehicular, de primera, segunda y de tercer orden así como ciclovías y andenes

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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


peatonales, deberá alcanzar un porcentaje mínimo de un 25% del total del lote a
desmembrarse, lotizarse o urbanizarse, dividida en.
Parágrafo Único: Además en lo concerniente a v ías, radios de curvatura, materiales,
etc. Los diseños deberán estar acordes a lo estipulado en los códigos de edificaciones,
así como de los estudios técnicos que para el caso se requiere.
ARTÍCULO 17º. Prohibiciones.
a. No se podrá parcelar, lotizar o urbanizar las riveras de los canales, hasta treinta
   metros (30 m) de retiro de su eje; hasta quince metros (15 m) de retiro de su borde,
   debiendo quedar esta área como zona de retiro no contabilizada dentro del área
   comunal o de la propiedad privada.
b. No se podrá desmembrar, lotizar o urbanizar terrenos que se encuentren al borde
   de una cañada, debiendo considerarse un retiro mínimo de quince metros (15 m),
   según el caso, desde el borde de la quebrada hasta los lotes planificados, ésta
   área será zona de retiro no contabilizada dentro del área comunal o de propiedad
   particular.
c. No se podrá dejar áreas verdes y comunales que formen parte de la contribución
   para la Municipalidad, en quebradas o partes bajas inundables que no permitan su
   aprovechamiento.
d. Queda terminantemente prohibido legalizar inv asiones de terrenos municipales de
   uso público, áreas verdes y comunales, a excepción de que se trate de
   asentamientos poblacionales consolidados.


                                           CAPITULO III.
                                 CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES


                                                  SECCION I.
                                         De las Condiciones Estéticas.


ARTÍCULO 18º. Definición.
Se denominan condiciones estéticas, aquellas reglas o figuras especiales, que se
aplican a las edificaciones y demás actuaciones urbanas, con el propósito de
preservar la imagen urbana.
ARTÍCULO 19º. Salvaguarda de la Estética Urbana.
La defensa de la I magen Urbana y la promoción de su v aloración y mejora, tanto en lo
que corresponde a edificaciones individuales, en conjunto o espacio público como
vías y plazas, corresponde a la Dirección Municipal de Planificación y Control Urbano
(DPCU), por lo que cualquier actuación urbanística que pudiera afectar la percepción
de El Danto o de los centros poblados, beberá ajustarse al criterio que esta Oficina
especifique.
ARTÍCULO 20º. Alineación Paralela de la Fachada Delantera.
En las parcelas ubicadas en las plazas y avenidas, la fachada delantera del inmueble
debe estar alineada paralela a la avenida o plaza, por lo menos los 3 primeros pisos.


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Parágrafo Único: En el caso de las edificaciones que posean 3 pisos como máximo, la
edificación debe estar totalmente alineada a la avenida o plaza.
ARTÍCULO 21º. Perpendicularidad de la Fachada Delantera.
La fachada delantera del inmueble debe ser perpendicular a la calle o avenida en la
cual se establezca esta regla. La perpendicularidad debe ser del 100%. Esta figura se
especifica para las plazas y para las avenidas.
ARTÍCULO 22º. Plano y Edificación Frontal.
A los efectos del diseño de las edificaciones que se enfrentan a los espacios públicos,
se denominará como Plano Frontal al área de las construcciones que, tras el retiro de
frente, se desarroll detrás de la fachada principal. Se considera que esta área abarca
una profundidad de diez metros (10 m) medidos desde la fachada principal hacia la
parte posterior de la edificación.
Parágrafo Único: Para el Plano Frontal se establecen reglas de desarrollo especial. Se
considerará como plano posterior, al área de parcela ubicada posterior al plano
frontal. Cuando no se estipula plano frontal, se clasifica la parcela como de plano
único.
Parágrafo Segundo: La Edificación Frontal será la o las construcciones que se enfrentan
a la v ía pública tras el retiro de frente respectivo.


                                                SECCION II.
                                      De las Condiciones Ambientales.


ARTÍCULO 23º. Definición.
Se denominan condiciones ambientales, aquellas que se aplican a las edificaciones y
demás actuaciones de incidencia urbana, con el propósito de conservar y mejorar el
medio ambiente urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.
ARTÍCULO 24º. Medidas Protectoras.
Se incluyen como medidas protectoras de las condiciones ambientales urbanas y de
calidad de vida ciudadana las regulaciones edificatorias y el espacio público
correspondientes a las galerías techadas y aceras arborizadas.
Parágrafo Primero: Se han establecido regulaciones edificatorias y de los espacios
públicos, tendientes al acondicionamiento ambiental, relacionadas con los siguientes
aspectos:
a. Regulación de galerías techadas y aceras arborizadas.
b. Control de las condiciones estéticas (Capítulo III).
Parágrafo Segundo: Se han establecido Zonas de Resguardo dentro del área urbana
de El Danto, cuya regulación persigue la protección de zonas ecológicamente
sensibles y la conservación de la vegetación existente, sea ésta conjuntos de árboles o
árboles singulares. Son zonas de amortiguación natural entre el Danto y el Menito.
Parágrafo Tercero: Se incluyen entre las Zonas de Resguardo, las Zonas Eco-Productivas,
las Zonas Agro-Productivas, cuya regulación persiguen su protección y utilización
racional.

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Parágrafo Cuarto: Se incluyen entre de las Zonas de Resguardo los cursos naturales y
canales de aguas de lluvia ubicados en las Zonas Eco-Productivas y Zonas Agro-
Productivas.


                                   CAPITULO IV.
        ÁREA URBANA DE EL DANTO. ZONAS DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES


                                                 SECCION I.
                                          Unidad Residencial 1 (UR1).


ARTÍCULO 25º. Ámbito y Características.
Las UR1 corresponden a las áreas residenciales planificadas desarrolladas en
edificaciones bajas, acompañadas por usos complementarios compatibles con la
actividad residencial, y necesarios para su buen funcionamiento.
Parágrafo Único. Estas unidades están constituidas por los sectores identificados como:
Ciudad Urdaneta FONDUR 1 y Ciudad Urdaneta FONDUR 2, Ciudad Urdaneta Lotes A y
B, Ciudad Urdaneta Lote C, Parcelamiento que es o fue propiedad de Isilio Melean,
Brisas del Danto y Ezequiel Zamora.
ARTÍCULO 26º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las UR1 son:
A) Usos principales:
a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada
b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada
c. Vivienda Multifamiliar.
B)   Usos complementarios:
a. Uso educacional, preescolar, básico y diversificado.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Religioso.
d. Uso Recreacional.
e. Uso de Comercio local y vecinal.
C) Usos incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
Parágrafo Único: Dentro de los usos principales permitidos en las UR1, aplicará el uso de
vivienda multifamiliar únicamente a las edificaciones existentes que posean esta
condición, específicamente en el caso de la urbanización Ciudad Urdaneta Lote A-B,
ya que cuenta con la presencia del conjunto residencial Lomas de El Danto.
ARTÍCULO 27º. Densidad de Población.




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Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas y densidad neta máxima
será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha).
ARTÍCULO 28º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de ciento setenta metros (170 m2).
ARTÍCULO 29º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un ochenta por ciento (80%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 30º. Retiros
a. De Frente: En las UR1, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro
   metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UR1, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros
   (3 m).
c. De Fondo: En las UR1 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 31º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 32º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 33º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1
m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 34º. Áreas Verdes.
a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de
   edificaciones aisladas. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal.
b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de
   edificaciones pareadas. Esta área verde no incluye el área verde de la acera
   frontal.
ARTÍCULO 35º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                                 SECCION II.
                                          Unidad Residencial 2 (UR2).


ARTÍCULO 36º. Ámbito y Características.


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Las UR2 presentan además de la actividad residencial predominante con edificaciones
de alturas bajas, usos complementarios compatibles con la actividad residencial, y
necesarios para su buen funcionamiento.
Parágrafo Único: Corresponden al área residencial planificada, constituida por el
sector Rancho Bello.
ARTÍCULO 37º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las UR2 son:
A) Usos Principales:
a. Vivienda Unifamiliar Pareada.
B)   Usos Complementarios:
a. Uso Educacional, preescolar, básico y diversificado.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Religioso.
d. Uso Recreacional.
e. Uso Comercial local y vecinal.
C) Usos Incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 38º. Densidad de Población.
Para v iviendas unifamiliares pareadas la densidad neta máxima será de doscientos
cincuenta habitantes por hectárea (250 hab/ha).
ARTÍCULO 39º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de ciento treinta metros cuadrados (130 m2 ).
ARTÍCULO 40º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un ochenta por ciento (80%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 41º. Retiros.
a. De Frente: En las UR2, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro
   metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UR2, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros
   (3 m).
c. De Fondo: En las UR2 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 42º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 43º. Cornisas y Aleros.



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El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 44º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1
m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 45º. Áreas Verdes.
Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de
edificaciones pareadas.
ARTÍCULO 46º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                                 SECCION III.
                                          Unidad Residencial 3 (UR3).


ARTÍCULO 47º. Ámbito y Características.
Las UR3 son áreas a consolidar, de carácter predominantemente residencial,
acompañadas por la actividad comercial local y vecinal como uso complementario,
que requieren la dotación de equipamientos urbanos y serv icios de infraestructura.
Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por los siguientes sectores: Virgen
del Carmen, Octaviano Yépez y San Benito.
ARTÍCULO 48º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UR3 son:
A) Usos Principales:
a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada
b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada
B)   Usos Complementarios:
a. Uso Educacional preescolar, básico y diversificado.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Religioso.
d. Uso Recreacional.
e. Uso Comercial local y vecinal.
C) Usos Incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 49º. Densidad de Población.




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Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima
será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha).
ARTÍCULO 50º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ).
ARTÍCULO 51º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 52º. Retiros.
a. De Frente: En las UR3, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro
   metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UR3, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros
   (3 m).
c. De Fondo: En las UR3 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 53º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 54º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 55º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1
m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 56º. Áreas Verdes.
a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de
   edificaciones aisladas.
b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de
   edificaciones pareadas.
ARTÍCULO 57º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                                SECCION IV.
                                          Unidad Residencial 4 (UR4).


ARTÍCULO 58º. Ámbito y Características.




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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


Las UR4 son áreas a consolidar, de carácter predominantemente residencial,
acompañadas por la actividad comercial local y vecinal como uso complementario,
que requieren la dotación de equipamientos urbanos y serv icios de infraestructura.
Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por los siguientes sectores: El
Escondido, Colinas del Danto, Santa Cruz del Danto, 12 de Octubre, Danto Sector I y
Danto Sector II y el área conocida como Rancho Texas.
ARTÍCULO 59º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UR4 son:
A) Usos Principales:
a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada
b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada
B) Usos Complementarios:
a. Uso Educacional preescolar, básico y diversificado.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Religioso.
d. Uso Recreacional.
e. Uso Comercial local y vecinal.
C) Usos incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 60º. Densidad de Población.
Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima
será de ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab/ha).
ARTÍCULO 61º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ).
ARTÍCULO 62º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 63º. Retiros.
a. De Frente: En las UR4, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro
   metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UR4, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros
   (3 m).
c. De Fondo: En las UR4 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 64º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles incluida la planta baja.


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   339
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


ARTÍCULO 65º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 66º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1
m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 67º. Áreas Verdes.
a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de
   edificaciones aisladas.
b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de
   edificaciones pareadas.
ARTÍCULO 68º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                                 SECCION V.
                                          Unidad Residencial 5 (UR5).


ARTÍCULO 69º. Ámbito y Características.
Las UR5 de corresponde a las áreas de carácter predominantemente residencial, con
edificaciones de alturas bajas, acompañadas por la actividad comercial local y
vecinal.
Parágrafo Único. Corresponde a las áreas a desarrollar en los sectores identificados
como Hato San Antonio y el sector 1 del Hato donde se encuentra la sede de Agapica.
ARTÍCULO 70º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las UR5 son:
A) Usos Principales:
a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada.
Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada.
B)       Usos Complementarios:
Se permitirán los usos complementarios abajo indicados, siempre y cuando sean
función secundaria del uso residencial.
a. Uso educacional.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Religioso.
d. Uso Recreacional.
e. Uso Comercial local en la misma v ivienda, con un área máxima de veinticinco
   metros cuadrados (25 m2).

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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


C) Usos Incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 71º. Densidad de Población.
Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima
será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha).
ARTÍCULO 72º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ).
ARTÍCULO 73º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 74º. Retiros.
a. De Frente: En las UR5, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro
   metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UR5, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros
   (3 m).
c. De Fondo: En las UR5 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 75º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 76º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 77º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1
m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 78º. Áreas Verdes.
a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de
   edificaciones aisladas.
b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de
   edificaciones pareadas.
ARTÍCULO 79º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.




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Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


                                              SECCION VI.
                                    Unidades de Servicios Mixtos (USM).


ARTÍCULO 80º. Ámbito y Características.
Las USM corresponden al uso comercial y/o agrícola; también, edificios con
características públicas y/o privadas con usos deportivo – recreacional, socio – cultural,
administrativo – institucional educativo, empresarial – industrial y protección – seguridad
Parágrafo Único: Estas unidades corresponden a las áreas del Danto Sector II, ubicada
entre la v ía de servicio de la autopista Lara-Zulia (Este) y Rancho Bello (Oeste) y entre el
Corredor N (Norte) y la unidad DP (al sur).
ARTÍCULO 81º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las USM son:
A) Usos principales:
a. Pequeñas Industrias y depósitos (con exposición y venta al público), no
   contaminantes ni nocivas para el medio físico.
b. Uso Comercial local y vecinal.
c. Talleres.
ARTÍCULO 82º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un cuarenta por ciento (40%) aplicado a la totalidad de la
parcela.
ARTÍCULO 83º. Retiros.
a. De Frente: En las USM, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince
   metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las USM, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o
   dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de seis metros
   (6 m).
c. De Fondo: En las USM el retiro de fondo no podrá ser menor de seis metros (6 m)
Parágrafo Primero: Para las áreas correspondientes a las USM que colinden con la
Carretera Lara-Zulia se exigirá un retiro de ochenta metros (80 m) medidos a partir del
borde externo de la Carretera Lara-Zulia, incluyendo las franjas de protección.
Parágrafo Segundo: Las áreas USM localizadas en la zona norte del El Danto que
colindan con Ciudad Urdaneta Fondur 1 y 2, deberán respetar un retiro de frente de 12
metros a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere.
ARTÍCULO 84º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres
(3) niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 85º. Áreas Verdes.




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Se exigirá un veinte por ciento (20%) del área total de la parcela. Este total deberá ser
desarrollado como una unidad arborizada ubicada en tierra firme. Esta área verde no
incluye el área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 86º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                               SECCION VII.
                                       Unidades de Equipamiento (UE).


ARTÍCULO 87º. Ámbito y Características.
Las UE corresponden a aquellas unidades conformadas por edificaciones puntuales y
conjunto de instalaciones, las cuales brindan servicio al conjunto urbano de El Danto y
áreas adyacentes.
ARTÍCULO 88º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las UE son:
a. Uso Educacional.
b. Uso Asistencial.
c. Uso Recreacional - Deportivo.
d. Uso Administrativo - Gubernamental.
e. Uso Socio-Cultural.


                                             SECCION VIII.
                               Unidad de Equipamiento (UE): Educacional.


ARTÍCULO 89º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UE con carácter Educacional admiten:
a. Educación Preescolar.
b. Educación Básica, Media y Diversificada.
c. Centro de Capacitación.
ARTÍCULO 90º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un cincuenta por ciento (50%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 91º. Retiros.
a. De Frente: En las UE de tipo Educacional deberá guardar un retiro mínimo de seis
   metros (6 m).
b. Lateral: En las UE de tipo Educacional no podrá ser menor de cuatro metros (4 m).
c. De Fondo: En las UE de tipo Educacional, no podrá ser menor de cuatro metros (4
   m).

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ARTÍCULO 92º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres
(3) niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 93º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 94º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                             SECCION IX.
                                Unidad de Equipamiento (UE): Asistencial.


ARTÍCULO 95º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UE con carácter Asistencial admite:
A) Usos Principales.
a. Consultorios Comunitarios.
b. Ambulatorios Urbanos, tipo I.
c. Hospital Tipo II .
B) Usos Complementarios.
a. Casas Cunas y Guarderías Infantiles.
b. Ancianato.
c. Orfanato.
d. Comedor Popular.
Parágrafo Único: En las UE de tipo asistencial, ninguna edificación asistencial podrá
colindar con otras donde funcionen los siguientes usos: cementerios, funerarias y/o
capillas velatorias, servicios deportivos metropolitanos, industrias de cualquier tipo, salas
de bingos, máquinas traganíqueles, casinos, asociaciones y clubes, servicios industriales
y cualquier otro uso que genere algún tipo de contaminación o en v iolación de las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento, la Ley de
Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles o cualquier otra norma especial que regule
la materia.
ARTÍCULO 96º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación para la ocupación de EU de tipo Asistencial es de un treinta por
ciento (30%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 97. Retiros.
a. De Frente: En las UE de tipo Asistencial deberá guardar un retiro mínimo de seis
   metros (6 m).
b. Lateral: Se estipulan en las UE de tipo Asistencial, no podrá ser menor de cuatro


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    metros (4 m).
c. Fondo: En las UE de tipo Asistencial, no podrá ser menor de cuatro metros (4m).
ARTÍCULO 98º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres
(3) niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 99º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 100º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                          SECCION X.
                       Unidad de Equipamiento (UE): Recreacional-Deportivo.


ARTÍCULO 101º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UE con carácter Recreacional-deportivo admite:
a. Parque Vecinal.
b. Parque Comunal.
c. Áreas Verdes (Paisajismo y recreación pasiva).
d. Áreas Deportivas - canchas de juego.
e. Campos de Juego (1 a 15 años).
f. Deporte de entrenamiento (Béisbol y Fútbol).
ARTÍCULO 102º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 103º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                        SECCION XI.
                 Unidad de Equipamiento (UE): Administrativo - Gubernamental.


ARTÍCULO 104º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UE con carácter Gubernamental admiten:
a. Sede del Centro Parroquial o su equiv alente.
b. Modulo Policial.


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c. Administración de Servicios.
ARTÍCULO 105º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 106º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                             SECCION XII.
                              Unidad de Equipamiento (UE): Socio-Cultural.


ARTÍCULO 107º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en la UE con carácter Socio-cultural admiten:
a. Casa Comunal.
b. Asociaciones Culturales y Deportivas.
c. Biblioteca Comunal.
d. Comercio recreacional o parque temático.
Parágrafo Único: En el caso de las v ariables urbanas correspondientes a los numerales
3, 4 y 5, serán determinados por la autoridad urbana competente.
ARTÍCULO 108º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 109º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                               SECCION XIII.
                                     Unidades de Espacio Público (UEP).


ARTÍCULO 110º. Ámbito y Características.
Las UEP corresponden a las áreas destinadas a la recreación y esparcimiento; es decir,
actividades desarrolladas al aire libre por la población.
ARTÍCULO 111º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos en las UEP son:
A) Usos principales:
a. Parque Vecinal y Comunal.
b. Áreas Verdes (Paisajismo y recreación pasiva).


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c. Áreas Deportivas - Canchas de juego.
B) Usos Complementarios:
Áreas destinadas a la prestación del servicio recreacional al aire libre para el
esparcimiento, tales como: plazas, parques, paseos, jardines, áreas verdes, sitios de
picnic, conchas acústicas, jardines botánicos, zoológicos, parques acuáticos,
instalaciones deportiv as, y otros usos que cumpliendo lo establecido en esta sección
puedan desarrollarse al aire libre.
C) Usos Incompatibles.
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 112º. Área Verde.
Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el
área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 113º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                             SECCION XIV.
                                  Unidades de Servicios Industriales (USI).


ARTÍCULO 114º. Ámbito y Características.
Las USI son aquellas unidades donde se desarrollan aquellas actividades que
conforman la fabricación y venta al mayor y detal de productos en una misma
instalación, así como la prestación de los servicios requeridos por la industria y los
habitantes de la ciudad.
Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por las parcelas ubicadas entre el
límite oeste del sector Virgen del Carmen y la Avenida 74, dentro de la poligonal de El
Danto.
ARTÍCULO 115º. Usos Permitidos.
Los usos permitidos es las USI son:
A) Usos Principales:
a. En las USI se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de
   edificaciones como: comercio al mayor, depósitos y almacenaje en general;
   servicio y mantenimiento en general, en espacial lo relacionado con la industria
   petrolera; talleres de carpintería, mecánica en general, latonería y pintura; venta
   de maquinarias y repuestos; pequeña industria y todas aquellas actividades
   similares que no causen perjuicios a la comunidad con olores, ruidos, humo y gases.
b. Todas aquellas I ndustrias livianas que requieran para su funcionamiento que no
   produzca humo, ruidos, olores ni molestias que puedan ocasionar contaminación
   ambiental, en cualquiera de sus formas.
c. Oficinas relacionadas con las activ idades propias del uso Servicio Industrial.


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Todos aquellos señalados como usos principales en el Comercio Vecinal (CV) y
Comercio Comunal (CC).
B)   Usos Complementarios:
Estaciones de servicio, cafetines, fuentes de soda y cualquier uso similar.
C)     Usos Incompatibles:
En las USI , se consideran incompatibles los siguientes usos:
a. Uso Recreacional de cualquier tipo.
b. Uso Educacional, tales como preescolar y educaciones básica, a excepción de
   unidades de adiestramiento dentro de las empresas.
c. Uso Asistencial, a excepción de unidades de primeros auxilios dentro de las
   empresas.
d. Industria Pesada.
ARTÍCULO 116º. Área mínima de parcela.
El área mínima de parcela es de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2 ).
ARTÍCULO 117º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) del área total
de la parcela, este porcentaje no incluye el techado de estacionamientos.
ARTÍCULO 118º. Retiros.
a. De Frente: En las USI , la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince
   metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere. Estos quince metros (15 m) pueden destinarse a estacionamiento,
   incluyendo como obligatorio una acera arborizada de dos metros con cuarenta
   centímetros (2,40 m).
b. Lateral: En las USI no requiere de retiros laterales. En caso de dejarse un retiro lateral
   este no deberá ser menor de cinco metros (5 m).
c. De Fondo: En las USI el retiro de fondo no podrá ser menor de cuatro metros (4 m)
   incluyendo voladizos y balcones.
ARTÍCULO 119º. Altura de Fachada.
La altura máxima permitida será de catorce metros (14 m), desarrollados en cuatro (4)
niv eles incluida la planta baja.
ARTÍCULO 120º. Áreas Verdes.
Se exigirá un veinte por ciento (20%) del área total de la parcela. Esta área verde no
incluye el área verde de la acera frontal.




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ARTÍCULO 121º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.
Parágrafo Único: Deberá preserv arse un espacio para carga y descarga, la cual podrá
estar ubicado en el retiro de frente adoptado si éste se llev a doce metros. En este caso
sólo habrá una entrada y una salida para el área de estacionamiento. Bajo ninguna
circunstancia se permitirá el uso de la calzada o acera para maniobrar.


                                             SECCION XV.
                                Unidades Residenciales Productivas (URP).


ARTÍCULO 122º. Ámbito y Características.
Las URP corresponden con aquellas áreas que desarrollan actividades residenciales
vinculadas necesariamente a los procesos agro-industriales y productivos que permitan
la apertura de Pequeñas y Medianas Empresas. La actividad productiva puede
encontrarse dentro o fuera del área residencial cuando el uso residencial y el uso
productivo se desarrollan en un misma parcela con una densidad neta máxima de
cincuenta habitantes por hectárea (50 hab/ha).
ARTÍCULO 123º. Usos permitidos.
Los usos permitidos en la URP son:
A) Usos Principales:
a. Viviendas unifamiliares aisladas en parcelas productivas de mil metros cuadrados
   (1000 m2).
b. Huertos familiares
c. Huertos colectivos
d. Parcelas demostrativas
e. Granjas educativas
f. Panadería, galletería, productos derivados de diversas materias.
g. Centros de capacitación, talleres colectivos.
B)   Usos Complementarios:
Vivienda Unifamiliar aislada v inculada a la producción agrícola y a pequeñas y
medianas empresas.
ARTÍCULO 124º. Densidad de Población.
Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de cincuenta
habitantes por hectárea (50 hab/ha).




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ARTÍCULO 125º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de mil metros cuadrados (1000 m2).
ARTÍCULO 126º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un quince por ciento (15%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 127º. Retiros.
a. De Frente: En las URP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de doce
   metros (12 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las URP el retiro lateral no podrá ser menor de tres metros (3 m).
c. De Fondo: En las URP el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m).
ARTÍCULO 128º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 129º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cms).
ARTÍCULO 130º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales
o de fondo.
ARTÍCULO 131º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                            SECCION XVI.
                             Unidades de Diversificación Productiva (UDP).


ARTÍCULO 132º. Ámbito y Características.
Las UDP son áreas localizada sobre suelo con escasa intervención, destinadas a
div ersas actividades productivas relacionadas con el comercio, la prestación de
servicios, la capacitación y la industria vinculada a los procesos de producción
agrícola, pecuaria, metal mecánica, entre otras. Corresponde a las áreas para nuevos
desarrollos los cuales admiten la actividad residencial como uso complementario, con
una densidad neta máxima de diez hectáreas por habitantes (10 hab/ha).




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ARTÍCULO 133º. Usos Permitidos.
A) Usos Principales:
a. Granjas de producción agrícola.
b. Usos para industrias, empresas de insumos y maquinarias, Comercios, reciclaje y
   otros vinculados con la producción agrícola y pecuaria.
c. Div ersificación e integración de rubros agrícolas.
d. Centros de difusión de tecnologías agrícolas, semillas y manejo de plagas
e. Centros de reproducción animal y servicios a la producción.
f. Investigación y transferencia de tecnologías agrícolas.
g. Plantas procesadoras de alimentos concentrados.
h. Comercializadoras encargadas de la venta, promoción y distribución de productos
i.    Laboratorio de suelos.
j.    Centros de capacitación y asesoramiento para la diversificación productiva con el
      objetivo de superar la monoproducción e implementar diversos cultivos
k. Unidades demostrativas y productivas; de experimentación incluye asesoramiento
   técnico y aporte de materiales e insumos.
l.    El desarrollo de estudios y acciones vinculadas a plantas alimenticias nativas y/o
      exóticas subutilizadas en la región; experiencias de recuperación o implantación.
B)   Usos Complementarios:
Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos principales.
ARTÍCULO 134º. Densidad de Población.
Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes
por hectárea (10 hab/ha).
ARTÍCULO 135º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ).
ARTÍCULO 136º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un quince por ciento (20%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 137º. Retiros.
a. De Frente: En las UDP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince
   metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las UDP los retiros laterales no podrá ser menor de cinco metros.
c. De Fondo: En las UDP el retiro de fondo no podrá ser menor de cinco metros (5 m).




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ARTÍCULO 138º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres
(3) niv eles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 139º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cm).
ARTÍCULO 140º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 141º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                              SECCION XVII.
                                     Áreas con Usos Restringidos (AUR).


ARTÍCULO 142º. Ámbito y Características.
Se denominan Áreas con Usos Restringidos aquellas franjas adyacentes a la vialidad
expresa y arterial, y a las redes de tendidos eléctricos de alta tensión que exigen un
perímetro de protección o resguardo, y en las cuales sólo se permitirán intervenciones
que contribuyan al mejoramiento y conservación del espacio que ellas protegen.
Parágrafo Único: No se admite el desarrollo de ningún uso urbano residencial o de
equipamiento, sino a partir de retiros de protección determinados.
ARTÍCULO 143º. Disposiciones Adicionales.
Debido al impacto urbano producido sobre los polígonos que colindan con la Vía
Expresa Lara-Zulia, y de acuerdo al proyecto de ampliación en marcha sobre esta
arteria interregional, para proteger las actividades que allí se localicen, se exigirá una
franja de veinte metros (20 m) de protección medidos a partir de las márgenes
externas de vía, debiéndose incorporar en dicho retiro una vía de servicio de siete
metros con veinte centímetros (7,20 m) de ancho.
Parágrafo Único: En previsión de dar un aprovechamiento agrícola al área de
protección de la red de tendido eléctrico de alta tensión, se podrá cultiv ar especies
vegetales rastreras en dicha zona como la sábila, no sólo para proteger la capa
vegetal y generar efectos paisajisticos, sino para la búsqueda de la minimización
experimental de presuntos efectos pèrnicioisos del campo electromagnético de dic ho
tendido.




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                                  CAPITULO V.
    ÁREA SUB-URBANA DE EL DANTO. ZONAS DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES


                                                  SECCION I.
                                            Caracterización general


ARTÍCULO 144º. Ámbito y Características.
El área subrubana de El Danto ocupa superficies sujetas a resguardo de ocupación
debido a la presencia de elementos naturales: cursos de agua, elementos topográficos
características de los suelos y otras condiciones naturales, así como por su localización
y potencial de aprovechamiento paisajístico, en donde se permitirá el
aprovechamiento agroalimentario y la construcción de equipamientos propios de
áreas agrícolas y recreacionales pasivas y activ as.
ARTÍCULO 145º. Usos Permitidos.
En el área suburbana se procurará la conserv ación de condiciones naturales
adecuadas para la vida de especies de flora y fauna, así como la realización de
actividades para el esparcimiento, la investigación científica, turística y de descanso,
que ayuden al desarrollo de la comunidad en un medio ambiente adecuado. Se
admitirán el uso agrícola que no requieren deforestación de las mismas o alteren su
valor ambiental paisajístico, y el uso residencial permitido será de baja densidad.
Parágrafo Único: Por su carácter sub-urbano, el desarrollo de usos y proyectos en esta
área queda sujeta a disposiciones concurrentes entre la autoridad municipal, el poder
público regional y los organismos del gobierno nacional con atribuciones sobre el
desarrollo agroalimentario y las activ idades rurales.
ARTÍCULO 146º. Disposiciones Adicionales.
En esta área se podrá incorporar caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamientos
culturales para funciones al aire libre. Debe Predominar el empleo de materiales
blandos y permeables, tales como grava, grama, etc. y prestarse especial atención al
diseño y unidad del mobiliario urbano y el tratamiento arquitectónico de las
instalaciones. El área suburbana está conformada por las Zonas de Resguardo Eco-
Productivas (ZREP) y las Zonas de Protección Agro-Productiva (ZRAP).


                                             SECCION II.
                               Zonas de Resguardo Eco-Productivo (ZREP).


ARTÍCULO 147º. Ámbito y Características.
Las ZREP son aquellas zonas agrícolas o de uso intensivo, que permiten fortalecer y
potenciar la actividad eco-productiva. Presentan un predominio de áreas naturales
convertidas en cultivos. Se trata de ocupaciones de baja densidad, admitiendo diez
habitantes por hectárea (10 hab/ha), y como usos principales, actividades de bajo
impacto ambiental con patrones de ocupación temporal.
ARTÍCULO 148º. Disposiciones Adicionales.


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   353
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


Las ZREP se caracterizan por poseer áreas destinadas al uso intensivo de la tierra o con
potencial para fines escénicos, deportivos, recreativos, educativos, etc.; obras de
infraestructura para rutas, embalses, ductos, entre otras. En este sentido, incluye zonas
de manejo adicionales, y se subdivide para incluir territorios adicionales con el
propósito de proteger y utilizar los cursos hídricos de aguas de lluvia, campos de pozos
y reutilización de las aguas servidas provenientes de plantas centralizadas de El Danto.
Parágrafo Único: Las ZREP están conformadas por los por cursos de agua que
atrav iesan la zona sur de El Danto. Limitan con las Unidades Residenciales Productivas
(URP) y Las Zonas de Diversificación Productiva (ZDP) al norte, con El Menito al sur están
conformadas, al esto y oeste por las ZRAP.
ARTÍCULO 149º. Usos Permitidos.
A) Usos Principales:
a. Uso Recreacional.
b. Uso Deportivo.
c. Uso Agroturístico.
d. Granjas eco-productivas.
e. Zoológico de contacto.
f. Invernaderos.
g. Cultivos hidropónicos.
h. Educacional, v inculados a actividades educativas de demostración; zonas de
   inv estigación aplicada; aulas u observatorios ambientales, entre otros, en lugares
   temporales-experimentales.
B)   Uso Complementario:
Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos permitidos.
ARTÍCULO 150º. Densidad de Población.
Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes
por hectárea (10 hab/ha).
ARTÍCULO 151º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ).
ARTÍCULO 152º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un diez por ciento (10%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 153º. Retiros.
a. De Frente: En las ZREP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince
   metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las ZREP los retiros laterales no podrán ser menores de cinco metros (5 m).
c. De Fondo: En las ZREP el retiro de fondo no podrá ser menor de cinco metros (5 m).
ARTÍCULO 154º. Altura de Fachada.




ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   354
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 155º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cm).
ARTÍCULO 156º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 157º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                            SECCION III.
                              Zonas de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP).


ARTÍCULO 158º. Ámbito y Características.
Orientadas a la ocupación de espacios naturales o semi-naturales, con ocupación de
baja densidad de diez habitantes por hectárea (10 hab/ha) y uso extensivo pero
ordenado del recurso natural actividades extensivas de carácter agrícola y pecuario,
cultivos en proporción minoritaria, obras de infraestructura, solo aquellas necesarias, de
la menor envergadura posible y con mayores exigencias en la mitigación de los
impactos ambientales que provocan. Limitan al norte con las Unidades de
Div ersificación Productiva (UDP), al sur con la poligonal de El Menito, al este limita con
la v ía expresa Lara-Zulia y al oeste con el Área Geográfica Asignada a la Empresa
Maraven (AGEAM).
ARTÍCULO 159º. Usos Permitidos.
A) Usos Principales:
a. Uso Recreacional.
b. Uso Deportivo.
c. Uso Agroturístico.
d. Granjas eco-productivas.
e. Zoológico de contacto.
f. Invernaderos.
g. Cultivos hidropónicos.
h. Uso Educacional, vinculado a actividades educativas de demostración; zonas de
   inv estigación aplicada; aulas u observatorios ambientales, entre otros, en lugares
   temporales-experimentales.
B)   Uso Complementario:
Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos permitidos.

ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   355
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


ARTÍCULO 160º. Densidad de Población.
Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes
por hectárea (10 hab/ha).
ARTÍCULO 161º. Área Mínima de Parcela.
El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ).
ARTÍCULO 162º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación es de un diez por ciento (10%) del área total de la parcela.
ARTÍCULO 163º. Retiros.
a. De Frente: En las ZRAP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de veinte
   metros (20 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la
   hubiere.
b. Lateral: En las ZRAP los retiros laterales no podrán ser menores de diez metros (10 m).
c. De Fondo: En las ZRAP el retiro de fondo no podrá ser menor de diez metros (10 m).
Parágrafo Único: La legislación ambiental v igente establecerá los retiros mínimos para
el resguardo y protección de los cuerpos de agua presentes en la ZRAP.
ARTÍCULO 164º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2)
niv eles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 165º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cm).
ARTÍCULO 166º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 167º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


                                 CAPITULO VI.
   ÁREA URBANA DE EL DANTO. CORREDORES DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES
                                  LINEALES


ARTÍCULO 168º. Corredores de Actuación o Unidades Espaciales Lineales (UL).
Corresponden con franjas ó áreas de desarrollo lineal que se extienden a lo largo de las
vías definidas como Corredores, con una profundidad de setenta metros (70 m)
medidos a ambos lados de la vía a partir de la acera, admitiendo usos de tipo
residencial y de actividad mixta local y vecinal (uso comercial, administrativo e
institucional).


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   356
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial




                                                 SECCION I.
                                          Corredor Carretera N (CN).


ARTÍCULO 169º. Ámbito y Características.
La unidad lineal correspondiente al Corredor CN, está conformada por la franja de
terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta,
contados a partir de la acera, de acuerdo a los Gráficos 1, 2, 3 y 4 del Anexo III de esta
ordenanza.
ARTÍCULO 170º. Usos permitidos:
A) Usos principales:
a. Edificaciones Educacionales, Asistenciales, Religiosas y Recreacionales
b. Uso Gubernamental,
c. Uso Comercial local, vecinal y comunal/Estaciones de servicios,
d. Hoteles en áreas mayores de tres mil metros cuadrados (3.000 m2 ).
B)   Usos complementarios:
a. Vivienda Multifamiliar,
b. Oficinas para profesionales.
C)     Usos incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 171º. Densidad de Población.
Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de trescientos
cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha).
ARTÍCULO 172º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales.
Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores.
Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas
intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de
cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO 173º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de doce metros (12 m), desarrollados en
cuatro (4) niveles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 174º. Retiros.
a. De frente: En el Corredor CN se deberá guardar un retito de doce metros (12 m)
   medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere.
b. Lateral: En el Corredor CN, el retiro no podrá ser menor de tres metros (3 m).
c. Fondo: En el Corredor CN el retiro no podrá ser menor ser menor de tres metros (3
   m).

ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   357
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


ARTÍCULO 175º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cm).
ARTÍCULO 176º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 177º. Áreas Verdes.
En el Corredor CN se exigirá un v einte por ciento (20%) de área verde del área total de
la parcela. Este total deberá ser desarrollado como una unidad arborizada ubicada en
tierra firme. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal.
ARTÍCULO 178º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en
referencia a v ialidad en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 179º. Condiciones Estéticas.
En el Corredor CN se considerará lo estipulado en el artículo 22º de la presente
ordenanza, en referencia a la fachada delantera del Plano y Edificación Frontal
ARTÍCULO 180º. Imagen Volumétrica.
El desarrollo del corredor CN se caracteriza por tener la figura de altura alineada para
la totalidad de la parcela, es decir, que la altura máxima es igual para toda la parcela.
ARTÍCULO 181º. Instalaciones en las Fachadas.
Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de
humos o extractores, podrá sobresalir más cincuenta centímetros (50 cm.) únicamente
del plano de fachada lateral de la edificación.


                                                 SECCION II.
                                          Corredor Carretera M (CM).


ARTÍCULO 182º. Ámbito y Características.
La unidad lineal correspondiente al Corredor CM, está conformada por la franja de
terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta,
contados a partir de la acera, según se indica en los Gráficos 5, 6 y 7 en el Anexo III de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 183º. Usos permitidos:
A) Usos Principales:
a. Uso Educacional.
b. Uso Asistencial.
c. Usos Religioso.
d. Uso Recreacional.


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   358
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


e. Uso Gubernamental.
f. Uso Comercial local y vecinal.
B)   Usos complementarios:
Vivienda Multifamiliar
C)     Usos incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 184º. Densidad de Población.
Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de trescientos
habitantes por hectárea (300 hab/ha).
ARTÍCULO 185º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales.
Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores.
Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas
intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de
cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO 186º. Altura de Fachada.
La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres
(3) niv eles, incluida la planta baja.
ARTÍCULO 187º. Retiros.
a. De frente: En el Corredor CM se deberá guardar un retito de seis metros (6 m)
   medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere.
b. Lateral: En el Corredor CM, el retiro no podrá ser menor de tres metros (3 m).
c. Fondo: En el Corredor CM el retiro no podrá ser menor ser menor de tres metros
   (3m).
ARTÍCULO 188º. Cornisas y Aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no
excederá de los cuarenta centímetros (40 cm).
ARTÍCULO 189º. Balcones y Voladizos.
Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1
m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o
de fondo.
ARTÍCULO 190º. Áreas Verdes.
En el Corredor CM se exigirá un veinte por ciento (20%) de área verde del área total de
la parcela. Este total deberá ser desarrollado como una unidad arborizada ubicada en
tierra firme.
ARTÍCULO 191º. Garajes y Estacionamientos.
El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el
Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza.


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   359
Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial


ARTÍCULO 192º. Condiciones Estéticas.
En el Corredor CM se considerará lo estipulado en el artículo 22º de la presente
ordenanza, en referencia a la fachada delantera del Plano y Edificación Frontal
ARTÍCULO 193º. Imagen Volumétrica.
El desarrollo del corredor CM se caracteriza por tener la figura de altura alineada para
la totalidad de la parcela, es decir, que la altura máxima es igual para toda la parcela.
ARTÍCULO 194º. Instalaciones en las Fachadas.
Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de
humos o extractores, podrá sobresalir más cincuenta centímetros (50 cm) únicamente
del plano de fachada lateral de la edificación.


                                                SECCION III.
                                          Corredor Avenida 89 (C89).


ARTÍCULO 195º. Ámbito y Características.
La unidad lineal correspondiente al Corredor C89 está conformada por la franja de
terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta,
contados a partir de la acera, según se indica en los Gráficos 9, 10 y 11del Anexo III de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 196º. Usos permitidos en el Corredor C89:
A) Usos principales:
a. Edificaciones Educacionales, Asistenciales, Religiosas y Recreacionales.
b. Uso Gubernamental.
c. Uso Comercial local, vecinal y comunal.
B)   Usos complementarios:
a. Vivienda Multifamiliar.
b. Oficinas para profesionales.
C)     Usos incompatibles:
Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o
complementarios, en el presente artículo.
ARTÍCULO 197º. Densidad de Población.
Para viv iendas unifamiliares aisladas, la densidad neta máxima será de trescientos
habitantes por hectárea (300 hab/ha).
ARTÍCULO 198º. Porcentaje de Ubicación.
El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales.
Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores.
Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas
intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de
cuarenta por ciento (40%).


ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008   360
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto
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Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto

  • 1. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO DEL PLAN ESPECIAL DE EL DANTO EN CIUDAD OJEDA. MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA. (PROPUESTA) ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 321
  • 2. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial TABLA DE CONTENIDO ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO DEL PLAN ESPECIAL DE EL DANTO EN CIUDAD OJEDA. MUNICIPIO LAGUNILLAS, ESTADO ZULIA. (PROPUESTA) ................................................321 Tabla de Contenido.............................................................................................................322 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales..................................................................................324 SECCIÓN I. De los Propósitos de la Ordenanza ..............................................................324 SECCION II. Del Carácter y Ámbito de Aplicación ........................................................325 CAPITULO II. Disposiciones Específicas Urbanísticas. ..........................................................326 SECCION I. De los Sectores o Unidades Espacial es. .......................................................326 SECCION II. De las Variables Urbanas Fundamentales. ..................................................328 CAPITULO III. Condiciones Estéticas y ambientales ...........................................................332 SECCION I. De las Condiciones Estéticas. ......................................................................332 SECCION II. De las Condiciones Ambientales. ...............................................................333 CAPITULO IV. Área Urbana de El Danto. Zonas de Actuación o Unidades Espaciales ......334 SECCION I. Unidad Residencial 1 (UR1). .........................................................................334 SECCION II. Unidad Residencial 2 (UR2). ........................................................................335 SECCION III. Unidad Residencial 3 (UR3). ........................................................................337 SECCION IV. Unidad Residencial 4 (UR4). .......................................................................338 SECCION V. Unidad Residencial 5 (UR5).........................................................................340 SECCION VI. Unidades de Servicios Mixtos (USM). ..........................................................342 SECCION VII. Unidades de Equipamiento (UE). ..............................................................343 SECCION VIII. Unidad de Equipamiento (UE): Educacional. ..........................................343 SECCION IX. Unidad de Equipamiento (UE): Asistencial. ................................................344 SECCION X. Unidad de Equipamiento (UE): Recreacional -D eportivo. ..........................345 SECCION XI. Unidad de Equipamiento (UE): Administrativo - Gubernam ental..............345 SECCION XII. Unidad de Equipamiento (UE): So cio-Cultural. .........................................346 SECCION XIII. Unidades de Espacio Público (UEP )..........................................................346 SECCION XIV. Unidades de Servi cios Industriales (U SI). ..................................................347 SECCION XV. Unidades Residenciales Productivas (URP). .............................................349 SECCION XVI. Unidades de Diversi fi cación Productiva (UDP). .......................................350 SECCION XVII. Áreas con Usos Restringidos (AUR). .........................................................352 CAPITULO V. Área Sub-Urbana de El Danto. Zonas de Actuación o Unidades Espaciales 353 SECCION I. Caracterización general ..............................................................................353 SECCION II. Zonas de Resguardo Eco -Productivo (ZREP). ..............................................353 SECCION III. Zonas de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP). ...........................................355 CAPITULO VI. Área Urbana de El Danto. Corredores de Actuación o Unidades Espaciales Lineales................................................................................................................................356 SECCION I. Corredor Carretera N (CN ). .........................................................................357 SECCION II. Corredor Carretera M (CM). .......................................................................358 SECCION III. Corredor Avenida 89 (C89). .......................................................................360 ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 322
  • 3. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial SECCION IV. Corredor San Antonio (C-SA ). ....................................................................361 CAPITULO VII. Uso Comercial en Áreas de Unidades Espaciales y Corredores. ................363 SECCION I. Del Comercio Local (C-L). ...........................................................................363 SECCION II. Del Comercio Vecinal (C -V). ......................................................................365 SECCION III. Del Comercio Comunal (C-C). ...................................................................367 CAPITULO VIII. Vialidad y Estacionamientos ......................................................................369 SECCION I. De las Redes Viales. .....................................................................................369 SECCION II. De las Ciclovías. ..........................................................................................372 SECCION III. De la Red Peatonal ....................................................................................373 SECCION IV. Disposiciones Relativas a la Red Vehicular. ...............................................374 SECCION V. Disposiciones Relativas a los Estacionamientos..........................................375 CAPITULO IX. Disposiciones Complementarias. ..................................................................379 SECCION I. Disposiciones Relativas a los Conjuntos de Viviendas.................................379 SECCION II. Disposiciones Relativas a los Parcelamientos. .............................................381 SECCION III. Para las Construcciones. ...........................................................................382 CAPITULO X. Disposiciones Finales. ....................................................................................388 ANEXOS ...............................................................................................................................390 ANEXO I. Poligonales de El Danto...................................................................................391 ANEXO II. Planos.............................................................................................................393 Plano Z-01. Ubicación del Área del Plan. .......................................................................394 Plano Z-02. Sectores. Área de El Danto. .........................................................................395 Plano Z-03. Propuesta General de Diseño Urbano. Zonificaciones. ...............................396 Plano Z-04. Plan Vial. .......................................................................................................397 ANEXO III. Perfiles Vial es .................................................................................................398 ANEXO IV Definiciones. ..................................................................................................413 ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 323
  • 4. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I. De los Propósitos de la Ordenanza ARTÍCULO 1º. Objetivo. Las disposiciones de este reglamento son de orden y utilidad pública e interés social y tienen por objeto: a. Cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan en reglamentos y demás leyes aplicables en materia urbana establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), las demás disposiciones administrativas y técnicas emanadas del Ejecutivo Nacional y en ejecución de los citados instrumentos jurídicos, por la presente Ordenanza y por los demás instrumentos normativos municipales que regulen la materia urbanística local. b. Fijar las disposiciones básicas para planear y regular el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos en el sector El Danto. c. Conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. d. Organizar las actividades relacionadas con los procesos de planificación del desarrollo urbano y establecer las bases conforme a las cuales el Municipio Lagunillas ejercerá sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar las correspondientes, normas técnicas, provisiones y regulaciones señaladas en esta Ordenanza según los usos del suelo, reserv as y destinos de áreas y parcelas que sean requeridos de acuerdo con las determinantes urbanísticas del Plan Especial de Ordenamiento Urbano. e. Todo lo concerniente a la reglamentación de asignación de competencias, materia impositiv a y sanciones en los procesos de ejecución de edificaciones en el ámbito urbano. ARTÍCULO 2º. Instrumentos de Ordenación Urbanística. El desarrollo urbano de El Danto está orientado mediante las siguientes guías metodológicas de carácter técnico: a. El Ajuste y Actualización del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL): que define con precisión el desarrollo urbano del Municipio, en función de población y base económica. Expresa la correspondencia a las particularidades locales de carácter físico-ambiental, económico, social, administrativo y cultural de la infraestructura y servicios a dotar para la población estimada. b. El Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto: el cual estipula la v isión objetivo de El Danto y establece los lineamientos para su desarrollo urbano a corto y mediano plazo. Parágrafo Único: El Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto está compuesto por: Documento integral comprensivo que compila la información y análisis del área de estudio, la síntesis del diagnóstico, el desarrollo de la propuesta urbana y el Plan Especial propiamente dicho, el cual a su vez está conformado por la memoria ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 324
  • 5. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial descriptiva y el texto de la presente Ordenanza. La Ordenanza define el tipo, características e intensidad de uso posible de las construcciones en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige. ARTÍCULO 3º. Procedimiento. La presente ordenanza establece los elementos normativ os que definen y regulan las Variables Urbanas Fundamentales aplicables al desarrollo físico y urbanístico en lo concerniente a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de las urbanizaciones, parcelamientos, construcciones -remodelación, reconstrucciones, reparaciones, ampliaciones, modificaciones, restauración, rehabilitación y anexos- de cualquier naturaleza en edificios públicos o privados ya existentes, que estén realizando o que se vayan a realizar nuevas construcciones; y, que, la reestructuraciones parcelarias, las áreas destinadas a usos y equipamientos comunales de carácter de administración pública, para el servicio de salud, educativo, deportivo, religioso, áreas verdes para recreación o forestación; el diseño de las redes y derechos viales, estacionamientos y aceras, así como el control y protección de la ocupación de áreas con afectaciones y restricciones de uso, todo con el fin de lograr un desarrollo armónico urbanístico en el área urbana de El Danto. SECCION II. Del Carácter y Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 4º. Localización. El ámbito geográfico de aplicación de esta ordenanza está circunscrita en un perímetro urbano y rural denominado “El Danto” que corresponde a un área urbana desarrollada en el Municipio Lagunillas, Sub-región Costa Oriental del Lago de Maracaibo del Estado Zulia, y que posee una superficie aproximada de dos mil doscientos tres con noventa y tres hectáreas (2.203,93 ha), ubicado administrativ amente en las inmediaciones indicadas en la Tabla 1. Tabla 1. Límites. Físico Geográfico Parroquia Norte Carretera “L” Parcelamiento San Antonio Libertad Sur Canal de drenaj e Franja de vegetación Venezuela y Campo Lara Este Vía Expresa Lara - Zulia Sector La Pica – Pica Eleazar López Contreras Oest e Ave. 84 Zona Industrial (ZILCA) Alonso de Ojeda ARTÍCULO 5º. Ámbito de Aplicación. El sector El Danto está definido por una poligonal resultante de los vértices indicados en el Anexo I de la presente ordenanza, expresados en coordenadas UTM REGVEN Huso 19, de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Dirección de Cartografía Nacional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MinAmb). Parágrafo primero: Cuando así lo considere conveniente, la Dirección de Catastro Municipal, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas y Servicios, llevarán a cabo las acciones necesarias para la colocación de monumentos de referencia, con ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 325
  • 6. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial placas indicativ as de la cota y coordenadas del sitio y de la descripción del punto de empalme con el sistema utilizado por la Dirección de Cartografía Nacional. Parágrafo segundo: Los monumentos de referencia se construirán de acuerdo con las disposiciones de la Dirección de Cartografía Nacional, la cual deberá ser notificada de todo el procedimiento indicado en el Parágrafo primero de este artículo. ARTÍCULO 6º. Integración. La Ordenanza de Zonificación y Diseño Urbano del Plan Especial de El Danto está formada por los siguientes componentes: a. Texto articulado con las disposiciones generales y específicas sobre cada uno de los aspectos urbanísticos y variables Urbanas Fundamentales exigidas para las parcelas; vialidad, transporte y estacionamientos; programa de actuaciones urbanísticas y disposiciones finales que definirán el criterio para el tratamiento y diseño de los espacios anexos a las edificaciones. b. Coordenadas del área urbana y del área suburbana de El Danto (Anexo I ) c. Documentos cartográficos complementarios de tipo planimétrico (Anexo II) que definirán las delimitaciones espaciales de las regulaciones de la presente ordenanza: Plano Z-01. Ubicación del Área del Plan Plano Z-02. Sectores del área del Plan. Plano Z-03. Propuesta General de Diseño Urbano. Zonificaciones Plano Z-04. Plan Vial. d. Gráficos indicativos de las diferentes secciones v iales y espacios de corredores, de apoyo al plan vial (Anexo III) e. Definición de términos empleados en la presente ordenanza (Anexo IV) CAPITULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS URBANÍSTICAS. SECCION I. De los Sectores o Unidades Espaciales. ARTÍCULO 7º. Las Unidades de Actuación. Constituyen las unidades espaciales (morfológicas) de ejecución del planeamiento y se identifican a través de la delimitación de la poligonal, lineal o de área. A efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes unidades de actuación: a. Zonas de Actuación o unidades espaciales de área. b. Corredores de Actuación o unidades espaciales lineales. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 326
  • 7. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 8º. Las Zonas de Actuación o Unidades Espaciales de Área. Se corresponden con áreas de usos e intensidades específicas tales como áreas residenciales, de servicios e industrias o de ámbitos y espacios urbanos particulares. A efectos legales de la presente ordenanza, se establecen las siguientes zonas o unidades espaciales de área dentro del Área Urbana de El Danto: a. UNIDADES RESIDENCIALES: Son unidades de carácter predominante residenciales y comercio vecinal y local, de diferentes densidades y tipologías. Estas unidades incluyen las que se describen a continuación: 1. Unidad Residencial 1 (UR1): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, de ocupación media baja y densidades netas de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). 2. Unidad Residencial 2 (UR2): Vivienda unifamiliar pareada, de ocupación media baja y densidades netas de doscientos cincuenta habitantes por hectárea (250 hab/ha). 3. Unidad Residencial 3 (UR3): Corresponde a la áreas a consolidar, a la cual se aplica un tratamiento de v ivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, ocupación media baja y con una densidad neta aproximada de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). 4. Unidad Residencial 4 (UR4): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada con densidades medias de ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab/ha). 5. Unidad Residencial 5 (UR5): Vivienda unifamiliar y bifamiliar aislada y pareada, de ocupación media baja y densidades netas de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). b. UNIDADES DE USO MIXTO o diferente al residencial. 1. Unidad de Servicios Mixtos (USM). 2. Unidades de Equipamiento (UE). 3. Unidades de Espacio Público (UEP). 4. Unidad de Servicios I ndustriales (USI ). 5. Unidad Residencial Productiva (URP). 6. Unidad de Diversificación Productiva (UDP). 7. Áreas de Uso Restringido (AUR). 8. Zona de Resguardo (ZP). Parágrafo Único: A efectos legales de la presente ordenanza se establecen las siguientes zonas o unidades espaciales de área fuera del Área Urbana de El Danto: 1. Zona de Resguardo Eco-Productivo (ZREP). 2. Zona de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP). ARTÍCULO 9º. Los Corredores de Actuación o Unidades Espaciales Lineales. Corresponden a los desarrollos lineales de actividad mixta, que se extiende a lo largo de Corredores viales desarrollados o en proceso de desarrollo y con tendencia al uso comercial. Se asigna la clasificación de corredor a las vías de la ciudad que se ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 327
  • 8. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial especifiquen como tales, las cuales a los efectos legales de la siguiente ordenanza pertenecen a los siguientes tipos: a. Corredor CN: Se Corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con características de fachada pública predominantemente continua o aislada respetando los retiros de frente, laterales, de fondo y alturas bajas con un máximo de cuatro (4) pisos y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha). b. Corredor CM: Se corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas como corredores, en los cuales existe la actividad mixta comercial, institucional y residencial, con características de fachada pública predominantemente continua o aislada respetando los retiros de frente, laterales y de fondo, y alturas bajas con un máximo de tres (3) pisos y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). c. Corredor C89: Se Corresponde con las franjas lineales a lo largo de vías definidas como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con características de fachada pública predominantemente continua o aislada respetando los retiros de frente, laterales y de fondo y alturas bajas con un máximo de tres pisos (3) y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). d. Corredor CSA: Se corresponde con las franjas lineales a lo largo de las vías definidas como corredores, en los cuales existe la activ idad mixta comercial, con características de fachada pública predominantemente aislada respetando los retiros de frente, laterales y de fondo, y alturas bajas con un máximo de tres (3) pisos y galerías en el frente de la edificación. Densidad neta de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). Parágrafo Único: Una parcela pertenece a un corredor únicamente en el caso de que su frente colinde con la v ía que genera el corredor. ARTÍCULO 10º. Disposiciones Adicionales. Las disposiciones legales aquí establecidas tendrán un efecto integral sobre el área incluida en el ámbito de su aplicación y contemplarán modificaciones de los sectores que definirán con precisión las características de las áreas potenciales y de las zonas en desarrollo indicadas y que constituyen las unidades espaciales de ejecución del planeamiento y se identifican a través de la delimitación poligonal, lineal o de área. SECCION II. De las Variables Urbanas Fundamentales. ARTÍCULO 11º. Alcance. Se considerarán las siguientes Variables Urbanas Fundamentales a ser asignadas a las parcelas en correspondencia a su ubicación en cada una de estas zonas contemplará la definición del uso y volumen de construcción asignados a cada parcela y los criterios para su mensura, las afectaciones debidas a ensanches viales, a infraestructura de redes y a corredores de servicios, y las afectaciones debidas al requerimiento de espacios para la dotación de equipamientos: ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 328
  • 9. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial a. En el caso de Edificaciones: 1. El uso principal previsto en la zonificación. 2. Los usos complementarios. 3. La densidad neta máxima poblacional (hab/ha). 4. El área mínima de las parcelas (m2). 5. Porcentaje de construcción neto máximo de la parcela (%). 6. Porcentaje de ubicación máxima de la parcela (%). 7. La altura máxima de fachada prevista para las edificaciones (niveles). 8. Los retiros mínimos de frente - acceso, lateral y fondo según lo previsto para las vías que colindan con la parcela. 9. Porcentaje de áreas verdes de la parcela. 10. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos que garanticen la estabilidad física de las edificaciones. 11. Las restricciones por seguridad y protección e impacto ambiental emitidas por la autoridad competente. b. En el caso de Urbanizaciones: 1. El uso correspondiente previsto. 2. La densidad bruta poblacional prevista y establecida en cada polígono. 3. Localización, accesibilidad, construcción y dotación de los equipamientos comunales exigidos de acuerdo con las respectivas normas. 4. Las restricciones volumétricas de edificaciones. 5. Dotación de puestos de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos establecidos en la presente ordenanza. 6. El espacio requerido y la incorporación para la trama v ial local principal. 7. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora. 8. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos. 9. Las restricciones por seguridad y protección e impacto ambiental emitidas por la autoridad competente. c. En caso de Corredores: 1. El uso previsto. 2. El espacio requerido para la trama v ial local principal. 3. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora. 4. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial. 5. Estacionamientos. 6. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas discapacitadas. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 329
  • 10. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial 7. Los elementos de seguridad, señalización, protección e impacto ambiental y sus respectivas restricciones emitidas por la autoridad competente. 8. El ornato, la siembra y protección de especies forestales y frutales en áreas verdes. d. En caso de Uso Residencial Agrícola: 1. El uso y ocupación del suelo perteneciente a áreas complementarias o rurales conforme a rubros a instalar y que posean valor productivo - paisajístico previsto. 2. El espacio requerido para la trama v ial local principal de Uso Recreativo de Interés Paisajístico. 3. La incorporación a la trama v ial arterial y colectora. 4. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial. 5. Estacionamientos. 6. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas discapacitadas. 7. Los elementos de seguridad, señalización, protección e impacto ambiental y sus respectivas restricciones emitidas por la autoridad competente. 8. El ornato, la siembra y protección de especies forestales y frutales en áreas verdes. Parágrafo Único: Todas las edificaciones a ser desarrolladas en el sector deberán cumplir con las disposiciones contempladas en la “Normas para el diseño, construcción y adaptación de edificaciones e instalaciones de uso público en general para el uso por personas físicamente limitadas”. ARTÍCULO 12º. Parcelas. Las integraciones y divisiones de parcelas posteriores a la promulgación de esta ordenanza se efectuarán en concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las zonas contempladas para usos residenciales y productivos, instalaciones industriales, áreas de desarrollo comercial, espacios abiertos de recreación y deportes, espacios verdes y arborizados, entre otros. Parágrafo Único: A los efectos de la presente ordenanza se determinan adicionalmente las siguientes variables urbanas fundamentales: a. Área Mínima de Parcela. b. Área Máxima de Parcela. c. Frente Mínimo de Parcela. d. Dotación de puestos de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos establecidos en la presente ordenanza. e. Área Verde de acuerdo a los requerimientos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 13º. Hatos. Se autorizará como uso principal la edificación v inculada a la parcelación agraria destinada a v ivienda familiar productiv a y se autorizan como usos tolerados complementarios las parcelas aisladas destinadas a actividades rurales integrales tradicionalmente generadoras de materia prima, reconociendo los diversos circuitos de producción podrán comercializar y serán objeto de consideración y evaluación para ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 330
  • 11. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial prestar servicios sustentados en la naturaleza y cultura rural según corresponda conforme la escala de la intervención y alcance de las temáticas urbano - ambientales implícitas en cada caso. ARTÍCULO 14º. Usos Mixtos Productivos. Corresponden a las activ idades complementarias a la vivienda residencial que corresponde a un uso comercial y/o agrícola; también, edificios con características públicas y/o privadas con usos deportivo – recreacional, socio – cultural, administrativo – institucional educativo, empresarial – industrial y protección – seguridad ciudadana. ARTÍCULO 15º. Infraestructuras de Servicios Públicos. Es necesario y con carácter obligatorio que todas las obras se realicen bajo la revisión y control de la municipalidad para cumplir con algunos de los fines que se indican a continuación: a. Regular las zonas de expansión del planeamiento urbano y facilitar la configuración y reestructuración parcelaria con la aplicación de soluciones urbanísticas para adaptarlas a las exigencias y cumplimiento racional de la ordenanza, las disposiciones legales, el sistema de catastro y avalúo municipal. b. Garantizar la dotación de infraestructuras de servicios públicos según las necesidades de nuevas parcelaciones y urbanizaciones y adoptar medidas de previsión para el desarrollo orgánico y ordenado en el sector urbano, y aún en el rural, con el objeto de que aquellas se adapten a los planes generales de un desarrollo físico y urbanístico. c. Rev isión adecuada y responsable de proyectos de edificaciones con el cumplimiento de especificaciones y normas técnicas y constructivas, disposiciones legales, reglamentarias y afectaciones de estudios prev ios para el control de corrientes hidráulicas, protección de lagunas con sus lechos y quebradas con sus taludes, drenajes y aguas lluvias, alcantarillado y otras; obras sanitarias del sistema de aguas servidas y de agua potable, vías públicas y de comunicación, redes eléctricas, alumbrado público y telecomunicaciones, entre otros. d. Otros servicios públicos de análoga naturaleza, como el de recolección, procesamiento, e incineración de basuras; los edificios, construcciones, lagunas de oxidación y equipos para el procesamiento de aguas residuales; además, cementerio, relleno sanitario. e. Sugerencia de nomenclaturas e identificación con números, letras o nombres de parcelas, manzanas, sectores y vías públicas. Parágrafo Único: La Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU), luego del estudio de los planos del proyecto, de encontrarse ajustado a los requisitos legales y las normas establecidas, tendrá en cuenta y procederá en forma inmediata a dar cumplimiento a las disposiciones legales al momento de la aprobación de construcción o devolverá el expediente correspondiente, con las observ aciones y recomendaciones que estimare necesario para su corrección que respaldarán la ejecución de las obras; hasta podrá sancionar y solicitar la demolición de aquella parte de la construcción que incumpliera las normas respectivas. ARTÍCULO 16º. Trama Vial. En lo concerniente a las tramas viales, continuidad de las calles del sector; tanto vehicular, de primera, segunda y de tercer orden así como ciclovías y andenes ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 331
  • 12. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial peatonales, deberá alcanzar un porcentaje mínimo de un 25% del total del lote a desmembrarse, lotizarse o urbanizarse, dividida en. Parágrafo Único: Además en lo concerniente a v ías, radios de curvatura, materiales, etc. Los diseños deberán estar acordes a lo estipulado en los códigos de edificaciones, así como de los estudios técnicos que para el caso se requiere. ARTÍCULO 17º. Prohibiciones. a. No se podrá parcelar, lotizar o urbanizar las riveras de los canales, hasta treinta metros (30 m) de retiro de su eje; hasta quince metros (15 m) de retiro de su borde, debiendo quedar esta área como zona de retiro no contabilizada dentro del área comunal o de la propiedad privada. b. No se podrá desmembrar, lotizar o urbanizar terrenos que se encuentren al borde de una cañada, debiendo considerarse un retiro mínimo de quince metros (15 m), según el caso, desde el borde de la quebrada hasta los lotes planificados, ésta área será zona de retiro no contabilizada dentro del área comunal o de propiedad particular. c. No se podrá dejar áreas verdes y comunales que formen parte de la contribución para la Municipalidad, en quebradas o partes bajas inundables que no permitan su aprovechamiento. d. Queda terminantemente prohibido legalizar inv asiones de terrenos municipales de uso público, áreas verdes y comunales, a excepción de que se trate de asentamientos poblacionales consolidados. CAPITULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS Y AMBIENTALES SECCION I. De las Condiciones Estéticas. ARTÍCULO 18º. Definición. Se denominan condiciones estéticas, aquellas reglas o figuras especiales, que se aplican a las edificaciones y demás actuaciones urbanas, con el propósito de preservar la imagen urbana. ARTÍCULO 19º. Salvaguarda de la Estética Urbana. La defensa de la I magen Urbana y la promoción de su v aloración y mejora, tanto en lo que corresponde a edificaciones individuales, en conjunto o espacio público como vías y plazas, corresponde a la Dirección Municipal de Planificación y Control Urbano (DPCU), por lo que cualquier actuación urbanística que pudiera afectar la percepción de El Danto o de los centros poblados, beberá ajustarse al criterio que esta Oficina especifique. ARTÍCULO 20º. Alineación Paralela de la Fachada Delantera. En las parcelas ubicadas en las plazas y avenidas, la fachada delantera del inmueble debe estar alineada paralela a la avenida o plaza, por lo menos los 3 primeros pisos. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 332
  • 13. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Parágrafo Único: En el caso de las edificaciones que posean 3 pisos como máximo, la edificación debe estar totalmente alineada a la avenida o plaza. ARTÍCULO 21º. Perpendicularidad de la Fachada Delantera. La fachada delantera del inmueble debe ser perpendicular a la calle o avenida en la cual se establezca esta regla. La perpendicularidad debe ser del 100%. Esta figura se especifica para las plazas y para las avenidas. ARTÍCULO 22º. Plano y Edificación Frontal. A los efectos del diseño de las edificaciones que se enfrentan a los espacios públicos, se denominará como Plano Frontal al área de las construcciones que, tras el retiro de frente, se desarroll detrás de la fachada principal. Se considera que esta área abarca una profundidad de diez metros (10 m) medidos desde la fachada principal hacia la parte posterior de la edificación. Parágrafo Único: Para el Plano Frontal se establecen reglas de desarrollo especial. Se considerará como plano posterior, al área de parcela ubicada posterior al plano frontal. Cuando no se estipula plano frontal, se clasifica la parcela como de plano único. Parágrafo Segundo: La Edificación Frontal será la o las construcciones que se enfrentan a la v ía pública tras el retiro de frente respectivo. SECCION II. De las Condiciones Ambientales. ARTÍCULO 23º. Definición. Se denominan condiciones ambientales, aquellas que se aplican a las edificaciones y demás actuaciones de incidencia urbana, con el propósito de conservar y mejorar el medio ambiente urbano y la calidad de vida de los ciudadanos. ARTÍCULO 24º. Medidas Protectoras. Se incluyen como medidas protectoras de las condiciones ambientales urbanas y de calidad de vida ciudadana las regulaciones edificatorias y el espacio público correspondientes a las galerías techadas y aceras arborizadas. Parágrafo Primero: Se han establecido regulaciones edificatorias y de los espacios públicos, tendientes al acondicionamiento ambiental, relacionadas con los siguientes aspectos: a. Regulación de galerías techadas y aceras arborizadas. b. Control de las condiciones estéticas (Capítulo III). Parágrafo Segundo: Se han establecido Zonas de Resguardo dentro del área urbana de El Danto, cuya regulación persigue la protección de zonas ecológicamente sensibles y la conservación de la vegetación existente, sea ésta conjuntos de árboles o árboles singulares. Son zonas de amortiguación natural entre el Danto y el Menito. Parágrafo Tercero: Se incluyen entre las Zonas de Resguardo, las Zonas Eco-Productivas, las Zonas Agro-Productivas, cuya regulación persiguen su protección y utilización racional. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 333
  • 14. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Parágrafo Cuarto: Se incluyen entre de las Zonas de Resguardo los cursos naturales y canales de aguas de lluvia ubicados en las Zonas Eco-Productivas y Zonas Agro- Productivas. CAPITULO IV. ÁREA URBANA DE EL DANTO. ZONAS DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES SECCION I. Unidad Residencial 1 (UR1). ARTÍCULO 25º. Ámbito y Características. Las UR1 corresponden a las áreas residenciales planificadas desarrolladas en edificaciones bajas, acompañadas por usos complementarios compatibles con la actividad residencial, y necesarios para su buen funcionamiento. Parágrafo Único. Estas unidades están constituidas por los sectores identificados como: Ciudad Urdaneta FONDUR 1 y Ciudad Urdaneta FONDUR 2, Ciudad Urdaneta Lotes A y B, Ciudad Urdaneta Lote C, Parcelamiento que es o fue propiedad de Isilio Melean, Brisas del Danto y Ezequiel Zamora. ARTÍCULO 26º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las UR1 son: A) Usos principales: a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada c. Vivienda Multifamiliar. B) Usos complementarios: a. Uso educacional, preescolar, básico y diversificado. b. Uso Asistencial. c. Uso Religioso. d. Uso Recreacional. e. Uso de Comercio local y vecinal. C) Usos incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. Parágrafo Único: Dentro de los usos principales permitidos en las UR1, aplicará el uso de vivienda multifamiliar únicamente a las edificaciones existentes que posean esta condición, específicamente en el caso de la urbanización Ciudad Urdaneta Lote A-B, ya que cuenta con la presencia del conjunto residencial Lomas de El Danto. ARTÍCULO 27º. Densidad de Población. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 334
  • 15. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas y densidad neta máxima será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). ARTÍCULO 28º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de ciento setenta metros (170 m2). ARTÍCULO 29º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un ochenta por ciento (80%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 30º. Retiros a. De Frente: En las UR1, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UR1, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las UR1 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 31º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 32º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 33º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1 m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 34º. Áreas Verdes. a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de edificaciones aisladas. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de edificaciones pareadas. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 35º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION II. Unidad Residencial 2 (UR2). ARTÍCULO 36º. Ámbito y Características. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 335
  • 16. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Las UR2 presentan además de la actividad residencial predominante con edificaciones de alturas bajas, usos complementarios compatibles con la actividad residencial, y necesarios para su buen funcionamiento. Parágrafo Único: Corresponden al área residencial planificada, constituida por el sector Rancho Bello. ARTÍCULO 37º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las UR2 son: A) Usos Principales: a. Vivienda Unifamiliar Pareada. B) Usos Complementarios: a. Uso Educacional, preescolar, básico y diversificado. b. Uso Asistencial. c. Uso Religioso. d. Uso Recreacional. e. Uso Comercial local y vecinal. C) Usos Incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 38º. Densidad de Población. Para v iviendas unifamiliares pareadas la densidad neta máxima será de doscientos cincuenta habitantes por hectárea (250 hab/ha). ARTÍCULO 39º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de ciento treinta metros cuadrados (130 m2 ). ARTÍCULO 40º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un ochenta por ciento (80%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 41º. Retiros. a. De Frente: En las UR2, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UR2, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las UR2 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 42º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 43º. Cornisas y Aleros. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 336
  • 17. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 44º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1 m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 45º. Áreas Verdes. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de edificaciones pareadas. ARTÍCULO 46º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION III. Unidad Residencial 3 (UR3). ARTÍCULO 47º. Ámbito y Características. Las UR3 son áreas a consolidar, de carácter predominantemente residencial, acompañadas por la actividad comercial local y vecinal como uso complementario, que requieren la dotación de equipamientos urbanos y serv icios de infraestructura. Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por los siguientes sectores: Virgen del Carmen, Octaviano Yépez y San Benito. ARTÍCULO 48º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UR3 son: A) Usos Principales: a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada B) Usos Complementarios: a. Uso Educacional preescolar, básico y diversificado. b. Uso Asistencial. c. Uso Religioso. d. Uso Recreacional. e. Uso Comercial local y vecinal. C) Usos Incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 49º. Densidad de Población. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 337
  • 18. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). ARTÍCULO 50º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ). ARTÍCULO 51º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 52º. Retiros. a. De Frente: En las UR3, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UR3, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las UR3 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 53º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 54º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 55º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1 m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 56º. Áreas Verdes. a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de edificaciones aisladas. b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de edificaciones pareadas. ARTÍCULO 57º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION IV. Unidad Residencial 4 (UR4). ARTÍCULO 58º. Ámbito y Características. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 338
  • 19. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Las UR4 son áreas a consolidar, de carácter predominantemente residencial, acompañadas por la actividad comercial local y vecinal como uso complementario, que requieren la dotación de equipamientos urbanos y serv icios de infraestructura. Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por los siguientes sectores: El Escondido, Colinas del Danto, Santa Cruz del Danto, 12 de Octubre, Danto Sector I y Danto Sector II y el área conocida como Rancho Texas. ARTÍCULO 59º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UR4 son: A) Usos Principales: a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada b. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada B) Usos Complementarios: a. Uso Educacional preescolar, básico y diversificado. b. Uso Asistencial. c. Uso Religioso. d. Uso Recreacional. e. Uso Comercial local y vecinal. C) Usos incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 60º. Densidad de Población. Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima será de ciento cincuenta habitantes por hectárea (150 hab/ha). ARTÍCULO 61º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ). ARTÍCULO 62º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 63º. Retiros. a. De Frente: En las UR4, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UR4, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las UR4 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 64º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles incluida la planta baja. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 339
  • 20. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 65º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 66º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1 m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 67º. Áreas Verdes. a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de edificaciones aisladas. b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de edificaciones pareadas. ARTÍCULO 68º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION V. Unidad Residencial 5 (UR5). ARTÍCULO 69º. Ámbito y Características. Las UR5 de corresponde a las áreas de carácter predominantemente residencial, con edificaciones de alturas bajas, acompañadas por la actividad comercial local y vecinal. Parágrafo Único. Corresponde a las áreas a desarrollar en los sectores identificados como Hato San Antonio y el sector 1 del Hato donde se encuentra la sede de Agapica. ARTÍCULO 70º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las UR5 son: A) Usos Principales: a. Vivienda Unifamiliar Pareada y Aislada. Vivienda Bifamiliar Pareada y Aislada. B) Usos Complementarios: Se permitirán los usos complementarios abajo indicados, siempre y cuando sean función secundaria del uso residencial. a. Uso educacional. b. Uso Asistencial. c. Uso Religioso. d. Uso Recreacional. e. Uso Comercial local en la misma v ivienda, con un área máxima de veinticinco metros cuadrados (25 m2). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 340
  • 21. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial C) Usos Incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 71º. Densidad de Población. Para viviendas unifamiliares y bifamiliares pareadas y aisladas la densidad neta máxima será de ciento ochenta habitantes por hectárea (180 hab/ha). ARTÍCULO 72º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de doscientos metros cuadrados (200 m2 ). ARTÍCULO 73º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un sesenta por ciento (60%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 74º. Retiros. a. De Frente: En las UR5, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de cuatro metros (4 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UR5, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las UR5 el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 75º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 76º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 77º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro 1 m, y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 78º. Áreas Verdes. a. Se exigirá un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, en caso de edificaciones aisladas. b. Se exigirá un veinticinco por ciento (25%) del área total de la parcela en el caso de edificaciones pareadas. ARTÍCULO 79º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 341
  • 22. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial SECCION VI. Unidades de Servicios Mixtos (USM). ARTÍCULO 80º. Ámbito y Características. Las USM corresponden al uso comercial y/o agrícola; también, edificios con características públicas y/o privadas con usos deportivo – recreacional, socio – cultural, administrativo – institucional educativo, empresarial – industrial y protección – seguridad Parágrafo Único: Estas unidades corresponden a las áreas del Danto Sector II, ubicada entre la v ía de servicio de la autopista Lara-Zulia (Este) y Rancho Bello (Oeste) y entre el Corredor N (Norte) y la unidad DP (al sur). ARTÍCULO 81º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las USM son: A) Usos principales: a. Pequeñas Industrias y depósitos (con exposición y venta al público), no contaminantes ni nocivas para el medio físico. b. Uso Comercial local y vecinal. c. Talleres. ARTÍCULO 82º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un cuarenta por ciento (40%) aplicado a la totalidad de la parcela. ARTÍCULO 83º. Retiros. a. De Frente: En las USM, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las USM, para los casos de un retiro lateral en edificaciones pareadas o dos retiros en edificaciones aisladas, se requiere que cada retiro sea de seis metros (6 m). c. De Fondo: En las USM el retiro de fondo no podrá ser menor de seis metros (6 m) Parágrafo Primero: Para las áreas correspondientes a las USM que colinden con la Carretera Lara-Zulia se exigirá un retiro de ochenta metros (80 m) medidos a partir del borde externo de la Carretera Lara-Zulia, incluyendo las franjas de protección. Parágrafo Segundo: Las áreas USM localizadas en la zona norte del El Danto que colindan con Ciudad Urdaneta Fondur 1 y 2, deberán respetar un retiro de frente de 12 metros a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. ARTÍCULO 84º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres (3) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 85º. Áreas Verdes. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 342
  • 23. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Se exigirá un veinte por ciento (20%) del área total de la parcela. Este total deberá ser desarrollado como una unidad arborizada ubicada en tierra firme. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 86º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION VII. Unidades de Equipamiento (UE). ARTÍCULO 87º. Ámbito y Características. Las UE corresponden a aquellas unidades conformadas por edificaciones puntuales y conjunto de instalaciones, las cuales brindan servicio al conjunto urbano de El Danto y áreas adyacentes. ARTÍCULO 88º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las UE son: a. Uso Educacional. b. Uso Asistencial. c. Uso Recreacional - Deportivo. d. Uso Administrativo - Gubernamental. e. Uso Socio-Cultural. SECCION VIII. Unidad de Equipamiento (UE): Educacional. ARTÍCULO 89º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UE con carácter Educacional admiten: a. Educación Preescolar. b. Educación Básica, Media y Diversificada. c. Centro de Capacitación. ARTÍCULO 90º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un cincuenta por ciento (50%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 91º. Retiros. a. De Frente: En las UE de tipo Educacional deberá guardar un retiro mínimo de seis metros (6 m). b. Lateral: En las UE de tipo Educacional no podrá ser menor de cuatro metros (4 m). c. De Fondo: En las UE de tipo Educacional, no podrá ser menor de cuatro metros (4 m). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 343
  • 24. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 92º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres (3) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 93º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 94º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION IX. Unidad de Equipamiento (UE): Asistencial. ARTÍCULO 95º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UE con carácter Asistencial admite: A) Usos Principales. a. Consultorios Comunitarios. b. Ambulatorios Urbanos, tipo I. c. Hospital Tipo II . B) Usos Complementarios. a. Casas Cunas y Guarderías Infantiles. b. Ancianato. c. Orfanato. d. Comedor Popular. Parágrafo Único: En las UE de tipo asistencial, ninguna edificación asistencial podrá colindar con otras donde funcionen los siguientes usos: cementerios, funerarias y/o capillas velatorias, servicios deportivos metropolitanos, industrias de cualquier tipo, salas de bingos, máquinas traganíqueles, casinos, asociaciones y clubes, servicios industriales y cualquier otro uso que genere algún tipo de contaminación o en v iolación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente y su Reglamento, la Ley de Casinos, Bingos y Máquinas Traganíqueles o cualquier otra norma especial que regule la materia. ARTÍCULO 96º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación para la ocupación de EU de tipo Asistencial es de un treinta por ciento (30%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 97. Retiros. a. De Frente: En las UE de tipo Asistencial deberá guardar un retiro mínimo de seis metros (6 m). b. Lateral: Se estipulan en las UE de tipo Asistencial, no podrá ser menor de cuatro ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 344
  • 25. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial metros (4 m). c. Fondo: En las UE de tipo Asistencial, no podrá ser menor de cuatro metros (4m). ARTÍCULO 98º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres (3) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 99º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 100º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION X. Unidad de Equipamiento (UE): Recreacional-Deportivo. ARTÍCULO 101º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UE con carácter Recreacional-deportivo admite: a. Parque Vecinal. b. Parque Comunal. c. Áreas Verdes (Paisajismo y recreación pasiva). d. Áreas Deportivas - canchas de juego. e. Campos de Juego (1 a 15 años). f. Deporte de entrenamiento (Béisbol y Fútbol). ARTÍCULO 102º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 103º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XI. Unidad de Equipamiento (UE): Administrativo - Gubernamental. ARTÍCULO 104º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UE con carácter Gubernamental admiten: a. Sede del Centro Parroquial o su equiv alente. b. Modulo Policial. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 345
  • 26. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial c. Administración de Servicios. ARTÍCULO 105º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 106º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XII. Unidad de Equipamiento (UE): Socio-Cultural. ARTÍCULO 107º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en la UE con carácter Socio-cultural admiten: a. Casa Comunal. b. Asociaciones Culturales y Deportivas. c. Biblioteca Comunal. d. Comercio recreacional o parque temático. Parágrafo Único: En el caso de las v ariables urbanas correspondientes a los numerales 3, 4 y 5, serán determinados por la autoridad urbana competente. ARTÍCULO 108º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 109º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XIII. Unidades de Espacio Público (UEP). ARTÍCULO 110º. Ámbito y Características. Las UEP corresponden a las áreas destinadas a la recreación y esparcimiento; es decir, actividades desarrolladas al aire libre por la población. ARTÍCULO 111º. Usos Permitidos. Los usos permitidos en las UEP son: A) Usos principales: a. Parque Vecinal y Comunal. b. Áreas Verdes (Paisajismo y recreación pasiva). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 346
  • 27. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial c. Áreas Deportivas - Canchas de juego. B) Usos Complementarios: Áreas destinadas a la prestación del servicio recreacional al aire libre para el esparcimiento, tales como: plazas, parques, paseos, jardines, áreas verdes, sitios de picnic, conchas acústicas, jardines botánicos, zoológicos, parques acuáticos, instalaciones deportiv as, y otros usos que cumpliendo lo establecido en esta sección puedan desarrollarse al aire libre. C) Usos Incompatibles. Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 112º. Área Verde. Se exigirá un diez por ciento (10%) del total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 113º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XIV. Unidades de Servicios Industriales (USI). ARTÍCULO 114º. Ámbito y Características. Las USI son aquellas unidades donde se desarrollan aquellas actividades que conforman la fabricación y venta al mayor y detal de productos en una misma instalación, así como la prestación de los servicios requeridos por la industria y los habitantes de la ciudad. Parágrafo Único: Estas unidades están constituidas por las parcelas ubicadas entre el límite oeste del sector Virgen del Carmen y la Avenida 74, dentro de la poligonal de El Danto. ARTÍCULO 115º. Usos Permitidos. Los usos permitidos es las USI son: A) Usos Principales: a. En las USI se permitirá la construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones como: comercio al mayor, depósitos y almacenaje en general; servicio y mantenimiento en general, en espacial lo relacionado con la industria petrolera; talleres de carpintería, mecánica en general, latonería y pintura; venta de maquinarias y repuestos; pequeña industria y todas aquellas actividades similares que no causen perjuicios a la comunidad con olores, ruidos, humo y gases. b. Todas aquellas I ndustrias livianas que requieran para su funcionamiento que no produzca humo, ruidos, olores ni molestias que puedan ocasionar contaminación ambiental, en cualquiera de sus formas. c. Oficinas relacionadas con las activ idades propias del uso Servicio Industrial. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 347
  • 28. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Todos aquellos señalados como usos principales en el Comercio Vecinal (CV) y Comercio Comunal (CC). B) Usos Complementarios: Estaciones de servicio, cafetines, fuentes de soda y cualquier uso similar. C) Usos Incompatibles: En las USI , se consideran incompatibles los siguientes usos: a. Uso Recreacional de cualquier tipo. b. Uso Educacional, tales como preescolar y educaciones básica, a excepción de unidades de adiestramiento dentro de las empresas. c. Uso Asistencial, a excepción de unidades de primeros auxilios dentro de las empresas. d. Industria Pesada. ARTÍCULO 116º. Área mínima de parcela. El área mínima de parcela es de mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2 ). ARTÍCULO 117º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) del área total de la parcela, este porcentaje no incluye el techado de estacionamientos. ARTÍCULO 118º. Retiros. a. De Frente: En las USI , la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. Estos quince metros (15 m) pueden destinarse a estacionamiento, incluyendo como obligatorio una acera arborizada de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m). b. Lateral: En las USI no requiere de retiros laterales. En caso de dejarse un retiro lateral este no deberá ser menor de cinco metros (5 m). c. De Fondo: En las USI el retiro de fondo no podrá ser menor de cuatro metros (4 m) incluyendo voladizos y balcones. ARTÍCULO 119º. Altura de Fachada. La altura máxima permitida será de catorce metros (14 m), desarrollados en cuatro (4) niv eles incluida la planta baja. ARTÍCULO 120º. Áreas Verdes. Se exigirá un veinte por ciento (20%) del área total de la parcela. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 348
  • 29. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 121º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. Parágrafo Único: Deberá preserv arse un espacio para carga y descarga, la cual podrá estar ubicado en el retiro de frente adoptado si éste se llev a doce metros. En este caso sólo habrá una entrada y una salida para el área de estacionamiento. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de la calzada o acera para maniobrar. SECCION XV. Unidades Residenciales Productivas (URP). ARTÍCULO 122º. Ámbito y Características. Las URP corresponden con aquellas áreas que desarrollan actividades residenciales vinculadas necesariamente a los procesos agro-industriales y productivos que permitan la apertura de Pequeñas y Medianas Empresas. La actividad productiva puede encontrarse dentro o fuera del área residencial cuando el uso residencial y el uso productivo se desarrollan en un misma parcela con una densidad neta máxima de cincuenta habitantes por hectárea (50 hab/ha). ARTÍCULO 123º. Usos permitidos. Los usos permitidos en la URP son: A) Usos Principales: a. Viviendas unifamiliares aisladas en parcelas productivas de mil metros cuadrados (1000 m2). b. Huertos familiares c. Huertos colectivos d. Parcelas demostrativas e. Granjas educativas f. Panadería, galletería, productos derivados de diversas materias. g. Centros de capacitación, talleres colectivos. B) Usos Complementarios: Vivienda Unifamiliar aislada v inculada a la producción agrícola y a pequeñas y medianas empresas. ARTÍCULO 124º. Densidad de Población. Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de cincuenta habitantes por hectárea (50 hab/ha). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 349
  • 30. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 125º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de mil metros cuadrados (1000 m2). ARTÍCULO 126º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un quince por ciento (15%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 127º. Retiros. a. De Frente: En las URP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de doce metros (12 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las URP el retiro lateral no podrá ser menor de tres metros (3 m). c. De Fondo: En las URP el retiro de fondo no podrá ser menor de tres metros (3 m). ARTÍCULO 128º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 129º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cms). ARTÍCULO 130º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cms) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 131º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XVI. Unidades de Diversificación Productiva (UDP). ARTÍCULO 132º. Ámbito y Características. Las UDP son áreas localizada sobre suelo con escasa intervención, destinadas a div ersas actividades productivas relacionadas con el comercio, la prestación de servicios, la capacitación y la industria vinculada a los procesos de producción agrícola, pecuaria, metal mecánica, entre otras. Corresponde a las áreas para nuevos desarrollos los cuales admiten la actividad residencial como uso complementario, con una densidad neta máxima de diez hectáreas por habitantes (10 hab/ha). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 350
  • 31. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 133º. Usos Permitidos. A) Usos Principales: a. Granjas de producción agrícola. b. Usos para industrias, empresas de insumos y maquinarias, Comercios, reciclaje y otros vinculados con la producción agrícola y pecuaria. c. Div ersificación e integración de rubros agrícolas. d. Centros de difusión de tecnologías agrícolas, semillas y manejo de plagas e. Centros de reproducción animal y servicios a la producción. f. Investigación y transferencia de tecnologías agrícolas. g. Plantas procesadoras de alimentos concentrados. h. Comercializadoras encargadas de la venta, promoción y distribución de productos i. Laboratorio de suelos. j. Centros de capacitación y asesoramiento para la diversificación productiva con el objetivo de superar la monoproducción e implementar diversos cultivos k. Unidades demostrativas y productivas; de experimentación incluye asesoramiento técnico y aporte de materiales e insumos. l. El desarrollo de estudios y acciones vinculadas a plantas alimenticias nativas y/o exóticas subutilizadas en la región; experiencias de recuperación o implantación. B) Usos Complementarios: Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos principales. ARTÍCULO 134º. Densidad de Población. Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes por hectárea (10 hab/ha). ARTÍCULO 135º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ). ARTÍCULO 136º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un quince por ciento (20%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 137º. Retiros. a. De Frente: En las UDP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las UDP los retiros laterales no podrá ser menor de cinco metros. c. De Fondo: En las UDP el retiro de fondo no podrá ser menor de cinco metros (5 m). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 351
  • 32. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 138º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres (3) niv eles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 139º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cm). ARTÍCULO 140º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 141º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION XVII. Áreas con Usos Restringidos (AUR). ARTÍCULO 142º. Ámbito y Características. Se denominan Áreas con Usos Restringidos aquellas franjas adyacentes a la vialidad expresa y arterial, y a las redes de tendidos eléctricos de alta tensión que exigen un perímetro de protección o resguardo, y en las cuales sólo se permitirán intervenciones que contribuyan al mejoramiento y conservación del espacio que ellas protegen. Parágrafo Único: No se admite el desarrollo de ningún uso urbano residencial o de equipamiento, sino a partir de retiros de protección determinados. ARTÍCULO 143º. Disposiciones Adicionales. Debido al impacto urbano producido sobre los polígonos que colindan con la Vía Expresa Lara-Zulia, y de acuerdo al proyecto de ampliación en marcha sobre esta arteria interregional, para proteger las actividades que allí se localicen, se exigirá una franja de veinte metros (20 m) de protección medidos a partir de las márgenes externas de vía, debiéndose incorporar en dicho retiro una vía de servicio de siete metros con veinte centímetros (7,20 m) de ancho. Parágrafo Único: En previsión de dar un aprovechamiento agrícola al área de protección de la red de tendido eléctrico de alta tensión, se podrá cultiv ar especies vegetales rastreras en dicha zona como la sábila, no sólo para proteger la capa vegetal y generar efectos paisajisticos, sino para la búsqueda de la minimización experimental de presuntos efectos pèrnicioisos del campo electromagnético de dic ho tendido. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 352
  • 33. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial CAPITULO V. ÁREA SUB-URBANA DE EL DANTO. ZONAS DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES SECCION I. Caracterización general ARTÍCULO 144º. Ámbito y Características. El área subrubana de El Danto ocupa superficies sujetas a resguardo de ocupación debido a la presencia de elementos naturales: cursos de agua, elementos topográficos características de los suelos y otras condiciones naturales, así como por su localización y potencial de aprovechamiento paisajístico, en donde se permitirá el aprovechamiento agroalimentario y la construcción de equipamientos propios de áreas agrícolas y recreacionales pasivas y activ as. ARTÍCULO 145º. Usos Permitidos. En el área suburbana se procurará la conserv ación de condiciones naturales adecuadas para la vida de especies de flora y fauna, así como la realización de actividades para el esparcimiento, la investigación científica, turística y de descanso, que ayuden al desarrollo de la comunidad en un medio ambiente adecuado. Se admitirán el uso agrícola que no requieren deforestación de las mismas o alteren su valor ambiental paisajístico, y el uso residencial permitido será de baja densidad. Parágrafo Único: Por su carácter sub-urbano, el desarrollo de usos y proyectos en esta área queda sujeta a disposiciones concurrentes entre la autoridad municipal, el poder público regional y los organismos del gobierno nacional con atribuciones sobre el desarrollo agroalimentario y las activ idades rurales. ARTÍCULO 146º. Disposiciones Adicionales. En esta área se podrá incorporar caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamientos culturales para funciones al aire libre. Debe Predominar el empleo de materiales blandos y permeables, tales como grava, grama, etc. y prestarse especial atención al diseño y unidad del mobiliario urbano y el tratamiento arquitectónico de las instalaciones. El área suburbana está conformada por las Zonas de Resguardo Eco- Productivas (ZREP) y las Zonas de Protección Agro-Productiva (ZRAP). SECCION II. Zonas de Resguardo Eco-Productivo (ZREP). ARTÍCULO 147º. Ámbito y Características. Las ZREP son aquellas zonas agrícolas o de uso intensivo, que permiten fortalecer y potenciar la actividad eco-productiva. Presentan un predominio de áreas naturales convertidas en cultivos. Se trata de ocupaciones de baja densidad, admitiendo diez habitantes por hectárea (10 hab/ha), y como usos principales, actividades de bajo impacto ambiental con patrones de ocupación temporal. ARTÍCULO 148º. Disposiciones Adicionales. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 353
  • 34. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial Las ZREP se caracterizan por poseer áreas destinadas al uso intensivo de la tierra o con potencial para fines escénicos, deportivos, recreativos, educativos, etc.; obras de infraestructura para rutas, embalses, ductos, entre otras. En este sentido, incluye zonas de manejo adicionales, y se subdivide para incluir territorios adicionales con el propósito de proteger y utilizar los cursos hídricos de aguas de lluvia, campos de pozos y reutilización de las aguas servidas provenientes de plantas centralizadas de El Danto. Parágrafo Único: Las ZREP están conformadas por los por cursos de agua que atrav iesan la zona sur de El Danto. Limitan con las Unidades Residenciales Productivas (URP) y Las Zonas de Diversificación Productiva (ZDP) al norte, con El Menito al sur están conformadas, al esto y oeste por las ZRAP. ARTÍCULO 149º. Usos Permitidos. A) Usos Principales: a. Uso Recreacional. b. Uso Deportivo. c. Uso Agroturístico. d. Granjas eco-productivas. e. Zoológico de contacto. f. Invernaderos. g. Cultivos hidropónicos. h. Educacional, v inculados a actividades educativas de demostración; zonas de inv estigación aplicada; aulas u observatorios ambientales, entre otros, en lugares temporales-experimentales. B) Uso Complementario: Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos permitidos. ARTÍCULO 150º. Densidad de Población. Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes por hectárea (10 hab/ha). ARTÍCULO 151º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ). ARTÍCULO 152º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un diez por ciento (10%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 153º. Retiros. a. De Frente: En las ZREP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de quince metros (15 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las ZREP los retiros laterales no podrán ser menores de cinco metros (5 m). c. De Fondo: En las ZREP el retiro de fondo no podrá ser menor de cinco metros (5 m). ARTÍCULO 154º. Altura de Fachada. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 354
  • 35. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 155º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cm). ARTÍCULO 156º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 157º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. SECCION III. Zonas de Resguardo Agro-Productivo (ZRAP). ARTÍCULO 158º. Ámbito y Características. Orientadas a la ocupación de espacios naturales o semi-naturales, con ocupación de baja densidad de diez habitantes por hectárea (10 hab/ha) y uso extensivo pero ordenado del recurso natural actividades extensivas de carácter agrícola y pecuario, cultivos en proporción minoritaria, obras de infraestructura, solo aquellas necesarias, de la menor envergadura posible y con mayores exigencias en la mitigación de los impactos ambientales que provocan. Limitan al norte con las Unidades de Div ersificación Productiva (UDP), al sur con la poligonal de El Menito, al este limita con la v ía expresa Lara-Zulia y al oeste con el Área Geográfica Asignada a la Empresa Maraven (AGEAM). ARTÍCULO 159º. Usos Permitidos. A) Usos Principales: a. Uso Recreacional. b. Uso Deportivo. c. Uso Agroturístico. d. Granjas eco-productivas. e. Zoológico de contacto. f. Invernaderos. g. Cultivos hidropónicos. h. Uso Educacional, vinculado a actividades educativas de demostración; zonas de inv estigación aplicada; aulas u observatorios ambientales, entre otros, en lugares temporales-experimentales. B) Uso Complementario: Vivienda Unifamiliar aislada vinculada a los usos permitidos. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 355
  • 36. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 160º. Densidad de Población. Para viv iendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de diez habitantes por hectárea (10 hab/ha). ARTÍCULO 161º. Área Mínima de Parcela. El área mínima de parcela es de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2 ). ARTÍCULO 162º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación es de un diez por ciento (10%) del área total de la parcela. ARTÍCULO 163º. Retiros. a. De Frente: En las ZRAP, la edificación deberá guardar un retiro mínimo de veinte metros (20 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En las ZRAP los retiros laterales no podrán ser menores de diez metros (10 m). c. De Fondo: En las ZRAP el retiro de fondo no podrá ser menor de diez metros (10 m). Parágrafo Único: La legislación ambiental v igente establecerá los retiros mínimos para el resguardo y protección de los cuerpos de agua presentes en la ZRAP. ARTÍCULO 164º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de seis metros (6 m), desarrollados en dos (2) niv eles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 165º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cm). ARTÍCULO 166º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 167º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. CAPITULO VI. ÁREA URBANA DE EL DANTO. CORREDORES DE ACTUACIÓN O UNIDADES ESPACIALES LINEALES ARTÍCULO 168º. Corredores de Actuación o Unidades Espaciales Lineales (UL). Corresponden con franjas ó áreas de desarrollo lineal que se extienden a lo largo de las vías definidas como Corredores, con una profundidad de setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de la vía a partir de la acera, admitiendo usos de tipo residencial y de actividad mixta local y vecinal (uso comercial, administrativo e institucional). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 356
  • 37. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial SECCION I. Corredor Carretera N (CN). ARTÍCULO 169º. Ámbito y Características. La unidad lineal correspondiente al Corredor CN, está conformada por la franja de terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta, contados a partir de la acera, de acuerdo a los Gráficos 1, 2, 3 y 4 del Anexo III de esta ordenanza. ARTÍCULO 170º. Usos permitidos: A) Usos principales: a. Edificaciones Educacionales, Asistenciales, Religiosas y Recreacionales b. Uso Gubernamental, c. Uso Comercial local, vecinal y comunal/Estaciones de servicios, d. Hoteles en áreas mayores de tres mil metros cuadrados (3.000 m2 ). B) Usos complementarios: a. Vivienda Multifamiliar, b. Oficinas para profesionales. C) Usos incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 171º. Densidad de Población. Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de trescientos cincuenta habitantes por hectárea (350 hab/ha). ARTÍCULO 172º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales. Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores. Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de cuarenta por ciento (40%). ARTÍCULO 173º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de doce metros (12 m), desarrollados en cuatro (4) niveles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 174º. Retiros. a. De frente: En el Corredor CN se deberá guardar un retito de doce metros (12 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En el Corredor CN, el retiro no podrá ser menor de tres metros (3 m). c. Fondo: En el Corredor CN el retiro no podrá ser menor ser menor de tres metros (3 m). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 357
  • 38. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 175º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cm). ARTÍCULO 176º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 177º. Áreas Verdes. En el Corredor CN se exigirá un v einte por ciento (20%) de área verde del área total de la parcela. Este total deberá ser desarrollado como una unidad arborizada ubicada en tierra firme. Esta área verde no incluye el área verde de la acera frontal. ARTÍCULO 178º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en referencia a v ialidad en la presente ordenanza. ARTÍCULO 179º. Condiciones Estéticas. En el Corredor CN se considerará lo estipulado en el artículo 22º de la presente ordenanza, en referencia a la fachada delantera del Plano y Edificación Frontal ARTÍCULO 180º. Imagen Volumétrica. El desarrollo del corredor CN se caracteriza por tener la figura de altura alineada para la totalidad de la parcela, es decir, que la altura máxima es igual para toda la parcela. ARTÍCULO 181º. Instalaciones en las Fachadas. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más cincuenta centímetros (50 cm.) únicamente del plano de fachada lateral de la edificación. SECCION II. Corredor Carretera M (CM). ARTÍCULO 182º. Ámbito y Características. La unidad lineal correspondiente al Corredor CM, está conformada por la franja de terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta, contados a partir de la acera, según se indica en los Gráficos 5, 6 y 7 en el Anexo III de la presente ordenanza. ARTÍCULO 183º. Usos permitidos: A) Usos Principales: a. Uso Educacional. b. Uso Asistencial. c. Usos Religioso. d. Uso Recreacional. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 358
  • 39. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial e. Uso Gubernamental. f. Uso Comercial local y vecinal. B) Usos complementarios: Vivienda Multifamiliar C) Usos incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 184º. Densidad de Población. Para viviendas unifamiliares aisladas la densidad neta máxima será de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). ARTÍCULO 185º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales. Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores. Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de cuarenta por ciento (40%). ARTÍCULO 186º. Altura de Fachada. La altura máxima para toda la parcela, es de nueve metros (9 m), desarrollados en tres (3) niv eles, incluida la planta baja. ARTÍCULO 187º. Retiros. a. De frente: En el Corredor CM se deberá guardar un retito de seis metros (6 m) medidos a partir de la calzada existente y de la afectación vial si la hubiere. b. Lateral: En el Corredor CM, el retiro no podrá ser menor de tres metros (3 m). c. Fondo: En el Corredor CM el retiro no podrá ser menor ser menor de tres metros (3m). ARTÍCULO 188º. Cornisas y Aleros. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto a los planos de la fachada, no excederá de los cuarenta centímetros (40 cm). ARTÍCULO 189º. Balcones y Voladizos. Se permitirán balcones a partir del primer piso, con profundidad máxima de un metro (1 m), y cuerpos en voladizo, hasta setenta centímetros (70 cm) sobre los retiros laterales o de fondo. ARTÍCULO 190º. Áreas Verdes. En el Corredor CM se exigirá un veinte por ciento (20%) de área verde del área total de la parcela. Este total deberá ser desarrollado como una unidad arborizada ubicada en tierra firme. ARTÍCULO 191º. Garajes y Estacionamientos. El número de estacionamientos requeridos serán calculados según lo establecido en el Capítulo de Vialidad de la presente ordenanza. ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 359
  • 40. Plan Especial de Desarrollo Urbano de El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia - Etapa 4: Plan Especial ARTÍCULO 192º. Condiciones Estéticas. En el Corredor CM se considerará lo estipulado en el artículo 22º de la presente ordenanza, en referencia a la fachada delantera del Plano y Edificación Frontal ARTÍCULO 193º. Imagen Volumétrica. El desarrollo del corredor CM se caracteriza por tener la figura de altura alineada para la totalidad de la parcela, es decir, que la altura máxima es igual para toda la parcela. ARTÍCULO 194º. Instalaciones en las Fachadas. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más cincuenta centímetros (50 cm) únicamente del plano de fachada lateral de la edificación. SECCION III. Corredor Avenida 89 (C89). ARTÍCULO 195º. Ámbito y Características. La unidad lineal correspondiente al Corredor C89 está conformada por la franja de terreno que incluye la vía y setenta metros (70 m) medidos a ambos lados de ésta, contados a partir de la acera, según se indica en los Gráficos 9, 10 y 11del Anexo III de la presente ordenanza. ARTÍCULO 196º. Usos permitidos en el Corredor C89: A) Usos principales: a. Edificaciones Educacionales, Asistenciales, Religiosas y Recreacionales. b. Uso Gubernamental. c. Uso Comercial local, vecinal y comunal. B) Usos complementarios: a. Vivienda Multifamiliar. b. Oficinas para profesionales. C) Usos incompatibles: Se consideran incompatibles todos aquellos usos no indicados como principales o complementarios, en el presente artículo. ARTÍCULO 197º. Densidad de Población. Para viv iendas unifamiliares aisladas, la densidad neta máxima será de trescientos habitantes por hectárea (300 hab/ha). ARTÍCULO 198º. Porcentaje de Ubicación. El área de ubicación en el plano frontal, es el resultado de deducir los retiros laterales. Esta ubicación es igual para la planta baja y pisos superiores. Parágrafo Único: En el plano posterior de la parcela el área de ubicación en parcelas intermedias es del treinta por ciento (30%) y en el caso de las parcelas en esquina es de cuarenta por ciento (40%). ARQUILUZ C.A. / Instituto de Investigaciones IFAD, Facultad de Arquitectura y Diseño, Univ ersidad del Zulia, 2008 360