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LA HISTORIA DEL IMPUESTO EN COLOMBIA




                   POR:

          CAROLINA TORRES POSADA




                  TUTOR:

              LUZ MERY CHALA




           PLANEACION TRIBUTARIA




CORPORACION UNIFICADA DE EDUCACION SUPERIOR

                    CUN




              ABRIL 09 DE 2013
EL IMPUESTO EN COLOMBIA



Los antecedentes del sistema tributario como hoy en día lo conocemos, pues se
originan en la edad media, época caracterizada por la existencia de los señores
feudales y pequeñas propiedades pertenecientes a dichos grandes señores, los cuales
podían disponer libremente de estos, a través de la explotación directa, que era
otorgada a sus cortesanos a cambio de trabajar sus tierras, cumpliendo así
prestaciones tanto de carácter personal, como económica, que eran impuestas de
manera arbitraria; no obstante mencionados vasallos se encontraban divididos en dos
categorías: los hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos serviles y los
siervos        que         eran        sucesores          de        los        esclavos.
Sin embargo es importante que dicho estilo de vida se caracterizara por tener una
economía rural, en la cual se pretendía que en el campo solo se produjera lo necesario
para el consumo y uso de sus habitantes.


Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los
nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95,
numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad,
la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan
los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la
responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la
administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones
parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.
El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales
podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.
Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir,
cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave
calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar
decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir
la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa
la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore
establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la
perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente
vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter
permanente.


La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a
favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de
impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del
ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa
puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las
mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.


Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de
presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de
ordenanzas, para se aprobados por el concejo municipal y las asambleas
departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o
modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.
El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones
de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente
“contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por
ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está
simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.


Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la
humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus
motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus
temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en
especie y sacrificios de seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y
cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las
ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.
Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase
sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del
mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con
la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el
caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas
a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección
de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar
uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose
en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue
abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a
expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.


En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el
modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica
debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el
impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el
presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio.
Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y
después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto
Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los
cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863
de 2003.


Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que
tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional publico,
penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda
publica, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la
historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la
que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional
define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de
ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes.
El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado
ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las ritualidades de los
procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho
internacional publico por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que
tienen el carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la
relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que
algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar
connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de
dineros del Estado y el contrabando.
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La historia del impuesto en colombia

  • 1. LA HISTORIA DEL IMPUESTO EN COLOMBIA POR: CAROLINA TORRES POSADA TUTOR: LUZ MERY CHALA PLANEACION TRIBUTARIA CORPORACION UNIFICADA DE EDUCACION SUPERIOR CUN ABRIL 09 DE 2013
  • 2. EL IMPUESTO EN COLOMBIA Los antecedentes del sistema tributario como hoy en día lo conocemos, pues se originan en la edad media, época caracterizada por la existencia de los señores feudales y pequeñas propiedades pertenecientes a dichos grandes señores, los cuales podían disponer libremente de estos, a través de la explotación directa, que era otorgada a sus cortesanos a cambio de trabajar sus tierras, cumpliendo así prestaciones tanto de carácter personal, como económica, que eran impuestas de manera arbitraria; no obstante mencionados vasallos se encontraban divididos en dos categorías: los hombres libres, que no podían ser sometidos a trabajos serviles y los siervos que eran sucesores de los esclavos. Sin embargo es importante que dicho estilo de vida se caracterizara por tener una economía rural, en la cual se pretendía que en el campo solo se produjera lo necesario para el consumo y uso de sus habitantes. Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia) Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la
  • 3. perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para se aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello. El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas
  • 4. a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 de 2003. Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional publico, penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda publica, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho internacional publico por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de dineros del Estado y el contrabando.
  • 5. HOLA CAROLINA TU NOTA ES 4.8
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