Este documento presenta un diagnóstico experimental aproximado de la justicia militar en Venezuela, sustentado en fuentes documentales e ideas para una planificación estratégica. Explica que la justicia militar está relacionada con el mantenimiento de la disciplina dentro de la fuerza armada y describe sus componentes. Luego, cita la constitución venezolana y señala que reconoce la obediencia, disciplina y subordinación como pilares fundamentales de la institución militar. Finalmente, discute el significado de estos pilares fundamentales según el diccion
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Diagnostico experimental aproximado de la justica militar de venezuela sustentado en fuentes documentales e ideas para una planificacion estrategica
1. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA
JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA, SUSTENTADO EN
FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA
PLANIFICACION ESTRATEGICA
Yo soy irrevocable, como el destino, en los negocios de disciplina.
Simón Bolívar
(Carta al General Salom, 27 junio de 1825)
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
2. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
Serviré con las armas hasta la muerte: influiré en la
mejora y sostenimiento del nuevo gobierno; apoyaré
con mi brazo y con mis amigos los militares al
Magistrado que nos den; me gloriaré de prestarle ciega y
dócil obediencia; lo defenderé dentro y fuera de la
República; no excusaré mi reputación y vida en este
servicio...
(Carta a J. Fdez. Madrid. 30 nov. de 1829)
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
3. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
INTRODUCCION
Hacer referencia de la Justicia Militar en Venezuela hoy día, es como hacer una
invitación a su pasado que no termina de evolucionar eficientemente o aún más, que
no acaba de consustanciarse con la razón de su existencia porque tratando de ser más
moderna que la misma contemporaneidad no se proyecta en la institución a la cual se
debe, con ello desconociendo también la naturaleza de su apellido (Justicia Militar).
Pues bien, dispuesto a proporcionar alguna idea que me permiten presentar lo que he
denominado como: DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA
JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA SUSTENTADO EN FUENTES
DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA,
propongo para la consideración ante una eventual e inevitable recreación de uno de los
sistemas imprescindible en la subsistencia de las sociedades humanas, como
evidentemente lo resultan ser los sistemas de justicias, con el agravante que cuando
se refiere al de justicia militar está por medio la institución que convencionalmente ha
resultado ser a través del tiempo el núcleo de toda sociedad: LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA.
Como lo señalo, pretendo aportar algunas ideas recogidas de mi trajinar en la
Justicia Militar, circunstancia esta que me permite apreciarla cualitativamente y
elaborar este trabajo que bien puede considerarse como lo intitulé como una
aproximación de un diagnostico del sistema. Pero no quise quedarme solamente en el
examen cualitativo y olvidar mi principio de siempre agregar valor a mis aportes y en
tal sentido responsablemente con un claro sentido patriótico, me atrevo a formular
propuestas para el desarrollo de una estrategia a seguir que bien nos pudiera albergar
una esperanza de añorar un SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR acorde a la Fuerza
Armada Bolivariana que está emergiendo como efecto de la refundación de la república
a partir del año 1999 por mandato del pueblo venezolano.
El enfoque lo culmino con lo que pudiera considerarse la guía a seguir expresada en
esta oportunidad como la visión del SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR EN LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Para finalizar me permito enjuiciar el destino de sociedades que obviando la
importancia de sus cuerpos armados, no reconocen en ellos la existencia de
instituciones que le permitan su sostenimiento y con ella la supervivencia de las
mismas sociedades:
LA DESGRACIA DE UNA REPUBLICA DE NO HABER LOGRADO
DESAROLLAR UNA FUERZA ARMADA VERDADERAMENTE CONSUSTANCIADA
CON SUS FINES, SIN DUDA FUE A CONSECUENCIA DE LAS DEBILIDADES DE
SU JUSTICIA MILITAR
Cnel Rafael María Contreras Acevedo
CI 4.208.526
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
4. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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1.- Componentes de la Justicia Militar
La justicia militar está relacionada con el mantenimiento de la disciplina
dentro de la Fuerza Armada Nacional, incluyendo la investigación y juzgamiento
de las conductas de los militares que la adecuan a los presupuestos penales,
disciplinarios y administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico militar
para la ejecución de la respectiva responsabilidad. De tal manera que la
naturaleza de su conformación va desde la autoridad que requiere todo
comandante de unidad para imponer castigos localmente sin necesidad de
recurrir a procesos formales prolongados e inoportunos, pasando por las juntas
o consejos administrativos tendentes a la separación del servicio activo de
militares por mala conducta, ofensas graves a la institución, falta de idoneidad
profesional, separación del servicio como consecuencia de la ejecución de
sentencias de la jurisdicción ordinaria que conlleven una afrenta a la conducta
del militar en sociedad, así como otras circunstancias que pudieran ser
reguladas por la norma militar como el sobre peso negligente en el militar, la
reiterada reprobación de los exámenes físicos semestrales y otros. También
incluye instituciones de carácter judicial, fiscal (incluyendo investigación),
defensoría y de derechos humanos, por medio de las cuales se investigan,
enjuician, ejecutan sentencias penales (de naturaleza militar), se mantienen
penados militares y la promoción y ejercicio del control de los derechos
humanos en la institución. A estas instituciones debe agregarse aquella que
emerge como producto de la actividad del asesoramiento legal que brindan en
su conjunto los abogados militares adscritos a las oficinas jurídicas,
correspondiéndole dentro de sus funciones generales facilitar e interpretar las
regulaciones a los comandos militares, proporcionar asesoramiento al personal
de la fuerza armada con respeto a sus relaciones con ella, hasta las
particulares, así mismo estará en capacidad de asistir y/o representar a la
Fuerza Armada Nacional ante el sistema de justicia venezolana contra las
demandas y reclamaciones de diferentes naturaleza elevadas por particulares,
otras instituciones del estado, incluso hasta otros países, además de asistir
jurídicamente a los jefes militares en la toma de decisiones. Así mismo forma
parte del sistema lo relativo al “control fiscal” en la Fuerza Armada Nacional,
puesto que plenamente se justifica de acuerdo a lo que se expone en el
presente trabajo, me refiero en esta oportunidad a la Contraloría General de la
República de la Fuerza Armada Nacional.
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(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
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Lo anterior es solo un esbozo general sobre lo que debería representar la
actividad de la justicia militar en el desenvolvimiento eficiente de la FUERZA
ARMADA NACIONAL de acuerdo al plan de estado diseñado en la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el mismo
necesariamente debe estar acompañado por una estructura organizativa,
valores y principios de la institución, una visión, misión, desarrollados en los
manuales de organización y funcionamiento de lo que constituiría la macro
estructura de una verdadera JUSTICIA MILITAR.
2.- Referencia constitucional
Previo al desarrollo de las ideas que concreten el planteamiento inicial, se
debe precisar el fundamento constitucional que nos delinea hasta donde y por
donde debemos ir para cumplir satisfactoriamente lo propuesto, sobre todo
con criterio de resultado eficiente, y agrego la claridad que se debe tener al
respecto, puesto que existe un criterio costumbrista, que nuestra institución
debe reproducir otras instituciones del estado venezolano de similar índole,
obviando en oportunidades las características particulares de la institución
armada.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 328
señala taxativamente lo que reconoce como el sustento de la institución
armada: OBEDIENCIA, DISCIPLINA, SUBORDINACIÓN.
Estos tres elementos caracterizadores de la institución, tuvieron rango legal y
sub legal en otros tiempos, lo que de cualquier forma en aquellas
oportunidades tuvieron como obstáculo que a pesar de que formaban parte
normativa de una ley orgánica de la república o de un reglamento, los
principios y preceptos constitucionales servían de regulador de los efectos
jurídicos de los rangos normativos de dichos atributos institucionales, además
de ello, era limitada la mención que de la Fuerza Armada Nacional hacían las
constituciones que sirvieron de marco a dichas normas. A diferencia de la
constitución vigente, las anteriores repetían un formato empleado por la
mayoría de las constituciones iberoamericanas, las cuales reducían tal
señalamiento a las misiones generales de la institución, omitiendo el
reconocimiento constitucional de características particulares que requieren este
tipo de instituciones para el cumplimiento de la misión castrense, que no sean
las típicas consideraciones de apoliticismo, el servicio que representan para el
estado y otras de índole similar; por el contrario, la vigente se esmera en
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6. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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reconocerle lo que vendría a ser un sistema de condiciones muy peculiares que
la diferencian de otras instituciones del estado, entre ellas se pudieran
mencionar:
1) Organizada por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de
acuerdo con esta Constitución y con la ley.
2) El señalamiento del servicio exclusivo que resulta estar la fuerza
armada nacional sometida al estado venezolano;
3) La jurisdicción penal miliar es parte del poder judicial;
4) El diseño de un sistema de seguridad social propio desarrollado en
una ley orgánica;
5) El señalamiento constitucional de los pilares fundaméntales de la
organización armada, obediencia, disciplina y subordinación.
6) La inclusión de la Fuerza Armada Nacional como elemento
sustantivo en la seguridad de la nación, como se desprende del
contenido del Titulo VII “De la Seguridad de la Nación”
7) La Mención de Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
como parte integrante del sistema nacional de control.
3.- Los pilares fundamentales
En cuanto a los pilares fundaméntales de la institución y su mención
constitucional, es necesario apreciar algunas inferencias que darán luces para
que asumamos las peculiaridades de la institución armada y como efecto de
ello, el deber de tener conocimiento de la libertad con que cuenta el ejecutivo
para el diseño de la justicia militar venezolana de acuerdo al modelo de estado
desarrollado en la carta magna y que a su vez establece los limites de tal
diseño.
El señalamiento de pilar fundamental debe entenderse de acuerdo al sentido
de la misma frase, como ha sido el criterio de interpretación en Venezuela; el
diccionario de la real academia del idioma al hacer referencia a los
componentes de la frase y sus derivaciones, señala:
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
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7. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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pilar2. (De pila1). m.
|| 2. Hito o mojón que se pone para señalar los caminos. || 3. Persona que
sirve de amparo. || 4. Cosa que sostiene o en que se apoya algo.
Hito, ta. (Del lat. fictus, part. pas. de figĕre, clavar, fijar).
5. m. Mojón o poste de piedra, por lo común labrada, que sirve para indicar
la dirección o la distancia en los caminos o para delimitar terrenos.
mojón1. (Del lat. hisp. *mutŭlo, -ōnis, de mutŭlus).
m. Señal permanente que se pone para fijar los linderos de heredades,
términos y fronteras. || 2. Señal que se coloca en despoblado para que sirva de
guía.
Fundamental.
1. adj. Que sirve de fundamento o es lo principal en algo.
Construyendo la interpretación de la frase pilar fundamental, nos
encontramos evidentemente que la obediencia, la disciplina y la subordinación
son sin duda la guía y el sostén fundamental de la institución armada.
La disciplina es el punto pívot de los otros dos pilares, es decir la disciplina se
constituye como el fin de la obediencia y la subordinación, en tal sentido es
necesario delimitar el alcance de la disciplina militar.
Para desarrollar alguna apreciación de la Disciplina Militar, indudablemente
debemos iniciarla con su definición, la misma la extraemos del DRAE, “…|| 3.
Especialmente en la milicia y en los estados eclesiásticos secular y regular,
observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto. ||…”, de
manera que prontamente tenemos claro que nos referiremos a los dos
elementos de la definición, la observancia por un lado y por otro al cuerpo del
ordenamiento jurídico militar en todo caso.
Roma resulta ser el pueblo de la antigüedad que mantiene su imagen vital y
extraordinaria, ello sin duda, al conjunto de virtudes sobresalientes que en su
hora la adornaron, y al enorme desarrollo así como a la influencia ejercida por
ella sobre nuestra civilización occidental. Precisamente una de sus virtudes lo
fue la férrea disciplina militar que supo infiltrar en sus ejércitos durante los
primeros siglos de su historia, y que constituyó el basamento indiscutible de su
posterior grandeza que indiscutiblemente es considerada en sus mejores
tiempos como el tipo inmortal de disciplina.
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
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8. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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Tomando como fuente: “DERECHO MILITAR Y DERECHO DISCIPLINARIO
MILITAR” de Idelfonso Martínez Muñoz, en la cual cita a: D F Sarmiento, “De
las necesidades humanas y de sus medios de defensa”, artículo
publicado en “La Tribuna”, del 23 de abril de 1785: “Estas, leyes (militares) –
nos dice – las crearon los romanos a la par que las leyes civiles que aseguraban
a cada uno el goce de sus derechos. Los romanos no admitían en sus ejércitos
sino a los ciudadanos libres, de manera que habiendo guerra, el mismo
ciudadano pasaba de un estado de legislación fundado en la justicia debida a
cada uno, al otro sistema fundado en la conveniencia de todos. Aquéllas
justas, éstas necesarias. Estas diferencias las expresaban con dos
axiomas: inter armas silent leges, por las civiles; necesitas carel leges,
por la necesidad de triunfar del enemigo: pudiendo y debiendo ser los
derechos individuales obstáculo al triunfo de las armas, callan éstos
ante la necesidad de triunfar” (Subrayado nuestro); concluye el autor
citado: “…el espíritu de la necesidad de mantener cuerpos militares efectivos y
eficientes para sus fines sociales es lo que definitivamente motiva el
reconocimiento convencional de dotar a los grupos sociales armados de cada
República, de un ordenamiento jurídico que le permita diseñar sus modelos
disciplinarios, en todo caso es de interés de las mismas que sus fuerzas
armadas mantengan en su seno la práctica de disciplinas rígidas que le
permitan de ellas como repúblicas”.
Entendemos por disciplina militar, el cumplimiento personal de todas y cada
una de las obligaciones militares, el exacto acatamiento de los reglamentos y
ordenes que la regulen, la diligente obediencia al superior que se ajusta a la ley
militar, el exigente respeto hacia el inferior ajustado también a la ley y al igual,
ella, como lo dice Ignacio J. de Guzmán Muñoz en: EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO MILITAR, “…es el principal valor de acatamiento en el militar,
lejos de ser una virtud formal o una reminiscencia sentimental, lo obliga de
modo concreto y personal y tiene su manifestación en actos de disciplina y en
contrario, tiene su sanción en actos concretos de indisciplina”. La razón de ser
de la disciplina, tiene que ver con la necesidad que existe en los ejércitos de
estar siempre preparados (ad utrumque paratus) y dispuestos para el
cumplimiento de sus funciones en todo tiempo, de tal forma que se resume
según el mismo autor la expresión recogida en la exposición de motivo de
alguna ley de régimen disciplinario de la Fuerza Armada Española: “ resulta
ser una constante histórica la preocupación por la protección de la disciplina
militar mediante el establecimiento de normas que procurasen la adhesión a la
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9. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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misma y, en caso de quebrantamiento, la inmediata reparación a través del
ejercicio de las potestades disciplinarias atribuidas a los mandos militares.”1
De lo anterior se concluye que la disciplina, es la base de la efectividad
organizacional, operacional, administrativa y militar, pues su mantenimiento
garantiza al estado venezolano las condiciones de la institución armada para el
cabal cumplimiento de su misión constitucional.
Por otro lado, debemos tener claro el valor que representa en el
ordenamiento jurídico venezolano el referido precepto constitucional, o mejor
dicho su jerarquización en dicho ordenamiento jurídico, en tal sentido, de
acuerdo a la doctrina jurídica, el texto constitucional marca la pauta a seguir en
todo el derecho, particularmente el venezolano al que estamos haciendo
referencia, es decir la prelación del derecho constitucional sobre todo el
ordenamiento jurídico es evidente, las normas de tal naturaleza poseen
intrínsecamente carácter imperativo sobre todo el ordenamiento jurídico, los
operadores de justicia administrativos y judiciales en su aplicación deben
distinguirlo del resto del ordenamiento jurídico. Ante tales preceptos solo se le
pudieran argumentar en contrario otros preceptos de igual nivel, que de
acuerdo a su ubicación en el texto constitucional únicamente se podría precisar
la preeminencia de uno u otro precepto constitucional. Ante tal planteamiento,
quedaría por agregar, que solo la norma constitucional que desarrolla los
derechos y garantías de los venezolanos tiene prioridad en su aplicación con
respecto al tipo de precepto a que se hace referencia. Como corolario, la actitud
de quienes tienen responsabilidad en el diseño del SISTEMA DE JUSTICIA
MILITAR, definitivamente debe apuntar a desarrollar la máxima capacidad
creadora, de manera de evitar reproducir instituciones obviando las
consecuencias de no tomar en cuenta la norma contenida en artículo 328 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que delinea los ya
señalados pilares fundamentales de la FUERZA ARMADA NACIONAL.
1
EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR, Ignacio J. de Guzmán Muñoz, Licenciado en
Derecho por la Universidad de Murcia, Alférez del Cuerpo de Intendencia de la Armada en
reserva obligatoria. Abogado en ejercicio en Valencia en el Despacho "Sánchez de Moutas &
Guzmán"
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4.- ¿Qué hacer con los pilares fundamentales?
Ahora bien, que significa el hecho que se le haya otorgado rango
constitucional a los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, que
vale advertir ya el Reglamento de Castigos Disciplinario No 6, lo contemplaba
hace más de siete décadas, como se observa en su artículo 2; es evidente que
el interés del Estado en lo que se refiere al mantenimiento de la República va
más allá de la Fuerza Armada y lo que ella representa de acuerdo a sus fines,
sino que se interesa también en su sostenimiento (Fuerza Armada) y considera
que la misma se cimienta indudablemente en “OBEDIENCIA”, “DISCIPLINA” y
“SUBORDINACION”, de manera que a partir de la entrada en vigencia de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los pilares
fundamentales de la Fuerza Armada Nacional constituyen el asiento del orden
jurídico militar, es decir que sin obviar los derechos fundamentales2 de sus
miembros, el ejecutivo debe proveer a la institución de instrumentos
normativos acentuando las garantías de los sujetos de la norma (los militares)
siempre que no afecten a la disciplina, la obediencia y la subordinación y con
ello entre en conflicto el interés particular del afectado con el interés del Estado
anteriormente señalado.
Tal tarea pareciera que no es sencilla a simple inspección, toda vez que se
observa que a pesar de la entrada en vigencia de la Constitución en diciembre
del año 1999, aún no se a adecuado el ordenamiento jurídico militar a los
preceptos ahí recogidos, sin embargo, en atención de tal impresión, la
respuesta está en la formula que prescribe la misma constitución que a
continuación se explana. Resulta obvio el interés público que se desprende de
las normas contenidas en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en el Titulo VII, de la Seguridad de la Nación, donde se señala como premisa
principal que la seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, como segunda premisa nos indica que su defensa
es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; complementando el
2
Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios de
las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la
libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto
fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres
libres. Tales derechos no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y
garantizar su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino que
también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y jurídico de la comunidad.
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11. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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silogismo indica que la seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. La Fuerza Armada
Nacional como órgano del Estado Venezolano es el nervio motor de la
Seguridad y Defensa Nacional, ello se desprende de la estructura del mismo
título constitucional citado, cuyo Capitulo I, establece las disposiciones
generales de la política de Seguridad y Defensa de la República, su Capítulo II,
refiere los principios generales de la materia, en el Capítulo III, se lo dedica a la
Fuerza Armada Nacional, en los siguientes términos:
Artículo 328.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada
por el Estado para garantizar la independencia y soberanía
de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa en
el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y
con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de
persona o parcialidad política alguna. Sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada
por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional,
que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un
régimen de seguridad social integral propio, según lo
establezca su respectiva ley orgánica.
Finaliza el titulo con el Capítulo IV, relativo a los Órganos de Seguridad
Ciudadana. Se infiere de tal estructura de la norma constitucional, lo vital que
constituye la institución castrense a los efectos de la seguridad del Estado
venezolano (territorio, población y gobierno), valía que no es otra que la que ha
venido representando este modelo de instituciones (Fuerzas Armadas de las
diferentes naciones) desde que el ser humano se socializó en Estados y procuró
convencionalmente de su universo, un grupo social que se encargaría de:
administrar la violencia, del uso de las armas y otras afines; para garantizar la
independencia, la soberanía de la naciones y asegurar la integridad de sus
espacios geográficos.
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El espíritu de la necesidad de mantener cuerpos militares efectivos y
eficientes para sus fines sociales es lo que definitivamente motiva el
reconocimiento convencional de dotar a los grupos sociales armados de cada
República, de un ordenamiento que le permita diseñar sus modelos jurídicos, en
todo caso es de interés de las mismas que sus fuerzas armadas mantengan en
su seno la práctica de valores específicos que le refrenden su existencia como
repúblicas. El mismo pueblo venezolano, reconoció a través de la carta magna,
la necesidad de que la Fuerza Armada Venezolana cuente con un régimen
jurídico especial acorde a la misión constitucional que tiene asignada y en tal
sentido, categóricamente nos indica las columnas en las cuales se sustenta la
actuación de los hombres y mujeres que en nombre de la República
administran la violencia, tienen atribuida el uso de las armas y otras afines,
para garantizar la independencia, la soberanía de la Nación y asegurar la
integridad del espacio geográfico.
Siendo así, es claro el interés público por la Fuerza Armada Nacional, de tal
forma que en este momento se hace oportuna hacer mención de un principio
jurídico que nos permitirá concretar el producto de la formula que nos ofrece el
texto constitucional para resolver el asunto del conflicto de intereses, a saber:
“La preferencia del interés general respecto al privado no
ha de causar lesión a este”
Ante la claridad del principio jurídico invocado, definitivamente huelgan los
comentarios, tal es su precisión que a manera de complemento agregaría la
siguiente cita:
“Una institución como la militar, con unas funciones tan
específicas como esenciales para el Estado constitucional
exige una constitución diferente a la de todas las demás
instituciones y organizaciones sociales, calculadas para
desenvolverse en las condiciones del orden pacífico. Ello da
lugar a la existencia de un Derecho de la Defensa, que viene
a diferenciarse del resto de las regulaciones que configuran
el ordenamiento jurídico general. En especial, dentro de este
Derecho de la Defensa, es el relativo a la Defensa militar el
que acaba adquiriendo la mayor singularidad, siempre en
relación con el resto del ordenamiento. Se ha percibido cómo
los valores y principios que inspiran esta rama del Derecho
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13. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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(unidad, disciplina, jerarquía, etc.) parecen distantes y
ajenos a los valores y principios contenidos en la
Constitución; incluso en ocasiones parece que el principio de
la seguridad del Estado se superponga a la misma ley de
leyes. No obstante, esta especial importancia de unos
valores y principios particulares sólo cobra su razón de ser
en favor del buen funcionamiento de los ejércitos, y no hay
que olvidar que éstos tienen por fin último la más efectiva
defensa del Estado constitucional. Se trata, pues, de la
seguridad del Estado constitucional”3
A pesar que el autor reitera elementos caracterizadores del producto de la
Fuerza Armada ya comentados, el valor agregado que extraigo del mismo,
refiere la advertida distinción, que en derecho comparado es regla universal, el
reconocimiento de valores y principios particulares de la institución que cobran
su razón de ser a favor del buen funcionamiento de los cuerpos armados,
dirigidos estos, como también lo señala el autor de la cita, a su fin último, la
más efectiva defensa del estado constitucional; tales valores y principios, en
nuestra carta magna, se sintetizan en los también ya citados pilares
fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, DISCIPLINA, OBEDIENCIA Y
SUBORDINACION; ello me atrevería a ejemplificarlo señalando que lo único
que puede servirnos para diferenciar las restricciones justas de las injustas, en
cuanto a los derechos de los miembros de la FAN, es la regla consistente en
que sólo es moralmente legítimo restringir la libertad de un individuo cuando
esto es necesario para garantizar a los otros individuos el mismo grado de
libertad, precisamente ese es el espíritu constitucional cuando en interés del
Estado atribuye tal rango a los pilares fundamentales de la institución y con ello
les da el carácter de interés general, es decir preferentemente al interés
particular. Como corolario de lo explanado, se percibe, la necesidad perentoria
que la institución armada siga contando con un ordenamiento jurídico que la
rija; así como también se denota el carácter especialísimo, que forzadamente,
3
La singularidad militar y el principio de igualdad: las posibilidades de este binomio
ante las Fuerzas Armadas españolas del siglo XXI.
Lorenzo Cotino Hueso
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Cuadernos de Debates, Madrid, 2000
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ha de revestirlo y que lo identifica claramente frente a las normas que actúan
sobre las otras realizaciones jurídicas del Estado; definitivamente son normas
jurídicas de naturaleza militar, parte del “derecho militar”, basado en dos
principios fundamentales: la disciplina y el mando (obediencia y subordinación).
La indiferencia a estos principios, predice la tergiversación de los fines para
cual, como lo señala el encabezamiento del artículo 328 de la Constitución, el
Estado organiza la Fuerza Armada Nacional y con ello correr el riesgo de
transformarla en una verdadera fuente de desorden, que pudiera conducir a la
subversión y el aniquilamiento del Estado.
5.- Definición de la justicia en la Fuerza Armada Nacional partiendo
de su propósito
Teniendo la convicción sobre la capacidad innovadora que debemos
desarrollar, me propongo a explanar algunas ideas producto de la experiencia
madurada en el tránsito por la institución que se pretende desarrollar, y que
mejor manera de iniciar tal explicación que la idea del propósito de la Justicia
Militar; para dar con ella es necesario que precisemos la importancia del orden
jurídico nacional como elemento promotor de la justicia en la sociedad
venezolana y proyectarlo al sector militar, adicionándole el carácter especifico
de la justicia militar en la Fuerza Armada Nacional en el cumplimiento de su
misión mediante el mantenimiento de la disciplina interna. Definitivamente toda
la actividad jurídica (judicial, administrativa, disciplinaria) que logre sus fines de
justicia, representa para la sociedad a quien dirige sus efectos, en general o en
este caso particular, un verdadero acicate para la paz de la misma, condición
elemental para el desarrollo de sus fines últimos; no en vano pudiera traer a
colación cualquier cantidad de reflexiones compiladas históricamente, que
apuntan a exaltar tal valor de la justicia, entre otros señaló:
"La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con
ella se sostiene la igualdad y la libertad."
“Las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas
de las leyes; y el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la
libertad.” Simón Bolívar
"Desterrada la justicia que es vínculo de las sociedades
humanas, muere también la libertad que está unida a ella y
vive por ella."
Juan Luis Vives
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
15. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
La violencia engendra violencia... no, si de por medio
existe justicia.
Anónimo
Pan, paz y justicia; las tres bases fundamentales para la
sana convivencia en la sociedad.
Anónimo
La libertad es la madre de todos los bienes cuando va
acompañada de la justicia.
(Marlene Dietrich)
La justicia te proporcionará paz, y también trabajos.
(Ramón Llull)
Precisada en términos generales dicha importancia, seguidamente señalo lo
que podría considerarse como la aspiración de la institución JUSTICIA MILITAR
debidamente integrada y sistematizada con la FUERZA ARMADA NACIONAL y el
Estado venezolano:
“El propósito de la existencia de la JUSTICIA MILITAR,
no es otro que el de preservar la moral de la FUERZA
ARMADA NACIONAL dentro de sus pilares fundamentales, la
disciplina, la obediencia y la subordinación, en el marco de
su participación en el cumplimiento de sus obligaciones que
le permiten al estado garantizar la independencia y la
soberanía de la nación y en el aseguramiento de la
integridad del espacio, como lo son la defensa militar, la
cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional”.
Los elementos que conforman el propósito explanado están explícitamente
contenidos en la Carta Magna, de elemental comprensión, quedaría por advertir
que el alcance del mismo, tiene que ver con el desempeño de los militares en el
cumplimiento de sus funciones con ocasión de la misión que la Constitución de
la República otorga a la Fuerza Armada Nacional, la novedad de tal proposición
resultaría ser la que apunta a la participación activa de la fuerza armada en el
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
16. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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desarrollo de la nación, que hoy día se traduce en la inclusión generalizada de
militares en servicio activo, unidades y dependencias castrenses en el ejercicio
de la función pública, ello sin obviar la moralización de la conducta militar en las
típicas funciones castrenses que tienen que ver con la defensa nacional y el
mantenimiento en el orden interno.
En este mismo orden de ideas, tomando como premisa la contenida en el
propósito explanado y con la finalidad de contrastarla con la tesis de que la
“justicia en la fuerza armada no es congruente con la lógica jurídica,
puesto que lo que verdaderamente aplica es el régimen disciplinario
militar”, también pretendo fundamentar el significado de la justicia en el
entorno castrense, el cual en todo caso es imprescindible que para su eficiente
comprensión se valoren las diferentes variables intervinientes, más allá del
militar como sujeto preponderante de la relación militar por el solo hecho de su
condición humana. Evidentemente en dicha relación militar por muy elemental
que esta sea, se involucra activamente toda una infraestructura4 y
superestructura5 social diseñada por el Estado para el cumplimento de sus
fines, en el caso particular del estamento militar, todo lo anteriormente
desarrollado que apunta a la supervivencia del Estado; de tal forma que la
delimitación de la JUSTICIA en la Fuerza Armada Nacional necesariamente
resulta de la fundición de la ética militar en los valores de la moral institucional
soportado en los pilares fundamentales de la organización OBEDIENCIA,
DISCIPLINA Y SUBORDINACIÓN, que reconoce y acepta voluntariamente el
sujeto como condición social para el cumplimiento de sus obligaciones por
medio del cual coadyuva al Estado en garantizar la independencia y la
soberanía de la nación y en el aseguramiento de la integridad del espacio.
6.- Caracterización actual del sistema de justicia militar
Una vez desarrollados los elementos teóricos que permiten tener una
comprensión más profunda sobre el tema que nos ocupa y haciendo uso de la
experiencia cosecha en el área ya citada, se pretende de inmediato desarrollar
brevemente alguna apreciación sobre elementos caracterizadores de la
4
2. f. Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento
de una organización cualquiera. Infraestructura aérea, social, económica. Real Academia Española
5
2. f. Estructura social, ideológica o cultural fundamentada en otra. Real Academia Española
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Simón Bolívar
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17. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
institución, seleccionados discriminadamente y que en todo caso pudiera dar
alguna luz sobre lo que he denominado como diagnostico experimental de la
justicia militar.
Del Sistema de Justicia Militar (Integración del sistema)
Se reconoce la no existencia de los demás caracteres si no se concreta la
existencia del sistema como tal, de manera que es obvio la identificación de un
objetivo que evidentemente justifica la concreción del sistema, que por ser tal
de naturaleza jurídica se conoce en dicho argot como el bien tutelado del
Sistema de Justicia Militar, que no es otro que los reiteradamente citados
pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, pero a pesar de la clara
delimitación del bien tutelado del sistema u objetivo del mismo, el conjunto de
elementos que deberían formar parte del sistema para ser considerados como
tal, no se relacionan dinámicamente en forma integral, es decir cómo se indico
al inicio del presente escrito en lo relativo a los componentes del sistema, todos
ellos independientemente que existan y estén plenamente identificados no se
interrelacionan objetivamente, ello se infiere de circunstancias como las
siguientes:
1. El subsistema Judicial militar no integra los diferentes elementos
del mismo en un gobierno judicial, como debería ser en el ente militar de
acuerdo a lo desarrollado, y que se proyecte a la eficiente protección del
bien tutelado, es decir las diferentes áreas, la tribunalicia en sus
diferentes fases (de control, de juicio, de apelación, de ejecución de
sentencias), la fiscal en sus diferentes niveles (superior, de juicio y otros,
incluyendo la investigación), y la defensoría pública militar; lejos de
coexistir fundamentados en el objetivo común del sistema, se desarrollan
arbitrariamente, cuando idealmente el impulso debe ser en base al
propósito del sistema; es necesario como ejercicio mental que
comparemos el proceso judicial militar como un vehículo de tracción a
ruedas (triciclo), de tal forma que si una de sus ruedas funciona
indebidamente o no funciona, difícilmente el aparato pueda desplazarse
y para que eso suceda debe ser en forma sincronizada, tal sincronismo
evidentemente emerge del objetivo común.
2. No existe ningún tipo de interactuación académica patrocinada
institucionalmente de carácter periódico con alguna frecuencia
sistemática, que no sean las actividades académicas promovidas
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18. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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indiscriminadamente por cualquiera de las instituciones señaladas, que
sin intención de descalificarlas, es la visión particular de esa institución a
usanza del Sistema Judicial Ordinario, del Ministerio Público y la
Defensoría Pública, que sin restar mérito, obvia el carácter corporativo
de la institución en la atención del objetivo común o mejor dicho del bien
tutelado; en otras palabras el bien tutelado no es exclusivamente como
lo señala la ortodoxia jurídica monopolio de los jueces y tribunales
militares, sino por el contrario, los fiscales militares, funcionarios de
investigación y hasta defensores militares también deben tener bien
claro dentro de sus direcciones de desempeño lo que representan los
pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional de acuerdo a lo
desarrollado. Este anti valor es extensivo también a las instituciones
jurídicas militares de carácter administrativo, disciplinarios y otros afines.
3. No existe en el dominio militar información alguna sobre el
producto que debería generar dicho sistema, independientemente que
en los actuales momentos genere un producto, que pudiera ser
satisfactorio, el mismo no lo es porque no se cierra el ciclo sistemático
del proceso judicial, en este caso el de proveer información, energía o
materia. Ha sido recurrente en la organización que a pesar de dictarse
sentencia condenatoria en contra de militares, específicamente por
delitos que atentan contra la administración militar, no solo no son dados
de baja o expulsados como lo señala la decisión o la norma, sino que
inexplicablemente los afectados, en ocasiones permanecen en plena
actividad y algunos de ellos reasumen empleos de administración.
4. En materia del asesoramiento jurídico prestado por las
consultorías jurídicas del Ministerio, componentes de la Fuerza Armada
Nacional y demás instituciones administrativas descentralizadas adscritas
al sector defensa, el mismo es aportado en forma anarquica e
indiscriminada, puesto que carece también de estructuras administrativas
que viabilicen la prestación eficiente y efectiva de tal actividad. A ella se
aplican todas las caracterizaciones del sistema de justicia explanado en
este escrito.
5. Seguir enumerando circunstancias podría correr el riesgo de omitir
cualquier detalle incluso de mayor relevancia que los expuestos en los
cuatro primeros numerales.
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Cultura institucional
Partiendo que la cultura institucional resulta ser el conjunto de valores,
creencias y principios que guían a la institución, es lógico pensar que la visión
que tengamos de la institución debe definir el tipo de organización que se
desea tener, por lo cual la cultura sin lugar a dudas precisa las conductas que
se esperan de sus miembros. Ciertamente una de las consecuencias de la
desintegración de las diversas instituciones del Sistema de Justicia Militar es
que corporativamente no logra constreñir de sus funcionarios la conducta que
se debe esperar de ellos en función del bien protegido.
Legislación
Quizás la vulnerabilidad más evidente del sistema de Justicia Militar vista
como está planteada en este escrito, resulta ser la que refiere la sustentación
legal del mismo, como es sabido la Asamblea Nacional Constituyente del año
1999 apostó por la refundación de la República como se desprende del mismo
preámbulo de la Constitución, situación que efectivamente conduce al Estado
venezolano adecuar toda su estructura jurídico política a la nueva proposición,
entre ellas evidentemente el ordenamiento jurídico militar constituye el
elemento sustantivo de tal adecuación; para citar un solo ejemplo sin pretender
obviar otros de igual o superior prioridad, se señala el relativo al ajuste del
régimen de castigo disciplinario militar adecuado a los preceptos
constitucionales novedosos, específicamente entre otros el que tiene que ver
con el debido proceso, la privación de libertad solo por vía judicial etc.
Continuando con el mismo ejemplo de manera de complementar el alcance de
la consecuencia de tal vulnerabilidad, el no ajuste oportuno de dicho régimen
disciplinario evidentemente ha soslayado el espíritu constitucional
específicamente en lo relativo a los pilares fundamentales de la institución
armada y la protección de los mismos como interés general del Estado.
Capacitación
La ausencia de capacitación jurídica de los funcionarios militares operadores
en el sistema de justicia militar, en forma institucional, periódica y sistemática,
la cual por demás resulta evidente, es decir no existe ningún tipo de
capacitación técnica para jueces, fiscales, defensores y demás amanuenses
militares (llámese el complemento técnico militar a la formación jurídica), a los
diferentes profesionales militares abogados consultores y asesores jurídicos,
incluso la elemental información al personal militar con atribuciones
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disciplinarias para el ejercicio de la misma ajustado a la norma constitucional,
por aquello de la protección al bien tutelado. Por el contrario lejos de asumir tal
variable de capacitación, tenemos muy reciente la experiencia por la cual se
desactivo la Escuela de la Judicatura Militar que lamentablemente no completo
el lustro de existencia y menos el logro del cumplimiento de su misión
precisamente por ausencia de una verdadera cultura institucional como se
planteo anteriormente.
Supervisión
Más allá de la elemental dialéctica judicial producto de la interactuación
técnica de las instituciones judiciales de naturaleza militar, el Sistema no tiene
capacidad para procurar la supervisión como paso fundamental del proceso
administrativo, quienes están al frente de los diversos procesos del sistema no
tienen la retroalimentación necesaria producto de una supervisión y evaluación
del mismo, motivo por el cual su desarrollo por demás resulta anárquico y poco
impactante. Esta deficiencia se extiende a la simple evaluación eficiente de sus
funcionarios.
Selección y reclutamiento
En consideración de lo que representa un funcionario del sistema,
específicamente aquellos que de cualquier forma tienen graves atribuciones, de
manera que una decisión proveniente de sus actuaciones tiene que ver con la
libertad de seres humanos y otras que pudieran afectar gravemente a la
institución más allá del interés particular de los involucrados; no existe la forma
para que el sistema pueda seleccionar sus cuadros para formación o
capacitación técnica.
Formación de cuadros
El sistema no tiene herramientas que le permita planificar, coordinar y menos
ejecutar la formación de sus cuadros profesionales en sus diversos niveles,
incluso en la oportunidad que se ejecuto el convenio con la Universidad Santa
María y Fuerza Armada Nacional para la formación de un grupo importante de
Abogados Militares, dicho convenio se convirtió en un fin en si mismo y no
repercutió en el sistema como realmente debió influir.
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Manuales de procedimientos
La ausencia de Manuales específicamente de procedimientos es recurrente
en todas las instituciones que tienen que ver con el Sistema de Justicia Militar,
independientemente que alguna de ellas estén contempladas en leyes
nacionales, no excusa la carencia de normas administrativa militares que
precise los actores, procesos y responsables por cada una de las áreas afines.
Legalización de las instituciones
La legalización de instituciones que aduce esta caracterización, aplica a
aquellas instituciones del sistema, que de acuerdo al régimen constitucional
deberían estar fundamentadas en leyes de la república, o en otras normas sub
legales por mandato de estas, de las cuales me voy a permitir mencionar dos
de ellas, como son el régimen disciplinario militar que de acuerdo a la norma
contenida en el artículo 49 numeral debe estar previsto en una ley nacional.
“6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes.”
El caso de la otra institución jurídica castrense que presento se refiere a las
Fiscalías Militares que ya desde la entrada en vigencia del Código Orgánico de
Justicia Militar en el año 1998 había propuesto la creación de dicha institución
de la siguiente forma:
“Artículo 70.- En la jurisdicción penal militar el Ministerio
Público será ejercido por el Fiscal General Militar y demás
fiscales militares, de conformidad con lo establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del
Ministerio Público Militar. Permanecerán en el ejercicio de
sus funciones por todo el período constitucional.”
Con esta propuesta se pretendía resolver la inexistencia legal y de hecho de
una institución jurídica imprescindible para los fines últimos de la justicia en la
Fuerza armada, toda vez que la referencia que se tenía en el anterior Código de
Justica Militar se limitaba a establecer la existencia de los fiscales militares
adscritos a los tribunales militares, cuando evidentemente se requiere una
institución de tal naturaleza que permita direccionar la actividad fiscal en aras
de la más eficiente protección del bien tutelado del sistema. A pesar de tal
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22. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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previsión legal, aún no se ha promulgado la reglamentación respectiva de
creación del Ministerio Público Militar, por lo que se concluye que no existe
ningún tipo de norma que soporte la estructura de la organización fiscal en la
Fuerza Armada Nacional, de lo que se infiere que la estructura actual es de
hecho y a reminiscencia de las normas derogadas del Código de Justicia Militar.
Es claro que se debe apostar al desarrollo de la Fiscalía Militar en el marco de lo
que ella representa para la Fuerza Armada Nacional, en tal sentido es prioritario
otorgarle unidad de acción, estructura organizativa e identidad del recurso
humano con los fines últimos de la institución armada.
Criterio doctrinario unificado
Partiendo del significado que de la “doctrina” recoge el DRAE que refiere a la
opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito
sobre una materia, la doctrina jurídica, específicamente la de naturaleza militar,
resulta para este tipo de instituciones el itinerario a seguir para evitar que la
anarquía sea la pauta y lejos de constituir una base doctrinaria ajustada a los
fines del sistema sea la incertidumbre el modelo imperante, que influirían
negativamente en el fin último de la justicia. Pues bien en lo que concierna al
sistema de justicia militar, el asunto no es solamente que no existe criterio
unificado, sino que no existe doctrina jurídica de ningún tipo, puesto que la
bibliografía “más actualizada” data de cinco décadas atrás.
Ascendencia del oficio en la institución
Al referir oficio incluyo al ejercido por los funcionarios y funcionarias,
profesionales, técnicos, amanuenses y otros, todos y todas operadores del
sistema de justicia y para inferir de él su mejor proyección en la institución, es
necesario reseñar alguna de las variables que la afectan; ciertamente el
sentimiento de arraigo del funcionario en la institución para lograr la
ascendencia deseada, se considera elemental en la psiquis del individuo un
estado de identificación plena con la misma, circunstancia esta que
precisamente en décadas no se ha observado en el personal del área, la
respuesta de esta problemática resulta ser precisamente la consecuencia que se
genera de las debilidades del sistema referidas en este escrito. En tal sentido a
manera de corolario se pudiera precisar que no se ofrecen incentivos atractivos
para asumir tan grave responsabilidad, no exclusivamente del tipo económico,
sino también el que refiere al desarrollo profesional del sujeto tutelado por el
sistema.
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23. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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Alcance del sistema
Para el cumplimiento del propósito de la Justicia Militar de acuerdo al diseño
aquí explanado, es decir el de velar por la moral en la Fuerza Armada en el
cumplimiento de sus funciones, es comprensible entender que el alcance del
sistema deberá seguir al sujeto de la institución armada, quien en cumplimiento
de las funciones de la misma desempeñan misiones en toda la administración
pública y con ello constantemente la representan para bien o mal, en tal
sentido por simple cuestión de eficiencia del sistema de justicia militar, debería
desplegar sus efectos desde los militares activos adscritos a las diferentes
dependencias de comando y administrativas militares hasta aquellos militares
en servicio activo que estén prestando sus servicios en toda la administración
pública, sin dejar de mencionar que los particulares que con su conducta dolosa
afecten seriamente la institución previamente definida como tal infracción.
Definitivamente este alcance en todo caso de ser procedente debería estar
definido en la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar.
Administración del sistema
Una de las caracterizaciones importantes del sistema de judicial venezolano
digno de reproducir, resulta ser precisamente el que refiere al ejercicio
exclusivo por parte del operador de la actividad relacionada a su naturaleza de
sus funciones, en el caso del ejercicio jurisdiccional se transfirió la actividad
administrativa a una entidad diferente (Dirección Ejecutiva de la Magistratura).
En la Justicia Militar bien merece tomar en cuenta tal principio, particularmente
en las diferentes instituciones que tienen que ver con el principal sub sistema:
el proceso judicial militar, que involucra los tribunales militares, el ministerio
público militar o fiscalías militares, defensoría militar; a estos efectos sería
interesante evaluar la posibilidad de constituir en primera instancia una
Comisión de Justicia Militar conformada por el Ministro del Poder Popular para
la Defensa, el Presidente de la Corte Marcial, el Fiscal General Militar, el
Defensor Público Militar, el Director de Derechos Humanos de la Fuerza
Armada, el Contralor General de la Fuerza Armada, el Consultor Jurídico del
Ministerio de la Defensa, los Consultores Jurídicos de los Componentes de la
Fuerza Armada Nacional, el consultor jurídico del Estado Mayor Presidencial;
correspondiéndole la dirección estratégica del Sistema de Justicia Militar y el
control del órgano ejecutivo administrador de la Justicia Militar, que a su vez
sería la encargada del proceso administrativo y logístico de la referida activa
jurídico militar.
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24. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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Gobierno jurídico militar plenamente identificado y consecuente
con los fines últimos institucionales
Al hablar de gobierno nos referimos necesariamente a la guía y dirección del
sistema de justicia militar que afirme el sentimiento a la institución de acuerdo
a los fines para la cual existe y con ello desarrollar la condición de arraigo
institucional elemental en los funcionarios del sistema. Actualmente esta
condición es de difícil consolidación toda vez que la fragmentación del sistema
como tal, infelizmente contribuye para se diluya todo tipo de conseja
institucional que apunte a la cohesión de la institución armada con miras en su
misión constitucional, precisamente esto se origina como consecuencia de que
los procesos de formación, capacitación y hasta dirección de los funcionarios
del sistema están regidos casi exclusivamente por principios que sin
descalificarlos por que provengan de universidades y otros centros de
formación y capacitación jurídica, todos respetables pero no responden a la
naturaleza de funcionamiento de la organización.
Eficiencia y eficacia
Por simple inspección experimental que me da la autoridad mis años de
servicios, puedo apreciar cierto deterioro de la disciplina militar a través del
tiempo, pudiéramos argumentar cualquier cantidad de explicaciones todas
validas, pero lo que no debemos obviar es que el sistema no ha podido
adecuarse, incluso llama la atención que a partir del año 1999 el Poder
Constituyente venezolano adecuo los preceptos constitucionales a fines de
lograr la preservación efectiva de la institución como interés primordial del
Estado, circunstancia esta que no ha sido estimada en su dimensión más
preciada.
7.- Propuestas para conformar una estrategia
Unificación del personal a fin al área en una especialidad
Se estima conveniente el desarrollo del Cuerpo Jurídico, militar no como una
unidad o estructura administrativa que genere costos extraordinarios, sino por
el contrario, que dicho cuerpo sea una función atribuida al órgano ejecutivo de
Justicia Militar que más adelante se sugiere, mediante la cual administre la
relación del personal militar del área jurídica que en este caso necesariamente
haga carrera jurídica, y en tal sentido del personal perteneciente a dicho cuerpo
se seleccionaran de acuerdo a los procesos de personal establecidos y en base
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25. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
a sus capacidades, quienes optaran por los cargos operativos y administrativos
del sistema de justicia militar. Entre otras actividades en esta materia, dicho
órgano administrativo se encargaría de:
El perfil del militar del área
Perfil de la carrera jurídica militar
Planificación del personal militar desde el inicio de la carrera del militar
Gestionar la carrera jurídica del militar del área e informar al componente
respectivo.
La selección de ingreso al Cuerpo Jurídico y las causas de su extrañamiento
del mismo.
Reforma del ordenamiento jurídico legal y reglamentario
Es por demás sabida la pertinencia del ajuste del ordenamiento jurídico
militar, específicamente el que tiene que ver con esta área en cuestión, no
solamente por la necesidad de ajustarlo a aún novedoso sistema constitucional
vigente desde el año 1999, sino que nos referimos a un ordenamiento jurídico
vetusto que soporta todavía a un sistema de justicia militar de una Fuerza
Armada Nacional empeñada a seguir desarrollándose en todos los campo. Tan
serio y responsable quiero ser en esta materia que no creo prudente plantear
en este escrito alguna línea, puesto que prefiero proponer que una vez
concretada otras propuestas de orden administrativo que apuntan al
funcionamiento del sistema de justica militar como se explana más adelante, se
desarrolle un trabajo intenso de encuentro académico para conocer la
verdadera magnitud de los ajustes legales que hay que emprender,
específicamente en las siguientes áreas:
Régimen disciplinario Militar
Régimen judicial militar
Ministerio publico Militar
Regulación de la defensoría pública Militar
Código de ética del funcionario de justicia militar
Regulación reglamentaria del Sistema de Justicia Militar
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26. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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Regulación del área de asesoramiento jurídico
Formación y capacitación del personal
Reactivación de la Escuela de la Judicatura Militar, ahora como Escuela
Jurídica Militar.
Desarrollar convenio con la UNEFA para formación de los cuadros del
personal militar jurídico, así como el desarrollo de Post grados jurídicos de
capacitación de las diferentes áreas afines al sistema que complementaran los
diversos cursos de capacitación que desarrolle la Escuela jurídica militar.
Ejecución de actividades académicas con fines de desarrollar la
doctrina jurídica militar
Independientemente de la actividad académica de escuela, sea esta de
formación o capacitación, es necesario que el gobierno de justicia militar
promocione periódica y sistemáticamente encuentros académicos con los
integrantes del sistema, en forma corporativa o por sector, liderizados en todo
caso por quien ejercería la dirección de la Escuela Jurídica Militar, a los efectos
de que a través de seminarios, talleres y otras estrategias pedagógicas se
desarrolle la doctrina jurídica militar en base al propósito de su existencia,
mediante la publicación periódica a través de libros y revistas especializadas.
Integración y sistematización de las consultorías jurídicas en la
Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa
Con la finalidad de obtener unificación de los criterios jurídicos
administrativos en el sector castrense proveniente de la función de
asesoramiento jurídico, es conveniente concretar su integración al sistema de
justicia militar, respetando los niveles de competencia y autoridad de los
diferentes comandos se pretende que se involucren activamente en el
desarrollo de la doctrina jurídica y por ende en la cultura institucional.
Gobierno del Sistema de Justicia Militar
El gobierno del sistema estaría tutelado por la Comisión de Justicia Militar,
conformada por el Ministro del Poder Popular de la Defensa que la preside, el
Presidente de la Corte Marcial, el Fiscal General Militar, el Defensor Público
Militar, el Consultor Jurídico de la Fuerza Armada Nacional, el Contralor General
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27. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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de la Fuerza Armada Nacional, los consultores jurídicos de los componentes,
Cenapromil.
En ejercicio de dicho liderazgo la comisión ejercerá el control estratégico de
la dependencia que se encargara de la actividad administrativa y operativa del
sistema.
En segunda instancia se crearía la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar,
como órgano auxiliar de la Comisión de Justicia Militar, con la finalidad que
ejerza por delegación las funciones de dirección, gobierno y administración de
la justica en la Fuerza Armada Nacional. Adscrita a esta Dirección se pudiera
considerar la reactivación de la extinta Escuela de la Judicatura Militar ahora
como Escuela Jurídica Militar a los efectos incrementar su alcance.
En el área operativa evidentemente se ubicarían aquellas instituciones que
en forma sistemática e integrada con las demás del Sistema de Justica Militar
cumplen su propósito, a saber:
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
La Corte Marcial y los demás tribunales militares
El Ministerio Publico Militar
La Defensoría Pública Militar
Las Consultorías Jurídicas en la Fuerza armada Nacional integradas en el
Consultor Jurídico de la Fuerza Armada Nacional.
En cuanto a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar contaría con un
Director Ejecutivo de la Justicia Militar cuyas funciones en términos generales
serían las siguientes:
a. Presentar a la Comisión de Justicia Militar los planes estratégicos
institucionales, planes operativos anuales y proyectos de presupuesto,
ordinarios y extraordinarios, de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.
b. Proponer, dirigir y evaluar los planes de acción, programas y proyectos
institucionales, según los planes estratégicos y operativos y el presupuesto
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28. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
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asignado, y de conformidad con las políticas y lineamientos emanados de la
comisión de justicia militar.
c. Velar por la correcta aplicación de las políticas y normas de Sistema de
Justicia Militar, así como por la integridad y calidad de los procesos que se
desarrollen en dicha Dirección.
d. Decidir sobre los asuntos concernientes al manejo administrativo y
operativo de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.
e. Promover la realización de estudios de importancia estratégica para
incrementar la eficiencia institucional de la Dirección Ejecutiva de la justicia
militar.
f. Decidir sobre el ingreso y la remoción del personal de la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Militar.
g. Velar por el óptimo desempeño de los procesos internos de la Dirección
Ejecutiva de la Justicia Militar.
h. Hacer propuestas a la Comisión de Justicia Militar sobre políticas y
lineamientos que contribuyan con la transparencia y armonía de los procesos de
la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.
i. Dictar la normativa interna de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar,
previa aprobación de la Comisión de la Justicia Militar.
j. Presentar a la consideración de la Comisión de Justicia Militar los
resultados de la gestión de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.
k. Coordinar y hacer seguimiento a los planes institucionales y a la
ejecución presupuestaria de la Dirección Ejecutiva de Justicia Militar.
l. Promover el desarrollo técnico y gerencial en los diferentes niveles de la
Dirección Ejecutiva de la Justicia Militar.
m. Con funciones de coordinación para la selección del personal de los
operarios del sistema de justicia.
n. Contribuir con el desarrollo de la cultura jurídica en las instituciones del
sistema de justicia militar.
o. Tutelara el cuerpo jurídico militar de acuerdo a las prescripciones
reglamentarias establecidas
p. coordinación para la formación del recurso humano y su fortalecimiento,
capacitación evaluación profesional del recurso humano del sistema de justicia
militar.
q. Tutelar la Escuela Jurídica Militar de acuerdo a los lineamientos
estratégicos de la Comisión de Justicia Militar.
r. promocionar periódica y sistemáticamente encuentros académicos con
los integrantes del sistema, en forma corporativa o por sector a los fines del
Mi mayor ambición es la dicha y la estabilidad de las repúblicas que ha fundado el heroísmo y las virtudes del Ejército.
Simón Bolívar
(Carta al Gen. Gutiérrez de la Fuente, 16 ene. 1827; Vol. II).
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desarrollo de la doctrina jurídica militar ajustada a los intereses de la Fuerza
Armada Nacional desarrollados en la constitución.
s. Consejos disciplinarios
t. Tramitar la separación de la Fuerza Armada de aquellos militares que
como consecuencia de sentencia condenatoria penal de la jurisdicción ordinaria
sea procedente por mandato de ley.
u. Incentivara la incorporación de nuevas tecnologías, la consolidación de la
infraestructura y el desarrollo de una cultura organizacional, en función de
prestar un servicio de calidad
v. Asegurar a los organismos del sistema de justicia militar el suministro de
todos aquellos recursos que le agregan valor al proceso de administración de
justicia en la Fuerza Armada Nacional
w. Propiciar y mantener la integración tecnológica del sistema de justicia
militar a los fines de este último.
x. Permitir el gobierno del sistema de justicia militar optimización de los
procesos
8.- Visión institucional
Todo lo expuesto me permite en este momento proponer lo que de alguna
manera pudiera servir como base para desarrollar la visión del SISTEMA DE
JUSTICIA MILITAR VENEZOLANO en los próximos años:
Convertirse en el menor plazo posible en una Institución
tecnológicamente moderna, sólida, segura que irradie
eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, unificada en
la protección del bien tutelado, responsable en la selección,
nombramiento, capacitación, atención, control de los
funcionarios y funcionarias militares operadores del sistema,
a fin de garantizar una correcta administración de la justicia
militar adecuada al ordenamiento jurídico vigente en cuanto
sea aplicable; así como realizar investigaciones y aplicar o
hacerlas aplicar las sanciones disciplinarias, a todas las
Autoridades del sistema que transgredan sus
responsabilidades.
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9.- Comentario final
Sin obviar el grado de complejidad que pudiera tener la elaboración de un
diagnóstico organizacional de la misma naturaleza que el expuesto en el
presente trabajo, sin duda alguna no dejaría de ser la actividad más sencilla en
la más elemental propuesta de su desarrollo; sin embargo hay que reconocer
que tanto lo aquí precisado y más aún toda la información que evidentemente
se le debe agregar para lograr una proposición mejor acabada, definiría
eficientemente el producto deseado en todas y cada una de las fases de dicho
desarrollo, desde su planificación, su ejecución y la respectiva evaluación de los
resultados esperados. Sin embargo esto carecerá de sentido,
independientemente que sea asumido, solo si no existe en primer lugar, el
reconocimiento de las máximas autoridades del alto gobierno de la existencia
del problema y la magnitud del mismo, así como las consecuencias de no ser
atendido; en segundo lugar desarrollar un sentimiento de priorizar la atención
de la situación, por lo que se involucra la soberanía de la nación, para que al
final se traduzca en materia de interés de estado y ello a su vez se refleje en el
poder y la debida autoridad que requiere el ejecutivo nacional para emprender
dicha empresa de desarrollo organizacional.
Por último agradezco a nuestro señor, por servirme de tutor en esta
proposición que me permito presentar, las omisiones y exageraciones en el
contenidas son de mi entera responsabilidad, las precisiones por el contrario me
las copies de él.
Cnel (Ej) Rafael Ma. Contreras Acevedo
CI. 4.208.526
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SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
INDICE
PAG.
INTRODUCCION………………………………………………………………………….
1.- Componentes de la Justicia Militar………………………………………………. 01
2.- Referencia constitucional………………………………………………………….... 02
3.- Los pilares fundamentales………………………………………………………….. 03
4.- ¿Qué hacer con los pilares fundamentales?.................................. 07
5.- Definición de la justicia en la Fuerza Armada Nacional partiendo de su
propósito……………………………………………..……………………………… 11
6.- Caracterización actual del sistema de justicia militar……………….. 13
Del Sistema de Justicia Militar (Integración del sistema
Cultura institucional
Legislación
Capacitación
Supervisión
Selección y reclutamiento
Formación de cuadros
Manuales de procedimientos
Legalización de las instituciones
Criterio doctrinario unificado
Ascendencia del oficio en la institución
Alcance del sistema
Administración y logística
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32. DIAGNOSTICO EXPERIMENTAL APROXIMADO DE LA JUSTICIA MILITAR EN VENEZUELA
SUSTENTADO EN FUENTES DOCUMENTALES, E IDEAS PARA UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA
Gobierno jurídico militar plenamente identificado y consecuente con los fines
últimos institucionales
Eficiencia y eficacia
7.- Propuestas para conformar una estrategia…………………………………. 22
Unificación del personal a fin al área en una especialidad
Reforma del ordenamiento jurídico legal y reglamentario
Formación y capacitación del personal
Ejecución de actividades académicas con fines de desarrollar la doctrina jurídica
militar
Integración y sistematización de las consultorías jurídicas en la Consultoría
Jurídica del Ministerio de la Defensa
Gobierno del Sistema de Justicia Militar
8.- Visión institucional……………………………………………………………………. 26
9.- Comentario final……………………………………………………………………… 27
10.-Indice
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