21. CADUCIDAD DE LAS PATENTES Para mantener vigente la patente o en su caso, la solicitud de patente en tramite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberá pagarse por años adelantados. Puede pagarse dos o o mas años anticipados. “ LA FALTA DE PAGO DE UNA TASA ANUAL PRODUCIRÁ DE PLENO DERECHO LA CADUCIDAD DE LA PATENTE O DE LA SOLICITUD”
22. MODELOS DE UTILIDAD Es toda nueva forma configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta. Instrumento, mecanismo u otro objeto o parte del mismo que permita un diferente funcionamiento, utilización o fabricación. El plazo de duración será de diez años contados desde la fecha de presentación. Se protegerán mediante patentes “ Se exceptúan las obras plásticas, las de arquitectura y objetos de carácter estético”.
23. DISEÑOS INDUSTRIALES Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional línea, contorno, textura o material. “ PROTEGE LA FORMA EXTERNA DEL PRODUCTO APRECIABLE POR EL SENTIDO DE LA VISTA”
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32. CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME CIIU. Fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas:. Y la revisión 3 fue adaptada para Colombia por el DANE; con el objeto de definir la Clasificación Unica de Actividades Económicas. Se compone de cuatro dígitos y una letra. La letra identifica la sección a la que pertenece la Actividad Económica . Este código lo utilizan las Entidades Públicas como la DIAN, SUPERINTENDENCIAS, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL ETC. “ .EMPRESARIOS: ES IMPORTANTE REVISAR QUE SU ACTIVIDAD ECONOMICA ESTE BIEN REGISTRADA PUES CUALQUIER CAMBIO LE GENERARÁ SANCIONES $$$”
33.
34.
35.
36.
37.
38. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA NO DECLARAN RENTA: Consumos en el año con tarjeta de crédito durante el año gravable NO mayores de $53.050.000 Total de compras y consumos en el año No mayores a $53.050.000. Valor acumulado de las consignaciones, depósitos o inversiones NO exceda de $84.880.000. Patrimonio bruto inferior a $84’880.000 Ingresos brutos menores a $63’660.000 Trabajadores independientes Patrimonio bruto inferior a $84’880.000 Ingresos brutos menores a $63’660.000 Asalariados Patrimonio bruto inferior a $84’880.000 Ingresos brutos menores a $26’525.000 Menores ingresos
39. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA $ 84’880.000 $ 80’000.000 PATRIMONIO $ 26’525.000 $ 25’000.000 INGRESOS 2005 2004 AÑO NO OBLIGADOS A DECLARAR PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
40.
41.
42.
43.
44. QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1. Las personas naturales comerciantes, los artesanos que sean minoristas detallistas; los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados. 2. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000) años base 2005. 3. Los ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica sean inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000) años base 2005.
45. REGIMEN SIMPLIFICADO 4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 5. Que no sean usuarios aduaneros. 6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni el año en curso contrato de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000) año base 2005. 7. Agricultores y ganaderos el limite de patrimonio bruto base del año 2005 no puede ser mayor de ($106.100.000).