El Sen. Ramón Galindo Noriega expuso ante la comunidad de Ciudad Juárez, Chihuahua, la importancia de que en la Reforma Política se promueva y fortalezca la participación ciudadana a través de la Iniciativa Ciudadana, la Consulta Popular, las Candidaturas Independientes, la Reelección de legisladores federales (diputados y senadores) y diputados locales, así como la libertad política de los estados para definir las bases de la elección de los ayuntamientos. Mayo 6, 2011.
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La Reforma Política y la elección de autoridades municipales
1. Testimonio de avances en el
Congreso de la Unión
Cd. Juárez, Chih.
6 de mayo de 2011.
2. La libertad política es la
condición previa del desarrollo
económico y del cambio social.
John Fitzgerald Kennedy
(1917-1963)
3.
4. Tiene por objeto redefinir
la forma como se ejerce el
poder público en las
diferentes instancias del
Estado Mexicano.
5. Iniciativa Preferente,
Observaciones del Ejecutivo al
Presupuesto de Egresos de la Federación,
Reconducción presupuestal,
Substitución del presidente en caso de
falta absoluta,
Ratificación de comisionados de órganos
reguladores (COFECO, CRE y COFETEL),
Integración de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
6. Iniciativa Ciudadana,
Consulta Popular,
Candidaturas Independientes,
Reelección de legisladores federales
(diputados y senadores),
Reelección de diputados locales,
LIBERTAD POLÍTICA LOCAL PARA DEFINIR
LAS BASES DE LA ELECCIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS.
7. Actualmente dice:
Articulo 115. (…)
I. (…)
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los
ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no
podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que
por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos,
cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser
electas para el período inmediato. Todos los funcionarios antes
mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán
ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes,
pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos
para el período inmediato como propietarios a menos que hayan
Estado en ejercicio.
(…)
8. En la reforma aprobada en el Senado, dice:
I. (…)
Las Constituciones de los Estados
definirán las bases para la elección de
los ayuntamientos.
(…)
9. Quela federación renuncie a un espacio
de decisión que naturalmente no le
corresponde;
Transferir
a los Congresos de los Estados
la facultad para discutir y decidir un nuevo
diseño institucional para los
ayuntamientos.
10. LIBERTADO POLÍTICA local, para definir
las bases de la elección de los
ayuntamientos;
SUBSIDIARIEDAD para la distribución
de funciones de Gobierno;
EQUIDAD HACENDARIA MUNICIPAL,
vinculación del presupuesto municipal a la
derrama económica local.