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PENSIONES
              IMSS - ISSSTE




René Curiel                   PENSIONISSSTE
Que tenemos que pensar


                    - ¿Cuál será tu situación económica cuando
                    llegues a la edad de tu RETIRO?


                    - ¿Cuál será tu situación económica si te
                    llegas a INVALIDAR?


                    - ¿Cuál será la situación de           tus
                      dependientes si llegas a FALLECER?


                    - ¿Cuál será tu situación económica si
                    llegas a quedarte DESEMPLEADO?




René Curiel
4 Puntos Importantes

      - ¿Cuál será tu situación económica cuando llegues a la
      edad de tu RETIRO?

              1. Retiro por Cesantía en edad Avanzada o
                         Vejez Ley 73 y Ley 97




René Curiel                                                PENSIONISSSTE
- Características de los regímenes de pensión de la LSS.

                                                    LEY 73                                           LEY 97
                                                                     CARACTERÍSTICAS
                                                   IMSS
                  Recursos                                                                     Cuenta Individual
                                              Cuenta Individual
              Administrado                             IMSS                                            AFORE

                                          500 semanas cotizadas                    1250 semanas cotizadas, 60 ó 65
                 Requisitos
                                           60-65 años de edad.                    años o tramitar un retiro anticipado.

               Cálculo de la             Promedio de las últimas                     De acuerdo al monto ahorrado y
                 Pensión                     250 semanas.                                modalidad de Pensión.
              Actualización                                         Febrero, conforme al INPC
                 Recursos                 Los recursos se entregarán en una sola exhibición al momento
                 SAR 92-97                                       de pensionarse

              Nota: En caso de Retiros Programados, la pensión se actualiza cada año; siempre y cuando la AFORE genere utilidad.



René Curiel                                                                                                                    PENSIONISSSTE
Metodología para el Cálculo de Pensión de
                      Cesantía o Vejez Ley 73




René Curiel                                           PENSIONISSSTE
- Cálculo de Pensión de Cesantía o Vejez Ley 73.

   - ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador que decide por la Ley 73?

     Metodología para el cálculo de la Pensión 73:

    1. Determinar el número de semanas cotizadas.
    2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas).
    3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F.
    4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
    5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
    6. Determinar los Incrementos Adicionales.
    6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
    6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
    7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.
    8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
    9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
    10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial.
    11.Determinar monto de la pensión mensual.



René Curiel                                                                           PENSIONISSSTE
Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.



     Datos:
     - Cliente: Rafael Sánchez Torres
     - Edad: 50 años
     - Tiempo trabajado: 30 años
     - Edad de Pensión: Desea pensionarse a los 60 años
     - Datos adicionales: No cuenta con esposa, ni hijos menores
     de 16 años, pero si con un ascendiente que depende
     económicamente de él.



René Curiel                                                PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.

          SABÍAS QUE ?

         LSS 73 Art. 25
        “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
        si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
        semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
        cuenta”.



      NOTA: En nuestro ejercicio el trabajador tiene 50 años de edad y lleva 30
      años trabajando y desea pensionarse a los 60 años, por lo tanto: el
      tiempo acumulado es de 40 años, es decir: 30 que ya lleva, más 10 que le
      faltan para los 60 años.




René Curiel                                                                 PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.



                        Días del
                          Año


          Años
       trabajados   40 X 365 = 14600
                                                      Se
                    14600 ÷ 7 = 2085.71            redondea



                         Días de la
                          semana


René Curiel                                               PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


                    - Fórmula para redondear semanas

 (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2


              (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días


                                (2085) X (7) = 145952


                                 146001 - 145952 = 5

*Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:

                             Semanas Cotizadas = 2086

René Curiel                                                                PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el Salario Promedio.

       Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
       250 semanas de cotización (cinco años).
       Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.


                   AÑO             SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
                 1. 2009                                $ 1370.00
                 2. 2008                                $ 1314.75
                 3. 2007                            +   $ 1264.25
                 4. 2006                                $ 1168.08
                 5. 2005                                $ 1076.40
                                            Total       $ 6193.48
         Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
                            6193.48 ÷ 5 = 1238.69
                             SALARIO PROMEDIO =           $ 1238.69

René Curiel                                                                  PENSIONISSSTE
Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
     Vigente del D.F.

         El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
         general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
         el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
         básica, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
         promedio diario mencionado.

              FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo

                                                          Datos:
                      • Salario Diario Mínimo Vigente:                     $ 62.33 *
                     • Salario Promedio (paso 2):                          $ 1238.69
                                 1238.69 ÷ 62.33 = 19.87 VSMGVDF

      * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal



René Curiel                                                                            PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

   Art. 167
  Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
  básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
  cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
  primeras 500 semanas de cotización.
  La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
  siguiente tabla:




René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

                   Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
                                                                           IMPORTES
      Grupo de salario en veces el salario mínimo
                 general para el D. F.                  Cuantía Básica %              Incremento anual %
                         Hasta 1                             80.00                          0.563
                         De 1.25                             77.11                          0.814
                         De 1.50                             58.18                          1.178
                         De 1.75                             49.23                          1.430
                         De 2.00                             42.67                          1.615
                         De 2.25                             37.65                          1.756
                         De 2.50                             33.68                          1.868
                         De 2.75                             30.48                          1.958
                         De 3.00                             27.83                          2.033
                         De 3.25                             25.60                          2.096
                         De 3.50                             23.70                          2.149
                         De 3.75                             22.07                          2.195
                         De 4.00                             20.65                          2.235
                         De 4.25                             19.39                          2.271
                         De 4.50                             18.29                          2.302
                         De 4.75                             17.30                          2.330
                         De 5.00                             16.41                          2.355
                         De 5.25                             15.61                          2.377
                         De 5.50                             14.88                          2.398
                         De 5.75                             14.22                          2.416
                         De 6.00                             13.62                          2.433
       De 6.01 y hasta el límite superior establecido        13.00                          2.450



René Curiel                                                                                           PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
      Básica e Incrementos Adicionales.

       Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
       el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
       167.


      El resultado del paso 3: 19.87 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
      como sigue:
      Grupo de Salario en                                                Cuantía Básica                Incremento
      veces SMGVDF de                                                               %                     anual %
      6.01 al Superior Establecido                                               13.00                     2.450


    NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
    Superior Establecido




René Curiel                                                                                                           PENSIONISSSTE
- Consideraciones: Art 167 LSS 73

• Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.


• Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
pensión por invalidez o por muerte.


• El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.

• Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

    René Curiel                                                  PENSIONISSSTE
Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

  Fórmula:
  Monto Anual de CB =
                                                 % Cuantía
  (Salario Diario Promedio) X (días del año) X    Básica X        Factor 1.11*
                                                      *Decreto: Art. Décimo Cuarto
                               Procedimiento:         LSS, Inciso B, Publicado en
                                                      DOF 20/12/2001, que entro en
                                                      vigor el 1/01/2004
                                    Datos:
              ($1238.69) X (365) X (.13) X (1.11) = 65241.18


                                        Monto Anual
              $ 65,241.18               de Cuantía
                                          Básica


René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.


      - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
      Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
      cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.

        Art 167 LSS 73

      Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
      Cuantía Básica.

      Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
      las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
      otorgamiento de la Pensión.

      El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
      más de cotización.


René Curiel                                                        PENSIONISSSTE
6 Determinar el número de incrementos a los que se
   tiene derecho.

       Fórmula:
                                                                Semanas
       Semanas reconocidas - Semanas requisito =               Excedentes


         Procedimiento:
         Datos: (paso 1) 2086 - 500 = 1586 Semanas

    Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales

   Procedimiento:                                Se redondea
                                                  eliminando
                                                  decimales
   Semanas excedentes: 1586
   Semanas excedentes ÷ 52 = 1586 ÷ 52 = 30.50

René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 6.1: Determinar el Incremento Adicional.



        Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
        tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
        forma:


                   No. De Incrementos           % incremento anual

                        De 13 a 26                        50%

                         27 ó más                        100%


              SABÍAS QUE?
              EL 50% se traduce en un incremento del .50 y el 100% se refleja en el
              factor consecutivo; es decir , si es 30.60 se considerará el número 31
              para el calculo de la siguiente fórmula.

René Curiel                                                                       PENSIONISSSTE
Paso 6.2: Determinar el número de incrementos a los
     que se tiene derecho.


                 - Fórmula para redondear Incrementos
      (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
     (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas


                               (30) X (52) = 15602

                               15861 - 15602 = 26
            *Como hay una diferencia de fracción en el rango de 13 a 26
          semanas se aplica 50% del incremento por lo tanto se redondea a:

                         30 + .50 = 30.5 Incrementos Anuales

René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 6.3: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

   Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                      % Incrementos   Numero de    Factor
    Salario Diario
                   X (días del año) X  Adicionales X Incrementos X 1.11
     Promedio
                                                      Adicionales

                             Procedimiento:
                                  Datos:
        ($1238.69) X (365) X .02450 X 30.5 X 1.11 = $375,011.33

                                             Monto Anual de
                   $375,011.33                Incrementos
                                               adicionales



René Curiel                                                       PENSIONISSSTE
Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión por
     Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.

   • Según la edad a la que el trabajador decide pensionarse es el porcentaje
   del monto de la misma que le corresponderá, de acuerdo con la siguiente
   tabla:
                                             EDAD             PORCENTAJE
              Nota.                         60 Años                75%
              Se aumentará un año           61 Años                80%
              a   los    cumplidos
              cuando la edad los            62 Años                85%
              exceda en seis meses.         63 Años                90%
                                            64 Años                95%
                                            65 Años                100%

          Procedimiento: (Paso 5 + Paso 6.3) X % de la tabla Edad del Trabajador =
                Datos: ($65,241.18 + $375,011.33) = $440,252.51 X (.75) =

                      Monto Anual de Pensión por Cesantía = $330,189.38

René Curiel                                                                   PENSIONISSSTE
Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.

         *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
              pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial

                                                         Fórmula:
              Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año X Factor 1.11
    Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año X 1.11


                                                     Procedimiento:
                                                            Datos:
                    ($59.82) X (365) X (1.11) = $24,236.07 Monto Mínimo
                 ($1238.69) X (365) X (1.11) = $501,855.25 Monto Máximo
     *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.




René Curiel                                                                                                        PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.

   Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
   carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
   invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
   reglas:


   I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
   pensión.


   II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
   la cuantía de la pensión.




René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


    III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
    16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
    padres del pensionado si dependieran económicamente de él.


    IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
    ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
    ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
    corresponda.


    V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
    asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
    10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.



René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


               Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
              *En este caso aplica la fracción III y V del Art. 164 de la LSS 73.
                                           Fracción III = 10%
                                            Fracción V = 10%
                                            Procedimiento:
                                                     Datos:
                    Paso 7. ($330,189.38) X (.20) = $66,037.87

                           *Monto Anual de Asignación Familiar y Ayuda Asistencial, Art. 164




René Curiel                                                                                    PENSIONISSSTE
Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                          Procedimiento:
               Datos: ($330,189.38) + paso 9 ($66,037.87) =
                  Monto Anual de Pensión = $396,227.25*


                   *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar y Ayuda Asistencial.




René Curiel                                                                                      PENSIONISSSTE
Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                     Fórmula:
     (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                                 Procedimiento:
                                      Datos:
               Paso 10 ($396,227.25) ÷ (12) = $33,018.93


                  Monto Pensión Mensual = $33,018.93



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Comprobación de Metodología




René Curiel                                 PENSIONISSSTE
- Comprobar Metodología: Pensión Ley 73

     Anexo 1.1




                                           Semanas Reconocidas
       % de                               Salario Promedio
       Ajuste
                                          No. de Incrementos




                                               Pensión
                                               Mensual


René Curiel                                               PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

  Fórmula:
  Monto Anual de CB =
                                                 % Cuantía
  (Salario Diario Promedio) X (días del año) X    Básica X        Factor 1.11*
                                                      *Decreto: Art. Décimo Cuarto
                               Procedimiento:         LSS, Inciso B, Publicado en
                                                      DOF 20/12/2001, que entro en
                                                      vigor el 1/01/2004
                                    Datos:
              ($933.84) X (365) X (.13) X (1.11) = 49,184.77


                                        Monto Anual
              $49,184.77                de Cuantía
                                          Básica


René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

   Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                     % Incrementos   Numero de    Factor
   Salario Diario
                  X (días del año) X  Adicionales X Incrementos X 1.11
    Promedio
                                                     Adicionales

                             Procedimiento:
                                  Datos:
         ($933.84) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $291,987.96

                                             Monto Anual de
                   $291,987.96                Incrementos
                                               adicionales



René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez


              Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales



                                         Procedimiento:
                     Datos: ($49,184.88) + ($291,987.96) =
               Monto Anual de Pensión por Vejez = $341,172.84*


                         *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales




René Curiel                                                                               PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 60 años


          Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión
                                  por edad (80%) =



                                  Procedimiento:
                       Datos: ($341,172.84) X (.80) =
              Monto Anual de Pensión por Cesantía= $272,937.64


                     Al día 2006/09/30 el pensionado ya
                     cumplió con el requisito de tener 60
                     años 6 meses y 1 día; por lo tanto su
                     edad se le reconocerá de 61 años, es
                     decir el 80% de su pensión.
René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial


         Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
                                    Familiares =



                                Procedimiento:
                        Datos: ($272,937.64) X (.15) =
              Monto Anual de Asignaciones Familiares = $40,940.64




René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                Procedimiento:
                   Datos: ($272,937.64) + ($40,940.64) =
                   Monto Anual de Pensión = $313,878.28




René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                     Fórmula:
     (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                                 Procedimiento:
                                      Datos:
               Paso 10 ($313,878.28) ÷ (12) = $26,156.52


                  Monto Pensión Mensual = $26,156.52



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
- Comprobar Metodología: Pensión Ley 73

     Anexo 1.2




                                               Pensión Mensual




René Curiel                                               PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

  Fórmula:
                          Monto Anual de CB =
                                                 % Cuantía
  (Salario Diario Promedio) X (días del año) X    Básica X        Factor 1.11*
                                                      *Decreto: Art. Décimo Cuarto
                               Procedimiento:         LSS, Inciso B, Publicado en
                                                      DOF 20/12/2001, que entro en
                                                      vigor el 1/01/2004
                                    Datos:
              ($907.47) X (365) X (.13) X (1.11) = 47,795.44


                                        Monto Anual
              $47,795.44                de Cuantía
                                          Básica


René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

   Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                     % Incrementos   Numero de    Factor
   Salario Diario
                  X (días del año) X  Adicionales X Incrementos X 1.11
    Promedio
                                                     Adicionales

                             Procedimiento:
                                  Datos:
         ($907.46) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $283,739.60

                                             Monto Anual de
                   $283,739.60                Incrementos
                                               adicionales



René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez


              Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales



                                         Procedimiento:
                     Datos: ($47,795.44) + ($283,739.60) =
               Monto Anual de Pensión por Vejez = $331,534.88*


                         *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales




René Curiel                                                                               PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 64 años


          Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión
                                  por edad (80%) =



                                  Procedimiento:
                      Datos: ($331,534.88) X (.100) =
              Monto Anual de Pensión por Cesantía= $331,534.88


                     Al día 2006/01/09 el pensionado ya
                     cumplió con el requisito de tener 64
                     años 6 meses y 1 día; por lo tanto su
                     edad se le reconocerá de 65 años, es
                     decir el 100% de su pensión.
René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial


         Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
                                    Familiares =



                                Procedimiento:
                       Datos: ($331,534.88) X (.1091) =
              Monto Anual de Asignaciones Familiares = $36,177.78




René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                Procedimiento:
                 Datos: ($331,534.88) + ($36,177.78) =
                  Monto Anual de Pensión = $367,657.16




René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                     Fórmula:
     (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                                 Procedimiento:
                                      Datos:
               Paso 10 ($367,657.16) ÷ (12) = $30,638.09


                  Monto Pensión Mensual = $30,638.09



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Ejercicio




René Curiel               PENSIONISSSTE
- Ejercicio 1: Cálculo de Pensión LSS 73

    Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el
    régimen 73.
     Nombre: Carlos Pérez
     - Edad : 35 años            - SBC de los últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920
     - Datos adicionales: Desea pensionarse a los 62 años      - Beneficiarios: Esposa

     1. Determinar el número de semanas cotizadas.
     2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas).
     3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F.
     4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
     5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
     6. Determinar los Incrementos Adicionales.
     6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
     6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
     7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro.
     8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
     9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
     10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial.
     11.Determinar monto de la pensión mensual.

René Curiel                                                                          PENSIONISSSTE
Fundamento legal de pensión por cesantía o
                            vejez LSS 97




René Curiel                                           PENSIONISSSTE
- Pensión de Cesantía o Vejez Ley 97.


              Art. 154 Ley del Seguro Social:


         • 1250 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
         • 60 años de edad mínimo cumplidos a la fecha de la solicitud.
         • No contar con un trabajo remunerado.
         • El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las
         semanas, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una
         sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas
         necesarias para que opere su Pensión.




René Curiel                                                        PENSIONISSSTE
- Modalidades de Pensión LSS 97.


                                             Monto Constitutivo
                         - Renta Vitalicia
                            Aseguradora      Seguro de Sobrevivencia

      Modalidades
       de Pensión        - Retiros Programados
                                   Afore


                         - PMG Art. 170 y 172 LSS 97


              - Pensión Anticipada: Renta Vitalicia
René Curiel                                                       PENSIONISSSTE
Retiros de la cuenta individual




René Curiel                                     PENSIONISSSTE
- Retiros de la Cuenta Individual.

        - El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos
        de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios:
                        - Cuando gozan de una pensión por Ley 73:
                     Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 73
        Concepto      Pensionado      Viuda         Orfandad           Ascendientes     Observaciones
       SAR Retiro                                                                     - Siempre y cuando
                           √             √                √                 √
          92                                                                          la invalidez sea de
           SAR                                                                        más del 50% de
         Vivienda          √             √                √                 √         disfunción orgánica.
            92                                                                        - CV (AFORE) y
                                                                                      Vivienda          97
         Retiro 97         √             √                √                 √
                                                                                      (INFONAVIT)       se
              CV           X             X                X                 X         entrega al IMSS.
                                                                                      - Viuda, Orfandad y
                                                                                      Ascendientes,
         Vivienda                                                                     siempre y cuando
                           X             X                X                 X
            97                                                                        no hayan hecho ya
                                                                                      el trámite.


René Curiel                     Fuente: Ley 73, Artículos 183 O y 183 S.                            PENSIONISSSTE
- Retiros de la Cuenta Individual.

        - El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos
        de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios:
                            - Cuando gozan de una pensión por Ley 97:

                       Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 97
                             Pension     Viu       Orfan       Ascendie
              Concepto                                                          Observaciones
                               ado       da         dad          ntes
              SAR Retiro                                                  - Siempre y cuando la
                                √          √          √              √
                 92                                                       invalidez sea de más del 50%
                  SAR                                                     de disfunción orgánica.
                                √          √          √              √    - RCV (AFORE) y Vivienda 97
              Vivienda 92
                                                                          (INFONAVIT) se entrega al
               Retiro 97       X           X          X              X    IMSS, para formar parte del
                  CV           X           X          X              X    Monto Constitutivo.
                                                                          -     Viuda,    Orfandad   y
                                                                          Ascendientes,    siempre   y
              Vivienda 97      X           X          X              X    cuando no hayan hecho ya el
                                                                          trámite.



René Curiel                    Fuente: Ley 97 Artículos 120, 126, 127.                             PENSIONISSSTE
Fundamento legal del seguro de Invalidez




René Curiel                                          PENSIONISSSTE
4 Puntos Importantes

          - ¿Cuál será tu situación económica si te llegas a
          INVALIDAR?
          - ¿Cuál será la situación de tus dependientes si llegas
          a FALLECER?



              1. Invalidez Ley 73
                   Vs. Ley 97.




René Curiel                                                    PENSIONISSSTE
- Invalidez

     Existe Invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para
     procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al
     cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el
     último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una
     enfermedad o accidente no profesionales.

                                Ejemplo:
                 Enfermedad o accidente No profesionales

     Enfermedades generales: Diabetes, males cardiacos,
     cáncer, sida, etc.
     Accidentes no Profesionales: Accidentes en
     vacaciones, en fin de semana, es decir, que no
     tenga ninguna relación con una actividad laboral

              (Fuente: Ley del Seguro Social Ley 73 Artículo 128 y Ley 97 Artículo 119).


René Curiel                                                                                PENSIONISSSTE
- Invalidez Ley 73                                        - Consecuencias y porcentajes



                                       Ley SS 73 Artículos 128 y 149
              Seguro por              Prestación             Recursos               Condiciones

                                Pensión Temporal               IMSS
                                Pensión Definitiva
               Invalidez          Asignaciones                                 -Base: Salario Promedio
                Art 128            Familiares              Cuenta Individual   de las últimas 250
                                Ayuda Asistencial        (Subcuenta de RCV)    semanas de cotización.
                                  Art 129 y 130                                Art 167
                                                                               -Para     obtener    los
                                  Viudez                                       beneficios    de   este
                                                   90%         IMSS
                                  Art 153                                      seguro, el trabajador
                                Orfandad                                       deberá haber acreditado
               Muerte                              20%                         el pago de 150 semanas
                              Art 156 y 157
               Art 149                                     Cuenta Individual   de cotización ante el
                                                         (Subcuenta de RCV)    IMSS. Art 131
                              Ascendientes
                                                   20%
                                Art 159

         Fuente: Ley del SS de 1973


René Curiel                                                                                       PENSIONISSSTE
- Invalidez Ley 97                                       - Consecuencias y porcentajes

                                Ley SS 97 Artículos 119 y 127

    Seguro por          Prestación                Recursos                   Condiciones

                                                     IMSS         -Base: Salario Promedio de las
                     Pensión Temporal                             últimas 500 semanas de cotización.
                     Pensión Definitiva                           Art 141 al 145
      Invalidez                                     Cuenta
                  Asignaciones Familiares                         -Para obtener los beneficios del
       Art 119                                    Individual
                     Ayuda Asistencial                            ramo de invalidez, el trabajador
                                                 (Subcuenta
                      Art 120,121,122                             deberá haber acreditado el pago de
                                                   de RCV)
                                                                  250 semanas de cotización ante el
                      Viudez                                      IMSS. Art 122
                                        90%          IMSS
                      Art 130                                     -En el caso que el dictamen
                                                                  respectivo determine el 75% o más
                     Orfandad
                                        20%                       de invalidez sólo se requerirá que
                   Art 134 y 135
                                                                  tenga acreditadas 150 semanas de
        Vida                                        Cuenta        cotización. Art 122
       Art 127                                    Individual      -Para obtener los beneficios del
                   Ascendientes                  (Subcuenta       ramo de vida, el trabajador deberá
                                        20%        de RCV)
                     Art 137                                      haber acreditado el pago de 150
                                                                  semanas de cotización ante el IMSS.
                                                                  Art 128

                                   Fuente: Ley del Seguro Social de 1997
René Curiel                                                                                      PENSIONISSSTE
Metodología para el calculo de pensión de
                          Invalidez LSS 73




René Curiel                                           PENSIONISSSTE
- Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.

   - ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador por la Ley 73?

     Metodología para el cálculo de Pensión de
     Invalidez por Ley 73:
       Pasos:
       1. Determinar el número de Semanas cotizadas.
       2. Determinar    el    Salario    Promedio       (últimas     250
          semanas).
       3. Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente
          del D. F.
       4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía
          Básica e Incrementos Adicionales.
                                                                     PENSIONISSSTE
René Curiel
- Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.



    5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
    6. Determinar los Incrementos Adicionales.
    6.1.Determinar el numero de Incrementos Adicionales.
    6.2.Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la
       Cuantía Básica.
    7.Determinar el monto anual de Pensión.




René Curiel                                                PENSIONISSSTE
- Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73.



      8.Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
      9.Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o
        Ayuda Asistencial.
      10.Determinar monto anual de Pensión con asignaciones
        familiares y/o ayuda asistencial.
      11. Determinar monto de la pensión mensual.




René Curiel                                             PENSIONISSSTE
Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.




         Datos:
         - Cliente: Rodrigo Franco
         - Edad: 40 años
         - Tiempo trabajado: 20 años
         - Datos adicionales: Cuenta con esposa y con un hijo
         de 12 años de edad.




René Curiel                                                PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


         La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
        “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
        si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
        semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
        cuenta”.

                             Formula

                         20 X 365 = 7300

                                                              Se
                       7300 ÷ 7 = 1042.85                  redondea




René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


                    - Fórmula para redondear semanas

 (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2


              (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días


                                 (1042) X (7) = 72942


                                  73001 - 72942 = 6

 *Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:

                             Semanas Cotizadas = 1043

René Curiel                                                                PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el Salario Promedio.

        Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
        250 semanas de cotización (cinco años).
        Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.


                   AÑO             SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
                 1. 2009                               $ 600.00
                 2. 2008                               $ 780.50
                 3. 2007                           +   $ 720.50
                 4. 2006                               $ 640.00
                 5. 2005                               $ 600.00
                                            Total      $ 3,341.00
         Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
                            $3,341 ÷ 5 = $668.20

                        SALARIO PROMEDIO =                    $ 668.20
René Curiel                                                                  PENSIONISSSTE
Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
     Vigente del D.F.

        El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
        general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
        el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
        basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
        promedio diario mencionado.

              FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo

                                                         Datos:
                     • Salario Diario Mínimo Vigente:                      $ 59.82 *
                    • Salario Promedio (paso 2):                           $ 1238.69
                                 $668.20 ÷ 59.82 = 11.17 VSMGVDF

      * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal



René Curiel                                                                            PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

   Art. 167
  Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
  básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
  cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
  primeras 500 semanas de cotización.
  La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
  siguiente tabla:




René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

                   Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
                                                                           IMPORTES
      Grupo de salario en veces el salario mínimo
                 general para el D. F.                  Cuantía Básica %              Incremento anual %
                         Hasta 1                             80.00                          0.563
                         De 1.25                             77.11                          0.814
                         De 1.50                             58.18                          1.178
                         De 1.75                             49.23                          1.430
                         De 2.00                             42.67                          1.615
                         De 2.25                             37.65                          1.756
                         De 2.50                             33.68                          1.868
                         De 2.75                             30.48                          1.958
                         De 3.00                             27.83                          2.033
                         De 3.25                             25.60                          2.096
                         De 3.50                             23.70                          2.149
                         De 3.75                             22.07                          2.195
                         De 4.00                             20.65                          2.235
                         De 4.25                             19.39                          2.271
                         De 4.50                             18.29                          2.302
                         De 4.75                             17.30                          2.330
                         De 5.00                             16.41                          2.355
                         De 5.25                             15.61                          2.377
                         De 5.50                             14.88                          2.398
                         De 5.75                             14.22                          2.416
                         De 6.00                             13.62                          2.433
       De 6.01 y hasta el límite superior establecido        13.00                          2.450



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Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

      Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
      el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
      167.


      El resultado del paso 3: 11.17 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
      como sigue:
      Grupo de Salario en                                                 Cuantía Básica                Incremento
      veces SMGVDF de                                                                %                     anual %
      6.01 al Superior Establecido                                                13.00                     2.450


     NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
     Superior Establecido.




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- Consideraciones: Art 167

   • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
   incrementos, se considera como salario diario el promedio
   correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.


   • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
   acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
   pensión por invalidez o por muerte.


   • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
   fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
   la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.

   • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
   incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

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Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

              Fórmula:
                                      Monto Anual de CB =
                                                          % Cuantía
              (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica

                                         Procedimiento:
                 Datos: ($668.20) X (365) X (.13) = 31,706.09

                                                     Monto Anual
                $ 31,706.09                          de Cuantía
                                                       Básica

 Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a
 un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de
 multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se
 pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004),
 transitorio Décimo cuarto.
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Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.


      - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
      Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
      cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.

        Art 167 LSS 73

      Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
      Cuantía Básica.

      Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
      las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
      otorgamiento de la Pensión.

      El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
      más de cotización.


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Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.



        Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
        tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
        forma:


                 No. de semanas         % incremento anual

                   De 13 a 26                  50%

                    27 ó más                   100%




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6.1 Determinar el número de incrementos a los que se
   tiene derecho.

       Fórmula:
                                                         Semanas
       Semanas reconocidas - Semanas requisito =        Excedentes


                           Procedimiento:
              Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas

    Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales

                            Procedimiento:
                       Semanas excedentes: 543
                  Formula: Semanas excedentes ÷ 52 =
                                                  Se redondea
                           543 ÷ 52 = 10.44
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Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los
     que se tiene derecho.


                    - Fórmula para redondear Incrementos
      (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
     (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas


                                  (10) X (52) = 5202

                                   5431 - 5202 = 23
              *Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26
               semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de:

                            10.5 Incrementos Anuales

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Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

              Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                                % Incrementos   Numero de
              Salario Diario
                             X (días del año) X  Adicionales X Incrementos
               Promedio
                                                                Adicionales

                                    Procedimiento:
              Datos: ($668.20) X (365) X .02450 X 10.5 = $62,741.47



                                                   Monto Anual de
                        $62,741.47                  Incrementos
                                                     adicionales



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Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión.



                               Procedimiento:
                 Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión


               Datos: ($31,706.09 + $62,741.47) = $94,447.56


              Monto Anual de Pensión por Invalidez = $94,447.56




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Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.

         *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
              pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial

                                                         Fórmula:
                      Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año
          Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año

                                                     Procedimiento:
                                                            Datos:
                            ($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo
                        ($668.20) X (365) = $243,893.00* Monto Máximo

     *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.




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Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.

   Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
   carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
   invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
   reglas:


   I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
   pensión.


   II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
   la cuantía de la pensión.




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Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


    III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
    16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
    padres del pensionado si dependieran económicamente de él.


    IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
    ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
    ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
    corresponda.


    V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
    asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
    10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.



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Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


              Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
          *En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73.
                                       Fracción I = 15%
                                      Fracción II = 10%
                                       Procedimiento:
                                               Datos:
                   Paso 7. ($94,447.56) X (.25) = $23,611.89

                            *Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73




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Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                     Procedimiento:
                Datos: ($94,447.56) + paso 9 ($23,611.89) =
                  Monto Anual de Pensión = $118,059.45*


                         *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar




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Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                     Fórmula:
     (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                                 Procedimiento:
                                      Datos:
                Paso 10 ($118,059.45) ÷ (12) = $9,838.28


                  Monto Pensión Mensual = $9,838.28



René Curiel                                                              PENSIONISSSTE
Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73.




         Datos:
         - Cliente: Javier Lozano
         - Edad: 40 años
         - Tiempo trabajado: 20 años
         - Datos adicionales: Cuenta con y con un hijo de 15
         años de edad.




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Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


         La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
        “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
        si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
        semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
        cuenta”.

                             Formula

                         20 X 365 = 7300

                                                              Se
                       7300 ÷ 7 = 1042.85                  redondea




René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


                    - Fórmula para redondear semanas

(Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2


              (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días


                                 (1042) X (7) = 72942


                                  73001 - 72942 = 6

*Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana:

                             Semanas Cotizadas = 1043

René Curiel                                                                PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el Salario Promedio.

        Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
        250 semanas de cotización (cinco años).
        Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.

                 AÑO             SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
               1. 2009                                 $ 1370
               2. 2008                                 $ 1314.75
               3. 2007                                 $ 1264.25
               4. 2006
                                                   +   $ 1168.08
               5. 2005                                 $ 1076.40
                                           Total       $ 6,193.48
       Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
                          $6,139.48 ÷ 5 = $ 1,238.69

                     SALARIO PROMEDIO =                     $ 1,238.69

René Curiel                                                                PENSIONISSSTE
Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
     Vigente del D.F.

        El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
        general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
        el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
        basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
        promedio diario mencionado.

              FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo

                                                         Datos:
                     • Salario Diario Mínimo Vigente:                      $ 59.82 *
                    • Salario Promedio (paso 2):                           $ 1238.69
                               $1,238.69 ÷ 59.82 = 20.70 VSMGVDF

      * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal



René Curiel                                                                            PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

   Art. 167
  Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
  básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
  cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
  primeras 500 semanas de cotización.
  La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
  siguiente tabla:




René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

                   Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
                                                                           IMPORTES
      Grupo de salario en veces el salario mínimo
                 general para el D. F.                  Cuantía Básica %              Incremento anual %
                         Hasta 1                             80.00                          0.563
                         De 1.25                             77.11                          0.814
                         De 1.50                             58.18                          1.178
                         De 1.75                             49.23                          1.430
                         De 2.00                             42.67                          1.615
                         De 2.25                             37.65                          1.756
                         De 2.50                             33.68                          1.868
                         De 2.75                             30.48                          1.958
                         De 3.00                             27.83                          2.033
                         De 3.25                             25.60                          2.096
                         De 3.50                             23.70                          2.149
                         De 3.75                             22.07                          2.195
                         De 4.00                             20.65                          2.235
                         De 4.25                             19.39                          2.271
                         De 4.50                             18.29                          2.302
                         De 4.75                             17.30                          2.330
                         De 5.00                             16.41                          2.355
                         De 5.25                             15.61                          2.377
                         De 5.50                             14.88                          2.398
                         De 5.75                             14.22                          2.416
                         De 6.00                             13.62                          2.433
       De 6.01 y hasta el límite superior establecido        13.00                          2.450



René Curiel                                                                                           PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

      Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
      el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
      167.


      El resultado del paso 3: 20.70 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
      como sigue:
      Grupo de Salario en                                                 Cuantía Básica                Incremento
      veces SMGVDF de                                                                %                     anual %
      6.01 al Superior Establecido                                                13.00                     2.450


     NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
     Superior Establecido.




René Curiel                                                                                                            PENSIONISSSTE
- Consideraciones: Art 167

    • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
    incrementos, se considera como salario diario el promedio
    correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.


    • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
    acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
    pensión por invalidez o por muerte.


    • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
    fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
    la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.

    • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
    incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

René Curiel                                                          PENSIONISSSTE
Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

   Fórmula:
                                       Monto Anual de CB =
                                                                        % Cuantía Factor
   (Salario Diario Promedio) X (días del año) X                          Básica X 1.11

                                          Procedimiento:
              Datos: ($1,238.69) X (365) X (.13) X 1.11 = $65,241.18
                                                                                       Pensionado
                                                      Monto Anual                      después del
                  $ 65,241.18                         de Cuantía                       31 de Dic.
                                                        Básica                         2003.

    Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a
    un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de
    multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se
    pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004),
    transitorio Décimo cuarto.

René Curiel                                                                                     PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.


       - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con
       Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de
       cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73.

         Art 167 LSS 73
     Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la
     Cuantía Básica.

     Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de
     las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el
     otorgamiento de la Pensión.

     El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas
     más de cotización.



René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar el Incremento Adicional.



      Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica,
      tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente
      forma:


               No. de semanas         % incremento anual

                 De 13 a 26                  50%

                  27 ó más                   100%




René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
6.1 Determinar el número de incrementos a los que se
   tiene derecho.

       Fórmula:
                                                         Semanas
       Semanas reconocidas - Semanas requisito =        Excedentes


                            Procedimiento:
               Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas

    Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales

                             Procedimiento:
                                                       Se redondea
                       Semanas excedentes: 543
              Semanas excedentes ÷ 52 = 543 ÷ 52 = 10.44

René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los
     que se tiene derecho.


                    - Fórmula para redondear Incrementos
      (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2
     (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas


                                  (10) X (52) = 5202

                                   5431 - 5202 = 23
              *Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26
               semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de:

                            10.5 Incrementos Anuales

René Curiel                                                               PENSIONISSSTE
Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

              Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                                % Incrementos   Numero de
              Salario Diario
                             X (días del año) X  Adicionales X Incrementos
               Promedio
                                                                Adicionales

                                    Procedimiento:
        Datos: ($1,238.69) X (365) X .02450 X 10.5 = $116,308.34



                                                   Monto Anual de
                        $116,308.34                 Incrementos
                                                     adicionales



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión.



                               Procedimiento:
                 Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión


               Datos: ($65,241.18 + $116,308.34) = $181,549.52


              Monto Anual de Pensión por Invalidez = $181,549.52




René Curiel                                                   PENSIONISSSTE
Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión.

         *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la
              pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial

                                                         Fórmula:
                      Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año
         Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año

                                                     Procedimiento:
                                                            Datos:
                            ($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo
                       ($1,238.69) X (365) = $452,121.85* Monto Máximo

     *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.




René Curiel                                                                                                        PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.

   Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de
   carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por
   invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes
   reglas:


   I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la
   pensión.


   II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de
   la cuantía de la pensión.




René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


    III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de
    16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los
    padres del pensionado si dependieran económicamente de él.


    IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o
    ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una
    ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le
    corresponda.


    V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
    asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al
    10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.


René Curiel                                                            PENSIONISSSTE
Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con
   Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


              Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A.
          *En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73.
                                       Fracción I = 15%
                                      Fracción II = 10%
                                       Procedimiento:
                                               Datos:
                  Paso 7. ($181,549.52) X (.25) = $45,387.38

                            *Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73




René Curiel                                                                       PENSIONISSSTE
Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con
  Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                     Procedimiento:
               Datos: ($181,549.52) + paso 9 ($45,387.38) =
                   Monto Anual de Pensión = $226,936.90


                       *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar




René Curiel                                                                     PENSIONISSSTE
Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                   Fórmula:
   (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                               Procedimiento:
                                    Datos:
              Paso 10 ($226,936.90) ÷ (12) = $18,911.40


                Monto Pensión Mensual = $18,911.40



René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Comprobación de Metodología




René Curiel                                 PENSIONISSSTE
- Comprobar Metodología:   Pensión   de   Invalidez
  Definitiva Ley 73

    Anexo 2




                                               Pensión
                                               Mensual



René Curiel                                        PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.

  Fórmula:
                         Monto Anual de CB =
                                                     % Cuantía
  (Salario Diario Promedio)   X (días del año) X      Básica

                              Procedimiento:
                                   Datos:
                 ($396.85) X (365) X (.13) = 18,830.53


                                       Monto Anual
              $18,830.53               de Cuantía
                                         Básica


René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento
     Adicional a la Cuantía Básica.

   Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional =

                                     % Incrementos   Numero de
   Salario Diario
                  X (días del año) X  Adicionales X Incrementos
    Promedio
                                                     Adicionales

                              Procedimiento:
                                  Datos:
              ($396.85) X (365) X .02450 X 23.50 = $83,397.53

                                             Monto Anual de
                     $83,397.53               Incrementos
                                               adicionales



René Curiel                                                        PENSIONISSSTE
Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Invalidez


              Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales



                                   Procedimiento:
                      Datos: ($18,830.53) + ($83,397.53) =
               Monto Anual de Pensión por Vejez = $102,228.06*


                   *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos
                                      Adicionales



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar Monto Anual de la Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial


         Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones
                                    Familiares =



                                Procedimiento:
                   Datos: ($102,228.06) X (.25) = $25,557
              Monto Anual de Asignaciones Familiares = $25,557




René Curiel                                                           PENSIONISSSTE
Paso 5: Determinar del monto Anual de Pensión con
 Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial.


          Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda
                                    Asistencial



                                Procedimiento:
                   Datos: ($102,228.06) + ($25,557) =
                  Monto Anual de Pensión = $127,785.06




René Curiel                                                         PENSIONISSSTE
Paso 6: Determinar del monto de Pensión Mensual.

                                     Fórmula:
     (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual




                                 Procedimiento:
                                      Datos:
               Paso 10 ($127,785.06) ÷ (12) = $10,648.75


                  Monto Pensión Mensual = $10,648.75



René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Ejercicio




René Curiel               PENSIONISSSTE
- Ejercicio 2: Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73

    Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el
    régimen 73.
    Nombre: Carlos Pérez           Edad: 35 años            Tiempo trabajado: 15 años
    Salario Base de cotización últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920
    Datos adicionales: Únicamente tiene un ascendiente que depende económicamente de
    él
     1.- Determinar el número de las semanas cotizadas.
     2.- Determinar el Salario Promedio (ultimas 250 semanas de cotización).
     3.- Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D.F.
     4.- Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales.
     5.- Determinar el monto anual de la Cuantía Básica.
     6.- Determinar el incremento adicional.
     6.1.- Determinar el número de incrementos adicionales.
     6.2.- Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica.
     7.- Determinar el monto anual de Pensión de Invalidez Definitiva
     8.- Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión.
     9.- Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial.
     10.- Determinar monto anual de Pensión de Invalidez con asignaciones familiares y/o
     ayuda asistencial.
     11.- Determinar monto de la Pensión Invalidez mensual.


René Curiel                                                                        PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


         La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25
        “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7,
        si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra
        semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en
        cuenta”.

                             Formula

                        15 X 365 = 5,475

                                                              Se
                        5,475 ÷ 7 = 782.14                 redondea




René Curiel                                                             PENSIONISSSTE
Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas.


                    - Fórmula para redondear semanas

 (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2


              (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días


                              (782.14) X (7) = 5,474.982


                              5,4751 – 5,474.982 = 0.02
     *Como NO hay un sobrante de días mayor a tres, no se considera como
                               otra semana:
                         Semanas Cotizadas = 782

René Curiel                                                                PENSIONISSSTE
Paso 2: Determinar el Salario Promedio.

        Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas
        250 semanas de cotización (cinco años).
        Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente.
                  AÑO             SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
                1. 2009                                 $ 650
                2. 2008                                 $ 700
                3. 2007                                 $ 850
                4. 2006                             +   $ 880
                5. 2005                                 $ 920
                                            Total       $ 4,000
        Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio
                           $4,000 ÷ 5 = $ 800

        SALARIO PROMEDIO =                  $ 800


René Curiel                                                                 PENSIONISSSTE
Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo
     Vigente del D.F.

        El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo
        general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que
        el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía
        basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario
        promedio diario mencionado.

              FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo

                                                  Datos:
                   • Salario Diario Mínimo Vigente:                        $ 59.82 *
                     • Salario Promedio (paso 2):                           $ 800
                               $800 ÷ 59.82 = 13.37 VSMGVDF

      * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal


René Curiel                                                                            PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

   Art. 167
  Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía
  básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de
  cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las
  primeras 500 semanas de cotización.
  La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la
  siguiente tabla:




René Curiel                                                      PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

                   Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales
                                                                           IMPORTES
      Grupo de salario en veces el salario mínimo
                 general para el D. F.                  Cuantía Básica %              Incremento anual %
                         Hasta 1                             80.00                          0.563
                         De 1.25                             77.11                          0.814
                         De 1.50                             58.18                          1.178
                         De 1.75                             49.23                          1.430
                         De 2.00                             42.67                          1.615
                         De 2.25                             37.65                          1.756
                         De 2.50                             33.68                          1.868
                         De 2.75                             30.48                          1.958
                         De 3.00                             27.83                          2.033
                         De 3.25                             25.60                          2.096
                         De 3.50                             23.70                          2.149
                         De 3.75                             22.07                          2.195
                         De 4.00                             20.65                          2.235
                         De 4.25                             19.39                          2.271
                         De 4.50                             18.29                          2.302
                         De 4.75                             17.30                          2.330
                         De 5.00                             16.41                          2.355
                         De 5.25                             15.61                          2.377
                         De 5.50                             14.88                          2.398
                         De 5.75                             14.22                          2.416
                         De 6.00                             13.62                          2.433
       De 6.01 y hasta el límite superior establecido        13.00                          2.450



René Curiel                                                                                           PENSIONISSSTE
Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía
     Básica e Incrementos Adicionales.

      Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra
      el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art.
      167.


      El resultado del paso 3: 13.37 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla
      como sigue:
      Grupo de Salario en                                                 Cuantía Básica                Incremento
      veces SMGVDF de                                                                %                     anual %
      6.01 al Superior Establecido                                                13.00                     2.450


     NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del
     Superior Establecido.




René Curiel                                                                                                            PENSIONISSSTE
- Consideraciones: Art 167

    • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus
    incrementos, se considera como salario diario el promedio
    correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.


    • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere
    acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una
    pensión por invalidez o por muerte.


    • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la
    fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de
    la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre.

    • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los
    incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

René Curiel                                                          PENSIONISSSTE
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Presentacion pensiones IMSS-ISSSTE

  • 1. PENSIONES IMSS - ISSSTE René Curiel PENSIONISSSTE
  • 2. Que tenemos que pensar - ¿Cuál será tu situación económica cuando llegues a la edad de tu RETIRO? - ¿Cuál será tu situación económica si te llegas a INVALIDAR? - ¿Cuál será la situación de tus dependientes si llegas a FALLECER? - ¿Cuál será tu situación económica si llegas a quedarte DESEMPLEADO? René Curiel
  • 3. 4 Puntos Importantes - ¿Cuál será tu situación económica cuando llegues a la edad de tu RETIRO? 1. Retiro por Cesantía en edad Avanzada o Vejez Ley 73 y Ley 97 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 4. - Características de los regímenes de pensión de la LSS. LEY 73 LEY 97 CARACTERÍSTICAS IMSS Recursos Cuenta Individual Cuenta Individual Administrado IMSS AFORE 500 semanas cotizadas 1250 semanas cotizadas, 60 ó 65 Requisitos 60-65 años de edad. años o tramitar un retiro anticipado. Cálculo de la Promedio de las últimas De acuerdo al monto ahorrado y Pensión 250 semanas. modalidad de Pensión. Actualización Febrero, conforme al INPC Recursos Los recursos se entregarán en una sola exhibición al momento SAR 92-97 de pensionarse Nota: En caso de Retiros Programados, la pensión se actualiza cada año; siempre y cuando la AFORE genere utilidad. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 5. Metodología para el Cálculo de Pensión de Cesantía o Vejez Ley 73 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 6. - Cálculo de Pensión de Cesantía o Vejez Ley 73. - ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador que decide por la Ley 73? Metodología para el cálculo de la Pensión 73: 1. Determinar el número de semanas cotizadas. 2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas). 3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F. 4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. 5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. 6. Determinar los Incrementos Adicionales. 6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales. 6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. 7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro. 8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión. 9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial. 10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial. 11.Determinar monto de la pensión mensual. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 7. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73. Datos: - Cliente: Rafael Sánchez Torres - Edad: 50 años - Tiempo trabajado: 30 años - Edad de Pensión: Desea pensionarse a los 60 años - Datos adicionales: No cuenta con esposa, ni hijos menores de 16 años, pero si con un ascendiente que depende económicamente de él. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 8. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. SABÍAS QUE ? LSS 73 Art. 25 “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7, si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en cuenta”. NOTA: En nuestro ejercicio el trabajador tiene 50 años de edad y lleva 30 años trabajando y desea pensionarse a los 60 años, por lo tanto: el tiempo acumulado es de 40 años, es decir: 30 que ya lleva, más 10 que le faltan para los 60 años. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 9. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. Días del Año Años trabajados 40 X 365 = 14600 Se 14600 ÷ 7 = 2085.71 redondea Días de la semana René Curiel PENSIONISSSTE
  • 10. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. - Fórmula para redondear semanas (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2 (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días (2085) X (7) = 145952 146001 - 145952 = 5 *Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana: Semanas Cotizadas = 2086 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 11. Paso 2: Determinar el Salario Promedio. Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años). Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente. AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 1. 2009 $ 1370.00 2. 2008 $ 1314.75 3. 2007 + $ 1264.25 4. 2006 $ 1168.08 5. 2005 $ 1076.40 Total $ 6193.48 Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio 6193.48 ÷ 5 = 1238.69 SALARIO PROMEDIO = $ 1238.69 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 12. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente del D.F. El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario promedio diario mencionado. FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo Datos: • Salario Diario Mínimo Vigente: $ 62.33 * • Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69 1238.69 ÷ 62.33 = 19.87 VSMGVDF * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal René Curiel PENSIONISSSTE
  • 13. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Art. 167 Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: René Curiel PENSIONISSSTE
  • 14. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales IMPORTES Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual % Hasta 1 80.00 0.563 De 1.25 77.11 0.814 De 1.50 58.18 1.178 De 1.75 49.23 1.430 De 2.00 42.67 1.615 De 2.25 37.65 1.756 De 2.50 33.68 1.868 De 2.75 30.48 1.958 De 3.00 27.83 2.033 De 3.25 25.60 2.096 De 3.50 23.70 2.149 De 3.75 22.07 2.195 De 4.00 20.65 2.235 De 4.25 19.39 2.271 De 4.50 18.29 2.302 De 4.75 17.30 2.330 De 5.00 16.41 2.355 De 5.25 15.61 2.377 De 5.50 14.88 2.398 De 5.75 14.22 2.416 De 6.00 13.62 2.433 De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 15. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art. 167. El resultado del paso 3: 19.87 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla como sigue: Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento veces SMGVDF de % anual % 6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450 NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del Superior Establecido René Curiel PENSIONISSSTE
  • 16. - Consideraciones: Art 167 LSS 73 • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización. • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 17. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11* *Decreto: Art. Décimo Cuarto Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en DOF 20/12/2001, que entro en vigor el 1/01/2004 Datos: ($1238.69) X (365) X (.13) X (1.11) = 65241.18 Monto Anual $ 65,241.18 de Cuantía Básica René Curiel PENSIONISSSTE
  • 18. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional. - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73. Art 167 LSS 73 Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la Cuantía Básica. Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el otorgamiento de la Pensión. El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 19. 6 Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. Fórmula: Semanas Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes Procedimiento: Datos: (paso 1) 2086 - 500 = 1586 Semanas Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales Procedimiento: Se redondea eliminando decimales Semanas excedentes: 1586 Semanas excedentes ÷ 52 = 1586 ÷ 52 = 30.50 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 20. Paso 6.1: Determinar el Incremento Adicional. Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente forma: No. De Incrementos % incremento anual De 13 a 26 50% 27 ó más 100% SABÍAS QUE? EL 50% se traduce en un incremento del .50 y el 100% se refleja en el factor consecutivo; es decir , si es 30.60 se considerará el número 31 para el calculo de la siguiente fórmula. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 21. Paso 6.2: Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. - Fórmula para redondear Incrementos (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2 (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas (30) X (52) = 15602 15861 - 15602 = 26 *Como hay una diferencia de fracción en el rango de 13 a 26 semanas se aplica 50% del incremento por lo tanto se redondea a: 30 + .50 = 30.5 Incrementos Anuales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 22. Paso 6.3: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Factor Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11 Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($1238.69) X (365) X .02450 X 30.5 X 1.11 = $375,011.33 Monto Anual de $375,011.33 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 23. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro. • Según la edad a la que el trabajador decide pensionarse es el porcentaje del monto de la misma que le corresponderá, de acuerdo con la siguiente tabla: EDAD PORCENTAJE Nota. 60 Años 75% Se aumentará un año 61 Años 80% a los cumplidos cuando la edad los 62 Años 85% exceda en seis meses. 63 Años 90% 64 Años 95% 65 Años 100% Procedimiento: (Paso 5 + Paso 6.3) X % de la tabla Edad del Trabajador = Datos: ($65,241.18 + $375,011.33) = $440,252.51 X (.75) = Monto Anual de Pensión por Cesantía = $330,189.38 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 24. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión. *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año X Factor 1.11 Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año X 1.11 Procedimiento: Datos: ($59.82) X (365) X (1.11) = $24,236.07 Monto Mínimo ($1238.69) X (365) X (1.11) = $501,855.25 Monto Máximo *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 25. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes reglas: I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión. II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 26. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda. V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 27. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A. *En este caso aplica la fracción III y V del Art. 164 de la LSS 73. Fracción III = 10% Fracción V = 10% Procedimiento: Datos: Paso 7. ($330,189.38) X (.20) = $66,037.87 *Monto Anual de Asignación Familiar y Ayuda Asistencial, Art. 164 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 28. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($330,189.38) + paso 9 ($66,037.87) = Monto Anual de Pensión = $396,227.25* *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar y Ayuda Asistencial. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 29. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($396,227.25) ÷ (12) = $33,018.93 Monto Pensión Mensual = $33,018.93 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 30. Comprobación de Metodología René Curiel PENSIONISSSTE
  • 31. - Comprobar Metodología: Pensión Ley 73 Anexo 1.1 Semanas Reconocidas % de Salario Promedio Ajuste No. de Incrementos Pensión Mensual René Curiel PENSIONISSSTE
  • 32. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11* *Decreto: Art. Décimo Cuarto Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en DOF 20/12/2001, que entro en vigor el 1/01/2004 Datos: ($933.84) X (365) X (.13) X (1.11) = 49,184.77 Monto Anual $49,184.77 de Cuantía Básica René Curiel PENSIONISSSTE
  • 33. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Factor Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11 Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($933.84) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $291,987.96 Monto Anual de $291,987.96 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 34. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales Procedimiento: Datos: ($49,184.88) + ($291,987.96) = Monto Anual de Pensión por Vejez = $341,172.84* *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 35. Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 60 años Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión por edad (80%) = Procedimiento: Datos: ($341,172.84) X (.80) = Monto Anual de Pensión por Cesantía= $272,937.64 Al día 2006/09/30 el pensionado ya cumplió con el requisito de tener 60 años 6 meses y 1 día; por lo tanto su edad se le reconocerá de 61 años, es decir el 80% de su pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 36. Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones Familiares = Procedimiento: Datos: ($272,937.64) X (.15) = Monto Anual de Asignaciones Familiares = $40,940.64 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 37. Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($272,937.64) + ($40,940.64) = Monto Anual de Pensión = $313,878.28 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 38. Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($313,878.28) ÷ (12) = $26,156.52 Monto Pensión Mensual = $26,156.52 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 39. - Comprobar Metodología: Pensión Ley 73 Anexo 1.2 Pensión Mensual René Curiel PENSIONISSSTE
  • 40. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X Factor 1.11* *Decreto: Art. Décimo Cuarto Procedimiento: LSS, Inciso B, Publicado en DOF 20/12/2001, que entro en vigor el 1/01/2004 Datos: ($907.47) X (365) X (.13) X (1.11) = 47,795.44 Monto Anual $47,795.44 de Cuantía Básica René Curiel PENSIONISSSTE
  • 41. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Factor Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos X 1.11 Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($907.46) X (365) X .02450 X 31.5 X 1.11 = $283,739.60 Monto Anual de $283,739.60 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 42. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Vejez Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales Procedimiento: Datos: ($47,795.44) + ($283,739.60) = Monto Anual de Pensión por Vejez = $331,534.88* *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 43. Paso 4: Determinar Pensión por Cesantía 64 años Fórmula: Cuantía de la Pensión por Vejez X Porcentaje de pensión por edad (80%) = Procedimiento: Datos: ($331,534.88) X (.100) = Monto Anual de Pensión por Cesantía= $331,534.88 Al día 2006/01/09 el pensionado ya cumplió con el requisito de tener 64 años 6 meses y 1 día; por lo tanto su edad se le reconocerá de 65 años, es decir el 100% de su pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 44. Paso 5: Determinar Monto Anual de la Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones Familiares = Procedimiento: Datos: ($331,534.88) X (.1091) = Monto Anual de Asignaciones Familiares = $36,177.78 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 45. Paso 6: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($331,534.88) + ($36,177.78) = Monto Anual de Pensión = $367,657.16 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 46. Paso 7: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($367,657.16) ÷ (12) = $30,638.09 Monto Pensión Mensual = $30,638.09 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 47. Ejercicio René Curiel PENSIONISSSTE
  • 48. - Ejercicio 1: Cálculo de Pensión LSS 73 Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el régimen 73. Nombre: Carlos Pérez - Edad : 35 años - SBC de los últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920 - Datos adicionales: Desea pensionarse a los 62 años - Beneficiarios: Esposa 1. Determinar el número de semanas cotizadas. 2. Determinar el salario promedio (últimas 250 semanas). 3. Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D. F. 4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. 5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. 6. Determinar los Incrementos Adicionales. 6.1 Determinar el numero de Incrementos Adicionales. 6.2 Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. 7. Determinar monto anual por Cesantía o Vejez de acuerdo a la edad de retiro. 8. Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión. 9. Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial. 10.Determinar el monto de Pensión con Asignaciones familiares y/o Ayuda Asistencial. 11.Determinar monto de la pensión mensual. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 49. Fundamento legal de pensión por cesantía o vejez LSS 97 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 50. - Pensión de Cesantía o Vejez Ley 97. Art. 154 Ley del Seguro Social: • 1250 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS. • 60 años de edad mínimo cumplidos a la fecha de la solicitud. • No contar con un trabajo remunerado. • El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su Pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 51. - Modalidades de Pensión LSS 97. Monto Constitutivo - Renta Vitalicia Aseguradora Seguro de Sobrevivencia Modalidades de Pensión - Retiros Programados Afore - PMG Art. 170 y 172 LSS 97 - Pensión Anticipada: Renta Vitalicia René Curiel PENSIONISSSTE
  • 52. Retiros de la cuenta individual René Curiel PENSIONISSSTE
  • 53. - Retiros de la Cuenta Individual. - El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios: - Cuando gozan de una pensión por Ley 73: Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 73 Concepto Pensionado Viuda Orfandad Ascendientes Observaciones SAR Retiro - Siempre y cuando √ √ √ √ 92 la invalidez sea de SAR más del 50% de Vivienda √ √ √ √ disfunción orgánica. 92 - CV (AFORE) y Vivienda 97 Retiro 97 √ √ √ √ (INFONAVIT) se CV X X X X entrega al IMSS. - Viuda, Orfandad y Ascendientes, Vivienda siempre y cuando X X X X 97 no hayan hecho ya el trámite. René Curiel Fuente: Ley 73, Artículos 183 O y 183 S. PENSIONISSSTE
  • 54. - Retiros de la Cuenta Individual. - El pensionado o sus beneficiarios, podrán disponer de los recursos de la CI, en una sola exhibición, bajo los siguientes criterios: - Cuando gozan de una pensión por Ley 97: Cuando gozan de una pensión de Cesantía o Vejez por Ley 97 Pension Viu Orfan Ascendie Concepto Observaciones ado da dad ntes SAR Retiro - Siempre y cuando la √ √ √ √ 92 invalidez sea de más del 50% SAR de disfunción orgánica. √ √ √ √ - RCV (AFORE) y Vivienda 97 Vivienda 92 (INFONAVIT) se entrega al Retiro 97 X X X X IMSS, para formar parte del CV X X X X Monto Constitutivo. - Viuda, Orfandad y Ascendientes, siempre y Vivienda 97 X X X X cuando no hayan hecho ya el trámite. René Curiel Fuente: Ley 97 Artículos 120, 126, 127. PENSIONISSSTE
  • 55. Fundamento legal del seguro de Invalidez René Curiel PENSIONISSSTE
  • 56. 4 Puntos Importantes - ¿Cuál será tu situación económica si te llegas a INVALIDAR? - ¿Cuál será la situación de tus dependientes si llegas a FALLECER? 1. Invalidez Ley 73 Vs. Ley 97. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 57. - Invalidez Existe Invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Ejemplo: Enfermedad o accidente No profesionales Enfermedades generales: Diabetes, males cardiacos, cáncer, sida, etc. Accidentes no Profesionales: Accidentes en vacaciones, en fin de semana, es decir, que no tenga ninguna relación con una actividad laboral (Fuente: Ley del Seguro Social Ley 73 Artículo 128 y Ley 97 Artículo 119). René Curiel PENSIONISSSTE
  • 58. - Invalidez Ley 73 - Consecuencias y porcentajes Ley SS 73 Artículos 128 y 149 Seguro por Prestación Recursos Condiciones Pensión Temporal IMSS Pensión Definitiva Invalidez Asignaciones -Base: Salario Promedio Art 128 Familiares Cuenta Individual de las últimas 250 Ayuda Asistencial (Subcuenta de RCV) semanas de cotización. Art 129 y 130 Art 167 -Para obtener los Viudez beneficios de este 90% IMSS Art 153 seguro, el trabajador Orfandad deberá haber acreditado Muerte 20% el pago de 150 semanas Art 156 y 157 Art 149 Cuenta Individual de cotización ante el (Subcuenta de RCV) IMSS. Art 131 Ascendientes 20% Art 159 Fuente: Ley del SS de 1973 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 59. - Invalidez Ley 97 - Consecuencias y porcentajes Ley SS 97 Artículos 119 y 127 Seguro por Prestación Recursos Condiciones IMSS -Base: Salario Promedio de las Pensión Temporal últimas 500 semanas de cotización. Pensión Definitiva Art 141 al 145 Invalidez Cuenta Asignaciones Familiares -Para obtener los beneficios del Art 119 Individual Ayuda Asistencial ramo de invalidez, el trabajador (Subcuenta Art 120,121,122 deberá haber acreditado el pago de de RCV) 250 semanas de cotización ante el Viudez IMSS. Art 122 90% IMSS Art 130 -En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más Orfandad 20% de invalidez sólo se requerirá que Art 134 y 135 tenga acreditadas 150 semanas de Vida Cuenta cotización. Art 122 Art 127 Individual -Para obtener los beneficios del Ascendientes (Subcuenta ramo de vida, el trabajador deberá 20% de RCV) Art 137 haber acreditado el pago de 150 semanas de cotización ante el IMSS. Art 128 Fuente: Ley del Seguro Social de 1997 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 60. Metodología para el calculo de pensión de Invalidez LSS 73 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 61. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73. - ¿Cómo se determina la pensión de un trabajador por la Ley 73? Metodología para el cálculo de Pensión de Invalidez por Ley 73: Pasos: 1. Determinar el número de Semanas cotizadas. 2. Determinar el Salario Promedio (últimas 250 semanas). 3. Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente del D. F. 4. Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. PENSIONISSSTE René Curiel
  • 62. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73. 5. Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. 6. Determinar los Incrementos Adicionales. 6.1.Determinar el numero de Incrementos Adicionales. 6.2.Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. 7.Determinar el monto anual de Pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 63. - Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73. 8.Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión. 9.Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial. 10.Determinar monto anual de Pensión con asignaciones familiares y/o ayuda asistencial. 11. Determinar monto de la pensión mensual. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 64. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73. Datos: - Cliente: Rodrigo Franco - Edad: 40 años - Tiempo trabajado: 20 años - Datos adicionales: Cuenta con esposa y con un hijo de 12 años de edad. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 65. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25 “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7, si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en cuenta”. Formula 20 X 365 = 7300 Se 7300 ÷ 7 = 1042.85 redondea René Curiel PENSIONISSSTE
  • 66. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. - Fórmula para redondear semanas (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2 (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días (1042) X (7) = 72942 73001 - 72942 = 6 *Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana: Semanas Cotizadas = 1043 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 67. Paso 2: Determinar el Salario Promedio. Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años). Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente. AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 1. 2009 $ 600.00 2. 2008 $ 780.50 3. 2007 + $ 720.50 4. 2006 $ 640.00 5. 2005 $ 600.00 Total $ 3,341.00 Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio $3,341 ÷ 5 = $668.20 SALARIO PROMEDIO = $ 668.20 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 68. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente del D.F. El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario promedio diario mencionado. FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo Datos: • Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 * • Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69 $668.20 ÷ 59.82 = 11.17 VSMGVDF * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal René Curiel PENSIONISSSTE
  • 69. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Art. 167 Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: René Curiel PENSIONISSSTE
  • 70. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales IMPORTES Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual % Hasta 1 80.00 0.563 De 1.25 77.11 0.814 De 1.50 58.18 1.178 De 1.75 49.23 1.430 De 2.00 42.67 1.615 De 2.25 37.65 1.756 De 2.50 33.68 1.868 De 2.75 30.48 1.958 De 3.00 27.83 2.033 De 3.25 25.60 2.096 De 3.50 23.70 2.149 De 3.75 22.07 2.195 De 4.00 20.65 2.235 De 4.25 19.39 2.271 De 4.50 18.29 2.302 De 4.75 17.30 2.330 De 5.00 16.41 2.355 De 5.25 15.61 2.377 De 5.50 14.88 2.398 De 5.75 14.22 2.416 De 6.00 13.62 2.433 De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 71. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art. 167. El resultado del paso 3: 11.17 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla como sigue: Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento veces SMGVDF de % anual % 6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450 NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del Superior Establecido. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 72. - Consideraciones: Art 167 • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización. • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 73. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica Procedimiento: Datos: ($668.20) X (365) X (.13) = 31,706.09 Monto Anual $ 31,706.09 de Cuantía Básica Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004), transitorio Décimo cuarto. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 74. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional. - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73. Art 167 LSS 73 Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la Cuantía Básica. Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el otorgamiento de la Pensión. El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 75. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional. Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente forma: No. de semanas % incremento anual De 13 a 26 50% 27 ó más 100% René Curiel PENSIONISSSTE
  • 76. 6.1 Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. Fórmula: Semanas Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes Procedimiento: Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales Procedimiento: Semanas excedentes: 543 Formula: Semanas excedentes ÷ 52 = Se redondea 543 ÷ 52 = 10.44 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 77. Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. - Fórmula para redondear Incrementos (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2 (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas (10) X (52) = 5202 5431 - 5202 = 23 *Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26 semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de: 10.5 Incrementos Anuales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 78. Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($668.20) X (365) X .02450 X 10.5 = $62,741.47 Monto Anual de $62,741.47 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 79. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión. Procedimiento: Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión Datos: ($31,706.09 + $62,741.47) = $94,447.56 Monto Anual de Pensión por Invalidez = $94,447.56 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 80. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión. *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año Procedimiento: Datos: ($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo ($668.20) X (365) = $243,893.00* Monto Máximo *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 81. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes reglas: I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión. II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 82. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda. V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 83. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A. *En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73. Fracción I = 15% Fracción II = 10% Procedimiento: Datos: Paso 7. ($94,447.56) X (.25) = $23,611.89 *Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 84. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($94,447.56) + paso 9 ($23,611.89) = Monto Anual de Pensión = $118,059.45* *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar René Curiel PENSIONISSSTE
  • 85. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($118,059.45) ÷ (12) = $9,838.28 Monto Pensión Mensual = $9,838.28 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 86. Ejemplo: Cálculo de Pensión Ley 73. Datos: - Cliente: Javier Lozano - Edad: 40 años - Tiempo trabajado: 20 años - Datos adicionales: Cuenta con y con un hijo de 15 años de edad. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 87. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25 “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7, si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en cuenta”. Formula 20 X 365 = 7300 Se 7300 ÷ 7 = 1042.85 redondea René Curiel PENSIONISSSTE
  • 88. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. - Fórmula para redondear semanas (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2 (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días (1042) X (7) = 72942 73001 - 72942 = 6 *Como hay un sobrante de días mayor a tres, se considera como otra semana: Semanas Cotizadas = 1043 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 89. Paso 2: Determinar el Salario Promedio. Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años). Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente. AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 1. 2009 $ 1370 2. 2008 $ 1314.75 3. 2007 $ 1264.25 4. 2006 + $ 1168.08 5. 2005 $ 1076.40 Total $ 6,193.48 Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio $6,139.48 ÷ 5 = $ 1,238.69 SALARIO PROMEDIO = $ 1,238.69 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 90. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente del D.F. El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario promedio diario mencionado. FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo Datos: • Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 * • Salario Promedio (paso 2): $ 1238.69 $1,238.69 ÷ 59.82 = 20.70 VSMGVDF * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal René Curiel PENSIONISSSTE
  • 91. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Art. 167 Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: René Curiel PENSIONISSSTE
  • 92. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales IMPORTES Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual % Hasta 1 80.00 0.563 De 1.25 77.11 0.814 De 1.50 58.18 1.178 De 1.75 49.23 1.430 De 2.00 42.67 1.615 De 2.25 37.65 1.756 De 2.50 33.68 1.868 De 2.75 30.48 1.958 De 3.00 27.83 2.033 De 3.25 25.60 2.096 De 3.50 23.70 2.149 De 3.75 22.07 2.195 De 4.00 20.65 2.235 De 4.25 19.39 2.271 De 4.50 18.29 2.302 De 4.75 17.30 2.330 De 5.00 16.41 2.355 De 5.25 15.61 2.377 De 5.50 14.88 2.398 De 5.75 14.22 2.416 De 6.00 13.62 2.433 De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 93. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art. 167. El resultado del paso 3: 20.70 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla como sigue: Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento veces SMGVDF de % anual % 6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450 NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del Superior Establecido. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 94. - Consideraciones: Art 167 • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización. • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 95. Paso 5: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía Factor (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica X 1.11 Procedimiento: Datos: ($1,238.69) X (365) X (.13) X 1.11 = $65,241.18 Pensionado Monto Anual después del $ 65,241.18 de Cuantía 31 de Dic. Básica 2003. Nota: Para los pensionados de 60 años o más (cualquier tipo de pensión), con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11; (REFORMADO, DOF 5 DE ENERO DE 2004), transitorio Décimo cuarto. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 96. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional. - El trabajador tendrá derecho a incrementar su Cuantía Básica con Incrementos Adicionales, que se otorgaran por cada 52 semanas de cotización adicionales, a las que se requieren para la LSS 73. Art 167 LSS 73 Los incrementos adicionales anuales se sumarán al monto de la Cuantía Básica. Los incrementos se harán por las semanas cotizadas que excedan de las mínimas exigidas por la LSS 73 (500 semanas) para el otorgamiento de la Pensión. El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 97. Paso 6: Determinar el Incremento Adicional. Redondeo de Incrementos: Los incrementos a la Cuantía Básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán de la siguiente forma: No. de semanas % incremento anual De 13 a 26 50% 27 ó más 100% René Curiel PENSIONISSSTE
  • 98. 6.1 Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. Fórmula: Semanas Semanas reconocidas - Semanas requisito = Excedentes Procedimiento: Datos: (paso 1) 1043 - 500 = 543 Semanas Fórmula: (Semanas excedentes) ÷ 52 = No. De incrementos anuales Procedimiento: Se redondea Semanas excedentes: 543 Semanas excedentes ÷ 52 = 543 ÷ 52 = 10.44 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 99. Paso 6.1: Determinar el número de incrementos a los que se tiene derecho. - Fórmula para redondear Incrementos (Numero de Incrementos sin decimales) X (52) = Semanas Excedentes2 (Semanas Excedentes1) – (Semanas Excedentes2) = Sobrante de semanas (10) X (52) = 5202 5431 - 5202 = 23 *Como hay una diferencia de fracción entre el rango de 13 a 26 semanas por lo tanto se aplica 50% del incremento que es de: 10.5 Incrementos Anuales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 100. Paso 6.1: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($1,238.69) X (365) X .02450 X 10.5 = $116,308.34 Monto Anual de $116,308.34 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 101. Paso 7: Determinar el monto anual de Pensión. Procedimiento: Paso 5 + Paso 6.2 = Monto Anual de pensión Datos: ($65,241.18 + $116,308.34) = $181,549.52 Monto Anual de Pensión por Invalidez = $181,549.52 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 102. Paso 8. Determinar el monto mínimo y máximo de pensión. *Con el objetivo de determinar el rango de crecimiento permitido de la pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Monto Mínimo = SMGVDF X Numero de días del año Monto Máximo = Salario Promedio diario X Numero de días del año Procedimiento: Datos: ($59.82) X (365) = $21,834.30 Monto Mínimo ($1,238.69) X (365) = $452,121.85* Monto Máximo *El Monto Máximo es la cantidad que podrá recibir el trabajador incluyendo Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 103. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Art. 164.- Las asignaciones familiares consisten en ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo a las siguientes reglas: I.Para la esposa o concubina del pensionado, 15% de la cuantía de la pensión. II.Por cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 104. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. III.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él. IV.Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos o ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda. V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 105. Paso 9. Determinar Monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de C ó V X % Asignación F. y/o Ayuda A. *En este caso aplica la fracción I y II del Articulo 164 de la LSS 73. Fracción I = 15% Fracción II = 10% Procedimiento: Datos: Paso 7. ($181,549.52) X (.25) = $45,387.38 *Monto Anual de Asignación Familiar Art. 164 LSS 73 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 106. Paso 10: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($181,549.52) + paso 9 ($45,387.38) = Monto Anual de Pensión = $226,936.90 *Monto Anual de Pensión Incluyendo Asignación Familiar René Curiel PENSIONISSSTE
  • 107. Paso 11: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($226,936.90) ÷ (12) = $18,911.40 Monto Pensión Mensual = $18,911.40 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 108. Comprobación de Metodología René Curiel PENSIONISSSTE
  • 109. - Comprobar Metodología: Pensión de Invalidez Definitiva Ley 73 Anexo 2 Pensión Mensual René Curiel PENSIONISSSTE
  • 110. Paso 1: Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de CB = % Cuantía (Salario Diario Promedio) X (días del año) X Básica Procedimiento: Datos: ($396.85) X (365) X (.13) = 18,830.53 Monto Anual $18,830.53 de Cuantía Básica René Curiel PENSIONISSSTE
  • 111. Paso 2: Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. Fórmula: Monto Anual de Incremento Adicional = % Incrementos Numero de Salario Diario X (días del año) X Adicionales X Incrementos Promedio Adicionales Procedimiento: Datos: ($396.85) X (365) X .02450 X 23.50 = $83,397.53 Monto Anual de $83,397.53 Incrementos adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 112. Paso 3: Determinar la Cuantía de la Pensión por Invalidez Fórmula: Monto de la Cuantía Básica + Incrementos Adicionales Procedimiento: Datos: ($18,830.53) + ($83,397.53) = Monto Anual de Pensión por Vejez = $102,228.06* *Monto Anual de Pensión Incluyendo los Incrementos Adicionales René Curiel PENSIONISSSTE
  • 113. Paso 4: Determinar Monto Anual de la Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial Fórmula: Total de pensión de Cesantía X Porcentaje de Asignaciones Familiares = Procedimiento: Datos: ($102,228.06) X (.25) = $25,557 Monto Anual de Asignaciones Familiares = $25,557 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 114. Paso 5: Determinar del monto Anual de Pensión con Asignaciones Familiares y/o Ayuda Asistencial. Fórmula: Monto Anual de Pensión + Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial Procedimiento: Datos: ($102,228.06) + ($25,557) = Monto Anual de Pensión = $127,785.06 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 115. Paso 6: Determinar del monto de Pensión Mensual. Fórmula: (Monto Anual de Pensión con AF y/o AA) ÷ (meses del año) = Pensión Mensual Procedimiento: Datos: Paso 10 ($127,785.06) ÷ (12) = $10,648.75 Monto Pensión Mensual = $10,648.75 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 116. Ejercicio René Curiel PENSIONISSSTE
  • 117. - Ejercicio 2: Cálculo de Pensión de Invalidez Ley 73 Instrucciones: Realiza el cálculo de pensión del siguiente caso, bajo el régimen 73. Nombre: Carlos Pérez Edad: 35 años Tiempo trabajado: 15 años Salario Base de cotización últimos 5 años: $650, $700, $850, $880, $920 Datos adicionales: Únicamente tiene un ascendiente que depende económicamente de él 1.- Determinar el número de las semanas cotizadas. 2.- Determinar el Salario Promedio (ultimas 250 semanas de cotización). 3.- Obtener el número de veces el salario mínimo vigente del D.F. 4.- Determinar el rango para el cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. 5.- Determinar el monto anual de la Cuantía Básica. 6.- Determinar el incremento adicional. 6.1.- Determinar el número de incrementos adicionales. 6.2.- Determinar el monto anual del Incremento Adicional a la Cuantía Básica. 7.- Determinar el monto anual de Pensión de Invalidez Definitiva 8.- Determinar monto anual mínimo y máximo de Pensión. 9.- Determinar el monto anual de Asignación Familiar y/o Ayuda Asistencial. 10.- Determinar monto anual de Pensión de Invalidez con asignaciones familiares y/o ayuda asistencial. 11.- Determinar monto de la Pensión Invalidez mensual. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 118. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. La Ley del Seguro Social de 1973 dice en el Art. 25 “Total de días cotizados (años cotizados por 365), se divide entre 7, si hay un sobrante de cuatro ó más días, se estimará como otra semana; si el sobrante es de tres ó menos días, no se tomará en cuenta”. Formula 15 X 365 = 5,475 Se 5,475 ÷ 7 = 782.14 redondea René Curiel PENSIONISSSTE
  • 119. Paso 1: Determinar el número de semanas cotizadas. - Fórmula para redondear semanas (Numero de semanas cotizadas sin decimales) X (7) = No. de días trabajados2 (Días trabajados1) – (Días trabajados2) = Sobrante de días (782.14) X (7) = 5,474.982 5,4751 – 5,474.982 = 0.02 *Como NO hay un sobrante de días mayor a tres, no se considera como otra semana: Semanas Cotizadas = 782 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 120. Paso 2: Determinar el Salario Promedio. Promedio de los salarios registrados en el IMSS durante las últimas 250 semanas de cotización (cinco años). Salario registrado en el IMSS de los últimos 5 años del cliente. AÑO SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 1. 2009 $ 650 2. 2008 $ 700 3. 2007 $ 850 4. 2006 + $ 880 5. 2005 $ 920 Total $ 4,000 Formula: Total de la suma ÷ numero de salarios = salario Promedio $4,000 ÷ 5 = $ 800 SALARIO PROMEDIO = $ 800 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 121. Paso 3: Obtener el número de Veces el Salario Mínimo Vigente del D.F. El salario diario que resulte se expresará en veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal vigente en el momento en que el asegurado se pensione. Los porcentajes para calcular la cuantía basita, así como los incrementos anuales se aplicaran al salario promedio diario mencionado. FÓRMULA: Salario Promedio ÷ SMGVDF = Veces Salario Mínimo Datos: • Salario Diario Mínimo Vigente: $ 59.82 * • Salario Promedio (paso 2): $ 800 $800 ÷ 59.82 = 13.37 VSMGVDF * El salario que se considera es el VIGENTE en el Distrito Federal René Curiel PENSIONISSSTE
  • 122. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Art. 167 Las pensiones anuales de invalidez y vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: René Curiel PENSIONISSSTE
  • 123. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Tabla de Cuantía Básica e Incrementos Anuales IMPORTES Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D. F. Cuantía Básica % Incremento anual % Hasta 1 80.00 0.563 De 1.25 77.11 0.814 De 1.50 58.18 1.178 De 1.75 49.23 1.430 De 2.00 42.67 1.615 De 2.25 37.65 1.756 De 2.50 33.68 1.868 De 2.75 30.48 1.958 De 3.00 27.83 2.033 De 3.25 25.60 2.096 De 3.50 23.70 2.149 De 3.75 22.07 2.195 De 4.00 20.65 2.235 De 4.25 19.39 2.271 De 4.50 18.29 2.302 De 4.75 17.30 2.330 De 5.00 16.41 2.355 De 5.25 15.61 2.377 De 5.50 14.88 2.398 De 5.75 14.22 2.416 De 6.00 13.62 2.433 De 6.01 y hasta el límite superior establecido 13.00 2.450 René Curiel PENSIONISSSTE
  • 124. Paso 4: Determinar rango para cálculo de la Cuantía Básica e Incrementos Adicionales. Determinar el grupo de salario del Distrito Federal en que se encuentra el trabajador. Ubicándolo conforme al contenido de la tabla del Art. 167. El resultado del paso 3: 13.37 veces el SMGVDF, se ubica en la tabla como sigue: Grupo de Salario en Cuantía Básica Incremento veces SMGVDF de % anual % 6.01 al Superior Establecido 13.00 2.450 NOTA. Los trabajadores que tengan un Salario Promedio a partir de $359.51 invariablemente les corresponde los porcentajes del Superior Establecido. René Curiel PENSIONISSSTE
  • 125. - Consideraciones: Art 167 • Para efectos de determinar la cuantía básica anual de pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización. • Si el asegurado no las completa, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. • El salario diario que resulte se expresará en veces el SMGVDF en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. • Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. René Curiel PENSIONISSSTE