1. Seminario de Ciencias Sociales
Educación para la ciudadanía, Ética y Derechos Humanos
Profa. Rosario CATICHA BUXEDAS
Agosto 2007
LOS DERECHOS HUMANOS COMO
CONTENIDOS DE LA ENSEÑANZA
2. La ONU exhorta a
PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN EN DDHH
antes del 2008
• El fortalecimiento del respeto a las libertades
fundamentales individuales y colectivas
• La dignidad humana como fundamento del los DDHH
con especial hincapié en los derechos de los niños y los
jóvenes, con un enfoque de género
• Promoción de la tolerancia y de la igualdad, a nivel
nacional como de la comunidad internacional
• Promoción de la participación efectiva de la ciudadanía
en todos los ámbitos
• Fortalecimiento de las actividades de mantenimiento de
la paz de la ONU
3. • Acordamos que reafirmar los DDHH. y
promover su vigencia, garantizar el
cumplimiento y la promoción de los
mismos son responsabilidad de la
comunidad internacional, del estado, pero
también de la sociedad, de la educación y
de cada uno de nosotros y nosotras
4. ¿qué son los Derechos Humanos?
¿deben ser contenidos de nuestra educación?
¿cuáles son?
¿cómo llegaron a constituirse como tales?
¿qué valor tienen en nuestra sociedad?
¿qué tenemos que ver cada uno de nosotros/as
con los Derechos Humanos?
5. ¿Cómo enseñar Derechos Humanos?
• Enseñar Derechos
Humanos, como
contenidos
• Enseñar de o desde
los Derechos
Humanos
6. ¿cómo se conciben los DDHH?
• Postura iusnaturalista
Los derechos son
naturales, propios de la
naturaleza humana
siempre existieron
• Son universales,
inalienables,
imprescriptibles
• Los seres humanos han
ido tomado conciencia de
ellos
• Los derechos humanos
son una construcción
hecha por hombres y
mujeres a través de la
historia
• Son el producto de
luchas y de acuerdos
entre distintos actores
sociales
• Continúan
construyéndose
7. ¿Qué son los Derechos Humanos?
Este concepto tiene una larga historia, y su
alcance está en permanente ampliación
• El concepto que hoy tenemos sobre DDHH tiene
su origen en Europa en los siglos XVII y XVIII,
cuando comenzó a considerarse que la
persona humana como titular de derechos debía
ser el fundamento de la vida social
• La denominación “derechos humanos” se utiliza
a partir del siglo XX para designar un tipo
especial de derechos
8. ¿qué tipo de derechos son los
derechos humanos?
• Son un conjunto de derechos reconocidos
a toda persona humana
• Tienen como objetivo el logro de un
proyecto de vida digna
• Su realización es posible mediante la
convivencia de personas, grupos, pueblos
y Estados basados en los principios de
libertad, dignidad, igualdad y justicia
9. Esta concepción se centra en la vida humana
entendida como una integralidad
comprende :
• El ser físico
los derechos a la vida, a la integridad física y a
la subsistencia
• El ser psíquico
los derechos a la libertad de pensamiento, de
expresión y educación
• El ser social
igualdad de trato, participación en la vida
cultural de la comunidad, derecho de asociación
10. • La realización de los Derechos Humanos es
posible mediante la convivencia de personas,
grupos, pueblos y estados
• Se basa en los principios de
libertad
dignidad
igualdad
justicia
11. • La concepción de derechos humanos que hoy
conocemos surge luego del fin de la Segunda
Guerra Mundial en el marco de la construcción
del nuevo orden internacional
• La Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el 10 de diciembre de 1948 la
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DE
LOS DERECHOS HUMANOS
12. ¿Cómo se caracterizan?
• Sus titulares son las personas físicas
individuales y colectivas
• Son universales, “anteriores y superiores al
Estado”, no dependen del estado a que se
pertenezca
• El Estado es responsable internacionalmente
por las violaciones a los derechos humanos
13. • El principio de igualdad, reconoce el derecho a
la diferencia, declarando ilegal cualquier acción
que impida su goce y ejercicio a una persona o
grupo en virtud de alguna diferencia
• Son inalienables e irrenunciables
• Son indivisibles e interdependientes
14. Las generaciones de derechos
Karen Vasak 1978
• Los derechos civiles y políticos
• Los derechos económicos, sociales y
culturales
• Los derechos de solidaridad
15. Algunas críticas a dicha
clasificación
• Puede presuponer que aparecen según
ese orden en el tiempo y no es así
• Algunos derechos de primera generación
como el de propiedad (siglo XVII),
también es un derecho económico
• Podría pensarse que unos habilitan un
reclamo judicial y otros no, si son
violados
• No dan cuenta del reconocimiento tardío
de los derechos a grupos de personas
16. Proceso permanente de ampliación de
los derechos humanos
• Derechos de género
• Derechos del niño
• De las comunidades indígenas
• De las personas con sida
• A la protección del medio ambiente
• Al agua, etc
17. Hacia una visión integral
En el siglo XX las conferencias
internacionales de
Teherán en 1968 y Viena en 1993
enfatizan que los derechos humanos son
• universales
• indivisibles
• interrelacionados e interdependientes
18. ¿Universalismo o relativismo
cultural?
• ¿deben ser universales?
• ¿pueden ser aplicados a todas las culturas por
igual? ¿o proclaman una particularidad de
occidente impuesta a los no occidentales?
• ¿cada cultura debe definir sus propios
derechos?
• ¿su universalidad representa una intromisión en
la soberanía de los Estados?
• ¿qué sucede con los derechos de las personas
cuyos países no han firmado los acuerdos
internacionales?
19. La realización de los derechos humanos
Los estados son responsables de
• respetar
• garantizar
• promover
el cumplimiento de los derechos humanos
20. ¿qué condiciones hacen posible su
vigencia?
• La democracia
entendida no sólo
como organización de
Gobierno sino como
participación plena y
activa de todas las
personas en el
espacio público
• El desarrollo
económico y social,
entendido no sólo
como el crecimiento
de variables
económicas, sino
como las distribución
más justa de los
bienes materiales y
culturales
21. La protección de los derechos humanos
• El Estado asume las obligaciones jurídicas de
respetar y garantizar los derechos de las
personas
• ¿Qué pasa cuando el Estado comete
violaciones a los derechos humanos?
• ¿Qué actitud debemos tomar desde la
educación?
22. Educación y acción por los Derechos Humanos
J. J. Mosca- L Pérez Aguirre
• No existe un verdadero proceso educativo que no sea
activo; los docentes se convierten en agentes
pedagógicos en la medida misma que practican los
derechos del hombre y de la mujer
• No se aprenden “de memoria”, se viven, se practican o
desaparecen de la conciencia de la humanidad
• No existen en la enseñanza de los DDHH “expertos” e
ignorantes, todos somos especialistas en lo humano o
indigentes, y la tarea de humanizar debe brotar de
nuestras iniciativas educativas
• Nadie educa a nadie, los seres humanos se educan en
común, nadie tiene el control de los elementos
humanizantes, todos tenemos algo que dar y algo que
recibir
23. • Debemos tener una información mínima, base de una
posible acción en el campo de los DDHH, evitando
quedar en el plano del discurso teórico
• Invitar a todos los seres humanos de buena voluntad a
convertirse en un entusiasta y entusiasmante educador
en DDHH, lo que debe impregnar la educación
• ¿se puede educar en Derechos Humanos?
Es una tarea compleja porque los DDHH no son neutros,
exigen ciertas actitudes al tiempo que rechazan otras
• No hay educación para los DDHH sin un compromiso
personal profundo por hacerlos realidad
• El educando tiene derechos inalienables e
inmanipulables
24. • No existe una enseñanza neutral, en toda enseñanza, consciente o
no, el educador toma partido por unos u otros valores
• Educar es también trasmitir convicciones, esperanzas, afectos,
desengaños, compromisos
• En una sociedad pluralista tenemos necesariamente que rastrear y
ofrecer valores que puedan ser aceptados por todos, y convertirse
en elementos básicos de su ética normativa
• Vamos más allá de las propias opiniones para hacer compatible el
intento educativo y ético con la tolerancia debida y el rechazo de
cualquier inclinación al adoctrinamiento o proselitismo
• Las afirmaciones de la Declaración Universal de Derechos
Humanos son el esfuerzo más serio intentado hasta el momento en
busca de un fundamento universal de valores y de convertirla en
imperativo de nuestros comportamientos como seres humanos,
para construir una sociedad digna y justa
25. • Superar el divorcio entre teoría y práctica en el terreno
de los DDHH es el mayor desafío actual
• Implica la participación activa de los educandos en el
centro mismo de la acción educativa, teniendo presente
que “¡la libertad sólo se enseña con la libertad!”
26. Theodor Adorno
Las tareas de la educación:
Que Auschwitz no se repita
“la educación, en general carecería absolutamente de sentido si no fuese
educación para una autorreflexión crítica.”
“En primer lugar, educación en la infancia, sobre todo en la primera,
luego, Ilustración general que establezca un clima espiritual, cultural y
social que no admita la repetición de Auschwitz, un clima, por tanto, en el
que los motivos que condujeron al terror hayan llegado en cierta medida
a hacerse conscientes.”
“La única fuerza verdadera contra el principio de Auschwitz sería la
autonomía, si se me permite emplear la expresión kantiana; la fuerza de la
reflexión, de la autodeterminación, del no entrar en el juego del otro.”
(Adorno, 1973, p. 84)
27. P. Juan José MOSCA y el P. Luis PÉREZ AGUIRRE,
(1985). DERECHOS HUMANOS, pautas para una
educación liberadora
La conciencia universal sobre la importancia de los Derechos
Humanos y de los pueblos ha llegado a una nitidez nunca antes
alcanzada. Nunca se proclamó tan alto esos derechos y nunca -es
obligación reconocerlo- se les violó tan sistemáticamente como en
nuestros tiempos.
La lucha por establecer los Derechos humanos firmemente en
la conciencia de los individuos y de los pueblos pasa
obligatoriamente por el proceso educativo
Es preciso construir para el futuro una cultura de los Derechos
Humanos. Y la única forma de lograr esa cultura de tolerancia, de
respeto, de solidaridad, de cooperación, es mediante una
educación fundada en los Derechos Humanos.
Es el momento de trabajar juntas y juntos